Garantía de No Incriminación

Embed Size (px)

Citation preview

  • 8/17/2019 Garantía de No Incriminación

    1/7

    GARANTÍA DE NO INCRIMINACIÓN

    1. Concepto.La garantía de no incriminación o “no autoincriminación”, es unagarantía específca del Debido Proceso, y una de las ormas de ejercer elDerecho de Deensa, “defensa material” que se expresa mediante el“derecho a guardar silencio, el derecho a declarar, y derecho a nodeclararse culpable

    !sta garantía no solo est" reconocido a ni#el nacional, deri#ado delderecho de deensa pre#isto en el artículo 139 inciso 14  de la

    Constituci!n "ol#tica del "er$, en el $ítulo Preliminar del C."."., en elartículo IX inciso 2 que establece% “&adie puede ser obligado o inducidoa declarar o a reconocer culpabilidad contra sí mismo, contra sucónyuge, o a sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad osegundo de afnidad', y en el artículo 71 inciso 2 letra d, del C."."., queprescribe% “(bstenerse de declarar) y, si acepta hacerlo, a que suabogado deensor est* presente en su declaración y en todas lasdiligencias, en que se requiera su presencia'

    (sí tambi*n lo expresa la C.A.D.%., en su artículo 8, inciso 2, letra g, elcual expresa% “+ue el imputado de un delito tiene derecho a no serobligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable') de igualorma est" pre#isto en el ".I.D.C.".& en su artículo 14 inciso 3, apartadog

    !n ese sentido, -&D!./ se0ala que en la interpretación m"s gen*rica sepuede decir, que el imputado no tiene el deber de declarar la #erdad !sdecir, sea que declare la #erdad o que oculte inormación, no estar"haciendo otra cosa que ejercer su derecho a la propia deensa y deninguna manera incumpliendo un deber el que tienen los testigosrespecto de la declaración !sto signifca que es el imputado quien tieneel se0orío y el poder de decisión sobre su propia declarar)consecuentemente, sólo el determinar" lo que quiere o lo que no leinteresa declarar

    / -&D!., (lberto 1 -ntroducción al Derecho Procesal Penal 2b 3it, p/45

  • 8/17/2019 Garantía de No Incriminación

    2/7

  • 8/17/2019 Garantía de No Incriminación

    3/7

    !in em"argo, $a de recordarse (ue el ri"unal 6uropeo de erec$osumanos dictó una importante sentencia, la o$n :urra% 's ;eino ?or catorce 'otos contra cinco el 6 consideró(ue no $a% 'ulneración de los arts >1 % > 2 del +6, cuando eltri"unal nacional reali#a una inferencia contraria al silencio, o da efecto

    incriminatorio al silencio, en un caso en el (ue en función de las prue"as %a practicadas puede .usti@carse e/cepcionalmente (ue se e/traiganconsecuencias negati'as del silencio, cuando, e/istiendo prue"asincriminatorias o".eti'as al respecto, ca"e esperar del imputado unae/plicación

    6.emploA !i a una persona la acusan de (uemar a sus $i.os de seis % dosaBos en su @nca % $an aparecido $uesos en su @nca de niBos de seis % dos aBos, parece lógico (ue el acusado tu'iese (ue dar alg*n tipo de

    e/plicación % (ue su silencio sea tomado como un indicio incriminatoriom&s esto no $a ocurrido en el caso Cretón, pues allí el acusado $adeclaradoD se $a usado el caso como e.emplo paralelo

     -$ora "ien, en 6spaBa, recordemos, la prue"a del interrogatorio delacusadoEprocesado, a diferencia de otros países, es la primera en practicarse, con lo (ue esta doctrina, de aplicarse, se $ar&imperfectamente am"i)n recordamos (ue el -ntepro%ecto de +ódigo?rocesal ?enal pretende cam"iar el orden de la pr&ctica de la prue"a,

    de.ando el interrogatorio del acusado como *ltima diligencia

    8iguiendo con el 3aso 1urray) el $ribunal 8upremo de los !stados 9nidosexplicó que el derecho a no auto incriminarse existía para e#itar que laspersonas sospechosas de un delito que son in#estigadas por lasautoridades e#iten% (uto acusarse, incurrir en perjurio, mientan o,incurran en desacato, si se reh7san a contestar un interrogatorio

