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Año CX Panamá, R. de Panamá lunes 19 de mayo de 2014 27537-A CONTENIDO MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL Resolución Nº 285-2014 (De martes 6 de mayo de 2014) POR LA CUAL SE DESAFECTAN LAS ÁREAS DE SERVIDUMBRE COSTANERA Y RIBERA DE MAR QUE PESAN SOBRE FINCAS UBICADAS EN LA BARQUETA, CORREGIMIENTO DE GUARUMAL, DISTRITO DE ALANJE, PROVINCIA DE CHIRIQUÍ. AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Resolución Administrativa Nº 189 (De martes 13 de mayo de 2014) POR LA CUAL SE DESIGNA A LA DIRECTORA GENERAL ENCARGADA Y AL SUBDIRECTOR GENERAL TÉCNICO ENCARGADO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS. CONSEJO MUNICIPAL DE CHAME / PANAMÁ Acuerdo Nº 4 (De jueves 8 de mayo de 2014) POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN ALGUNOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CHAME Y SE AGLUTINAN EN UN SOLO CUERPO. FE DE ERRATA ASAMBLEA NACIONAL PARA CORREGIR ERROR INVOLUNTARIO EN LEY No. 6 DE 2 DE MAYO DE 2014 EMITIDO POR EL(LA) ASAMBLEA NACIONAL Y PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL No. 27527 DE 5 DE MAYO DE 2014 AVISOS / EDICTOS 1 No 27537-A Gaceta Oficial Digital, lunes 19 de mayo de 2014

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Año CX Panamá, R. de Panamá lunes 19 de mayo de 2014 Nº 27537-A

CONTENIDO

MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIALResolución Nº 285-2014

(De martes 6 de mayo de 2014)

POR LA CUAL SE DESAFECTAN LAS ÁREAS DE SERVIDUMBRE COSTANERA Y RIBERA DE MAR QUEPESAN SOBRE FINCAS UBICADAS EN LA BARQUETA, CORREGIMIENTO DE GUARUMAL, DISTRITO DEALANJE, PROVINCIA DE CHIRIQUÍ.

AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANASResolución Administrativa Nº 189(De martes 13 de mayo de 2014)

POR LA CUAL SE DESIGNA A LA DIRECTORA GENERAL ENCARGADA Y AL SUBDIRECTOR GENERALTÉCNICO ENCARGADO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS.

CONSEJO MUNICIPAL DE CHAME / PANAMÁAcuerdo Nº 4

(De jueves 8 de mayo de 2014)

POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN ALGUNOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO INTERNO DELCONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CHAME Y SE AGLUTINAN EN UN SOLO CUERPO.

FE DE ERRATA

ASAMBLEA NACIONAL

PARA CORREGIR ERROR INVOLUNTARIO EN LEY No. 6 DE 2 DE MAYO DE 2014 EMITIDO POR EL(LA)ASAMBLEA NACIONAL Y PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL No. 27527 DE 5 DE MAYO DE 2014

AVISOS / EDICTOS

1No 27537-A Gaceta Oficial Digital, lunes 19 de mayo de 2014

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FE DE ERRATA

ASAMBLEA NACIONAL

PARA CORREGIR ERROR INVOLUNTARIO EN LEY No. 6 DE 2 DE MAYO DE 2014 EMITIDO POR EL(LA)ASAMBLEA NACIONAL Y PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL No. 27527 DE 5 DE MAYO DE 2014

PARA CORREGIR ERROR INVOLUNTARIO EN LA PUBLICACIÓN DE LA LEY NO. 6 DE 2 DE MAYO DE 2014,EMITIDA POR LA ASAMBLEA NACIONAL Y PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DIGITAL NO. 27527 DE 5DE MAYO DE 2014, LA MISMA SE PUBLICA ÍNTEGRAMENTE , VISIBLE EN LA VERSIÓN COMPLETA DE LAGACETA OFICIAL DIGITAL.

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N- 22.036 Gaceta Oficial, luoes 18 de mayo de 1992[ i i ~ r ~L II;I i i

Sección de Cooperativas del Registro PGbli- MIt, IIS~RIO DE ~BIERNO Y JUSTICIAco, y al Tomo 118 del Registro Público Coo-perativo del IPACOOP.

Que dicha Cooperativa se ha mantenidoabsolutamente inactiva por más de diez(10) años.

Que de acuerdo a informe de la DirecciónRegional Oriental dicha cooperativa nocuenta con asociados y no tiene activos nipasivos que liquidar por lo que resulta im-procedente tramitar la liquidación que en loscasos regulares se realiza.Que corresponde al IPACOOP promover deoficio la disolución de aquellas cooperativasen las cuales exista alguna de las causalesseñaladas en el Artículo 70 de la Ley 38 de1980, según lo prevé el Artículo 75 de lacitada Ley;

RESUELVE:

PRIMERO: Disolver, como en efecto disuelve,la Cooperativa de Consumo FLOR DE LOTOR.L

SEGUNDO: Ordenar al Registro Público Coo-perativo del IPACOOP cancelar la inscrip-ción del Tomo correspondiente.

TERCERO: Comunicar al Registro Público delMinisterio de Gobierno y Justicia que cance-le la inscripción que a Tomo 3, Folio 52,Asiento 358 de la Sección de Cooperativasdel Registro Público.

CUARTO: Esta Resolución tendrá sus efectoslegales a partir de su promulgación.

Dada en la ciudad de Panamá, a los tres (3)días del mes de junio de 1991.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

ALBERTO E. TELLO G.Director Ejecutivo

GONZALO A. CORREA D.Subdirector Ejecutivo

Es fiel copia de su original que reposa ennuestros archivosDada en la ciudad de Panamá, a los veintedías del mes de abril de mil novecientosnoventa y dos (1992)MARIA ELENA HERRERA R.Secretaría General

FE DE ERRATAPor error involuntario en Id publicación delDecreto Ejecutivo No. 21 del Ministerio deGobierno y Justicia del 81 de enero de 1992aparecido en la Gaceta Oficial No. 2],974del día 14 de febrero de 1992; en el Artículo 4Qpunto 1.a) Dice: "Si los titulares son personasjurídicas..."y debe decir: "Si los tituiares son Personasfisicas..."Por 1o tanto lo reproducimos íntegramente

DECRETO E3ECUTIVO No. 21(De 31 de enero de 1992)

"Por el cual se regula el funcionamiento delas Agencias de Seguridad Privada."

