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UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DEL PROCESO PENAL I ¿Cuáles son las características de Identificación de las garantías constitucionales del proceso penal? Envía tu respuesta a través de este medio. GARANTÍA CONSTITUCIONAL DEL INDIVIDUO EN EL PROCESO PENAL: Institución procedimental de seguridad y de protección creado a favor de las personas que enfrentan un proceso penal para que dispongan de medios que hacen efectivo el goce de los derechos subjetivos frente al peligro o riesgo de que sean desconocidos La Constitución, al tiempo de reconocer una serie de derechos constitucionales, también ha creado diversos mecanismos procesales con el objeto de tutelarlos. A la condición de derechos subjetivos del más alto nivel y, al mismo tiempo, de valores materiales de nuestro ordenamiento jurídico, le es consustancial el establecimiento de mecanismos encargados de tutelarlos, pues es evidente que derechos sin garantías no son sino afirmaciones programáticas Derecho Constitucional del Perú Derecho Procesal Penal I

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GARANTAS CONSTITUCIONALES DEL PROCESO PENAL ICules son las caractersticas de Identificacin de las garantas constitucionales del proceso penal? Enva tu respuesta a travs de este medio.

GARANTA CONSTITUCIONAL DEL INDIVIDUO EN EL PROCESO PENAL: Institucin procedimental de seguridad y de proteccin creado a favor de las personas que enfrentan un proceso penal para que dispongan de medios que hacen efectivo el goce de los derechos subjetivos frente al peligro o riesgo de que sean desconocidosLa Constitucin, al tiempo de reconocer una serie de derechos constitucionales, tambin ha creado diversos mecanismos procesales con el objeto de tutelarlos. A la condicin de derechos subjetivos del ms alto nivel y, al mismo tiempo, de valores materiales de nuestro ordenamiento jurdico, le es consustancial el establecimiento de mecanismos encargados de tutelarlos, pues es evidente que derechos sin garantas no son sino afirmaciones programticas desprovistas de valor normativo. Por ello, puede decirse que detrs de la constitucionalizacin de procesos como el hbeas corpus, el amparo o el hbeas data, nuestra Carta Magna ha reconocido el derecho (subjetivo constitucional) a la proteccin jurisdiccional de los derechos y libertades fundamentalesNuestra Carta Magna ha incorporado un conjunto de garantas genricas y una extensa relacin de garantas especficas. Como garantas genricas se consideran la presuncin de inocencia , el derecho de defensa, el debido proceso y el derecho a la tutela jurisdiccional; estas garantas refuerzan e incluso dan origen a las especficas como la garanta del juez natural, de la publicidad, de la pluralidad de instancia, de cosa juzgada, etcteraGARANTIAS GENERICAS:Presuncin de Inocencia.La Presuncin de Inocencia es la mxima garanta del imputado y uno de los pilares del proceso penal acusatorio, que permite a toda persona conservar un estado de no autor mientras no se expida una resolucin judicial firme. La afirmacin de que toda persona es inocente mientras no se declare judicialmente su responsabilidad es una de las ms importantes conquistas de los ltimos tiempos.A la presuncin de inocencia le podemos dar triple significacin, primero, que nadie tiene que construir su inocencia; segundo, que la culpabilidad se declara a travs de un sentencia firme que cumpla con las condiciones de una resolucin judicial; Tercero, Nadie debe ser tratado como culpable mientras no exista sentencia condenatoria que as lo determine. Este derecho est reconocido por el artculo 2 , inciso 22, apartado e) de la CPE y los Tratados Internacionales, pues lo encontramos en la Declaracin Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, en el Pacto de San Jos de Costa Rica y en el artculo II del Ttulo Preliminar del CPP. Mediante esta garanta se reconoce el derecho de la persona que viene siendo sujeto de una persecucin criminal de ser considerado y tratado como inocente por el ordenamiento jurdico en su conjunto hasta que no exista un pronunciamiento judicial firme en el sentido de que el sujeto ha realizado un comportamiento delictivo.Derecho de Defensa:Esta garanta se encuentra consagrado expresamente en el artculo 139 inciso 14 de la CPE, y prevista en el CPP en el artculo IX del Ttulo Preliminar. Pues figura como