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Garantías Concepto de garantías: “Cosa que asegura y protege contra algún riesgo o necesidad. Efecto de afianzar lo estipulado. Compromiso temporal del fabricante o vendedor, por el que se obliga a reparar gratuitamente algo vendido en caso de avería. Documento que garantiza este compromiso. Fianza, prenda. Derechos que reconoce la constitución a los ciudadanos”. RELACION ENTRE CONTRATANTE, CONTRATISTA Y AFIANZADORAS Esta relación se establece entre las partes que interactúan en la realización de Proyectos en los cuales cada uno juega un rol importante para la buena relación y funcionamiento en el desarrollo del proyecto. En el área pública, al contrario del sector privado, esta relación queda definida en los términos de referencia, estas se encuentran determinadas en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Publica; los montos, duración y procedimientos que se deben seguir para el desarrollo de proyecto, cosa que en el sector privado son negociaciones entre las dos partes. En el área privada es una relación más flexible ya que dependiendo del tipo de obra puede ser prescindible la participación de las afianzadoras, ya que el contrato puede no requerir algún tipo de garantía ya que se trata de una negociación en la que el cliente no solicite estas garantías. Ya que los costos de tramites se trasladaran a el en el momento de la presentación de la oferta. Las aseguradoras garantizan que las obligaciones del contratista se cumplirán y este respetara todo lo establecido en el contrato, esta es una relación constante, ya que el propietario quiere asegurarse que no habrá incumplimientos en el desarrollo de las obras y al finalizar el proyecto. En caso de incumplimiento del contratista, el contratante hará efectiva la garantía por medio de la aseguradora que responderá económicamente por la falta ya establecido por tanto el constructor perderá el bien asignado como contra-garantía. Estos pueden ser bienes inmuebles, muebles o dinero en cuentas bancarias.

GARANTIAS 1

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DISEÑO DE PLANTAS

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Garantías

Concepto de garantías: “Cosa que asegura y protege contra algún riesgo o necesidad. Efecto de afianzar lo estipulado. Compromiso temporal del fabricante o vendedor, por el que se obliga a reparar gratuitamente algo vendido en caso de avería. Documento que garantiza este compromiso. Fianza, prenda. Derechos que reconoce la constitución a los ciudadanos”.

RELACION ENTRE CONTRATANTE, CONTRATISTA Y AFIANZADORAS

Esta relación se establece entre las partes que interactúan en la realización de Proyectos en los cuales cada uno juega un rol importante para la buena relación y funcionamiento en el desarrollo del proyecto.

En el área pública, al contrario del sector privado, esta relación queda definida en los términos de referencia, estas se encuentran determinadas en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Publica; los montos, duración y procedimientos que se deben seguir para el desarrollo de proyecto, cosa que en el sector privado son negociaciones entre las dos partes.

En el área privada es una relación más flexible ya que dependiendo del tipo de obra puede ser prescindible la participación de las afianzadoras, ya que el contrato puede no requerir algún tipo de garantía ya que se trata de una negociación en la que el cliente no solicite estas garantías. Ya que los costos de tramites se trasladaran a el en el momento de la presentación de la oferta.

Las aseguradoras garantizan que las obligaciones del contratista se cumplirán y este respetara todo lo establecido en el contrato, esta es una relación constante, ya que el propietario quiere asegurarse que no habrá incumplimientos en el desarrollo de las obras y al finalizar el proyecto.

En caso de incumplimiento del contratista, el contratante hará efectiva la garantía por medio de la aseguradora que responderá económicamente por la falta ya establecido por tanto el constructor perderá el bien asignado como contra-garantía. Estos pueden ser bienes inmuebles, muebles o dinero en cuentas bancarias.

CLASES DE GARANTIAS

La Ley de adquisiciones y contrataciones de la administración pública declara en el art. 32 que las garantías podrán consistir en fianzas o garantías bancarias emitidas por entidades Financieras, Aseguradoras o Instituciones Bancarias. Estas garantías se especificaran en las los términos de referencia, dentro de las cuales se indican los plazos de entrega, duración y monto de cada una de ellas.

Sirven como garantías depósitos bancarios con restricciones, cartas de de crédito, títulos de valor, siempre que a juicio de las instituciones contratantes garantice suficientemente sus intereses.