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAen uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que es deber de las autoridades nacionalesgarantizar la vida, honra y bienes de losasociados, tarea en la cual puede colaborarla comunidad a través de esfuerzos privadosbrindando protección a la vida y bienes delos nacionales y extranjeros en el territorionacional.Que son varios los puntos de confluenciaentre la seguridad privada y la pública. Nosólo coinciden en el primer término, sino tam-bién en su pretensión última, la protección.Por eso no es de extrar~or que los Estados mo-dernos regulen de una forma u otra estecampo de afinidades para hacer más eficazy técnico el servicio que debe prestarse a lacomunidad.

Que la seguridad privada tiene como filo-sofía el mismo principio que alienta la segu-ridad pública, es decir, la protección o pre-vención. Sin embargo, su campo propio es elmundo empresarial específico, al cual le vin-cula un compromiso o contrato librementeadquirido.

Que la regularización de la seguridad privadadifiere de unos países a otros. En general, sepuede decir que es coincidente en lo que serefiere a intervención en la concesión de li-cencias para el ejercicio de tal actividad.

Que las relaciones de seguridad privada conta Policía, son evidentes y muy amplias. Entodos los países en que está asentada aque-lla, salvo raras excepciones, ha existido unaprogresiva conexión en muchos propósitos.NO solamente por el apoyo que presten a faPolicía los VigilantesJurados, oporque suju-ramentación corresponda a la autoridadgubernativa, sino porque los puntos de inter-sección de actuaciones de unos y de otrosson muy frecuentes. Reforzar esta colabora-ci6nsiempre será bueno para ambas partes.De la compenetración no se pueden derivarmás que beneficios mutuos.

Dado que se reguló inicialmente el funciona-miento de estas agencias por el Decreto No.1 de 2 de erlero de 1991, y desde entonces elcrecimiento del sector ha sido notable, se havisto la necesidad de normalizar de formaindependiente cada uno de los aspectos queconforman esta actividad empresarial.

Por todo lo expuesto,

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ARTICULO t o.-Sin perjuicio de las competen-cias que tienen atribuidas los Institucionesque componen la Fuerza Pública, el presenteDecreto, regula la prestacióñ privada de lossiguientes servicios y actividades:

a) Vigilancia y protección de toda clase debienes muebles o inmuebles;

b) Vigilancia y protección de certámenes,ferias, convencicnes o cualquier otro acto si-milar;c) FabricaciÓn, desarrollo, comerclalizaciónymantenimiento de aparatos y sistemas deseguridad, en particular mediante la instalo-c~on y mantenimiento de sistemas físicos,electrónicas, visuales, acústicas o instrumen-tos de vigilancia y protección y, especialmen-te, con la conexión a centro de recepción dealarmas;d) Protección, conducción, traslado y mani-pulación de fondos, así como de valores,caudafes y joyas, otros bienes y objetos valio-sos; ye) Asesoramiento y planificación de instala-ciones de seguridad.ARTICULO 2o.rSe entiende por Agencia deSeguridad a toda entidad legalmente cons-tituida, inscrita en el registro de Empresas deSeguridad del Ministerio de Gobierno y Justi-cia y dedicada a todas o alguna de las ac-tividades recogidas en el artículo anterior delpresente Decreto.

ARTICULO 3o,; La petición de inscripción enel Registro, señalada en el Artículo 2o., se harámediante solicitud en papel setlado, porintermedio de abogados, indicándose enella la actividad o actividades a ejercer y suámbito territorial de actuación, dirigida alMinisterio de Gobierno y Justicia, DirecciónInstitucional de Seguridad Pública o en cual-quier gobierno civil provincial, el cual lo remi-tirá a la entidad antes mencionado.

La inscripciÓn se realizará en el plazo de unmes, en el caso de que una solicitud se hayarealizado en la oficina señalada o de dosmeses para el resto del país.

~: Los titulares de las Empresas deSeguridad, para su inscripción en el registrocorrespondiente, deberán cumplir las siguien-tes requisitos y adjuntar la documentaciónque se sef~ola a continuación:

1. De carácter general:

a) Si los titulares son personas fisicas, deberántener la nacionalidad panameña, plenacapacidad de obrar y presentar copia ou-tenticada de la cédula de identidad perso-nal; y

DECRETA: b) Si lOS fihJIo~’es son persor~s ~urídc(~, acortopaharán la certificación del Registro Públicoen el que deberá constar la vigencia de lasociedad, representación legal directores,dignatarios, capital social, susoriptores, agen-te residente, nombre o razon social de laempresa, clase de la sociedad, fecha desuscripción y los datos de ínscrlpción en elregistro, así como la copia autenticado delPacto Social, teniendo en consideración quelos directores y dignatarios, deberán reunir losrequisitos señalados para dedicarse al co-mercio al por menor.2. Además, serán requisitos comunes en am-bos casos:a) Declaración jurada en la que se reseñaránlas actividades que proyecta desarrollar laempresa y el ámbito territorial e que se exten-derán dichas actividades;b) Certificado expedido por el auditor de laempresa en el que conste el inventario de losbienes y servicios que prestan, así como losbeneficiarios económicos de la empresa. In-formación que podrá ser verificada en cual-quier momento, mientras la misma se encuen-tre operando en el mercado;

c) El proyecto del regiamento interno detrabajo de la agencia, el cual pasará a de-finitivo una vez otorgada la inscripción;

d) Memorial explicativo de los planes deoperaciones, a que deban ajustarse las diver-sas actividades que pretenda realizar y;

e) Documento acreditativo del título de al-quiler o propiedad de tos inmuebles en quese encuentren el domicilio social y demós lo-cales de ~a empresa.ARTICULO 5o.: Las empresas de seguridadque se propongan prestar servicios de vigilan-cia y protección lo harán por medio de Vi-gitantes Jurados de Seguridad, y habrán dereunir además los requisitos siguientes que sejustiticarán en la forma que para cada unode ellos se ser~ala:

1) Presentar un listado previo de un número deVigilantes Jurados de Seguridad, en funcióndel ámbito territorial de actuación, los cualespasarán a contratación efectiva una vezobtenido la inscripción en el Registro deAgencias de Seguridad del Ministerio de Go-bierno y Justicia.

