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GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 22 DE MARZO DE 2011 No. 1057 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Jefatura de Gobierno Decreto por el que se expropia a favor del Instituto de Vivienda del Distrito Federal el inmueble ubicado en la Calle Lerdo Número 195, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc (segunda publicación) 3 Decreto por el que se expropia a favor del Instituto de Vivienda del Distrito Federal el inmueble identificado como casa número 43 de las Calles de Altamirano y el terreno en que está construida, que es una fracción del Lote 43, de la Manzana 26, Cuartel Séptimo de esta Ciudad, actualmente Ignacio Manuel Altamirano número 43, Colonia San Rafael, Delegación Cuauhtémoc (segunda publicación) 7 Secretaría de Obras y Servicios Acuerdo mediante el cual se aprueban los días inhábiles de la Oficina de Información Pública de la Planta de Asfalto del Distrito Federal, correspondientes a los días 21 de marzo; 18, 19, 20, 21 y 22 de abril; 5 de mayo; 16 de septiembre; 1, 2 y 21 de noviembre; 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de diciembre de 2011; 2, 3, 4, 5 y 6 de enero de 2012, para el efecto de los actos y procedimientos competencia de esta Oficina 12 Oficialía Mayor Aviso por el cual se da a conocer el Manual Administrativo en su parte de procedimientos de la Dirección Ejecutiva de Información Pública con registro MA-12001-9/09 15 Metrobús Acuerdo mediante el cual se dan a conocer los días inhábiles de la Oficina de Información Pública de Metrobús, Correspondientes al año 2011 y enero del 2012, para efectos de los actos y procedimientos competencia de esta Oficina 16 Continúa en la Pág. 2

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GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal

DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 22 DE MARZO DE 2011 No. 1057

Í N D I C E

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Jefatura de Gobierno

♦ Decreto por el que se expropia a favor del Instituto de Vivienda del Distrito Federal el inmueble ubicado en la Calle Lerdo Número 195, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc (segunda publicación) 3

♦ Decreto por el que se expropia a favor del Instituto de Vivienda del Distrito Federal el inmueble identificado como casa número 43 de las Calles de Altamirano y el terreno en que está construida, que es una fracción del Lote 43, de la Manzana 26, Cuartel Séptimo de esta Ciudad, actualmente Ignacio Manuel Altamirano número 43, Colonia San Rafael, Delegación Cuauhtémoc (segunda publicación) 7

Secretaría de Obras y Servicios

♦ Acuerdo mediante el cual se aprueban los días inhábiles de la Oficina de Información Pública de la Planta de Asfalto del Distrito Federal, correspondientes a los días 21 de marzo; 18, 19, 20, 21 y 22 de abril; 5 de mayo; 16 de septiembre; 1, 2 y 21 de noviembre; 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de diciembre de 2011; 2, 3, 4, 5 y 6 de enero de 2012, para el efecto de los actos y procedimientos competencia de esta Oficina 12

Oficialía Mayor

♦ Aviso por el cual se da a conocer el Manual Administrativo en su parte de procedimientos de la Dirección Ejecutiva de Información Pública con registro MA-12001-9/09 15

Metrobús

♦ Acuerdo mediante el cual se dan a conocer los días inhábiles de la Oficina de Información Pública de Metrobús, Correspondientes al año 2011 y enero del 2012, para efectos de los actos y procedimientos competencia de esta Oficina 16

Continúa en la Pág. 2

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2 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 22 de Marzo de 2011

 

Índice Viene de la Pág. 1

CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS

♦ Delegación Benito Juárez.- Licitación Pública Nacional Número 30001118-001-11.- Convocatoria: 001 (Local).- Mantenimiento de la red secundaria de drenaje 18

♦ Servicios De Salud Pública Del Distrito Federal.- Licitación Pública Internacional Número 30105002-005-11.- Convocatoria Múltiple: 003.- Adquisición de productos químicos básicos 20

♦ Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal.- Licitación Pública Nacional Número RTP/LPN/004/2011.- Convocatoria.- Contratación del servicio de renovado de llantas 21

♦ Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal.- Licitación Pública Nacional Número RTP/LPN/005/2011.- Convocatoria.- Contratación del servicio de arrendamiento y servicios de instalación, mantenimiento y transportación de casetas sanitarias portátiles 22

♦ Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal.- Licitación Pública Nacional Número RTP/LPN/006/2011.- Convocatoria.- Contratación de servicios de limpieza 23

SECCIÓN DE AVISOS

♦ Unión de Crédito para la Contaduría Pública, S.A. de C.V. 24

♦ Knowmex, S.A. de C.V. 26

♦ Uniloy Milacron Machinery México, S.A. de C.V. 27

♦ Bgh Tecnologías México, S. de R.L. de C.V. 28

♦ Frymel, S.A. 29

♦ Clgl Mercadotecnia y Servicios, S de R.L. de C.V. 29

♦ Panamco México, S.A. de C.V. 30

♦ Siclil, S.A. de C.V. 32

♦ Ferretería Frama, S.A. de C.V. 33

♦ Instalaciones y Diseños Interactivos, S.A. de C.V. 33

♦ Controladora Lng Manzanillo, S.A. de C.V. 34

♦ Habitación Programada, S.A. de C.V. 35

♦ Styrolution, S.A. de C.V. 35

♦ Edictos 36

♦ Aviso 39

  

 

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22 de Marzo de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3

 

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

JEFATURA DE GOBIERNO

DECRETO POR EL QUE SE EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL EL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE LERDO NÚMERO 195, COLONIA GUERRERO, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC (SEGUNDA PUBLICACIÓN) (Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento) MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 4°, párrafo quinto, 14, 27, párrafo segundo, noveno, fracción VI, 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, incisos a), b) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracciones X, XI y XII, 2°, 3°, 10, 19, 20, 20 bis, 21 de la Ley de Expropiación vigente a la fecha de la determinación de utilidad pública emitida por el Secretario de Gobierno, 2°, 8°, fracción II, 67, fracciones XIX y XXVIII, 87, 90, 144 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 4°, 5°, fracciones II, IV y V, 6°, 8°, fracción VIII, 45 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 2°, 5°, 12, 14, 23, fracciones XVIII, XIX y XXII, 24, fracciones XI, XIV y XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 33, fracción VII, 37, fracción I, 40, 67, 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; 1°, fracciones I, II, III y IV, 2°, 3°, 4°, fracciones IV, XIV, XXV y XXVI, 7°, 8°, fracción V, 9°, 10, fracciones I y IV, 14, fracciones II, IV y V de la Ley de Vivienda del Distrito Federal; 2°, fracción I de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y 32 y 34, fracción III del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, y

C O N S I D E R A N D O

Que acorde con la garantía individual consagrada en el artículo 4º Constitucional, toda familia tiene derecho a una vivienda digna y decorosa; entendida como el lugar seguro, salubre y habitable que permita la integración social y urbana, sin que sea obstáculo para su obtención, su condición económica, social, origen étnico o nacional, edad, género, situación migratoria, creencias políticas o religiosas; Que conforme a la Ley de Expropiación corresponde al Jefe de Gobierno del Distrito Federal ejecutar las medidas necesarias para evitar los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad, el mejoramiento de los centros de población y de sus fuentes propias de vida, así como los casos previstos en las leyes específicas; Que la Ley de Vivienda considera que una vivienda digna y decorosa es la que cumple con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, habitabilidad, salubridad, cuenta con los servicios básicos y brinda a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contempla criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos; Que las disposiciones de la Ley antes referida deberán aplicarse bajo principios de equidad e inclusión social de manera que toda persona pueda ejercer su derecho constitucional a la vivienda, sin importar su origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias o el estado civil; Que se considera de utilidad pública la creación o mejoramiento de los centros de población, así como la edificación de vivienda de interés social y popular, de conformidad con lo estipulado en la Ley de Expropiación y la Ley General de Asentamientos Humanos; Que la Ley de Vivienda del Distrito Federal establece que la Política de Vivienda del Distrito Federal se orientará a ampliar las posibilidades de acceso a la vivienda a un mayor número de personas que serán sujetas a la ayuda de beneficio social, preferentemente la población vulnerable de bajos recursos económicos y en situación de riesgo; Que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal considera de orden público e interés social realizar las acciones y fijar las normas básicas para planear y regular el desarrollo, mejoramiento, conservación y crecimiento de los centros de población;

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4 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 22 de Marzo de 2011

 

Que la planeación del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial del Distrito Federal tienen por objeto mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana, evitar los asentamientos humanos en las áreas de mayor vulnerabilidad, en las áreas riesgosas, y el mejoramiento de las zonas habitacionales deterioradas física y funcionalmente donde habita población de escasos ingresos; Que en materia de desarrollo urbano, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal es autoridad para aplicar las modalidades y restricciones al dominio privado previstas en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y demás disposiciones relativas, así como para ejecutar las obras necesarias; Que para el Gobierno del Distrito Federal es primordial la conservación y mejoramiento de los centros de población, la ejecución de planes o programas de desarrollo urbano, la regularización de la tenencia de la tierra, la edificación o mejoramiento de vivienda de interés social y popular, así como la ampliación de las posibilidades de acceso a la vivienda que permita beneficiar al mayor número de personas, atendiendo preferentemente a la población urbana de bajos ingresos; Que existen inmuebles deteriorados en diferentes colonias de la Ciudad de México los cuales son considerados de alto riesgo estructural para las personas que los habitan y para la comunidad del centro de población en donde se encuentran, de acuerdo al dictamen emitido por un Director Responsable de Obra, auxiliar de la Administración Pública del Distrito Federal, con autorización y registro de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, inmuebles que son idóneos para realizar acciones de mejoramiento del centro de población en donde se encuentran ubicados, así como para atender las necesidades de la comunidad de bajos ingresos; Que el Gobierno del Distrito Federal ha recibido solicitudes, en forma individual o a través de asociaciones organizadas por los poseedores u ocupantes de los inmuebles de alto riesgo estructural, para que éstos se expropien y se substituyan por nuevas viviendas dignas, decorosas y seguras, lo que contribuirá para mejorar el centro de población donde se encuentran asentados, además de garantizar seguridad jurídica a sus habitantes; Que a través del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, en razón de su competencia, determinó la conveniencia de realizar acciones de mejoramiento del centro de población y de edificación de vivienda de interés social y popular en inmuebles que presentan alto riesgo estructural para la colectividad y sobre todo para los habitantes que los ocupan, poniendo en peligro sus vidas, integridad física y bienes; inmuebles que cuentan además con una capacidad de infraestructura y servicios urbanos que requieren de un reordenamiento físico y funcional para que la utilización del suelo permita mejorar y edificar viviendas de interés social, integrándolos así a un adecuado desarrollo urbano en beneficio colectivo; Que mediante Decreto publicado el veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, se creó el Instituto de Vivienda del Distrito Federal como organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, teniendo como objetivo diseñar, elaborar, proponer, promover, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas y programas de vivienda enfocados principalmente a la atención de la población de escasos recursos económicos del Distrito Federal, en el marco del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal vigente y de los programas que se deriven de él; Que para lograr dicho objetivo el Instituto de Vivienda del Distrito Federal tiene conferidas, entre otras atribuciones, la de promover y ejecutar en coordinación con instituciones financieras, el otorgamiento de créditos con garantías diversas, para la adquisición en propiedad de las viviendas a favor de los beneficiarios del Programa de Vivienda, incluidas las vecindades en evidente estado de deterioro que requieran rehabilitación o substitución total o parcial a favor de sus ocupantes, lo que conlleva a realizar acciones de mejoramiento urbano del centro de población y edificación de vivienda de interés social y popular; Que el Instituto de Vivienda del Distrito Federal, con base en los programas mencionados, ha elaborado un programa de mejoramiento urbano y edificación de vivienda de interés social y popular a fin de dar cumplimiento a la garantía social consagrada en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señalada en el Primer Considerando;

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22 de Marzo de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5

 

