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GACETAL LABORAL DIPLOMADO LABORAL ANÁLISIS INTEGRAL DE LA LEGISLACIÓN LABORAL II

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GACETAL LABORAL

DIPLOMADO LABORAL

ANÁLISIS INTEGRAL DE LA LEGISLACIÓN LABORAL II

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REGÍMENES LABORALES ESPECIALES Y GRUPOS DE PROTECCIÓN ESPECIAL

Principales regímenes laborales y de contratación – Derechos especiales –

obligaciones del empleador

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MÓDULO I: Regímenes laborales especiales

TEMA 2: Trabajadores agrarios y acuícolas

Dr. Jorge Castillo Guzmán

JULIO

2018

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Regulación…………………………………………………………..• El régimen especial para el trabajo agrario se encuentra regulado por laLey N° 27360 (31.10.2000), Ley que aprueba las Normas de Promocióndel Sector Agrario, la cual se encuentra modificada por el D. Leg. N°1035 (25.06.2008) y reglamentada mediante el D.S. N° 049-2002-AG(11.09.2002).

• Asimismo, de acuerdo con lo señalado por la Ley de Promoción yDesarrollo de la Acuicultura, Ley N° 27460 (26.05.2001), las disposicionespara el régimen especial agrario, relativas al régimen laboral y deseguridad social, serán también aplicables a quienes llevan a cabo laactividad acuícola.

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A quiénes se aplica…………………………………………………………..• Estas normas son aplicables a los empleadores ya sean personas naturales o

jurídicas:

• Que desarrollen principalmente actividades de cultivo o crianza, conexcepción de la industria forestal.

• Que realicen actividad agroindustrial, fuera de la Provincia de Lima y laProvincia Constitucional del Callao, siempre que utilicen principalmenteproductos agropecuarios producidos directamente o adquiridos de laspersonas que desarrollen cultivos y/o crianzas en áreas donde se producendichos productos. No se encuentran incluidas las actividadesagroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceitesy cerveza.

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A quiénes se aplica…………………………………………………………..

Por la actividad agroindustrial entendemos a la actividad productiva comprendida en el Anexo del D.S. N°007-2002- AG (08.02.2002).Se consideran actividades agroindustriales comprendidas en la Ley N° 27360, clasificadas según laClasificacion Internacional Industrial Uniforme (CIIU) revision 3:- Clase 1511: Producción, procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos• La explotación de mataderos; las actividades de matanza, la preparación y conservación de carne de vaca,cerdo, oveja, cabra, caballo, aves de corral, conejo, especies de caza y otros animales.• La producción de carnes, incluso de carne de aves de corral, frescas, refrigeradas y congeladas,preparación y conservación de carne y de productos cárnicos mediante procesos tales como desecación,ahumado, saladura, inmersión en salmuera y enlatado. Se incluye la producción de embutidos.• Extracción y refinación de manteca de cerdo y otras grasas comestibles de origen animal, producción deharinas y sémolas de carne y de despojos de carne.• Las actividades de matanza incluyen la producción de cueros y pieles sin curtir y otros subproductosconexos, tales como la lana de matadero, plumas y plumones, dientes y huesos.• Incluye también actividades de adecuación.

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A quiénes se aplica…………………………………………………………..

- Clase 1513: Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas• Elaboración de alimentos compuestos principalmente de frutas, legumbres u hortalizas.• Conservación mediante congelación de frutas, legumbres y hortalizas, cocidas o sin cocer, incluso• preparación y conservación de jugos de frutas y hortalizas.• Conservación mediante por otros medios, tales como desecación o inmersión en aceite o vinagre.• Procesamiento de patatas.• Elaboración de sémolas preparadas de legumbres y hortalizas.• Elaboración de harina y sémolas de patata.• Conservación de frutas y hortalizas mediante envase en recipientes herméticos.• Elaboración de compotas, mermeladas y jaleas.• Incluye también actividades de adecuación.- Clase 1542: Elaboración de azúcar• Incluye la producción de azúcar de caña en bruto, azúcar refinada de caña, jarabes de azúcar de caña.• Producción de melazas.

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A quiénes se aplica…………………………………………………………..• Para comprender cabalmente la extensión del ámbito subjetivo

tendremos en cuenta lo siguiente:

Se entenderá que el beneficiario utiliza principalmente productosagropecuarios producidos directamente o adquiridos de las personasque desarrollen cultivo y/o crianza, cuando los insumos agropecuariosde origen nacional representen, por lo menos, el 90% del valor total delos insumos necesarios para la elaboración del bien agroindustrial, conexclusión del envase.