El número mínimo necesario de vigilantes, fun-ción del ámbito territorial de actuación, será:

a) Ambito de actuación nacional 24b) Ambito de actuación de la ciudad

capital de la República 12c) Ambito de actuación de una

cabecera de provincia 6Tener instalado en los locales de la empresa,tanto en el principal como en las delegacio-

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Gaceta Ofici~íl, lunes,,N~22.036,, ¯ , , ! ~ ,,~,,nes 0 sucur~les, una armería para el dep6-sita y custodia de las armas asignadas a losVigilantes Jurados presentando el certificadode !doneidad de aquella, emitido por la Di-rección Institucional de Seguridad Pública delMinisterio de Gobierno y Justicia;

3) Tener diseñado el uniforme de los Vigilan-tes Jurados y presentar fotografias en colordel diseño, de frente, perfil y espalda. Elproyecto de uniforme en ningún coso puedeguardar semejanzas, enlre ellas, ni con el delas instituciones que componen la FuerzaPública, ni utilizar s~mbolos o emblemas nacio-nales, ni que se correspondan con anterioresfuerzas militares panameñas. El tamaño delas fotografías a presentar no será inferior a 13x 18 cm;

4) Disponer del distintivo de la empresa,acompañando un ejemplar del mismo, parael aue rigen las mismas condiciones restricti-vas del numeral tercero de este artículo;5) Acreditar la posesión de radiocomunica-ción u otros medios de comunicación aná-lagos, habiendo solicitado y obtenido delMinisterio de Gobierno y Justicia, la oportunaadjudicación de frecuencia;

6) Acreditar la posesión de vehículos para laactividad operativa de la empresa, los cualesbajo ningún pretexto podrán utilizar luces depersecución ni sistemas acústicas especiales,y los mismos deberán mostrar de forma deta-llada identificación a la empresa que perte-necen;7) Copia de las facturas de compra de lasarmas reglamentarias y su respectivo núme-ro de serie y descripción, las que sólo podránser adquiridas en el mercado nacional; y

8) Deberán contar con un jefe de seguridad,debidamente calificado.ARTICULO 6%; Las empresas de seguridadque se propongan prestar los servicios priva-dos señalados en el artículo primero, literal d)de este Decreto, además de los requisitosser~alados anteriormente, cantarán con losvehículos bllndados, presentando su certifi-cado de idoneidad emitido por la DirecciónInstitucional de Seguridad Pública, que seseñalan a continuaciÓn.

a) Ambito de actuación nacional 3b) Ambito de actuaciÓn de la ciudad

capital de la República 2c) Ambito de actuación de una

cabecera de provincia 1

y un número mínimo de personal contratado,consistente en un conducto especializado ydos Vigitantes Jurados de Seguridad, por ve-hículo.ARTICULO 7o,: Las empresas que se propon-gan realizar la comercialización, instalación y

! 8 de may~ de ! 992 ST I I [ i’ r f / ~ ~ rl

mantenimiento de aparatos y sistemas deseguridad, habrán de íustificar que reuneniossiguientes requisitos;a) Disponer de persor~al técnico, con catego-ría y cuaiificacióh sufciente para la realiza-ción de sus actividades, mediante la presen-tación de la correspondiente planilla y la cer-tificación de su titulación académica; y

b) Que los sistemas de seguridad estándebidamente homologados por la DirecciónInstitucional de Seguridad Pública del Ministe-rio de Gobierno y Justicia.

ARTICULO 8o,: Las empresas, cuyo objeto seael asesoramiento y planificación de instala-ciones de seguridad, habrón de contar con elpersonal técnico adecuado para el desarro-llo de sus actividades, debiendo presentar atal fin el proyecto de planilla de personal conespecificación de su número y cualificacio-nes profesionales, acompañando la certifica-ción de la titulación del personal técnico.

ARTICULO 9o.: Los directores, gerentes, admi-nistradores, dignatarios, accionistas, y demáspersonal ejecutivo de las agencias, deberánser personas de probada solvencia moral yhonorabilidad. Debiendo remitir en el mo-mento de su solicitud de inscripción y anual-mente, la lista del personal con el nombre yapellidos, dirección, fotogratTa y récord Deli-civo de cada uno de ellos,

ARTICULO 10o.: Las empresas de seguridadestarán obligadas a comunicar al Ministeriode Gobierno y Justicia la composición de susórganos de administración y cuadros direc-tivos, así como cualquier variación en los mis-mos.

El personal que desempeñe los puestos deJefe de Seguridad y Vigilantes Jurados, de-berán tener nacionalidad panameña, Cadapersona de nacionalidad extranjera que de-see emplear la empresa, deberá obtenerpreviamente una autorización especial delMinisterio de Gobierno y Justicia sin perjuiciodel cumplimiento de la normafiva vigentesobre concesión de permisos de trabajo a ex-tranjeros.

Aquellas empresas que realicen alguna delas actividades previstas en los literales a), b),y d), del artículo lo. de este Decreto, de-berán contar con un Jefe de Seguridad, cuyonombramiento requedrá la aprobación delMinisterio de Gobierno y Justicia.

~: Las Agencias de SeguridadPrivada podrán contar solamente con elpersonal en planilla necesario para cumplir loscontratos anotados en su Libro de Registro. Elincumplimiento de este requisito provocarála cancelación definitiva del permiso de ac-tuación, refirándoseles el número de Inscrip-ción del Registro de Empresas de Seguridad.

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6 Gaceta Oficial, lunes 18 de mayo, de, 1992 Nr 22.036i i i f r i i

ARTICULO 12o.: Las empresas que prestenservicios por medio de Vigilantes Jurados deSeguridad, deberán presentar obligatoria-mente, para su registro y aprobación técnicaen el Ministerio de Gobierno y Justicia, loscontratos en que se concreten sus servicios.

ARTICUL_O 13o.: Los miembros de la FuerzaPública y de la Policía Técnica Judicial, nopodrán por sí, ni por interpuestas personas,ser directores, dignatarios, accionistas o jefesde seguridad, ni ejercer cargos de Dirección,administración o asesoramiento de las Agen-cias de Seguridad Privada, Tampocopodrán ejercer su representación legal.ARTICULO 14o,: Todas las agencias de Segu-ridad Privada deberán contratar pólizas deseguro en el mercado local para proteger ygarantizar sus actividades, por lo menos, paralos siguientes riesgos:

a) Responsabilidad para ámbitonacional ........................................... B/.100.000

Responsabilidad para ómbito enla capital ........................................... B/. 80,000

Responsabilidad para ámbito deuna cabecera de Provincia ............ B/ .50.000b) Seguro de Vida para el personal,c) Seguro de cobertura de los valores, efec-tos o dineros en circulaciÓn,

ARTICULO 15o,: Cuando se estime que laempresa no reune los requisitos necesariospara su inscripción en el Registro, se notificaráal solicitante la resolución que se adopte,debidamente motivada, indicándole las ac-ciones que puede tomar contra la dene-gación,

Requiriéndose al solicitante para que en unplazo equivalente a la mitad del señaladopara su resolución en este Decreto, subsanela falta o acompañe los documentos pre-ceptivos, con la advertencia de que en casocontrario se archivará sin más trámite la so-licitud formulada.

