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GARANTIAS CONSTITUCIONALES O INDIVIDUALES.docx

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GARANTIAS CONSTITUCIONALES O INDIVIDUALES CONCEPTO DE GARANTAS INDIVIDUALES Las garantas individuales (tambin llamadas: garantas constitucionales, derechos del hombre, derechos fundamentales pblicos subjetivos o derechos del gobernado), son las que protegen al individuo en sus derechos, ya que ste puede hacer todo excepto lo que la ley prohbe; en cambio las autoridades slo pueden hacer lo que la ley les permite. El fin de las garantas individuales, en consecuencia es proteger al individuo contra cualquier acto de autoridad que viole o vulnere algn derecho consagrado por la ley, y el objetivo del Estado es velar por los derechos del individuo, que es lo que se le denomina individualismo.El hombre, por naturaleza, est preparado para ejercer estas para garantas, utilizando los medios que tiene a su alcance para desenvolverse y progresar en trminos generales. Esos medios consisten en su vida jurdica: libertad, igualdad, propiedad, posesin, educacin, etc. Hay varias teoras que sostienen que el derecho es inherente a los hombres para el pleno goce de sus garantas:1.-Naturalista: Sostiene que todos los hombres tienen derecho por razn natural y por su condicin humana.2.-Socialista: Estima que es intil hablar de derechos humanos sin mencionar los derechos de relacin. El hombre aislado no posee ningn derecho, ya que slo existe. El derecho debe ser reconocido por los dems, pues todo derecho implica forzosamente una relacin entre titular y obligado. Esta situacin surge por la necesidad de establecer relaciones en un ambiente organizado, para que el reconocimiento de los derechos humanos tenga una finalidad prectica.3.-Legista: sostiene que los derechos humanos, aunque estn justificados en teora, por si solo no valen ni significan nada si no hay leyes que los consagren y que impongan su respeto, pues los derechos definidos en la ley son los nicos que requieren proteccin en el rgimen gubernativo. Esta postula que los derechos no tutelados no pueden alcanzar el respeto de la ley y mucho menos proteccin en un rgimen gubernativo.DIFERENCIA ENTRE GARANTIAS INDIVIDUALES, GARANTIAS SOCIALES, DERECHOS POLITCOS Y DERECHOS HUMANOSGaranta individual: Son derechos inherentes a la persona humana en virtud de su propia naturaleza y de las cosas que el estado reconoce, respeta y protege mediante un orden jurdico y social que permite el libre desenvolvimiento de las personas de acuerdo con su vocacin.Garantas sociales: Surgen cuando determinadas clases sociales estn protegidas contra cualquier acto o atropello por parte del Estado, el cual se le exigen la adopcin de medidas para amparar a la clase econmicamente dbil frente a la clase poderosa Aparecen en Mxico en la constitucin de 1917. Se crea con la finalidad de buscar el equilibrio con las existentes garantas individuales consagradas en el primer captulo de la Constitucin general de la Repblica.Los artculos que se refieren a las garantas sociales son el 27 y el 123 fundamentalmente. El primero protege los derechos agrarios y el reparto equitativo de las tierras y aguas.El articulo 123 protege los derechos del trabajador y su familia. Existen otro numerales como el 28, que se refiere a la prohibicin de monopolios y la participacin de Estado en forme exclusiva en reas estratgicas de la economa.El articulo 3 protege la libertad de enseanza, y el articulo 4 vela por los derechos de la familia, la procreacin, la salud y la vivienda; finalmente el articulo 5 otorga la libertad de ocupacin. Los artculos mencionados pueden ser considerados como derechos.La garanta individual implica una relacin entre dos sujetos: el lado activo o los gobernados, y del pasivo o el derecho y sus autoridades. Por el contario, la garanta social se traduce en un vinculo jurdico existente entre dos clases sociales econmicamente diferentes desde un punto de vista general e indeterminado, o entre individuos particulares y determinados pertenecientes a dichas clases Derechos polticos: Son las facultades que otorgan nuestra Constitucin a todos los individuos para participar en la poltica del pas. Se encuentran establecidas en los artculos 1 y 2 Artculo 1: En los estados Unidos Mexicanos todo individuo gozar de las garantas que otorga esta Constitucin, las cuales no podrn restringirse ni suspenderse, si nos en los casos y con las condiciones que ella misma estableceArticulo 2: Est prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al Territorio Nacional alcanzaran por ese solo hecho su libertad y la proteccin de las leyes.Numerosos autores consideranla