uno de los principios rectores del proceso, de no ser privado del derecho de defensa en ningn estado del proceso, que toda persona ser informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detencin, del derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su eleccin y a ser asesorada por este desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. Es el derecho a defenderse de la demanda de un tercero o acusacin policial, fiscal o judicial, mediante la asistencia de un abogado. Este derecho a su vez se descompone en el derecho a ser odo, derecho a elegir a su defensor, obligatoriedad del defensor y si es el caso de contar con un defensor de oficio y con una defensa eficaz, facultades comprendidas en el inciso 14 del artculo 139' de la Constitucin.Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva: Esta garanta se encuentra consagrada en el Inc. 3 del art. 139 de la Constitucin Poltica de 1993. Se trata de una institucin procesal de reciente data en el derecho comparado. Su origen se encuentra en el inc. 1 del art. 24 de la Constitucin Espaola de 1978.Lo reciente de su historia ha hecho que, en un inicio, su contenido no se encuentre determinado con precisin; siendo mrito del Tribunal Constitucional Espaol la paulatina fijacin de sus alcances. Sin embargo, incluso ahora no existe un total acuerdo respecto de su real contenido, sobre todo en cuanto se le pretenda distinguir del otro baremo central de los sistemas procesales de influencia hispnica en el que coexisten ambos derechos, el derecho a un debido proceso.Derecho al Debido Proceso:El debido proceso tiene su origen en el due proceso of law anglosajn, se descompone en: el debido proceso sustantivo, que protege a los ciudadanos de las leyes contrarias a los derechos fundamentales y, el debido proceso adjetivo, referido a las garantas procesales que aseguran los derechos fundamentales. Su incorporacin al constitucionalismo latinoamericano ha matizado sus races, sealando que el debido proceso sustantivo se refiere a la necesidad de que las sentencias sean valiosas en s mismas, esto es, que sean razonables; mientras que el debido proceso adjetivo alude al cumplimiento de ciertos recaudos formales, de trmite y de procedimiento, para llegar a una solucin judicial mediante la sentencia.Por su parte la doctrina y la jurisprudencia nacionales han convenido en que el debido proceso es un derecho fundamental de toda persona -peruana o extranjera, natural o jurdica- y no slo un principio o derecho de quienes ejercen la funcin jurisdiccional. En esa medida, el debido proceso comparte el doble carcter de los derechos fundamentales: es un derecho subjetivo y particular exigible por una persona y, es un derecho objetivo en tanto asume una dimensin institucional a ser respetado por todos, debido a que lleva implcito los fines sociales y colectivos de justicia.GARANTIAS GENRICAS: Juez Legal: El Pacto de San Jos de Costa Rica, utiliza una expresin amplia, juez o tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad por la ley. Esta garanta es reconocida por la CPE, en el artculo 139, Inc. 3.Duracin razonable del proceso: Este derecho se encuentra previsto en el Inc. 1 del Art. I del Ttulo Preliminar del C.P.P. Pues el proceso penal debe realizarse en un plazo razonable; para que se resuelva la situacin procesal del imputado, quien tiene derecho a obtener un pronunciamiento que ponga trmino del modo ms rpido posible a la situacin de incertidumbre y de innegable restriccin a la libertad que comporta el enjuiciamiento penal. El TC entiende que Razonable es un trmino que expresa una exigencia de equilibrio en el cual estn moderados armoniosamente, por un lado la instancia de una justicia administrada sin retardos y; por otro, la instancia de una justicia no apresurada y sumaria. Los tratados de derechos a ser juzgada en un plazo razonable o, a ser puesta en libertad. Al respecto, en la sentencia emitida en el expediente 696-2000-HC/TC el TC ha sealado:El hecho de no haberse decretado la libertad inmediata del accionante de la presente causa tras la culminacin de los treinta meses de detencin, obligndole por el contrario a que permanezca detenido ad infinitud, so pretexto de un equivocado concepto de la tramitacin procesal, solo puede significar que se ha transgredido todas las previsiones jurdicas que garantizan un proceso debido o regular y que dicha situacin