ARTICULO lóo.: El número de orden de ins-cripción en el Registro que le hubiera corres-pondido a una empresa de seguridad de-berá constar en lc~ documentación y publici-dad que se desarrolle en nombre de dichaempresa.

Cuando las variaciones posteriores a ta ins-cripclón en el Registro de Empresas de Segu-ridad, modifiquen los requisitos señalados enel Artículo 4o. de este Decreto, es preceptivala comunicaciÓn por parte de las empresas,dentro de un plazo de un (1) mes, al Vicemi-nistro de Gobierno y Justicia, quien resolverásobre su anotación o la cancelación de lainscripción, si se alterasen las circunstanciasbásicas exigidas para la misma, en la inscrip-ción inicial de la Agencia.

ARTICULO 17o,: En e~ ejercicio de sus actMda-des normales, las Agencias de Seguridaddeberán colaborar con la Fuerza Públicacuando sean requeridas para ello, bajo la su-pervisión y coordinación de los miembros de.ésta, estando obligadas a prestarles el apoyoque les sea solicitado.

ARTICULO 18o.: En caso de conflicto interno,declaratoria de guerra o emergencia nacio-nal, las armas en posesión de las Agencias deSeguridad, podrán pasar al control directodel Organo Ejecutivo, por el tiempo que seanecesario, mediante decisión del Presidentede la República y del Ministerio de Gobiernoy Justicia,

ARTICULO 190,: Antes del 31 de enero decada año, las agencias a que hace referen-cia este Decreto, deberán presentar un infor-me escrito al Ministerio de Gobierno y Justiciaque contenga el detalle de las actividadesdesarroltadas en el período comprendidoentre el lo, de enero al 31 de diciembre delaño anterior.

~: Todas las empresas de segu-ridad privada, llevarán un libro-registro, de fa-llas numerados, visado por la Dirección Insti-tucional de Seguridad Pública o por la Go-bernación Provincial,en el que reseñaránpuntualmente los contratos concertados porellos.ARTICULO 210,: Las empresas titulares decentrales de alarmas llevarán, además otrolibro-registro específico, también numerado,en el que se anotaran las alarmas o avisos quereciban.

ARTICULO 22o,: Las empresas dedicadas a laactividad señalada en el literal d) del artículolo., de este Decreto, llevarán además otrolibro-registro específico, también numerado,en el que anotarán fecha y hora del servicioprestado, inventariando lo transportado, fe-cha de libramiento y retirada del importe, asícomo de la persona que se hizo cargo de lotransportado, El citado libro-registro, estará adisposición de los funcionarios de la DirecciónInstitucional de Seguridad Pública para lasinspecciones oporfunas,

~: Los libros-registros menciona-dos anteriormente, se Ilevarón por los empre-sas de seguridad tanto en la oficina princi-pal como en las sucursales en que desarrollenlos respectivas actividades.

ARTICULO 24o.: El control e inspección delfuncionamiento de las empresas de seguri-dad, Gsí como ta vigilancia de las normas einstrucciones que les sean de aplicación co-rresponderá a los funcionarios de la Direc-ción institucional de Seguridad del Ministeriode Gobierno y Justicia.

A.RTK~L)LO 25o.: Las infrocciones que se co-

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N~o 22.036i r i

metan contra lo señalado en el presenteDecreto, serán sancionadas de acuerdo a loque dispoñga la Dirección Institucional de Se-guridad Pública sin perjuicio de la responsa-bilidad penal o civil que conlleve la natura-leza o circunstancia de la infracción, de la si-guiente manera:

a) Amonestación;b) Suspensión temporal de los efectos de lainscripción por un plazo máximo de seis (6)meses;c) Suspensión temporal de los efectos de lainscripción por un plazo máximo de un (1)año; yd) Cancelación definitiva de la inscripciónen el Registro de Empresas de Seguridad.

Las sanciones a que se refieren los literales a),b) y c), serán acordadas por el Viceministrode Gobierno y Justicia y la sanción del literal d)sólo podrá ser acordada por el Ministro deGobierno y Justicia.

ARTICULO 26o,: Se consideran infraccionesde carácter general a los normas que regu-lan la prestación de servicios por empresasde seguridad, las siguientes:

a) Entrar en funcionamiento la empresa deseguridad sin estar inscrita en el registro;b) Desarrollar actividades distintas de aque-llas para las que le hubiese habilitado la ins-cripción en el registro, o en ámbitos territoria-les diferentes de los que consten en la misma;

c) No comunicar a la Dirección Institucionalde Seguridad Pública, las variaciones poste-flores a la inscripción, que modifiquen los re-quisitos enumerados en los Artículos 3o, y 4o.de este Decreto;

d) No comunicar a la Dirección Institucionalde Seguridad Pública, las variaciones que seproduzcan en la composición de los órganosde administración y cuadros directivos de laempresa, y las altas y bajas de los VigilantesJurados de Seguridad;

e) Carecer del libro-registro previsto en el Ar-tículo 20o. de este Decreto y no inscribir enel mismo los contratos, o no llevarlo con losformalidades que dicho artículo y el presenteDecreto establece;f) Carecer las empresas titulares de centralesde alarma del libro-registro que determina elartículo 21o. de este Decreto;

g) Omitir el envío de la memoria anual a laDirección Institucional de Seguridad, dentrodel plazo establecido, detallando las activi-dades realizadas;h) Negarse a prestar la colaboración y elapoyo debidos a las instituciones de laFuerza Pública u ocultarles las informacionesque deban comunicarse;

Gaceta Oficial., , lunes i8 de mayo de i~2 7i) La uiílizaciÓn sin la p~eceptiva homologa-ción de la Dirección Institucional de Seguri-dad del Ministerio de Gobierno y Justicia, deaparatos, vehículos, equipos o instrumentoselectrónicas;

j) Poner en funcionamiento centrales de alar-ma sin disponer de la autorización necesaria;

k) Trasmitir por negligencia, deficiente funcio-namiento o falta de verificación previa de lasempresas, falsas alarmas a los centros corres-pondientes de las instituciones de la FuerzaPública, no trasmitir las alarmas que se regis-tren o trasmitirlas con retraso injustificado; yI) Utlizar vehículos con luces de persecución sistemas acústicas que proporcionen prefe-rencia de paso ocon características espe-ciales semejantes a los que usan las institucio-nes de la Fuerza Pública,ARTICULO 270,: Constituyen infracciones delas normas específicas que regulan la presta-ción de servicios con Vigilantes Jurados deSeguridad las siguientes:

a) Desarrollar sus actividades la empresa sintener nombrado Jefe de Seguridad o sin con-tar con la conformidad preceptiva, para ello,del Ministerio de Gobierno y Justicia;

b) Carecer de armería, debidamente instala-da en la sede social de la empresa y sus de-legaciones, con el preceptivo certificado deidoneidad;

c) La negligencia o abandono de lacustodia de las armas en las correspondien-tes armerías, de ca~a una de tas empresasque se dedican a la materia regulada en elpresente Decreto;

d) No asignar arma concreta o cada vigilan-te Jurado para la prestación del servicio;

e) Utilizar para la realización de serviciosespecíficos de Vigilantes Jurados a personaldiferente del debidamente juramentado;

