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Gaceta Oficial Del Parlamento Andino 1 Año: 16 #05 Bogotá D.C. Junio de 2019 www.parlamentoandino.org PRONUNCIAMIENTOS APROBADOS POR LA PLENARIA DECLARACIÓN “DECLARAR AL GEOPARQUE IMBABURA EN LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y AL GEOPARQUE DE KÜTRALKURA EN LA REPÚBLICA DE CHILE COMO REFERENTES DE LA COMUNIDAD ANDINA” DECLARACIÓN SALUDO DEL PARLAMENTO ANDINO A LA COMUNIDAD ANDINA POR SU QUINCUAGÉSIMO ANIVERSARIO RECOMENDACIÓN No. 380 PARA FORTALECER LA SEGURIDAD VIAL EN LOS PAÍSES ANDINOS EXHORTANDO AL CUMPLIMIENTO DE LAS MEJORES PRÁCTICAS RECOMENDACIÓN No. 381 PARA FOMENTAR PARQUES INDUSTRIALES Y TECNOLÓGICOS EN LA REGIÓN ANDINA PARA ALCANZAR EL DESARROLLO ECONÓMICO SOSTENIBLE RECOMENDACIÓN No. 382 PARA FORTALECER LA LUCHA CONTRA LA EVASIÓN Y ELUSIÓN TRIBUTARIA PARA AMPLIAR LA RECAUDACIÓN FISCAL EN LA REGIÓN ANDINA RECOMENDACIÓN No. 383 PARA EL DESARROLLO DE CIUDADES SOSTENIBLES EN LOS PAÍSES ANDINOS DECLARACIÓN EL PARLAMENTO ANDINO DECLARA LA LAGUNA DE MAMACOCHA COMO MARAVILLA NATURAL DE LA COMUNIDAD ANDINA RESOLUCIONES APROBADAS POR LA MESA DIRECTIVA RESOLUCIÓN No. 16 “POR MEDIO DE LA CUAL SE LE OTORGA AL DIPUTADO CHILENO Y EX PARLAMENTARIO ANDINO FERNANDO MEZA MONCADA, LA MEDALLA DE LA INTEGRACIÓN EN EL GRADO DE GRAN CRUZ” PROYECTOS DE INSTRUMENTOS DE PRONUNCIAMIENTO PROYECTO DE DECLARACIÓN DECLARAN A LA FORTALEZA DE KUÉLAP COMO UNO DE LOS REFERENTES DE LA COMUNIDAD ANDINA AUTOR: PARLAMENTARIO ANDINO MARIO ZÚÑIGA PROYECTO DE RECOMENDACIÓN ARTICULAR POLÍTICAS PÚBLICAS DE SALUD PARA LA PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO, ATENCIÓN, TRATAMIENTO, REHABILITACIÓN Y MONITOREO DE LAS ENFERMEDADES RARAS AUTOR: PARLAMENTARIO ANDINO MARIO ZÚÑIGA PROYECTO DE RECOMENDACIÓN

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Gaceta Oficial Del Parlamento Andino

1

Año: 16 #05 Bogotá D.C. Junio de 2019

www.parlamentoandino.org

PRONUNCIAMIENTOS APROBADOS POR LA PLENARIA

DECLARACIÓN “DECLARAR AL GEOPARQUE IMBABURA EN LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y AL GEOPARQUE DE KÜTRALKURA EN LA REPÚBLICA DE CHILE COMO REFERENTES DE LA COMUNIDAD ANDINA” DECLARACIÓN SALUDO DEL PARLAMENTO ANDINO A LA COMUNIDAD ANDINA POR SU QUINCUAGÉSIMO ANIVERSARIO RECOMENDACIÓN No. 380 PARA FORTALECER LA SEGURIDAD VIAL EN LOS PAÍSES ANDINOS EXHORTANDO AL CUMPLIMIENTO DE LAS MEJORES PRÁCTICAS RECOMENDACIÓN No. 381 PARA FOMENTAR PARQUES INDUSTRIALES Y TECNOLÓGICOS EN LA REGIÓN ANDINA PARA ALCANZAR EL DESARROLLO ECONÓMICO SOSTENIBLE RECOMENDACIÓN No. 382 PARA FORTALECER LA LUCHA CONTRA LA EVASIÓN Y ELUSIÓN TRIBUTARIA PARA AMPLIAR LA RECAUDACIÓN FISCAL EN LA REGIÓN ANDINA RECOMENDACIÓN No. 383 PARA EL DESARROLLO DE CIUDADES SOSTENIBLES EN LOS PAÍSES ANDINOS DECLARACIÓN EL PARLAMENTO ANDINO DECLARA LA LAGUNA DE MAMACOCHA COMO MARAVILLA NATURAL DE LA COMUNIDAD ANDINA

RESOLUCIONES APROBADAS POR LA MESA DIRECTIVA

RESOLUCIÓN No. 16 “POR MEDIO DE LA CUAL SE LE OTORGA AL DIPUTADO CHILENO Y EX PARLAMENTARIO ANDINO FERNANDO MEZA MONCADA, LA MEDALLA DE LA INTEGRACIÓN EN EL GRADO DE GRAN CRUZ”

PROYECTOS DE INSTRUMENTOS DE PRONUNCIAMIENTO

PROYECTO DE DECLARACIÓN DECLARAN A LA FORTALEZA DE KUÉLAP COMO UNO DE LOS REFERENTES DE LA COMUNIDAD ANDINA AUTOR: PARLAMENTARIO ANDINO MARIO ZÚÑIGA PROYECTO DE RECOMENDACIÓN ARTICULAR POLÍTICAS PÚBLICAS DE SALUD PARA LA PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO, ATENCIÓN, TRATAMIENTO, REHABILITACIÓN Y MONITOREO DE LAS ENFERMEDADES RARAS AUTOR: PARLAMENTARIO ANDINO MARIO ZÚÑIGA PROYECTO DE RECOMENDACIÓN

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ARTICULAR POLÍTICAS PÚBLICAS EDUCATIVAS PARA MEJORAR EL PERFIL DEL DOCENTE EN LA COMUNIDAD ANDINA AUTOR: PARLAMENTARIO ANDINO MARIO ZÚÑIGA

MARCO NORMATIVO QUE PROMUEVE LA FORMACION DE GOBIERNOS LOCALES PRODUCTIVOS AUTOR: PARLAMENTARIO ANDINO MARIO ZÚÑIGA PROYECTO DE RECOMENDACIÓN ARTICULAR POLÍTICAS PÚBLICAS PARA EL CONTROL DE LA ADQUISICIÓN Y TENENCIA DE PEQUEÑAS ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES EN LA COMUNIDAD ANDINA AUTOR: PARLAMENTARIO ANDINO MARIO ZÚÑIGA

PROYECTO DE DECLARACIÓN “DECLARACIÓN PARA INSTAR A LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA A INCREMENTAR EL ACCESO A INTERNET COMO UNA VÍA DE DEMOCRATIZACIÓN DEL CONOCIMIENTO” AUTOR: PARLAMENTARIA ANDINA PAMELA AGUIRRE PROYECTO DE DECLARACIÓN “DECLARACIÓN PARA ERRADICAR EL TRABAJO INFANTIL EN LOS PAÍSES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA” AUTOR: PARLAMENTARIA ANDINA PAMELA AGUIRRE PROYECTO DE DECLARACIÓN EL PARLAMENTO ANDINO DECLARA AL CICLISTA ECUATORIANO, RICHARD ANTONIO CARAPAZ MONTENEGRO, COMO CIUDADANO ANDINO ILUSTRE AUTOR: PARLAMENTARIA ANDINA ROSA MIREYA CÁRDENAS

INSTRUMENTOS DE PRONUNCIAMIENTO APROBADOS POR LA PLENARIA

DECLARACIÓN

“DECLARAR AL GEOPARQUE IMBABURA EN LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y AL GEOPARQUE DE

KÜTRALKURA EN LA REPÚBLICA DE CHILE COMO REFERENTES DE LA COMUNIDAD ANDINA”

La Plenaria del Parlamento Andino, reunida a los 29 días del mes de mayo de 2019, en el marco del periodo ordinario de sesiones realizado en la ciudad de Lima, República del Perú

CONSIDERANDO

Que, el Parlamento Andino es el Órgano Deliberante y de Control del Sistema Andino de Integración, su naturaleza comunitaria, representa a los pueblos de la Comunidad Andina, con personalidad jurídica internacional y capacidad de ejercicio de la misma, de conformidad al Acuerdo de Cartagena y su Tratado Constitutivo;

Que, el literal a) del artículo 43o del Acuerdo de Cartagena establece como una de las atribuciones del Parlamento Andino: “Participar en la promoción y orientación del proceso de la integración subregional andina, con miras a la consolidación de la integración latinoamericana”;

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Que, las acciones y pronunciamientos del Parlamento Andino se regirán conforme a los siguientes principios: integración, democracia, garantía de derechos, interculturalidad y complementariedad con otros procesos de integración en estricto cumplimiento de lo determinado en su Reglamento General;

Que, en el año 2012 la Organización de Naciones Unidas en la Conferencia sobre el Desarrollo Sostenible celebrada en Río de Janeiro organizó grupos de trabajo para desarrollar un conjunto de ejes de desarrollo sostenible propuestos en diecisiete objetivos, entre ellos los objetivos 8, 12 y 14 que buscan entre otras metas garantizar a través del turismo una gestión sostenible para el fomento del desarrollo social, económico y cultural;

Que, en el año 2015 durante el 70o período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, los Estados adoptaron formalmente la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible con la finalidad de alcanzar los objetivos globales referentes a la pobreza, desigualdad, injusticia y cuidado ambiental;

Que, en el mes de agosto del año 2017, la Plenaria del Parlamento Andino aprobó la Decisión No. 1394 referente al Marco Normativo de Turismo Comunitario con la finalidad de promover la actividad turística comunitaria en la región, de tal manera que impulse el desarrollo, cuidado del ambiente, mitigación de pobreza por medio de la generación de ingresos y empleos, valorización y conservación del patrimonio material e inmaterial a través de estrategias que empoderen a las comunidades andinas y generen actividades económicas sustentables;

Que, en el año 1999 la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) creó el Programa de Parques Geológicos, como una nueva iniciativa que busca promover una red mundial de parques geológicos, con miras a la salvaguardia y ordenación de zonas que presentan características geológicas especiales;

Que, en el año 2008 la República del Ecuador expidió una Constitución que reconoce a la naturaleza como sujeto de derecho, otorgando así los derechos de respeto a la naturaleza, protección y cuidado integral de toda la biodiversidad y entorno natural existente en el territorio ecuatoriano, así como la promoción de actividades ambientales sustentables;

Que, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo de la República del Ecuador publicó el Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017, en su objetivo 10 incorporó a la actividad turística dentro de los lineamientos de la matriz productiva y consideró al turismo como un sector prioritario que genera desarrollo sustentable rescatando las características culturales y paisajísticas de cada región ecuatoriana;

Que, el Código Orgánico de Organización territorial, autonomía y descentralización del Ecuador determina que uno de los fines de los Gobiernos autónomos descentralizados es la conservación de la naturaleza y el mantenimiento de un ambiente sostenible y sustentable, específicamente una función del Gobierno Provincial es promover el desarrollo sustentable de su circunscripción para garantizar la realización del buen vivir;

Que, con fecha 8 y 9 de septiembre de 2018 el Consejo de los Geoparques Mundiales de la Unesco decidió designar geoparques mundiales de la Unesco los 11 sitios que figuran para el período 2019-2022 entre ellos a Imbabura representando a la República del Ecuador;

Que, la provincia de Imbabura ocupa una superficie de 4.599 Kilómetros cuadrados, conformada por seis cantones: Ibarra, Antonio Ante, Otavalo, Cotacachi, Urcuquí y Pimampiro, ubicada en la región norte de los andes ecuatorianos, región de las cuencas de la Hoya del Chota y parte de la Hoya de Guayllabamba;

Que, el Proyecto Geoparque Imbabura identificó como eje fundamental el desarrollo territorial sustentable en la provincia de Imbabura, enfocado en tres aspectos: geo educación, geoturismo y geo conservación;

Que, el Proyecto Geoparque Imbabura ‘hacia un desarrollo territorial sustentable’, identificó geo sitios dentro de la provincia de Imbabura de gran importancia geográfica, geológica, antropológica, histórico, cultural y belleza impresionante. Recursos naturales biodiversos como volcanes, lagos, lagunas, páramos; entre ellos el volcán Imbabura, Complejo Mojanda, Fuya

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Fuya, Cascada de Peguche, Complejo Cotacachi- Cuicocha, Zona de Intag Gualimán, Lago San Pablo, Laguna de Yahuarcocha. Además de la diversidad cultural de los pueblos del sector norte;

Que, el día 17 de abril del año 2019 el Consejo Ejecutivo de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura acogió con beneplácito la importante contribución de los geoparques mundiales y aprobó las designaciones decididas por el Consejo de los Geoparques Mundiales de la Unesco en su tercera reunión reglamentaria, declarando de manera oficial a “Imbabura” como el primer geoparque ecuatoriano;

Que, los geoparques comprenden una serie de características especiales, entre ellas geológicas, que se fortalecen con la diversidad étnica, cultural y productiva, lo cual compromete a los ciudadanos al cuidado, protección y conservación del ecosistema, así como a consolidar la identidad cultural de los pueblos y nacionalidades de la zona y mejorar la calidad de vida, a través del fortalecimiento y promoción del turismo comunitario al gozar de un entorno de relevancia mundial;

Que, el Geoparque de Kütralkura es el primer geoparque chileno que tiene reconocimiento de la Organización para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco). Un sitio natural de 8.100 kilómetros cuadrados de superficie, situado en la región de la Araucanía, que contiene seis áreas protegidas y cinco volcanes;

Que, el Geoparque Mundial de la Unesco de Kütralkura, República de Chile, en el idioma de los mapuches significa “Piedra de Fuego” y se caracteriza por poseer uno de los vulcanismos más activos del mundo. Está situado a unos 700 km al sur de Santiago y se extiende por el este hasta la frontera con Argentina;

Que, el Geoparque de Kütralkura abarca los territorios de asentamientos establecidos hace unos dos mil años por poblaciones indígenas, que hoy pueblan los municipios de Curacautín, Vilcún, Lonquimay y Melipeuco;

Que, la mayoría de las cumbres emblemáticas del Geoparque de Kütralkura son volcanes en actividad, como los de Llaima, Lonquimay, Tolhuaca y Nevados de Sollipulli, a los que cabe añadir el de Sierra Nevada, extinto hoy en día;

Que, el Geoparque de Kütralkura tiene una gran geo y biodiversidad, ya que cuenta con diversos tipos de paisajes, una gran biodiversidad reconocida a nivel mundial bajo el alero de la Reserva Biológica Araucarias y una historia geológica que comprende los últimos 250 millones de años;

Que, el Geoparque Kütralkura fue creado bajo una iniciativa conjunta del Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin), en asociación con la Conaf el Gobierno Regional de la Araucanía, Innova Chile de Corfo, Sernatur, la ex Conama, el Grupo de Montaña Ñuke Mapu, y los municipios de Melipeuco, Vilcún, Curacautín y Lonquimay;

Que, con la designación del primer Geoparque Mundial de Chile por parte de la Unesco, el país pasa a tener una mirada global de la importancia que tiene su territorio en términos de geología, cultura y biodiversidad y cómo estos elementos se complementan;

Que, el grupo que administrará y protegerá al Geoparque Kütralkura está conformado por la Asociación de Municipalidades Cordilleranas de la Araucanía junto a Conaf y Sernageomin, quienes cuentan con un plan de desarrollo para asegurar que este patrimonio se conserve en el tiempo;

Que, en octubre de 2018 la Plenaria del Parlamento Andino aprobó la Declaración al Geoparque “Cañón del Colca y Valle de los Volcanes de Andagua” como uno de los referentes de la Comunidad Andina”, considerando la importancia del turismo como estrategia de integración regional y promocionando estrategias que destaquen los destinos que exaltan las fortalezas naturales de los países andinos;

Que, en el caso del Perú, el Geoparque “Cañón del Colca y Valle de los Volcanes de Andagua”, ubicado en la región de Arequipa, se ha consolidado en los últimos años como uno de los destinos turísticos más importantes del país por sus características naturales excepcionales, las cuales lo han llevado a ser catalogado como patrimonio geológico de interés regional. Este geoparque que se extiende por más de 6.000 km2, fue reconocido como el primer geoparque del Perú por la

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Unesco debido a su importancia para el desarrollo sostenible y con esto, se une a la red de geoparques existentes actualmente en el mundo;

Que, actualmente todo geoparque que ingrese a la red mundial de geoparques de Unesco debe contar con un grupo que lo administre y esté reconocido bajo la legislación nacional, y que cuente con un plan de gestión integral, que abarque cuestiones de gobernanza, desarrollo, comunicación, protección, infraestructura, finanzas y asociaciones;

Que, este pronunciamiento fue propuesto por la parlamentaria andina por la República del Ecuador Pamela Alejandra Aguirre Zambonino, y teniendo en cuenta que actualmente existe un lineamiento institucional de la Mesa Directiva y de la Plenaria que indica que cuando el parlamentario proponente no se encuentre presente sus propuestas no serán ser debatidas; con el fin de que esta importante propuesta fuera debatida y aprobada en la Plenaria, el parlamentario andino por la República del Perú, Mario Francisco Zúñiga, como miembro de la Comisión Segunda de “Educación, Cultura, Ciencia y Tecnologías de la Información y la Comunicación”, asumió la ponencia de este pronunciamiento;

Que, la Plenaria del Parlamento Andino solicitó que a esta Declaración se le incluyeran los otros dos geoparques andinos que ya fueron reconocidos y declarados por la Unesco como Geoparques Mundiales, a saber: el Geoparque de Kütralkura en la República de Chile y el Geoparque Cañón del Colca y Volcanes de Andagua de la República del Perú;

Por las consideraciones antes expuestas, en uso de sus atribuciones y conforme a lo prescrito en el Reglamento General del organismo, la Plenaria del Parlamento Andino:

DECLARA

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar al Geoparque Imbabura en la República del Ecuador y al Geoparque de Kütralkura en la

República de Chile, como referentes de la Comunidad Andina, en mérito a su importancia geológica, diversidad étnica, cultural y productiva.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Reiterar la Declaración al Geoparque Cañón del Colca y Volcanes de Andagua de la República del Perú como referente de la Comunidad Andina, realizada por la Plenaria del Parlamento Andino en octubre de 2018, exaltando la importancia de su patrimonio geológico y natural para la materialización de estrategias de turismo que obedezcan a un modelo de desarrollo sostenible.

ARTÍCULO TERCERO.- Reconocer y exaltar el patrimonio material e inmaterial de la provincia de Imbabura que lo posicionó como el primer Geoparque de la República del Ecuador, declarado así por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

ARTÍCULO CUARTO.- Reconocer y exaltar el patrimonio material e inmaterial de la región de la Araucanía, que contiene

seis áreas protegidas y cinco volcanes, que posicionó una de sus zonas como el primer Geoparque de la República de Chile, declarado así por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

ARTÍCULO QUINTO.- Instar a los países miembros de la Comunidad Andina a reafirmar el compromiso de promover y potencializar la actividad turística comunitaria en la región Andina.

ARTÍCULO SEXTO.- Encargar a la Representación Parlamentaria Nacional del Ecuador en pleno junto con el Secretario General del Parlamento Andino, la entrega de la presente Declaración a las autoridades provinciales de Imbabura y de los cantones: Ibarra, Antonio Ante, Otavalo, Cotacachi, Urcuquí y Pimampiro, así como a los habitantes imbabureños que promueven la conservación medioambiental y cultural.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Encargar a la Representación Parlamentaria Nacional de Chile en pleno junto con el Secretario General del Parlamento Andino, la entrega de la presente Declaración a las autoridades de la región de la Araucanía y de

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los municipios de Curacautín, Vilcún, Lonquimay y Melipeuco, así como a los habitantes del lugar que promueven la conservación medioambiental y cultural.

Dada y firmada en la Ciudad de Lima, República del Perú, a los 29 días del mes de mayo del año 2019.

Notifíquese y publíquese.

H. HUGO QUIROZ VALLEJO DR. EDUARDO CHILIQUINGA MAZÓN Presidente Secretario General

DECLARACIÓN SALUDO DEL PARLAMENTO ANDINO A LA COMUNIDAD ANDINA POR SU QUINCUAGÉSIMO ANIVERSARIO

La Plenaria del Parlamento Andino reunida en el marco de su Periodo Ordinario de Sesiones, los días 27, 28 y 29 del mes de mayo de 2019, en la ciudad de Lima, República del Perú

CONSIDERANDO

Que, el 26 de mayo de 1969, cinco países sudamericanos (Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú) firmaron el Acuerdo de Cartagena, en Cartagena de Indias - Colombia, el cual puso en marcha el proceso andino de integración, con el propósito de promover el desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros en condiciones de equidad, así como procurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida de sus habitantes, mediante la cooperación económica y social; Que, la firma del Acuerdo de Cartagena marcó un hito histórico para la amistad, cooperación, seguridad y paz de los países andinos; Que, el 26 de mayo del presente año, se conmemoró el quincuagésimo aniversario de la suscripción de dicho instrumento jurídico internacional, que desde sus inicios ha promovido un proceso de integración y de generación de oportunidades de desarrollo para los pueblos andinos y sus habitantes, permitiendo la consolidación del avance económico, social y cultural alcanzado en la subregión, y promoviendo como pilares fundamentales del proceso de integración los principios de igualdad, justicia, paz, solidaridad y democracia, que inspiran el Acuerdo de Cartagena; Que, luego de transcurrido cinco décadas, la alianza actualmente integrada por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú se mantiene unida y fortalecida en un esquema de integración denominada Comunidad Andina desde 1996, en virtud al Protocolo de Trujillo, siendo reconocida por garantizar la integración de nuestros pueblos hasta el punto de convertirse en el espacio de integración más avanzado e importante de América Latina, con 110 millones de habitantes y con formidables potenciales y fortalezas para la formación gradual de un mercado común latinoamericano; Que, la integración andina sigue siendo, medio siglo después de su inicio, el camino más directo y confiable hacia el progreso y el bienestar de los habitantes de la región y la mejor herramienta para el desarrollo en un mundo crecientemente globalizado e interdependiente; Que, la Comunidad Andina heredera del Pacto Andino, es hoy un instrumento válido y poderoso para impulsar el avance constante y armónico de sus Países Miembros y para potenciar la capacidad de negociación internacional de la región;

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Que, la eliminación de las barreras arancelarias entre los países andinos ha potenciado la gradual ampliación e integración de sus mercados, con la consiguiente multiplicación de las oportunidades para la expansión de las actividades productivas y la generación de riqueza y fuentes de trabajo; Que, la armonización de las legislaciones nacionales es un proceso en plena ejecución, que está potenciando el acercamiento entre los países andinos mediante un marco jurídico crecientemente integrado y seguro; Que, el Parlamento Andino, es la institución del Sistema Andino de Integración encargada de impulsar la armonización de las legislaciones nacionales, una labor que está en marcha y cuyos resultados positivos son cada día más notorios; Que, el Parlamento Andino conmemora esta fecha con la gran satisfacción de haber apoyado a la largo de su creación a la construcción y consolidación de la institucionalidad de la Comunidad Andina y contribuido con el logro de uno de los objetivos de integración, referidos a la promoción de la participación ciudadana y control político con miras a la consolidación de la integración latinoamericana; Que, 50 años después de la firma de Acuerdo de Cartagena, los Gobiernos de los países de la región han renovado su fe en el proceso de integración y su apoyo firme a la Comunidad Andina, como el instrumento más idóneo para para la prosperidad y el bienestar de los pueblos de la región; Que, el Reglamento General del Parlamento Andino establece en su artículo 79 que las Declaraciones que emite este órgano supranacional son instrumentos de pronunciamiento sobre asuntos de urgencia manifiesta o coyuntura política, democrática, social o humanitarias; Por las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones reglamentarias, la Plenaria del Parlamento Andino:

DECLARA ARTÍCULO PRIMERO: Expresar su saludo institucional a los Países Miembros de la Comunidad Andina, con ocasión de la conmemoración del Quincuagésimo Aniversario de su creación, haciendo votos para que continúen en la senda de la integración y el desarrollo de nuestros Estados, así como en la consolidación de los principios orientadores consagrados en el Acuerdo de Cartagena, y en el mejoramiento de la calidad de vida de nuestros pueblos andinos. ARTÍCULO SEGUNDO: Exaltar su satisfacción y entusiasmo por el Quincuagésimo Aniversario de la suscripción del

Acuerdo de Cartagena, que marcó el inicio de un proceso de integración que, no sólo fue pionero en la región, sino que a lo largo de estos 50 años ha demostrado su vitalidad y destreza para avanzar y consolidarse en un mundo nuevo, globalizado y de desafíos crecientes. ARTÍCULO TERCERO: Ratificar la importancia del proceso andino de integración como el instrumento más adecuado y seguro hacia el progreso armónico, sostenido y duradero de los países de la región. ARTÍCULO CUARTO: Demandar de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de los países de la región, su apoyo decidido y

creciente al proceso integracionista y a los órganos e instituciones de la Comunidad Andina. ARTÍCULO QUINTO: Reiterar su decisión de seguir impulsando, con renovado empeño, su misión esencial de armonizar las legislaciones nacionales de los países de la región, para fortalecer la integración de los pueblos andinos y su avance hacia un futuro de prosperidad, seguridad y paz. ARTÍCULO SEXTO: Encargar a la Mesa Directiva del Parlamento Andino hacer entrega de la presente Declaración al Secretario General de la Comunidad Andina, en el marco de la celebración de su Quincuagésimo Aniversario, a realizarse

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el 30 de mayo, haciendo extensivo nuestro cordial saludo y felicitación a los gobiernos y pueblos andinos, a los órganos del Sistema Andino de Integración, y a los funcionarios de este importante órgano supranacional.

