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Página 1 L L L O O O S S S H H H E E E C C C H H H O O O S S S . . . El pasado lunes, 14 de julio se dictaba en el Juzgado de lo Social número 4 de Jaén, la Sentencia 297 correspondientes a los Autos 185/14 relativos a la demanda por la discriminación salarial que padecen una gran parte de los empleados y las empleadas municipales del Ayuntamiento de Andújar. Como ya sabéis, esta discriminación es por la no aplicación de complementos retributivos de nómina a los compañeros y compañeras que no tienen carácter de fijos en plantilla, y que como consecuencia de no ser debidamente valorados, están sufriendo un considerable perjuicio económico, en algunos casos desde hace mas de una década. Han sido multitud de ocasiones en las que desde UGT se han iniciado trámites al efecto de acabar con esta situación de discriminación que a todas luces la empresa debería haber tomado hace ya años, por hacer memoria basta con recordar la última Propuesta a la Mesa General de Negociación que desde FSP- UGT presentamos el 27 de marzo de este mismo año con número de Registro 201400004125 en la que por enésima vez pedíamos una valoración real y efectiva de toda la plantilla municipal. Esta misma petición se la trasladamos multitud de veces al Presidente del Comité de Empresa, la última vez muy recientemente cuando le pedíamos que mantuviera unos criterios objetivos con la plantilla y dejara el proceso de funcionarización hasta tanto se dictara sentencia sobre la demanda que en su día pusimos por la no valoración del personal. Entenderéis ahora que llevábamos razón cuando decíamos que antes de funcionarizar a nadie, primero había que valorar debidamente cada puesto de trabajo. El juzgado de lo social nº 4 de Jaén nos ha dado la razón y con ello estamos en la situación adecuada para acabar con esta discriminación que padecen una gran parte de los compañeros y compañeras de la plantilla municipal. Estos son los hechos y la situación en la que nos encontramos, este es el camino y la prioridad principal en la que tenemos que caminar juntos y en la misma dirección. Y después hablaremos de procesos de funcionarización . NÚMERO (17) Julio 2014 Segunda Quincena. ESPECIAL INFORMATIVO: Sentencia nº 297 correspondiente a la demanda por conflicto colectivo planteada por las secciones sindicales de CSIF, USO, UGT Y CCOO.

Gaceta ugtista, num 17

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Julio 2014.- Segunda quincena. Publicación especial relativa a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Jaén por Conflicto Colectivo contra el Ayuntamiento de Andújar.

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LLLOOOSSS HHHEEECCCHHHOOOSSS...

El pasado lunes, 14 de julio se dictaba en el Juzgado de lo Social número 4 de Jaén, la Sentencia nº 297 correspondientes a los Autos 185/14 relativos a la demanda por la discriminación salarial que padecen una gran parte de los empleados y las empleadas municipales del Ayuntamiento de Andújar.

Como ya sabéis, esta discriminación es por la no aplicación de complementos retributivos de nómina a los compañeros y compañeras que no tienen carácter de fijos en plantilla, y que como consecuencia de no ser debidamente valorados, están sufriendo un considerable perjuicio económico, en algunos casos desde hace mas de una década.

Han sido multitud de ocasiones en las que desde UGT se han iniciado trámites al efecto de acabar con esta situación de discriminación que a todas luces la empresa debería haber tomado hace ya años, por hacer memoria basta con recordar la última Propuesta a la Mesa

General de Negociación que desde FSP-UGT presentamos el 27 de marzo de este mismo año con número de Registro 201400004125 en la que por enésima vez pedíamos una valoración real y efectiva de toda la plantilla municipal.

Esta misma petición se la trasladamos multitud de veces al Presidente del Comité de Empresa, la última vez muy recientemente cuando le pedíamos que mantuviera unos criterios objetivos con la plantilla y dejara el proceso de funcionarización hasta tanto se dictara sentencia sobre la demanda que en su día pusimos por la no valoración del personal.

Entenderéis ahora que llevábamos razón cuando decíamos que antes de funcionarizar a nadie, primero había que valorar debidamente cada puesto de trabajo.

El juzgado de lo social nº 4 de Jaén nos ha dado la razón y con ello estamos en la situación adecuada para acabar con esta discriminación que padecen una gran parte de los compañeros y compañeras de la plantilla municipal.

Estos son los hechos y la situación en la que nos encontramos, este es el camino y la prioridad principal en la que tenemos que caminar juntos y en la misma dirección. Y después hablaremos de procesos de funcionarización.

NÚMERO (17) Julio 2014 Segunda Quincena.

ESPECIAL INFORMATIVO:

Sentencia nº 297 correspondiente a la demanda

por conflicto colectivo planteada por las secciones sindicales de

CSIF, USO, UGT Y CCOO.

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QQQUUUIIIÉÉÉNNN NNNOOO CCCOOORRRRRREEE,,, VVVUUUEEELLLAAA...

Nos ha llamado poderosamente la atención como en cuestión de horas algunos compañeros de otras secciones sindicales ya informaban a los trabajadores sobre el contenido de la referida sentencia, y lo que es peor, como trascendía a los medios de prensa local y provincial, incluso cuando aún no se había realizado la notificación a todos los sindicatos según establece la Ley 30/92. Veremos si eso al final nos pasa factura y hay quién se arrepiente de haber informado tan aprisa y de manera tan irresponsable.

