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Gaceta Oficial Mayo 2015 - Parlamento Andino...hizo erupción el miércoles 22 de abril, extendiendo con su explosión oleadas de cenizas a las localidades más cercanas, lo que provocó

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RESOLUCIÓN No. 04 APROBACIÓN DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTAL 2014

La Mesa Directiva del Parlamento Andino, reunida en la ciudad de Medellín República de Colombia, a los veintiún (21) días del mes de abril del año 2015; en el marco de su XLVI Periodo Ordinario de Sesiones.

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con el literal g) del Artículo 28 del Reglamento General del Parlamento Andino, es función del Secretario General preparar y presentar, con el apoyo del área Administrativa y Financiera de la Oficina Central, los Estados Financieros y la Ejecución Presupuestal para ser puesto en conocimiento de la Mesa Directiva; Que, corresponde a la Mesa Directiva según lo dispuesto en el literal g) del Artículo aprobar en primera instancia los Estados Financieros y la Ejecución Presupuestal de la Oficina Central del Parlamento Andino, presentados por la Secretaría General; Que, la Secretaria General en la presente Sesión Reglamentaria informo e hizo entrega a la Mesa Directiva el Informe de la Ejecución Presupuestal Correspondiente a la Vigencia 2014, así como el informe general de trabajo adelantado en relación a los Estados Financieros auditados por la firma KPMG Ltda; Por los considerandos antes expuestos, la Mesa Directiva en uso de sus atribuciones reglamentarias;

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el informe de Ejecución Presupuestal correspondiente a la vigencia 2014, el mismo que hace parte integral de la presente Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO: Someter a consideración de la Plenaria para su ratificación en las Sesiones Reglamentarias del mes de Mayo, el documento descrito en el artículo primero, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento General. Notifíquese y publíquese. Dado y firmado en la ciudad de Medellín, República de Colombia a los veintiún (21) días del mes de abril del año 2015. P.A. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ DR. EDUARDO CHILIQUINGA MAZÓN

Presidente Secretario General

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DECLARACIÓN EL PARLAMENTO ANDINO SE SOLIDARIZA CON EL PUEBLO CHILENO POR LA

ERUPCIÓN DEL VOLCÁN CALBUCO

La Plenaria del Parlamento Andino y los Parlamentarios Andinos Universitarios de la Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín; reunida en el marco del XLVI Periodo Ordinario de Sesiones en la ciudad de Medellín República de Colombia, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año 2015,

CONSIDERANDO

Que el Parlamento Andino de conformidad a su tratado constitutivo es el órgano deliberante del Sistema Andino de Integración, de naturaleza comunitaria que representa a los pueblos de la Comunidad Andina; Que, el volcán Calbuco ubicado al sur de Chile en la región de Los Lagos, inactivo desde 1972 hizo erupción el miércoles 22 de abril, extendiendo con su explosión oleadas de cenizas a las localidades más cercanas, lo que provocó la declaración de alerta roja por parte del Servicio Nacional de Geología y Minería de la República de Chile; Que, el volcán Calbuco es considerado uno de los tres volcanes más peligrosos de los 90 que se encuentran activos en Chile; y con más de 2.000 metros de altitud se ubica en el límite de las comunas de Puerto Varas y Puerto Montt, y tiene en su entorno a las localidades de Ensenada, Alerce, Colonia Río Sur, Correntoso y el camino internacional entre Puerto Varas y Bariloche. Que, la Oficina Nacional de Emergencias ordenó la evacuación de las poblaciones cercanas, lo cual representa a 4.150 personas aproximadamente; Que, la Republica de Chile como país miembro asociado de la Comunidad Andina participa activamente en las reuniones ordinarias y extraordinarias del Parlamento Andino, por lo que es imperativo nuestro pronunciamiento de respaldo en estos momentos de consternación que vive el hermano país; Por los considerandos antes expuestos la Plenaria del Parlamento Andino en uso de sus atribuciones reglamentarias,

DECLARA

ARTÍCULO PRIMERO: Expresar su solidaridad a la Presidenta de la República de Chile, Dra. Michelle Bachelet, a los miembros de la delegación parlamentaria de la Cámara de Diputados de Chile, así como a las comunidades que se han visto afectadas y en general con el pueblo chileno por la difícil situación que afronta la región de Los Lagos, a causa de la erupción del volcán Calbuco.