Dada y firmada en la Ciudad de Lima, República del Perú, a los 29 días del mes de mayo del año 2019.

Notifíquese y publíquese.

H. HUGO QUIROZ VALLEJO DR. EDUARDO CHILIQUINGA MAZÓN

Presidente Secretario General

RECOMENDACIÓN No. 380 PARA FORTALECER LA SEGURIDAD VIAL EN LOS PAÍSES ANDINOS EXHORTANDO AL CUMPLIMIENTO DE LAS

MEJORES PRÁCTICAS

La Plenaria del Parlamento Andino reunida en el marco de su Periodo Ordinario de Sesiones, los días 27, 28 y 29 del mes de mayo de 2019, en la ciudad de Lima, República del Perú

CONSIDERANDO

Que, la seguridad vial ha generado preocupación mundial debido a los traumatismos y muertes causadas por los accidentes de tránsito, las cuales afectan principalmente a los países de bajos ingresos debido a que el riesgo de muerte en carretera es tres veces mayor que al de países de altos ingresos. En el 2016 se registraron 1.35 millones de muertes por accidentes de tránsito, cifra que va en aumento a comparación de años anteriores, siendo la principal causa de muerte en niños y adultos jóvenes entre 5 a 29 años, y la octava causa de muerte para todos los grupos de edad1; Que, diversos organismos internacionales han atendido como prioridad la seguridad vial a fin de establecer mejores prácticas sobre los factores de riesgo y uniformizar a nivel mundial los estándares normativos para reducir los casos de accidentes de tránsito y de muertes. Por ello los Países Andinos, si bien han ido implementando estas normas aún no se logra el cumplimiento total; Que, una de las primeras instancias en atender la problemática de la seguridad vial a nivel internacional fue la “Primera Conferencia Ministerial Mundial sobre Seguridad Vial: es hora de actuar” en el año 2009, con la presencia de Ministros, Jefes de Delegación, representantes de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales internacionales, regionales y sub regionales y entidades privadas, quienes aprobaron la “Declaración de Moscú” tomando como base el “Informe mundial sobre prevención de los traumatismos causados por el tránsito” y demás publicaciones de la Organización Mundial de la Salud y el Banco Mundial del 2004. Señalando que “los traumatismos causados por el tránsito constituyen un grave problema de salud pública y una de las causas principales de muerte y lesiones en todo el mundo, y de que los accidentes en las vías de tránsito matan a más de 1.2 millones de personas y causan heridas o discapacidades hasta a 50 millones cada año”2; Que, la “Declaración de Moscú” advierte que en los países de ingresos bajos y medios se da el 90% de defunciones por accidentes de tránsito. El costo anual de la asistencia por traumatismos causado por el tránsito en los países de ingresos bajos y medios representa el 1% -1.5% del producto nacional bruto perjudicando el desarrollo sostenible de los países. Por

1 OMS (2018) “Informe de la situación mundial de la seguridad vial 2018”. 2 Primera Conferencia Ministerial Mundial sobre Seguridad Vial: es hora de actuar (2009) “Declaración de Moscú”.

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lo que según sus previsiones, para el año 2020 los accidentes de tránsito se convertirán en una de las primeras causas de muerte en dichos países3; Que, la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante resolución Nº 64/255 de marzo de 2010 sobre “Mejoramiento de la seguridad vial en el mundo” acogiendo la Declaración de Moscú, proclamó el periodo 2011-2020 “Decenio de Acción para la Seguridad Vial”, teniendo como objetivo primero estabilizar, y posteriormente reducir las cifras de víctimas mortales de accidentes de tránsito en todo el mundo al 2020. Asimismo; solicita a la Organización Mundial de Salud y a las comisiones regionales de las Naciones Unidas preparar un Plan de Acción para el Decenio4; Que, el “Plan Mundial para el Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011 - 2020” sugiere un organismo coordinador y un plan de estrategia nacional donde se establezcan metas para implementar la seguridad vial en la utilización de la tierra, la planificación urbana y del transporte, el diseño de carreteras más seguras, la exigencia de auditorías, el mejoramiento de las características de seguridad de los vehículos, el fomento del transporte público, el control de la velocidad, el establecimiento y observancia de leyes armonizadas a escala internacional que exijan el uso del cinturón de seguridad, del casco y de los sistemas de retención para niños, los límites de alcoholemia para los conductores y el mejoramiento de la atención que reciben las víctimas y las campañas de sensibilización5; Que, “Los principios rectores en que se basa el Plan para el Decenio de Acción incluyen el enfoque sobre un ‹‹sistema seguro››, que pretende desarrollar un sistema de transporte vial mejor adaptado al error humano y que tome en consideración la vulnerabilidad del cuerpo humano (…) La finalidad de un sistema seguro es garantizar que los accidentes no causen lesiones humanas” (Naciones Unidas; 2011; Pág.9). Que la reducción de víctimas mortales se afrontará mediante la adhesión de los acuerdos y convenios de las Naciones Unidas y su respectiva aplicación, la formulación y ejecución de estrategias y programas de seguridad vial sostenibles, el reforzamiento de la infraestructura, el mejoramiento de la recopilación de datos en todos los niveles, el seguimiento de los avances de los indicadores, el fomento de una mayor financiación destinada a la seguridad vial, y el desarrollo de la capacidad en materia de seguridad vial. Asimismo; se establecen cinco pilares como son, la gestión de la seguridad vial, las vías de tránsito y movilidad más seguras, vehículos más seguros, usuarios de vías de tránsito más seguro, y respuesta tras los accidentes a fin de que los países establezcan estrategias a nivel nacional de seguridad vial6; Que, conforme a la publicación de la Organización Mundial de la Salud “Fortalecimiento de la legislación sobre la seguridad vial: Manual de prácticas y recursos para los países”, los cinco principales factores de riesgo son: el exceso de la velocidad, la conducción bajo los efectos del alcohol, la no utilización del casco, del cinturón de seguridad o de los sistemas de retención infantil. Los cuales están estrechamente relacionados con la seguridad peatonal, la seguridad de la infraestructura vial o el diseño de vehículos7; Que, sobre el exceso de velocidad “La velocidad es un factor de riesgo clave en los traumatismos y defunciones de peatones. Las investigaciones indican que un peatón adulto tiene un riesgo del 20% de morir si es golpeado por un coche a 60km/h, y que una velocidad de impacto superior a 30km/h incrementa la probabilidad de traumatismos graves o defunción. Una reducción de los límites de velocidad combinada con medidas adecuadas de aplicación y educación pública puede contribuir a reducir el número de traumatismos graves y defunciones” (OMS; 2014; Pág.40). La conducción bajo los efectos del alcohol genera un mayor riesgo de sufrir un accidente y trae como consecuencia la defunción o el traumatismo grave, al igual que conducir habiendo ingerido drogas. El uso de los cascos de motociclista genera una reducción del 42% del riesgo de muerte y el 70% del riesgo de traumatismo craneal; sin embargo, menos de la mitad de los países disponen de una ley integral de

3 Ídem. 4 Naciones Unidas (2010) Resolución Nº 64/255 sobre “Mejoramiento de la seguridad vial en el mundo” (pág. 04). 5 Naciones Unidas (2011) “Plan Mundial para el Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011 – 2020” (Págs. 4-5). 6 Ídem (Págs. 9-13). 7 Organización Mundial de la Salud (2014) “Fortalecimiento de la legislación sobre la seguridad vial: Manual de prácticas y recursos para los países” (Pág. 39).

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uso del casco. Un buen uso de los cinturones de seguridad reduce en un 40 - 50% las lesiones mortales entre los pasajeros de los asientos delanteros. La UNECE y la OMS recomiendan a los países que promulguen leyes sobre sistema de retención infantil para que los niños viajen debidamente protegidos. Asimismo; mejorar las leyes para la atención posterior al accidente de tránsito puede salvar vidas. En Europa, alrededor del 50% de las defunciones producto de un accidente de tránsito se produjeron en el traslado de la persona al hospital o en el mismo lugar, por lo que se necesita una atención prehospitalaria rápida y de buena calidad8; Que, además de los principales factores de riesgo, debemos señalar la distracción en la conducción como otro factor en los accidentes de tránsito. Entre las diversas distracciones de los conductores, es de preocupación la generada por los nuevos sistemas electrónicos o “aparatos portátiles” como los celulares. Estos aparatos tecnológicos que ayudan a los conductores, como en el caso de los GPS, generan también distracción al conductor. El creciente uso de los celulares a nivel mundial aumenta su uso en los vehículos. Según el documento Uso del celular al volante, un problema creciente de distracción del conductor9 de la OMS, entre el 60% y 70% de conductores de países de ingresos altos afirmaron utilizar el teléfono celular de vez en cuando mientras conducían. El uso del celular mientras se conduce deteriora el comportamiento del conductor, generando que el riesgo se multiplique por cuatro. Sin embargo; es necesario realizar mayores estudios al respecto, registrando los accidentes causados por el uso del celular; Que, la “Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, una oportunidad para América Latina y el Caribe” establece metas relacionadas con la seguridad vial sobre la reducción de muertes y lesiones producto de los accidentes de tránsito y sistemas de transportes seguros. En su tercer objetivo “Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todas las edades” establece la meta 6 “De aquí al 2020, reducir a la mitad el número de muertes y lesiones causadas por accidentes de tráfico en el mundo” (CEPAL;2015; Pág.13). En el onceavo objetivo “Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos, sean inclusivos, seguros, resilentes y sostenibles”, establece en la meta 2 “De aquí a 2030, proporcionar acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles para todos y mejorar la seguridad vial, en particular mediante la ampliación del transporte público, prestando especial atención a las necesidades de las personas en situación de vulnerabilidad, las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y las personas de edad”10. (CEPAL; 2015; Pág.29); Que, en la “Segunda Conferencia Mundial de Alto Nivel sobre Seguridad Vial: es hora de resultados” se aprobó la “Declaración de Brasilia” señalando, entre otros, que es responsabilidad de los gobiernos dotar de las condiciones y servicios básicos para abordar la seguridad vial. Que, la seguridad vial es un problema de equidad social, debido a que las personas pobres y vulnerables son a su vez los usuarios vulnerables de las vías de tránsito que son expuestos a riesgos y accidentes de trabajo, como son los peatones, ciclistas, usuarios de vehículos motorizados de dos o tres ruedas y pasajeros de transportes públicos inseguros. Asimismo; reconoce a los países que han aprobado el acceso universal a la salud y a la atención integral de las víctimas de accidentes de tránsito, antes, durante y después de su hospitalización, así como su proceso de reinserción11; Que, la “Declaración de Brasilia” resuelve alentar a los Estados a implementar acciones recomendadas para el fortalecimiento de la gestión de la seguridad vial, la mejora de la legislación y la aplicación firme y constante de la Ley; para la promoción de carreteras más seguras y del uso del medios de transporte sostenible; para la protección de los usuarios vulnerables; para el desarrollo y promoción de vehículos más seguros; para fomentar la concientización y la capacitación de los usuarios de la red vial; para aumentar la capacidad de respuesta tras los accidentes y los servicios de rehabilitación. Finalmente, invita a los gobiernos y organismos encargados de la seguridad vial a reforzar la cooperación y la coordinación en pro de la seguridad vial12;

8 Ídem 9 OMS. (2011). Uso del celular al volante, un problema creciente de distracción del conductor. 10 CEPAL (2015) “Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible”. 11 Segunda Conferencia Mundial de Alto Nivel sobre Seguridad Vial: es hora de resultados (2015) “Declaración de Brasilia”. 12 Ídem.

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Que, respecto a la seguridad vial en la región Andina, un estudio en conjunto de la Organización Panamericana de la Salud y la Organización Mundial de la Salud, señala que en el 2013 unas 154.089 personas han perdido la vida producto de los traumatismos causados por el tránsito, habiéndose registrado un aumento del 3% a comparación del año 2010, y representa el 12% de las defunciones por el tránsito a nivel mundial. Un 45% de ellos, corresponden a los usuarios vulnerables de las vías de tránsito, es decir los peatones, ciclistas y motociclistas. Asimismo; la tasa de mortalidad causada por el tránsito a nivel regional es de 15.9 por 100 000 habitantes, pero en la zona andina es de 23.4 por 100 000, tasa superior a las demás sub regiones. En cuanto al nivel económico de los países, el 73% de las muertes se da en los países de ingresos bajos y medianos y un 26% en los de ingresos altos. Además se observa un crecimiento en la tasa regional de propiedad de vehículos13; Que, respecto al avance en la legislación sobre seguridad vial de los factores de riesgo y protección en la región, si bien hay avances considerables en varios países, aún falta llegar al cumplimiento de las mejores prácticas establecido por las instituciones internacionales. De los cinco factores de riesgo y atención en la región tenemos en primer lugar, la conducción bajo los efectos del alcohol donde la OMS ha establecido el límite de ≤ 0,05g/dl para la población general y de ≤ 0,02g/dl para los conductores jóvenes e inexpertos. Sólo seis países de la región satisfacen dichos criterios, dentro de ellos Colombia. En segundo lugar, los límites de velocidad, cuyo límite máximo debe ser inferior a 50km/h en zonas urbanas. Diecisiete países de la región lo cumplen, entre ellos Bolivia. En tercer lugar, el uso del casco para motociclistas, sólo diez países cuentan con una Ley integral sobre el uso del casco y normas para homologar el uso, y que se aplique a todos los conductores o pasajeros, ningún país es de la región Andina. En cuarto lugar, el uso del cinturón de seguridad, donde las leyes exigen el uso del cinturón de seguridad en los asientos delanteros y traseros. Sólo diecinueve países siguen las mejores prácticas, entre ellos Ecuador, Colombia, Perú y Chile. En quinto lugar, los dispositivos de retención para niños, con leyes vigentes que basados en la edad, talla y peso del menor no pueden viajar en los asientos delanteros. Sólo trece países cuentan con esas normas, entre ellos Ecuador, Colombia y Chile. Además, es necesario mencionar las políticas de seguridad vial para proteger a los usuarios de las vías de tránsito y que principalmente es responsabilidad de los gobiernos como establecer normas de seguridad de los vehículos, son siete normas básicas internacionales de gran prioridad, pero ningún país de la región cumple con las siete normas. Sobre el mejoramiento de la infraestructura vial, a fin de que los diseños urbanos sostenibles tengan como objetivo principal brindar seguridad a los ciudadanos14; Que, de acuerdo con un estudio sobre los accidentes de tránsito realizado por la Comunidad Andina15, en el año 2016 se evidenciaron 347 642 accidentes de tránsito: Colombia presentó 199 404 casos, Perú 89 304 casos, Ecuador 30 269 casos y Bolivia 28 665 casos. Asimismo, en este mismo estudio, los accidentes de tránsito ocurridos ocasionaron 135 895 heridos: Perú (53 776), Colombia (45 230), Ecuador (21 458) y Bolivia (15 431). Por otro lado, las muertes ocasionadas por accidente de tránsito fueron de 13 080 casos: Colombia (7 158), Perú (2 696), Ecuador (1 967), Bolivia (1 259). Respecto a Chile, según un estudio de la Comisión de Seguridad Nacional de Tránsito de Chile16, en el año 2016, se registraron 91 711 casos de accidentes de tránsito donde se evidenciaron 63 563 heridos y 1675 muertes. Entre las causas aparentes de los accidentes de tránsito en los países andinos; en primer lugar, se encuentra la imprudencia ocasionada por el conductor, evidenciando 236 641 casos17; en segundo lugar, se encuentra el exceso de velocidad, que involucra 37 952 casos18; y, en tercer lugar, la causa es la embriaguez o droga, poniendo en evidencia un total de 20 297 casos19;

13 OPS/OMS (2016) “La Seguridad Vial en la Región de las Américas”. 14 Íbid. 15 Comunidad Andina. (2016). Accidentes de Tránsito en la Comunidad Andina, 2007 – 2016. 16 Comisión de Seguridad Nacional de Tránsito de Chile. (2016). Recuperado de: https://www.conaset.cl/programa/observatorio-datos-estadistica/ 17 Por países andinos: Bolivia presentó 23 027 casos, Colombia 130 250 casos, Ecuador 15 709 casos, Perú 25 210 casos y Chile 42 455 casos. 18 Por países andinos: Bolivia presentó 998 casos, Colombia 3 630 casos, Ecuador 3 755 casos, Perú 28 380 casos y Chile 1 189 casos. 19 Por países andinos: Bolivia evidencia 2 071 casos, Colombia 2 753 casos, Ecuador 2 164 casos, Perú 6 522 casos y Chile 6 787 casos.

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Que, en los últimos datos brindados por la Organización Mundial de la Salud denominado “Informe de la situación mundial de la seguridad vial” del año 2018, respecto a la infraestructura vial, en 92 países se tienen normas nacionales de diseño que separan a los peatones y ciclistas de los motorizados, en 132 países cuentan con normas internacionales para cruces seguros de peatones y ciclistas, en 112 países se tienen normas nacionales de diseño para la gestión de velocidad. Sobre la seguridad de los vehículos existen ocho normas de prioridad establecidos por la ONU, de los cuales en 40 países que son principalmente de altos ingresos ha sido implementado entre 7 a 8 de estas normas, en 11 países se aplican de 2 a 6 de las normas y en 124 países una o ninguna norma prioritaria20; Que, sobre el cuidado post accidente que depende de cuan efectivo es el sistema de atención de emergencia, en 109 países tienen al menos un numero de cobertura nacional completa, en los países de bajos y medios ingresos las personas heridas que mueren antes de llegar al hospital es más del doble de los países de altos ingresos por lo que la atención prehospitalaria tiene graves deficiencias como la de no contar con personal especializado en medicina de urgencias y cirugía de trauma, ni ambulancias debidamente implementadas para atender estas contingencias21; Por los considerandos anteriormente expuestos, el Parlamento Andino en el ejercicio de sus atribuciones:

RECOMIENDA

ARTÍCULO PRIMERO: Incentivar a los Países Miembros a la unificación esfuerzos y colaboración entre gobiernos,

empresas públicas, privadas, organizaciones multilaterales, sociedad civil, instituciones académicas y organizaciones no gubernamentales para afrontar la seguridad vial como una prioridad y avanzar hacia los objetivos trazados en el “Decenio de Acción para la Seguridad Vial, 2010 – 2020”, y en la meta 6 del tercer objetivo de la “Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible” a fin de reducir a la mitad el número de muertes y lesiones causadas por accidentes de tráfico en el mundo. ARTÍCULO SEGUNDO: Exhortar a los Países Miembros a implementar el cumplimiento de las mejores prácticas a través de normas que aborden los cinco factores de riesgo identificados por la Organización Mundial de la Salud como son; el exceso de la velocidad, la conducción bajo los efectos del alcohol, la no utilización del casco, el cinturón de seguridad y los sistemas de retención infantil. ARTÍCULO TERCERO: Recomendar a los Países Miembros a que armonicen su legislación con la reglamentación

internacional sobre seguridad vial establecido en los instrumentos jurídicos de las Naciones Unidas sobre los cinco factores de riesgo identificados por la Organización Mundial de la Salud, la seguridad de los vehículos, y la infraestructura vial. ARTÍCULO CUARTO: Recomendar a los Países Miembros establecer acciones que promuevan carreteras más seguras,

uso de medios de transporte sostenible con transporte público de calidad y seguros. Mayor seguridad en la infraestructura vial, en el diseño, la construcción y el mantenimiento. Proteger la seguridad del peatón y del ciclista como usuarios vulnerables. ARTÍCULO QUINTO: Exhortar a los Países Miembros a asumir con liderazgo la seguridad vial y fortalecer su compromiso. Elaborar o reforzar planes nacionales de seguridad vial, educación y capacitación vial con estrategias definidas, con evaluaciones constantes de los avances alcanzados, y mejoramiento continuo. Así como establecer políticas públicas que involucren de forma conjunta a las instituciones estatales en las estrategias trazadas. ARTÍCULO SEXTO: Encomendar a los Países Miembros a reforzar la atención de emergencia ante los accidentes de

tránsito, a nivel pre hospitalario, hospitalario, post hospitalario, y la rehabilitación de las personas con discapacidad.

20 Íbid. 21 Ídem.

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Implementar el número de emergencia único nacional, fortalecer y especializar los programas de atención traumatológica, con una adecuada implementación de ambulancias para atender los accidentes de tránsito. ARTÍCULO SÉPTIMO: Recomendar a los Países Miembros a mejorar sus sistemas de compilación de datos sobre accidentes de tránsito, mejorando su calidad de información. Implementar sistemas de vigilancia e inspección de los organismos encargados que identifiquen áreas prioritarias de atención. Fortalecer la investigación sobre políticas de seguridad vial a fin de prevenir los accidentes de tránsito.

Dada y firmada en la Ciudad de Lima, República del Perú, a los 29 días del mes de mayo del año 2019.

Notifíquese y publíquese.

