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La Sección Sindical de FSP-UGT del Ayuntamiento de Andújar, plantea demanda por Conflicto Colectivo para la recuperación de los "días canosos"
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ESPECIAL DÍAS CANOSOS.-
Los llamados “canosos” (días
adicionales para disfrute de los
Empleados Públicos según “las canas”,
esto es, según los trienios cosechados)
pasaron a mejor vida por la crisis
económica de la mano del Real Decreto
Ley 20/2012. Sin embargo, dicho
Decreto-Ley entra en vigor a mediados
del año 2012 y se planteaba qué sucedía
con los días adicionales generados hasta
ese 15 de Julio de 2012: si se
arrebataban al funcionario que no los
hubiese disfrutado por la fuerza de la Ley
o si podían disfrutarse ya que al fin y al
cabo se generaron al amparo de una
norma válida y en tiempos de su vigencia.
Este conflicto queda zanjado por la
reciente Sentencia dictada por el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo num.6
de Bilbao de 24 de Marzo de 2014
(P.A.299/14).
La sentencia aclara que ” el objeto
del presente proceso queda
acotado a una cuestión
interpretativa, a saber; si la
redacción del art. 8 del RDL
20/2012 en relación con la DT 1ª
del mismo, permite el disfrute de los
días de antigüedad que se hubieren
devengado hasta el 15 de julio del
2012, fecha de la entrada en vigor
del RDL20/2012”.
NÚMERO (25) Enero 2015 Primera Quincena
SUMARIO: - Especial días “canosos” - UGT plantea demanda por
Conflicto Colectivo para la recuperación de los días “canosos”.
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Dicho con otras palabras:
El derecho a esos “días canosos” se va
adquiriendo con el paso de los años,
por tanto ese “premio” por permanencia
en la empresa ya es un derecho
adquirido por los Empleados Públicos
que cumplieran la antigüedad con
antelación a julio de 2012.
A continuación señala el origen del
problema concreto: “En línea con ese
carácter imperativo del EBEP -que le ha
otorgado el RDL 20/2012-, se deja sin
efecto la posibilidad de ampliar la
duración de las vacaciones anuales
retribuidas, en un día hábil adicional a
partir de los 15 años de servicios,
añadiéndose un día más al cumplir los
20, 25 y 30 años de servicio,
respectivamente, hasta un total de 26
días hábiles por año natural, mejora
que se hacía extensible al personal
laboral al servicio de las
Administraciones Públicas ,
Pues bien, esta Magistrada considera
que la modificación de los art. 48 y 50
del EBEP (y por tanto de toda la
normativa en
paralelo en el seno
de las CCAA), en
virtud del RDL
20/2012 art. 8.1 y 2
, no puede aplicarse con carácter
retroactivo, por lo que no puede afectar a
aquellos trabajadores que habiendo
cumplido los 15 años de servicio o más,
hubieren causado derecho a disfrutar de
los días adicionales de vacaciones que le
correspondieren, de conformidad con la
legislación anteriormente aplicable al
RDL 20/2012 art. 8.1 y 2 .
El hecho que el permiso por días
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adicionales de vacaciones, haya
desaparecido del art. 48 del EBEP, no
significa que haya desaparecido lo que
se devengó con el paso del tiempo a lo
largo de toda una carrera administrativa
porque ello, implicaría predicar un cierta
retroactividad del RD 20/2012,
(retroactividad impropia), que no es
admisible en nuestro derecho pues
dicha retroactividad debería constar de
manera expresa.
Y una segunda razón centrada en que
tales días adicionales, participan de la
naturaleza propia de las vacaciones, es
decir, los DIAS DE ANTIGÜEDAD SON
VACACIONES y por ello, están
informados por los principios que
regulan dicho derecho.
Así debe recordarse que el TJUE 21-6-
12 C-78/11 , sostuvo que el derecho a
disfrutar de unas vacaciones anuales
retribuidas es un principio del Derecho
Social de la Unión Europea de especial
importancia, respecto al cual no pueden
establecerse excepciones.
A mayor abundamiento el derecho a las
vacaciones anuales retribuidas también
está incluido entre los derechos
fundamentales de la Carta de la Unión
Europea y por ello el derecho a las
vacaciones no puede ser interpretado de
manera restrictiva.
Para los que no tienen tiempo, viene a
decir aquello de “Santa Rita, Santa Rita,
lo que se da no se quita”, y es que la
sentencia reconoce la fuerza del derecho
adquirido ( y la debilidad del que puede
adquirirse en el futuro).
LA SECCIÓN SINDICAL DEL AYUNTAMIENTO DE
ANDÚJAR DE FSP-UGT PLANTEA DEMANDA POR CONFLICTO COLECTIVO
PARA LA RECUPERACIÓN DE LOS DÍAS “CANOSOS”.-
El pasado miércoles, 09 de enero,
la Sección Sindical del Ayuntamiento de
Andújar de la Federación de Servicios
Públicos de UGT, presentaba en el
Juzgado Decano de lo Social de Jaén,
escrito de demanda en materia de
CONFLICTO COLECTIVO, contra el
Ayuntamiento de Andújar, mediante el
que se pretende hacer extensiva al
personal del Ayuntamiento de Andújar, la
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Jurisprudencia ya
existente para la
recuperación de los
días “canosos” que
contempla nuestro
Acuerdo Convenio
en su Artículo 40.
Como todos y todas sabemos, y así se
establece en el artículo 40 del Acuerdo
Convenio, los empleados y las
empleadas municipales de Andújar,
tenemos un total de 22 días hábiles de
vacaciones anuales. En este mismo
artículo 40, se establecen incrementos
en las vacaciones “moscosos” por
permanencia en la empresa y
antigüedad en base a la siguiente tabla:
Años de Antigüedad
Días hábiles de vacaciones al año
Quince Veintitrés
Veinte Veinticuatro
Veinticinco Veinticinco
Treinta o más Veintiséis
Este mismo artículo establece que dicho
derecho se hará efectivo a partir del año
natural siguiente al cumplimiento de la
antigüedad referenciada.
En lo sucesivo os iremos informando del
resultado de esta demanda por
CONFLICTO COLECTIVO, de la que
esperamos y deseamos obtener una
sentencia favorable.
Sr. Carmona, queremos aprovechar para
recordarle sus compromisos de MGN, NO
LO OLVIDE, ESTAMOS A LA ESPERA.
- Listado de personal para
aplicar valoración según
sentencia 297.
- Medidas urgentes a aplicar en
materia de Prevención de
Riesgos Laborales.
- Liquidación de los 30 días que
nos debe de la extra del 2012.