8
GALEGO | CASTELLANO

GALEGO | CASTELLANO · 1. La declaración de la condición de mineromedicinal o termal de las aguas y el reconocimiento del derecho a la utilización de tal denominación será acordada

  • Upload
    others

  • View
    3

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: GALEGO | CASTELLANO · 1. La declaración de la condición de mineromedicinal o termal de las aguas y el reconocimiento del derecho a la utilización de tal denominación será acordada

GALEGO | CASTELLANO

Page 2: GALEGO | CASTELLANO · 1. La declaración de la condición de mineromedicinal o termal de las aguas y el reconocimiento del derecho a la utilización de tal denominación será acordada
Page 3: GALEGO | CASTELLANO · 1. La declaración de la condición de mineromedicinal o termal de las aguas y el reconocimiento del derecho a la utilización de tal denominación será acordada
Page 4: GALEGO | CASTELLANO · 1. La declaración de la condición de mineromedicinal o termal de las aguas y el reconocimiento del derecho a la utilización de tal denominación será acordada
Page 5: GALEGO | CASTELLANO · 1. La declaración de la condición de mineromedicinal o termal de las aguas y el reconocimiento del derecho a la utilización de tal denominación será acordada
Page 6: GALEGO | CASTELLANO · 1. La declaración de la condición de mineromedicinal o termal de las aguas y el reconocimiento del derecho a la utilización de tal denominación será acordada
Page 7: GALEGO | CASTELLANO · 1. La declaración de la condición de mineromedicinal o termal de las aguas y el reconocimiento del derecho a la utilización de tal denominación será acordada
Page 8: GALEGO | CASTELLANO · 1. La declaración de la condición de mineromedicinal o termal de las aguas y el reconocimiento del derecho a la utilización de tal denominación será acordada