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ARTÍCULO SEGUNDO: Hacer un llamado a los países de la región para que a través de las instituciones y/o organismos competentes, cooperen y apoyen la gestión de las autoridades chilenas, para atender a las poblaciones más afectadas por este fenómeno natural. ARTÍCULO TERCERO: Delegar al Parlamentario Fernando Meza, Vicepresidente del Parlamento Andino por la República de Chile, hacer entrega oficial de la presente declaración a la señora Presidenta Michelle Bachelet, al Congreso de la República y a las demás autoridades de las Regiones afectadas por tan grave desastre natural. Notifíquese y publíquese. Dada y firmada en la ciudad de Medellín República de Colombia a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año 2015.

P.A. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ DR. EDUARDO CHILIQUINGA MAZÓN Presidente Secretario General

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DECISIÓN No. 1343

POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ESTATUTO ANDINO DE MOVILIDAD HUMANA

La Plenaria del Parlamento Andino; reunida en el marco del XLVI Periodo Ordinario de Sesiones en la ciudad de Medellín República de Colombia, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año 2015,

CONSIDERANDO Que el Parlamento Andino tiene como una de sus atribuciones contenidas en el artículo 43 del Acuerdo de Cartagena, “Participar en la generación normativa del proceso mediante sugerencias a los órganos del Sistema de proyectos de normas sobre temas de interés común, para su incorporación en el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina; Que un propósito del Parlamento Andino establecido en su Tratado Constitutivo es la de velar por el respeto de los derechos humanos dentro del marco de los instrumentos internacionales vigentes sobre la materia para todas las partes contratantes; Que se define a la movilidad humana como “los procesos concretos que cualquier persona, familia o grupo humano realiza o experimenta para trasladarse a un sitio diferente al de su residencia habitual”, siendo múltiples las razones que ocasionan esta movilidad, que van desde la violencia existente en sus lugares de residencia, hasta la búsqueda de mejores oportunidad laborales; Que las Decisiones expedidas desde la Comunidad Andina para facilitar la libre circulación y proteger los derechos del ciudadano andino en situación de movilidad humana, no han sido implementadas en su totalidad en los Países de la Región; Que no han existido procesos de armonización legislativa en los cuales los Países Miembros establezcan procedimientos comunes para garantizar los derechos de las personas en situación de movilidad humana y para regularizar su situación, lo cual concluye en una diversidad normativa que dificulta la libre movilidad; Que persisten acciones de discriminación en contra de los ciudadanos andinos que han ejercido su derecho a la movilidad humana, lo cual se demuestra en la dificultad que tienen para acceder a educación, salud, vivienda, servicios financieros y bancarios, entre otros; Que de similar manera existe discriminación cuando las propias normas que deberían proteger la movilidad humana y los derechos de los migrantes, establecen restricciones tales como exigir el pasado judicial de los migrantes andinos para el acceso a derechos o negarles la posibilidad de trabajar y afiliarse a la seguridad social, lo cual afecta de manera directa al migrante y a toda su familia. Que la situación actual de la movilidad humana dentro de la Región Andina se da en un contexto que dificulta el establecimiento y ejercicio de los derechos de libre movilidad y el principio de ciudadanía andina;

