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GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO El artículo 66º de la Nueva Ley de Arbitraje incorpora un cambio sustancial respecto de los efectos del recurso de anulación del laudo. A diferencia de la ley arbitral de 1996, el recurso de anulación no suspende el cumplimiento o la ejecución del laudo. Sólo se produce la suspensión cuando se cumple con el requisito de la garantía acordado por las partes o, a falta de éste, cuando se constituye fianza bancaria por una cantidad equivalente al valor de condena del laudo. Cuando no hay valor de condena, los árbitros fijan el monto de la fianza bancaria sujeto a graduación por la Corte Superior que conoce del recurso, de la misma manera, si los árbitros no fijan el monto de la fianza bancaria, la Corte Superior podrá determinarlo a pedido de parte. De esta manera, el requisito de garantía se aplica para laudos cuyo valor esté determinado, sea determinable, o incluso cuando carezca de valor monetario que puede ser cuantificado. La idea central de esta innovación es favorecer el cumplimiento de los laudos y desincentivar la interposición maliciosa de los recursos de anulación.[14] [14] Exposición de motivos, Decreto Legislativo No. 1071, Pp. 27.28 Leer más: http://www.monografias.com/trabajos64/ejecucion-anulacion-laudos- arbitrales-peru/ejecucion-anulacion-laudos-arbitrales-peru2.shtml#ixzz3HdptMfTu

Garantías de Cumplimiento

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Artículo 66 de La nor

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Page 1: Garantías de Cumplimiento

GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTOEl artículo 66º de la Nueva Ley de Arbitraje incorpora un cambio sustancial respecto de los efectos del recurso de anulación del laudo. A diferencia de la ley arbitral de 1996, el recurso de anulación no suspende el cumplimiento o la ejecución del laudo. Sólo se produce la suspensión cuando se cumple con el requisito de la garantía acordado por las partes o, a falta de éste, cuando se constituye fianza bancaria por una cantidad equivalente al valor de condena del laudo.Cuando no hay valor de condena, los árbitros fijan el monto de la fianza bancaria sujeto a graduación por la Corte Superior que conoce del recurso, de la misma manera, si los árbitros no fijan el monto de la fianza bancaria, la Corte Superior podrá determinarlo a pedido de parte. De esta manera, el requisito de garantía se aplica para laudos cuyo valor esté determinado, sea determinable, o incluso cuando carezca de valor monetario que puede ser cuantificado.La idea central de esta innovación es favorecer el cumplimiento de los laudos y desincentivar la interposición maliciosa de los recursos de anulación.[14]

[14] Exposición de motivos, Decreto Legislativo No. 1071, Pp. 27.28

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos64/ejecucion-anulacion-laudos-arbitrales-peru/ejecucion-anulacion-laudos-arbitrales-peru2.shtml#ixzz3HdptMfTu

Page 2: Garantías de Cumplimiento

LAUDO ARBITRAL. PARA SU EJECUCIÓN DEBE EXAMINARSE EL CUMPLIMIENTO DE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA

Tesis

Semanario Judicial de la Federación

Octava Época

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

IV, Segunda Parte-1, Julio a Diciembre de 1989

Pág. 308

Tesis Aislada (Civil)

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; IV, Segunda Parte-1, Julio a Diciembre de 1989; Pág. 308

    

Para decretar la ejecución de un laudo arbitral solicitada según el artículo 632 del Código de Procedimientos

Civiles, el juez debe observar los siguientes requisitos: a) Que en el procedimiento arbitral se haya respetado

la garantía de audiencia, consagrada en el artículo 14 de la Constitución Federal, conforme a lo previsto en el

artículo 619 del Código Procesal Civil; b) Que el asunto sometido al conocimiento del árbitro no sea de los

prohibidos en el artículo 615 del mismo código procesal, en tanto que si se trata de los casos a que se refieren

los artículos 612 a 614 del propio ordenamiento, se reúnan los requisitos de dichos preceptos; pero, ningún

precepto del Código de Procedimientos Civiles, relacionado con la ejecución de un laudo arbitral, establece

que sea necesario dar vista al perdidoso para que exprese lo que a sus intereses convenga, cuando se

solicita al juez ordinario la ejecución de un laudo; sin embargo, si no se respetó la garantía de audiencia al

demandado, puesto que no se cumplieron las formalidades establecidas para la diligencia del emplazamiento,

lo que le impidió comparecer al juicio arbitral, a que se ha hecho referencia y, en consecuencia a dictar el

exequátur correspondiente, y si por el contrario determina acceder a la petición de la demandante, su

conducta resulta violatoria del artículo 634 del Código Procesal Civil.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

     

Amparo en revisión 858/89. Francisco Ignacio Aguilar. 21 de septiembre de 1

http://www.camex.com.mx/index.php/publicaciones/criterios-jurisprudenciales-relevantes/336-laudo-arbitral-para-su-ejecucion-debe-examinarse-el-cumplimiento-de-la-garantia-de-audiencia