Garantía interés fiscal

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    Introduccin

    La obligacin tributaria es el vnculo jurdico que constrie a dos sujetos, uno de ellos e lsujeto pasivo (contribuyente) quien tiene las obligaciones de dar (es la obligacinsustantiva y e ntendemos como tal el pago, ya sea en especia o en dacin de pago, enalgunos ca sos en cheque, cheque certicado o en billete de depsito emitido porBANSEFI), hacer: consiste en declarar el crdito scal, as como una empresa debe emitirsus estados de situacin nanciera. Las de no hacer: no dejar de pagar, no dejar dedeclarar, utilizar documentos apcrifos, etc. Y por ltimos las de tolerar las v isitasdomiciliarias o revisin de gabinete que la autoridad scal realiza.

    El sujeto activo ya sea el Estado, las entidades federativas o los municipios intervieneentre la ley y el contribuyente, esto es hay un nexo o una relacin de carcter objetivoentre los sujetos de la relacin jurdica tributaria. El activo tiene la facultad de cobrar loscrditos scales que se generaron a lo largo del ao scal, previo clculo por parte delcontribuyente o por la autoridad facultada para realizar el requerimiento de pago de laobligacin scal (dependiendo si hay un convenio de coordinacin scal).

    Las formas para extinguir la obligacin sustantiva son:

    Pago: es la forma ms comn de cumplir con la obligacin scal, la cual se extinguecon la entrega de las ca ntidades generadas en los crditos scales, debiendo cubrir

    los gastos de, recargos y m ultas generados por concepto de indemnizacin a laautoridad scal.

    Compensacin: La calidad de deudor y acreedor la tienen ambos sujetos. Tal es e lcaso del pago de lo indebido sobre cantidades pagadas en exceso a la autoridadscal. Quin deber de acuerdo al artculo 22 del Cdigo Fiscal de la Federacin,devolver las cantidades pagadas indebidamente.

    Condonacin: Se reere a perdonar, ya sea total o parcialmente a ciertos se ctoreseconmicos o ramas de la industria, cuando se halle afectado o trate de impedir quese afecte la situacin de algn lugar o regin del pas.

    Cancelacin: Recae en aquellos crditos hacendarios incobrables, le resulta mscostoso requerir que llevar a cabo un procedimiento administrativo de ejecucin y susdebidos gastos.

    Prescripcin: Es la forma de adquirir derechos y librar de obligaciones de pago por el

    simple transcurso del tiempo, para la materia scal ser un trmino de 5 aos.

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    Caducidad: La forma de perder derechos por el no ejercicio de los mismos. Unejemplo es no pedir la devolucin de crditos scales. Tambin opera en un trminode 5 aos.

    No causacin: El crdito scal no se genera independientemente de que exista unaobligacin tributaria, toda vez que la conducta no fue tutelada por la ley.

    Los contribuyentes a l no dar cumplimiento a sus obligaciones scales, en el trmino queseala el Cdigo Fiscal de la Federacin, se hacen acreedores a una sancin.

    La sancin es a quellas que se desprende al infringir disposiciones de carcteradministrativo. Una forma de evitar la sancin en un juicio en el cual se reclamen el pagopor concepto de contribuciones, es o frecer una garanta (del inters scal) la cual

    detendr los procedimientos hasta entonces no se cubra el crdito scal en los trminosque seala el Cdigo Fiscal de la Federacin.

    Garanta del Inters Fiscal

    Comnmente, cuando los crditos scales no han sido garantizados, al da siguiente delvencimiento del plazo para recurrir la resolucin liquidadora, la autroidad hacendariaformula el mandamiento de ejecucin, con el cual da inicio el Procedimiento Administrativo

    de Ejecucin, generando la realizacin del acta de requerimiento de pago, y la

    consecuente acta de embargo, que se ordena ejecutar de acuerdo a lo establecido en elartculo 151 del Cdigo Fiscal de la Federacin el embargo de bienes su cientes.

    As, la autoridad realiza el embargo de bienes s ucientes para, en su caso, rematarlos,enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos a favor del sco, o bien a embargarnegociaciones con todo lo que de hecho y p or derecho les corresponde a n de garantizarel inters scal.

    No obstante a lo anterior, previo a la realizacin de la prctica de dicha diligencia deejecucin, el obligado tributario, se encuentra legalmente posibilitado para ofrecer a travsdel escrito correspondiente, la garanta del inters scal de las contempladas en elartculo 141(consagra un derecho a favor de los contribuyentes, que es precisamentegarantizar el inters scal) del Cdigo Fiscal de la Federacin.