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Que desde el Parlamento Andino se inició la construcción participativa de una propuesta normativa de carácter regional que sistematice e incluya de manera integral todos los avances alcanzados respecto a movilidad humana en instrumentos tales como: Decisiones, Convenios, Tratados, Decretos, Recomendaciones, Estatutos Migratorios Binacionales, instrumentos normativos internacionales aprobados por otros organismos de integración como el Mercosur y Leyes Nacionales. Que para la construcción de este proyecto se contó con la colaboración de algunas instituciones estatales de la República del Ecuador, como los Ministerios que rigen el tema, la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública y los Gobiernos Autónomos Descentralizados principalmente de las zonas de frontera; Que de igual forma participaron en este proceso representantes de organizaciones no gubernamentales involucradas en el tema de movilidad humana como Fundación Esperanza (Colombia y Ecuador), Asylum Access, ACNUR, Caritas, Servicio Jesuita a Refugiados, Codhes, entre otros; y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) en Colombia; Que el Estatuto Andino de Movilidad Humana, establece las pautas para la creación de una norma comunitaria que regule la movilidad humana de los Ciudadanos y Ciudadanas Andinas dentro de la Región, con el fin de proteger y garantizar sus derechos humanos sin ningún tipo de discriminación; Que el Parlamento Andino, luego de este proceso de construcción participativa cercano a las agendas gubernamentales y legislativas, le corresponde impulsar mecanismos de unificación de normas regionales que tienen el propósito de generar la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos y ciudadanas andinas; Por los considerandos antes expuestos la Plenaria del Parlamento Andino en uso de sus atribuciones reglamentarias;

DECIDE

ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el Estatuto Andino de Movilidad Humana, documento que hará parte integral de la presente Decisión. ARTÍCULO SEGUNDO: A través de la Secretaría General hacer entrega oficial a los Poderes Legislativos de los Países Miembros de la Comunidad Andina, con el propósito de que las máximas instancias legislativas de la región acojan el instrumento técnico y normativo del Parlamento Andino, el mismo que contó con la participación de técnicos, académicos, expertos, legisladores, parlamentarios, organizaciones ciudadanas, organizaciones técnicas especializadas y de cooperación internacional, así como de autoridades locales y nacionales de los Países Andinos. ARTÍCULO TERCERO: Dando estricto cumplimiento al literal e) del Artículo 43 del Acuerdo de Cartagena en concordancia con el literal h) del Artículo 7 del Reglamento del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, someter a consideración de esta última instancia el texto final del Estatuto Andino de Movilidad Humana y sugerir su reglamentación e incorporación mediante norma comunitaria al Ordenamiento Jurídico de Comunidad Andina,

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con el fin de que la misma sea de obligatorio cumplimiento para los Países Miembros y los Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración. Notifíquese y publíquese. Dada y firmada en la ciudad de Medellín República de Colombia a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año 2015.

P.A. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ DR. EDUARDO CHILIQUINGA MAZÓN Presidente Secretario General

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hombres afrodescendientes es de 64,6 años, frente a 77,5 años para las mujeres a nivel nacional (solamente para el caso colombiano a manera de ejemplo) según las fuentes del CIDH (2011). En relación con el derecho al trabajo, las estadísticas dan cuenta que la población afrodescendiente ocupa los puestos más bajos en la escala laboral y mayoritariamente realizan tareas informales y de baja calificación con una remuneración menor. Para combatir aquello, la lucha contra el racismo, la discriminación y la xenofobia ha sido uno de los objetivos permanente de los organismos de Naciones Unidas en el marco de la protección a los derechos humanos. La Carta de Naciones Unidas consagró la no discriminación como un principio clave de la convivencia humana, promoviendo una nueva ética a lo largo de las últimas décadas en la cultura, las políticas de gobierno y a la acción colectiva de los diferentes grupos de la sociedad. Con el consentimiento de los gobiernos y fruto al trabajo de las organizaciones de la sociedad civil, Naciones Unidas ha promovido la creación de nuevos instrumentos que permitan una mayor eficacia en la erradicación de las conductas discriminatorias y racistas y aún a las políticas de Estado inspiradas en esta orientación. Es así como en 1963 la Asamblea de Naciones Unidas proclama la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial. En diciembre de 1965, la Asamblea General de la ONU adopta la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial. La Asamblea General de las Naciones Unida decretó el Decenio Internacional para los Afrodescendientes desde el 01 de de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2024, con el tema “Afrodescendientes: reconocimiento, justicia y desarrollo”, con el objetivo principal promover el respeto, la protección y la realización de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de los afrodescendientes, como se reconoce en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Esta declaración es un instrumento fundamental para concretar los compromisos y obligaciones que tienen los estados nacionales y la sociedad civil en la resolución de los problemas estructurales que continúan perpetuando la exclusión y discriminación de la población afrodescendiente. Esta iniciativa del decenio 2015-2024, constituye un imperativo ético y moral para efectivizar una serie de demandas establecidas por la comunidad internacional de naciones que se han generado durante las tres últimas décadas en la lucha contra el racismo y la discriminación. El Decenio se centrará en los objetivos específicos siguientes:

a) Reforzar la adopción de medidas y la cooperación a nivel nacional, regional e internacional para lograr que los afrodescendientes disfruten a plenitud de sus derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos y participen plenamente y en igualdad de condiciones en todos los ámbitos de la sociedad;

b) Promover un mayor conocimiento y respeto de la diversidad de la herencia y la cultura de los afrodescendientes y de su contribución al desarrollo de las sociedades;

c) Aprobar y fortalecer marcos jurídicos nacionales, regionales e internacionales de conformidad con la Declaración y el Programa de Acción de Durban y la Convención

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Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y asegurar su aplicación plena y efectiva.

Para ello, Los Estados deberían adoptar medidas concretas y prácticas mediante la aprobación y aplicación efectiva de marcos jurídicos nacionales e internacionales y de políticas y programas de lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia a que se enfrentan los afrodescendientes, teniendo en cuenta la situación particular de las mujeres, las niñas y los varones jóvenes. En cuanto a la Región Andina, desde la Comunidad Andina los Países Miembros han desplegado esfuerzos para aprobar y desarrollar políticas y actividades que promuevan el respeto a los derechos de los afrodescendientes y garantizar su participación en el proceso andino de integración. Es así que actualmente existe la Mesa del Pueblo Afrodescendiente de la Comunidad Andina, Afroandina, que fue creada en agosto de 2011 mediante la Decisión 758 y está integrada por dos representantes de los Pueblos Afrodescendientes de cada País Miembro de la CAN, un delegado/a gubernamental y un delegado/a de la Defensoría del Pueblo de cada uno de los países andinos. Entre sus funciones se encuentran las de emitir opinión ante los órganos competentes de la Comunidad Andina sobre aspectos relacionados con el Pueblo Afrodescendiente; promover el respeto y garantía de sus derechos; mantener vínculos de trabajo con los organismos e instancias del Sistema Andino de Integración (SAI), a fin de desarrollar la agenda afrodescendiente de la región andina, y propiciar acciones conjuntas para la integración integral y el vivir bien de la Comunidad Andina; entre otras. Por estos motivos, es importante que el Parlamento Andino, como órgano deliberante del Sistema Andino de Integración, encargado de impulsar la integración de los pueblos, integración que abarca el tema socio cultural y garantizar los derechos de los ciudadanos andinos, se pronuncie en respaldo de esta Resolución de las Naciones Unidas que pretende que los Estados, individualmente o a través de los órganos regionales instituidos, emprendan acciones para la protección de sus derechos y mejorar las condiciones de vida de este importante sector de la sociedad, que históricamente ha sido discriminado y por lo tanto, por un sentido de justicia social, merecen que los Estados implementen acciones que les permita resarcir sus derechos y tener una vida con dignidad.

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PROYECTO DE DECISIÓN PARA DECLARAR EL DECENIO ANDINO DE LOS PUEBLOS

AFRODESCENDIENTES Y ESTABLECER LA AGENDA REGIONAL DE LA MESA AFROANDINA

La Plenaria del Parlamento Andino reunida en la ciudad de Santa Fe de Bogotá de la República de Colombia, el … de Mayo de 2015, a las …