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Garantías

GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA

Es el documento legal que deben de presentar las empresas oferentes a favor de la institución contratante. Esta garantía será presentada por todos los concursantes por un valor determinado con anterioridad por el cliente. La Garantía de Mantenimiento de oferta será devuelta a todos los participantes a excepción del ganador que hasta el momento de la firma del contrato y después de presentar todas las otras garantías requeridas, solo hasta entonces se le devolverá.

La garantía de Mantenimiento de Oferta se utiliza para garantiza al cliente que:

Asegura el mantenimiento de las condiciones y de los precios de la oferta.

Que se va a firmar el contrato y presentar los documentos. (Garantía de fiel cumplimiento).

Cada oferta deberá ser acompañar por una garantía emitida a favor del contratante o unidad ejecutora de proyecto que representa al cliente. Puede ser constituida por cheque certificado o documentos legales que la represente. Los valores que así sean depositados y respalden la garantía deberán ser resguardados a favor del cliente.

Si al contratista se le hubiera adjudicado el proyecto (total o parcial) este procederá a tramitar la fianza de fiel cumplimiento en las instituciones antes mencionadas, siguiendo el procedimiento para la obtención de la garantía.

“La garantía de oferta debe ser presentada en la forma indicada en el formulario proporcionado por el cliente y será examinada durante la apertura de oferta. Si se determina que la garantía es insuficiente o tiene alguna irregularidad, la oferta se devuelve sin ser examinados el resto de documentos”.

La garantía se hace efectiva por ejemplo si el ofertante no asiste a formalizar el contrato en el plazo establecido, igualmente si no se presenta la garantía de cumplimiento de contrato dentro del plazo determinado, o en el caso que el ofertarte retire su oferta injustificadamente.

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GarantíasCOMPARACION DE LA GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA EN EL AREA PÚBLICA

Y PRIVADA

GARANTÍA DE BUENA INVERSIÓN DE ANTICIPO

Según el art. 34 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de la Administración Pública, la garantía de buena inversión de anticipo es la que se otorga a favor de la institución contratante, para garantizar que el anticipo efectivamente se aplique a la dotación y ejecución inicial del proyecto de una obra o a los servicios de consultaría o de adquisición de bienes. La presentación de esta garantía será un requisito para la entrega del anticipo. La cuantía de la misma será del 100% del monto del anticipo.

Para ambos casos (contratos Públicos o Privados), este anticipo se da para iniciar la obra: gastos de movilización, materiales, mano de obra, entre otras establecida en las partes. La vigencia de esta garantía durará hasta quedar totalmente pagado o compensado el anticipo, de conformidad a la forma de pago establecida en el contrato.

En el caso del Área Publica los parámetros están determinados por Ley de Contrataciones y Adquisiciones de la Administración Pública, esto dependerá del tipo del proyecto y tendrá un monto máximo del 30% del costo total del contrato. En el área privada quedara a consideración de las partes.

COMPARACIÓN DE LA GARANTÍA DE BUENA INVERSIÓN DE ANTICIPO EN EL ÁREA PÚBLICA Y PRIVADA

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Garantías

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (FIEL CUMPLIMIENTO)

Esta garantía es la que se concede a favor de la institución contratante para asegurar que el contratista cumplirá con todas las cláusulas establecidas en el contrato y que la obra, el bien o servicio contratado, será entregada y recibida a entera satisfacción.

Esta se presenta en un periodo preestablecido, la peculiaridad de esta garantía es que el monto puede aumentar si durante el desarrollo del proyecto el costo de este se incrementa lo cual indica que esta crecerá proporcionalmente.

Esta garantía estará vigente hasta que la obra haya sido recibida a entera satisfacción del cliente, esto quiere decir que no presente ningún desperfecto imputable al contratante, esto lo comprábamos por medio del Acta de Recepción Final, la devolución de esta garantía dará contra entrega de la garantía de Buena Obra.

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GarantíasCOMPARACIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO EN EL ÁREA

PÚBLICA Y PRIVADA

GARANTÍA DE BUENA OBRA

Según el art. 37 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, dice que este tipo de garantía es la que se otorga a favor de la institución contratante, para asegurar que el contratista responda por las fallas y desperfectos que le sean imputables durante el periodo que se establezca en el contrato, el plazo de vigencia de la garantía se contara a partir de la recepción definitiva de la obra. Esta garantía deberá de cubrir un periodo no menor de un año y se obligará exigirse en la compra de bienes y suministros.

El monto y tiempo puede variar en el área privada ya que será determinada por el propietario y el constructor por medio de una negociación o estará establecido en las bases del contrato.