En virtud de lo expuesto y en cumplimiento al artículo 3º de la Ley de Expropiación que impone al Ejecutivo la obligación de tramitar e integrar un expediente de expropiación con la finalidad de que se demuestre la idoneidad del bien a expropiarse, relacionada con la causa de utilidad pública correspondiente, el expediente técnico de expropiación integrado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y enviado por el Director General del Instituto de Vivienda del Distrito Federal contiene la descripción de las características del inmueble materia del presente ordenamiento, las consideraciones y estudios que demuestran que el inmueble se encuentra en alto riesgo estructural, que es un peligro para las personas que lo habitan, para las personas que transitan por la zona y para los vecinos, por lo que es susceptible de incluirlo en los programas de vivienda de dicho Instituto, que permita cumplir con el principio consagrado en el artículo 4º Constitucional relativo a que toda familia tiene derecho a una vivienda digna y decorosa, con lo que se logrará mejorar el centro de población en que se localiza dicho predio, y se beneficiará a la colectividad; Que la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, el día veinticuatro de octubre de dos mil ocho determinó, conforme con sus atribuciones, como caso de utilidad pública la expropiación del inmueble ubicado en Calle Lerdo número 195, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, para la ejecución de las acciones de mejoramiento urbano y de edificación de vivienda de interés social y popular, así como la regularización de la tenencia de la tierra; Que mediante oficio número DG/000668/2009, de fecha siete de julio de dos mil nueve, el Director General del Instituto de Vivienda del Distrito Federal en colaboración con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, solicitó a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos la elaboración del Decreto expropiatorio del predio descrito en el considerando inmediato anterior, el cual, por ser de alto riesgo estructural resulta adecuado para llevar a cabo el caso de utilidad pública consistente en acciones de mejoramiento urbano del centro de población donde se encuentra ubicado, a través de la edificación de vivienda de interés social y popular, así como la regularización de la tenencia de la tierra a favor de sus ocupantes y conforme a la disponibilidad de vivienda, a favor de otros beneficiarios de vivienda de interés social y popular; Que en la vigésima primera sesión ordinaria (21/2006), de veintiséis de octubre de dos mil seis, el Comité del Patrimonio Inmobiliario aprobó las nuevas políticas que deberán aplicarse en las expropiaciones que realice el Gobierno del Distrito Federal, con un procedimiento en el que se garantice el derecho de previa audiencia de los propietarios afectados, notificándoles el inicio del mismo a efecto de que se les otorgue la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas y de alegar lo que a su derecho convenga; Que de las constancias que integran al expediente técnico de expropiación enviado a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos por el Instituto de Vivienda del Distrito Federal en colaboración con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, se desprende que el titular registral del inmueble identificado como casa número 195 de la Décima Calle de Lerdo sita en Manzana 91 antes 80, del Cuartel Quinto, hoy Lerdo número 195, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, es la C. Magdalena Franco viuda de Dávila; Que en el procedimiento substanciado ante la Dirección General mencionada, instaurado con la finalidad de respetar las garantías de previa audiencia y legalidad, el día quince de septiembre de dos mil diez, se celebró la audiencia de Ley, sin que acudiera persona alguna, aún y cuando ésta fue debidamente notificada, por lo que no existiendo prueba alguna que desvirtúe el caso de utilidad pública contenida en la determinación emitida por el Secretario de Gobierno del Distrito Federal el veinticuatro de octubre de dos mil ocho, se concluye que el inmueble ubicado en Calle Lerdo número 195, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal, es el idóneo para destinarlo a construir viviendas de interés social y popular en beneficio de la colectividad, que permita cumplir con el principio consagrado en el artículo 4º Constitucional relativo a que toda familia tiene derecho a una vivienda digna y decorosa, con lo que se logrará mejorar el centro de población en que se localiza dicho predio, en virtud de lo cual he tenido a bien expedir el siguiente:

D E C R E T O Artículo 1. En apego a lo estipulado en el artículo 4º de la Ley de Expropiación vigente a la fecha de la determinación emitida por el Secretario de Gobierno del Distrito Federal, se declaran de utilidad pública la ejecución de las acciones de mejoramiento urbano y de edificación de vivienda de interés social y popular, así como la regularización de la tenencia de la tierra. Artículo 2. Para lograr las acciones a que se refiere el artículo anterior, se expropia a favor del Instituto de Vivienda del Distrito Federal el predio que se describe a continuación:

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6 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 22 de Marzo de 2011

 

Ubicación: Casa número 195 de la Décima Calle de Lerdo sita en la Manzana 91 antes 80, del Cuartel Quinto, hoy

Lerdo número 195, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc. Superficie: Ad Corpus (aproximadamente de 396.69 metros cuadrados). Medidas y colindancias: Partiendo del vértice número 1 al vértice número 2 en línea recta de 13.62 metros y rumbo N 01° 45’ 33” E,

con Calle Lerdo; del vértice número 2 al vértice número 3 en línea recta de 27.24 metros y rumbo S 86° 58’ 27” E, con los predios cuenta catastral 03-009-29 y 03-009-31; del vértice número 3 al vértice número 4 en línea recta de 15.54 metros y rumbo S 01° 54’ 39” W, con predio Cuenta Catastral 03-009-31; del vértice número 4 al vértice número 1 en línea recta de 27.31 metros y rumbo N 82° 56’ 37” W, con predio Cuenta Catastral 03-009-27, llegando en este vértice al punto de partida, cerrando de esta forma la poligonal envolvente del predio.

La documentación y los planos del predio expropiado podrán ser consultados por los interesados en las oficinas del Instituto de Vivienda del Distrito Federal y en la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación del Distrito Federal en Cuauhtémoc; el expediente técnico jurídico podrá ser consultado en la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos. Artículo 3. El Gobierno del Distrito Federal por conducto del organismo descentralizado denominado Instituto de Vivienda del Distrito Federal pagará la indemnización constitucional a los propietarios que resulten afectados por esta expropiación y acrediten su legítimo derecho ante la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal, por conducto de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, mediante el procedimiento administrativo correspondiente que establecen las leyes de la materia. El monto a pagar será determinado con base en el avalúo que emita la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario. Artículo 4. Se autoriza al Instituto de Vivienda del Distrito Federal para que de acuerdo a la normatividad aplicable y a las bases establecidas en su Programa de Vivienda, realice las acciones de construcción y regularización del inmueble expropiado, transmitiéndolo a favor de la colectividad, de conformidad con el programa de vivienda instaurado en dicho organismo y conforme a la disponibilidad de viviendas se transmitan a favor de sus ocupantes y otros solicitantes de vivienda de interés social y popular. Artículo 5. Para dar cumplimiento a las acciones mencionadas en el artículo inmediato anterior, el Instituto de Vivienda del Distrito Federal deberá tomar posesión del predio expropiado, cuando entre en vigor el presente Decreto.

T R A N S I T O R I O S Primero. De conformidad con el artículo 20 Bis de la Ley de Expropiación vigente a la fecha de la determinación de utilidad pública emitida por el Secretario de Gobierno del Distrito Federal, se ordena publicar el presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Tercero. Inscríbase el presente Decreto en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal. Cuarto. Notifíquese personalmente a los interesados la expropiación a que se refiere este Decreto. Quinto. En caso de ignorarse el domicilio de los afectados, hágase una segunda publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, para que surta efectos de notificación personal. Dado en la Residencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los diecisiete días del mes de marzo del año 2011.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE LEAL FERNÁNDEZ.- FIRMA.

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22 de Marzo de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7

 

DECRETO POR EL QUE SE EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO CASA NÚMERO 43 DE LAS CALLES DE ALTAMIRANO Y EL TERRENO EN QUE ESTÁ CONSTRUIDA, QUE ES UNA FRACCIÓN DEL LOTE 43, DE LA MANZANA 26, CUARTEL SÉPTIMO DE ESTA CIUDAD, ACTUALMENTE IGNACIO MANUEL ALTAMIRANO NÚMERO 43, COLONIA SAN RAFAEL, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC (SEGUNDA PUBLICACIÓN) (Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento) MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 4°, párrafo quinto, 14, 27, párrafo segundo, noveno, fracción VI, 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, incisos a), b) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracciones X, XI y XII, 3°, 10, 19, 20, 20 bis, 21 de la Ley de Expropiación; 2°, 8°, fracción II, 67, fracciones XIX y XXVIII, 87, 90, 144 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 4°, 5°, fracciones II, IV y V, 6°, 8°, fracción VIII, 45 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 2°, 5°, 12, 14, 23, fracciones XVIII, XIX y XXII, 24, fracciones XI, XIV y XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 33, fracción VII, 37, fracción I, 40, 67, 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; 1°, fracciones I, II, III y IV, 2°, 3°, 4°, fracciones IV, XIV, XXV y XXVI, 7°, 8°, fracción V, 9°, 10, fracciones I y IV, 14, fracciones II, IV y V de la Ley de Vivienda del Distrito Federal; 2°, fracción IV de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y 32 y 34, fracción III del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, y

C O N S I D E R A N D O

Que acorde con la garantía individual consagrada en el artículo 4º Constitucional, toda familia tiene derecho a una vivienda digna y decorosa; entendida como el lugar seguro, salubre y habitable que permita la integración social y urbana, sin que sea obstáculo para su obtención, su condición económica, social, origen étnico o nacional, edad, género, situación migratoria, creencias políticas o religiosas; Que conforme a la Ley de Expropiación corresponde al Jefe de Gobierno del Distrito Federal ejecutar las medidas necesarias para evitar los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad, el mejoramiento de los centros de población y de sus fuentes propias de vida, así como los casos previstos en las leyes específicas; Que la Ley de Vivienda considera que una vivienda digna y decorosa es la que cumple con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, habitabilidad, salubridad, cuenta con los servicios básicos y brinda a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contempla criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos; Que las disposiciones de la Ley antes referida deberán aplicarse bajo principios de equidad e inclusión social de manera que toda persona pueda ejercer su derecho constitucional a la vivienda, sin importar su origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias o el estado civil; Que se considera de utilidad pública la creación o mejoramiento de los centros de población, así como la edificación de vivienda de interés social y popular, de conformidad con lo estipulado en la Ley de Expropiación y la Ley General de Asentamientos Humanos; Que la Ley de Vivienda del Distrito Federal establece que la Política de Vivienda del Distrito Federal se orientará a ampliar las posibilidades de acceso a la vivienda a un mayor número de personas que serán sujetas a la ayuda de beneficio social, preferentemente la población vulnerable de bajos recursos económicos y en situación de riesgo; Que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal considera de orden público e interés social realizar las acciones y fijar las normas básicas para planear y regular el desarrollo, mejoramiento, conservación y crecimiento de los centros de población;

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8 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 22 de Marzo de 2011

 

Que la planeación del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial del Distrito Federal tienen por objeto mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana, evitar los asentamientos humanos en las áreas de mayor vulnerabilidad, en las áreas riesgosas, y el mejoramiento de las zonas habitacionales deterioradas física y funcionalmente donde habita población de escasos ingresos; Que en materia de desarrollo urbano, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal es autoridad para aplicar las modalidades y restricciones al dominio privado previstas en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y demás disposiciones relativas, así como para ejecutar las obras necesarias; Que para el Gobierno del Distrito Federal es primordial la conservación y mejoramiento de los centros de población, la ejecución de planes o programas de desarrollo urbano, la regularización de la tenencia de la tierra, la edificación o mejoramiento de vivienda de interés social y popular, así como la ampliación de las posibilidades de acceso a la vivienda que permita beneficiar al mayor número de personas, atendiendo preferentemente a la población urbana de bajos ingresos; Que existen inmuebles deteriorados en diferentes colonias de la Ciudad de México los cuales son considerados de alto riesgo estructural para las personas que los habitan y para la comunidad del centro de población en donde se encuentran, de acuerdo al dictamen emitido por un Director Responsable de Obra, auxiliar de la Administración Pública del Distrito Federal, con autorización y registro de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, inmuebles que son idóneos para realizar acciones de mejoramiento del centro de población en donde se encuentran ubicados, así como para atender las necesidades de la comunidad de bajos ingresos; Que el Gobierno del Distrito Federal ha recibido solicitudes, en forma individual o a través de asociaciones organizadas por los poseedores u ocupantes de los inmuebles de alto riesgo estructural, para que éstos se expropien y se substituyan por nuevas viviendas dignas, decorosas y seguras, lo que contribuirá para mejorar el centro de población donde se encuentran asentados, además de garantizar seguridad jurídica a sus habitantes; Que a través del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, en razón de su competencia, determinó la conveniencia de realizar acciones de mejoramiento del centro de población y de edificación de vivienda de interés social y popular en inmuebles que presentan alto riesgo estructural para la colectividad y sobre todo para los habitantes que los ocupan, poniendo en peligro sus vidas, integridad física y bienes; inmuebles que cuentan además con una capacidad de infraestructura y servicios urbanos que requieren de un reordenamiento físico y funcional para que la utilización del suelo permita mejorar y edificar viviendas de interés social, integrándolos así a un adecuado desarrollo urbano en beneficio colectivo; Que mediante Decreto publicado el 29 de septiembre de 1998, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, se creó el Instituto de Vivienda del Distrito Federal como organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, teniendo como objetivo diseñar, elaborar, proponer, promover, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas y programas de vivienda enfocados principalmente a la atención de la población de escasos recursos económicos del Distrito Federal, en el marco del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal vigente y de los programas que se deriven de él; Que para lograr dicho objetivo el Instituto de Vivienda del Distrito Federal tiene conferidas, entre otras atribuciones, la de promover y ejecutar en coordinación con instituciones financieras, el otorgamiento de créditos con garantías diversas, para la adquisición en propiedad de las viviendas a favor de los beneficiarios del Programa de Vivienda, incluidas las vecindades en evidente estado de deterioro que requieran rehabilitación o substitución total o parcial a favor de sus ocupantes, lo que conlleva a realizar acciones de mejoramiento urbano del centro de población y edificación de vivienda de interés social y popular; Que el Instituto de Vivienda del Distrito Federal, con base en los programas mencionados, ha elaborado un programa de mejoramiento urbano y edificación de vivienda de interés social y popular a fin de dar cumplimiento a la garantía social consagrada en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señalada en el Primer Considerando;