    Garanta debe entenderse cualquier medio a travs del cual se le aseguraal acreedor elcumplimiento de la obligacin por parte del deudor.

    Por crdito scal debemos entender que son aquellas cantidades que tenga derecho apercibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones,de aprovechamientos o de sus accesorios. Es e l medio en virtud del cual se le asegura a

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    la autoridad scal el cumplimiento de la obligacin sustantiva; es decir, pago decontribuciones o aprovechamientos por parte del contribuyente deudor.

    Derivado de lo anterior, para que exista un crdito scal se requiere que exista unaobligacin scal de pago debidamente cuanticada (por la autoridad o por el propiocontribuyente), y que se le haya noticado debidamente.

    Clasicacin de las Garantas

    En la doctrina las garantas s e clasican en la siguiente manera:

    Genricas. Son las que se otorgan sobre todos los bienes del deudor pero slo losque en el momento de la ejecucin integran su patrimonio.

    Especcas. Sirvenpara reforzar la responsabilidad del deudor y conar en quecumplir con el pago, se dividen en:

    - Personales. Son aquellas cuyo medio para asegurar el cumplimiento de laobligacin se da a travs de personas.

    - Reales. Son aquellas cuyo cumplimiento se da a travs de un bien.

    Legalmente, las garantasse clasican en las s iguientes:

    Personales; Fianza, obligacin solidaria asumida por un tercero.

    Reales; Depsito en dinero, Garantas F inancieras, prenda, hipoteca, ttulos valor ocartera de crdito.

    Otras; Embargo del PAE, pago bajo protesta.

    Procedencia de la Garanta del Inters Fiscal.

    De acuerdo al artculo 142 del Cdigo Fiscal de la Federacin es procedente garantizar elinters scal, en los s iguientes casos:

    I. Se solicite la suspensin del procedimiento administrativo de ejecucin, inclusive sidicha suspensin se solicita ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa enlos trminos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

    II. Se solicite prrroga para el pago de los crditos scales o para que los mismossean cubiertos en parcialidades, si dichas facilidades se conceden individualmente.

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    III. Se solicite la aplicacin del producto en los trminos del Artculo 159 de esteCdigo. IV. En los dems casos que sealen este ordenamiento y las leyes scales.

    IV. En los dems casos que sealen este ordenamiento y las leyes scales

    Para nalizar el artculo se hace mencin que no se otorgar garanta respecto de gastosde ejecucin, salvo que el inters scal est constituido nicamente por stos.

    Esto es, resulta procedente ofrecer garanta del inters scal cuando se solicite lasuspensin del procedimiento administrativo de e jecucin.

    Al respecto, debe mencionarse que el procedimiento administrativo de ejecucin es e lprocedimiento en virtud del cual la autoridad hacendaria, requiere en va de ejecucin

    forzosa el cumplimiento de las obligaciones scales.De acuerdo a lo previsto por el artculo 144, no se ejecutarn los a ctos a dministrativoscuando se garanticeel inters scal, satisfaciendo los requisitos legales.

    Tampoco se ejecutar el acto que determine un crdito scal hasta que venza el plazo detreinta das s iguientes a la fecha en que surta efectos s u noticacin, o de quince das,tratndose de la determinacin de cuotas obrero-patronales o de capitales constitutivos a lseguro social y los crditos scales determinados por el Instituto del Fondo Nacional de la

    Vivienda para los Trabajadores. Si a ms tardar al vencimiento de los citados plazos seacredita la impugnacin que se hubiere intentado y se garantiza el inters scalsatisfaciendo los requisitos legales, se suspender el procedimiento administrativo deejecucin.

    As como cuando el contribuyente hubiere interpuesto en tiempo y forma el recurso derevocacin previsto en este Cdigo, los recursos de inconformidad previstos e n losartculos 294 de la Ley del Seguro Social y 52 de la Ley del Instituto del Fondo Nacionalde la Vivienda para los Trabajadores o , en su caso, el procedimiento de resolucin decontroversias previsto en un tratado para evitar la doble tributacin de los que Mxico esparte, no estar obligado a exhibir la garanta correspondiente, sino en su caso, hasta quesea resuelto cualquiera de los medios de defensa sealados e n el presente artculo.

    El contribuyente contar con un plazo de diez das siguientes a aqul en que haya surtidoefectos la noticacin de la resolucin que recaiga al recurso de revocacin; a losrecursos de inconformidad, o al procedimiento de resolucin de controversias previsto enalguno de los t ratados para evitar la doble tributacin de los que Mxico sea parte, para

    pagar o garantizar los crditos scales e n trminos de lo dispuesto en el Cdigo Fiscal dela Federacin.