H. HUGO QUIROZ VALLEJO DR. EDUARDO CHILIQUINGA MAZÓN

Presidente Secretario General

RECOMENDACIÓN No. 381 PARA FOMENTAR PARQUES INDUSTRIALES Y TECNOLÓGICOS EN LA REGIÓN ANDINA PARA ALCANZAR EL

DESARROLLO ECONÓMICO SOSTENIBLE

La Plenaria del Parlamento Andino reunida en el marco de su Periodo Ordinario de Sesiones, los días 27, 28 y 29 del mes de mayo de 2019, en la ciudad de Lima, República del Perú

CONSIDERANDO

Que, “las micro, pequeñas y medianas empresas generan el 60% del empleo en los países andinos” (CAN, 2017) y estas representan más del 90% del total de las empresas en la región (CAN, 2018); Que, la productividad laboral en los países andinos ha crecido negativamente en el 2016 y solo creció 1% en el 2017 (OIT, 2019) . Asimismo, según esta misma fuente, la informalidad en la región andina alcanzó el 66% de la población ocupada en el 2017; Que, la participación de las industrias manufactureras en el PBI es muy baja para los países andinos pues solo representó un 12% del total del PBI en el año 2017 (CEPAL, 2019); Que, en línea con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, el objetivo nueve es “construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación”. Como parte de esta agenda, entre las metas propuestas para alcanzar este objetivo están “aumentar la contribución de la industria al producto bruto interno y al empleo”; y “apoyar el desarrollo de tecnologías, la investigación y la innovación nacionales en los países en desarrollo” (CEPAL, 2016 , p25); Que, se necesita repensar las políticas de desarrollo productivo para progresar y evitar caer en los errores del pasado. Para conseguirlo, las políticas de desarrollo productivo tienen que diseñar instituciones con los incentivos adecuados, incrementar las capacidades del sector público a lo largo del tiempo y promover una constructiva colaboración público-privada (BID, 2014);

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Que, un Parque Industrial es “un terreno urbanizado y subdividido en parcelas, conforme a un plan general, dotado de carreteras, medios de transporte y servicios públicos, que cuenta o no con fábricas construidas (por adelantado), que a veces tiene servicios e instalaciones comunes y a veces no, y que está destinado para el uso de una comunidad de industriales” (ONUDI, 1979); Que, un Parque Científico o Tecnológico es “una organización gestionada por profesionales especializados, cuyo objetivo principal es aumentar la riqueza de su comunidad mediante la promoción de la cultura de la innovación y la competitividad de sus negocios asociados e instituciones basadas en el conocimiento” (IASP, 2019); Los parques industriales se consideran un instrumento para el crecimiento económico, la innovación, la generación de empleo y la reducción de la pobreza. (ONUDI, 2019). Los parques tecnológicos ayudan en el desarrollo y crecimiento de empresas de base tecnológica, la transferencia de conocimiento entre universidades y empresas, y el fomento del desarrollo de productos y procesos innovadores. (Felsenstein, 1994); Que, de acuerdo con la CEPAL (2000), es necesario considerar el ordenamiento territorial con políticas que presenten un carácter integrado y multidimensional en el diseño y ejecución de parques industriales y tecnológicos de manera que se no perjudique a los grupos de más bajos ingresos en las regiones prósperas o beneficie a los que pertenecen a los niveles superiores de ingreso en las regiones pobres; Que, es importante recoger y seguir las más recientes experiencias en torno a leyes e iniciativas de los Estados andinos para promover el desarrollo de parques industriales y tecnológicos; Que, respecto a parques industriales podemos resaltar el Reglamento de la Ley No 28183 del Marco de Desarrollo de Parques Industriales ; el Proyecto de Fomento al Desarrollo Territorial de Parques Industriales en el Ecuador impulsada por el Ministerio de Industrias y productividad , y la Estrategia de fortalecimiento de Parques Industriales en Bolivia . En relación a los parques tecnológicos, destacan los Lineamientos generales para el establecimiento de parques científicos, tecnológicos y de innovación en Colombia y la Estrategia INNOVA 2014-2018 y la Política I+D Empresarial a través de la Corporación de Fomento de la Producción en Chile; Que, el Parlamento Andino viene promoviendo una mayor integración regional andina (Recomendación No. 345) y su articulación competitiva y diversificada con mayor valor agregado en la economía mundial (Recomendación No. 341), el uso de energías renovables (Recomendación No. 346), el impulso de los estándares de calidad y la transición de la economía informal a la economía formal de los países andinos (Recomendación No. 338), así como marcos normativos para fomentar políticas públicas de Ciencia, Tecnología e Innovación (Marco Normativo No. 17), políticas de ordenamiento territorial sostenible (Marco Normativo No. 15) y el desarrollo e internacionalización de las PYMES en la región Andina (Marco Normativo No. 14); Por los considerandos anteriormente expuestos, la Plenaria del Parlamento Andino en el ejercicio de sus atribuciones:

RECOMIENDA

ARTÍCULO PRIMERO: Promover que los Parques Industriales en los países andinos cuenten con el correcto

posicionamiento en el mercado de Parques Industriales, una propuesta de valor, una política sólida, una zonificación industrial adecuada y una gestión efectiva e integrada. Cabe resaltar que la visión de largo plazo y objetivos claros con una perspectiva sistémica e integral es fundamental para implementar una estrategia que sea concertado entre los actores públicos y privados involucrados en la implementación. ARTÍCULO SEGUNDO: Impulsar parques tecnológicos en la región que contribuyan con el crecimiento de sectores

prioritarios para la política industrial del país, aumentando el valor agregado en sectores claves de producción. Esto permitirá

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contribuir con la generación de un impacto efectivo sobre la matriz productiva para transformar el conocimiento generado por científicos e investigadores en valor social y económico. ARTÍCULO TERCERO: Fomentar que los Parques Industriales y Tecnológicos en los estados andinos se basen en estudios cuantitativos apegados a las condiciones sociales, productivas, económicas y de infraestructura para asegurar el éxito social, productivo y económico de los parques en línea con la visión del país. ARTÍCULO CUARTO: Promover la práctica estándar de evaluaciones de impacto de los parques industriales y tecnológicos para fomentar procesos necesarios y permanentes de experimentación y aprendizaje de las políticas. Un fundamento clave de las políticas de parques industriales y tecnológicos se basa en las externalidades. Por lo tanto, es importante determinar hasta qué punto estos generan externalidades. Esto se puede lograr identificando el impacto de los programas en los beneficiarios indirectos, por ejemplo, a través de la movilidad laboral o la ubicación geográfica.

ARTÍCULO QUINTO: Fomentar que los parques industriales y tecnológicos tengan en cuenta la autonomía territorial y su

impacto sobre resultados sociales y distributivos para evitar conflictos con las comunidades donde se implementen los parques.

Dada y firmada en la Ciudad de Lima, República del Perú, a los 29 días del mes de mayo del año 2019.

Notifíquese y publíquese.

H. HUGO QUIROZ VALLEJO DR. EDUARDO CHILIQUINGA MAZÓN

Presidente Secretario General

RECOMENDACIÓN No. 382

PARA FORTALECER LA LUCHA CONTRA LA EVASIÓN Y ELUSIÓN TRIBUTARIA PARA AMPLIAR LA RECAUDACIÓN FISCAL EN LA REGIÓN ANDINA

La Plenaria del Parlamento Andino reunida en el marco de su Periodo Ordinario de Sesiones, los días 27, 28 y 29 del mes de mayo de 2019, en la ciudad de Lima, República del Perú

CONSIDERANDO

Que, la recaudación fiscal es la principal fuente que poseen los Gobiernos para financiar la provisión de bienes y servicios públicos a la población y combatir la desigualdad y la pobreza. En ese sentido, garantizar una tributación adecuada y justa, es clave para la reducción de algunas brechas, sobre todo en materia de educación, acceso a la salud, transporte e infraestructura;

Que, Naciones Unidas considera que para alcanzar y garantizar los derechos humanos, así como el desarrollo sostenible de las economías, es necesario reducir las corrientes financieras ilícitas, las cuales abarcan tanto la evasión como la elusión fiscal, precisando que “Mientras que la evasión fiscal, que vulnera la legislación tributaria nacional, es abiertamente ilegal, diversos sistemas de elusión del impuesto de sociedades utilizan métodos muy complejos que hacen muy difícil para las autoridades tributarias nacionales reunir pruebas suficientes de la vulneración de leyes y reglamentos nacionales.”(ONU, 2016, Pg7);22

22 ONU (2016) Estudio final sobre las corrientes financieras ilícitas, los derechos humanos y la Agenda 2030 para el Desarrollo

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Que, las bases imponibles de las economías, son erosionadas principalmente por la evasión y la elusión fiscal. En el caso de la evasión fiscal, los principales facilitadores son las jurisdicciones con secreto bancario, los paraísos fiscales, las empresas ficticias y las cuentas offshore. La falsa facturación comercial es el mecanismo más utilizado para evadir impuestos, la misma que se define como “la emisión de facturas comerciales falsas, que entraña la falsificación de formularios de aduanas u otros documentos comerciales. Modificando a la baja las facturas de exportación y al alza las de importación, los evasores fiscales pueden sacar activos de los países para depositarlos en cuentas bancarias secretas y empresas ficticias en paraísos fiscales” (ONU, 2016, Pg6). De acuerdo con un estudio de Global Financial Integrity, solo entre el 2002 y 2006, las economías en desarrollo registraron pérdidas de entre 98.000 y 106.000 millones de dólares anuales en sus ingresos fiscales23;

Que, en el caso de la elusión fiscal, el método más utilizado por las empresas, en especial las trasnacionales, es el traslado artificial de sus beneficios y/o utilidades a empresas asociadas (o fachadas que no realizan actividades comerciales), generalmente ubicadas en jurisdicciones de baja o nula tributación como los paraísos fiscales. De esta manera se evita tributar en el país donde se realizó la actividad económica.24 Estudios como el de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), señalan que estos mecanismos de elusión generan grandes pérdidas en los ingresos tributarios de los países en desarrollo, siendo este monto alrededor de 100.000 millones de dólares anuales25. Por su parte, el Fondo Monetario Internacional (FMI) estima que las pérdidas por este concepto de elusión representan a largo plazo 200.000 millones de dólares anuales, es decir el 1,7% del PBI de las economías en desarrollo;26

Que, la elusión fiscal no solo representa la pérdida de recursos para los Estados, sino profundiza las desigualdades económicas y el desarrollo sostenible, pues solo favorece a una pequeña minoría y el recorte del gasto público impacta directamente en toda la población. En ese sentido, muchas veces los Estados se ven obligados a aplicar incrementos a los impuestos regresivos, en donde los más pobres son los más afectados. Para Naciones Unidas, este tipo de estructuras tributarias “limitan los efectos redistributivos de los programas sociales, ya que en última instancia son sufragados por las mismas personas a las que deberían beneficiar. La necesidad de compensar los déficits de ingresos por medio de impuestos regresivos dificulta, pues, el ejercicio de los derechos económicos y sociales de los más vulnerables” (ONU, 2016, Pg9);

Que, la recaudación fiscal en los países de América Latina en promedio representó en el 2016 el 22.7% del PBI de la región, registrándose una caída de 0.3 puntos porcentuales en comparación con el año anterior. Asimismo, de acuerdo con algunas investigaciones, esta caída se debe a la falta de reformas tributarias estructurales en los países de la región latinoamericana. Cabe precisar que los ingresos tributarios de los países de América Latina, siguen siendo inferiores al promedio de los países miembros de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) (34,3% del PIB en 2016);27

Que, los países de la región Andina, a excepción de Bolivia, presentan niveles de recaudación inferiores al promedio de la región latinoamericana, siendo la Repùblica del Perú el país andino que en el 2016 registró una menor recaudación (16.1% PBI), seguido de Colombia (19.8% PBI), Chile (20.4% PBI), y Ecuador (20.5% PBI);28

Que, para la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), uno de los principales factores asociados a la baja recaudación fiscal en la región latinoamericana, son los sistemas tributarios inadecuados, así como los altos niveles de evasión y elusión de impuestos existentes, generando millones de dólares de pérdidas para los países de la región;

Que, de acuerdo a las estimaciones de CEPAL “la evasión y la elusión de los impuestos sobre la renta personal y de las empresas costaron a América Latina más de 190.000 millones de dólares en 2014, es decir, un 4% del PIB regional” (Cepal, 2016a, Pg6)29. Y en el 2015, “la evasión del impuesto sobre la renta y el impuesto sobre el valor agregado representaron

23 Hollingshead, “The implied tax revenue loss from trade mispricing”, Global Financial Integrity, pág. 1 (2010) 24 ONU (2016) Estudio final sobre las corrientes financieras ilícitas, los derechos humanos y la Agenda 2030 para el Desarrollo 25 A. Cobham (2015). UNCTAD study on corporate tax in developing countries. 26 FMI (2015). Base erosion, profit shifting and developing countries 27 OCDE, CIAT, CEPAL, BID (2018). Estadísticas Tributarias en América Latina y el Caribe 2018 28 Ibid 29 CEPAL (2016a) Tributación para un crecimiento inclusivo

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340.000 millones de dólares, es decir, 6,7% del PIB… ello implicó que el costo de la evasión fiscal sea mayor que el total del gasto público de inversión de la región”. (Cepal, 2016a, Pg10);

Que, según la CEPAL los países andinos se caracterizan por que sus estructuras tributarias muestran una alta dependencia de recursos fiscales derivados de industrias extractivas. En relación con la composición de la estructura tributaria, los países andinos tienen una estructura sesgada hacía en la recaudación por el lado del IVA, es decir impuestos al consumo (impuestos indirectos);

Que, en América Latina, menos del 33% de la recaudación tributaria corresponde a impuestos directos, y es así como para el periodo 2010 – 2014, la región ha recaudado un promedio de 9,4 % del PBI en impuestos indirectos y solo un 5,7% del PIB a partir de tributos directos;30

Que, en los países andinos se registran altos niveles de evasión, los cuales se sitúan entre el 65,3% del de la recaudación tibutaria en Ecuador, 53% en Perú y 28% en Colombia31;

Que, CEPAL estima que las salidas financieras ilícitas (evasión y elusión tributaria), producto de la manipulación de precios en el comercio, implica una reducción de los ingresos fiscales equivalentes de la 0,5% del PIB de la región.Es decir, aproximadamente 31.000 millones de dólares anuales, monto que equivale a entre un 10% y un 15% de la recaudación efectiva del impuesto sobre la renta corporativa32. En el caso de los países andinos, estas pérdidas en el 2013 oscilaban entre 2.5% del PBI, como es el caso de Chile, Ecuador (2.1% del PBI), Bolivia (1.6% PBI), Perú (1.4% del PBI) y Colombia (0.9% del PBI). En el caso de los países andinos, las salidas financieras durante el periodo 2004-2013 fueron de más de 97 millones de dólares, representado en su conjunto el 12.3% del total de flujos salidos de la región33;

Que, la explotación de recursos extractivos es una característica latente en los países andinos, los cuales se ubican entre los mayores productores a nivel mundial de varios minerales y metales, siendo una de las principales fuentes de divisas de la región. No obstante, de acuerdo con las estimaciones de CEPAL34, la elusión tributaria producto de la falsa facturación en el comercio de productos mineros ha presentado en las últimas décadas una tendencia al alza, representando entre 2000-2014, una pérdida acumulada de 5,478 millones de dólares, significando alrededor del 2% del valor de las exportaciones de los productos mineros. Es así como, las “pérdidas tributarias anuales ocasionadas por estas salidas representan 110 millones de dólares en el periodo 2000-2014, lo que significa cerca de 1% de la recaudación del impuesto sobre la renta de personas jurídicas en los países andinos” (Cepal, 2016b, Pg 81); La aplicación de normas antiabuso o antielusivas se viene dando desde hace muchos años en los países de la región, incluyendo los países andinos, los cuales ya iniciaban la aplicación de controles en fiscalidad internacional desde la década de los 2000. Es así que, Ecuador y Perú empezaron a implementar normas específicas sobre precios de transferencia, subcapitalizacion y paraísos fiscales, sin embargo, fue Bolivia el primero en implementar una norma general antielusiva, la que entró en vigencia en 2003. No fue hasta varios años después, que Chile (2015), Colombia (2013) y Perú (2012), lograron aprobar normas generales antielusivas, aunque no necesariamente en aplicación plena, tal como la Norma XVI de Perú, la que hasta ahora sigue en situación de suspensión parcial. En Colombia, la referida norma sufrió algunos cambios con la reforma tributaria de 2016;

Que, a nivel regional existen algunas iniciativas legales que buscas prevenir la elusión y evasión tributaria. Es así como, en el ámbito de la Comunidad Andina en el 2004 se promulgó la Decisión 578 “Régimen para evitar la Doble Tributación y

30 CEPAL (2018) Panorama fiscal 2016 31 CEPAL (2016b) Flujos financieros ilícitos en los países andinos, Una mirada al sector minero 32 CEPAL (2018) Panorama fiscal 2018 33 CEPAL (2017) Flujos financieros ilícitos en América Latina y el Caribe 34 CEPAL (2016b) Flujos financieros ilícitos en los países andinos, Una mirada al sector minero

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Prevenir la Evasión Fiscal de la Comunidad Andina”. No obstante, tras el proceso de reingeniería de la CAN, esta temática fue removida de los temas prioritarios de la CAN35;

Que, en el 2017 en el marco de la V Cumbre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), en la Declaración Política de Punta Cana, reconocieron la necesidad de “Fomentar la cooperación tributaria internacional, fortaleciendo los marcos regulatorios, promocionando los intereses de los países en desarrollo en los foros internacionales y apoyando iniciativas intergubernamentales para combatir la elusión y evasión fiscales, la corrupción y el lavado de dinero que, utilizando ciertas prácticas crean incentivos para transferencias ilícitas de activos que causan efectos negativos en la economía global, en particular para los países en desarrollo.” (CELAC, 2017);

Que, el Parlamento Andino, a través las Recomendaciones 342: Fortalecer los Estándares de Transparencia Financiera en los Países Andinos para Favorecer los Niveles de Recaudación y un Crecimiento Sostenible e Inclusivo, y la Recomendación 344: Para el Fomento de la Cooperación en la Política Fiscal en los Países Andinos para Favorecer el Financiamiento del Desarrollo Sostenible, hacen un llamado a los estados miembros para fortalecer la coordinación y articulación en materia de transparencia fiscal, facilitando y promoviendo el acceso a mecanismos y sistemas de intercambio de información que permitan identificar posibles mecanismos de evasión y elusión tributaria, en aras de avanzar hacia una fiscalidad eficiente y justa, con capacidad redistributiva que favorezca el financiamiento de políticas necesarias para alcanzar el desarrollo sostenible;

Por los considerandos anteriormente expuestos, la Plenaria del Parlamento Andino en el ejercicio de sus atribuciones.

RECOMIENDA

ARTÍCULO PRIMERO: A los Estados miembros, adoptar normas antiabuso o antielusión de carácter general, para ampliar

el campo de acción de las entidades fiscalizadoras, estas deben ser revisadas y mejoradas constantemente, para adecuarse a los nuevos esquemas que utilizan los contribuyentes para no pagar impuestos. ARTÍCULO SEGUNDO: Incorporar dentro de las normativas tributarias lineamientos que les permita a las administraciones

tributarias hacer frente a los nuevos esquemas de negocios. Especialmente, aquellos que son digitales, permitiendo que dispongan a) información sobre los agentes y sus actividades económicas; b) capacidad legislativa para determinar, adecuar y aplicar la normativa. ARTÍCULO TERCERO: Promover la mayor asignación de recursos destinados a las administraciones tributarias.Ello con el fin de que cuenten con mayores capacidades humanas, mejores herramientas tecnológicas para poder hacer un control más eficiente de las maniobras elusivas, y de ese modo poder determinar si un contribuyente ha realizado operaciones artificiosas sin contenido económico, para obtener una ventaja tributaria. ARTÍCULO CUARTO : Fomentar la cooperación y el intercambio de información entre los países miembros, así como el

establecimiento de criterios comunes para eliminar las barreras sobre el acceso a la información bancaria, tributaria y comercial de los contribuyentes, para así sumar esfuerzos en la lucha contra la elusión tributaria.

Dada y firmada en la Ciudad de Lima, República del Perú, a los 29 días del mes de mayo del año 2019.

H. HUGO QUIROZ VALLEJO DR. EDUARDO CHILIQUINGA MAZÓN

Presidente Secretario General

35 CAN (2014) DECISION 797 “Comités y Grupos Ad Hoc de la Comunidad Andina en el marco de la reingeniería del Sistema Andino de Integración”

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RECOMENDACIÓN No. 383 PARA EL DESARROLLO DE CIUDADES SOSTENIBLES EN LOS PAÍSES ANDINOS

La Plenaria del Parlamento Andino reunida en el marco de su Periodo Ordinario de Sesiones, los días 27, 28 y 29 del mes de mayo de 2019, en la ciudad de Lima, República del Perú

CONSIDERANDO

Que, crecimiento urbano no planificado plantea una serie de retos para nuestros países dada las consecuencias económicas, sociales y ambientales que esto trae consigo. La migración y las condiciones estructurales de desigualdad que enfrentan las poblaciones en América Latina, convierten a las ciudades en polos de exclusión, con una creciente inseguridad y mayor vulnerabilidad a los desastres naturales; Que, las ciudades en la región latinoamericana se caracterizan por registrar altos niveles de desigualdad, tanto a nivel de ingresos como de calidad urbanística. Según estimaciones de la CEPAL el coeficiente de Gini en áreas urbanas fue de 0,466 en el 2014, desigualdades que tienden a profundizarse aún más en las ciudades capitales de la región; Que, América Latina y el Caribe cuentan con gran parte de su población radicada en áreas urbanas, lo que se suma a una alta concentración económica y administrativa en pocas y grandes áreas metropolitanas. En ese sentido, la región no ha logrado responder hasta ahora a los desafíos de las actuales tendencias urbanas, por lo que se requieren abordar los problemas desde los distintos ámbitos relacionados a las políticas urbanas de modo que se logre un desarrollo sostenible urbano, además de mejorar la calidad de vida de las personas; Que, según el informe de la Comisión Brundtland, el desarrollo de las ciudades dependerá de “una más estrecha colaboración con las periferias urbanas siendo estos los verdaderos pilares de las ciudades, aprovechando las capacidades, las energías, y los recursos de los grupos de vecinos y de los que se encuentran en el sector no oficial (…)Y que, en el proceso de urbanización, se deberán de construir ciudades más pequeñas que deberán integrarse estrechamente con sus fondos rurales”.(ONU,1989) Y que la enorme presión en materia de viviendas y de servicios, sumado a la falta de suministro de agua potable, desagües y carreteras, la proliferación ilegal de asentamientos, creciente hacinamiento y extendidas enfermedades relacionadas con el medio ambiente ha llevado a que muchas ciudades de los países en vías de desarrollo no han logrado su sostenibilidad; Que, según la Carta de Ciudades Europeas hacia la Sostenibilidad (Carta de Aalborg) las ciudades sostenibles buscan “un desarrollo sostenible en base a la capacidad de carga de la naturaleza, cuidando el medio ambiente y el bienestar de quienes lo habitan”, no estando limitada su definición a un número de habitantes o área geográfica; Que, a su vez, las Ciudades Sostenibles pueden ser ciudades emergentes con alto rendimiento, Ciudades Secundarias , Ciudades Inteligentes (Smart Cities) , Ciudades Intermedias y Grandes Ciudades ; y su conceptualización depende del desarrollo económico y variables estructurales urbanas de cada ciudad y en algunos casos por el número de habitantes; Que, dentro de dicho marco, la Comunidad Andina, ha venido desarrollando importantes avances en el desarrollo sostenible, se cuenta con un Consejo de Ministros de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Comunidad Andina “Decisión 596” (2004) y la Estrategia Andina de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible “Decisión 614” (2015); Que, en el marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas celebrada en julio 2012, se reconoce la necesidad de aplicar un enfoque holístico del desarrollo urbano y los asentamientos humanos que incluya viviendas asequibles e infraestructura y se priorice la mejora de los barrios marginales y la renovación urbana. Los países de la Comunidad Andina se comprometen a promover el enfoque integrado de la planificación y construcción de ciudades y asentamientos urbanos