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22 de Marzo de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9

 

En virtud de lo expuesto y en cumplimiento al artículo 3º de la Ley de Expropiación que impone al Ejecutivo la obligación de tramitar e integrar un expediente de expropiación con la finalidad de que se demuestre la idoneidad del bien a expropiarse, relacionada con la causa de utilidad pública correspondiente, el expediente técnico de expropiación integrado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y enviado por el Director General del Instituto de Vivienda del Distrito Federal contiene la descripción de las características del inmueble materia del presente ordenamiento, las consideraciones y estudios que demuestran que el inmueble se encuentra en alto riesgo estructural, que es un peligro para las personas que lo habitan, para las personas que transitan por la zona y para los vecinos, por lo que es susceptible de incluirlo en los programas de vivienda de dicho Instituto, que permita cumplir con el principio consagrado en el artículo 4º Constitucional relativo a que toda familia tiene derecho a una vivienda digna y decorosa, con lo que se logrará mejorar el centro de población en que se localiza dicho predio, y se beneficiará a la colectividad; Que la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, el día 24 de octubre de 2008 determinó, conforme con sus atribuciones, como caso de utilidad pública la expropiación del inmueble ubicado en Ignacio Manuel Altamirano número 43, Colonia San Rafael, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal, para la ejecución de las acciones de mejoramiento urbano y de edificación de vivienda de interés social y popular, así como la regularización de la tenencia de la tierra; Que mediante oficio número DG/00686/2009, de fecha 1º de julio de 2009, el Director General del Instituto de Vivienda del Distrito Federal en colaboración con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, solicitó a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos la elaboración del Decreto expropiatorio del predio descrito en el considerando inmediato anterior, el cual, por ser de alto riesgo estructural resulta adecuado para llevar a cabo el caso de utilidad pública consistente en acciones de mejoramiento urbano del centro de población donde se encuentra ubicado, a través de la edificación de vivienda de interés social y popular, así como la regularización de la tenencia de la tierra a favor de sus ocupantes y conforme a la disponibilidad de vivienda, a favor de otros beneficiarios de vivienda de interés social y popular; Que en la vigésima primera sesión ordinaria (21/2006), de veintiséis de octubre de dos mil seis, el Comité del Patrimonio Inmobiliario aprobó las nuevas políticas que deberán aplicarse en las expropiaciones que realice el Gobierno del Distrito Federal, con un procedimiento en el que se garantice el derecho de previa audiencia de los propietarios afectados, notificándoles el inicio del mismo a efecto de que se les otorgue la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas y de alegar lo que a su derecho convenga; Que de las constancias que integran el expediente técnico de expropiación se desprende que la titular registral del inmueble identificado como Casa número 43 de las calles de Altamirano y el terreno en que está construida, que es una fracción del Lote 43 de la Manzana 26, Cuartel Séptimo de esta Ciudad, actualmente Ignacio Manuel Altamirano número 43, Colonia San Rafael, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal, es Leonor Lavín Barragán de Valdez, de igual manera se localizó copia simple de la escritura pública número 25,618 de fecha 24 de mayo de 2004 tirada ante la fe del Lic. Francisco Carbia Pizarro Suárez, Notario Público número 148 del Distrito Federal, en la que consta el inicio de la sucesión testamentaria de la titular registral, así como, la aceptación y protesta del cargo de albacea del C. Evaristo Valdés López; Que la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, el día 28 de abril de 2010, radicó el inicio del procedimiento de expropiación respecto del inmueble materia del presente ordenamiento, abriendo el período de ofrecimiento de pruebas y señalando fecha para la celebración de la audiencia de ley, acuerdo que fue notificado al albacea de la sucesión testamentaria de la titular registral, mismo que presentó el primer testimonio de la escritura pública número 25,618 de fecha 24 de mayo de 2004, tirada ante la fe del Lic. Francisco Carbia Pizarro Suárez, Notario Público número 148 del Distrito Federal, mencionada en el considerando anterior; Que en el procedimiento substanciado ante la Dirección General mencionada, instaurado con la finalidad de respetar las garantías de previa audiencia y legalidad, el día 21 de junio de 2010, se celebró la audiencia de Ley, sin que haya comparecido persona alguna y sin que se hayan presentado pruebas que desvirtuaran la causa de utilidad pública contenida en la determinación emitida por el Secretario de Gobierno el día 24 de octubre de 2008, por lo que, aunado a lo señalado por el Instituto de Vivienda del Distrito Federal en el expediente técnico de expropiación, se concluye que el inmueble referido es el idóneo para destinarlo a construir viviendas de interés social y popular en beneficio de la colectividad, que permita cumplir con el principio consagrado en el artículo 4º constitucional relativo a que toda familia tiene derecho a una vivienda digna y decorosa, con lo que se logrará mejorar el centro de población en que se localiza dicho predio, en virtud de lo cual he tenido a bien expedir el siguiente:

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D E C R E T O Artículo 1. En apego a lo estipulado en el artículo 4º de la Ley de Expropiación vigente a la fecha de la determinación emitida por el Secretario de Gobierno del Distrito Federal, se declaran de utilidad pública la ejecución de las acciones de mejoramiento urbano y de edificación de vivienda de interés social y popular, así como la regularización de la tenencia de la tierra. Artículo 2. Para lograr las acciones a que se refiere el artículo anterior, se expropia a favor del Instituto de Vivienda del Distrito Federal el inmueble que se describe a continuación: Ubicación: Casa número 43 de las calles de Altamirano y el terreno en que está construida, que es una fracción del

Lote 43 de la Manzana 26, Cuartel Séptimo de esta Ciudad, actualmente Ignacio Manuel Altamirano número 43, Colonia San Rafael, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal.

Superficie: 407.88 metros cuadrados Medidas y colindancias: Partiendo del vértice número 1 al vértice número 2 en línea recta de 12.72 metros y rumbo S 04° 58’ 50” W,

con Calle Ignacio Manuel Altamirano; del vértice número 2 al vértice número 3 en línea recta de 32.12 metros y rumbo N 86º 25’ 54” W, con predio Cuenta Catastral 011-012-02; del vértice número 3 al vértice número 4 en línea recta de 12.71 metros y rumbo N 05º 14’ 05” E, con predio Cuenta Catastral 011-012-23; del vértice número 4 al vértice número 1 en línea recta de 32.06 metros y rumbo S 86º 26’ 16” E, con calle Alfonso Herrera; llegando en este vértice al punto de partida, cerrando de esta forma la poligonal envolvente del predio.

La documentación y los planos del predio expropiado podrán ser consultados por los interesados en las oficinas del Instituto de Vivienda del Distrito Federal y en la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación del Distrito Federal en Cuauhtemoc; el expediente técnico jurídico podrá ser consultado en la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos. Artículo 3. El Gobierno del Distrito Federal por conducto del organismo descentralizado denominado Instituto de Vivienda del Distrito Federal pagará la indemnización constitucional a los propietarios que resulten afectados por esta expropiación y acrediten su legítimo derecho ante la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal, por conducto de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, mediante el procedimiento administrativo correspondiente que establecen las leyes de la materia. El monto a pagar será determinado con base en el avalúo que emita la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario. Artículo 4. Se autoriza al Instituto de Vivienda del Distrito Federal para que de acuerdo a la normatividad aplicable y a las bases establecidas en su Programa de Vivienda, realice las acciones de construcción y regularización del inmueble expropiado, transmitiéndolo a favor de la colectividad, de conformidad con el programa de vivienda instaurado en dicho organismo y conforme a la disponibilidad de viviendas se transmitan a favor de sus ocupantes y otros solicitantes de vivienda de interés social y popular. Artículo 5. Para dar cumplimiento a las acciones mencionadas en el artículo inmediato anterior, el Instituto de Vivienda del Distrito Federal deberá tomar posesión del predio expropiado, cuando entre en vigor el presente Decreto.

T R A N S I T O R I O S Primero. De conformidad con el artículo 20 Bis de la Ley de Expropiación vigente a la fecha de la determinación de utilidad pública emitida por el Secretario de Gobierno del Distrito Federal, se ordena publicar el presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

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Tercero. Inscríbase el presente Decreto en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal. Cuarto. Notifíquese personalmente al interesado la expropiación a que se refiere este Decreto. Quinto. En caso de ignorarse el domicilio de los afectados, hágase una segunda publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, para que surta efectos de notificación personal. Dado en la Residencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los diecisiete días del mes de marzo del año 2011.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE LEAL FERNÁNDEZ.- FIRMA.

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12 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 22 de Marzo de 2011

 

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS

PLANTA DE ASFALTO DEL DISTRITO FEDERAL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS DÍAS INHÁBILES DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA PLANTA DE ASFALTO DEL DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDIENTES A LOS DÍAS 21 DE MARZO; 18, 19, 20, 21 Y 22 DE ABRIL; 5 DE MAYO; 16 DE SEPTIEMBRE; 1, 2 Y 21 DE NOVIEMBRE; 23, 26, 27, 28, 29 Y 30 DE DICIEMBRE DE 2011; 2, 3, 4, 5 Y 6 DE ENERO DE 2012, PARA EL EFECTO DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS COMPETENCIA DE ESTA OFICINA. FRANCISCO ERNESTO RICCI ROSAS, Director General del Órgano Desconcentrado Planta de Asfalto del Distrito Federal, adscrito a la Secretaría de Obras y Servicios, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 7 fracción V, apartado A, último párrafo y 207 BIS del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, 71 fracción IX de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, 7, 50, 51 y 78 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 1 y 53 último párrafo del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y numerales 1 y 22 de los Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos del Distrito Federal en la Recepción, Registro, Trámite, Resolución y Notificación de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública a través del Sistema Electrónico INFOMEX; y

CONSIDERANDO I.- Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, es el ordenamiento legal que impone a los Órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial y Autónomos de Ley, así como aquellos Entes Públicos del Distrito Federal que ejerzan gasto público, atender en sus relaciones con los particulares, los principios de legalidad, certeza jurídica, imparcialidad, información, celeridad, veracidad, transparencia y máxima publicidad de sus actos. II.- Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en su artículo 7 y la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, en su artículo 4, establecen que en todas aquellas cuestiones relacionadas con el Procedimiento, no previstas en dichos ordenamientos, se aplicará supletoriamente, la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, o en su caso, el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal. III.- Que de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por ser un Ente Público, está obligada a contar con una Oficina de Información Pública, a fin de que las personas ejerzan su derecho de acceso a la información a través de ella. IV.- Que en términos de lo dispuesto por los Artículos 47, 51, 53, 80 fracción II, 86, 90 y 91 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 42 fracción I, 43 fracciones II, III, y IV; 45 y 47 del Reglamento de la misma Ley; 32 y 35 de la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal, se establecen plazos perentorios para la atención de las solicitudes de acceso a la información pública; y de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales; para rendir Informes de Ley; para dar cumplimiento a las resoluciones de los recursos de revisión que se promuevan ante el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. V.- Que el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, estipula en su artículo 53 párrafo cuarto, que se consideran días inhábiles los señalados por Ley, los señalados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal en el ejercicio de sus atribuciones y los que publique el titular del Ente Público de la Administración Pública.