    !l derecho a la no incriminación busca equilibrar el inter*s del !stado enejercer su Ius "uniendi y el derecho del -ndi#iduo a no ser condenadopor sus propias declaraciones, y tambi*n es partida de nacimiento de underecho instrumental protector% !l derecho a guardar silencio o derechoa callar, que ciertamente es m"s conocido, pues a la persona que esinter#enida en relación con un delito, se le lee una cartilla, donde la

  • 8/17/2019 Garantía de No Incriminación

    4/7

    primera ad#ertencia es% “9sted tiene el derecho de guardar:mantener elsilencio'

    !n este orden de cosas, el derecho a guardar silencio es derecho

    instrumental de la prohibición de la autoincriminación, y *sta, tambi*nderecho instrumental del derecho a la deensa, que a su #e;, tambi*n loes del debido proceso< todos tienen un contenido constitucional, por loque su se0orío no sólo es en sede penal, sino en cualquiera donde existauna pretensión persecutoria como el proceso administrati#odisciplinario, antejuicio constitucional

    !l derecho a no declarar contra sí mismo, =es el= derecho que tiene elimputado a no ser obligado a declarar contra sí mismo y menos ha dedeclararse culpable La no incriminación rige solo si se obliga alimputado a emitir una declaración que exteriorice un contenido, esdecir, protege de auto perjudicarse hablando, pero no signifcanecesariamente y mec"nicamente quedar callado, pues un h"bilsospechoso podría dar inormación inocua, respuestas e#asi#as ointentar conundir al in#estigador del delito, dentro de una estrategia dedeensa corriendo un calculado riesgo de que sus declaraciones puedanser usadas en su contra, y la cobertura de no declarar >contra sí mismo>reconociendo participación en un delito, pues siempre hay una gama deposibilidades entre hablar todo y callar todo

    “9na maniestación pri#ilegiada del derecho a deenderse de unaimputación penal !l imputado tiene el derecho a introducir #"lidamenteal proceso, la inormación que considere adecuada ?l es quien tiene else0orío y el poder de decisión sobre su propia declaración', lo cualcomprende la asistencia eecti#a de un abogado deensor que participeantes y durante la diligencia de declaración

    (sí el derecho a la no autoincriminación protege de ser obligado adeclarar con contra si mismo, y el derecho de guardar silencio, protegede ser obligado a responder @contra uno mismo o contra otroA, peroambos, protegen al imputado de surir consecuencias negati#as paraquien los ejercita

    2ORMA3 DE G4ARDAR 3I5ENCIO O A03TENER3E DE DEC5ARAR.

  • 8/17/2019 Garantía de No Incriminación

    5/7

    &o puede entenderse que el acto de callarse es una renuncia al derechode deensa material, pues guardar silencio tambi*n puede ser unadeensa pasi#a, pero tampoco, puede creerse que una #e; ejercida,

    posteriormente el imputado este impedido de declarar!l imputado tiene derecho a declarar o callar de la manera que prefera,pues es *l quien controla la oportunidad y contenido de la inormaciónque desea incorporar al proceso, asimismo, creemos que puede negar lapretensión puniti#a, pero guardar silencio sobre los hechos quesustentan dicha pretensión, tambi*n podría hablar sobre su coartada opropia teoría del caso, pero guardar silencio sobre los hechos quesustentan la teoría del caso del 6iscal u otra parte procesal .educir elderecho a guardar silencio a una conducta equi#alencia a quedarabsolutamente callado, no parece encajar con la #isión estrat*gica del

    litigio, por lo que la deensa podría tener acetas donde se declara yacetas donde se calla