0 La prestación de servicios sin la debidauniformidad, armamento y demás atributosde la función de Vigilante Jurado;

g) Utilizar placa-distintivo que no sea lanumerada y asignada de cada Vigilante Ju-rado;

h) El uso del unifome reglamentario de losVigilantes Jurados por personal no juramen-tado;i) No hacer constar oportunamente en ladocumentación del Vigilante Jurado tosactos relativos a la toma de posesión y cese;Yj) No promover la práctica de ejercicios pe-riódicos de tiro por los Vigilantes Jurados.

ARTICULO 28o.: Son infracciones de las nor-mas específicas que regulan las prestación

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8

de servicios porempresas dedicadas al trans-porte de fondos y valores las siguientes:

a) No rea!izar los trasiados de fondos valores de cuantía superior a doscientos milbalboasenvehículos blindados, yde cien milbalboas cuando se trate de transportes pe-riódicos y regulares;

b) Hacerlo sin ta dotación reglamentaria deVigilantes Jurados o sin observar las debidagarantías de seguridad y secreto en su pro-gramación e itinerario;

c) Realizar traslados de fondos y valores decuantía superior a un millón de balboas sinefectuar en tiempo y forma la comunicacióna la Policía Nacional;

d) No reunir los vehículos blindados utilizadospara el transporte de fondos y valores lascaracterísticas técnicas exigidos; y

e) Carecer en dichos vehículos de una esco-peta de repetición.

ARTICULO 29o,: Se consideran infracciones delas normas específicas que regulan la pres-taciónde servicios por empresas dedicadasa la instalación de sistemas de seguridad, lassiguientes:

a) La utitización sinla debida homologacióndel Ministerio de Gobierno y Justicia, de apa-ratos, equipos o instrumentos electrónicasque fabriquen o instalen; y

b) Desarrollar su actividad con personal qúeno posee la titulación exigido, con arreglo ala planilla aprobada.ART1CULO 30o.: La inspección de las depen-dencias, instalaciones, documentos y libros-registro de las empresas de seguridad seefectuará por los funcionarios de la Direc-ctÓn Institucional de Seguridad Pública, es-

Gaceta OticiaL lunes 18 de mayo de 1992 N~ 22,036i ii i i ii,

tanda obligadas las citadas empresas o po-ner a disposición de los mismos cuantos do-cumentos o libros les requleran para llevar acabo la función de inspección.

Levantarán la correspondiente acta. Cuan-do la inspección revelare la existencia deirregularidades en la actuación de la empre-sa o infracción de las normas vigentes, remi-tirán una copia del acta original y del informerespectivo al Viceministro de Gobierno y Jus-ticia.

Las actas deberán ser firmados, con los fun-cionarios, por !os representantes legales o per-sonas autorizadas de la empresa inspeccio-nado.

DISPO~IClON TRANSITORIATodas las empresas dedicadas a la actividadde Agencias de Seguridad Privada cantaráncon un plazo de un año, 365, días, a partir dela promulgación del presente Decreto, paraajustarse a las diposiciones del mismo,

DISPOSlCION DEROGATORIA

A la entrada en vigor del presente Decretoquedan derogadas cuantas disposicionesdel igual o inferior rango se opongan a lopreceptuado en la misma.

El presente Decreto entrará en vigor el díasiguiente de su publicación en la Gaceta Ofi-cial del Estado.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

GUILLERMO ENDARA GALIMANYPresidente de la República

JUAN B. CHEVAUERMinistro de Gobierno y Justicia

Es fiel copia de su originalDirección de Asesoría Legal

( ........ AVISOS Y EDIcTos .... )

AVLSOYO. LUZ DE LOURDESCANTILLO VILLA. mujer,panameña, con c¿~3ulade identidad personalNo. 8-161~2692 en cum-plimiento de la que esta-blece el A~cula 777 delC6digo de Comerciocomunico al p0btlcoque he traspasado elesta~ecimiento comer-cial denominadoHARLEM con UcenclaComercial Tipo B 22049,ubicado en Catle Maria-no Arasemena NO. 21-17del Distrito de Ponen¿al se?~or LORENZOMcCLEAN RANSEY concédula de Identidadpersonal No. 340-864.

LUZ DE LOURDES

C AVISOS COMERCIALES )CANTILLO VILLAC~d.: 8-161-2692

¾229,389.10Primera publicaciÓn

AV;SOPara conocimiento delpúblico en general YO,ANTONIO LEaN FANO,portador de ta cédulade Identidad personalnúmero 3-74-1546, con-residencia en esta clu-dad de Co;On. comuni-co por este medio quehe vendido el estableci-miento comercial deno-minado AtMACENUNtON. ubicado en Ca-lle 11 y 12 Contra{ ̄ 11104.de esta c~dad. Of sehorFRANCISCO LEECHEONG con cédula

PE-1-135. de acuerdo señora SHUM KAMcon el Artículo NO. 777 SHEUNG DE MOCK, per~del Cédigode Comercio tadora de la cédula N-en Panam6. 15-747 de acuerdo cer~L-149462Primera PublicaciÓn

AVISOPara conocimiento delpúblico en general Yo.ROLffO NG LEE, portadorde la cédula de identi-dad personal número 3-7142053. con res/denclaen esta eludod de Co-lon. comunico por estemedio que he vendidoet establecimiento co-mercial denominadoMINI SUPER MIGUEL. ubi-cado en Calle 10 Aveni-

el A~culo No. 777 delC6digo de Comercio enPanam¿~.