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22 de Marzo de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 13

 

VI.- Que la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, establece en su artículo 71 que las actuaciones y diligencias en ellas previstas se practicarán en días y horas hábiles, considerando entre otros, como inhábiles los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la dependencia, entidad o delegación respectiva, que se publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. VII.- Que el numeral 31 de los Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos del Distrito Federal para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales a través del Sistema INFOMEX del Distrito Federal establece que serán días inhábiles, los siguientes: sábados y domingos, 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1 de diciembre de cada seis años, el 25 de diciembre y aquéllos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, o los términos relativos a los procedimientos previstos en dichos Lineamientos, mismos que se publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal o en el órgano de difusión oficial que corresponda, además de darse a conocer en el sitio de Internet de INFOMEX. VIII.- Que existe un criterio interpretativo del Poder Judicial de la Federación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta del mes de enero de 1997, tomo V, página 479, en el sentido de que es un hecho notorio de que las festividades religiosas como semana santa y del día de muertos inciden para computar los términos legales, ya que generalmente las oficinas de las autoridades entre otras las fiscales, permanecen cerradas, motivo por el cual del 18 al 22 de abril y el 1 y 2 de noviembre del presente año son inhábiles. IX.- Que el periodo vacacional de la Oficina de Información Pública de la Planta de Asfalto del Distrito Federal, comprenderá los días 23, 26, 27, 28 29 y 30 de diciembre de 2011, así como 3, 4, 5 y 6 de enero de 2012. X.- Que durante los días declarados inhábiles del año 2011,21 de marzo; 18,19, 20, 21 y 22 de abril; 5 de mayo; así como 16 de septiembre;1, 2 y 21 de noviembre; 23, 26, 27, 28, 29 Y 30 de diciembre de 2011; 2, 3, 4, 5 y 6 de enero de 2012 son inhábiles; se suspenderán los plazos y términos en todos aquéllos asuntos y procedimientos administrativos en general, competencia de la Oficina de Información Pública de la Planta de Asfalto del Distrito Federal aplicables en la tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública; de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales; así como en los recursos de revisión que reciba para su atención. XI.- Que con el fin de que el presente Acuerdo produzca efectos jurídicos, se hace del conocimiento del público en general, mediante su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en los estrados de la Oficina de Información Pública de la Planta de Asfalto del Distrito Federal, en su Portal de Internet y en el sitio de Internet de INFOMEX. XII.- Que con el fin de dar seguridad jurídica a los particulares, se hace del conocimiento del público en general el presente Acuerdo, mediante su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, así como en el sitio de Internet; infórmese el contenido al Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, para su publicación en el portal de Internet de INFOMEX y acciones que considere pertinentes. Finalmente, por las consideraciones y fundamentos anteriormente expuestos, en éste acto se emite el siguiente: ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS DÍAS INHÁBILES DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA PLANTA DE ASFALTO DEL DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDIENTES A LOS DÍAS 21 DE MARZO; 18, 19, 20, 21 Y 22 DE ABRIL; 5 DE MAYO; 16 DE SEPTIEMBRE; 1, 2 Y 21 DE NOVIEMBRE; 23, 26, 27, 28, 29 Y 30 DE DICIEMBRE DE 2011; 2, 3, 4, 5 Y 6 DE ENERO DE 2012, PARA EL EFECTO DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS COMPETENCIA DE ESTA OFICINA. PRIMERO.- Para los efectos de la tramitación de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Solicitudes de Informes, Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de Datos Personales, atención a los Recursos de Revisión competencia de la Oficina de Información Pública de la Planta de Asfalto del Distrito Federal, se acuerda como días inhábiles del año 2011, 21 de marzo; 18,19, 20, 21 y 22 de abril; 5 de mayo; así como 16 de septiembre;1, 2 y 21 de noviembre; 23, 26, 27, 28, 29 Y 30 de diciembre de 2011; 2, 3, 4, 5 y 6 de enero de 2012

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14 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 22 de Marzo de 2011

 

SEGUNDO.- En virtud de lo anterior y durante los días citados, no se computaran los términos relacionados a las solicitudes y recursos referidos, competencia de la Oficina de Información Pública de la Planta de Asfalto del Distrito Federal. TERCERO.- Se instruye al Responsable de la Oficina de Información Pública, realice las acciones necesarias para que el presente acuerdo sea publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y se cumpla con lo manifestado en el Considerando XII del mismo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en los estrados de la Oficina de Información Pública de la Planta de Asfalto del Distrito Federal y notifíquese al Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, para los efectos conducentes. SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

México, Distrito Federal, a 07 de marzo de 2011. El Director General de la Planta de Asfalto del Distrito Federal.

(Firma)

Ing. Francisco Ernesto Ricci Rosas.

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22 de Marzo de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15

 

OFICIALÍA MAYOR

Lic. María Guadalupe Barajas Guzmán, Directora Ejecutiva de Información Pública, de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 15, fracción XIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, los artículos 1°, párrafo tercero, 3 fracción I, 18 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y el artículo 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y de conformidad con el registro MA-12001-9/09, emitido por la Coordinación General de Modernización Administrativa, de la Contraloría General del Distrito Federal se expide el siguiente: Aviso por el cual se da a conocer el Manual Administrativo en su parte de procedimientos de la Dirección Ejecutiva de Información Pública con registro MA-12001-9/09.

Número de Procedimiento

Nombre del Procedimiento

001 Atención a las solicitudes de Acceso a la Información Pública.

TRANSITORIO

Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

México, Distrito Federal, a 2 de marzo de 2011

OFICIAL MAYOR DEL DISTRITO FEDERAL

(Firma)

______________________________________ LIC. MARÍA GUADALUPE BARAJAS GUZMÁN

Directora Ejecutiva de Información Pública de la Oficialía Mayor

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16 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 22 de Marzo de 2011

 

Metrobús ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE METROBÚS, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2011 Y ENERO DEL 2012, PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS COMPETENCIA DE ESTA OFICINA. Guillermo Calderón Aguilera, Director General del Organismo Público Descentralizado denominado Metrobús, con fundamento en los artículos 3 fracción IX y 71 fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 17 fracción primera del Estatuto Orgánico de Metrobús publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 6 de octubre de 2008; y

CONSIDERANDO

1. Que Metrobús es un organismo público descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, creado

mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 9 de marzo de 2005, cuyo objeto es la planeación, administración y control del Sistema de Corredores de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Federal Metrobús.

2. Que la Ley Federal del Trabajo en su artículo 74, fracciones I, II, III, IV, V, VI y VIII, disponen que son días de descanso obligatorio, entre otros, el 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre y el 25 de diciembre.

3. Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (LTAIPDF) establece en su artículo 7 que en todas aquellas cuestiones relacionadas con el Procedimiento no previstas en dicho ordenamiento, se aplicará la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y, en su defecto, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

4. Que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, las actuaciones y diligencias en ella previstas se practicarán en días y horas hábiles, considerando como inhábiles los días: sábados y domingos, 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1 de diciembre de cada seis años, el 25 de diciembre y aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la dependencia, entidad o delegación respectiva, que se publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

5. Que existe un criterio interpretativo del Poder Judicial de la Federación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, del mes de enero de 1997, tomo V, página 479, en el sentido de que es un hecho notorio de que las festividades religiosas como semana santa y el día de muertos inciden para computar los términos legales, ya que generalmente las oficinas de las autoridades, entre otras las fiscales, permanecen cerradas; motivo por el cual la Oficina de Información Pública de este organismo permanecerá cerrada los días 18, 19, 20, 21 y 22 de abril, 10 de mayo, 1 y 2 de noviembre y 12 de diciembre.

6. Mediante Acuerdo 0101/SO/02-02/2011 por el que se aprueban los días inhábiles del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (INFODF), correspondientes al año 2011 y enero del 2012, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 10 de febrero de 2011, se establece en el considerando 15 “Que durante los días declarados inhábiles para el INFODF, se suspenderán los plazos y términos relacionados con: los servicios brindados por el Centro de Atención Telefónica (TEL-INFODF); la atención a las solicitudes de acceso a la información pública, y de acceso, rectificación, cancelación y oposición de solicitudes de datos personales que son presentadas y tramitadas en el INFODF; la recepción, substanciación, resolución y seguimiento de los recursos de revisión, revocación y denuncias interpuestos ante el INFODF y; los demás actos y procedimientos competencia del INFODF. Así mismo se establece en el considerando 9 y 10 “Que el primer periodo vacacional del INFODF comprenderá del 18 al 29 de julio del dos mil once, “Que el segundo periodo vacacional del INFODF comprenderá del 26 al 30 de diciembre de dos mil once, y del 2 al 6 de enero de dos mil doce”.

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7. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 47, 51, 76, 79, 80, 85, 86 y 88 de la LTAIPDF, se establecen plazos

perentorios para la atención de la solicitudes de acceso a la información pública y la sustanciación y resolución del recurso de revisión competencia del INFODF.

8. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 32, 35, 38 y 40 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal (LPDPDF), se establecen plazos perentorios para la atención de las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales en posesión de Entes Públicos y la sustanciación y resolución del recurso de revisión competencia del INFODF.

9. Que el numeral 31 de los “Lineamientos para la gestión de solicitudes de información pública y de datos personales a través del sistema INFOMEX del Distrito Federal”, establece que serán días inhábiles, entre otros, el 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre, tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre y el 25 de diciembre.

10. Asimismo, en dicho ordenamiento se consideran inhábiles los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores o los términos relativos a los procedimientos previstos en dichos Lineamientos, mismos que se publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal o en el órgano de difusión oficial que corresponda, además de darse a conocer en el sitio de Internet de INFOMEX.

11. Que durante los días declarados inhábiles se suspenderán los plazos y términos en todos aquellos asuntos y procedimientos competencia de la Oficina de Información Pública de Metrobús (OIP). Asimismo, dicha suspensión de plazos y términos será aplicable en la tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública, acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales en posesión del Organismo y de recursos de revisión a través del sistema electrónico INFOMEX

12. Que con el fin de dar seguridad jurídica a todas las personas relacionadas con los trámites y procedimientos sustanciados por este Organismo, se hace del conocimiento del público en general el presente Acuerdo, mediante su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en los estrados de la OIP y en el portal de Internet.

Por las anteriores consideraciones y fundamentos, se emite el siguiente:

ACUERDO PRIMERO. Para efectos de los actos y procedimientos administrativos competencia de Metrobús, se considerarán inhábiles del año dos mil once los días: sábados y domingos; 7 de febrero; 21 de marzo; 18, 19, 20, 21 y 22 de abril; 5 y 10 de mayo; del 18 al 29 de julio; 15 y 16 de septiembre; 1, 2 y 21 de noviembre; 12 de diciembre; del 26 al 30 de diciembre de dos mil once, respectivamente, y del 2 al 6 de enero de dos mil doce. SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TERCERO. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en los estrados de la OIP y en el sitio de Internet del Organismo www.metrobus.df.gob.mx

Ciudad de México, D.F., a 17 de febrero de 2011.

(Firma)

ING. GUILLERMO CALDERÓN AGUILERA DIRECTOR GENERAL DE METROBÚS

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CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Convocatoria: 001 (Local)

El Ingeniero Arquitecto Rigoberto J. Carmona Roano, Director General de Obras y Desarrollo Urbano del Órgano Político Administrativo Delegación Benito Juárez, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los Artículos 3° apartado a. fracción I, 23 párrafo primero, 24 inciso A, 25 apartado a. fracción I, y 44 fracción I inciso a de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, convoca a las personas físicas y morales que tengan la capacidad técnica y financiera de llevar a cabo las obras descritas a continuación y participar en la Licitación Pública Nacional para la adjudicación de los contratos a base de precios unitarios por unidad de concepto de trabajo terminado, con cargo al presupuesto de la Delegación, según Oficio de Autorización de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal No. SFDF/SE/0052/2011 de fecha 07 de Enero del 2011.

No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para adquirir las bases

Acto de visita al lugar de los

trabajos

Acto de Junta de aclaraciones

Acto de Presentación y Apertura del sobre único Acto de Fallo

30001118-001-11 $ 2,500.00

Costo en CompraNet: $2,250.00

24/03/2011 16:00 hrs.

25/03/2011 10:00 hrs.

31/03/2011 11:00 hrs.

06/04/2011 11:00 hrs.

13/04/2011 11:00 hrs.

Clave FSC

(CCAOP)

Descripción general de la obra

Fecha posible de inicio

Plazo de ejecución

Capital contable requerido

1020304 MANTENIMIENTO DE LARED SECUNDARIA DE DRENAJE EN CALLES DE LA DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ. 18/04/2011 155

DÍAS $ 2,089,087.00

1. La ubicación de la obras es dentro del perímetro Delegacional.

2. La reunión para realizar el Acto relativo a la visita al sitio de la ejecución de la obra pública será en la Unidad Departamental de Concursos y Precios Unitarios de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, ubicada en la planta baja del edificio sede Delegacional, en Av. División del Norte No. 1611, Colonia Santa Cruz Atoyac.

3. El Acto de celebración de la junta de aclaraciones se llevará a cabo en la sala de juntas de la Unidad Departamental antes descrita. Es obligatoria la asistencia de personal calificado, el cual se acreditará con cédula profesional, certificado técnico o carta de pasante (original y copia), asimismo documento membretado para la presentación del asistente, avalado por el apoderado legal de la persona física o moral.

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4. Para el desarrollo de estas obras se otorgarán anticipos del 10% para inicio de los trabajos y el 20% para la compra de material.

5. Los interesados en comprar las bases de la licitación deberán acreditar el capital contable mínimo requerido y la especialidad para los trabajos a realizar con tubería de polietileno de alta densidad, presentando copia simple y original para cotejo de la constancia del Registro de Concursante expedida por la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, actualizada conforme al artículo 24 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas del Distrito Federal.

6. Las proposiciones deberán presentarse en idioma español, así como la moneda en que deberán cotizarse dichas proposiciones será Peso Mexicano.

7. Los Actos de presentación y apertura de sobre único y el Fallo se llevarán a cabo en la sala de juntas de la Unidad Departamental antes descrita.

