Garantías judiciales y estado de emergencia

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    247Estuis Cnstitucinales, A 5, N 22007, pp. 165 - 198

    Estuis Cnstitucinales, A 8, N 2, 2010, pp. 247 - 292.ISSN 0718-0195

    Centr e Estuis Cnstitucinales e Cile Uniersia e TalcaLas garantas juiciales c as e tutela e ls erecs unaentales

    en estas e eergencia (in) cnstitucinalFeeric Justinian Rble

    Estuis Cnstitucinales, A 8, N 22010, pp. 247 - 292

    LAS GARANTAS JUdICIALES Como vAS dE TUTELAdE LoS dEREChoS FUNdAmENTALES EN ESTAdoS dE

    EmERGENCIA (IN) CoNSTITUCIoNALJudicial WarrantsasaWaytoprotectfundamentalrights

    in emergencystates (in) constitutional

    federico Justiniano robledo

    Presr e derec Pblic Princial y derec municipal

    e la Uniersia Nacinal e Crba, [email protected]

    Resumen: El presente trabajo constituye un ensayo reexivo sobre uno de los grandes ejes que nosplantea el Derecho Constitucional Comparado y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos enmateria de Estados de Emergencia para el siglo XXI: la uncin de las Garantas Judiciales como vasde tutela eectiva de los derechos undamentales.

    El desarrollo conceptual lo realizamos a partir de una visin integrativista y desde una miradaconstitucional dinmica y evolutiva. Se escudria su dimensin normativa, poniendo el acento par-ticular en el horizonte constitucional comparado, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos yMERCOSUR.

    Finalmente, se proponen reexiones y lneas de anlisis que parten de una relectura de la materiaen clave con el ortalecimiento de la tutela judicial eectiva de los derechos humanos en tiempos deexcepcin.

    AbstRAct: This paper constitute a reexive essay about one o the undamental issues that Com-parative Constitutional Law and International Law o Human Rights, present in Emergency States or21st century: the role o judicial warrants as a way to eectively protect undamental rights.

    With an integrational and constitutional (dynamical and developer) points o view we explain theconcepts ut supra mentioned. We ocus the normative dimension in Comparative Constitutional Law,Interamerican Human Rights System, and MERCOSURs Law.

    Abga, dctr en derec y Ciencias Sciales, Acaic e Ner y actual Secretari e la Acae-ia el Plata Seccin Crba (R.A.), Presr e derec Pblic Princial y derec municipal ela Uniersia Nacinal e Crba UNC, Presr e derec Cnstitucinal y e derec PblicPrincial y derec municipal e la Uniersia Catlica e Salta, Prei al mrit Feeral trga prel Institut e Feeralis e la Acaeia Nacinal e derec y Ciencias Sciales e Crba, miebre la Cisin directia el rea e Estuis e Arica Latina A.E.A.L. e la Faculta e derecy Ciencias Sciales e la U.N.C. (R.A.), miebr e la Asciacin Argentina e derec Cnstitucinaly el Institut e Feeralis e la Acaeia Nacinal e derec y Ciencias Sciales e Crba, ExSecretari Relatr e Fiscala e Esta e la Princia e Crba. Enia el 22 e niebre e 2009,aprba el 22 e septiebre e 2010.

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    Finally, we present some reection and analysis, re-reading the judicial eective protection o humanrights or it strengthening, in exceptional moment.

    PAlAbRAsclAve: Emergencia. Estado de emergencia. Garantas judiciales. Amparo. Hbeas

    corpus. Bloque de constitucionalidad. Sistema interamericano de derechos humanos. Democracia.MERCOSUR.

    KeywoRds:Emergency. Emergency State. Judicial Warrants. Writ o Habeas Corpus. Constitutional.Interamerican Human Rights System. Democracy. MERCOSUR.

    Toda sociedad en la que la garanta de los derechos no est asegurada ni laseparacin de poderes establecida no tiene constitucin .Art. 16 e la declaracin e ls derecs el hbre y el Ciuaan(Francia, 26-08-1789)1

    1. preliminares

    El un actual nos muestra con crudeza que los estados de emergencia han sido() la regla del uncionamiento jurdico de muchos pases2.

    La persistencia e las crisis y la ausencia e iaginacin an ec que a unaeergencia le siga tra y a sta una nuea eergencia el retrn a la anterir,cnirtinse la nralia y la estabilia en utpas,3 inirtinse ls cn-cepts e regla y excepcin.