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    Se suspender la ejecucin del acto que determine un crdito scal cuando los tribunalescompetentes notiquen a las a utoridades scales se ntencia de concurso mercantil dictadaen trminos de la ley de la materia y siempre que se hubiese noticado previamente adichas autoridades la presentacin de la demanda correspondiente. Se podr incluir lacondonacin referida en el artculo 146-B el cual expone:

    Artculo 146-B .- Tratndose de contribuyentes que se encuentren sujetos a unprocedimiento de concurso mercantil, las autoridades scales podrn condonarparcialmente los c rditos scales relativos a contribuciones que debieron pagarse conanterioridad a la fecha en que se inicie el procedimiento de concurso mercantil, siempreque el comerciante haya celebrado convenio con sus acreedores en los trminos de la Leyrespectiva y de acuerdo con lo siguiente:

    I. Cuando el monto de los crditos scales represente menos del 60% del total de loscrditos reconocidos e n el procedimiento concursal, la condonacin no exceder delbenecio mnimo de entre los otorgados por los a creedores que, no siendo partesrelacionadas, representen en conjunto cuando menos el 50% del monto reconocido a losacreedores no scales.

    II. Cuando el monto de los crditos sca les represente ms del 60% del total de loscrditos reconocidos en el procedimiento concursal, la condonacin, determinada en lostrminos del inciso anterior, no exceder del monto que corresponda a los a ccesorios de

    las contribuciones adeudadas.

    Hasta aqu, es importante mencionar que cuando se garantice el inters scal elcontribuyente tendr obligacin de comunicar por escrito la garanta, a la autoridad que lehaya noticado el crdito scal.

    Atendiendo a lo establecido por el artculo 141 del Cdigo Fiscal de la Federacin lagaranta deber comprender, adems de las contribuciones adeudadas, actualizadas, losaccesorios causados, as como de los que se causen en los doce meses siguientes a suotorgamiento. Al terminar este perodo y en tanto no se cubra el crdito, deberactualizarse su importe cada ao y ampliarse la garanta para que cubra el crditoactualizado y el importe de los recargos, incluso los correspondientes a los doce mesessiguientes.

    Autoridad a la q ue d ebe o torgarse la G aranta

    El artculo 89 del Reglamento del Cdigo Fiscal de la Federacin, menciona que para losefectos del artculo 141 del Cdigo, la garanta del inters scal se otorgar a favor de la

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    Tesorera de la Federacin, del organismo descentralizado que se a competente paracobrar coactivamente crditos scales, as como de las tesoreras o de las

    dependencias de las entidades federativas o municipios que realicen esas funciones auncuando tengan otra denominacin, segn corresponda. El ofrecimiento de la garanta, se realizar mediante escrito libre que cumpla los requisitosque enmarca el artculo 18 del Cdigo Fiscal de la Federacin, en el cual se anexara lagaranta que se otorga.

    Cuando la garanta del inters scal consista en anza, carta de crdito o billete dedepsito, se otorgar a favor de la Tesorera de la Federacin o del organismodescentralizado competente para cobrar coactivamente crditos scales, segn sea elcaso.

    Las garantas del inters scal subsistirn hasta que proceda su cancelacin en lostrminos del Cdigoy del mencionado reglamento.

    Cuando el ofrecimiento, cancelacin, sustitucin, ampliacin o disminucin de la garantadel inters scal se presente ante el Servicio de Administracin Tributaria, sta deberefectuarse a travs de la forma ocial o formato electrnico que para tal efectoestablezca dicho rgano mediante reglas de carcter general.

    Formas de garantizar el inters scal

    Las formas y r equisitos para garantizar el inters scal, se encuentran enumeradas en elartculo 141 del Cdigo Fiscal de la Federacin.

    Los contribuyentes p odrn garantizar el inters scal, cuando se actualice alguno de lossupuestos previstos en los a rtculos 74 y 142 de este Cdigo, en alguna de las formassiguientes:

    Depsito en dinero, carta de crdito u otras formas de garanta nancieraequivalentes que establezca la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico mediantereglas de carcter general que se efecten en las cu entas de garanta del inters scal aque se reere el artculo 141-A de este Cdigo.

    Prenda o hipoteca.

    Fianza otorgada por institucin autorizada, la que no gozar de los benecios deorden y excusin.