8. Los interesados podrán adquirir las bases en la Unidad Departamental antes descrita a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria y hasta el día 24 de Marzo del presente año, de 10:00 a 16:00 horas y/o por el Sistema de CompraNet el cual se encuentra en la siguiente dirección electrónica: http//compranet.gob.mx.

9. El costo de las bases para el concurso será de $ 2,500.00 (Dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.) si se adquiere directamente en la Delegación, mediante cheque de caja o certificado expedido por institución bancaria autorizada para operar en el Distrito Federal a nombre del “G.D.F./Secretaría de Finanzas/Tesorería del Distrito Federal” y $ 2,250.00 (Dos mil doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) por el Sistema de CompraNet mediante deposito y comprobante bancario a la cuenta de Santander 65501123467, indicando el número de sociedad: 02D3, número de licitación: 30001118-001-11 y el registro federal de contribuyentes de la persona física o moral.

10. Se adjudicará el contrato a la empresa que, de entre los licitantes, reúna las condiciones Legales, Técnicas, Económicas, Financieras y Administrativas requeridas por la convocante, y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Para esta obra no se podrá subcontratar.

11. Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición cuyo precio sea el más bajo.

MÉXICO, D. F. A 22 DE MARZO DE 2011

ATENTAMENTE

DIRECTOR GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO EN LA DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ

(Firma)

Ing. Arq. Rigoberto J. Carmona Roano

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GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Licitación Pública Internacional Convocatoria Múltiple: 003

El Lic. Pedro Fuentes Burgos, Director de Administración y Finanzas de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, en observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134 y de conformidad a los Artículos 26, 27 inciso A, 28, 30 Fracción II, 32, 33, 39 y 43 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública Internacional para la adquisición de “Productos Químicos Básicos ” de conformidad con lo siguiente:

No. De licitación Costo de las bases Fecha límite para adquirir bases Junta de aclaraciones Presentación y Apertura de Sobre Fallo

30105002-005-11 $2,000.00 24/Marzo/11 25/Marzo/11 10:00 hrs

29/Marzo/11 10:00 hrs.

29/Marzo/11 17:00 hrs

Partida Descripción Unidad de Medida

Cantidad

1 Prueba rápida para VIH 1 y 2, inmunocromatográfico, para realizar en sangre total, debe incluir lanceta retráctil desechable, cassette de prueba, pipeta para muestra, regulador de corrimiento, vendita adhesiva y desecante, caja con 25 pruebas envasadas de manera individual que cuente con certificado de aprobación del INDRE con una sensibilidad mínima de 99.7, y que los componentes incluidos estén autorizados en el registro sanitario.

Caja con 25 pruebas

720

2 Prueba rápida de Anfígeno Prostático Especifico (PSA), método inmunocromatográfico, que requiera de 70 microlitros o menos de sangre total, suero o plasma. en cassette sellado individualmente en bolsas, conjugado de anticuerpos monoclonales Anti PSA (RATÓN) y colorante en fase móvil, anticuerpos monoclonales Anti PSA (RATÓN) fijados en la línea de prueba como anticuerpo de captura y anticuerpos anti igC de ratón (cabra) policlonales en la línea de control con certificado CE, Registro Sanitario vigente que incluya el mismo numero de pipetas de plástico, lancetas de retracción automática y permanente con incisión, de 30 g X 1.5 mm integrada a un disparador de plástico con dispositivo removible que asegure la esterilidad, toallas de alcohol, presentación, caja con 20 pruebas.

Caja 6,000

* La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día 25 de Marzo de 2011, a las 10:00 horas. * El Acto de presentación de documentación legal y administrativa, propuesta técnica y económica, será el día: 29 de Marzo de 2011, a las 10:00 horas. * Fecha de fallo: 29 de Marzo de 2011, a las 17:00 horas. • Nombre de los Servidores Públicos responsables de la licitación: Lic. José Luis Pérez Pérez, Coordinador de Recursos Materiales y Servicios Generales y/o Lic. Cecilia Estela Rivera

García, Subdirectora de Adquisiciones de la Convocante. • Los eventos de esta licitación se efectuarán en la Sala de Juntas de la Coordinación de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en el quinto piso del domicilio de la

Convocante. • Los plazos señalados en la Convocatoria se computarán a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. • La forma de pago de las bases será a través de depósito en la cuenta 0169470018-6 de la Institución Bancaria BBVA Bancomer, S. A., a favor de Servicios de Salud Pública del Distrito

Federal, ó mediante cheque certificado o de caja, a favor de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal. • Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en la Subdirección de Adquisiciones, ubicada en Xocongo No. 225, tercer piso, Colonia Tránsito, C.P. 06820,

Cuauhtémoc, D. F.; en el siguiente horario: De 9:00 a 15:00 horas y únicamente para su consulta en Internet: http:web//compranet.gob.mx. • Plazo de Entrega de los Bienes: de conformidad a lo establecido en las Bases. Esta licitación no se realiza bajo la cobertura de ningún tratado. • Idioma en que deberán presentarse las proposiciones: Español. La(s) moneda(s) en que deberá(n) cotizarse la(s) proposición(es) será(n): Peso Mexicano. • Condiciones de pago: Dentro de los 20 días hábiles posteriores a la entrega de la factura correspondiente; no se otorgarán anticipos.

México Distrito Federal, a 22 de Marzo de 2011.

(Firma) LIC. PEDRO FUENTES BURGOS Director de Administración y Finanzas

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Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Distrito Federal, Dirección de Administración

Convocatoria Licitación Pública Nacional No. RTP/LPN/004/2011

La Dirección de Administración de Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 134 Constitucional y en las disposiciones de los Artículos 26, 27, inciso a), 28, 30 Fracción I, 32, 43, 63 Fracción I, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, convoca a las personas físicas y morales que reúnan los requisitos establecidos en las Bases respectivas, para participar en la Licitación Pública Nacional No. RTP/LPN/004/2011 para la Contratación del Servicio de Renovado de Llantas, para el Mantenimiento Preventivo de los Autobuses del Organismo.

No. Licitación Descripción de los principales Bienes y/o Servicios Acto de Presentación de Propuestas

con la Documentación Legal y Administrativa, Técnica y Económica

Acto de Fallo

RTP/LPN/004/2011

Renovado de Llanta radial 11R22.5, para servicio en la Ciudad, Autobuses International, Mercedes Benz Tipo Torino y Articulados T. Scania (1,000 pzas.), Renovado de Llanta radial para servicio urbano 295/80 R22.5, rango de carga H.

Ancho de Rin 8.25”, Autobús Articulado, T. M. Benz, Mod. Gran Viale (200 pzas.)

28-Marzo-2011 10:00 Hrs.

31-Marzo-2011 18:00 Hrs.

La venta de Bases de esta Licitación tendrá lugar en el Tercer Piso del inmueble marcado con el número 114 de la Calle de Serapio Rendón, Colonia San Rafael, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06470, en México, D.F., del 22 al 24 de Marzo de 2011, en un horario de 10:00 a 13:30 y de 15:30 a 17:00 horas. El costo de las Bases es de $ 2,000.00 (Dos Mil Pesos 00/100 M.N.) con I.V.A. incluido y se podrá efectuar mediante efectivo, cheque certificado o de caja a favor de Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal. Los eventos previstos en los distintos Actos, se llevarán a cabo en la Sala de Juntas de la Dirección de Operación del Organismo, sita en Serapio Rendón número 114, Tercer Piso, Colonia San Rafael, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06470, en México, D.F.; de acuerdo al calendario establecido en la presente Convocatoria, la Junta de Aclaración de Bases, se llevará a cabo el 25 de Marzo de 2011 a las 10:00 horas. Las propuestas deberán ser idóneas y solventes, presentarse en idioma español, cotizar precios fijos en moneda nacional, y deberán ser dirigidas a la Gerencia de Abastecimientos de la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal. No se otorgarán anticipos para la adquisición de los bienes. El lugar, plazo de entrega y forma de pago serán los siguientes: 1.- Los plazos establecidos para la entrega-recepción de la adquisición de los bienes, serán de acuerdo al calendario y lugar señalado en las Bases de esta Licitación. 2.- Forma de pago: 30 días naturales posteriores a la presentación de la factura correspondiente.

A t e n t a m e n t e

México, D.F., a 22 de Marzo de 2011. Responsable del Procedimiento de Licitación Pública Nacional

L.C. Carlos González Torres Director de Administración

(Firma)

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Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Distrito Federal, Dirección de Administración

Convocatoria Licitación Pública Nacional No. RTP/LPN/005/2011

La Dirección de Administración de Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 134 Constitucional y en las disposiciones de los Artículos 26, 27 inciso a), 28, 32, 43, 63 Fracción I, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, convoca a las personas físicas y morales que reúnan los requisitos establecidos en las Bases respectivas, para participar en la Licitación Pública Nacional No. RTP/LPN/005/2011 para la Contratación del Servicio de Arrendamiento y Servicios de Instalación, Mantenimiento y Transportación de Casetas Sanitarias Portátiles.

No. Licitación Descripción de los principales bienes y/o Servicios Acto de Presentación de Propuestas

con la Documentación Legal y Administrativa, Técnica y Económica

Acto de Fallo

RTP/LPN/005/2011

Contratación del Servicio de Arrendamiento y Servicios de Instalación, Mantenimiento y Transportación de Casetas Sanitarias Portátiles (112 casetas por día con doble servicio de mantenimiento) para el periodo comprendido del 1° de Abril al 31 de Diciembre de 2011.

28-Marzo-2011 16:00 Hrs.

30-Marzo-2011 16:00 Hrs.

La venta de Bases de esta Licitación tendrá lugar en el Tercer Piso del inmueble marcado con el número 114 de la calle de Serapio Rendón, Colonia San Rafael, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06470, en México, D.F., de 22 al 24 de Marzo de 2011, en un horario de 10:00 a 13:30 y de 15:30 a 17:00 horas. El costo de cada una de las Bases es de $ 3,000.00 (Tres Mil Pesos 00/100 M.N.) con I.V.A. incluido, y el pago se podrá efectuar mediante efectivo, cheque certificado o de caja a favor de Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal. Los eventos previstos en los distintos Actos, se llevarán a cabo en la Sala de Juntas de la Dirección de Operación del Organismo, sita en Serapio Rendón número 114, Tercer Piso, Colonia San Rafael, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06470, en México, D.F.; de acuerdo al calendario establecido en la presente Convocatoria la Junta de Aclaración de Bases, se llevará a cabo el 25 de Marzo de 2011 a las 12:00 horas. Las propuestas deberán ser idóneas y solventes, presentarse en idioma español, cotizar precios fijos en moneda nacional, y deberán ser dirigidas a la Gerencia de Abastecimientos de Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal. No se otorgarán anticipos para la prestación de los servicios. El lugar, plazo de entrega y forma de pago serán los siguientes: 1.- Los plazos establecidos para la entrega-recepción de la prestación de los servicios, serán de acuerdo al calendario y lugar señalado en las bases de esta Licitación. 2.- Forma de pago: 30 días naturales posteriores a la presentación de la factura correspondiente.

A t e n t a m e n t e

México, D.F., a 22 de Marzo de 2011. Responsable del Procedimiento de Licitación Pública Nacional

L.C. Carlos González Torres Director de Administración

(Firma)

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Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Distrito Federal, Dirección de Administración

Convocatoria de Licitación Pública Nacional No. RTP/LPN/006/2011

La Dirección de Administración de Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 134 Constitucional y en las disposiciones de los Artículos 26, 27 inciso a), 28, 32, 43, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, convoca a las personas físicas y morales que reúnan los requisitos establecidos en las Bases respectivas, para participar en la Licitación Pública Nacional No. RTP/LPN/006/2011 Contratación de Servicios de Limpieza.

No. Licitación Descripción de los principales Bienes y/o Servicios Acto de Presentación de Propuestas con

la Documentación Legal y Administrativa, Técnica y Económica

Acto de Fallo

RTP/LPN/006/2011

Contratación de Servicios de Limpieza del periodo comprendido del 1° de Abril al 31 de Diciembre de 2011.

29-Marzo-2011 10:00 Hrs.

31-Marzo-2011 10:00 Hrs.

La venta de Bases de esta Licitación tendrá lugar en el Tercer Piso del inmueble marcado con el número 114 de la calle de Serapio Rendón, Colonia San Rafael, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06470, en México, D.F., del 22 al 24 de Marzo de 2011, en un horario de 10:00 a 13:30 y de 15:30 a 17:00 horas. El costo de las Bases es de $ 2,000.00 (Dos Mil Pesos 00/100 M.N.) con I.V.A. incluido, y el pago se podrá efectuar mediante efectivo, cheque certificado o de caja a favor de Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal. Los eventos previstos en los distintos Actos, se llevarán a cabo en la Sala de Juntas de la Dirección de Operación del Organismo, sita en Serapio Rendón número 114, Tercer Piso, Colonia San Rafael, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06470, en México, D.F.; de acuerdo al calendario establecido en la presente Convocatoria la Junta de Aclaración de Bases, se llevará a cabo el día 25 de Marzo de 2011 a las 16:00 horas. Las propuestas deberán ser idóneas y solventes, presentarse en idioma español, cotizar precios fijos en moneda nacional, y deberán ser dirigidas a la Gerencia de Abastecimientos de Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal. No se otorgarán anticipos para la prestación de los servicios. El lugar, plazo de entrega y forma de pago serán los siguientes: 1.- Los plazos establecidos para la entrega-recepción de la prestación de los servicios, serán de acuerdo al calendario y lugar señalado en las bases de esta Licitación. 2.- Forma de pago: 30 días naturales posteriores a la presentación de la factura correspondiente.