Se entenderá que el beneficiario realiza principalmente la actividad decultivo, crianza y/o agroindustrial, cuando se presuma que los ingresosnetos por otras actividades no comprendidas en los beneficiosestablecidos por la Ley, no superarán en conjunto el 20% del total desus ingresos netos anuales proyectados.

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Trabajo acuícola…………………………………………………………..

• La actividad acuícola comprende el cultivo de especies hidrobiológicas en formaorganizada y tecnificada, en medios o ambientes seleccionados, controlados,naturales, acondicionados o artificiales; sea que realicen el ciclo biológicoformal o completo, en aguas marinas, continentales o salobres. Tambiéncomprende la investigación y para efectos legales, el procesamiento primario delos productos provenientes del cultivo antes descrito.

• Como se indicó, le es aplicable a los trabajadores de la actividad acuícola, lasdisposiciones relativas al régimen laboral y de la seguridad social establecidasen la Ley N° 27360.

• Cabe precisar, que si bien esta norma ha sido derogada por la Única DisposiciónComplementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1195 (30.08.2015), estaha dispuesto que las disposiciones contenidas en sus artículos 28 y 29,mantienen su vigencia, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N°27360.

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Acogimiento…………………………………………………………..• El acogimiento a los beneficios a que se refiere la Ley se efectuará en la

forma, plazo y condiciones que SUNAT establezca. Si bien el D.S. N°049-2002-AG (11.09.2002) precisa que el referido acogimiento serealizará con una periodicidad anual y tendrá carácter constitutivo, elTribunal Fiscal ha emitido la Resolución N° 05835-1-2005 (23.09.2005),estableciendo como precedente de observancia obligatoria, que dichocarácter constitutivo vulnera el principio de legalidad.

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Acogimiento…………………………………………………………..• Para su acogimiento a los beneficios de la Ley de Promoción del Sector

Agrario, el empleador deberá presentar ante SUNAT el Formulario N°4888 - "Declaración Jurada de Acogimiento a los beneficios tributariosde la Ley de Promoción del Sector Agrario y de la Ley de Promoción dela Acuicultura", hasta el 31 de enero de cada ejercicio gravable, ante ladependencia de SUNAT que corresponda a su domicilio fiscal. Lasempresas empleadoras que inicien actividades en el transcurso delejercicio presentarán el formulario hasta el último día hábil del messiguiente a aquel en que inicien actividades.

Artículo 1°, Res. N° 007-2003/SUNAT (10.01.2003)

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Vigencia…………………………………………………………..

Aplicación temporal

• El régimen especial para los trabajadores de la actividadagrícola será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2021.

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Disposiciones laborales Contratación de personal…………………………………………………………..

• Los empleadores de la actividad agraria podrán contratar a supersonal por período indeterminado o determinado, en este últimocaso, la duración del contrato dependerá de la actividad agraria arealizar.

• Los empleadores del sector agrario debían presentar, el último díahábil de cada semestre calendario, ante la Autoridad Administrativade Trabajo (AAT) de la jurisdicción correspondiente, una solicitudadjuntando los contratos modales suscritos durante el semestre.Pero a raíz de la derogación de los contratos modales establecidapor el D. Leg. N° 1246 (10.11.2016), la R.M. N° 107-2017- TR(16.06.2017), eliminó del TUPA del MTPE el trámite N° 41 referido adicha presentación semestral.

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Disposiciones laborales Contratación de personal…………………………………………………………..

• Sin perjuicio de la derogación de la presentación semestral de loscontratos modales, la AAT podrá ordenar la verificación posterior de laveracidad de los datos consignados en los contratos, de conformidadcon el segundo párrafo del artículo 73° de la LPCL.

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Disposiciones laborales Remuneraciones…………………………………………………………..• La remuneración mínima especial del sector agrario y acuícola se deberá

incrementar proporcionalmente con el incremento de la RemuneraciónMinima Vital (RMV).

• En esa medida, los trabajadores del sector agrario tendrán derecho a recibiruna remuneración diaria no menor a S/. 36.29 nuevos soles o mensual nomenor de S/. 1,088.59 nuevos soles, siempre y cuando laboren más de 4horas diarias en promedio.