Al terminar el proyecto se debe estar consciente que al haber un problema y este sea imputable al constructor el debe de responder y hacer las debidas reparaciones y cubrir todo el gasto.

En caso de no cumplir con lo establecido, el cliente podrá acudir a la afianzadora y hacer efectiva la garantía. El pagare queda en poder de la empresa o institución que da la fianza.

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Garantías

COMPARACIÓN DE LA GARANTÍA DE BUENA OBRA EN EL ÁREA PÚBLICA Y PRIVADA

GARANTIA DE PAGOS A TERCEROS Y OBRA

Este es la fianza que ofrecen las aseguradoras e instituciones bancarias o instituciones financieras. Cuya póliza debe ser bien especificada.

La póliza es el documento original a donde van contenidas las condiciones y cláusulas que van a cubrir el seguro.

Dentro de esta garantía el cliente se asegura de no tener problemas en el futuro con personas que trabajaron en el proyecto como sub-contratistas y otros.

Asegura que el contratista cumpla con pagos por los servicios brindados durante el desarrollo de la obra y que fueron contemplados en el monto del proyecto.

La Garantía de Daños a Terceros puede sustituirse por un seguro Contra Todo riesgo.

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Garantías

APLICACIONES Y DIFERENCIAS DE GARANTÍA COMPLEMENTARIA DE PAGOS A TERCEROS Y OBRA, NO CONTEMPLADA EN LA LEY DE ADQUISIONES Y

CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA

GARANTIA DE FÁBRICA

Esta clase de garantía es un convenio entre compañía suministrarte de materiales y el contratista, en donde el suministrante se compromete por un periodo determinado de tiempo a garantizarle la buena calidad de los materiales usados en su proyecto, así como también su buen funcionamiento y durabilidad según sea el caso del producto.

En este convenio el suministrarte también se compromete a que si el producto suministrado sufriere fallas o desperfectos de funcionamiento (según sea el caso del producto) este le dará servicio de mantenimiento o le sustituirá el material defectuoso por otro de buena calidad.

Las empresas que han suministrado materiales o elementos para la construcción, garantizan que estos cumplen con los requerimientos necesarios y de no ser así la fábrica tienen el deber de cambiarlos.

En el momento de proceder a la liquidación de la obra, la empresa deberá entregarle al cliente la garantía de fábrica de todos los productos utilizados en la obra.

Este es un documento o certificado por medio del cual el contratista hace constar al propietario de la obra que son de buena calidad.

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GarantíasCualquier avería o desperfecto no contemplado dentro de este convenio estaría sujeto a comprobación de parte del departamento técnico de la empresa suministrante y si es aprobado se procede a efectuar los cambios o reemplazos necesarios.

APLICACIONES Y DIFERENCIAS DE LA GARANTÍA COMPLEMENTARIA DE FÁBRICA GARANTÍA NO CONTEMPLADA EN LA LEY DE ADQUISIONES Y CONTRATACIONES DE LA

ADMINISTRACION PÚBLICA

En el código civil se establecen las bases legales de las garantías en el sector público y privado, así mismo las responsabilidades y obligaciones que están conllevan y sus respectivas penalidades en el incumplimiento del contrato.

En el código civil artículo 2086 en adelante menciona sobre la naturaleza de las garantías y estas son:

Garantías jurídicas: son los instrumentos que vienen regulados por normas jurídicas o bien implícitas autorizados por que tienden a asegurar el cumplimiento social efectivo de los Derechos Humanos, y que son actuados a través de los órganos del Estado, o por órganos pertenecientes a organizaciones intergubernamentales o excepcionalmente por los particulares y grupos sociales.

Garantías extra-jurídicas: estas no posen estricto carácter jurídico, que contribuyen eficazmente a la plena realización de los derechos humanos en las concretas relaciones sociales. Esta puede ser utilizada en el área privada de los contratos.

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GarantíasLas garantías al igual que los contratos pueden darse de una manera escrita y verbal según lo mencionado en el código civil.

Las Garantías por Escrito: son las que comprometen al contratista de una manera jurídica, al cumplimiento durante la ejecución y finalización del proyecto. A la vez protegen al contratante de la inversión realizada en la obra.

Garantías de Palabra: Son promesas en la que el cliente no esta protegido jurídicamente ante el incumplimiento o fallas durante y después del proceso constructivo. Las personas que utilizan este tipo de promesa son cliente que durante el tipo de relación (contratante y contratista), han desarrollado un alto grado de confianza pero siempre se corren el riesgo de perder todo lo invertido. Por lo que es importante dejar constancia siempre del servicio a recibir.