    En alusin a ell, parte e la ctrina las a calica c un caball eTrya que a ingresa acia el interir e la ecracia, esirtunla ucaseces asta cnertirla en una emergentocracia4.

    Se trata e un tea e sua actualia y gran cplejia, que a si abr-a cn enques integratiistas, que se nutren e ls aprtes e la ecna,scilga jurica, ciencia pltica y erec, entre tras isciplinas.

    En l que respecta estrictaente a la iensin jurica, bseras a lasemergenciascn gran precupacin. Su aparicin ultiplicaa ucas ecesexcesia y peranencia alngaa en el tiep, peran c actres e des-constitucionalizaciny desmontaje de la Constitucin.5

    1daz revorio, F. Jaier (2004), p. 129.2salvioli, Fabin oar (1997), p. 197.3rosatti, hraci daniel (2009): Un crcul icis: ipact e las eergencias cntinuaas en el iseinstitucinal e Argentina. Eergencia y iisin e peres, [eca e cnsulta: 01/07/09]. dispnibleen Bibliteca virtual e la Uniersia Autna e mxic: www.juriicas.una.x/publica/re/rela/cnt/1/art/art15.t4 Cr. midn, mari (2009).5 Sbre este tpic, er sags, Nstr Per (2007). El cita autr, esarrllan el pensaient e Kgy,explica que el erec e eergencia rerena pr una lectura e la Cnstitucin entreista c la

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    Se a resalta que entre el Esta e derec y la eergencia existe una lgicainersaente prprcinal. La caracterstica unaental el Esta e dereces la liitacin racinal el per, prian ls eis sbre ls nes, ei-cnse el per pblic sbre el respet a reglas y prceiients (Bbbi). Laeergencia, en cabi, es nalista; pne su iraa en ls bjetis s queen ls eis para alcanzarls,6 siempre ms cerca de Maquiavelo que de Kant7.dalla va graca esta situacin c la cuadratura del crculo.

    N pes sslayar el clebre ensay e Bruce Ackeran titulaThe Emer-gency Constitution, publica en el YALE Law Journal,8 en el cual, partien e laexperiencia e abuss repetis en ls estas e eergencia y el reereciiente esta ctrina a la luz e ls ataques terrristas el 11 e septiebre e 2001,plantea c un esa e este sigl XXI la bsquea e una nuea Cnstitucin,

    que cntenga una respuesta ecaz a crt plaz en ls estas e excepcin y lasuperacin e estas e excepcin peranentes, en aras e brinar ayr tutelaa ls erecs unaentales y libertaes ciiles.9

    En la isa tesitura, el jurista italian Giuseppe i vergttini, estaca cun e ls granes prbleas e la emergencia:la alteracin el sistea instituci-nal estableci y sus cnsecuencias irectas en relacin cn la prteccin y tutelae ls erecs unaentales.10

    Pr nuestra parte, aertis que la refexin e la ateria sub examine,gira en trn e s granes ejes: el quebrantaient e las cpetencias nr-

    ales e ls parlaents a ar el per ejecuti (habrle)11 y la liitacin suspensin e eterinaas garantas juiciales en ejercici e ls peres eeergencia (Tyler).12

    El presente trabaj pne el acent en el segun e ls ejes precitas. Sepretene inagar en trn al papel que cuplen las garantas juiciales para la

    Cnstitucin extrarinaria e eergencia, que esincula al perar gubernati e cntrles y respn-sabiliaes, y que agnica un erec e eergencia intra extracnstitucinal cnstituye un inicare esntaje cnstitucinal.

    6 Cr. dallava, Albert Ricar (2009).7midn, mari, b. cit.8ackerman, Bruce (2004).9 A e cntestacin y rplica al ensay e Ackeran, er tribe, Lawrence ygudridge, Patrick o.(2004).10 Cr. domnguez zorrego, manuel (1993), pp. 265 y ss.11habrle, Peter (2001): El Estado Constitucional (Per, Uniersia Nacinal Autna e mxic yPnticia Uniersia Catlica el Per), p. 292.12tyler,Aana (2009).

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    prteccin e las libertaes y erecs unaentales en tieps e excepcin.Ns preguntas:son las garantas judiciales vas idneas para proteger los derechos

    undamentales en los estados de emergencia o slo son, tomando la imagen de Nino13,el vestido invisible de aquel rey que slo l crea que lo protega porque todos los demsas lo decan?