ROLITO NG LEEL-14946tPrimera Publicaci6n

La Dlrecc~6n Generaldel Registro Público

Con vista a laSolicitud 1853

CERTIFICAQue la sociedad ’TI~~N~,-PORT$.5 DE MINERALES,S.A.Se encuentra registrada

da Santo Isobel # 8064.de esta ciudad, o ta

Sección de PersonasMelcanril desde el veln-11ocho de marzo de milnovecientos cincuenta ysiete.Actualizada en la Ficha16002. Rollo 726. ~nagen248 de la Sección deMieropeli¢ulas -Mercan-til-.Que dicha sociedadacuerda su diselueténmediante Escritura Púl~i-ca número 3478 de 7 deabril de 1992 de la Nota-rio Tercera del Circuitode Panam¿~ segan cons-ta at Ro{lo 35007. imagen26 de la Sección de Mt-cfoDeli¢utas -Mereanhl-

en enel Tomo317. Folio desde el 13 de abril de582. Asiento 71225, de la 1992

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N~ 21.9~4J

preceptuado en la misma.

El preseñte Decreto entrará en vigor el día.siguiente de su publicaclón en la Gaceta Ofi-cial del Estado.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

GUILERMO ENDARA GAUMANYPresidente de la República

JUAN B. CHEVALIERMinistro de Gobierno y Justicia

Es fiel copia de su originalDirección de Asesoría Legal

MINISTERIO- DE GOBIERNO Y JUSTICIA

DECRETO EJECUTIVO NO. 22( De 31 de enero de 1992)

"Por el que regulan las condiciones de apti-tud, derechos y funciones de los Vigilantes Ju-rados de Seguridad/’

EL PRESIDENTE DE LA REPUBUCAen uso de sus facultades legales,

DECRETA:ARTICULO 1~ Los que aspiren a ser nombra-dos Vigilantes Jurados de Seguridad, habránde reunir las siguientes condiciones:

a) Poseer nacionalidad panameña;b). Ser mayor de 18 años y no exceder de 50.Para los candidatos que hayan pertenecidoo alguna de las instituciones que conformanla Fuerza Pública, la limitación de edad seeleva a 55 años;c) Poseer la aptitud física y mentalnecesaria para el desempeño de su come-tido, certificado por un médico de la locali-dad;d) Tener buena conducta, careciendo deantecedentes penales;e) Poseer estudios primarios; f) No haber sido expulsado de ningún centro,organismo o Institución del Estado, por laComisión de un delito común o falta graveadministrativa.

El cargo de Vigilante Jurado, sera incompa-tible con la situación de actividad en laFuerza Pública,ARTICULO 2-0 Las personas interesadas, ele-varán la solicitud de nombramiento al Minis-terio de Gobierno y Justicia, en ejemplarduplicado, que se presentará en la DirecciónInstitucional de Seguridad Pública acom-pañado, para cada uno de los Vigilantes Ju-radqscuyo nombramiento se interese, los do-cumentos siguientes:

a) Fotocopia autenticada de cédula deidentidad personal;b). Certificado médico, acreditativo de nopadecer enfermedades infectocontagiosas,

GacetaOfldaL viernes 18 de febrero’de 1992 ~ 7i

ni drogadependencias, así como limitaciónfísica que Impida el ejercicio del oficio que sepretende desarrollar;c) Tres fotografias tamar~o carnet;d) Historial policivo y certificación de solven-cia moral;e) Declaración jurada, de no haber sido ex-pulsado de ningún organismo público deacuerdo con el literal ( f ), del artículo 1~ delpresente Decreto y de conservación de lanacionalidad panameña;0 Certificado de estudios primarios; yg) Cualquier otro documento que demues-tre circunstancias o aptitudes y puedansuponer méritos para el desempeño de estafunción.ARTICU!,O 3e LOS que aspiran a ser nombra-dos Vigilantes Jurados, deberán acreditar, enexamen público realizado en el centro quese determine por el Ministerio de Gobierno yJusticia, poseer los conocimientos suficientesen :a) El manejo, mantenimiento y administra-ción de las armas que en el servicio puedannecesitar; yb) La normatlva legal que regule su función,sus derechos y sus obligaciones.

El examen, arriba señalado, se realizará conla frecuencia necesaria para satisfacer lasnecesidades del mercado o por lo menos,una vez al mes.

ARTICULO 4~ : A la vista de los resultados ob-tenidos en la prueba de suficiencia,y presen-tadas por la empresa de seguridad privadaen la que obtengan su primer empleo, pres-tarán juramento ante el ViceminislTO deGobierno y Justicia o al funcionario en quiendicha autoridad delegue, jurando cumplircorrecta y fielmente los deberes del cargo, ydefender los intereses puestos bajo su custo-dia en bien del orden público y de Panamá.De todo lo cual se levantará el acta acredi-tativa, procediéndose en el plazo máximo dequince (15) días a la expedición del corres-pondiente título- nombramiento y su entregaal interesado, así como a la placa-insignia re-glamentaria que se entregará a la empresaque lo representa.

ARTICULO 5g Si la resolución de la solicitud denombramiento de Vigilante Jurado de Segu-ridad, fuese denegada por no superar loestablecido en el artículo 3~- de este Decreto,los interesados no podrán formular nuevapropuesta de solicitud, hasta transcurridostres (3) meses de la denegación.ARTIC[JLO 6-0 Una vez juramentado, en e~plazo de quince (15) días o menos, despuésde su contratación, tomarán posesión de sucargo ante el Jefe de Seguridad de la em-presa o el Jefe de Personal, quien extenderá

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8 Gaceta Oficial, viernes 14 de febrero de 1992 Pi~ 21.974I I II llrlll r I I I I I I I

la diligencia correspondiente, la que remitiráa la Dirección Institucional de SeguridadPública,

ARTICULO 7-0: Una vez acreditada la toma deposesión del Vigilante Jurado, ante la Oficinade Registro de la Dirección Institucional deSeguridad Pública, el título nombramiento leservirá de credencial del cargo y deberáacompañarle junto a la placa-insignia entodo momento estando de servicio,

Estos requisitos no excluyen de la obligaciónde la empresa de seguridad de mantenerpermanentemente instruído a su personal ju-ramentado en sus derechos, deberes y res-ponsabilidades, en las funciones de su cargo.En el mismo título se hará constar por diligen-cia, la baja en el servicio de la empresa, de laque se dará puntual cuenta a la DirecciónInstitucional de Seguridad Pública y en sucaso la nueva torna de posesión en otra enti-dad.

ARTICULO 8-°: Para el mantenimiento de lasmejores condiciones del Vigilante Jurado,deberá efectuar un mínimo de dos (2) ejerci-cios anuales de tiro.