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    Para los efectos scales, en el caso de que la pliza de anza se exhiba en documentodigital, deber contener la rma electrnica avanzada o el sello digital de la aanzadora.

    Obligacin solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.

    Embargo en la va administrativa.

    Ttulos va lor o cartera de crditos del propio contribuyente, en caso de que sedemuestre la imposibilidad de garantizar la totalidad del crdito mediante cualquiera delas fracciones anteriores, los cuales se aceptarn al valor que discrecionalmente je laSecretara de Hacienda y Crdito Pblico.

    Depsito en Dinero

    Deber cumplir las siguientes reglas:

    I. Presentar declaracin semestral en que maniesten el nombre y registro federal decontribuyentes de los usuarios de las cuentas de garanta del inters scal, as como lascantidades transferidas a las cuentas de los contribuyentes o de la Tesorera de laFederacin. La declaracin a que se reere esta fraccin deber presentarse durante losmeses de julio del ao de calendario de que se trate y de enero del siguiente ao, por elsemestre inmediato anterior.

    II. Transferir el importe de garanta, ms s us rendimientos, a la cuenta de la Tesorera dela Federacin, al da siguiente a aqul en que reciba el aviso que se establezca en lasdisposiciones sca les o a duaneras.

    Para los efectos del artculo 141, fraccin I del CFF, los contribuyentes que garanticen elinters scal a travs de depsito en dinero, debern hacerlo en los deicomisos de lascuentas de garanta del inters scal que para tal efecto operen las instituciones de crditoo casas de bolsa autorizadas en trminos del artculo 141-A del CFF.

    En los deicomisos de cuenta de garanta del inters scal, mediante aviso en el que se lesolicite transferir, al da siguiente a aquel en que reciba el aviso, del patrimonio deldeicomiso a l a cuenta de la TESOFE que se se ale las cantidades que hayan sidodepositadas por el contribuyente ms su s rendimientos.

    Cartas de crdito

    Se regulan por la Ley General de Ttulos y O peraciones de Crdito y son instrumentos odocumentos a t ravs de los cuales una persona suplica a otra para que entregue a unatercera persona una cantidad ja o varias cantidades indeterminadas, comprendidas en un

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    mximo cuyo lmite debe sealarse en esa misma carta. Dicha carta no es un ttulo devalor (artculos 311 a 316).

    Respecto a las operaciones realizadas por las instituciones de crdito, de manera generalconstituyen un compromiso escrito asumido por un banco de efectuar el pago al vendedora su solicitud y de acuerdo con las instrucciones del comprador hasta la suma de dineroindicada, dentro de determinado tiempo y c ontra entrega de los documentos indicados.

    De acuerdo al numeral 90 del Reglamento Interior del Cdigo Fiscal de la Federacin,para los e fectos del artculo 141, fraccin I del Cdigo, las c artas de crdito que sepresenten como garanta del inters scal debern ser emitidas por las instituciones decrdito registradas para tal efecto ante el Servicio de Administracin Tributaria.

    Las modicaciones a las ca rtas de crdito a que se reere el prrafo anterior porampliacin o disminucin del monto mximo disponible o por prrroga de la fecha devencimiento, se debern realizar conforme al procedimiento que establezca el Servicio deAdministracin Tributaria mediante reglas de carcter general.

    Cabe indicar que no se aceptarn como garanta del inters scal las ca rtas de crditoque contengan datos, trminos y condiciones distintos a los e stablecidos e n las formasociales o formatos e lectrnicos a probados por el Servicio de Administracin Tributaria.

    Las cartas de crdito y s us modicaciones debern ajustarse al formato que se encuentraen el apartado mencionado y reunir los requisitos que para tal efecto se sealan:

    De las Cartas de C rdito (Ley general ttulos y operaciones de c rdito)

    Artculo 311.- Las ca rtas de crdito debern expedirse en favor de persona determinaday no sern negociables; expresarn una cantidad ja o varias ca ntidades indeterminadas;pero comprendidas en un mximo cuyo lmite se sealar precisamente.

    Artculo 312.- Las ca rtas de crdito no se aceptan ni son protestables, ni coneren a sustenedores derecho alguno contra las personas a quienes van dirigidas.

    Artculo 313.- El tomador no tendr derecho alguno contra el dador, sino cuando hayadejado en su poder el importe de la carta de crdito, o sea su acreedor por ese importe,en cuyos casos e l dador estar obligado a restituir el importe de la carta, si sta no fuerepagada, y a pagar los daos y perjuicios. Si el tomador hubiere dado anza o asegurado

    el importe de la carta, y sta no fuere pagada, el dador estar obligado al pago de losdaos y p erjuicios.