    Cabe aclarar que, sin escncer que la emergencia es un enen juricque ipacta en t rbe, en el presente trabaj se realiza un crte etlgicque iplica una iraa s pruna a ls Estas que ran parte el Siste-a Interaerican e derecs huans y una particular encin a ls queintegran el mERCoSUR.

    2.haciaunadefinicindeemergenciayestadosdeemergencia

    denir la eergencia n es tarea sencilla.En prier trin, prque se trata e un enen, cuya cprensin in-

    tegral n es psible sin a tras el cain e la interisciplina. Es un cnceptjuric, per n es sl un cncept juric.

    En segun trin, prque el cncept entati14 e eergencia se aensanca apliaente en ls ltis tieps, incrprnse en su extensinnues supuests e ec que apliarn ntableente sus rnteras (pr ejepl:eergencia abiental, eergencia rica, eergencia pr ataques terrristas,eergencia sanitaria pr epieias nueas . gr. Gripe A h1N1, eergenciacarcelaria, eergencias pr crisis ecnic-nancieras sin preceentes, eergen-cia juicial, etc). ms an, crees que la cplejia e la realia cntinuargraitan en la pruccin e nueas situacines que prn catalgarse ceergencia.15 T ell, ns inica que estas en rente e un eneneluti, cuya aprxiacin eana e interpretacin inica, que se ajustea la realia.

    hecas estas cnsieracines, cabe sealar que el cabl eergencia el latnemergens, entis,16 se utiliza, en su acepcin jurica, para enir una situacin

    13 Cr. nino, Carls Santiag (1992), p. 15.

    14nino, Carls Santiag (2000), pp. 251-252.15Genar Carri, al reerirse al lenguaje natural y lenguaje juric, ensea que ls trins y cncepts

    jurics n pueen aseejarse a ls cncepts e la geetra, en que uns y trs estn integras pr unner eterina e eleents necesaris, que n se pueen tcar sin que la gura (jurica ge-trica) se esrnen. Existe una zna e penubra, en la que se ubican ls cass arginales y uss.

    Asiis, [l]a complejidad de las situaciones de hecho desborda las clasifcaciones tradicionales. Cr. carrri,Genar R. (1973), pp. 39-40.16 Real Acaeia Espala (2010): diccinari e la Lengua Espala, vigsia Seguna Eicin.

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    e intranquilia pblica esta e alara esta e siti, situacines eurgencia excepcin.17

    En el pensar e Peter habrle, la eergencia cprene tas las situacinese peligr grae para la peranencia el Esta e la seguria y el ren p-blic, que n pueen reslerse eiante las as nrales preistas pr la Cns-titucin, sin que requieren e eis excepcinales. Agrega el jurista geran,que el bjeti e cualquier ispsicin sbre situacines e eergencia ebe serel restableciient, tan prnt sea psible e la nralia cnstitucinal. Laiea e la ultima ratio e la pribicin e exces ebe guiar a tas las eiase excepcin, c el quebrantaient (Durchbrechung) e las cpetenciasnrales e ls parlaents a ar el Ejecuti (cncentracin e peres) ela liitacin suspensin teprales e ls erecs unaentales. Baj estasestrictas cnicines requiere laprimaca de la Constitucin Escrita, suspener enparte la Cnstitucin, a fn de poder restablecer su vigencia ilimitada. Es en estaeia, que el Esta e Excepcin ra parte plenaente e las institucinesnormales el Esta Cnstitucinal y n se encuentra,per se, en cntraiccincn l.18

    Es clar que cuan el Esta atraiesa situacines e eergencia guerras,cncines internas, esrenes stics crisis ecnicas, que pnenen jaque la nralia cnstitucinal, se trna necesari y urgente ispner eeias para cnjurarlas, cntenerlas y superarlas. Cabe precisar que las Cns-titucines cnteplan la eergencia y prescriben ls eis para enrentarls.El Per Pblic auenta circunstancial y transitriaente la rbita e suscpetencias, cn esplazaients e acultaes a ar e un e sus rgans(Per Ejecuti) que ebe enrentar y neutralizar las crisis cn uertes eiasy sancines legales, psibilitan la aplicacin e leyes y eias s seeras.Para ell, suele incar el restableciient el ren y el Esta e derec, laseguria pblica, y ispner e eias cn arraig cnstitucinal en el prpitext escrit, c suspensin e garantas, esta e siti, eias e seguri-a, ley arcial, entre trs. Se justica su ipleentacin sin arbitrariea, siniprisacines, tant en el erec pria c pblic, en la eia quesea cn racinalia tcnica y ral e ls eis epleas, y sin exceer lslites que la Cnstitucin le ipne.