libertad poltica como la base de las libertades, ya que solo a travs de un sistema democrtico se establece el respeto a la libertas, considerndola autentica y suficiente para permitir la vida en sociedad.En consecuencia, nicamente pueden existir garanrias constitucionales de libertad en la medida en que haya libertad poltica, y no solo para la eleccin de representantes sino tambin para exigir responsabilidad a quienes se exceden en el incumplimiento de las funciones para las que fueron electos, en trminos de la organizacin poltica que un pueblo se da as mismo.Los derechos polticos comnmente se definen como los que dan a su poseedor la facultad de intervenir en la formacin poltica del Estado; para ello emplea el elemento principal: el voto; as mismo indica que en el orden jurdico nacional puede concederse otro tipo de derechos, como la libertad de expresin, de religin, de portacin de armas etc. De acuerdo con la Convencin Americana sobre Derechos Humanos (22 de noviembre de 1969, los ciudadanos de la Repblica gozaran de derechos como:a) Participar en la direccin de los asuntos pblicosb) Votar y ser elegidos en las elecciones peridicas c) Tener acceso a las condiciones de igualdadCabe aclarar que el juicio de amparo, que generalmente funciona para salvaguardar derechos del individuo, no opera en este caso por tratarse de derechos polticos que, como se menciono no estn plenamente definidos como garantas individuales.Derechos humanos:Se hace un reconocimiento a la dignidad inherente a la raza humana y a sus derechos fundamentales a travs de una declaracin universal en la que se proclaman los derechos humanos como normas que deben procurar todos los pueblos de la tierra.CARACTERISTICAS DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALESSe caracterizan por dos principales: unilateralidad y la irrenunciabilidad. Las primeras se dan cuando las garantas estn exclusivamente a cargo del poder pblico a travs de los rganos y las dependencias gubernamentales. El poder pblico, en consecuencia, es el nico encargado de responder por su efectividad, como sujeto pasivo de las garantas. Es decir, las personas nada tienen que hacer para que sus derechos sean respetados por las autoridades, ya que vasta que su actuacin no traspase el marco establecido para cada garanta en la Constitucin. La irrenunciabilidad, en cambio, significa que no pueden renunciarse a estos derechos, cuya caractersticas son las siguientes:a) Permanencia: Son permanentes mientras existan derechos para accionar.b) Generalidad: Por que protegen a todo ser humano sin distincin alguna.c) Supremaca: Porque estn plasmados en la Constitucin, y de acuerdo con la escala jerrquica Kelseniana esta es la ley suprema.d) Imputabilidad: Significa que debe observarse de la misma forma que la Constitucin establece.

Por su parte, el objeto de las garantas sociales consisten en ser una medida de preservacin de las clases trabajadoras.Debido a la naturaleza social de estas garantas, los derechos que otorgan la relacin jurdica (Estado y gobernado) son en favor de la clase trabajadora como sujeto activo.El artculo 123 Constitucional es uno de los numerales que contienen ms garantas en favor de esta clase; en consecuencia, cuando habla de derechos y obligaciones se refiere a que las obligaciones se encuentran en la clase capitalista. CONCEPTO DE REGLAMENTACION DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALESSignifica pormenorizar la norma superior, cualquiera que sea, a fin de procurar una mejor aplicacin de la misma, desde luego con ciertos lmites naturales que fijan al alcance de la disposicin reglamentaria. Las garantas si pueden ser objeto de reglamentacin, pero nicamente debe tender a pormenorizar la norma sin que deban introducirse elementos distintos de los estipulados.Al respecto, Burgoa seala que ninguna reglamentacin de una garanta individual puede establecer limitaciones al derecho pblico subjetivo que de sta se deriva y que no estn comprendidos en el precepto constitucional que los regula o en otro de la misma Ley Fundamental.La reglamentacin de las garantas individuales pueden ser constitucional y legal. La primera existe cuando la Constitucin autoriza la reglamentacin, es decir, en los preceptos en que se regula la garanta individual, la ley secundaria (federal o local) prev una reglamentacin; por ejemplo el articulo 5 prrafo 2, que establece la ley determinar en cada Estado cuales son las profesiones que requieran titulo para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirloLa reglamentacin legal existe cuando la ley ordinaria la lleva a cabo porque tal reglamentacin se haya previsto en la ley fundamental. La ley secundaria la