CONSIDERANDO

Que, a través de la historia y hasta nuestros días, la población afrodescendiente ha sido víctima de desigualdad, discriminación y exclusión, ocasionando pobreza, desempleo y dificultades en el acceso a salud, educación, vivienda, etc., lo cual ha afectado radicalmente la calidad de vida de este sector social. Que, la población afrodescendiente representa la quinta parte del total de la Región de América Latina, constituyendo junto con los pueblos indígenas uno de los segmentos sociales más grandes de la región pero a su vez uno de los más pobres por la discriminación que históricamente ha sufrido. Que, desde hace algunos años, la lucha contra el racismo, la discriminación y la xenofobia ha sido uno de los objetivos fundamentales de organismos internacionales y movimientos sociales. Que, en el año 2011, en la Comunidad Andina mediante Decisión 758 se creó la Mesa del Pueblo Afrodescendiente de la Comunidad Andina, Afroandina, que está integrada por dos representantes de los Pueblos Afrodescendientes de cada País Miembro de la CAN, un delegado/a gubernamental y un delegado/a de la Defensoría del Pueblo de cada uno de los países andinos y que entre sus funciones se encuentran las de emitir opinión ante los órganos competentes de la Comunidad Andina sobre aspectos relacionados con el Pueblo Afrodescendiente; promover el respeto y garantía de sus derechos; mantener vínculos de trabajo con los organismos e instancias del Sistema Andino de Integración (SAI), a fin de desarrollar la agenda afrodescendiente de la región andina, y propiciar acciones conjuntas para la integración integral y el vivir bien de la Comunidad Andina; entre otras. Que, en noviembre de 2012 la Mesa del Pueblo Afrodescendiente de la Comunidad Andina aprobó la Declaración de Esmeraldas como el primer instrumento de este organismo regional para fomentar la protección de los derechos del pueblo afrodescendiente, afianzar su identidad y diversidad cultural e impulsar la implementación de un Programa de Acción del Decenio Afro en la Región Andina. Que, las Naciones Unidas en contra de la discriminación a los afrodescendientes ha expedido la Carta de Naciones Unidas que consagra la no discriminación como un principio clave de la convivencia humana, la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial.

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Que, el 23 de diciembre del año 2013, la Asamblea General de las Naciones Unida, mediante Resolución No. RES/68/237, decretó el Decenio Internacional para los Afrodescendientes, a partir del 01 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2024, con el objetivo principal de promover el respeto, la protección y la realización de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de los afrodescendientes, como se reconoce en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Que, esta Declaración es un instrumento fundamental para concretar los compromisos y obligaciones que tienen los estados nacionales y la sociedad civil en la resolución de los problemas estructurales que continúan perpetuando la exclusión y discriminación de la población afrodescendiente y además constituye un imperativo ético y moral para efectivizar una serie de demandas establecidas por la comunidad internacional de naciones que se han generado durante las tres últimas décadas en la lucha contra el racismo y la discriminación. Que, los representantes de los pueblos afrodescendientes de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, reunidos en el marco del “Encuentro Andino de los Pueblos Afrodescendientes”, junto con delegados gubernamentales y de la Defensoría del Pueblo de los países andinos, en Coroico – Estado Plurinacional de Bolivia, el 20 de marzo de 2015 suscribieron la Declaración de Coroico en la cual celebran la socialización de los avances de las políticas y estrategias, en beneficio de los pueblos afrodescendientes e instan al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores declarar el “Decenio Andino de los Pueblos Afrodescendientes”, mediante una Decisión Andina. Que, el Parlamento Andino, en la Carta Social Andina establece que los Estados Miembros, son países pluriculturales, diversos y multilingües, y que es compromiso de todos y todas aprender a vivir aceptando la diferencia de los otros, entendiendo a su vez la importancia de adoptar el enfoque intercultural como eje transversal de respeto y tolerancia para superar la exclusión y la marginalidad social. Que, en la Carta Social Andina, se reconoce a los pueblos afrodescendientes como sujetos de derechos y se comprometen a respetar su diversidad cultural, religiosa y lingüística y su ubicación geográfica. La Plenaria del Parlamento Andino, en uso de sus atribuciones y conforme a lo prescrito en el Reglamento General,

DECIDE ARTÍCULO PRIMERO: Adherir a la “Proclamación del Decenio Internacional para los Afrodescendientes”;; aprobada mediante Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 23 de diciembre de 2013 con el tema “Afrodescendientes: reconocimiento, justicia y desarrollo”, que tiene como objetivo promover el respeto, la protección y la realización de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de los afrodescendientes, como se reconoce en la Declaración Universal de Derechos Humanos y que en su parte declarativa establece lo siguiente: “1. Proclama el Decenio Internacional de los Afrodescendientes, que comenzará el 1 de enero de 2015 y terminará el 31 de diciembre de 2024, con el tema “Afrodescendientes: reconocimiento, justicia y desarrollo”, que se inaugurará de forma oficial inmediatamente