Garantías Implícitas: Esta indica que el funcionamiento de los elementos son los adecuados, que es su mayoría aplica a artículos, por ejemplo equipo, maquinarias y herramientas, en esta garantía no esta por escrito pero se sabe que tiene garantías (implícita), la única excepción es cuando el artículo deja por escrito que no tienen una garantía, para construcción no existe nada implícito, ya que el constructor no responderá por cada uno de los problemas que puedan ocurrir en el proyecto, solamente los imputables a él y los estipulados en la garantía escrita.

RÉGIMEN DE GARANTÍAS

En general el código civil regula las garantías civiles, contempla un doble régimen: uno legal y otro contractual o voluntario.

En el primer caso la garantía legal se aplica para el contratista e inclusive el mismo contratante, esto se emplea a la compra de equipo y materiales no consumibles en su primer uso como en el caso de la construcción. Lo anterior goza de una garantía legal que por ley tiene un mínimo de 3 meses, en todo caso la garantía estará establecida por las empresas distribuidoras en el caso de materiales de consumo.

Las garantías que cubren un periodo mayor de 6 meses, un año, o mas se llaman contractuales o voluntarias estas garantías son las mas utilizadas en las obras arquitectónicas ya que cubren un periodo mas largo, y por ser así es importante conocer sus condiciones, obligaciones, alcances y extensión.

Garantías Contractuales: Instrumento que emite un Banco y Entidades Financieras a través del cual se garantiza a un tercero (beneficiario) el cumplimiento de obligaciones contractuales (la entrega de mercancía de acuerdo a lo pactado, la prestación de un servicio, instalación de maquinaria o cumplimiento de un contrato de obra de infraestructura, etc.) mediante el ofrecimiento de una compensación económica en caso de ocasionarle un daño

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Garantíasal mismo, por incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato por parte del ordenante.

El objetivo de este instrumento es el de servir como garantía de que las obligaciones estipuladas por contrato serán cumplidas por el ordenante. En caso de incumplimiento, el beneficiario será compensado económicamente por los daños que le sean ocasionados.

OBLIGACIONES

Dentro de las obligaciones que intervienen en las garantías tanto para el sector público y privado mencionado en el código civil.

Obligaciones a Plazo: Nos referimos a los periodos fijados para el cumplimiento de la obligación.

Obligaciones Alternativas: Son aquellas por la cual se deben, por ejemplo: si el deudor queda libre, debe pagar o ejecutara en su totalidad una de las cosas que deba cumplir, en todo caso no puede obligar al acreedor a que acepte cambios para el pago de la deuda.

Obligaciones Facultativas: Es la que tiene el contratista, la factibilidad de pagar, que en el caso de las garantías el bien que apoya ya esta fijado y no se podrá cambiar por otro para cancelar la deuda adquirida.

Obligaciones Solidarias: Esta obligación se refiere al contratista o contratantes que serán los responsables de cancelarla. Para la creación de una empresa en ocasiones es necesario formar una sociedad, en este caso los socios responden por la deuda adquirida por incumplimiento, esto puede ser por dinero, bienes, etc.

Obligaciones por Cláusula Penal: Es aquella en que la persona, asegura el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar la obligación principal o retardar su ejecución.

Esta es la forma de proceder en la realización de un contrato para la construcción todas las penalidades y obligaciones están determinadas en un contrato, lo que quiere decir por ejemplo en el caso de la Garantía de 102 102 Buena Obra, el constructor esta sujeto a cumplir si surge un desperfecto en la obra, para la cual tendrá alternativa ya fijadas en el contrato.

Todas estas obligaciones determinan la manera de proceder para la cancelación de una deuda adquirida que seria el caso de la aceptación de una garantía independientemente el tipo que sea.

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Garantías

PENALIDADES

Estás quedaran especificadas en las cláusulas del contrato firmado para la obtención de la garantía. El bien o los bienes quedan a disposición de lo pactado, esto puede llevar a embargos si el daño no es indemnizado. Esto sucede cuando no se cumpla la obligación dentro de los términos estipulados.

LIBERACIÓN DE PENALIDADES

El Contratista queda liberado de penalidades al cancelar la deuda adquirida por el incumplimiento, realizando reparaciones, cumpliendo con los tiempos determinados, dando la calidad de materiales y equipos, pagando los montos establecido en las garantías si estás han sido violadas.

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