ley que reglamente una garanta individual deber cuidar el derecho subjetivo pblico que derivan de ellas y que las haga nugatorias, parcial o totalmente, o bien las alteren.CLASIFICACION DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES Segn el contenido del derecho pblico de los gobernados:Se refiere al contenido del derecho subjetivo pblico de los gobernados, que se deriva de la accin de exigir, de que el titular reclame algo al sujeto obligado, y ese algo es el contenido del derecho subjetivo, por ejemplo la entrega de un objeto, etc. As, el derecho subjetivo pblico, que emana de la garanta individual, se traduce, en las garantas de legalidad en todas sus manifestaciones, de igualdad con sus semejantes, de propiedad con todas sus formalidades y requisitos, etc., por parte del poder pblico, para que la actuacin de ste sea constitucionalmente valida. El contenido del derecho subjetivo pblico emana de la relacin en que se traduce la garanta individual y consiste en exigir que la autoridades estatales al respecto y la observancia de las garantas mencionadas, como la garanta de libertad, igualdad, seguridad, propiedad, etctera. Segn la obligacin que tiene el sujeto pasivo de la relacin jurdicaSe destacan:1.-Segn la obligacin estatal: se refiere a la relacin estatal que surje de la relacin jurdica que implica la garanta individual, teniendo en cuenta los contenidos de los derechos pblicos subjetivos que de esta relacin se forman en favor del del sujeto activo o gobernado. La obligacin estatal puede consistir en un no hacer por parte de los rganos de gobierno o en un hacer de los rganos gobernantes, siempre en beneficio del gobernado. De esta manera las garantas se clsifican en formales y materiales.2.-Garantias en sentido material: imponen la obligacin de no hacer a los rganos estatales, es decir en sentido de respetarlas solamente y de no afectarlas, y se traduce en garantas de igualdad (artculos 1, 2 , 4, 12, 13 constitucionales), de libertad (artculos 3, 4, 5, 6,7, 8, 9, 10, 11, 24, 25 y 28 Constitucionales), y de propiedad (articulo 27 Constitucional)3.-Las garantas en sentido formal: Imponen la obligacin de hacer a los rganos de gobierno, pues se estima que stos deben revestir sus actos con una serie de requisitos que imponen los preceptos constitucionales que consagran las garentias de seguridad jurdica que son los artculos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 26 Constitucionales.GARANTIAS DE IGUALDAD(Artculos 1,2, 4, 12,)El primer prrafo de articulo 1 constitucional establece:En los estados Unidos Mexicanos, todo individuo gozara de las garantas que otorga la Constitucin, las cuales o podrn restringirse ni suspenderse sino en las condiciones y en los casos que la ley estableceLa igualdad desde el punto de vista jurdico es la posibilidad y capacidad de que varias personas, numeralmente indeterminadas, adquieran los mismos derechos y contraigan las mismas obligaciones, derivados de una condicin determinada.As mismo se habla de un principio aristotlico respecto al principio de igualdad, que consiste en tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales, teniendo en cuenta las circunstancias especificas que prevalezcan en el momento; por ende, la igualdad es la primera consecuencia de la igualdad, por que donde aparece la esclavitud, desaparece la dignidad.Para su estudio, la igualdad se clasifica en natural, real y jurdica:1.- Igualdad natural. Es la que poseemos todos los seres humanos por el hecho de que nacemos igual, libres de toda determinacin.Igualdad real: Es la que adquirimos de acuerdo con las circunstancias que nos rodean, de carcter poltico, religioso, econmico, etc.Igualdad jurdica: Establece la posibilidad de que varias personas en un momento determinado sean sujetos de derechos y obligaciones.

Sujeto titularEs todo gobernado, con la facultad de exigir al Estado y a sus autoridades el respeto de su situacin como persona frente a sus semejantes, independientemente de las condiciones jurdicas particulares que pudieran reunir.Tambin se extiende a las personas morales de orden privado y en determinados casos a las oficiales, as como a las personas morales de derechos sociales y a los rganos descentralizados, pues al mencionar todo individuo, se est refiriendo tanto a nacionales como a extranjeros ya sea personas fsicas o morales.GARANTIA DE SEGURIDAD JURIDICA(Artculos 14 y 15 Constitucional)La seguridad es el valor fundamental de lo jurdico; sin ella no puede haber derecho. La seguridad es el motivo de ser del derecho, y su fin es la realizacin de valores superiores; por tanto, se deduce que la seguridad tambin es un valor en el sentido funcional del derecho