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sostenibles, incluso apoyando a las autoridades locales, concientizando a la población y aumentando la participación de los residentes; Que, según el Comité de las Regiones sobre “Ciudades del mañana: ciudades sostenibles desde el punto de vista social y medioambiental”, el cambio demográfico, retroceso económico, incremento de las disparidades de ingresos, aumento de la polarización, la expansión urbana, el incremento de “marginados sociales”, así como la presión cada vez mayor sobre los ecosistemas, son algunas de las amenazas que enfrentan las ciudades; Que, según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), se prevé que hacia 2050 la población mundial pase de 7 mil millones de personas a más de 9 mil millones y se proyecta que la economía mundial crezca casi cuatro veces. Lo cual requeriría que las ciudades, principalmente intermedias, puedan brindar soluciones con nuevos modelos de desarrollo frente a las ciudades metropolitanas; Que, cabe precisar, que en el desarrollo del documento titulado “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” aprobado por la Asamblea General, los países andinos se comprometieron a conseguir su plena implementación, reconociendo la necesidad de erradicar la pobreza en todas sus formas y dimensiones; Que, de acuerdo a la Aplicación de los resultados de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II) y fortalecimiento del Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Hábitat) invita a los gobiernos a esforzarse por promover el desarrollo urbano sostenible y examinar el papel de las ciudades y los asentamientos humanos, basándose en los resultados existentes de las conferencias que tratan las principales cuestiones mundiales, como la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en preparación de Hábitat III; Que, de acuerdo con el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres , es necesario reducir los desastres “implementando medidas integradas e inclusivas de índole económica, estructural, jurídica, social, sanitaria, cultural, educativa, ambiental, tecnológica, política e institucional que prevenga, reduzcan el grado de exposición a las amenazas y el grado de vulnerabilidad, aumentando la preparación para la respuesta y reforzando de este modo la resiliencia de ciudades”.(ONU,2015,pg.12); Que, en el informe de la Reunión temática de Hábitat III sobre la energía sostenible y las ciudades, en el acápite sobre la Declaración de Abu Dhabi y Energía Sostenible en las Ciudades, se reconoce la importancia de una “perspectiva integral, a escala del sistema y que favorezca a los pobres, y de que las consideraciones sobre la energía sostenible se sigan integrando en la planificación y la gestión de las ciudades. Entre otras cosas, empleando parámetros de rendimiento para la producción y el consumo de energía, al adoptar decisiones en materia de zonificación y planificación del uso del suelo, permisos, infraestructura y transporte” (ONU, 2016, Pg.4); Que, de acuerdo con la Iniciativa Ciudades Emergentes y Sostenibles (ICES), para lograr un desarrollo sostenible en las ciudades latinoamericanas, se deben de considerar tres dimensiones: a) la sostenibilidad ambiental y cambio climático, b) sostenibilidad urbana y c) sostenibilidad fiscal y gobernabilidad. Según la evaluación de más de 35 ciudades en América Latina se consideró 24 ciudades potencialmente emergentes y sostenibles en América Latina y el Caribe; Que, América Latina y el Caribe es la segunda región más urbanizada del planeta con 8 de cada 10 personas viviendo en ciudades. Entre 1960 y 2015, el porcentaje de población urbana de América Latina y el Caribe aumentó del 44% al 78%; una cifra que se espera alcance el 86% al 2050. Siendo las ciudades intermedias y áreas suburbanas de las ciudades principales, las que podrían generar mejores oportunidades sociales y económicas con una planificación urbana sostenible;

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Que, de acuerdo con la Nueva Agenda Urbana, las ciudades con un alto rendimiento y sostenido de América Latina y el Caribe generarán casi el 40% del crecimiento del PIB al 2050, siendo necesaria la búsqueda de una planificación a futuro, con un enfoque integral, territorial y basado en ecosistemas; Que, el crecimiento de las ciudades de América Latina y el Caribe ha generado presiones y problemas ambientales en los entornos ecológicos, dando origen a vulnerabilidades en los territorios urbanos. Siendo la región, altamente vulnerable a los efectos del cambio climático, debido a que más del 90% de todos los centros urbanos se encuentran ubicados en zonas costeras; Que, según la Organización Mundial de la Salud, se registra un promedio de 3 millones de muertes al año debido a la contaminación ambiental del aire. En los países de la Comunidad Andina el promedio es menor que en los países de África y Asia, que lideran la lista de mayor contaminación. En el caso de América Latina la CEPAL estima que la contaminación ambiental es una de los problemas de salud más importantes de la región ya que son responsables del “93.000 defunciones por enfermedades cardiopulmonares, 13.000 por cáncer de pulmón cada año (CEPAL, 2018, pg.41); Que, de acuerdo con la CEPAL, para alcanzar ciudades sostenibles es necesario que las inversiones sean más inclusivas en materia de servicios e infraestructura, en especial en materia de trasporte público; Que, para lograr un futuro mejor y más sostenible en las ciudades, se debe incidir en la construcción de una gobernanza urbana que “incorpore el desarrollo urbano y territorial sostenible en las estrategias y planes integrados de desarrollo, asimismo contar con el apoyo de los marcos institucionales y reguladores nacionales, subnacionales y locales, velando por que se mantengan vínculos adecuados con mecanismos financieros transparentes y responsables” (ONU,2017,Pg.28); Que, en este contexto, de acuerdo con el informe de CEPAL , se requerirá al 2030 un gasto de 93 billones de dólares para proporcionar infraestructura baja en carbono y resiliente para satisfacer la demanda mundial, y un 70% de esta inversión tendrá que destinarse a ciudades. Lo cual significará una mayor presión por la disponibilidad de fondos en los gobiernos locales, requiriendo fortalecer las capacidades necesarias en gestión fiscal y administración de fondos; Que, en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible - Objetivo 11 —“lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles”, los Estados miembros se han comprometido al cumplimento de las metas que conforman en referido ODS, entre las que se encuentran a) fomentar el acceso de todas las personas servicios básicos de calidad, así como viviendas seguras; b) promover y proporcionar sistemas de transportes seguros y sostenibles; c) aumentar la urbanización inclusiva y sostenible) proteger el patrimonio cultural y natural; e) reducir de forma considerarles los efectos negatorios a consecuencia de desastres naturales; f) impulsar y promover el acceso a zonas verdes y espacios públicos.; Que a pesar de las políticas impulsadas en América Latina orientadas a reducir el déficit cuantitativo de las Viviendas, la localización de estas sigue siendo en la periferia, contribuyendo a la expansión urbana y a la profundización de la segregación residencial socioeconómica; Que, en los países América Latina se registra una tendencia al alza de en la generación de residuos urbanos per cápita, pese a ello la región no cuenta con una adecuada infraestructura para su gestión. De acuerdo con el Banco Mundial en el 2012 los residuos urbanos per cápita eran 1.1 Kg por día, lo que implica una producción de alrededor de 440 mil toneladas diarias, es decir el 12% del total mundial. Asimismo, se proyecta que la tasa per cápita aumente a 1.6kg al 2025. Por otro lado, el costo económico del manejo de residuo seria cuatro veces más para los países de ingresos medios en el 2025. Por lo cual resulta necesario contar con programas de reciclaje de resido e infraestructura y tecnología adecuada para su gestión y aprovechamiento;

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Que, en los países de la región se registra mayores niveles de urbanización los mismos que están caracterizados por una mayor desigualdad, segmentación y escasa planificación territorial, lo cual ha ocasionado una mayor vulnerabilidad en las poblaciones más pobres, especialmente ante fenómenos climáticos extremos, por lo cual se requiere fortalecer la planificación del desarrollo, no solo como medida de prevención ante un desastre, sino para impulsar un desarrollo sostenible; Que, el Parlamento Andino ha venido desarrollando iniciativas a través del Marco Normativo Sobre Cambio Climático, orientadas a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, mediante acciones que la promoción de estrategias de reducción de riesgos de desastres y el uso de fuentes de energía renovables; así como, la priorización del desarrollo urbano controlado acompañado de espacios verdes; Por los considerandos anteriormente expuestos, la Plenaria del Parlamento Andino en el ejercicio de sus atribuciones:

RECOMIENDA

ARTÍCULO PRIMERO. Impulsar dentro de los Estados miembros el fomento de ciudades sostenibles, a fin de promover el

desarrollo sostenible de la región andina, para lo cual será necesario promover lineamientos de política orientados a:

i) Mejorar las condiciones de habitabilidad y eficiencia energética en las edificaciones mediante la implementación de programas de apoyo e instrumentos que permitan su regulación y el soporte técnico para la construcción de viviendas eficientes, dignas, confortables y accesibles, enfocadas en fomentar la eficiencia energética36.

ii) Potenciar las economías locales, a través del uso eficiente y sostenible de los recursos naturales y culturales endógenos, y aprovechar las oportunidades de dinamismo y actividades empresariales, que permita la seguridad, la cohesión social y la sostenibilidad ambiental.37.

iii) Promover el transporte sostenible mediante utilización de combustibles alternativos reduciendo los impactos ambientales38.

iv) Promover la Integración de la planificación urbana, acorde con los lineamientos nacionales y regionales. Asimismo, se debe de impulsar el desarrollo de ciudades sostenibles con una visión territorial, integral, equilibrada y holística que incluya el desarrollo urbano y permita contribuir en la sostenibilidad y seguridad alimentaria39.

v) Buscar una eficiente descentralización de fondos y poder político para reducir la presión de las ciudades metrópolis40.

vi) Fomentar la adopción de energías renovables dentro de los países de la región, para ello será necesario promover el uso de nuevas tecnologías que permitan el desarrollo y la generación de diversos tipos de energías renovables tales como energía fotovoltaica y energía solar. Ello con el fin de hacer frente a los diversos efectos propios del cambio climático.

vii) Formular, diseñar e implementar instrumentos que considere la capacidad de carga ambiental, servicios básicos e infraestructura, así como espacios públicos seguros para generar valores sociales y económicos, impulsando las inversiones41.

viii) Reducir al mínimo la generación de desechos en las ciudades, mediante reducción, reutilización, y reciclaje; la gestión y reducción de los residuos42.

ARTÍCULO SEGUNDO. Promover herramientas y mecanismos orientados a impulsar la productividad de las ciudades en

los países de la región andina. En tal sentido se propone:

36 Naciones Unidas (1987) Resolución A/42/427, aprobado el 4 de agosto 1987 (Capítulo 9) 37 CEPAL (2011), Desarrollo económico local y descentralización en América Latina: Análisis comparativo. 38 Naciones Unidas (2012) Resolución 66/288 de las Naciones Unidas,Acápite 132 y 133. 39Naciones Unidas (2012) Resolución 66/288. 40 Naciones Unidas (2014). Hábitat : La evolución de las Políticas Urbanas Nacionales. Un panorama global. 41 BID (2016) Guía metodológica. Iniciativa Ciudades Emergentes y Sostenibles 42 Naciones Unidas (2017), Nueva Agenda Urbana (Acápite 74).

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i) Fomentar el empleo decente, con un salario justo, sin discriminación alguna.

ii) Garantizar el acceso a los ciudadanos a servicios básicos (salud, educación), así como a oportunidades económicas y de desarrollo.

iii) Fortalecer la agricultura urbana en los alrededores de ciudades, que es utilizada por la población para su sustento y promover una nutrición saludable43.

iv) Promover el diseño y la correcta implementación de planes de ordenamiento territorial teniendo en cuenta tanto los aspectos económicos, sociales y culturales, dentro de la asignación y usos de los suelos.

v) Conservar y salvaguardar el patrimonio natural y cultural, así como el patrimonio urbano e inmaterial base para el desarrollo urbano y rural sostenible44.

vi) Promover una construcción sostenible, con materiales de la zona, contribuyendo al incremento de economías locales45.

vii) Promover que los organismos nacionales incluyan indicadores para medir y evaluar las ciudades y centros poblados urbanos y rurales sostenibles, a nivel nacional como local46.

viii) Propiciar la facilitación de comercio y actividades de carácter económico entre las ciudades tanto de forma física como Virtual.

ix) Impulsar inversión tanto en infraestructura, fonación de capital humano instituciones, así como mecanismos de integración que estén orientados a promover la productividad de las ciudades tanto a nivel urbano como rural.

ARTÍCULO TERCERO: Impulsar la cooperación y el intercambio de experiencias a nivel regional y nacional, en materia de ciudades sostenibles, con el fin de identificar y promover planes de acciones a corto y largo plazo basados en las prioridades de cada Estado miembro y el contexto regional, con el fin de avanzar en el desarrollo sostenible. ARTÍCULO CUARTO: Fomentar el uso y adopción de tecnologías de la información y comunicación (TIC) como una herramienta para solucionar diversos problemas multisectoriales a nivel urbano, permitiendo mejorar las condiciones de vida de la población. En ese sentido, se debe impulsar algunas herramientas tecnológicas como: a) Instrumentos de geo localización para promover un adecuado ordenamiento territorial, identificando zonas vulnerables

expuestas a desastres naturales, zonas agrícolas, lugares históricos y culturales, a fin de tener en cuenta esta información dentro del proceso de diseño e implementación de los planes de desarrollo.

b) Transporte sostenible en ciudades.

c) Seguridad y vigilancia. ARTÍCULO QUINTO: Fortalecer la resiliencia de las ciudades, ante los efectos del cambio climático y los desastres

naturales, mediante el diagnóstico y evaluación periódica de los planes, políticas y programas de preparación y contingencia para casos de desastres47. Dada y firmada en la ciudad de Lima, República del Perú, a los 29 días del mes de mayo del año 2019.

43 Naciones Unidas(1987)Resolución A/42/427 44 Recomendación en base a UNESCO (2016), Informe mundial sobre la cultura para el desarrollo urbano sostenible. 45 CEPAL (2017), Ecoinnovación y producción verde: Una revisión sobre las políticas de América Latina y el Caribe. 46 Naciones Unidas (2017) Nueva Agenda Urbana. 47 CEPAL (2018) sobre Resiliencia de los Territorios gracias a su conectividad.

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Notifíquese y publíquese.

H. HUGO QUIROZ VALLEJO DR. EDUARDO CHILIQUINGA MAZÓN

Presidente Secretario General

DECLARACIÓN

EL PARLAMENTO ANDINO DECLARA LA LAGUNA DE MAMACOCHA COMO MARAVILLA NATURAL DE LA COMUNIDAD ANDINA

La Plenaria del Parlamento Andino reunida en el marco de su Periodo Ordinario de Sesiones, los días 27, 28 y 29 del mes de mayo de 2019, en la ciudad de Lima, República del Perú CONSIDERANDO

Que, el Parlamento Andino conforme a su Tratado Constitutivo es el órgano deliberante del Sistema Andino de Integración (SAI), de naturaleza comunitaria que representa a los distintos pueblos de la Comunidad Andina; Que, el artículo 43° del Acuerdo de Cartagena, establece dentro de las atribuciones del Parlamento Andino: “Participar en la promoción y orientación del proceso de la integración subregional andina, con miras a la consolidación de la integración latinoamericana”; Que, la “Laguna de Mamacocha” es un oasis bello y misterioso, considerado el manantial más grande del mundo, donde brota el agua más pura del planeta que emerge de las entrañas de la tierra; Que, “Mamacocha” es una palabra quechua, que en castellano significa “Laguna Madre” y se encuentra situada en el distrito de Ayo, provincia de Castilla, región Arequipa, a 1,950 msnm; Que, el rebose de la “Laguna de Mamacocha” da origen al río Mamacocha que sirve para abastecer del recurso hídrico a las provincias de Camaná y Castilla en la región Arequipa; Que, la “Laguna de Mamacocha” cuenta con una gran diversidad biológica, pues en ella coexiste una flora y fauna bien variada, donde habitan especies únicas como el pejerrey, la nutria de río conocida “huallaque” y aves exóticas como los patos buceadores o wejochas, muchas de ellas en peligro de extinción; Que, en el área geográfica donde se encuentra la “Laguna de Mamacocha” es considerado como una zona arqueológica, puesto que en ella se ha ubicado arte rupestre e importantes restos arqueológicos que han sido declarados como “monumentos arqueológicos intangibles”; Que, la “Laguna de Mamacocha” es un importante atractivo turístico que forma parte del “Cañón del Colca y Valle de los Volcanes de Andagua”, declarado el pasado año por la Plenaria como un referente de la Comunidad Andina, en mérito a su importancia geológica por la multiplicidad de sitios ecológicos, culturales y etnográficos de gran valor con los que cuenta; y, recientemente declarado por la Unesco como el primer geo parque del Perú; Que, la “Laguna de Mamacocha” es considerado un balneario natural donde los visitantes y lugareños se internan en las aguas cristalinas que discurren en el manantial, a las que se les atribuyen propiedades medicinales y curativas de muchas enfermedades, por ser el agua más pura del mundo;

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Que, en el transcurso de los últimos años, la “La Laguna de Mamacocha” viene concitando la atención de los numerosos turistas de la región andina, en mérito a su gran diversidad biológica, así como relevancia paisajística y cultural, razón por la que ha sido objeto de innumerables distinciones y reconocimientos; Que, en esa línea, el Gobierno Regional de Arequipa mediante Ordenanza Regional N° 360-2016-Arequipa, declara de Interés Público Regional la Conservación y Protección de la Laguna de Mamacocha y zonas aledañas del distrito de Ayo, provincia de Castilla- región Arequipa, así como la conservación de sus valores paisajísticos y culturales; y, dispone el inicio de las acciones necesarias para que sea declarada como Área de Conservación Regional a perpetuidad; Que, la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República del Perú ha aprobado un dictamen recaído en distintas proposiciones de ley con la finalidad de “declarar de preferente interés nacional y necesidad pública la protección, conservación y prevención de riesgos de la Laguna de Mamacocha” por la gran diversidad biológica que en el manantial se encuentra; Que, en el Perú y en la región andina existen infinidad de recursos naturales por poner en valor y uno de ellos es la “Laguna de Mamacocha”, atractivo turístico natural que merece ser objeto de reconocimiento por el Parlamento Andino; Que, el reconocimiento a la “Laguna de Mamacocha” se enfoca a promocionar como atractivo y destino turístico en la región andina, se fortalezca el turismo comunitario de la zona y se mejore la calidad de vida de la población circundante; Por las consideraciones antes expuestas, en uso de sus atribuciones y conforme a lo prescrito en el Reglamento General del Parlamento Andino, la Plenaria del Parlamento Andino:

DECLARA ARTÍCULO PRIMERO: Declarar a la “Laguna de Mamacocha” situada en el distrito de Ayo, provincia de Castilla, región Arequipa – República del Perú, como maravilla natural de la Comunidad Andina, en merito a ser la laguna de manantial más grande del mundo, su diversidad biológica, así como a su relevancia paisajística y cultural con la finalidad de que se promocione como atractivo y destino turístico intracomunitario y extracomunitario, se fortalezca el turismo comunitario y se mejore la calidad de vida de la población vecina. ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer y exaltar la significativa importancia de la diversidad biológica existente en la “Laguna de Mamacocha” y la defensa de la continuidad de los servicios medio ambientales, lo que ha merecido que sea objeto de variadas declaraciones y reconocimientos nacionales e internacionales; ARTÍCULO TERCERO: Encargar al señor Parlamentario Andino, Mario Zúñiga Martínez, la entrega de la presente Declaración al Sr. Gobernador Regional de Arequipa, Arq. ELMER CÁCERES LLICA, a las autoridades de los gobiernos

locales de Castilla y de Ayo, así como a la sociedad civil que mora en esta hermosa circunscripción territorial.

Dada y firmada en la Ciudad de Lima, República del Perú, a los 29 días del mes de mayo del año 2019.

Notifíquese y publíquese.

H. HUGO QUIROZ VALLEJO DR. EDUARDO CHILIQUINGA MAZÓN

Presidente Secretario General

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RESOLUCIONES APROBADAS POR LA MESA DIRECTIVA

RESOLUCIÓN No. 16

“POR MEDIO DE LA CUAL SE LE OTORGA AL DIPUTADO CHILENO Y EX PARLAMENTARIO ANDINO FERNANDO MEZA MONCADA, LA MEDALLA DE LA INTEGRACIÓN EN EL GRADO DE GRAN CRUZ”

La Mesa Directiva del Parlamento Andino, reunida reglamentariamente el 23 de abril de 2019, en la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia. CONSIDERANDO Que, en virtud a lo consagrado en el artículo 80 del Reglamento General, el Parlamento Andino podrá conferir condecoraciones y distinciones a personas naturales o jurídicas que desde su ámbito profesional o de gestión, contribuyan notable y efectivamente al fortalecimiento del proceso e integración andino y latinoamericano, así como en beneficio de los pueblos y comunidades; Que, de conformidad al literal p) del artículo 43 del Reglamento General, la Mesa Directiva tiene como una de sus funciones aprobar las propuestas de condecoración y distinción que otorga el organismo; Que, el diputado chileno Fernando Meza Moncada, quien es médico de profesión, ha tenido una destacada trayectoria profesional y política, desempeñándose como Diputado por la Región de La Araucanía durante los periodos 2002 – 2006, 2006 – 2010, 2010 – 2014, 2014 – 2018, y actualmente por el periodo 2018 – 2022;

Que, el diputado Fernando Meza ha desempeñado un importante liderazgo dentro del Parlamento Andino, organismo del cual participó desde el año 2006 cuando Chile se incorporó como miembro asociado, y del cual fue elegido Presidente entre los años 2017 y 2018, siendo el primer Parlamentario chileno en ocupar este cargo desde la incorporación como miembro pleno de ese país en el año 2015;

Que, el ex Parlamentario Andino Fernando Meza participó de manera destacada en la Asamblea Parlamentaria Eurolatinoamericana Eurolat, en su calidad de Parlamentario y de Presidente del Parlamento durante el tiempo que ejerció dicho cargo;

Que, el ex Parlamentario Andino Fernando Meza desde las dignidades que ha ejercido tanto en el Parlamento Andino como desde el Congreso Nacional de Chile ha demostrado una profunda vocación democrática e integracionista, así como un decidido apoyo al fortalecimiento del proceso andino de integración y del organismo, siendo uno de los principales promotores de la incorporación de la República de Chile como miembro pleno del Parlamento Andino;

Que, en virtud de lo anterior, el Parlamentario Andino Hugo Quiroz propuso que se otorgue al ex Presidente del organismo, Diputado Fernando Meza Moncada, la condecoración Medalla de la Integración en el grado de Gran Cruz por los aportes que ha realizado a la integración a través de las instancias políticas donde ha participado;

Por los considerandos antes expuestos, la Mesa Directiva en uso de sus atribuciones reglamentarias;

RESUELVE

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ARTÍCULO PRIMERO. - Otorgar al diputado chileno FERNANDO MEZA MONCADA, la condecoración MEDALLA DE LA INTEGRACIÓN EN EL GRADO DE GRAN CRUZ, por su destacada trayectoria y liderazgo político, y por la vocación democrática e integracionista que demostró durante el periodo que ejerció como Parlamentario Andino y como Presidente del organismo. ARTÍCULO SEGUNDO: Hacer entrega de la presente condecoración en Sesión Plenaria en el marco del Periodo Ordinario de Sesiones del Parlamento Andino del mes mayo en la ciudad de Lima, República del Perú. Dado y firmado el 23 de abril de 2019, en la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia. Notifíquese y publíquese.

H. HUGO QUIROZ VALLEJO DR. EDUARDO CHILIQUINGA MAZÓN

Presidente Secretario General

PROYECTOS DE INSTRUMENTOS DE PRONUNCIAMIENTO

PROYECTO DE DECLARACIÓN

DECLARAN A LA FORTALEZA DE KUÉLAP COMO UNO DE LOS REFERENTES DE LA COMUNIDAD ANDINA

La Plenaria del Parlamento Andino, reunida en el mes de junio del 2019, en el marco de su LI Periodo Ordinario de Sesiones, en la ciudad de Bogotá – Colombia.