A t e n t a m e n t e México, D.F., a 22 de Marzo de 2011.

Responsable del Procedimiento de Licitación Pública Nacional L.C. Carlos González Torres Director de Administración

(Firma)

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24 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 22 de Marzo de 2011

 

SECCIÓN DE AVISOS

UNIÓN DE CRÉDITO PARA LA CONTADURÍA PÚBLICA, S.A. DE C.V.

PRIMERA CONVOCATORIA

Por acuerdo del Consejo de Administración de la UNIÓN DE CRÉDITO PARA LA CONTADURÍA PÚBLICA, S.A. DE C.V., tomado en su sesión 185, del día 19 de Enero del año 2011 y con fundamento en lo dispuesto en la cláusula vigésima cuarta, fracción décima, de los Estatutos Sociales, se convoca a los accionistas de la Sociedad a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que tendrá verificativo, el próximo día 13 de Abril del año 2011, a las 8:30 horas, en el Hotel Four Seasons, ubicado en Paseo de la Reforma número 500, Colonia Juárez, México, D.F., de conformidad con el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

I. Designación de escrutadores y determinación de la existencia del quórum legal requerido. II. Informe que presenta el Consejo de Administración de las actividades correspondientes al Ejercicio Social

terminado al 31 de diciembre de 2010. III. Informe sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de la Sociedad. IV. Presentación de los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2010. V. Informe del Comisario.

VI. Discusión y aprobación, en su caso, de los documentos anteriores. VII. Aplicación de los Resultados correspondientes al ejercicio 2010 y, de acordarse por la Asamblea, pago de

dividendos a los accionistas. VIII. Informe de los honorarios que hayan de cubrirse a los señores Consejeros, Comisarios y Secretario.

IX. Ratificación de los miembros del Consejo de Administración y del Comisario o, en su defecto, nombramiento de quienes deban sustituirlos en el desempeño de sus cargos.

X. Designación de la persona o personas, que habrán de concurrir ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y un Notario Público, para tramitar las autorizaciones y registros de esta Asamblea.

XI. Redacción, lectura y aprobación del acta de la Asamblea. Para asistir a esta Asamblea, los accionistas deberán aparecer en el Registro de Accionistas de la Sociedad. En el caso de los socios que sean personas morales, deberán comparecer por medio de sus representantes legales, quienes deberán estar acreditados por éstas ante la Unión, o bien, mediante carta poder que conste en el formato autorizado por la Unión, expedida por las personas facultadas para ello, a favor de un tercero, debiendo autentificarse dicha carta en las oficinas de la Unión, a más tardar el día 6 de Abril del presente año. Los accionistas que sean personas físicas, podrán comparecer personalmente o por conducto de apoderado designado mediante carta poder, que conste en el formato autorizado por la Unión, la cual deberá ser autentificada a más tardar el día 6 de Abril del presente año, en las oficinas de la Unión. Rogamos a ustedes sean tan amables de confirmar su asistencia al teléfono (55) 11020118, con la Lic. Karina Flores Colorado, ([email protected]).

Ciudad de México, D.F. a 22 de Marzo del año 2011. (Firma)

C.P.C. Hugo Lara Silva Presidente del Consejo de Administración

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22 de Marzo de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25

 

UNIÓN DE CRÉDITO PARA LA CONTADURÍA PÚBLICA, S.A. DE C.V.

PRIMERA CONVOCATORIA

Por acuerdo del Consejo de Administración de la UNIÓN DE CRÉDITO PARA LA CONTADURÍA PÚBLICA, S.A. DE C.V., tomado en su sesión 185, del día 19 de Enero del año 2011 y con fundamento en lo dispuesto en la cláusula vigésima cuarta, fracción décima, de los Estatutos Sociales, se convoca a los accionistas de la Sociedad a la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, que tendrá verificativo, el próximo día 13 de Abril del año 2011, a las 10:00 horas, en el Hotel Four Seasons, ubicado en Paseo de la Reforma número 500, Colonia Juárez, México, D.F.; de conformidad con el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

I. Designación de escrutadores y determinación de la existencia del quórum legal requerido. II. Aumento de Capital Social tanto en la porción fija como en la variable del capital y, en caso de aprobarse, reforma

a los estatutos sociales. III. Modificación del valor nominal de las acciones representativas del capital social y, en caso de aprobarse, reforma a

los estatutos sociales. IV. Designación de la persona o personas, que habrán de concurrir ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y

un Notario Público, para tramitar las autorizaciones y registros de esta Asamblea. V. Redacción, lectura y aprobación del acta de esta Asamblea.

Para asistir a esta Asamblea, los accionistas deberán aparecer en el Registro de Accionistas de la Sociedad. En el caso de los socios que sean personas morales, deberán comparecer por medio de sus representantes legales, quienes deberán estar acreditados por éstas ante la Unión, o bien, mediante carta poder que conste en el formato autorizado por la Unión, expedida por las personas facultadas para ello, a favor de un tercero, debiendo autentificarse dicha carta en las oficinas de la Unión, a más tardar el día 6 de Abril del presente año. Los accionistas que sean personas físicas, podrán comparecer personalmente o por conducto de apoderado designado mediante carta poder, que conste en el formato autorizado por la Unión, la cual deberá ser autentificada a más tardar el día 6 de Abril del presente año, en las oficinas de la Unión. Rogamos a ustedes sean tan amables de confirmar su asistencia al teléfono (55) 11020118, con la Lic. Karina Flores Colorado, ([email protected]).

Ciudad de México, D.F. a 22 de Marzo del año 2011.

(Firma) C.P.C. Hugo Lara Silva

Presidente del Consejo de Administración

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26 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 22 de Marzo de 2011

 

Knowmex, S.A. de C.V. en liquidación

AVISO En virtud de que el Balance Final de Liquidación quedaría en 0 (cero) no habría distribución del haber social entre los accionistas. Este aviso se publica en los términos y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. México, D.F., a 2 de Marzo de 2011 BALANCE GENERAL FINAL DE LIQUIDACION DEL 1 DE ENERO AL 13 DE DICIEMBRE DE 2010 Activo 0 Caja y Bancos 0 Total Activo 0 Pasivo 0 Proveedores 0 Total Pasivo 0 Capital Capital Social Total Capital Total Pasivo y Capital

0 0 0 0

ESTADO DE RESULTADOS FINAL DE LIQUIDACION DEL 1 DE ENERO AL 13 DE DICIEMBRE DE 2010 Ingresos por servicios 0 Costos de servicio 0 (Pérdida) Utilidad neta del período

0

México, D.F., a 2 de Marzo de 2011

(Firma)

______________________________ Lic. Janet Elena Huerta Estefan

Liquidador

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22 de Marzo de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 27

 

UNILOY MILACRON MACHINERY-MEXICO, S.A. DE C.V. BALANCE FINAL DE LIQUIDACION

ESTADO DE POSICION FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010

ACTIVO PASIVO CIRCULANTE: CORTO PLAZO:

EFECTIVO EN CAJA Y BANCOS 102,655.65 PROVEEDORES 0.00

CLIENTES 907,493.80CUENTAS POR PAGAR INTERCOMPAÑIAS 9,563,476.63

RESERVA P/ CUENTAS INCOBRABLES -655,768.59 ANTICIPO DE CLIENTES 0.00CUENTAS POR COBRAR INTERCOMPAÑIAS 2,661,993.71 IMPUESTOS POR PAGAR 2,226,347.31INVENTARIO UNILOY MILACRON -357,640.35INVENTARIO FERROMATIK 573,500.75INVENTARIO 347,486.87 11,789,823.94RESERVA DE INVENTARIO OBSOLETO -563,347.55IMPUESTOS POR COBRAR 7,499,724.82

10,516,099.11

NO CIRCULANTE: LARGO PLAZO:

ACTIVOS FIJOS ( NETO ) 39,711.33 PROVISIONES DE GASTOS 0.00FIANZAS 0.00 OTROS PASIVOS 3,666.89OTRAS CUENTAS POR COBRAR 16,593.31 3,666.89

56,304.64CAPITAL: CAPITAL -1,134,922.30RESULTADO DEL EJERCICIO -86,164.78

-1,221,087.08

TOTAL ACTIVO 10,572,403.75 TOTAL PASIVO Y CAPITAL 10,572,403.75 En términos del artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, este balance se publica por 3 veces de 10 en 10 días y quedará a disposición de los señores accionistas por un plazo de 15 días a partir de la última publicación.

(Firma) México, Distrito Federal a 28 de febrero de 2011.

Liquidador de la Sociedad Agustín Carlos Mendoza Pesquera

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28 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 22 de Marzo de 2011

 

BGH TECNOLOGIAS MEXICO, S. DE R.L. DE C.V. (EN LIQUIDACIÓN) BALANCE GENERAL DE LIQUIDACIÓN AL 1 DE MARZO DEL 2011

QUE SE PUBLICA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 247 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

(Cifras en pesos)

a 12 de enero de 2011

Liquidador

(Firma)

________________________________________ BGH Tecnologías México, S. de R.L. de C.V.

Representada por Mauricio Brizuela Arce

Activo Pasivo y Capital Contable

Total Pasivo $0.00

Capital Contable

Capital social suscrito $3,000.00

Capital social suscrito no exhibido

$-3,000.00

Total Capital Contable $0.00

Total de Activo $0.00 Pasivo y Capital Total $0.00

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22 de Marzo de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 29

 

FRYMEL SA (en liquidación)

BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 30 DE DICIEMBRE DE 2010

La publicación se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles,

México, D.F. a 16 de febrero de 2011 Liquidador

(Firma)

Lázaro Osornio y Escalona

CLGL MERCADOTECNIA Y SERVICIOS S DE RL DE CV. BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 31 DE AGOSTO DE 2010.

ACTIVO 50.000.00 TOTAL DE ACTIVO 50.000.00 TOTAL DE PASIVO 0 CAPITAL CAPITAL SOCIAL 50.000.00 UTILIDAD DE EJERCICIOS ANTERIORES 0 UTILIDAD DEL EJERCICIO 0 TOTAL DE CAPITAL SOCIAL 50.000.00 TOTAL DE CAPITAL Y PASIVO 50.000.00

México, D.F. a 31 de agosto de 2010

(Firma)

Liquid.: C. Jaime Marcelo Terrón Hurtado..

ACTIVO 350 CAJA 350 TOTAL ACTIVO PASIVOS 0 CUENTAS POR PAGAR 0 TOTAL PASIVO 0 CAPITAL 350 CAPITAL SOCIAL 350 TOTAL CAPITAL CONTABLE 350 TOTAL PASIVO Y CAPITAL 350

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30 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 22 de Marzo de 2011

 