ARTICULO 9-°: Las empresas y entidades quetengan en su planilla Vigilantes Jurados deSeguridad, promoverán la más perfectacondición física de los mismo, en orden a lamejor prestación de sus servicios, procurandosu entrenamiento en las técnicas de defensapersonal.ARTICULO 10-0 Las regulaciones de la funciónde los Vigilantes Jurados serán las siguientes:1) Los Vigilontes Jurados prestarán servicio deuniforme, requisito sin el cual no tendrán elcaracter del cargo;2) La labor del Vigilante Jurado, se realizarásiempre dentro del local comercial o de lasinstalaciones contratadas, y sólo podrá aban-donarlas, si tuviese que perseguir a un delin-cuente, que dentro de su área de trabajo,haya sido sorpendido "in fraganti" y se de a lafuga;3) Sin perjuicio de lo que dispone este Decre-to, si el servicio del Vigilante Jurado, fuese enárea al aire libre, éstos irán siempre uniforma-dos y con su armamento reglamentario. Si seconsiderase necesario, por razones de seguri-dad, este tipo de servicio habrá de prestarsecomo mínimo por parejas, y debidamenteconectados por radio-comunicador con elcentro de control de la empresa ; y4) LosVigilantes Jurados, llevarán tambiénlos atributos de su cargo y armas en la custo-dia de transporte de fondos, valores yobjetos preciosos, en la entidad en quepresten sus servicios.

ARTICULO 11-0 : El uniforme de los VigilantesJurados de Seauridad, constará de Dañtalón,

camisa, zapatos negros, cinturón negro decinco centímetros de ancho con capacidadpara un máximo de quince (15) cartuchos funda negra para el revólver abieta. En losmeses lluviosos del año, cantarán con surespectivo chaleco impermeable. En ningúncaso, el uniforme guardará semejanza opodrá originar confusión con los del personalde las instituciones de la Fuerza Pública o delde otras empresas dedicadas a la mismaactividad ni portar ningún tipo de emblemade carácter militar.En el brazo izquierdo a la altura del hombrode la camisa y del chaleco impermeable,llevarán el escudo- emblemcl de la empresaa la que pertenezca el portador del mismo.

ARTiCULO 120- El distintivo del Vigilante Juradode Seguridad consistirá en una placa ovala-da de siete (7) centímetros de largo porcinco (5) cenfimetros de ancho, en fondorojo, con perfil exterior dorado y con las letrasdoradas V.J. en relieve. Dicho distintivo irácolocado en el tado izquierdo del pecho en-cima del bolsillo superior de la camisa.

ARTICULO 13-0 El uso y administración delarma será como sigue:

1) Como norma general, el arma reglamen-taria para el ejercicio de la función de Vigilan-te Jurado de Seguridad será la señalda enel Punto dos de este artículo. A propuesta dela empresa, la Dirección Institucional deSeguridad pública, establecerá el arma defuego, corto o larga, que los Vigilantes Jura-dos portarán en el ejercicio de su cargo,según la índole del servicio a prestar;2) El arma corta reglamentaria será el revólvercalibre 38, de cuatro pulgadas. Cuando deconformidad con el número anterior , seutilicen en el servicio armas largas, seráreglamentaria la escopeta de repetición decalibre 12;EIVigilante Jurado de Seguridad llevará obli-gatoriomente una manguera de cauchoforrado de cuero de 50 centímetros delongitud y grilletes para la mayor seguridadde sus intervenciones;3) Los Vigilantes Jurados, una vez prestadojuramento, solicita~’án por conducto de suempresa, licencia de uso de armas y para suexpedición se atendrán a lo dispuesto en lategislación vigente. Dicha licencia deberáser siempre portada por el titular de la mismo,acompañando a su título credencial;4) Las armas se adquirirán por las empresasy serán de su propiedad, siendo entregadas yrecogidas a los Vigilantes Jurados al principioy fin del servicio. Debiendo estar en tanto nose usen, en armerías que reúnan las suficientescondiciones de seguridad ajuicio de la Direc-ción Institucional de Seguridad Pública.

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N~ 21.974 Gaceta Oficial. viernesI I

En ningún caso, el Vigilante Jurado podrá serportador del arma que tenga asignada fuerade las horas de prestación de su servicio,siendo responsables del cumplimiento deesta obligación las empresas o entidades delas que dependan.No obstante, lo establecido en el párrafoanterior, cuando el Vigilante Jurado debadesplazarse con objeto de realiza suplen-cías, servicios especiales, relevos o prácticasde tiro reglamentarias, podrá, mediante au-torización de las empresas o entidades delas que dependa, portar el arma y vestir el uni-forme al efectuar el desplazamiento. Dichaautorización deberá estar extendida porescrito y firmada por el Jefe de Seguridad dela empresa o persona responsable de lamisma, haciendo constar los puntos deorigen y destino, la fecha y el tiempo devigencia de la misma, que no podrá excederde veinticuatro (24) horas;

5) El permiso para portar armas, deberá serllevado por el Vigilante Jurado, junto con elarma asignada reglamentaria

ARTICULO 14°- Los Vigilantes jurados depen-derán, en cuanto al servicio, del Jefe deSeguridad de la empresa que contrata laseguridad, y en su defecto, del Director ,Gerente, Administrador o Jefe de personal,de quienes recibirán, con exclusividad lasinstrucciones pertinentes para la práctica delservicio.

En cuanto a sus condiciones de trabajo, sa-larios y percepciones a cargo de la empresa,se establecerán de acuerdo con las normaslaborales vigentes.

ARTICULO 15o.: La empresa en la que prestensus servicios, está obligada a dar cuenta a laDirección Institucional de Seguridad Públicade las altas y bajas de los Vigilantes Jurados,tan pronto se produzcan.

ARTICULO 16o,: Los Vigilantes Jurados cau-sarán baja definitiva por los siguientes moti-vos:

a) A petición propia;b) Por haber sido condenado por una senten-cia judicial; yc) Por pérdida de la condición de VigilanteJurado, en virtud de Resolución de la Direc-cion Institucional de Seguridad Pública, delMinisterio de Gobierno y Justicia, previo ex-pediente disciplinario que se abrirá de oficioo instancia motivada de la empresa.

ARTICULO 17o.: Sin perjuicio de las faltas queen sus relaciones de trabajo con la empresa elVigilante Jurado de Seguridad puede come-ter, se considerará siempre como muy graveel abandono del servicio.ART!CULO 18o.: En los casos de baja definitiva

14 de febrero de 1992 9

que suponga la pérdida de la condicián deVigilante Jurado, los mismo harán entrega delos atributos de su cargo al Jefe de Seguri-dad, o persona responsable, de la empresade seguridad en la que preste sus servicios, elcual extenderá en el título nombramiento laoportuna diligencia de cese, remitiéndolo,juntamente con la placa-insignia y el permisopara portar armas, a la Dirección Institucionalde Seguridad Pública, del Ministerio de Go-bierno y Justicia, que lo expidió.