CONSIDERANDO

Que, el Parlamento Andino conforme a su Tratado Constitutivo es el órgano deliberante del Sistema Andino de Integración (SAI), de naturaleza comunitaria que representa a los distintos pueblos de la Comunidad Andina;

Que, el artículo 43° del Acuerdo de Cartagena, establece dentro de las atribuciones del Parlamento Andino: “Participar en la promoción y orientación del proceso de la integración subregional andina, con miras a la consolidación de la integración latinoamericana”;

Que, desde el año de 1978, la UNESCO mediante un Comité que se reúne anualmente ha declarado “Patrimonio de la Humanidad” a lugares o tradiciones que albergan o son muestra de tesoros culturales y naturales excepcionales para la herencia de la humanidad, utilizando para ello criterios que han sido avalados por los gobiernos de los Estados que forman parte de este importante organismo internacional, dentro de los cuales están los países miembros del Parlamento Andino;

Que, mediante la Resolución de Mesa Directiva N° 11, del 17 de abril del 2018, se resolvió tener en cuenta los criterios que la UNESCO ha establecido para declarar emblemático el carácter de un lugar o de una muestra cultural e inmaterial, cuando el Parlamento Andino realice un pronunciamiento de este tipo en cualquiera de sus países miembros;

Que, la “Fortaleza de Kuélap” es un importante sitio arqueológico preinca situado en los Andes nororientales del Perú, en la parte alta del valle del río Utcubamba, en el distrito de Tingo, en la provincia de LLuya en la región Amazonas – República del Perú;

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Que, la “Fortaleza de Kuélap” es un legado de la cultura Chachapoyas, que se desarrolló del año 800 d.c. al 140 d.c., la misma que refleja una avanzada ingeniería y arquitectura monumental;

Que, este transcendental conjunto arquitectónico de piedras de grandes dimensiones caracterizado por su condición monumental, situado a 3,000 metros de altura sobre el nivel del mar, es una gran plataforma artificial que se extiende a lo largo de casi 600 metros y tiene como perímetro una muralla que en algunos puntos alcanza los 19 metros de altitud;

Que, según estimaciones, la construcción de este significativo monumento anterior al imperio incaico, debió iniciarse en el siglo XI, coincidiendo con el período de florecimiento de la cultura Chachapoyas, y su ocupación debió culminar hacia finales del siglo XVI;

Que, la “Fortaleza de Kuélap” contiene 505 recintos en su interior, que están distribuidos en diversos niveles, cuatro de ellos son de planta rectangular, una de planta cuadrangular y las demás de planta circular; y 198 fuera de ella, sumando así más de 700 edificaciones (1);

Que, las colosales murallas y su compleja arquitectura interior de este complejo arqueológico, cuyas estructuras están asociadas entre sí, son pruebas de sus funciones como un conjunto poblacional bien organizado, que incluye recintos de índole administrativo, de control, defensa, religioso, espacios ceremoniales y de residencia permanente, existiendo además piedras trabajadas en alto relieve que semejan rostros humanos (2);

Que, una de las características más impresionantes de este imponente complejo son sus enormes dimensiones, 582 metros de largo y 111 metros de ancho, con una muralla de unos 20 metros de altura que delimita los llamados “Pueblo Alto” y “Pueblo Bajo” (3);

Que, la gigantesca muralla que protege la “Fortaleza de Kuélap”, está compuesta por puestos de vigilancia, un torreón y tres estrechos ingresos, dos de ellos orientados hacia el este y el tercero hacia el oeste, donde las entradas construidas tienen la forma de embudo, con un ancho de tres metros en la parte exterior y 70 centímetros en el interior, permitiendo el ingreso de una sola persona a la vez, aumentado su carácter de inexpugnable (4);

Que, la poca accesibilidad de la zona y las constantes precipitaciones pluviales que afectan el área donde se encuentra ubicado este colosal exponente de la cultura Chachapoyas, permitieron que permanezca oculto durante décadas, razón por la que recién pudo ser descubierto el 31 de enero del año 1843, cuando el Juez de Chachapoyas, Juan Crisóstomo Nieto realizaba una diligencia en dicha zona, data que es considerada como el descubrimiento de Kuélap;

Que, según los historiadores, el monumento que tuvo un papel protagónico en el pasado de la cultura “Chachapoyas”, es considerado como una “Fortaleza” por su estratégica ubicación y por la estabilidad y altitud de sus muros, el mismo que habría servido de protección a la población en casos de emergencia;

Que, en el transcurso de los últimos años, la “Fortaleza de Kuélap” se ha convertido en uno de los más importantes destinos turísticos del Perú, el mismo que viene concitando la atención de numerosos turistas de la región andina y del mundo entero, en mérito a sus imponentes paisajes e impresionante arquitectura, razón por la que ha sido objeto de innumerables distinciones y reconocimiento internacionales;

Que, en esa línea, el prestigioso diario estadounidense “The Wall Street Journal” ha escogido a la ciudadela de Kuélap dentro de una lista de diez lugares para viajar, habiendo sido elegido como el tercer destino más recomendando para visitar durante el año 2018;

Que, de igual forma, el famoso diario estadounidense “New York Times” publicó una lista de cincuenta y dos lugares para visitar durante el año 2018, enumeración donde la ciudadela de Kuélap aparece en el vigésimo noveno puesto de dicha relación;

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Que, el reconocimiento a la “Fortaleza de Kuélap” buscará que se promocione como un destino turístico en la región andina, se fortalezca el turismo comunitario de la zona y se mejore la calidad de vida de la población circundante;

Por las consideraciones antes expuestas, en uso de sus atribuciones y conforme a lo prescrito en el Reglamento General del Parlamento Andino, la Plenaria del Parlamento Andino:

DECLARA

Artículo Primero: Declarar a la “Fortaleza de Kuélap” situada en el distrito de Tingo, provincia de Lluya, región Amazonas – República del Perú, como un referente de la Comunidad Andina, en merito a su importante arquitectura monumental con la finalidad de que se promocione como destino turístico intracomunitario y extracomunitario, se fortalezca el turismo comunitario y se mejore la calidad de vida de la población vecina.

Artículo Segundo: Reconocer y exaltar el significativo patrimonio arqueológico de categoría internacional de la “Fortaleza de Kuélap”, lo que ha merecido que sea objeto de variadas declaraciones y reconocimientos nacionales e internacionales;

Artículo Tercero: Encargar al señor Parlamentario Andino, Mario Zúñiga Martínez, la entrega de la presente Declaración al Sr. Gobernador Regional de Amazonas, Ing, OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO QUISPE, a las autoridades locales de la

provincia de Lluya, así como a la sociedad civil que mora en esta hermosa circunscripción territorial.

Notificase y Publicase

Dado y suscrito en la ciudad de Bogotá - Colombia, en el mes de junio del año dos mil diecinueve.

PROYECTO DE RECOMENDACIÓN

ARTICULAR POLÍTICAS PÚBLICAS DE SALUD PARA LA PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO, ATENCIÓN, TRATAMIENTO, REHABILITACIÓN Y MONITOREO DE LAS ENFERMEDADES RARAS

La Plenaria del Parlamento Andino, reunida en el mes de junio del 2019, en el marco de su LI Periodo Ordinario de Sesiones, en la ciudad de Bogotá – República de Colombia.

CONSIDERANDO

Que, el Parlamento Andino conforme a su Tratado Constitutivo es el órgano deliberante del Sistema Andino de Integración, de naturaleza comunitaria que representa a los distintos pueblos de la Comunidad Andina;

Que, el literal a) del artículo 43° del Acuerdo de Cartagena, establece dentro de las atribuciones del Parlamento Andino: “Participar en la promoción y orientación del proceso de la integración subregional andina, con miras a la consolidación de la integración latinoamericana”;

Que, el numeral 1) del artículo 25° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, instaura: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad (…)” (1);

Que, en la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de 1948, se establecen los siguientes principios: “La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”; “El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social”; “La salud de todos los pueblos es una condición fundamental para lograr la paz y la seguridad y depende de la más amplia cooperación de las personas y de los

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Estados”; y que “Los gobiernos tienen la responsabilidad de garantizar la salud de sus pueblos, la cual solo puede ser

cumplida mediante la adopción de medidas sanitarias y sociales adecuadas”, entre otras (2);

Que, el numeral 1) del artículo 12° del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1976, instituye que: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental (…)” (3);

Que, en los distintos instrumentos internacionales glosados se establece claramente que la salud es un derecho humano y que los ciudadanos que gozan de un buen estado de salud pueden disfrutar del bienestar y de una buena calidad de vida;

Que, la Organización Panamericana de Salud (OPS) señala que la población enfrenta una serie de obstáculos para acceder a la salud, razón por la que dicho organismo especializado se encuentra orientado a apoyar para que se adopten soluciones colectivas para que todas las personas tengan acceso a servicios de salud adecuados y de calidad, así como, a promover y apoyar el derecho a la salud de toda la población (4);

Que, según la Organización Mundial de Salud (OMS) se denominan enfermedades raras a aquellas que están presentes en menos de cinco (5) personas por cada diez (10,000) mil habitantes;

Que, las enfermedades raras también son conocidas como enfermedades huérfanas debido a la gran desinformación que existe y a que muy pocos se ocupan de ellas;

Que, a los fármacos utilizados para el tratamiento de las enfermedades raras también se les coloca la etiqueta de huérfanos porque no están contemplados en los esquemas de terapias pagadas por los sistemas de seguros ni en los petitorios de los sistemas de salud pública;

Que, en el ámbito mundial aproximadamente se han identificado alrededor de 7,000 enfermedades raras, de las cuales el 80 % tiene un origen genético, es decir, por cambios en los genes o cromosomas, y por lo tanto, pueden pasar de generación a generación;

Que, también existen extrañas enfermedades autoinmunes - cuando el mismo cuerpo ataca a las células sanas – o formas de cáncer;

Que, varios de los síntomas de las enfermedades raras pueden observarse desde el nacimiento y en la niñez, como es el caso de la atrofia muscular espinal proximal o la osteogénesis imperfecta (niños de cristal);

Que, según la Organización de Enfermedades Raras de Nueva Zelanda (NZORD), 50 % es el porcentaje estimado de niños afectados por enfermedades raras (5);

Que, más del 50 % de las enfermedades raras aparece en la adultez, como las enfermedades de Crohn y Huntington; sin embargo, casi el 80 % de las enfermedades raras no son visibles;

Que, en los países de la región andina se han identificado cerca de 500 enfermedades raras, de las cuales sólo se prioriza la atención a no más de diez de estos males;

Que, en el año 2008, la Organización Europea para las Enfermedades Raras (EURORDIS) escogió el 29 de febrero, que es un día raro en el calendario, como el “Día de las Enfermedades Raras” atendiendo al insuficiente tratamiento que existe de muchas enfermedades raras, así como a la carencia de redes sociales de apoyo a los individuos que sufren enfermedades raras y sus familias (6);

Que, en el mes de abril del 2017, la Plenaria del Parlamento Andino aprobó el “Marco Normativo sobre Salud en la Región Andina” con el objeto de proteger y garantizar el derecho a la salud de todos los ciudadanos de la región andina y promover

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la atención y el acceso a servicios de salud oportunos y de calidad, sin discriminación de ninguna naturaleza y en igualdad de condiciones (7);

Que, en el transcurso de los últimos años se han incrementado el número de personas que padecen enfermedades raras o huérfanas en diversos países de la región andina, así como el número de personas fallecidas a causa de estos males, razones suficientes para que los diversos países andinos articulen acciones y generen mayores iniciativas para hacer frente a esta amplia gama de penosas y terribles enfermedades;

Que, los diversos tipos de enfermedades raras causan un sufrimiento intenso no sólo a los individuos, a su entorno familiar y a las comunidades donde residen, ejerciendo una influencia negativa en la salud, educación, economía, seguridad, el mercado laboral y los sistemas de bienestar social;

Que, gran número de los pacientes de enfermedades raras son reticentes a someterse a programas preventivos por la falta de información sobre el tema e insuficiencia de estos programas de diagnóstico precoz;

Que, la génesis del problema radica en que los países no se han centrado en la financiación más eficiente de los sistemas de salud públicos, mejorar el saneamiento, aumentar el acceso a los servicios médicos y a los fármacos para tratar estas enfermedades, así como para brindar orientaciones para prevenir, diagnosticar, atender, tratar, rehabilitar y monitorear las enfermedades raras (8);

Que, de similar forma, muchos de los pacientes que sufren diversos tipos de enfermedades raras manifiestan que son múltiples los problemas a los que se enfrentan: falta de especialistas para que realicen diagnósticos que les permita identificar las enfermedades raras, lo que se traduce en tratamientos inadecuados y la consiguiente muerte; la poca oferta de medicamentos para tratar estas enfermedades, muchas de las cuales son crónicas, por lo que llegan a un punto en el que desarrollan farmacoresistencia; no tienen acceso a tratamientos farmacológicos y psicológicos por la condición de pobreza y extrema pobreza en que se encuentran; los altos costos que demandan los tratamientos de estas penosas y terribles enfermedades, mientras que los pacientes que se hallan sometidos a tratamientos en diferentes nosocomios públicos refieren que la atención es limitada, pues carecen no sólo de falta de habilidad técnica, sino de cuidado personalizada y dedicación en los diversos sistemas de salud públicos que operan en la región, razón por la que demandan la implementación de sistemas de salud congruentes, eficientes y eficaces, a cargo de profesionales competentes y especializados que se encuentren capacitados para prevenir, diagnosticar, atender, tratar, rehabilitar y monitorear las enfermedades raras;

Que, frente a las actuales circunstancias, las dificultades con las que tienen que bregar cotidianamente las ciudadanas y ciudadanos andinos, representan una barrera que les impide gozar plenamente del derecho a la salud y de mejores condiciones de vida y evidencia la grave situación de la salud de las personas que padecen enfermedades raras en la Comunidad Andina;

Que, si bien las políticas, programas, planes y los servicios de salud pública son de competencia exclusiva de cada uno de los países, quienes adoptan medidas para luchar contra las enfermedades raras en sus respectivos territorios; sin embargo, el panorama actual de la salud pública demanda que se tomen acciones complementarias y conjuntas para impulsar medidas de prevención, diagnóstico, atención, tratamiento, rehabilitación y monitoreo de las enfermedades raras y, por ende, por el bienestar de la población andina, reforzando la acción preventiva y la detección oportuna, así como la autoayuda y apoyo adecuado a las personas que las sufren y a su entorno familiar a través del fortalecimiento de los sistemas de salud públicos y sociales y la asistencia sanitaria preparada para que presten servicios asistenciales y curativos a los pacientes que sobrellevan enfermedades raras (9);

Que, en el ámbito mundial, numerosos países vienen planteando soluciones frente a esta problemática y para abordar las enfermedades raras como un desafío global e integral;

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Que, en esa línea, países como España están haciendo esfuerzos para que la Asamblea General de las Naciones Unidas

promulgue una resolución que situé a las enfermedades raras como una prioridad en la agenda política mundial;

Que en esa línea, y tomando en consideración dichas iniciativas y frente a este difícil contexto, consideramos provechoso que los países andinos asuman, con carácter prioritario, la lucha contra las enfermedades raras y planeen una respuesta regional y sistémica para combatir eficiente y eficazmente un problema de salud pública de índole regional que aqueja a todos los Estados miembros;

Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario que el Parlamento Andino, órgano deliberante común del Sistema Andino de Integración (SAI), emita un instrumento de pronunciamiento con la finalidad de impulsar a los países andinos para que articulen acciones para atender un grave problema de salud pública y para tratar de cambiar este panorama de la salud pública en la región andina.

Por las consideraciones antes expuestas, en uso de sus atribuciones y conforme a lo prescrito en el Reglamento General del Parlamento Andino, la Plenaria del Parlamento Andino:

RECOMIENDA

Artículo Primero: Impulsar a los Estados miembros de la Comunidad Andina para que articulen acciones con la finalidad de garantizar la aplicación sostenible de políticas de salud pública para la prevención, diagnóstico, atención, tratamiento, rehabilitación y monitoreo de los pacientes que padecen enfermedades raras en la región andina y para reducir la morbilidad y mortalidad producto de estas dolencias.

Artículo Segundo: Instar a los Gobiernos de la Comunidad Andina para que asuman el compromiso político para la prevención, diagnóstico, atención, tratamiento, rehabilitación y monitoreo de los pacientes que sufren enfermedades raras y la elaboración de los registros de las enfermedades raras; desarrollo de programas preventivos de enfermedades raras para la detección oportuna de las mismas; y, el fortalecimiento de los sistemas de salud públicos para que presten servicios asistenciales y curativos a los que sobrellevan las enfermedades raras.

Artículo Tercero: Exhortar a los Gobiernos de la Comunidad Andina para que reconozcan la necesidad de elaborar planes

y estrategias prioritarias para la prevención, diagnóstico, atención, tratamiento, rehabilitación y monitoreo de los pacientes que padecen enfermedades raras dentro de las prioridades de los programas de salud pública, para que garanticen acceso a tratamientos completos a estos males y asistencia de calidad accesibles a todos los pacientes que sufren enfermedades raras a través de la prestación de cuidados sanitarios adecuados.

Artículo Cuarto: Inducir a los Gobiernos de la Comunidad Andina para que mediante los Ministerios de Salud concernientes diseñen e implementen un Sistema de Información Regional de Enfermedades Raras de la Comunidad Andina que trabaje en la validación de diagnósticos, el registro de los casos y sus características personales, demográficas y asistenciales y vigile de manera sistemática las enfermedades raras que tienen mayor incidencia en los países de la región andina.

Artículo Quinto: Persuadir a los Gobiernos de la Comunidad Andina para que a través de los Ministerios de Salud respectivos elaboren estrategias de cooperación intracomunitaria y extracomunitaria que les permita generar nuevos conocimientos y divulgar los existentes con el fin de facilitar la aplicación de nuevos métodos de tratamiento contra las enfermedades raras basados en datos científicos; compartan investigaciones sobre estos males, así como para que presten asistencia técnica para la transferencia rápida y eficaz de las prácticas óptimas alcanzadas en los países en desarrollo que afrontaron similar problema a efectos de mejorar la eficacia y efectividad de las políticas públicas de salud emprendidas en el ámbito nacional y regional.

Artículo Sexto: Incitar a los Gobiernos de la Comunidad Andina para que mediante los Ministerios de Salud pertinentes,

convengan mejorar los sistemas de salud públicos situados en sus respectivos territorios a efectos de que brinden una asistencia sanitaria y social a las personas que padezcan enfermedades raras y les ofrezcan una atención integral en el tratamiento de dichas enfermedades.

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Artículo Sétimo: Impulsar a los Gobiernos de la Comunidad Andina para que realicen campañas de concientización e

incentiven las investigaciones de estas enfermedades desconocidas con la finalidad de mejorar la calidad de vida de las poblaciones afectadas por estos males.

Artículo Octavo: Inducir a los Gobiernos de la Comunidad Andina para que formen una amplia red regional integrada por expertos provenientes de los Estados miembros para que se aboquen a diseñar estrategias para la prevención, diagnóstico, atención, tratamiento, rehabilitación y monitoreo de las enfermedades raras y para que coordinen con expertos de países en desarrollo con la finalidad de que presten su asistencia técnica.

Notificase y Publicase

Dado y suscrito en la ciudad de Bogotá - Colombia, en el mes de junio del año dos mil diecinueve.

PROYECTO DE RECOMENDACIÓN

ARTICULAR POLÍTICAS PÚBLICAS EDUCATIVAS PARA MEJORAR EL PERFIL DEL DOCENTE EN LA COMUNIDAD ANDINA

La Plenaria del Parlamento Andino, reunida en el mes de abril del 2019, en el marco de su 51° Periodo Ordinario de Sesiones, en la ciudad de Bogotá – República de Colombia.

CONSIDERANDO

Que, el Tratado Constitutivo del Parlamento Andino en su artículo 2° instituye que: “El Parlamento Andino es el órgano deliberante común del Sistema Andino de Integración, de naturaleza comunitaria, representa a los distintos pueblos de la Comunidad Andina y está integrado por Representantes elegidos por sufragio universal y directo (…)”;

Que, el Acuerdo de Cartagena en su artículo 43° establece dentro de las atribuciones del Parlamento Andino: “Participar en la promoción y orientación del proceso de la integración subregional andina, con miras a la consolidación de la integración latinoamericana”;

Que, el Reglamento General del Parlamento Andino en su artículo 14° implanta como deberes de las Parlamentarias y Parlamentarios Andinos: “Defender y reafirmar los regímenes democráticos, sustentando el pleno imperio de la paz, la libertad, la justicia social, el derecho a la libre autodeterminación, el respeto a los derechos humanos, al derecho internacional y la calidad de vida de los pueblos andinos”;

Que, el Tratado Constitutivo del Parlamento Andino en los incisos a), d), e) y g) de su artículo 12° implanta: “Coadyuvar a la promoción y orientación del proceso de la integración subregional andina”; “Promover la participación de los pueblos como actores del proceso de integración andina”; “Fomentar el desarrollo de una conciencia comunitaria” y “Fomentar el desarrollo e integración de la comunidad latinoamericana”;

Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 en los numerales 1) y 2) de su artículo 26° establece: “Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria (…)” y “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y

promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz” (1);

Que, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el numeral 1) de su artículo 13° instituye: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Conviene, asimismo, en que la educación

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debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz (…)” (2);

Que, la Declaración de los Derechos del Niño instaura en su Principio 7 lo siguiente: “El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad (…)” (3);

Que, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, del 20 de noviembre de 1989, en sus numerales 1) y 3) del artículo 28° instaura que “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho (…)” y “Los Estados Partes fomentarán y alentarán la cooperación internacional en cuestiones de educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a los métodos modernos de enseñanza (…)” (4);

Que, el informe Delors es un estudio de la “Comisión Internacional sobre la Educación del Siglo XXI”, presidida por Jacques Delors, que se publicó en el año 1996 por encargo de la Unesco, entre sus objetivos, señala la función indispensable que tiene la educación, como instrumento para que la humanidad pueda progresar hacia los ideales de paz, libertad y justicia social (5);

Que, el Foro Mundial sobre la Educación “Marco de Acción de Dakar” realizado en el año 2000, en los numerales i), ii) y iii) de su artículo 7° establece: “Por consiguiente, nos comprometemos colectivamente a garantizar la realización de los objetivos siguientes: “i) desarrollar y mejorar bajo todos sus aspectos la protección y la educación de la primera infancia, con énfasis en los niños más vulnerables y más desfavorecidos”; ii) “garantizar que todos los niños y niñas, los que se encuentren en situaciones difíciles y los que pertenecen a minorías étnica, tengan la posibilidad de acceder a una educación básica obligatoria y gratuita de calidad, y de complementarla”; y, “responder a las necesidades educativas de todos los jóvenes y de todos los adultos, garantizando un acceso equitativo a programas adecuados de aprendizaje, de habilidades para la vida y de ciudadanía (…)”(6);

Que, asimismo, el Foro Mundial sobre la Educación “Marco de Acción de Dakar” realizado en el año 2000, en los numerales i), ii) y ix) de su artículo 8° respectivamente establecen: y, “Para alcanzar esos objetivos, los gobiernos, organizaciones, agencias, grupos y asociaciones representados en el Foro Mundial sobre la Educación se comprometen a: “i) suscitar, a niveles nacionales e internacional, un poderoso compromiso políticos a favor de la educación para todos, definir planes de acción nacionales y aumentar sensiblemente la inversión en educación básica”; “promover políticas de educación para todos en el marco de una acción sectorial sostenible y bien integrada, claramente articulada con las estrategias de erradicación de la pobreza y de desarrollo”; y, “mejorar la condición, motivación y el profesionalismo de los docentes (…)” (7);