PANAMCO MÉXICO, S.A. DE C.V. AVISO DE ESCISIÓN

Mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de PANAMCO MÉXICO, S.A. DE C.V. celebrada el 25 de febrero de 2011, se acordó, con fundamento en el artículo 228 Bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la Escisión parcial de PANAMCO MÉXICO, S.A. DE C.V., que como Sociedad escindente y sin extinguirse, aportará en bloque parte de su Activo, Pasivo y Capital a dos Sociedades de nueva creación resultantes de la Escisión que se denominarán CONTROL CORPORATIVO PAMEX, S.A. DE C.V. y NEGOCIOS INTEGRADOS PAMEX, S.A. DE C.V.; Escisión que se regirá de acuerdo a las disposiciones y bases contenidas en los incisos siguientes: 1).- La Escisión se regirá por los Estados Financieros auditados de PANAMCO MÉXICO, S.A. DE C.V., al 31 de diciembre de 2009 los cuales fueron agregados al apéndice del acta de asamblea como Anexo 1, surtiendo sus efectos la Escisión el 1 de marzo de 2011, para que al día 1 de marzo de 2011 queden legalmente constituidas las Sociedades Escindidas CONTROL CORPORATIVO PAMEX, S.A. DE C.V. y NEGOCIOS INTEGRADOS PAMEX, S.A. DE C.V. 2).- En su oportunidad, el consejo de administración, informará a la asamblea de accionistas, sobre las operaciones realizadas por PANAMCO MÉXICO, S.A. DE C.V., en el período comprendido entre la fecha de los acuerdos de escisión, y la fecha en que ésta surta plenos efectos legales, dando cuenta de las políticas seguidas en dichas operaciones, y aprobará el Estado de Situación Financiera al 28 de febrero de 2011, el cual deberá reflejar las cifras actualizadas a dicha fecha, considerando los rubros de activo, pasivo y capital que serán transmitidos a CONTROL CORPORATIVO PAMEX, S.A. DE C.V. y NEGOCIOS INTEGRADOS PAMEX, S.A. DE C.V., sociedades que surgirán con motivo de la escisión. 3).- Al surtir sus efectos la Escisión se aportará en bloque a la Sociedad escindida., CONTROL CORPORATIVO PAMEX, S.A. DE C.V., parte del Activo, Pasivo y Capital Contable de la Sociedad escindente PANAMCO MÉXICO, S.A. DE C.V. en la forma que a continuación se indica: 1.- Activo consistente en un importe de $6,266,000.00 (seis millones doscientos sesenta y seis mil pesos 00/100 M.N.) de la cuenta contable A104010001 Filiales Deudoras Operación CP, del saldo de la cuenta por cobrar que se tiene a favor de COCA COLA FEMSA, S.A.B. DE C.V.; de la cuenta contable A201010003 Costo Histórico Acciones-Val Filial, se transmitirán la totalidad de los títulos que amparan la propiedad de los siguientes lotes de acciones, de los cuales es titular PANAMCO MEXICO, S.A. de C.V.: 8,870’257,794 (Ocho mil ochocientas setenta millones doscientas cincuenta y siete mil setecientas noventa y cuatro) Acciones Comunes y Nominativas de Serie Única con valor nominal de $1.00 (un peso 00/100 M.N.), representativas del capital social de COCA COLA FEMSA DE COSTA RICA, S.A. 2.- Pasivo Consistente en impuestos diferidos en el importe que le corresponda de la proporción de los activos transmitidos por la Escindente; de la cuenta B205010002 ISR Dif X Pag CUFINRE, el monto que le corresponda con base en la proporción del Capital Contable transmitido por la Escindente, según dicha cuente se integre al 28 de febrero de 2011. 3.- Capital Contable consistente en $304´737,005.00 (trescientos cuatro millones setecientos treinta y siete mil cinco pesos 00/100 M.N.) de la cuenta de Capital Social, de los cuales $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) corresponderán al capital social mínimo fijo y la diferencia es decir la cantidad de $304,687,005 (trescientos cuatro millones seiscientos ochenta y siete mil cinco pesos 00/100 M.N.) al capital social variable. 4).- Al surtir sus efectos la Escisión se aportará en bloque a la Sociedad escindida., NEGOCIOS INTEGRADOS PAMEX, S.A. DE C.V., parte del Activo, Pasivo y Capital Contable de la Sociedad escindente PANAMCO MÉXICO, S.A. DE C.V. en la forma que a continuación se indica: 1.- Activo consistente en las cuentas contables A108020022 MP en Tránsito Filia, A108080001 Art Promocionales, A108090001 Refacciones, A108090003 Act Refacciones, A108090004 Refac Equipo Frio, A108100007 Material Indirecto, A108100008 Artículos Limpieza, A108100010 Otros Materiales, A108120001 Rva MP Obsoleta y A108120004 Rva Refacciones Obs, con el saldo que muestren al 28 de febrero de 2011; de la cuenta A201010001 Cto Hist Acc-Val Ter, se transmitirán la totalidad de los títulos o certificados provisionales que amparan la propiedad de los siguientes lotes de acciones, de los cuales es titular PANAMCO MEXICO, S.A. de C.V.: 17,416 (Diecisiete mil cuatrocientas dieciséis) Acciones Clase 1 con valor nominal de $1.00 (un peso 00/100 M.N.), representativas del Capital Social de Industria Envasadora de Querétaro, S.A. de C.V.; 355,420 (Trescientas cincuenta y cinco mil cuatrocientas veinte) Acciones, representativas del Capital Social de Beta San Miguel, S.A. de C.V. De ese total de acciones, 526 (quinientas veintiséis) corresponden a la Serie A del Capital Fijo, otras 193,221 (ciento noventa y tres mil doscientas veintiún) son de la Serie A del Capital Variable y 161,673 (ciento sesenta y un mil seiscientas setenta y tres) acciones pertenecen a la Serie B del Capital Variable; de la cuenta A201010003 Cto Hist Acc-Val Fil, se transmitirán la totalidad de los títulos o certificados provisionales que amparan la propiedad de los siguientes lotes de acciones, de los

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22 de Marzo de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 31

 

cuales es titular PANAMCO MEXICO, S.A. de C.V.: 22’088,119 (Veintidós millones ochenta y ocho mil ciento diecinueve) Acciones Ordinarias con un valor nominal de $1.00 (un peso 00/100 M.N.), representativas del Capital Social de Compañía Inmobiliaria de Apizaco, S.A. de C.V. De ese total de acciones, 74,872 (setenta y cuatro mil ochocientas setenta y dos) acciones corresponden a la Serie I y 22’013,247 (veintidós millones trece mil doscientas cuarenta y siete) acciones pertenecientes a la Serie II; 663’215,902 (Seiscientas sesenta y tres millones doscientas quince mil novecientas dos) Acciones Ordinarias Nominativas, representativas del Capital Social de Compañía Inmobiliaria de Zamora, S.A. de C.V.; 39’873,010 (Treinta y nueve millones ochocientas setenta y tres mil diez) Acciones Ordinarias Nominativas con valor nominal de $1 peso, representativas del Capital Social de Administradora Pagolfo, S.A. de C.V.; 2,077’959,324 (Dos mil setenta y siete millones novecientas cincuenta y nueve mil trescientas veinticuatro) Acciones Ordinarias Nominativas con valor nominal de $1.00 (un peso 00/100 M.N.), representativas del Capital Social de Administradora Pabajío, S.A. de C.V. Del Activo Fijo se transmitirán a la escindida el saldo que muestren al día 28 de Febrero de 2011 las siguientes cuentas: A302010001 Edificios, A302020001 Maquinaria y Equipo, A302040001 Mobiliario y Equipo, A302050001 Eq de Cómputo, A302050002 Eq de Comunicaciones, A302060009 Tarimas Plásticas, A302080002 Eq de Refrigeración, A302080007 Fount/PostMix, A303010001 DepAcmHist Ed, A303020001 DepAcmHist MaqYEq, A303040001 DepAcmHist MobYEq, A303050001 DepAcmHist EqCómp, A303050002 DepAcmHist Eq Com, A303060003 DepAcmHist TariPás, A303080002 DepAcmHist Eq Ref, A303080007 DepAcmHist Fount/Pos, A304020001 Act Edificios, A304030001 Act Maq y Eq, A304050001 Act Mob y Eq, A304060001 Act Eq Cómputo, A304060002 Act Eq Comun, A304080002 Act Eq Refrigeracion, A304080011 Act Fount/PostMix, A305020001 DepAcmAct Ed, A305030001 DepAcm Act MaqYEq, A305050001 DepAcmAct Mob y Eq, A305060001 DepAcmAct EqCómp, A305060002 DepAcmAct EqComun, A305080002 DepAcmAct EqRefr, A305080011 DepAcmAct Fount/Post, A401010002 AdquisiciónSoftware y A402010002 AmrtAcmHisAdqSoft. 2.- Pasivo consistente en un monto de $228´822,000.00 (doscientos veintiocho millones ochocientos veintidós mil pesos 00/100 M.N.) del saldo que se manifieste al 28 de febrero de 2011 de las cuentas filiales acreedoras de operación; impuestos diferidos en el importe que le corresponda de la proporción de activos transmitidos por la Escindente y e la cuenta B205010002 ISR Dif X Pag CUFINRE, el monto que le corresponda con base en la proporción del Capital Contable transmitido por la Escindente, según dicha cuente se integre al 28 de febrero de 2011. 3.- Capital Contable consistente en $1’882,466,506.00 (mil ochocientos ochenta y dos millones cuatrocientos sesenta y seis mil quinientos seis pesos 00/100 M.N.), de la cuenta de Capital Social, de los cuales $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) corresponderán al capital social mínimo fijo y la diferencia, es decir la cantidad de $1,882,416,506.00 (mil ochocientos ochenta y dos millones cuatrocientos dieciséis mil quinientos seis pesos 00/100 M.N.) al capital social variable. 5).- El Capital Social de la escindente PANAMCO MÉXICO, S.A. DE C.V., resultante de la Escisión será de $250,000.00 M.N. 6).- Las Sociedades escindidas CONTROL CORPORATIVO PAMEX, S.A. DE C.V. y NEGOCIOS INTEGRADOS PAMEX, S.A. DE C.V., serán causahabiente a titulo universal del patrimonio que en bloque les aporte la Sociedad Escindente PANAMCO MÉXICO, S.A. DE C.V. 7).- En el caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones asumidas por las escindidas en virtud de la Escisión, responderá solidariamente la escindente por la totalidad de las obligaciones ante los acreedores que no hubieren dado su consentimiento expreso, durante un plazo de 3 (tres) años contados a partir de la última de las publicaciones que se hicieren en la Gaceta Oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio de la Sociedad escindente. 8).- Al surtir sus efectos la Escisión, la escindente y las escindidas habrán de efectuar los asientos y registros contables que procedan y, en su oportunidad, darán los avisos correspondientes a las diferentes autoridades fiscales y administrativas. 9).- El proyecto de los Estatutos Sociales y Cláusulas Transitorias que regirán a las Sociedades CONTROL CORPORATIVO PAMEX, S.A. DE C.V. y NEGOCIOS INTEGRADOS PAMEX, S.A. DE C.V. son los que quedaron agregados al apéndice del acta de la citada Asamblea como Anexos 2 y 3 respectivamente, formando parte de la misma. 10).- Al surtir sus efectos la Escisión, cada uno de los accionistas de la escindente PANAMCO MÉXICO, S.A. DE C.V., pasarán a ser accionistas de las escindidas CONTROL CORPORATIVO PAMEX, S.A. DE C.V. y NEGOCIOS INTEGRADOS PAMEX, S.A. DE C.V. teniendo éstos inicialmente en las escindidas una proporción accionaria equivalente de la que detentaban en el Capital Social de la escindente.

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32 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 22 de Marzo de 2011

 

11).- La Sociedad escindente PANAMCO MÉXICO, S.A. DE C.V., continuará operando bajo su actual denominación, objeto y Estatutos Sociales. 12).- Los acuerdos de Escisión deberán protocolizarse ante notario e inscribirse en el Registro Público de Comercio del domicilio de la escindente. Asimismo, deberá publicarse en la gaceta oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio de la escindente, un extracto de dichos acuerdos. El texto completo de los acuerdos de Escisión se encuentra a disposición de los accionistas y acreedores en el domicilio social de PANAMCO MÉXICO, S.A. DE C.V., en sus oficinas ubicadas en Guillermo González Camarena No. 600 P.6, Colonia Centro, Cd. Santa Fé Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01210, Distrito Federal durante un plazo de 45 días naturales, contado a partir de que se hubieren efectuado la inscripción y las publicaciones de referencia.

México, D.F. a 26 de febrero de 2011.

PANAMCO MÉXICO, S.A. DE C.V.

(Firma)

__________________________________ Lic. Javier Arroyo Guerra

Delegado de la Asamblea de Accionistas

SICLIL S.A. DE C.V.

(EN LIQUIDACION) BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 15 DE OCTUBRE DE 2010.

ACTIVOS CAJA 473,796 CUENTAS POR COBRAR 1,588,406 OTROS ACTIVOS 743 TOTAL ACTIVO 2,062,945 PASIVOS CUENTAS POR PAGAR 10,985 TOTAL PASIVO 10,985 CAPITAL CAPITAL SOCIAL 50,000 APORTACIONES P/FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL 200,000 UTILIDADES ACUMULADAS 1,806,609 PERDIDA DEL EJERCICIO - 4,649 TOTAL CAPITAL CONTABLE 2,051,960 TOTAL PASIVO Y CAPITAL 2,062,945

La publicación se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles

(Firma)

México D.F a 25 de noviembre del 2010

Liquid.: C. MARCO ANTONIO VELEZ MONTAÑO

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22 de Marzo de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 33

 

FERRETERIA FRAMA , S.A. DE CV. BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010

ACTIVO 20.000.00 TOTAL DE ACTIVO 20.000.00 TOTAL DE PASIVO 0 CAPITAL CAPITAL SOCIAL 20.000.00 UTILIDAD DE EJERCICIOS ANTERIORES 0 UTILIDAD DEL EJERCICIO 0 TOTAL DE CAPITAL SOCIAL 20.000.00 TOTAL DE CAPITAL Y PASIVO 20.000.00

México, D.F. a 31 de diciembre de 2010

(Firma) .

Liquid.: C. Jaime Marcelo Terrón Hurtado..