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    Los daos y p erjuicios a que este artculo se reere no excedern de la dcima parte delimporte de la suma que no hubiere sido pagada, adems de los gastos causados por elaseguramiento o la anza.

    Artculo 314.- El que expida una carta de crdito, salvo en el caso de que el tomadorhaya dejado el importe de la carta en su poder, lo haya aanzado o asegurado o sea suacreedor por ese importe, podr anularla en cualquier tiempo, ponindolo en conocimientodel tomador y de aqul a quien fuere dirigida.

    Artculo 315.- El que expida una carta de crdito quedar obligado hacia la persona acuyo cargo la dio, por la cantidad que sta pague en virtud de la carta dentro de los lmitesjados en la misma.

    Artculo 316.- Salvo convenio en contrario, el trmino de las ca rtas de crdito ser de seismeses contados desde la fecha de su expedicin. Pasado el trmino que en la carta seseale, o transcurrido, en caso contrario, el que indica ste artculo, la carta quedarcancelada.

    Prenda

    La prenda es un derecho real accesorio de garanta que tiene como funcin accesoria elasegurar al acreedor el cumplimiento y sa tisfaccin de su crdito, mediante un poder

    especial que se le conere sobre la cosa pignorada (dada en garanta).

    Es requisito esencial de la prenda, lo constituye la puesta en posesin del acreedor delbien mueble ofrecido en garanta del crdito, que puede ser propiedad del deudor o de untercero, constituyndose as, con ese desplazamiento de la posesin, la prenda sobre elbien mueble entregado.

    De acuerdo a lo establecido por el artculo 2856 del Cdigo Civil Federal, la prenda es underecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimientode una obligacin y su preferencia de pago.

    El Reglamento del Cdigo Federal Fiscal, indica en su numeral 96 que la prenda seconstituir sobre las s iguientes reglas:

    Sobre bienes muebles por el 75% de su valor, siempre que estn libres de gravmeneshasta por ese porcentaje y deber inscribirse en el registro que corresponda cuando losbienes en que recaiga o el propio contrato de prenda estnsujetos aesta formalidad.

    No se aceptarn en prenda los bienes de fcil descomposicin o deterioro; los que seencuentren embargados, ofrecidos en garanta, o con algn gravamen o afectacin; los

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    sujetos al rgimen de copropiedad, cuando nosea posible que el Gobierno Federalasuma de manera exclusiva la titularidad de todos los derechos; los a fectos a algndeicomiso; los que por su naturaleza o por disposicin legal estn fuera del comercio yaqullos que sean inembargables en trminos del Cdigo; as como las mercancas deprocedencia extranjera, cuya legal estancia no est acreditada en el pas, lossemovientes, las a rmas prohibidas y las materias y sustancias inamables,contaminantes, radioactivas o peligrosas.

    La garanta mencionada podr otorgarse mediante prenda burstil relativa a inversionesen valores a cargo del Gobierno Federal inscritos e n el Registro Nacional de Valores,siempre que se designe como beneciario nico a la autoridad a favor de la cual seotorgue la garanta.

    Hipoteca

    De conformidad al artculo 2896 del Cdigo Civil Federal, la hipoteca es u na garanta realconstituida sobre bienes que no se entregan al acreedor, y que da derecho a ste, encaso de incumplimiento de la obligacingarantizada,a ser pagado con e l valor delos bienes, en el gradode preferencia establecido por la ley.

    El numeral 93 del mencionado reglamento, menciona que la hipoteca se constituirsobre bienes inmuebles por el 75% del valor de avalo o del valor catastral.

    Cabe precisarse que a la solicitud respectiva se deber acompaar el certicado delRegistro Pblico de la Propiedad que corresponda, expedido con un mximo de tresmeses de anticipacin a la fecha de la solicitud, en el que no aparezca anotado algngravamen ni afectacin urbanstica o agraria. En el supuesto de que el inmueblereporte gravmenes, la suma del monto total de stos y e l inters scal a garantizar nopodr exceder del 75% del valor.

    El otorgamiento de esta garanta se har mediante escritura pblica que deber inscribirseen el Registro Pblico de la Propiedad que corresponda y contener los datos del crditoscal que se garantice.

    El otorgante podr garantizar con la misma hipoteca los recargos futuros o ampliar lagaranta cada ao.