Que, la Estrategia Regional sobre Docentes impulsada por la UNESCO – OREALC funciona desde finales del año 2011 y se ha encauzado a las orientaciones de políticas docentes para la formación inicial; formación continua y desarrollo profesional; carrera docente y condiciones de trabajo; e instituciones y procesos de las políticas docentes, incluyendo a las organizaciones de docentes con el objeto de alcanzar el fortalecimiento docente en América Latina y el Caribe (8);

Que, la Estrategia Regional sobre Docentes pretende contribuir a acortar las brechas de conocimiento y capacidades relativas a favor del desempeño docente en la región, y hacerlo desde la misma región (9);

Que, la Estrategia Regional sobre Docentes fue evaluada en la primera reunión de Ministros de Educación realizada en Lima – Perú en el año 2014, donde fue reconocida como dispositivo indispensable de la Agenda E2030 en la región, señala que “los docentes, educadores, directores de escuela y los líderes educativos son actores clave para el logro de la calidad de la educación, razón por la que se comprometieron a reforzar la Estrategia Regional sobre docentes y sobre los directores de escuela para que todos los estudiantes cuenten con profesores cualificados, profesionalmente capacitados, motivados y

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bien apoyados en escuelas bien administradas, a la vez, se obligaron a proveer desarrollo profesional continuo para los docentes, educadores, directores de escuela y los líderes educativos, tomando en consideración las buenas prácticas implementadas en la región y promoviendo su intercambio” (10);

Que, la nueva Agenda de Educación E 2030 establece que uno de los objetivos a cumplir si se desea garantizar una “educación inclusiva, equitativa y de calidad y aprendizajes a lo largo de la vida para todos y todas” es contar con más y mejora maestros y maestras para lograr una educación de calidad” (11);

Que, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en su Objetivo N° 4 intitulado “Educación de Calidad” establece que el objetivo de lograr una educación inclusiva y de calidad para todos se basa en la firme convicción de que la educación es uno de los motores más poderosos y probados para garantizar el desarrollo sostenible y, con ese fin, el objetivo es buscar asegurar que todos las niñas y niños completen su educación primaria y secundaria gratuita para el 2030 (12);

Que, en la segunda reunión regional de Ministros de Educación de América Latina y el Caribe llevada a cabo en la ciudad de Cochabamba – Bolivia en el año 2018, se aprobaron los Acuerdos de Cochabamba para seguir la hoja de ruta regional orientada a la implementación del ODS4-E2030, la misma que constituye un marco de referencia para el diseño y ejecución de acciones regionales en educación y contiene recomendaciones para la implementación nacional de políticas públicas sobre el tema (13);

Que, el elemento docente es fundamental en la calidad de los sistemas educativos, especialmente, en la sociedad contemporánea, caracterizada por un constante flujo de información y una creciente demanda de conocimiento (14);

Que, la globalización, la masiva expansión de los medios de comunicación, el internet y el crecimiento meteórico de las redes sociales, y otros agentes socializadores han dado lugar a que los docentes tenga cada vez más un rol protagónico necesario y suficiente en su condición de mediadores privilegiados de la producción del conocimiento (15);

Que, desde hace décadas, el contexto socio educativo en los países de la región andina viene atravesando por múltiples inconvenientes, lo que viene generando la preocupación constante de las autoridades gubernamentales de turno;

Que, estos problemas abarcan desde la deficitaria e inadecuada infraestructura; la carencia de implementación de materiales en las instituciones educativas, especialmente en contextos rurales; estudiantes culturalmente diversos y multilingües o pertenecientes a grupos poblacionales señalados por procesos de exclusión y marginación; la escasez de docentes con amplia vocación pedagógica y de servicio; la preparación inadecuada en la planificación de su labor en el rol, incluyendo la práctica de valores; las remuneraciones poco competitivas; el gran número de educadores con problemas de salud mental y bajo nivel de inteligencia emocional, la desalentadora respuesta de los estudiantes y la necesidad de mejorar el perfil de los educadores responsables de educarlos;

Que, los problemas que ocasiona está cruda realidad son múltiples, y generan un efecto cadena, entre ellos, el bajo rendimiento escolar, lo que se refleja en los preocupantes estudios internacionales como el informe del Programa Internacional para la Evaluación de Estudiantes conocido como el Informe PISA, que a nivel mundial mide el rendimiento académico de los estudiantes en matemáticas, ciencia y lectura;

Que, el informe PISA es un estudio llevado a cabo por la OCDE que se realiza regularmente cada tres años, cuyo objetivo es proporcionar datos comparables que posibiliten a los países mejorar sus políticas de educación y sus resultados;

Que, el informe PISA de la OCDE, que comprendió también a los países andinos, revela que la proporción sigue siendo mayor a la que establece dicho organismo, razón por la que representa un grave problema de educación en el ámbito de la región andina;

Que, asimismo de los guarismos que presenta el informe PISA y los que muestra el Instituto de la Estadística de la Unesco (16) queda claro que la gran mayoría de los países de la región, no exhiben aceptables indicadores en desempeño en matemática, desempeño en comprensión lectora y desempeño en ciencias;

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Que, la problemática de América Latina marcada por la pobreza, la desigualdad, la disparidad y tantos otros factores que han permitido el incremento de los índices que se muestran en el informe PISA y en el informe del Instituto de la Estadística de la Unesco (17), lo que se refleja en los decepcionantes resultados que han exhibido los tres países andinos que se presentan a la evaluación de la prueba PISA, los cuales han crecido en forma exponencial;

Que, pese al esfuerzo y al trabajo desplegado por las autoridades gubernamentales de los países andinos en los últimos años, los cuales se han centrado específicamente en la implementación de marcos legales para el mejoramiento sostenido de la calidad profesional y el mejoramiento de las condiciones de trabajo para facilitar el buen desempeño docente (18), los resultados mostrados no nos posibilitan valorar los progresos realizados; por el contrario, los resultados dejan en claro que la formación y el mejoramiento del perfil de los docentes deben ser el centro de atención en los países de la región andina pues generan un impacto social, económico y cultural, razón por la que es necesario reformular las políticas públicas para mejorar el perfil de los futuros docentes y encaminarlos hacia el logro de los objetivos que permitirán alcanzar la calidad educativa;

Que, el ejercicio de la función docente ha adquirido una nueva dimensión y los tiempos actuales requieren de un educador competente, tanto en el aspecto personal como profesional, obligado a ganar mayores niveles de democracia, autonomía, responsabilidad y control dentro de la sociedad donde desarrolla la práctica pedagógica, así como el reconocimiento y revalorización de su labor;

Que, diversos países del continente asiático han instaurado modelos de escuelas eficaces que han obtenido grandes logros en los aprendizajes de los educandos a partir de las mejoras introducidas en el perfeccionamiento del perfil profesional de los pedagogos;

Que, estas experiencias positivas logradas por países como Canadá, Corea del Sur, Finlandia, Japón y Singapur, entre otros, donde el éxito de los modelos educativos implantados ha radicado en la importancia que se le ha conferido al mejoramiento del perfil del educador para conseguir logros en el aprendizaje de los estudiantes y, por ende, en el crecimiento de sus naciones;

Que, actualmente, la formación y el mejoramiento del perfil de los docentes forman parte de las políticas educativas de diversos países, quienes vienen innovando una revolución educativa que propone cambios en los conceptos y modos de impartir la educación y la elevación de los niveles ya alcanzados de cultura de todos sus educandos;

Que, el educador es elemento clave para desarrollar óptimamente las políticas públicas educativas encauzadas a la mejora de los aprendizajes, y que se pueden lograr con un equipo capacitado, idóneo y con valores como paradigma para sus estudiantes, comprometidos con su labor y con verdadera vocación por la docencia, la misma que debe estar dirigida a contribuir con el desarrollo integral de sus estudiantes, ampliando cada día el campo del saber, diseñando estrategias apropiadas, estimulando la lectura y generando en los estudiantes el pensamiento crítico, lógico y creativo, además, de una actitud científica ligada a la investigación social y científica;

Que, en el proceso de alcanzar el éxito en la labor pedagógica para lograr que los educadores sean competentes, creativos, críticos; con habilidades artísticas, sociales, deportivas y vanguardistas; con buen nivel de inteligencia emocional, investigadores, racionales, reflexivos, sensibles y con vocación por la docencia, para enfrentar objetiva y científicamente, su propio desarrollo, el de su región y el de sus países, resolver situaciones derivadas de los constantes cambios sociales, científicos y tecnológicos relacionados con su función docente y generar cambios de actitudes individuales y sociales con miras al establecimiento de una sociedad acorde con los niveles de eficiencia que señalan los programas educativos, al igual que para participar en la promoción y desarrollo socioeconómico del país; es conveniente que los docentes se comprometan y cuenten con el perfil propuesto;

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Que, reconociendo la noble y valiosa labor que desarrollan los docentes, así como la trascendencia del futuro perfil con que estos deben contar, empezando por una verdadera vocación y atributos éticos, cognitivos y psicológicos, que permitan desarrollar políticas educativas orientadas al logro de aprendizajes de calidad que repercutan en sus respectivos países; el perfil de los educadores en ejercicio debe enfocarse a la formación de líderes que ejerzan un liderazgo transformacional, de profesionales en constante capacitación y especialización para innovar y mejorar; y, de docentes abocados a la investigación educativa para corregir errores y diseñar estrategias para superarlos;

Que, todas estas exigencias ponen de relieve la imperiosa necesidad de mejorar el próximo perfil de los docentes y redimensionar el rol del profesional docente, relevar la complejidad de su labor y las carencias, capacidades y habilidades especiales que requieren para impartir una educación de calidad, se desempeñen con éxito y puedan lograr los objetivos y metas de la políticas educativas propuestas por los respectivos Ministerios de Educación de los países miembros para alcanzar mejores resultados;

Que, en esta difícil coyuntura, los países andinos tienen que asumir como un reto importante y complejo el asunto de la adopción de políticas públicas educativas orientadas a mejorar el perfil del educador en el ámbito de la región andina con la finalidad de contar con docentes comprometidos y con vocación para la docencia y para contribuir con el desarrollo social a través de la formación de futuras generaciones de ciudadanos capaces de insertarse en la sociedad con la finalidad de aportar y proponer soluciones a la problemática que aqueja a cada país miembro y para colaborar con su desarrollo y progreso;

Que, compete al Parlamento Andino, en condición de órgano deliberante común del Sistema Andino de Integración (SAI), emitir un instrumento de pronunciamiento a fin de que los países de la región andina impulsen el diseño e implementación de políticas gubernamentales educativas para mejorar el perfil del futuro educador y para revalorizar la profesión del docente en la región andina;

Que, frente a este escenario, surge la imperiosa necesidad de contar con políticas integrales y articuladas que comprendan información en conjunto con los actores involucrados en el ámbito docente en los países de la región y que recoja las experiencias positivas del entorno internacional para replicarlas en los países andinos;

Por las consideraciones antes expuestas, en uso de sus atribuciones y conforme a lo prescrito en el Reglamento General del Parlamento Andino, la Plenaria del Parlamento Andino:

RECOMIENDA

Artículo Primero: Promover en los Estados miembros de la Comunidad Andina el diseño e implementación de políticas

públicas integrales y articuladas para mejorar el perfil de los futuros docentes en los países de la Comunidad Andina.

Artículo Segundo: Exhortar a los Gobiernos de la Comunidad Andina para que a través de los respectivos Ministerios de

Educación reconozcan la necesidad de contar con políticas integrales y articuladas y que la toma de decisiones requiere avanzar en la calidad de las políticas, las cuales deben orientarse a mejorar el perfil de los futuros docentes, los mismos que una vez seleccionados desde la etapa de postulantes por contar con el perfil establecido para seguir la carrera pedagógica deberán ser preparados para alcanzar los mejores resultados en sus educandos con la finalidad de lograr una educación básica de calidad,

A la vez, para compartir y mostrar las experiencias exitosas logradas por otros países que mejoraron la eficacia y efectividad en la formación integral de los niños y jóvenes a través de la adopción de políticas gubernamentales educativas eficientes y eficaces enfocadas en alcanzar una educación básica de calidad.

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Artículo Tercero: Impulsar a los Gobiernos de la Comunidad Andina para que mediante los Ministerios de Educación

pertinentes, diseñen, evalúen y realicen el seguimiento de las estrategias para mejorar y redefinir el perfil de los docentes y para la revalorización de la profesión.

Artículo Cuarto: Persuadir a los Gobiernos de la Comunidad Andina para que a través de los Ministerios de Educación respectivos, reconozcan la necesidad de priorizar la educación básica de calidad a través de la mejora y redefinición del perfil de los educadores y para la revalorización de la profesión de los docentes en la región andina, lo que redundará en los conocimientos, las destrezas y las competencias que impartan a sus educandos, evidenciado en los productos que se verán después de un período de prueba.

Notificase y Publicase

Dado y suscrito en la ciudad de Lima – Perú, en el mes de abril del año dos mil diecinueve.

MARCO NORMATIVO QUE PROMUEVE LA FORMACION GOBIERNOS LOCALES

PRODUCTIVOS

CONTENIDO:

Título

Exposición de Motivos

Considerando

Articulado

TITULO: “MARCO NORMATIVO QUE PROMUEVE LA FORMACION DE GOBIERNOS LOCALES PRODUCTIVOS

EXPOSICION DE MOTIVOS:

Las gestiones públicas locales actuales prosperan, día a día, estimuladas por las carencias y retos que sus sociedades demandan para alcanzar el desarrollo sostenible que tanto aspiran.

Precisamente, uno de los desafíos a los cuales se enfrentan los gobiernos locales, es la conquista de los competitivos mercados intracomunitarios y extracomunitarios, razón por la que se requiere de nuevas formas innovadoras de gestión pública local, articulando iniciativas productivas en base a alianzas público privadas, promocionando actividades estratégicas rentables y sostenibles y con proyectos productivos con mercados asegurados.

En un mundo globalizado, caracterizado por cambios constantes, los gobiernos locales tienen que encaminarse y arrogarse la iniciativa de ser facilitadores, de generar espacios para promover la economía de sus territorios, generando las precondiciones para alcanza su desarrollo sostenible.

Hoy en día, existe una corriente generalizada en gran número de países y regiones del mundo, en relación al papel que desempeñan las urbes, las cuales se han vuelto en un polo de desarrollo, con gran ocurrencia en el ámbito de América Latina y Europa.

En esa línea, somos de la opinión de que las gestiones públicas locales modernas tienen que tener como objetivo: la implementación y aumento de los componentes que permitan a las urbes aumentar la productividad de sus territorios. El objetivo debe traducirse fundamentalmente en el suministro de la infraestructura necesaria para asegurar la óptima operatividad de las metrópolis y garantizar la apropiada prestación de los servicios básicos a cargo de los gobiernos locales.

En este contexto, resulta necesario de que los Estados miembros pongan a disposición de los gobiernos locales situados en sus respectivos territorios, una plataforma de servicios en desarrollo productivo que les permita promover la articulación entre los gobiernos locales con sus agentes locales como lo son: las asociaciones de productores, empresas privadas,

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gobierno, gestores, instituciones educativas, entre otros; para que de manera conjunta puedan preparar y presentar proyectos productivos con mercado asegurado.

De igual forma, las autoridades locales deberán fomentar e implementar en sus poblaciones estrategias productivas, pues ellas son las llamadas a liderar el reto productivo a fin de mejorar la calidad de vida de sus habitantes a través de iniciativas de carácter productivo.

En efecto, los gobiernos locales bajo el liderazgo de sus autoridades deben ejecutar políticas públicas y programas de desarrollo productivo territorial a efectos de beneficiar a su población y comunidad en general, como articuladores importantes y decisivos desarrollando acciones intergubernamentales, multisectoriales e institucionales públicas y privadas.

En ese orden de ideas, los países de la región andina, tienen la responsabilidad de adoptar las medidas apropiadas y eficaces, legislativas y políticas, para potenciar el desarrollo económico local productivo de los gobiernos locales como generadores de iniciativas empresariales, oportunidades de empleos, mejora de ingresos para las familias que habitan en su jurisdicción y para optimizar las condiciones de vida de sus respectivas poblaciones.

Por ello, corresponde al Parlamento Andino, impulsar mecanismos de unificación de normas regionales que tengan como propósito incentivar el liderazgo de las autoridades locales y la eficacia y eficiencia de gestión en el aporte al desarrollo productivo de los territorios, a su vez, de resaltar las buenas prácticas locales como modelos de gestión que merecen ser replicados en el ámbito regional.

El escenario actual amerita que nos avoquemos a expedir un marco normativo que obligue a los Estados miembros a instituir normas en sus respectivas legislaciones internas en relación a delinear estrategias de gobiernos locales productivos a efectos de impulsar el liderazgo de las autoridades locales para que sean gestores de su propio desarrollo, fomentando la asociatividad, las cadenas productivas, articulando a todos los actores económicos de sus territorios, promoviendo la inversión en proyectos y programas productivos con visión de mercado en base a alianzas público - privadas, el empoderamiento de las gerencias de desarrollo económico productivo y la sistematización de sus experiencias.

Todos somos conscientes, de que los gobiernos locales tienen y deben de asumir, día a día, un rol cada vez más relevante en el proceso de promoción de desarrollo económico local y en el proceso de inversión, razón por la que dicho instrumento normativo deberá constituirse en una herramienta jurídica de referencia y de aplicación preferente para el desarrollo legislativo de normas encaminadas a fortalecer la gestión de los gobiernos locales, la misma que debe ordenarse hacia los resultados en términos de desarrollo.

En razón de lo expuesto, el presente marco normativo tiene como objetivo fundamental apoyar al desarrollo de las capacidades y liderazgo de las autoridades que detentan el poder al interior de los gobiernos locales con la finalidad de que desarrollen gestiones públicas locales eficientes y eficaces.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3°, inciso b) del Acuerdo de Integración Subregional Andino también conocido como “Acuerdo de Cartagena”, instituye que para alcanzar los objetivos del presente Acuerdo se emplearán, entre otros, los mecanismos y medidas siguientes: “la armonización gradual de políticas económicas y sociales y la aproximación de las legislaciones nacionales en las materias pertinentes”.

Que, el artículo 43°, incisos e) y f) del Acuerdo de Integración Subregional Andino instauran como atribuciones del Parlamento Andino: “(…) participar en la generación normativa del proceso mediante sugerencias a los órganos del Sistema de proyectos de normas sobre temas de interés común, para su incorporación en el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina” y “promover la armonización de las legislaciones de los países miembros (…)”.

Que, el artículo 12°, inciso d) del Tratado Constitutivo del Parlamento Andino implanta como propósito del Parlamento Andino: “(…) promover la participación de los pueblos como actores del proceso de integración andina (…)”.

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Que, asimismo, el artículo 13°, inciso c) del Tratado Constitutivo del Parlamento Andino establece dentro de las atribuciones del Parlamento Andino: “(…) proponer medidas y sugerencias que coadyuven a la aproximación de las legislaciones de las Partes Contratantes”.

Que, el 8 de setiembre del 2003, a iniciativa de las autoridades municipales de las principales ciudades de los países miembros se convino crear la “Red Andina de Ciudades”, en la cual pueden inscribirse las autoridades locales, esto es, los alcaldes que deseen promover la integración con la finalidad de contribuir a generar o fortalecer la competitividad en la subregión y la participación de nuevos actores en el proceso de toma de decisiones (1).

Que, mediante la Decisión N° 585, del 07 de mayo del año 2004, se creó el Consejo Consultivo de Autoridades Municipales como institución consultiva del Sistema Andino de Integración, orientado a impulsar acciones para fortalecer las ciudades como actores de integración (2).

Que, en el transcurso de los últimos decenios venimos apreciando una serie de transformaciones que han revolucionado las condiciones prevalecientes en el mundo entero, y los países que forman parte de la comunidad andina no son ajenos a dicho contexto;

Que, la expansión de la mayor y vertiginosa revolución científica y tecnológica, cuyo libre desarrollo en beneficio de la población mundial (3) requiere de profundas transformaciones en las existentes organizaciones institucionales, jurídicas, políticas y sociales, exige nuevos parámetros para acceder a sus beneficios;

Que, el desarrollo de un sistema económico local no sólo ha provocado cambios en las ciudades en función de la jerarquía humana que se ha ido construyendo en cada país y en cada región, sino que ha significado, al mismo tiempo, un fortalecimiento del rol del espacio local (4);

Que, el desarrollo económico local es un proceso de crecimiento y cambio estructural que, mediante la utilización del potencial de desarrollo existente en cada circunscripción territorial, conduce a elevar el bienestar de la población de una localidad o una región (5);

Que, las localidades o territorios tienen un conjunto de recursos (económicos, humanos, institucionales y culturales) y de economías de escala no explotadas que constituyen su potencial de desarrollo (6);

Que, en esta coyuntura de cambios, los gobiernos locales tienen que encaminarse y arrogarse la iniciativa de ser facilitadores, de generar espacios para promover la economía de sus territorios, generando las precondiciones para alcanza su desarrollo sostenible;

Que, existe una corriente generalizada en gran número de países y regiones del orbe, en relación al papel que desempeñan las urbes, las cuales se han vuelto en un polo de desarrollo, con gran ocurrencia en el ámbito de América Latina y Europa;

Que, el objetivo esencial, de toda gestión pública local debe ser la implementación y aumento de los componentes que permitan a las urbes aumentar la productividad de sus territorios y colocarse fundamentalmente en el suministro de la infraestructura necesaria para asegurar la óptima operatividad de las ciudades y garantizar la apropiada prestación de los servicios básicos;

Que, en diversos municipios latinoamericanos se han creado Foros de Desarrollo Productivo Municipal, modelo cuya finalidad es fomentar el autoabastecimiento local de bienes y servicios, generar nuevos puestos de trabajo y garantizar un uso eficiente y eficaz de los recursos públicos que manejan (7);

Que, en diversos foros internacionales se ha venido dando una mirada sobre el papel que desarrollan los municipios y su vinculación con los sectores productivos, razones suficientes para que se les asigne el rol de ser los impulsores del desarrollo productivo local (8);

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Que, en ese orden de ideas, los países de la región andina, tienen la responsabilidad de adoptar las medidas apropiadas y eficaces, legislativas y políticas, para potenciar el desarrollo económico productivo de los gobiernos locales como generadores de iniciativas empresariales, oportunidades de empleos e ingresos para las familias que habitan en su jurisdicción y para mejorar las condiciones de vida de los pobladores (9);

Que, si bien en el espacio de las últimas dos décadas, distintas administraciones gubernamentales de las naciones andinas se han preocupado por disminuir el centralismo e ineficiencia en las intervenciones del Estado con la finalidad de mejorar la prestación de los servicios públicos, promover la competitividad, incrementar los ingresos de las poblaciones y mejorar su calidad de vida a través de la participación ciudadana y el fomento de una cultura de responsabilidad mutua entre los diferentes niveles de gobierno (10) que existen en cada país miembro;

Que, para alcanzar los objetivos señalados en el párrafo precedente, los países desarrollaron procesos de descentralización, a partir de los cuales las regiones y, esencialmente, los municipios adquirieron un papel político preponderante en el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática y en el desarrollo sostenible de cada jurisdicción (11); sin embargo, los mismos no han tenido resultados tangibles, puesto que no han logrado involucrar adecuadamente a los municipios, quienes son los entes llamados a reducir las brechas en el desarrollo de sus respectivas circunscripciones municipales;