.A..RTICULO 19o.: Para la debida uniformidad,la Dirección Institucional de Seguridad Públi-ca será la única entidad capacitada pararemitir a cada empresa los títulos y placasinsignias que vayan a ser utilizadas por losVigilantes Jurados.

ARTtCULO 20o.: Los Vigilantes Jurados, dentrode la empresa donde presten sus servicios, sededicarán,única y exclusivamente, a la fun-ción de seguridad para la que han sidodesignados, no pudiendo simultanear la mis-ma con otras misiones en la empresa.

ARTICULO 21o.: Los Vigilantes Jurados deSeguridad, en el ejercicio de su cargo,tendrón el carácter de agentes de apoyo ala autoridad, previa solicitud de la Policía Na-cional a través de la empresa donde lobo-ron, y su misión en general será:a) Ejercer la vigilancia de carácter generalsobre los locales y bienes de la empresa;b) Proteger a las personas y a las propieda-des;c) Evitar la comisión de hechos delictivos infracciones, obrando en consecuencia;d) Identificar, perseguir y aprehender a losdelincuentes, colaborando a tal efecto, conla Fuerza Pública ; ye) Efectuar el transporte de fondos o efectoscuando se le encomienda esa misión.

Su intervención en problemas laborales osociales que pudieran surgir en el seno de laempresa cliente donde presten sus servicios,se limítaró estrictamente a ta protección depersonas y bienes que con carácter generaltienen encomendado, sin que por ningúnconcepto puedan intervenir en los aspectosde orden público que en las mismas se pue-dan presentar.

ARTICULO 22o.: El Vigilante Jurado, al hacer-se cargo de su servicio, deberá comprobar elperfecto funcionamiento de los sistemas deseguridad establecidos en la instalación a laque va a prestar seguridad y de culquieranomalía que observen los mismos, deberádar parte inmediato de la misma, para quesea subsanada, bien sea por el jefe del equi-po de mantenimiento de la empresa, si eltrabajo se prestase de esta forma, o a susuperior en materia de seguridad, Las ana-

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mali’as observadas se anotarán en el librocatálogo de medidas de seguridad que laempresa debe llevar, con indicación de fe-cha y hora en que la anotación se realice yde la misma forma se anotará la subsanaciónde las deficiencias por el Jefe de Seguridad orepresentante de la empresa.

~: El transporte de fondos, valo-res y objetos preciosos realizados en vehícu-los blindados, que se realizará de acuerdocon lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No.21 de 31 enero de 1992, con excepción deaquellos que sean protegidos por algunainstitución perteneciente a la Fuerza Pública,se efectuará siempre por un VigilanteJurado conductor y dos Vigilantes Juradospara la seguridad del transporte. En ningúncaso, los dos Vigilantes Jurados de transporte,efectuarán la acción de mover o transportar,las sacas o efectos al mismo tiempo, debien-do siempre uno de ellos mantener atención ala seguridad, así como suficiente libertad deacciÓn para poder actuar en caso necesa-rio.ARTICULO 24Q,: Dado el servicio que prestanlos Vigilantes Jurados de Seguridad, el ejerci-cio de sus legítimos derechos laborales y sin-dicales, y en especial el de huelga, habrán deotemperarse los que para tales serviciosprestan las instituciones de seguridad públi-ca y lo establecido por la legislación vigente.

ARTICULO 25o.: Ningun Vigilantes Jurado deSeguridad podrá prestar servicios como tal yhacer uso de su placa y uniforme si n~) ha sidoosignado a esa posición por su respectivaempresa de seguridad privada.

DISPOSICION TRANSITORIA

Todas las empresas dedicadas a la actividadde Agencias de Seguridad Privada, regula-das por el Decreto No. 1 de fecha 2 de enerode 1991 y que su funcionamiento estécircunscrito a los servicios definidas por el Artí-culo 1 o., literales a), b) y d) cantarán con plazo de un (1) año, a partir de la promulga-ción del presente Decreto, para ajustarse alas disposiciones del mismo.

DISPOSIClON DEROGATORIA

A la entrada en vigor det presente Decretoquedan derogadas cuantas disposicionesdel igual o inferior rango se opongan a lopreceptuado en el mismo

El presente Decreto entrará en vigor el diosiguiente de su publicación en la Gaceta Ofi-cial de la República.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

GUILLERMO ENDARA GALIMANYPresidente de la República

JUAN B. CHEVALIERMinistro de Gobierno y Justicia

Gaceta Oficial.viernes 14 de febrero de 1992 ~o 21.974

Es fiel copia de su originalDirecci6n de Asesoría Legal

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIASDECRETO EJECUTIVO No. 4(De 31 de enero de 1992)

"Por el cual se dictan medidas para reducir lamortalidad incidental de tortugas marinasen las operaciones de pesca de camaronespor arrastre."

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAen uso de sus facultades legales

CONSIDERANDO:Que la pesca de camarones por medio deredes de arrastre en áreas donde es frecuen-te encontrar tortugas marinas en el Caribe,causa mortalidad de adultos y sub-adultosde las diferentes especies, poniendo en peli-gro la conservación de las poblaciones deéstos repfiles marinos;

Que las torguas marinas son organismos con-siderados en peligro de extinción;Que el Gobierno de la República de Panamáes signatario de Convenio Internacionalestendientes a la conservación y protección delas torguas marinos (CITES -1979);

DECRETA:ARTICULO PRIMERO: Prohibi~ la retención detortugas marinas capturados incidentalmen-te por barcos camaroneros de pesca dearrastre en todo el país.

ARTICULO SEGUNDO: Exigir a todos las tripula-ciones de barcos camaroneros aplicar lapráctica de la resucitación a todas aquellastortugas marinas en estado de coma almomento de la captura, para luego ser libe-rados,.A.RTICULO TERCERO: Implementar un progra-ma científico que sea confiable y compro-bable para determinar las fechas y zonasdonde abundan las tortugas, yevaluar lasrepercusiones de la pesca de camaronespor arrastre en las tortugas de mar.

ARTICULO CUARTO: Prohibir la pesca de ca-marones por arrastre en las siguientes áreas:1.- Dentro de los límites del Parque NacionalMarino Isla Bastimentos en la Provincia deBocas del Toro.

2.- La Laguna de Chiriquí, Provincia de Bocasdel Toro,

3.° La Comarca de San Blas a profundidadesmenores de 50 brazas.

ART1CULO QUINTO: Las violaciones a cual-quiera de las disposiciones contenidas en losartículos del presente Decreto serán sancio-nadas de la siguiente manera:

No 27537-A Gaceta Oficial Digital, lunes 19 de mayo de 2014 34