    Fianza otorgada por institucin autorizada

    El artculo 2794 del Cdigo Civil Federal, menciona que la anza es un contrato por elcual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si ste no lohace.

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    Cabe mencionar que en la materia scal, dicha persona debe ser una institucinautorizada.

    Los adores s e consideran obligados s ubsidiarios, pues s lo se les puede exigir el pagodel adeudo que han garantizado, si no lo cubre el ador.

    De acuerdo a lo establecido por el Cdigo Fiscal, la empresa que otorgue anza nogozar de orden y exclusin. Por lo que, no ser requisito que las a utoridades a goten elprocedimiento administrativo de ejecucin en contra del contribuyente.

    El artculo 94 del Reglamento en cuestin, menciona que la pliza en la que se hagaconstar la anza deber quedar en poder y guarda de la autoridad scal que seacompetente para cobrar coactivamente el crdito scal de que se trate.

    Obligacin solidaria asumida por tercero

    Los s ujetos pasivos con responsabilidad solidaria, responden de una deuda tributariaajena, consecuencia de un vnculo comn que los hace responsable solidariamente con eldeudor directo del tributo.

    De acuerdo al artculo 95 del Reglamento del Cdigo Fiscal de la Federacin, para que un

    tercero asuma la obligacin de garantizar el inters scal, deber sujetarse a lo siguiente:

    - Manifestar su voluntad de asumir la obligacin solidaria, mediante escrito rmadoante fedatario pblico o ante la autoridad scal que tenga encomendado el cobro delcrdito scal, en este ltimo caso la manifestacin deber realizarse ante la presencia dedos testigos.

    El escrito referido deber ser rmado por el interesado y tratndose de personas morales,por el administrador nico o, en su caso, por la totalidad de los miembros del Consejo deAdministracin.

    Cuando en los estatutos so ciales de la persona moral interesada el presidente delConsejo de Administracin tenga conferidas las mismas facultades de administracin queel propio Consejo, bastar la rma de ste para tener por cumplido el requisito. Laspersonas que se mencionan debern contar con el certicado de rma electrnicaavanzada expedido por el Servicio de Administracin Tributaria o por un prestador deservicios e n los trminos del Cdigo;

    - Tratndose de personas morales, el monto de la garanta deber ser menor al 10% desu capital social pagado y la persona moral de que se trate no deber haber tenido

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    prdida scal para efectos del impuesto sobre la renta en los dos ltimos e jerciciosscales regulares o, en su caso, sta no deber haber excedido del 10% de su capitalsocial pagado, y

    - Tratndose de persona fsica, el monto de la garanta deber ser menor al 10% de susingresos d eclarados e n el ejercicio scal, sin incluir el 75% de los ingresos declaradospara los efectos del impuesto sobre la renta como actividades empresariales odel 10% del capital afecto a su actividad empresarial, en su caso.

    En el artculo 96 del Reglamento del Cdigo Fiscal de la Federacin, se menciona quepara que un tercero asuma la obligacin de garantizar el inters scal por cuenta de otro atravs de prenda o hipoteca y obligacin solidaria por tercero, deber cumplir con losrequisitos que para cada garanta se establecen en dicho reglamento.

    Embargo por la va a dministrativa

    Es importante distinguir el embargo de una negociacin con todo lo que hecho y porderecho le corresponda, en trminos del artculo 151 del Cdigo Fiscal de la Federacin,que tiene por objeto el obtener, mediante la intervencin de las negociaciones, losingresos necesarios que permitan satisfacer el crdito scal y sus a ccesorios, y elembargo en la va administrativa de todo lo que de hecho y por derecho le corresponde auna negociacin, pues e l embargo en la va administrativa se distingue del primero, en

    virtud de que el contribuyente, en este ltimo caso, conserva la administracin plena delnegocio e incluso asume el cargo de depositario de la intervencin de que se trate.

    Como se mencion previamente, cualquiera de las garantas que establece el artculo 141del Cdigo Fiscal de la Federacin deber comprender, adems de las contribucionesadeudadas actualizadas, los acce sorios causados, as como de los que se causen en los12 meses siguientes a su otorgamiento.

    En ese sentido, antes de la realizacin de la prctica del acta de requerimiento de pago yacta de embargo; el contribuyente, puede ofrecer por escrito la garanta del inters scal,asentndose en dicha diligencia que el contribuyente exhibe la copia sellada del escritocon el cual formul su ofrecimiento de la garanta del inters scal, en este casoconsistente en el embargo en la va administrativa, y a su vez, se deber considerar que

    el contribuyente exhibe una copia sellada del medio de defensa, en este caso de lademanda de nulidad con sello de recepcin del Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa.