Que, hoy en día, los procesos de descentralización han ido evolucionando desde una perspectiva orientada a la promoción de la autonomía municipal, hasta la entrega de transferencias por parte de los gobiernos nacionales hacia los gobiernos locales, con el propósito de financiar proyectos y cubrir los gastos de administración y funcionamiento de los municipios (12);

Que, en el mismo orden de ideas, algunas naciones andinas se impacientaron por contar con novísimos instrumentos normativos para consolidar dichos procesos de descentralización; empero, es necesario precisar que ninguno de ellos ha estado encaminado a incentivar el liderazgo de las autoridades locales y la eficacia y eficiencia de la calidad gestión en el aporte al desarrollo productivo de los territorios, a su vez, de resaltar las buenas prácticas locales como modelos de gestión que merecen ser repetidos;

Que, los objetivos de las políticas de descentralización que emprendan los países miembros debe encauzarse a profundizar en la modernización del Estado a través del fortalecimiento y desarrollo de las capacidades de los gobiernos locales, los cuales deben ser eficaces para que los servicios públicos lleguen de manera eficiente a los beneficiarios finales de los mismos, es decir, que se obtengan una relación costo – beneficio atractiva, para mejorar la productividad y competitividad en las circunscripciones municipales, mediante una efectiva promoción de los programas orientados hacia el desarrollo económico – local (13);

Que, el rol que tienen los gobiernos locales en la promoción del desarrollo económico de sus respectivos territorios se encuentra en las agendas de discusión y trabajo de los distintos países, bloques de integración económica y organismos internacionales, razones más que suficientes para que este organismo supranacional lo considere indispensable;

Que, en efecto, resulta necesario contar con un instrumento normativo a fin de que se constituya en una herramienta jurídica de referencia y de aplicación preferente para el proceso legislativo orientado a la promoción del desarrollo económico local, como un tema de interés regional, pues es indispensable contar con legislaciones internas coherentes y uniformes en cada uno de los países miembros y concebir estrategias para articular los “procesos de desarrollo económico local” (14);

Que, al interior de la comunidad andina no han existido procesos de armonización legislativa con la finalidad de aportar herramientas para mejorar la gestión productiva local, por lo que compete al Parlamento Andino impulsar mecanismos de unificación de normas regionales con el fin de dotar de un instrumento de pronunciamiento que potencie a los gobiernos locales para que promuevan actividades de desarrollo económico local;

Que, los nuevos espacios exigen contar con medidas para la planificación del desarrollo y gestión pública local y para promover el desarrollo económico local, áreas donde los gobiernos locales deben jugar un rol articulador de los procesos de desarrollo, cimentados en el liderazgo de sus autoridades;

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Que, “el desarrollo económico de los países andinos sigue siendo territorialmente” concentrado e inequitativo (15), lo que ha imposibilitado aprovechar el potencial productivo de las distintas jurisdicciones, lo que constituye una de las causas del aumento de la pobreza (16);

Que, actualmente, los gobiernos locales tienen un rol cada vez más relevante en el proceso de promoción de desarrollo económico local y en el proceso de inversión, razones suficientes para que contemos con un instrumento normativo que se constituya en una herramienta jurídica de referencia y de aplicación preferente para el desarrollo legislativo de normas encaminadas a fortalecer la gestión de los gobiernos locales, las mismas que deben ordenarse hacia los resultados en términos de desarrollo (17);

Que, reiterando la voluntad de los países andinos para participar a través “del Parlamento Andino en la generación normativa del proceso mediante sugerencias a los órganos del sistema de proyectos de normas sobre temas de interés común para su incorporación en el ordenamiento jurídico” de la Comunidad Andina, el marco normativo debe encaminarse a instaurar disposiciones destinadas a contribuir al desarrollo de las capacidades y liderazgo de los gobiernos locales con la finalidad de fomentar gestiones públicas locales eficientes y eficaces;

Que, el presente marco normativo debe conducir y exigir a los Estados miembros para que instituyan en sus respectivas legislaciones nacionales, normas que contengan el diseño de estrategias de gobiernos locales productivos a efectos de impulsar el liderazgo de las autoridades locales para que sean gestores de su propio desarrollo, fomentando la asociatividad, las cadenas productivas, articulando a todos los actores económicos de sus territorios, promoviendo la inversión en proyectos y programas productivos con visión de mercado en base a alianzas público - privadas, el empoderamiento de las gerencias de desarrollo económico productivo y la sistematización de sus experiencias (18);

Que, un Estado moderno, eficiente, al servicio de sus ciudadanos, debe caracterizarse por empoderar a las autoridades que detentan el poder al interior de los gobiernos locales para que definan acciones y participen activa y eficazmente en los procesos de toma de decisiones de gran interés para las comunidades que moran en dicha circunscripción territorial;

Que, el presente marco normativo - que ha sido perfeccionado sobre la base del “Informe Alcalde Productivo” elaborado por el programa “Sierra Exportadora” del Ministerio de Agricultura y Riego del Perú -, tiene como objetivo fundamental constituir el marco propicio para que las autoridades locales asuman, de forma concertada, un papel proactivo en la tarea de impulsar iniciativas de desarrollo económico local, el mismo que se viabilizará a través del desarrollo de las capacidades y liderazgo

de los gobiernos locales (19) y el fomento de gestiones públicas locales más eficientes y eficaces.

MARCO NORMATIVO QUE PROMUEVE LA FORMACION DE GOBIERNOS

LOCALES PRODUCTIVOS

Artículo 1°.- Objeto

El instrumento normativo tiene por objeto fortalecer a los gobiernos locales empoderándolos como promotores del desarrollo productivo en sus respectivos territorios a través de la ejecución de acciones y políticas públicas implementadas por los Estados miembros.

Asimismo, reconocer los esforzados trabajos de los gobiernos locales en el desarrollo productivo de sus circunscripciones territoriales y que representan avances significativos para el crecimiento sostenido de las regiones y de los países andinos (20).

Artículo 2°.- Finalidad

La finalidad del instrumento normativo es mejorar la calidad de vida de los habitantes en base al desarrollo productivo territorial de la población (21). Al mismo tiempo, reconocer el trabajo de las autoridades líderes del desarrollo productivo de

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su territorio aplicando una eficiente gerencia pública y las mejores prácticas (22) a través de los gobiernos locales productivos con el fin de alcanzar una gestión pública eficiente y eficaz de alto impacto y sustentabilidad en el tiempo.

Artículo 3°.- Estrategias Productivas

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para diseñar estrategias que garanticen gobiernos locales productivos, basados en el rol de liderazgo que ejerzan sus autoridades en el trabajo estratégico de articulación de los agentes económicos productivos de su territorio (23).

Artículo 4°.- Definiciones

Para los efectos de la aplicación del presente marco normativo, se consideraran las siguientes definiciones:

A. Articulación Multinivel: Es el proceso de “cooperación entre actores públicos y privados” (24) ubicados en distintos niveles de gobierno: nacionales, regionales y locales destinado a encontrar objetivos comunes y evitar la duplicación de esfuerzos.

B. Asociatividad Empresarial: Son los acuerdos, alianzas estratégicas, articulación entre las empresas, quiénes a través de acciones conjuntas, buscan alcanzar objetivos comunes.

C. Cadena Productiva: Conjunto de agentes y actividades económicas que intervienen en un proceso productivo (25). D. Cadena de Valor: Es la forma como se desenvuelven las diligencias y labores de una organización. E. Clústers: Agrupación de empresas e instituciones vinculadas entre sí, pertenecientes a un mismo sector o segmento

de mercado, que se encuentran próximas geográficamente y que colaboran para ser más competitivas (26). F. Desarrollo Productivo: Son las medidas, políticas o programas dirigidos a mejorar el crecimiento y la competitividad

de determinados sectores económicos. G. Estrategia Productiva: Son los planes o patrones que se diseñan para alcanzar las metas concretas y las políticas

trazadas, a la vez, instituye “la secuencia coherente de las acciones a realizar” (27). H. Mercados Extracomunitarios: Es el intercambio de bienes y servicios que se realizan con países que se encuentra

fuera de la comunidad andina (28). I. Mercados Intracomunitarios: Es el intercambio de bienes y servicios que se realizan entre los países de la comunidad

andina (29).

Artículo 5°.- Programas de estrategias de las autoridades productivas

Los programas de estrategias productivas son los siguientes:

5.1 “Programa de articulación multinivel de Gobierno: Promover espacios de articulación multinivel a través de la ejecución de políticas públicas locales, regionales y nacionales, así como planes y proyectos de desarrollo productivo para fortalecer las cadenas productivas en sus respectivas circunscripciones territoriales (30) y la industrialización de las zonas rurales”.

5.2 “Programa de asociatividad empresarial y formación de clústers: Fomentar la mejora de los productores y empresas a través de un esquema asociativo de carácter empresarial para acrecentar su producción, rentabilidad y competitividad encaminado a organizar y optimizar la oferta de productos potenciales con valor agregado y con visión de mercado (31). Al mismo tiempo, promover la red de micro, pequeños y medianos empresarios andinos, las mesas por cadenas de valor y el desarrollo de clústers” (32).

5.3 “Programa de fortalecimiento de capacidades: Fortificar las aptitudes de los gobiernos locales y de los productores, técnicos y profesionales locales a través del empoderamiento para que se conviertan en generadores del desarrollo productivo en sus circunscripciones territoriales y corredores productivos (33), mediante el trámite y ejecución de proyectos de inversión pública que viabilicen el esparcimiento de empresas productivas exitosas”.

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“El objetivo es generar competitividad, promover productos con valor agregado que atraigan inversiones (34) hacia los gobiernos locales y aprovechar las nuevas ocasiones que se generen y que respondan a la demanda presente de los mercados locales, regionales, nacionales, intracomunitarios y extracomunitarios”.

5.4 “Programa de articulación comercial y acceso al financiamiento e inversión:

Vigorizar el potencial y la capacidad comercial y financiera de los productores y empresarios locales para cumplir con los pedidos y requerimientos comerciales nacionales, intracomunitarios y extracomunitarios, y su anexión sostenible en la cadena exportadora” (35).

5.5 “Programa de emprendimientos convenidos con empresas locales, regionales y nacionales, así como con empresas intracomunitarias y extracomunitarias:

Apoyar a los emprendedores (productores, empresarios) para que optimicen su producción con valor agregado, desplieguen sus competencias y capacidades para que puedan acceder a nuevas oportunidades de negocios nacionales (36), intracomunitarios y extracomunitarios.

El programa comprenderá las siguientes fases: diagnóstico, elaboración de procedimientos de negocios y cumplimiento de actividades de asistencia técnica, adiestramientos, consultorías e inversiones” (37).

5.6 “Programa de instrumentos de gestión: Estrategia autoridades locales productivas

Evaluar la aplicación del modelo gobierno local productivo, el mismo que deberá basarse en una gestión local moderna que tenga como reto mercados competitivos, articular iniciativas productivas en base a alianzas público – privadas con actividades estratégicas rentables, construir capacidades individuales e institucionales en el marco de las buenas prácticas de gestión pública, fomentar el trabajo mancomunado de las autoridades locales, sus equipos técnicos y la comunidad, tomando como base los siguientes instrumentos que tienen carácter director en el desarrollo productivo de sus territorios” (38), como son:

5.6.1 “Articulación estratégica en buenas prácticas de gobierno local productivo:

Estrategias de fortalecimiento de las capacidades de los actores económicos que fomentando los derechos fundamentales, la generación de empleo formal, articulando todos los instrumentos y aplicando el modelo gobierno local productivo con miras de que se repita a escala mayor”. (39).

5.6.2 “Promoción y apoyo al desarrollo de clúster de cadena de valor:

Estrategias de competitividad que impulsen la innovación, tecnología e indagación, estimulando el valor agregado de la producción local y las cadenas de valor (40) con la participación de redes empresariales e instituciones de apoyo”.

5.6.3 “Ejecución de políticas públicas de desarrollo productivo:

Financiamiento, cofinanciamiento de proyectos de infraestructura productiva, planes de negocios (41) concursables, proyectos productivos con inversión público - privada, promoción de la generación de empleo”.

5.6.4 “Acuerdos y aliados estratégicos:

Convenios marcos y específicos con aliados estratégicos potenciales públicos y privados. Estrategias de comunicación, coloquio y consentimiento, notificando y solucionando conflictos sociales lo que permite la expansión de las empresas productivas exitosas, dinamizando la producción y economía local” (42).

5.6.5 “Inversión y comercialización:

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Convenios de cooperación institucionales de inversión en proyectos, actividades productivas y de impulso de la comercialización, estudios de diagnóstico y exámenes de cadenas productivas, plan de desarrollo productivo territorial (43) y/o plan de competitividad productiva, con actividades y proyectos productivos que deberán estar añadidos en el presupuesto público anual asignado para cada gobierno local”.

5.7 “Programas de evaluación, seguimiento y monitoreo: Indicador de Gestión Local y Regional

Diseñar un modelo de valoración, seguimiento y supervisión a los gobiernos locales productivos, tomando como base el indicador de gestión local anual (44) instituido en el artículo 6°. Esta guía territorial concentrará instrumentos y mecanismos que les permita a los gobiernos locales ir progresando en el desarrollo productivo territorial”.

Artículo 6°.- Indicadores de Gestión Local

Son medidas cuantificables para valorar la gestión pública anual de las autoridades locales. Constituyen un sistema de información y centraliza un conjunto de indicadores en un lapso determinado (45). Asimismo, aglutina la información procesada de las actividades, programas y proyectos que aportan al desarrollo productivo territorial (46). Estos datos permitirán evaluar con claridad el grado o nivel de gestión de las autoridades locales en un período con la finalidad de tener un mayor conocimiento de la realidad local al poner estándares de información básicos para realizar el seguimiento y monitoreo de dichos entes desde el ámbito del desarrollo productivo territorial (47). De esta forma, los Estados miembros promoverán planes de fortalecimiento y/o elaboración de políticas públicas que fortalezcan la descentralización y la gestión pública (48) local en el ámbito de la región andina.

Artículo 7°.- Indicadores de Evaluación

Los indicadores para distinguir a las autoridades locales productivas se diseñaran plasmando las características de una línea base en el desarrollo productivo territorial, convirtiéndose de esta manera en una herramienta de información (49) respecto de los logros alcanzados por las autoridades municipales productivas.

De esta forma, se obtendrá un indicador de gestión pública local que podrá ser contrastada con las gestiones ulteriores e identificar a los líderes de gestión del modelo gobierno local productivo como paradigmas merecedores de ser reproducidos, así como para conseguir una estadística de información cuantitativa y cualitativa de acuerdo a los medios de verificación (logros destacados con impacto, concretos o en proceso), obtenidos de las diferentes fuentes (50) de las autoridades locales productivas de sus respectivas circunscripciones territoriales.

Artículo 8°.- Red de Gobiernos Locales Productivos

Los Ministerios de la Producción de cada uno de los Estados miembros articularán las acciones necesarias a fin de constituir la organización de “Gobiernos Locales Productivos de la Comunidad Andina” con la finalidad de que mantengan un firme e inquebrantable intercambio de experiencias, información y comunicación pues ello incrementa las posibilidades de éxito y multiplica los efectos de desarrollar una economía productiva que genere valor agregado, competitividad e innovación, contribuya a la generación de ingresos y empleo, así como a la reducción de los niveles de pobreza y fortalezca el proceso de unificación regional (51).

Artículo 9°.- Hermanamiento de Municipios Productivos

Los Ministerios de Producción y Turismo de cada uno de los Estados miembros articularán las acciones pertinentes tendientes a promover el “Hermanamiento de los Gobiernos Locales Productivos” a efectos de que desarrollen una estrecha cooperación técnica y financiera; logren intercambios comerciales, culturales, tecnológicos y sociales, así como de experiencias positivas y de buenas prácticas y, de esa forma, conseguir mayor desarrollo para los gobiernos locales hermanados.

Artículo 10°.- Reconocimiento y distinción de los Gobiernos Locales Productivos

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Los Ministerios de la Producción de cada uno de los Estados miembros propondrán anualmente, una relación de los tres Gobiernos Locales productivos más exitosos en sus respectivos territorios.

Las propuestas recibidas serán derivadas a la Comisión Cuarta “De Desarrollo e Integración, Económica, Producción, Competitividad y Complementariedad, Infraestructura y Energía” del Parlamento Andino, grupo de trabajo que se encargará de evaluar y medir la eficacia y eficiencia de la gestión de las autoridades de los Gobiernos Locales en desarrollo productivo, con la finalidad de reconocer, visibilizar y distinguir anualmente a los tres Gobiernos Locales y sus autoridades líderes y emprendedores de la Comunidad Andina cuyos ejemplos deben ser replicados.

Artículo 11°.- Compromiso de Armonización Legislativa e Incorporación al Derecho Interno

Los Estados miembros se comprometen a armonizar su legislación y normativa interna para promover los gobiernos locales productivos en sus respectivas circunscripciones territoriales, adecuándolas a las disposiciones del presente marco normativo y eliminado toda norma nacional que se le oponga, en el plazo máximo de un (1) año.

En caso de no contar con legislación sobre la materia, los países miembros asumen el compromiso de poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias a fin de dar cumplimiento al presente marco normativo.

El Parlamento Andino, coordinara e implementara las iniciativas de armonización legislativa sobre promoción de gobiernos locales productivos, para lo cual solicitara la información necesaria que obre en poder de la Secretaria General de la Comunidad Andina y los Consejos Asesores.

Los países miembros deberán comunicar a la Secretaria General del Parlamento Andino las normas legales de Derecho Interno que adopten en el ámbito regulado por el presente marco normativo, así como una tabla de correspondencia entre el presente marco normativo y las disposiciones nacionales adoptadas sobre la materia.

Artículo 12°.- Incorporación a la legislación nacional de los Estados miembros

Los Estados miembros pondrán en vigencia las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas ineludibles a efectos de cumplir lo establecido en el presente marco normativo.

Artículo 13°.- Informes

En el término perentorio no mayor a un (1) año, la Secretaria General formulará un informe en el que evaluara en qué medida los Estados miembros han acogido las disposiciones necesarias a fin de cumplir lo dispuesto en el presente instrumento normativo, acompañando, las propuestas legislativas presentadas en cada uno de los Estados miembros a fin de armonizar sus respectivas legislaciones internas.

Artículo 14°.- Reglamentación General

El instrumento normativo será aplicable a partir de la entrada en vigencia de su reglamentación general, la misma que tendrá que efectuarse en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su entrada en vigor. Si al término del plazo instituido, no se hubiera reglamentado el marco normativo, se inferirá que será plenamente aplicable.

La Secretaría General podrá expedir, en cualquier momento, las disposiciones reglamentarias para su mejor aplicación.

Artículo 15°.- Entrada en vigencia

El instrumento normativo entrara en vigencia el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Parlamento Andino.

DISPOSICIONES FINALES

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Primera: Lanzamiento de Estrategia “Gobierno Local Productivo”

Los Estados miembros se comprometen a implementar y lanzar en sus respectivos territorios, en el plazo máximo de un (1) año, la estrategia “Gobierno Local Productivo”, como una política pública nacional para promover del desarrollo económico con diversidad e inclusión productiva y social, a fin de apoyar a los productores y micros, pequeños y medianos empresarios de las localidades más remotas de sus respectivas regiones” (52).

Segunda: Indicadores de Gestión Local e Indicadores de Evaluación

“La Comisión Cuarta “De Desarrollo e Integración, Económica, Producción, Competitividad y Complementariedad, Infraestructura y Energía” del Parlamento Andino”, será la encargada de elaborar los indicadores de gestión pública local para medir el grado o nivel de gestión de las autoridades locales, así como los indicadores de evaluación para valorar los logros alcanzados por las autoridades productivas y para distinguir la gestiones públicas locales eficientes y eficaces.

PROYECTO DE RECOMENDACIÓN

ARTICULAR POLÍTICAS PÚBLICAS PARA EL CONTROL DE LA ADQUISICIÓN Y TENENCIA DE PEQUEÑAS ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES EN LA COMUNIDAD ANDINA

La Plenaria del Parlamento Andino, reunida en el mes de junio del 2019, en el marco de su LI Periodo Ordinario de Sesiones, en la ciudad de Bogotá – República de Colombia

CONSIDERANDO

Que, el Tratado Constitutivo del Parlamento Andino en su artículo 2° instituye que: “El Parlamento Andino es el órgano deliberante común del Sistema Andino de Integración, de naturaleza comunitaria, representa a los distintos pueblos de la Comunidad Andina y está integrado por Representantes elegidos por sufragio universal y directo (…)”;

Que, el Acuerdo de Cartagena en su artículo 43° establece dentro de las atribuciones del Parlamento Andino: “Participar en la promoción y orientación del proceso de la integración subregional andina, con miras a la consolidación de la integración latinoamericana”;

Que, el Tratado Constitutivo del Parlamento Andino en su artículo 12° instituye dentro de los propósitos del Parlamento Andino: “Contribuir el afianzamiento de la paz y justicia internacionales”;

Que, el Reglamento General del Parlamento Andino en su artículo 14° implanta como deberes de las Parlamentarias y Parlamentarios Andinos: “Defender y reafirmar los regímenes democráticos, sustentando el pleno imperio de la paz, la libertad, la justicia social, el derecho a la libre autodeterminación, el respeto a los derechos humanos, al derecho internacional y la calidad de vida de los pueblos andinos”;

Que, reafirmando el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, reconocido en el primer párrafo del artículo 51° de la Carta de las Naciones Unidades, que precisa que los Estados tienen derecho a adquirir armas para defenderse, así como el derecho de libre determinación de todos los pueblos, en particular de los pueblos sometidos a ocupación colonial o a otras formas de ocupación o dominación extranjera o foránea, y la importancia de la realización efectiva de este derecho (1);

Que, en el año 1997, la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados (CIFTA), primer instrumento regional de carácter vinculante en materia de armas en el mundo, en sus artículos 1° y 2° definió la fabricación y el tráfico ilícito de armas (2);

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Que, el 9 de diciembre de 1998, la Asamblea General de las ONU en su Resolución 53/11 instituyó un Comité Especial Intergubernamental para elaborar una Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional y para desarrollar instrumentos internacionales que aborden las dimensiones de la delincuencia organizada (3);

Que, el 15 de noviembre del 2000, la Asamblea General de las ONU aprobó mediante la Resolución 55/25 la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, la misma que entro en vigor el 29 de setiembre del 2003 (4);

Que, dicho instrumento internacional se complementa con tres Protocolos, que tienen como metas áreas y manifestaciones específicas de la delincuencia organizada: el Protocolo para sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños; el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes; y, el Protocolo contra la fabricación y tráfico ilícito de armas de fuego, sus piezas, componentes y municiones (5);

Que, en el año 2001, la Asamblea General de la ONU aprobó mediante la Resolución 55/255 el Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, sus piezas, componentes y municiones (Protocolo sobre Armas de Fuego), el mismo que constituye el único instrumento mundial jurídicamente vinculante que aborda el problema de las armas pequeñas y que entro en vigencia el 3 de junio del 2005 (6);

Que, en el año 2001, en el marco de la Conferencia de la ONU sobre el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, la Asamblea General estableció el Programa de Acción de las Naciones Unidas para prevenir, combatir y erradicar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras, el mismo que ha propiciado la negociación de otros acuerdos tanto a nivel regional como mundial (7);

Que, en el 18 de junio del año 1991, el Parlamento Europeo aprobó la Directiva del Consejo 91/477/CEE sobre el control de la adquisición y tenencia de armas, modificada por las Directivas 2008/51/CE y 2017/853/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 21 de mayo del 2008 y 17 de mayo del 2017 respectivamente, con la finalidad de diseñar una estrategia dirigida a luchar contra la acumulación y la proliferación de armas de pequeño calibre, para reducir las existencias y para resolver los problemas causados por la existencia de las mismas con la finalidad de garantizar un elevado nivel de seguridad para los ciudadanos de la Unión Europea (8);