INSTALACIONES Y DISEÑOS INTERACTIVOS, S.A. DE C.V. (EN LIQUIDACIÓN)

Balance Final del Ejercicio de Liquidación al 31 de Diciembre 2010. ACTIVO SUMA ACTIVO

$ 0.00

PASIVO SUMA PASIVO $ 0.00 CAPITAL CAPITAL SOCIAL $ 50,000.00 RESULTADO DEL EJERCICIO Y ANTERIORES $ -50,000.00 SUMA CAPITAL $ 0.00 (Firma) LIQUIDADOR VICTOR MANUEL LIMA ALEMAN

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34 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 22 de Marzo de 2011

 

CONTROLADORA LNG MANZANILLO, S.A. DE C.V. (Subsidiaria de Iberdrola Energía, S.A.U.) Balance general Del 1 de enero al 8 de febrero de 2011 Pesos 2010 Activo Activo circulante: Efectivo y equivalentes 613,802 Total del activo 613,802 Pasivo y capital contable Pasivo a corto plazo: ISR por pagar 184,141 Total de pasivo 184,141 Capital contable: Capital social 14,597,500 Pérdidas acumuladas ( 14,167,839) Total del capital contable 429,661 Total del pasivo y capital contable 613,802

De conformidad con lo dispuesto en la Fracción I del artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a continuación se indica el haber social que le corresponde a cada uno de los accionistas:

Accionistas Tipo de Acciones

Numero de

Acciones

Valor de las

Acciones Capital Social Participación

Importe Total a repartir

Importe a repartir por

acción Iberdrola Energía, S.A.U.

Clase I 99,999 0.50 49,999.50 0.4092% 1758.37

Iberdrola Energía, S.A.U.

Clase II 24,335,000 0.50 12,167,500.00 99.5908% 429,661.40 427,903.01

Iberdrola Energía Altamira de Servicios, S.A. de C.V.

Clase I 1 0.50 0.50 0.0000% 0.02

24,435,000 12,217,500.00 100% 429,661.40

(Firma)

Ing. Antonio Martínez Atienza

Liquidador 08 de febrero de 2011

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22 de Marzo de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 35

 

Styrolution, S.A. de C.V.

Balance Final de Liquidación al 31 de diciembre de 2010

Concepto Pesos

Total Activo $50,000.00

Total Pasivo $0.00

Capital Social $50,000.00

México, Distrito Federal,16 de febrero de 2011

(Firma)

_______________________________________ Justina Zárate Vite

Liquidador

HABITACION PROGRAMADA, S.A. DE C.V. BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 28 DE FEBRERO DE 2011

EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 247 FRACCION II DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, SE PUBLICA EL BALANCE FINAL DE LIQUIDACION

ACTIVO PASIVO BANCOS 0.00 PROVEEDORES DIVERSOS 0.00DEUDORES DIVERSOS 0.00 ACREEDORES DIVERSOS 0.00IMPUESTOS ANTICIPADOS 0.00 IMPUESTOS POR PAGAR 0.00SUMA DE ACTIVO 0.00 SUMA PASIVO 0.00

CAPITAL CAPITAL SOCIAL 0.00RESULTADO DE EJERS ANTERIORES 0.00UTILIDAD EJERC 2011 0.00SUMA DE PASIVO Y CAPITAL 0.00

MEXICO D.F. A 28 DE FEBRERO DE 2011 LIQUIDADORES

(Firma) (Firma) FELIPE CASTRO ESPINOSA BERENICE CRUZ MELGOZA

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36 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 22 de Marzo de 2011

 

E D I C T O S (Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN) ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, JUZGADO DÉCIMO PRIMERO

DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.

E D I C T O PARA EMPLAZAR A:

GUDELIA CHÁVEZ ELIZALDE

EN LOS AUTOS DE LAS DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA 725/2010-A,

PROMOVIDOS POR LOTERÍA NACIONAL PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA DIRIGIDOS A GUDELIA CHÁVEZ ELIZALDE, SE DICTÓ EL SIGUIENTE PROVEÍDO:

“México, Distrito Federal, a diecisiete de diciembre de dos mil diez. Visto el escrito de cuenta y documentos acompañados por Lotería Nacional para la Asistencia Pública, por conducto de su apoderado Ulises Cruz de Ita personalidad que acredita en términos de la copia certificada del instrumento notarial ciento diecisiete mil ciento noventa y uno de quince de abril de dos mil diez del protocolo del notario público doscientos cuarenta y ocho del Distrito Federal; y como lo solicita, devuélvase al citado ocursante el documento de mérito y hágase entrega por conducto de persona autorizada, para tal efecto, previa toma de razón que por su recibo obre en autos y certificación realizada con la copia simple del documento en cita exhibido en su ocurso de cuenta; fórmese expediente y anótese en el libro de asuntos civiles bajo el registro 725/2010-A.

El promovente solicita que en la vía de jurisdicción voluntaria se notifique a Gudelia Chávez Elizalde, quien puede ser localizada en avenida Periférico, número diecisiete manzana catorce, colonia unidad Vicente Guerrero, delegación Iztapalapa, código postal 09200, en esta ciudad, otorgándole un plazo de diez días contados a partir de que surta efectos la notificación del presente proveído, dé cumplimiento de manera voluntaria a la obligación de pago de la cantidad de $56,670.89 (cincuenta y seis mil seiscientos setenta pesos 89/100 m. n.) que libre y voluntariamente contrajo con Lotería Nacional para la Asistencia Pública por la cantidad quien tiene su domicilio en avenida de la República, número 117, colonia Tabacalera, delegación Cuauhtémoc, código postal 06037, edificio Jalisco, primer piso, en esta ciudad.

Por lo que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 53, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 530 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio, se admite a trámite la diligencia de jurisdicción voluntaria; en tal virtud se comisiona a alguno de los actuarios adscritos a este órgano jurisdiccional, para que se constituya en el domicilio de la destinataria y corra traslado con copia simple del escrito de la promovente y de los anexos acompañados debidamente selladas y cotejadas y notifique el presente proveído.

Téngase como domicilio del promovente para oír y recibir todo tipo de notificaciones el señalado y por autorizados para oír y recibir notificaciones, documentos y valores así como imponerse de autos, a las personas mencionadas en su ocurso de cuenta.

Notifíquese personalmente a la destinataria Gudelia Chávez Elizalde. Lo proveyó y firma el licenciado Felipe V Consuelo Soto, Juez Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el

Distrito Federal, ante la Secretaría que autoriza. Doy fe. México, Distrito Federal a veintidós de febrero de dos mil once. Agréguese a sus autos el oficio de la Dirección Jurídica del Instituto Federal Electoral, por conducto de

Alfredo Romero Paredes Lapayre, mediante el cual en cumplimiento a lo requerido por este órgano jurisdiccional en auto de diez de febrero de dos mil once, informa que no encontró domicilio alguno de Gudelia Chávez Elizalde; por tanto, se deja insubsistente el apercibimiento decretado en el auto de mérito.

Ahora bien, visto el estado procesal que guarda el asunto y toda vez que se han agotado los medios para localizar el domicilio de la destinataria Gudelia Chávez Elizalde, se hace efectivo el apercibimiento decretado en el proveído de diez de enero del año en curso; en esas condiciones, con fundamento en el artículo 1070 del Código de Comercio en relación con el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al primero, se ordena notificar a la

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destinataria Gudelia Chávez Elizalde, por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el periódico el Sol de México, así como en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal, haciéndole saber a dicha destinataria que debe presentarse ante el Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal sito en calle Sidar y Rovirosa esquina Eduardo Molina, colonia del Parque, delegación Venustiano Carranza, acceso seis, nivel plaza, Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación de San Lázaro en el Distrito Federal para que de cumplimiento de manera voluntaria a la obligación de pago de la cantidad de $56,670.89 (cincuenta y seis mil seiscientos setenta pesos 89/100 m. n. ), bajo el apercibimiento que de no presentarse, se procederá en su rebeldía, sin necesidad de nueva búsqueda, teniéndosele por confesa de la certeza de la deuda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1159 y 1164 del Código de Comercio.

Para los efectos anteriores, mediante notificación personal, requiérase a la promovente Lotería Nacional para la Asistencia Pública, para que comparezca ante este Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, en el domicilio precisado en el párrafo que antecede, a efecto de cumplir lo siguiente: a) reciba los edictos que se encuentran a su disposición, dentro de tres días contados a partir de que surta efectos la notificación del presente auto, en términos de lo dispuesto por el artículo 1079, fracción VI , del Código de Comercio; b) presente el comprobante de pago de las publicaciones correspondientes, en igual plazo a partir del día siguiente que se pongan a su disposición los edictos; y c) exhiba las publicaciones correspondientes dentro de los tres días siguientes a la última de ellas, apercibida que de hacer caso omiso a cualquiera de los supuestos anteriores, se dará de baja el asunto por falta de interés, atendiendo al principio de justicia pronta y expedita consagrado en el artículo 17 constitucional. Fíjese en la puerta de este Juzgado copia íntegra del proveído de diecisiete de diciembre de dos mil diez, así como del presente por todo el tiempo del emplazamiento.

Notifíquese personalmente a la promovente y por edictos a la destinataria Gudelia Chávez Elizalde. Lo proveyó y firma el licenciado Felipe V Consuelo Soto, Juez Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el

Distrito Federal, ante el Secretario que autoriza. Doy fe.

LA SECRETARIA DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL

EN EL DISTRITO FEDERAL

(Firma)

LIC. OLGA BORJA CÁRDENAS. (Al margen inferior izquierdo un sello legible)

EDICTOS QUE SE PUBLICARAN TRES VECES CONSECUTIVAS EN LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y EN EL PERIÓDICO EL SOL DE MÉXICO.

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AVISO PRIMERO. Se da a conocer a la Administración Pública del Distrito Federal; Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y Asamblea Legislativa del Distrito Federal; Órganos Autónomos del Distrito Federal; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, que la Gaceta Oficial del Distrito Federal será publicada de lunes a viernes y los demás días que se requieran a consideración de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos. No se efectuarán publicaciones en días de descanso obligatorio. SEGUNDO. Las solicitudes de publicación y/o inserción en la Gaceta Oficial del Distrito Federal se sujetarán al siguiente procedimiento:

I. El documento a publicar deberá presentarse ante la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, en la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios para su revisión, autorización y, en su caso, cotización con un mínimo de 4 días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera que aparezca la publicación, en el horario de 9:00 a 13:30 horas;

II. El documento a publicar deberá ser acompañado de la solicitud de inserción dirigida a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, y en su caso, el comprobante de pago expedido por la Tesorería del Distrito Federal.

III. El documento a publicar se presentará en original legible y debidamente firmado (nombre y cargo) por quien lo emita.

TERCERO. La cancelación de publicaciones en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, procederá cuando se solicite por escrito a más tardar, el día siguiente a aquél en que se hubiera presentado la solicitud, en el horario de 9:00 a 13:30 horas. CUARTO. Tratándose de documentos que requieran publicación consecutiva, se anexarán tantos originales o copias certificadas como publicaciones se requieran. QUINTO. La información a publicar deberá ser grabada en disco flexible 3.5 o Disco Compacto, en procesador de texto Microsoft Word en cualquiera de sus versiones, con las siguientes especificaciones:

I. Página tamaño carta; II. Márgenes en página vertical: Superior 3, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 2;

III. Márgenes en página horizontal: Superior 2, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 3; IV. Tipo de letra CG Times, tamaño 10; V. Dejar un renglón como espacio entre párrafos;

VI. No incluir ningún elemento en el encabezado o pie de página del documento; VII. Presentar los Estados Financieros o las Tablas Numéricas en tablas de Word ocultas; y

VIII. Etiquetar el disco con el título que llevará el documento.

SEXTO. La ortografía y contenido de los documentos publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal son de estricta responsabilidad de los solicitantes.

AVISO IMPORTANTE Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales), proporcionadas por los interesados, por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad de los solicitantes.

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DIRECTORIO

Jefe de Gobierno del Distrito Federal MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON

Consejera Jurídica y de Servicios Legales

LETICIA BONIFAZ ALFONZO

Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos REBECA ALBERT DEL CASTILLO

Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios

ADOLFO ARENAS CORREA

Subdirectora de Estudios Legislativos y Publicaciones ADRIANA LIMÓN LEMUS

Jefe de la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios

MARCOS MANUEL CASTRO RUIZ

INSERCIONES

Plana entera ........................................................................... $ 1,461.00 Media plana ................................................................................ 786.00 Un cuarto de plana ...................................................................... 489.00

Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col.

10 de Mayo, C.P. 15290, Delegación Venustiano Carranza.

Consulta en Internet http://www.consejeria.df.gob.mx/gacetas.php

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, IMPRESA POR “CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN”, S.A. DE C.V.,

CALLE GENERAL VICTORIANO ZEPEDA No. 22, COL. OBSERVATORIO C.P. 11860. TELS. 55-16-85-86 y 55-16-81-80

(Costo por ejemplar $42.00)