    En razn de lo anterior, la diligencia de cobro coactivo deber suspenderse de acuerdo lodispuesto por el artculo 144 del Cdigo Fiscal de la Federacin, en el que se ordena

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    expresamente que el mandamiento de ejecucin se suspender cuando el contribuyenteacredite que ha ofrecido la garanta del inters scal.

    Ahora bien, para constituir esta forma de garantizar el inters scal, deben cumplirse lasreglas que a continuacin se enlistan, las cuales se encuentran previstas e n el numeral 97del Reglamento del Cdigo Fiscal de la Federacin.

    Al respecto, el numeral mencionado seala lo siguiente:

    1.- Se practicar a solicitud del contribuyente, quien deber presentar los documentos ycumplir con los requisitos que d a conocer el Servicio de Administracin Tributaria

    mediante reglas de carcter general;

    2.- El contribuyente sealar los bienes de su propiedad sobre los que deba trabarse elembargo, debiendo ser sucientes para garantizar el inters scal y cumplir los requisitosy porcentajes que establece el artculo 93 de este Reglamento. No sern susceptibles deembargo los bienes a que se reere el artculo 156, fraccin II, inciso c) del Cdigo;

    3.- Tratndose de personas fsicas, el depositario de los bienes s er el contribuyente y enel caso de personas morales, su representante legal. Cuando a juicio de la autoridad scalexista peligro de que el depositario se ausente, enajene u oculte los b ienes o realicemaniobras tendientes a evadir el cumplimiento de sus obligaciones, podr removerlo del

    cargo; en este supuesto los bienes se depositarn con la persona que designe laautoridad scal;

    4.- Deber inscribirse en el registro pblico que corresponda el embargo de los bienesque estn sujetos a esta formalidad, y

    5.- Antes de la prctica de la diligencia de embargo en la va administrativa, deberncubrirse los gastos de ejecucin y gastos e xtraordinarios que puedan ser determinados e ntrminos del artculo 150 del Cdigo. El pago as efectuado tendr el carcter de denitivoy en ningn caso proceder su devolucin una vez practicada la diligencia.

    Es preciso sealar que los gastos de ejecucin, por regla general se conformaran por el2% del crdito scal garantizado. Para ello, deber acudirse a las ocinas d e la autoridadcompetente para que sta expida la forma FMP-1 FORMULARIO MLTIPLE DE PAGO,en la que se precisar el importe exacto por dicho concepto.

    El artculo 150 del Cdigo Fiscal prev una cantidad mnima y m xima que deber

    pagarse por concepto de gastos de ejecucin y que asciende a $300 pesos comomnimo y un m ximo de $47,230.00 pesos.

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    Es importante mencionar, que el embargo de la negociacin constituye en s mismo lagaranta del inters scal y en ese sentido, el contribuyente ya no est obligado agarantizar nuevamente el inters scal mediante alguna de las formas a que se reere elartculo 141 del Cdigo Fiscal de la Federacin, dado que dicho embargo es el que prevla fraccin V de este ltimo numeral, esto es, el embargo en la va administrativa.

    As pues, el embargo tanto de bienes y/o de la negociacin, constituyen por s mismosactos ecaces para garantizar el inters scal, ya que la suspensin del acto reclamadono tiene el efecto de levantar el embargo, pues ello implicara darle efectos restitutorios ala suspensin, sino de que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran ymientras s e decide el fondo la controversia, la autoridad scal no proceder al remate delos bienes embargados.

    Por lo tanto, si al contribuyente se le otorga la suspensin del ProcedimientoAdministrativo de Ejecucin, no es necesario que garantice de otra forma el inters scal,puesto que dicho adeudo se encuentra garantizado a travs del embargo de los bienesy/o de la negociacin, en trminos de la fraccin I del artculo 151 del Cdigo Fiscal de laFederacin.

    Si se considerara lo contrario, se equivaldra a obligar al contribuyente deudor a garantizardos veces un mismo adeudo scal, situacin que resultara excesiva y desproporcional ala capacidad econmica del deudor.

    Debemos recordar que, el objeto de la garanta del inters scal es asegurar a la haciendapblica que, de conrmarse por va administrativa o jurisdiccional el adeudo del sujetopasivo, el crdito scal ser efectivamente pagado.