Que, en esa línea, la Unión Europea sigue esforzándose por erradicar los problemas causados por la proliferación desestabilizadora e incontrolada de armas ligeras y de pequeño calibre;

Que, en el mes de junio del 2002, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores con los Ministros de Defensa de la Comunidad Andina suscribieron el “Compromiso de Lima: Carta Andina para la Paz y la Seguridad, Limitación y Control de los gastos destinados a la Defensa Externa”, el mismo que en su punto VIII conviene adoptar medidas urgentes para combatir el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, dada su vinculación con el problema mundial de las drogas ilícitas, el terrorismo, la delincuencia transnacional organizada y las actividades mercenarias y otras conductas criminales, por su incidencia directa en la seguridad ciudadana y porque agravan los conflictos internos y obstaculizan los procesos de paz; adoptar medidas urgentes para combatir el tráfico ilícito de armas de fuego destinadas a alterar el orden democrático institucional de los Estados; instituir un Grupo de Trabajo Andino para desarrollar una plan de acción y seguimiento de los proyectos de cooperación específicos bilaterales y subregionales para combatir y erradicar el tráfico ilícito de armas de fuego; y, aplicar las recomendaciones contenidas en el Programa de Acción de las Naciones Unidas para prevenir, combatir y erradicar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras y las recomendaciones en el plano regional (9);

Que, en el año 2003, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores adoptó como Decisión N° 552 el “Plan Andino para la Prevención, Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Ligeras y Pequeñas en todos sus aspectos”, que

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constituye el primer instrumento vinculante a nivel subregional derivado del Programa de Acción de las Naciones Unidas para la Prevención, Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos (10);

Que, en 8 de diciembre del 2005, la Asamblea General de la ONU aprobó el Instrumento Internacional de Localización, material político que permite a los Estados identificar y rastrear, de forma oportuna y fidedigna, las armas pequeñas y las armas ligeras ilícitas (11);

Que, el potencial desarrollo económico y social que han experimentado los países de la región andina, ha traído consigo una serie de secuelas sociales negativas, entre ellas, el incremento de los índices de inseguridad ciudadana, la misma que se ha acrecentado por el reducido control existente para la adquisición y tenencia de armas, problemática que requiere una solución inmediata que sólo puede ser brindada con el apoyo de los Estados;

Que, el clima de inseguridad que se vive en la región andina originado por el alarmante incremento de crímenes violentos y hechos delictivos, acrecentados por el inadecuado control para la adquisición y tenencia de armas y municiones, han incidido en el crecimiento exponencial de la violencia criminal (12);

Que, las armas de fuego tienen un alto impacto en la región andina, si se considera tanto la violencia asociada a los conflictos armados, los carteles dedicados al tráfico ilícito de drogas y la asociada al crimen común y al crimen organizado (13);

Que, en esas condiciones, el tema del control para la adquisición y tenencia de armas y municiones es sensible, pues exhibimos altas tasas de homicidios, secuestros, asaltos y robos y el crimen violento domina áreas enteras, incluso en las ciudades más representativas: Bogotá, La Paz, Lima, Quito y Santiago, entre otras, razón por la que la inseguridad ciudadana se ha convertido en el principal inconveniente para nuestra región (14);

Que, para afrontar el problema de la inseguridad ciudadana resulta necesario que se implementen políticas públicas para realizar un control eficiente para la adquisición y tenencia de armas, así como de municiones, lo que permitirá reducir los índices de criminalidad existentes; sin embargo, las acciones emprendidas por los gobiernos de las naciones andinas no han obtenido resultados concretos, pues se ha evidenciado falta de voluntad política y continuidad en el tiempo de las acciones y estrategias implementas(15);

Que, el control para la adquisición y la tenencia de armas y municiones concitan la atención y preocupación no sólo de diversos países del mundo sino de América Latina y la Comunidad Andina, por cuanto el incremento de la posesión de fusiles y pistolas ha generado preocupación en los gobiernos ainos y la sociedad civil en conjunto (16);

Que, el control y descontrol de la tenencia de armas y municiones en el ámbito de América Latina, fundamentalmente en la región andina, han incrementado la dificultad de la inseguridad ciudadana en los países miembros, razón por la que merece la atención prioritaria de las autoridades gubernamentales y requiere ser incluido en las agendas internas de cada uno de los gobiernos de la región andina, pues debe ser considerado como un asunto prioritario cuya solución es inmediata (17);

Que, los asuntos contenidos en las agendas de los gobiernos son considerados problemas públicos, por ser beligerantes, complicados, de gran escala, interdependientes, e irresolubles y la única forma de tratarlos es por intervención de los Estados;

Que, si bien el asunto de la expedición de la normatividad legal para regular el ingreso, control y tenencia de armas de fuego y de municiones, así como el tráfico ilícito de armas, es competencia exclusiva de cada una de las naciones andinas; sin embargo, las normas promulgadas no han sido suficientes para solucionar el inconveniente, razones suficientes para que se evalué la adopción de políticas gubernamentales a efectos de afrontar el desafío de la inseguridad ciudadana generada en sus respectivos territorios;

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Que, el control efectivo del ingreso y tenencia de armas pequeñas y municiones es clave para la eficacia de las actividades nacionales, regionales y mundiales para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de estas armas y, por ende, para reducir los elevados índices de inseguridad ciudadana (18);

Que, para hallar una salida al problema generado, el contexto presente demanda que se diseñen estrategias integrales en el campo de la cooperación y la asistencia internacional contra el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras, así como de municiones; se fortalezca la capacidad de los Estados miembros para controlar la fabricación, comercio, transporte, ocultamiento, usurpación, porte y utilización de las armas y sus municiones, así como su identificación, confiscación y eventual destrucción (19);

Que, frente a esta difícil coyuntura, los países andinos deben asumir el compromiso para plantear una respuesta regional e integral para afrontar el problema causado por la inseguridad ciudadana, acrecentado por el inadecuado control que tienen los gobiernos de la región para la adquisición de armas y la tenencia ilegal de armas y municiones que han incrementado

los índices de inseguridad ciudadana en toda la región andina;

Por las consideraciones antes expuestas, en uso de sus atribuciones y conforme a lo prescrito en el Reglamento General del Parlamento Andino, la Plenaria del Parlamento Andino:

RECOMIENDA

Artículo Primero: Impulsar a los Estados miembros para que articulen acciones comunes para garantizar la aplicación sostenible de políticas públicas en materia de seguridad ciudadana orientadas a instituir un control eficaz para la adquisición y tenencia de armas de pequeño calibre y municiones, así como para ampliar las medidas de alerta temprana y prevención para enfrentar la inseguridad, violencia y los hechos delictivos.

Artículo Segundo: Instar a los regímenes de gobierno para que diseñen e implementen políticas públicas en materia de seguridad ciudadana dirigidas a controlar la adquisición y tenencia de armas de pequeño calibre y municiones; así como estrategias dirigidas a luchar contra la acumulación y proliferación de armas de pequeño calibre y municiones; para destruir dichas armas de fuego y municiones cuando su tenencia constituya un hecho delictivo y sean incautadas, así como para reducir las existencias actuales de armas de pequeño calibre y municiones y para resolver los problemas causados como consecuencias de las mismas.

Artículo Tercero: Exhortar a los regímenes de gobierno para que a través de los Ministerios competentes diseñen planes de acción nacionales relativos al control de armas de pequeño calibre y municiones y para que brinden anualmente informes sobre la lucha contra la proliferación de armas de pequeño calibre y municiones.

Artículo Cuarto: Inducir a los regímenes de gobierno para que desarrollen programas para la gestión efectiva y posible

destrucción de las armas de pequeño calibre y municiones, así como para que evalúen las legislaciones nacionales y reglamentarias sobre la materia con la finalidad de armonizarlas para regular adecuadamente el control para la adquisición y tenencia de armas y municiones en el ámbito de la región andina.

Artículo Quinto: Persuadir a los Gobiernos de la Comunidad Andina para que reconozcan la necesidad de implementar

medidas para controlar la adquisición y tenencia de armas y municiones en sus respectivos territorios a efectos de contribuir a la reducción de la delincuencia, la violencia y la impunidad y para garantizar el respeto a los derechos humanos y la promoción de una cultura de paz.

Notificase y Publicase

Dado y suscrito en la ciudad de Bogotá – República de Colombia, en el mes de junio del año dos mil diecinueve.

PROYECTO DE DECLARACIÓN

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“DECLARACIÓN PARA INSTAR A LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA A INCREMENTAR EL ACCESO A INTERNET COMO UNA VÍA DE DEMOCRATIZACIÓN DEL CONOCIMIENTO”

La Plenaria del Parlamento Andino, reunida el día xxx de xxx, en el marco ordinario de Sesiones, el día xxxxx de dos mil diecinueve, en la ciudad de xxx – xxxx

CONSIDERANDO

Que, las acciones y pronunciamientos del Parlamento Andino se regirán conforme a los siguientes principios: integración, democracia, garantía de derechos, interculturalidad y complementariedad con otros procesos de integración.

Que, el Parlamento Andino es el Órgano Deliberante y de Control del Sistema Andino de Integración, su naturaleza comunitaria, representa a los pueblos de la Comunidad Andina, con personalidad jurídica internacional y capacidad de ejercicio de la misma, de conformidad al Acuerdo de Cartagena y su Tratado Constitutivo;

Que, el derecho a la educación ha sido reconocido mundialmente a través de instrumentos normativos ratificadas por los Estados Miembros, como la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Que, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO, por sus siglas en inglés) refiere que el que derecho a la educación es un derecho humano fundamental que recoge los principios de indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos, dado que la educación cubre aspectos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

Que, la UNESCO determina que a pesar de que el derecho a la educación para todos está presente en varios instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos, incluyendo la educación básica libre y obligatoria, millones de niños siguen privados de oportunidades para acceder a la educación y gozar de la misma.

Que, según el Informe: Estado de la banda ancha en América Latina y el Caribe 2016, de la Comisión Económica para América Latina y el Caribedetermina que hay una gran diferencia en los niveles de acceso entre los países de la región: de los 24 analizados en 2015, tres tenían una penetración de Internet en los hogares menor al 15%; quince estaban entre 15% y 45%; tres entre 45% y 56%, y solo Chile, Costa Rica y Uruguay llegaban al 60%.

Que, según el mismo informe, a pesar de los avances en cobertura, persisten problemas relacionados con la calidad (velocidades de conexión) y la equidad en el acceso a Internet (diferencias según la ubicación geográfica y la situación socioeconómica de la población) y que en la región ningún país tiene al menos 5% de sus conexiones con velocidades mayores a 15 mega bites por segundo, mientras que en los países avanzados este porcentaje es de 50%. Por otra parte, se observa una diferencia de hasta 41 puntos porcentuales en la penetración de Internet entre las áreas urbana y rural en el país que muestra la mayor brecha en la región.

Que, actualmente internet es una herramienta indispensable en la sociedad, más aún en el ámbito educativo ya que permite enriquecer el proceso enseñanza-aprendizaje e incentiva la investigación científica.

Que, la universalidad de internet puede considerarse como un medio fundamental para el objetivohacia la consecución de los fines de las Sociedades del Conocimiento que muestran el interés definido de la UNESCO en la libertad de expresión, el respeto a la diversidad, el derecho a compartir los avances científicos y sus ventajas y una educación de calidad.

Que, en contraposición con el capitalismo cognitivo cuya visión del conocimiento es privatizador y mercantilista; la economía social del conocimiento, plantea que el conocimiento debe ser libre y de acceso para todos.

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Que, la economía social del conocimiento plantea que la investigación, innovación y el conocimiento se generan para cubrir las necesidades de la población buscando la gratuidad y acceso masivo a la educación para democratizar el conocimiento.

Por las consideraciones antes expuestas, en uso de sus atribuciones y conforme a lo prescrito en el Reglamento General del Parlamento Andino, la Plenaria del Parlamento Andino:

DECLARA:

Artículo 1.- Instar a los Estados Miembros a la creación de políticas públicas nacionalesdireccionadas a incrementar el acceso a internet de forma gratuita y masiva a todos los sectores de la población andina para lograr un proceso de democratización del conocimiento.

Artículo 2.- Incentivar a los Estados Miembros el uso del internet en el proceso de enseñanza para tener un mayor acceso

a los avances científicos en el mundo.

Artículo 3.- Instar a los Estados Miembros a generar facilidades de ingreso a las bibliotecas virtuales del mundo.

Artículo 4.- Instar a los Estados Miembros a mejorar de forma efectiva y potencializar la cobertura de internetpara que sea accesible a toda la población.

Artículo 5.- Exhortar a los Estados Miembros a implementar plataformas virtuales que permitan que todos los textos que poseen las bibliotecas puedan ser utilizados de forma virtual y gratuita.

Dado y suscrito en la ciudad de xxxx, a los xxx días del mes de xxxx del año dos mil diecinueve.

Notifíquese y Publíquese

PROYECTO DE DECLARACIÓN

“Declaración para erradicar el trabajo infantil en los Países Miembros de la Comunidad Andina”

La Plenaria del Parlamento Andino, reunida el día xxx de xxx del dos mil diecinueve, en el marco ordinario de Sesiones Ordinarias, en la ciudad de xxx – xxxx

CONSIDERANDO

Que, el Parlamento Andino es el Órgano Deliberante y de Control del Sistema Andino de Integración, su naturaleza comunitaria, representa a los pueblos de la Comunidad Andina, con personalidad jurídica internacional y capacidad de ejercicio de la misma, de conformidad al Acuerdo de Cartagena y su Tratado Constitutivo.

Que, el inciso final del artículo primero del Acuerdo de Cartagena contempla que los objetivos del Acuerdo “tienen la finalidad de procurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida de los habitantes de la Subregión”.

Que, el literal a) del artículo 43o del Acuerdo de Cartagena establece como una de las atribuciones del Parlamento Andino: “Participar en la promoción y orientación del proceso de la integración subregional andina, con miras a la consolidación de la integración latinoamericana”.

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Que, las acciones y pronunciamientos del Parlamento Andino se regirán conforme a los siguientes principios: integración, democracia, garantía de derechos, interculturalidad y complementariedad con otros procesos de integración en estricto cumplimiento de lo determinado en su Reglamento General.

Que, a nivel global 152 millones, es decir uno de cada diez niños en el mundo se encuentra en situación de trabajo infantil; el 48% corresponde a las edades entre 5 y 11 años. Específicamente, América representa el 5.3% a nivel mundial de niñas y niños48 en situación de ocupación.

Que, la Secretaría Permanente de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) y el sistema de Naciones Unidas refieren que los trabajadores infantiles son los niños y niñas quienes realizan un trabajo excesivo y entran al mercado de trabajo a una edad muy temprana.49

Que, el trabajo infantil es un fenómeno social que representa una grave amenaza al desarrollo de capacidades de los niños y niñas, y contribuye a fortalecer los mecanismos de transmisión intergeneracional de la pobreza y a ahondar la inequidad50interfiere con el aprendizaje formal o provoca deserción escolar prematura, requiere de combinar la escuela con una cantidad excesiva de trabajo, o no permite su desarrollo integral”51

Que, todas las medias adoptas por organismos jurisdiccionales administrativos, nacionales o internacionales deben regirse al principio del interés superior del niño,entendido como la plena satisfacción de sus derechos, en tal sentido las políticas públicas en temas de niñez deben ser primordiales para los Estados.

Que, los Objetivos de Desarrollo Sostenible, específicamente el Objetivo 8: Trabajo decente y crecimiento económico, meta 8.7 exhorta a poner fin al trabajo infantil en todas sus formas; además el Objetivo 16: Paz, justicia e instituciones sólidas, la meta 16.2 busca poner fin al maltrato y todas las formas de violencia contra los niños.

Que, el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo adoptado el 26 de junio de 1973, busca que los Estados miembros a través de políticas nacionales aseguren la abolición efectiva del trabajo de menores y fijen una edad mínima de ingreso al trabajo con el fin de garantizar el desarrollo integral de los niños y niñas del mundo.

Que, la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, en su artículo 32, inciso 1, refiere que: “los Estados Partes reconocen el derecho del niño aestar protegido contra la explotacióneconómica y contra el desempeño decualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecersu educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual,moral o social”.

Que, Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo adoptado el 17 de junio de 1999 busca que los países que ratificaron el convenio ahonden esfuerzos para prohibir y eliminar de forma urgente las peores formas de trabajo infantil, entre ellas “el trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, seguridad o la moralidad de los niños”. 52

48 Organización Internacional del Trabajo, 2017, Estimaciones mundiales sobre el trabajo infantil: Resultados y tendencias 2012-2016, Ginebra, p.5 49 Instituto Nacional de Estadísticas y Censos & Fondo de las Naciones Unidas para la infancia, 2015, Trabajo Infantil en Ecuador: Hacia un entendimiento integral de la problemática, Quito. 50 Ministerio de Inclusión Económica y Social, INFA, Instituto de la Niñez y la Familia, 2011, Trabajo infantil en Ecuador, Ecuador. 51Instituto Nacional de Estadísticas y Censos& Fondo de las Naciones Unidas para la infancia, 2015, Trabajo Infantil en Ecuador: Hacia un entendimiento integral de la problemática, Quito. 52 OIT, 1999, Convenio 182,artículo 3, literal d).

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Que, “el aumento de la migración en la región ha creado situaciones de explotación y extrema vulnerabilidad al trabajo infantil y al trabajo forzoso”53 por lo que es indispensable que los Países Miembros de la Comunidad Andina refuercen estrategias para eliminar y prevenir el trabajo infantil en la Subregión.

Que, la mendicidad infantil forzada es uno de los problemas actuales de la región Andina y puede considerarse como una forma de explotacióncoaccionada a la dignidad y libre desenvolvimiento de los niños y niñas; como resultado y como causa de pobreza, el trabajo infantil perpetúa situaciones de desfavorecimiento y exclusión social; socava el desarrollo nacional al impedir la escolarización de los niños y el que puedan obtener los conocimientos y las aptitudes necesarios para que como adultos puedan contribuir al crecimiento económico y a la prosperidad.54

Que, es corresponsabilidad de los padres o representantes legales de los niños y niñas, así como de los Estados, favorecer el entorno para garantizar el ejercicio de los derechos de los menores sin que exista justificación alguna para el incumplimiento de aquello.

Que,el ejercicio de los derechos de educación, libre desarrollo de la personalidad, bienestar infantil, desarrollo integral de los niños y niñas de la región,fortalece territorios de paz y seguridad humana, lo cual, es fundamental para mejorar el nivel de vida de los habitantes de la Comunidad Andina.

Por las consideraciones antes expuestas, en uso de sus atribuciones y conforme a lo prescrito en el Reglamento General del Parlamento Andino, la Plenaria del Parlamento Andino:

DECLARA:

Artículo 1.-Rechazar y condenar toda forma de trabajo infantil en los Países Miembros de la Comunidad Andina.

Artículo 2.- Exhortar a los Países Miembros a asumir con compromiso la erradicación del trabajo infantil y elaborar o reforzar

políticas públicas inclusivas para el mejoramiento de la calidad de vida de los niños y niñas de cada Estado Miembro.

Artículo 3.-Instar a los Países Miembros a generar programas de atención integral permanentes dirigidos a niños y niñas

trabajadores infantiles, con el fin de erradicar esta práctica ocupacional temprana y brindar estrategias para el goce efectivos del derecho a la educación y desarrollo integral.

Artículo 4.-Instar a los Estados Miembros a que a través de los órganos correspondientes nacionales promuevan el control periódico y eliminación del trabajo infantil y mendicidad infantil forzada, en áreas prioritarias focalizadas y progresivamente a nivel nacional.

Artículo 5.-Exhortar a los Países Miembros a mantener como prioridad los temas de niñez, específicamente la

erradicacióndel trabajo infantil,para alcanzar el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en su meta 8.7 y 16.2.

Artículo 6.-Conminar a los padres o representante legales de los niños y niñas el cuidado efectivo de los menores y la no utilización de menores como instrumentos forzados a trabajar o mendigar en las calles.

Dado y suscrito en la ciudad de xxxx, a los xxx días del mes de xxxx del año dos mil diecinueve.

Notifíquese y Publíquese,

53 Organización Internacional del Trabajo, 2017, Estimaciones mundiales sobre el trabajo infantil: Resultados y tendencias 2012-2016, Ginebra. 54Oficina Internacional del Trabajo, 2002, Un futuro sin trabajo infantil: Informe global con arreglo al seguimiento de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, Ginebra.

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PROYECTO DE DECLARACIÓN

EL PARLAMENTO ANDINO DECLARA AL CICLISTA ECUATORIANO, RICHARD ANTONIO CARAPAZ MONTENEGRO, COMO CIUDADANO ANDINO ILUSTRE

La Plenaria del Parlamento Andino reunida reglamentariamente durante el marco del Periodo Ordinario de Sesiones, a los 00 días del mes de …. de 2019.

CONSIDERANDO:

Que, el Parlamento Andino conforme a su Tratado Constitutivo es el órgano deliberante del Sistema Andino de Integración, de naturaleza comunitaria que representa a los distintos pueblos de la Comunidad Andina;

Que, el Parlamento Andino representa a los 120 millones de habitantes de la Región Andina, cuyos estados miembros son en la actualidad Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú;

Que, Richard Antonio Carapaz Montenegro es ciudadano ecuatoriano y por tanto latinoamericano;

Que, Richard Antonio Carapaz Montenegro es un destacado ciclista ecuatoriano, nacido el 29 de mayo de 1993 en la comunidad La Playa, parroquia El Carmelo, provincia del Carchi, declarada Capital del Ciclismo Ecuatoriano por la Asamblea Nacional el 5 de junio de 2018;

Que, en 2013, Richard Antonio Carapaz Montenegro se alzó como campeón de los Juegos Panamericanos sub-23 y en el 2015 como vencedor de la Vuelta a la Juventud de Colombia;

Que, en 2017, Richard Antonio Carapaz Montenegro estuvo muy cerca de ganar el Gran Premio de Larciano -superado al británico Adam Yates y por delante del colombiano Rigoberto Urán- y en la Ruta del Sur, donde el suizo Dillier le aventajó por un solo segundo. Y que este mismo año participó en la Vuelta de España, convirtiéndose en el primer ecuatoriano en conseguirlo;

Que, en 2018, Richard Antonio Carapaz Montenegro “se volvió hombre clave en las etapas de montaña” -como destaca la página de su equipo- tras lograr su primera victoria en la final de la octava etapa del Giro de Italia, dejando atrás a todos los favoritos y alcanzando su 3º triunfo en Europa a solo días de haberse alzado en la Vuelta a Asturias;

Que, en el Giro de Italia 2019, Richard Antonio Carapaz Montenegro ganó dos etapas, adjudicándose la camiseta de líder al término de la 14ª etapa; y,

Que, el 2 de junio de 2019, Richard Antonio Carapaz Montenegro se consagró como campeón del Giro de Italia en un triunfo histórico, siendo el segundo latinoamericano –después del colombiano Nairo Quintana en 2014- en coronarse como campeón de esta carrera que recorre poco más de 3.500 kilómetros.

DECLARA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Al ciclista ecuatoriano RICHARD ANTONIO CARAPAZ MONTENEGRO, como “Ciudadano Andino Ilustre”, por su destacada y ejemplar trayectoria en la cual ha obtenido una serie de laureles deportivos que enaltecen el

nombre de Ecuador y de América Latina, convirtiéndolo en un ciudadano insigne de la Comunidad Andina.

Notifíquese y publíquese.