• Dicha remuneración incluye la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) ylas gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad.

• Es preciso aclarar que si bien la remuneración mínima establecida para elsector agrario incluye la CTS y las gratificaciones, en la práctica ello no es así,puesto que no cabe que tales conceptos sean disgregados de laremuneración mensual o diaria.

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Disposiciones laborales Remuneraciones…………………………………………………………..

• Al respecto, el Ministerio de Trabajo a través del Informe N° 456-2009-MTPE/9.110 (15.07.2009) ha asumido que la remuneraciónespecial para el sector Agrario “en estricto no otorga gratificacionesni compensación por tiempo de servicios, sino que se encuentraobligado al pago de un concepto con existencia diferente a aquellos,que los sustituye totalmente”. Por ello, concluye el Ministerio que laLey N° 29351 no es de aplicación al régimen agrario y acuícola, “nopor una dificultad práctica, ni por una exclusión legal oreglamentaria, sino por la naturaleza especial del aspectoremunerativo de aquellas”.

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Disposiciones laborales Jornadas de trabajo…………………………………………………………..•Cuando la naturaleza especial de las labores lo permita, el empleador

podrá establecer jornadas de trabajo acumulativas, siempre que el

número de horas laboradas durante el plazo del contrato no exceda en

promedio los límites máximos previstos a la jornada de trabajo (8

horas diarias ó 48 horas semanales). En tal sentido, sólo cuando se

supere el mencionado promedio se procederá el pago de horas extras.

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Disposiciones laborales Vacaciones…………………………………………………………..

• El descanso vacacional será de 15 días calendarioremunerados por año de servicios o la fracción quecorresponda, salvo acuerdo entre trabajador yempleador para un período mayor.

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Disposiciones laborales Indemnización por despido arbitrario…………………………………………………………..

•La indemnización por despido arbitrario será equivalente

a 15 remuneraciones diarias por cada año completo de

servicios con un máximo de 180 remuneraciones diarias.

Las fracciones de año se abonarán por dozavos.

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Seguro de salud agrarioBeneficiarios…………………………………………………………..Este seguro otorgará cobertura a:Trabajadores de la actividad agrariaTodo aquél que trabaje para los empleadores que realicen actividad agraria,entiéndase como tal aquellas comprendidas en el régimen explicado. Seencontrará excluido el personal administrativo que desarrolle sus labores en laprovincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao.

DerechohabientesEl cónyuge o el concubino al que se refiere el artículo 326° del Código Civil.Los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total ypermanente para el trabajo, siempre que no sean afiliados obligatorios. Lacobertura de los hijos se inicia desde la concepción, en el caso de la atención ala madre gestante.

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Seguro de salud agrarioAportes…………………………………………………………..

• El aporte mensual al Seguro de Salud Agrario será del 4% de laremuneración, por cada trabajador, y deberá estar a cargo delempleador.

• El Reglamento precisa al respecto que el aporte por afiliación al Segurode Salud Agrario se aplicará tanto a los trabajadores dependientescomo a los independientes

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Seguro de salud agrarioDeclaración y pago de las aportaciones…………………………………………………………..

• Estas deberán efectuarse en los mismos plazos establecidos en laplanilla mensual de remuneraciones.

• Una vez que el empleador se haya acogido a los beneficios de la Ley através de la inscripción ante la SUNAT, el registro al Seguro AgrarioDependiente lo realizará a través de la planilla electrónica.

• Las fechas de vencimiento son las mismas que las establecidas para elRCSS.

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BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES AGRARIOS Y ACUÍCOLAS

Remuneración Mínima Vital Mensual: S/. 1,088.59 Diaria: S/. 36.29

CTS SÍ

Vacaciones SÍ

(15 días) Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad SÍ Protección de la jornada máxima SÍ Seguro de Salud Agrario SÍ Sistema pensionario SÍ

Indemnización por despido arbitrario SÍ

– 15 remuneraciones diarias por cada año – Tope máximo: 180 remuneraciones diarias

Acceso a la jurisdicción Laboral SÍ Derechos colectivos SÍ

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…………………………………………………………..

Muchas gracias

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Del expositor…………………………………………………………..

Jorge Castillo Guzmán

Abogado – asesor laboral

Correo: [email protected]

Cel.: 997913162