    Por tanto, si la autoridad scal previamente al otorgamiento de la suspensin delProcedimiento Administrativo de Ejecucin procedi a embargar los bienes de lanegociacin o la negociacin, la suspensin podr surtir efectos, sin necesidad degarantizar por otros medios, siempre que a juicio de la autoridad el crdito scal estsucientemente garantizado, en virtud de que como se indic, el embargo por vaadministrativa constituye por s mismo una de las formas permitidas por el propio Cdigo.

    De ah que, para efectos de determinar si se debe o no exigir otro tipo de garanta, el juzgador deber analizar lo

    En otras palabras, si el embargo cubre de manera suciente el crdito scal no habrnecesidad de exigir otro tipo de garanta, es decir, surtir efectos la suspensin sin exigir

    otra forma de garanta, siempre y cuando los bienes e mbargados garanticen el intersscal, pues se e ntender que la suciencia del embargo s cumple con el propsito degarantizar el crdito scal.

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    De igual manera bajo tales premisas, si se realiz dicho embargo, es ilegal que laautoridad ordene o solicite a una institucin bancaria el congelamiento de cuentas parasaldar los a deudos exigibles, ya que como se dice, la garanta del adeudo scal, loconstituye dicho embargo.

    Al respecto,es oportuno mencionar que en cualquier momento los contribuyentes puedenincluso solicitar la sustitucin del embargo practicado de acuerdo con el artculo 151 delCdigo Fiscal de la Federacin, y cambiarlo por alguna de las garantas del inters scalque prev el referido artculo 141 del Cdigo Fiscal de la Federacin.

    Ttulos d e v alor o cartera d e c rditos d el propio contribuyente

    Un ttulo valor, representa derechos parciales de propietario sobre cierta sociedad(acciones), o algn ttulo de crdito u obligacin, con caractersticas y derechosestandarizados, as como los que otorgan un derecho real (entrega, disposicin ogravamen sobre alguna mercanca).

    En ese sentido, el contribuyente, podr garantizar el inters scal a travs de ttulos valoro carteras de crdito, siempre que demuestre la imposibilidad de garantizar la totalidad delcrdito mediante cualquiera de las formas a ntes indicadas, los cuales aceptarn el valorque la Secretara de Hacienda y C rdito Pblico discrecionalmente je.

    Calicacin de la Garanta

    Para calicar la garanta ofrecida, la autoridad hacendaria deber vericar que se cumplencon los requisitos correspondientes, el motivo por el cual se otorg y que su importe cubralos conceptos que seala el artculo 141 del Cdigo Fiscal Federal.

    Es preciso indicar, que la autoridad hacendaria puede aceptar la garanta del inters scalofrecida, no obstante que no sea suciente para garantizar el inters scal; sin embargo,se instaurara el Procedimiento Administrativo de Ejecucin, por los importes nogarantizados.

    Cancelacin de la G aranta

    La garanta del inters scal, puede cancelarse en los siguientes supuestos:

    Por sustitucin de garanta; Por el pago del crdito scal;

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    Cuando en denitiva quede sin efectos la resolucin que dio origen al otorgamientode la garanta;

    Cuando se cumpla la fecha de la vigencia de la garanta, y

    En cualquier otro caso en que deba cancelarse de conformidad con lasdisposiciones sca les.

    Conclusin

    Garantizar el inters scal, se debe entender en la posicin que asume el contribuyentede garantizarle al sco los c rditos scales que le adeuda, es decir, le maniesta al sco la

    intencin de cubrir los crditos a travs del ofrecimiento de una garanta. Esto estacontemplado en el CFF de los artculos 141 al 144, y del 60 al 71 de su reglamento. Estasituacin implica para el sco garantizar el cobro de los Crditos F iscales.

    El hecho de no cubrir estos crditos scales convierte al contribuyente en un deudor parael sco, que tarde o temprano tendr que pagar, ya sea por su voluntad o a travs delprocedimiento administrativo de ejecucin (PAE), que en su oportunidad aplicara laautoridad para allegarse tales c rditos a su favor.

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    Bibliografa

    PRINCIPIOS DE DERECHO TRIBUTARIO.- DELGADILLO GUTIERREZ LUSHUMBERTO.- ED. LIMUSA

    Cdigo Fiscal de la Federacin.

    Ley General de ttulos y operaciones de crdito.

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    Universidad Nacional Autnoma de Mxico

    Facultad de Estudios Superiores Aragn

    Licenciatura en Derecho

    Alumno: Eric u!n "h#ve$ %on$#le$

    &r#ctica Forense de Derecho Fiscal'

    (esina so!re la %arant)a del *nters Fiscal'