    &o parece ra;onable sostener que los datos de identifcación personal,antecedentes sobre el lugar y echa de nacimiento, o consultas sobre elestado ísico y emocional en juicio puedan ser eludidos por el derecho aguardar silencio) por ello, nos inclinamos a pensar que el derecho aguardar silencio esta coligado con la imputación "ctica de la pretensiónpuniti#a que sir#e de sustento de la teoría del caso del 1inisterioP7blico

    DE5 3I5ENCIO 63E "4EDE E7TRAER CON3EC4ENCIA3 NEGATI8A3"ARA E5 IM"4TADO9

    8e acepta pacífcamente como regla general, que ejercer el derecho alsilencio no permite inerencias de culpabilidad, pues a pesar del sentidocom7n, que dice que quien calla otorga, callar no debe ser tomado comoindicio de culpabilidad) así por ejemplo, en nuestro medio 6anny +uispe6ar"n, nos dice% “est" equiparado a una conducta neutra &o se puedeequiparar ning7n signifcado, menos a7n de aceptación de lainculpación, pues el ejercicio de un derecho nunca puede signifcar unperjuicio para quien lo ejerce'

    &o obstante, el $ribunal 3onstitucional de !spa0a, seg7n lo expresadopor ellos, siguiendo al $ribunal !uropeo de Derechos Bumanos, en

  • 8/17/2019 Garantía de No Incriminación

    6/7

    8entencia /C:/555, de EF:4:/555 expresó% “el silencio del acusado sólopuede ser considerado como un indicio inculpatorio cuando ya existeuna prueba objeti#a de cargo, una e#idencia en su contra !n segundolugar, se rese0a la doctrina del $ribunal 3onstitucional sobre las di#ersasmaniestaciones del derecho a la presunción de inocencia y, en

    particular, sobre los requisitos que ha de reunir la prueba de indiciospara des#irtuar dicha presunción'

    3ierto es que en #oto minoritario de la misma sentencia, se cuestionaeste criterio, allí se sostiene% “Debe distinguirse, pues, entre la lícita ynecesaria #aloración del silencio o de la #ersión del acusado comocorroboración de lo que ya est" probado, y la ilícita utili;ación de talsilencio o de la alta de credibilidad de tal #ersión como elemento deprueba que contribuye a dotar de sufciencia al acer#o probatorio ( la

    primera situación es a la que el $ribunal !uropeo de Derechos Bumanosse refere como una situación que reclama claramente una explicacióndel acusado en #irtud de las pruebas de cargo aportadas, de modo queel sentido com7n dicte que su ausencia equi#ale a que no hayexplicación posible y a que, en consecuencia, el acusado es culpable@8entencia del $!DB de G de ebrero de /55, caso 1urray contra.eino 9nido, H4 y I/A

    La segunda situación supone una #ulneración de los derechos a nodeclarar contra uno mismo, a no declararse culpable y a la presunciónde inocencia !l silencio del acusado no puede completar una pruebainexistente o insufciente sin que ello #ulnere la presunción de inocencia,por la sencilla ra;ón de que el derecho a la presunción de inocenciacomporta, en primer t*rmino, que el hecho delicti#o ha de probarlo laacusación @

  • 8/17/2019 Garantía de No Incriminación

    7/7

    corrobora su culpabilidad, es porque pre#iamente había llegado a talconclusión inculpatoria con los elementos ya anali;ados

    &o obstante estas ra;ones, el $ribunal 3onstitucional de !spa0a, en8entencia EFE:EFFF, del EH:4:EFFF, ha expresado que “en

    circunstancias muy singulares, ante la existencia de ciertas e#idenciasobjeti#as aducidas por la acusación @EFFI>P-:$3, 6undamento E4 ha se0alado “en el

    "mbito jurisdiccional, los jueces y tribunales tienen la obligación de noasumir una aceptación t"cita del silencio, pero sí a darle un sentidointerpretati#o del mismo que pueda ayudar a dilucidar la causa', por loque su ejercicio siempre ser" un decisión que se toma pensando en el juicio oral, pues aunque el caso nunca llegue a juicio, se estar" pensadoen los posibilidades de persuadir al ju;gador