Nos ha llamado igualmente la atención el juego de palabras que utiliza nuestros compañeros de USO en sus boletines informativos “... demanda interpuesta por USO y el resto de los sindicatos.” Cuando en realidad desde el primer momento esto ha sido una iniciativa de las secciones sindicales de CSIF, CCOO Y UGT a la que se unió USO.

Nos ha llamado también la atención esa premura y agudeza de los compañeros de CCOO en mandar a los medios un comunicado de prensa sobre su punto de vista de la sentencia, pretendiendo de esa forma monopolizar la información y el hecho como si hubiera sido un logro solo de ellos.

Recorte de imagen obtenida del boletín de USO del pasado jueves.

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Aquellos mismos que nos criticaban desde USO hace dos años diciendo que

los delegados FSP-UGT estábamos ya en campaña, y aquellos mismos que nos criticaban hace unos meses desde CCOO, diciendo que nuestra campaña la habíamos empezado demasiado pronto y que nos cansaríamos antes, aquellos mismos, son los que ahora tienen mas necesidad de colgarse medallas, incluso las que no son suyas.

Desde FSP-UGT siempre hemos dicho que esto es una carrera de fondo que dura cuatro años, y que empezó el mismo día en que se contaron los votos de las urnas de las elecciones sindicales hace ya mas de tres años. Pero ahora parece que a algunos compañeros “se les viene el aparejo a la barriga”, y quieren recuperar todo el tiempo perdido y todo el tiempo en el que han preferido que los demás les hagan el trabajo.

Desde FSP-UGT, hemos mantenido siempre la misma constancia en nuestro trabajo, realizando un sindicalismo real y efectivo ante la empresa, acudiendo a los tribunales y a otras administraciones ante los abusos y las políticas de personal practicadas por el gobierno local, denunciando la falta de respeto y los chanchullos de quienes han y están

utilizando su poder sindical en su propio beneficio, olvidando y dejando en un segundo lugar su compromiso con la plantilla municipal.

Desde FSP-UGT hace algo mas de tres años iniciamos una carrera de fondo de 1.460 días que es el compromiso que adquirimos con vosotros y con vosotras, y desde ese compromiso hemos preferido meditar y asesorarnos cuidadosamente sobre el contenido de la sentencia para poder informaros de manera real, segura y clara sobre los “pros y los contras” de la misma.

HHHAAABBBLLLEEEMMMOOOSSS DDDEEE LLLAAA SSSEEENNNTTTEEENNNCCCIIIAAA...

Lo primero que debéis saber es que esta sentencia aún no es firme, ya que al reparto de esta públicación aún estará en plazo de ser recurrida por la empresa, lo que nos tememos que ocurrirá.

Analizando en profundidad la sentencia nº 297 sobre la demanda interpuesta por FSP-UGT, CC.OO, CSIF Y USO, relativo al conflicto colectivo, queda patente la falta de reconocimiento por el Alcalde D. Jesús Estrella y el Concejal de Personal Sr. Carmona, en cuanto al derecho del personal laboral temporal a percibir la misma cantidad en el complemento especifico que el personal laboral indefinido. La sentencia deja con meridiana claridad lo que ya desde esta

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sección sindical hemos venido demandando:

A igual trabajo igual salario,

La negativa del Alcalde y el Concejal de Personal a conceder un derecho tan fundamental como es la igualdad en el trato laboral, entendemos que no solo es un agravio comparativo, además es una ilegalidad, ya que el EBEP y nuestro propio Convenio Colectivo ya regula ese derecho.

De la sentencia se desprende igualmente que es notorio el trato diferencial entre el personal laboral, según sea indefinido o temporal, ya que pese a encontrarse en situaciones homogéneas o equiparables, sus condiciones retributivas son bién diferentes.

El fallo estima la demanda interpuesta por FSP-UGT, CC.OO, CSIF Y USO contra Ayuntamiento de Andújar y se declara el derecho de los trabajdores laborales temporales del Ayuntamiento demandado a cobrar la totalidad del complemento especifico de igual cuantía al que se viene abonando, dentro de cada categoría y puesto de trabajo, al personal laboral fijo y funcionario, condenando igualmente al

Ayuntamiento a dar cumplimiento de la misma de manera inmediata, quizá esta sea una de las sentencias mas duras que se hayan dictado contra una administración local, y que a pesar de ello no deja nada por sentado que afecte directamente a cada trabajador no valorado, ya que este fallo tambien tiene su parte negativa, y es que es un fallo contra el ayuntamiento en el que le pide la Magistrado que cese en esta situación de discriminación generalizada.

Por tanto, y al hablar de “forma generalizada”, a nuestro entender, cada trabajador o cada trabajadora afectada se verá en la situación de iniciar trámites judiciales individuales y personales pidiendo que se ejecute la sentencia en la valoración de su puesto de trabajo con carácter retroactivo, desde el día en que se presentó la demanda para su trámite. Lo que supone a todas luces un pronunciamiento individual de cada trabajador o trabajadora que exiga su derecho a percibir las retribuciones justas según su puesto de trabajo.

Desde la FSP-UGT estamos haciendo gestiones y tomando el debido asesoramiento al efecto de buscar una solución para que la totalidad de las Secciones Sindicales podamos representaros, y no sea necesario el pronunciamiento individual. También os informamos que hemos iniciado ya junto al resto de los sindicatos una petición de Mesa General de Negociación para tratar la situación actual a la vista de esta sentencia.- Os iremos informando puntualmente de todas las novedades y situaciones que se produzcan al respecto.