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después del debate general del sexagésimo noveno período de sesiones de la Asamblea General; 2. Solicita al Presidente de la Asamblea General, por conducto del facilitador, que siga celebrando consultas con los Estados miembros de la Asamblea General y otros interesados, con miras a elaborar un programa para la aplicación del Decenio Internacional, basándose en el proyecto de programa elaborado por el Grupo de Trabajo Intergubernamental sobre la Aplicación Efectiva de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, que se ultimará y aprobará durante el sexagésimo octavo período de sesiones de la Asamblea y a más tardar el 30 de junio de 2014; 3. Pide que se asigne financiación previsible con cargo al presupuesto ordinario y los recursos extrapresupuestarios de las Naciones Unidas para la aplicación efectiva del programa de acción y las actividades que se realicen en el marco del Decenio Internacional”. ARTÍCULO SEGUNDO: Proponer en la Comunidad Andina la Declaración del Decenio Andino de los Pueblos Afrodescendientes, 2015 – 2024, en base a la “Proclamación del Decenio Internacional para los Afrodescendientes” de la Asamblea General de las Naciones Unidas, con la finalidad de establecer un Programa que incluya metas y objetivos medibles que deban ser cumplidos por los Estados Miembros para garantizar el respeto y la protección de los Pueblos Afrodescendientes en la Región. ARTÍCULO TERCERO: Exhortar a los Países Miembros a construir junto con la Mesa del Pueblo Afrodescendiente de la Comunidad Andina, una Agenda Andina para los Derechos de los Pueblos Afrodescendiente que permita implementar políticas públicas, construir normativa jurídica y establecer mecanismos de cooperación entre instituciones y organizaciones de la sociedad civil de los Países Miembros, para enfrentar de manera conjunta los problemas económicos y sociales que afectan a este sector de la población y garantizar el respeto, la protección y el reconocimiento de sus derechos.0 ARTÍCULO CUARTO: Impulsar procesos organizativos de los pueblos afrodescendientes, para garantizar la participación ciudadana, en la construcción, desarrollo, implementación y evaluación de las políticas públicas establecidas en favor de la población afrodescendiente. ARTÍCULO QUINTO: Gestionar ante los organismos de cooperación financiera, los recursos necesarios para la implementación de la Agenda Andina para los Derechos de los Pueblos Afrodescendientes y el cumplimiento de sus objetivos. ARTÍCULO SEXTO: Proponer la implementación junto con el Convenio Andrés Bello programas de etnoeducación en las instituciones educativas de la Comunidad Andina, con la finalidad de crear en los niños, niñas y adolescentes, una conciencia de igualdad y de respeto a la diversidad, entre todos los seres humanos e incorporar la persepectiva afrodescendiente en la currícula nacional. ARTÍCULO SÉPTIMO: Impulsar un Encuentro Andino de los Pueblos Afrodescendientes, en el cual participen las diferentes organizaciones sociales afrodescendientes y los representantes de instituciones gubernamentales con competencia en la materia, para juntos establecer compromisos para resolver los diferentes problemas que afectan a este sector de la población.

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ARTÍCULO OCTAVO: Constituir el Observatorio Andino del Pueblo Afrodescendiente, encargado de vigilar el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en la Agenda Andina para los Derechos de los Pueblos Afrodescendiente, el respeto, reconocimiento y protección de los derechos de este sector social e identificar y denunciar casos de discriminación en contra de la población afrodescendiente. Notifíquese y publíquese ARTÍCULO NOVENO: Exhortar a los Estados la implementación de medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de los pueblos afrodescendientes y generen políticas para el cambio de la matriz cultural colonial y combatir la matriz racial y los estereotipos discriminatorios en contra de estos pueblos. ARTÍCULO DÉCIMO: Exhortar para que los Estados Miembros penalicen todas las prácticas sistemáticas de racismo, discriminación racial, xenofobia y otras formas de intolerancia. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Instar a los Estados Miembros para que garanticen sin discriminación alguna, los derechos de la población afrodescendiente que se encuentra en situación de movilidad humana.