ha comprometido en particular la eficacia o la existencia de uno de aquellos derechos innominados constitucionalmente pero a la par consustanciales a los principios del Estado Democrtico de Derecho y la dignidad de la persona reconocida en el artculo 3 de la Constitucin Poltica del Estado, como lo es sin duda el derecho a un plazo razonable en la administracin de justicia.Publicidad del proceso: La publicidad de los procesos permite el control de la eventual actuacin parcial de los jueces. Pero, si bien la publicidad permite el control de la opinin pblica a los procesos; podran existir etapas de un proceso reservadas a criterio del juez, de acuerdo a ley 17; sin embargo, los procesos judiciales por responsabilidad de funcionarios pblicos, por delitos de prensa o por derechos fundamentales, son siempre pblicos, segn establece el inciso 4 del artculo 139' de la Constitucin.Derecho a Declarar Libremente: Este derecho se encuentra incluido en el Art. IX del Ttulo Preliminar del C.P.P. no slo es la facultad de declarar sin presin, ni malos tratos, tratos humillantes degradantes o tortura, sino que las pruebas obtenidas de esta manera son ilcitas, segn lo establece el artculo 2-24-h de la Constitucin. En ese sentido, estas concesiones o testimonios inconstitucionales, producen la nulidad de un proceso y si este ha vencido eventualmente a la reapertura del mismo, sin perjuicio de la indemnizacin de las vctimas.Motivacin de las Resoluciones Judiciales: Es el derecho de todo procesado a que las sentencias o resoluciones estn motivadas, es decir que haya un razonamiento jurdico explcito entre los hechos y las leyes que se aplican, segn dispone el artculo 139'-5 de la Constitucin, adems este se encuentra inmerso dentro del Art. VI del Ttulo Preliminar del C.P.P.GARANTAS DE LA JURISDICCIN:La jurisdiccin se encuentra regulada por principios polticos objetivos y subjetivos. Los principios subjetivos son entendidos como reglas que regulan la carrera judicial (independencia y responsabilidad de los jueces), y los objetivos como reglas de organizacin y funcionamiento de los rganos encargados de la administracin de justicia (unidad, exclusividad y juez legal). Tanto los principios subjetivos cuanto los objetivos tienen por fin ltimo el preservar la imparcialidad de los jueces. Estas garantas son las siguientes: i) Unidad y exclusividad de la jurisdiccin, ii) Juez legal o predeterminado por la ley, iii) imparcialidad e independencia judicial.Unidad y exclusividad de la jurisdiccin: Tal como seala el profesor Montero Aroca, es evidente que si la jurisdiccin es una potestad que emana de la soberana popular, tiene que ser nica (Montero Aroca 1995: 72). Esta garanta ha sido incorporada a nuestra Constitucin en el artculo 139, inciso 1, que lo reconoce como un principio de la funcin jurisdiccional.Juez legal o predeterminado por la Ley: Este derecho al Juez legal, en concepto del profesor Gimeno Sendra, encierra una doble garanta: por un lado, para el justiciable, a quien se le asegura que no podr ser juzgado por un rgano distinto de los que integran la jurisdiccin: y por otro lado constituye una garanta propia de la jurisdiccin, pues impide que el Poder Ejecutivo disponga a su antojo la constitucin y funcionamiento de los tribunales. Que el rgano judicial haya sido creado previamente, respetando la reserva de ley de la materia. Imposibilidad de constituirlo past Jactum. Que se le haya investido de jurisdiccin y competencia con anterioridad al hecho motivador del proceso judicial. Que su rgimen orgnico y procesal no permita calificarlo como un juez ad hoc o excepcional. Prohibicin de jueces extraordinarios o especiales.- Que la composicin del rgano judicial venga determinada por Ley, siguindose en cada caso concreto los procedimientos legalmente establecidos para la designacin de sus miembros.Imparcialidad e independencia judicial: El derecho del procesado a ser juzgado por jueces imparciales est consagrado en diversos tratados internacionales y es reconocido como constitutivo de la jurisdiccin, ya que la esencia misma de esta supone que el juez no puede ser parte en el conflicto que se somete a su decisin. En toda actuacin jurisdiccional deben existir dos partes en conflicto, que acuden a un tercero imparcial que es el titular de las potestades, es decir, el juez o magistrado.

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