    N bstante l ic, n ebe liarse que la sciea, a la cual sire elEsta en el cupliient insslayable el bien cn, est integraa pr

    17cabanellas, Guiller (1953), pp. 36-38.18 Cr. habrle, Peter, b. cit., pp. 292 y ss.

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    persnas uanas que nacen y quieren iir en liberta, en el arc e suignia que justic y justica su luca peranente en la istria e la ua-nia, cn l cual ta eia e excepcin ebe ser realente e excepcin,para n aectar ilegtiaente ls erecs y garantas unaentales e lsbres.

    debe recrarse que el cnstituyente e la Ea merna, ipus lites alejercici el per e sus rgans y escribi cn tinta eterna en las Cnstitucinessus erecs, eberes y garantas, para recrarle que el esbre causa lr yesuanizacin en sus acts pltics y sn e insanable incnstitucinalia ynulia. T abraje e la eergencia que elua u ita esta situacin resultapeligrsa.

    Pr tra parte, es able recrar a Berez Tapia, quien enuera las carac-tersticas el rgien e eergencia y excepcin:

    1. Concentracin del poder, con permisin constitucional, en un solo detentadornormalmente el jee del Ejecutivo, mediante la concesin de un conjunto de compe-tencias extraordinarias, a eectos de que la accin estatal sea tan rpida y efcaz comolo exijan las graves circunstancias de anormalidad que aronta la comunidad poltica.Fruto de ello, es el acrecentamiento de las atribuciones de las Fuerzas Armadas y de laPolica.

    2. Existencia o peligro inminente de una grave circunstancia de anormalidad,cuyo origen puede ser de naturaleza poltico-social, o deberse a situaciones de uerzamayor o crisis econmicas. Tales los casos de guerra exterior, guerra civil, revuelta,motines, revoluciones, cataclismos, maremotos, inaciones, deaciones, etc.

    3. Imposibilidad de resolver las situaciones de anormalidad a travs del usode los procedimientos legales ordinarios.

    4. Transitoriedad del rgimen de excepcin. Habitualmente, su duracin seencuentra prevista en la Constitucin o en las leyes derivadas de sta; o en su deecto,regir por el tiempo necesario para conjurar la situacin de anormalidad.

    5. Determinacin espacial del rgimen de excepcin. La accin del Estado se

    ocalizar en el lugar donde se producen estas situaciones de anormalidad y las medidas,por tanto, tendrn carcter nacional, regional o local.6. Restriccin transitoria de determinados derechos constitucionales.7. Aplicacin de medidas con criterio de razonabilidad y proporcionalidad.

    Tendrn como fn sostener y deender la perdurabilidad y normal uncionamiento dela organizacin poltica-jurdica.

    8. Control jurisdiccional expresado en la verifcacin jurdica de la aplicacin delos principios de razonabilidad y proporcionalidad del acto restitutivo o suspensivo delos derechos undamentales de la persona, y en el cumplimiento del iter procedimental

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    exigido por la Constitucin para establecer su decretamiento; as como en el uso delcontrol poltico parlamentario para que se cumplan los principios de rendicin decuentas y de responsabilidad poltica19.

    dese el punt e ista pretrian, a si cnceptualizaa y esarrllaa atras e la jurispruencia. Pr ejepl, en el cas e Argentina, la Crte Supreae Justicia e la Nacin a senta preceentes iprtantes para cprener elcnteni, caractersticas y alcances e la emergencia. ha seala que sta pueeeriar e situacines e carcter sic (terrets, epieias), ecnic-scial, pltic (relucin), puien ser e naturaleza iersa. Asiis, a estable-ci c ntas tipicantes: a) su e ser extrarinari; b) la graea yaplitu e sus eects, y c) la necesia iperisa e establecer nras aecuaaspara reslerla, en uncin e ls intereses aectas, reglas que n sn prpias elerec rinari: acnteciients extrarinaris reclaan reeis tabinextrarinaris20.

    Pr su parte, el Tribunal Cnstitucinal e Per a esarrlla interesantescncepts inculas cn ls estas e eergencia y excepcin:

    () la vida institucional no es siempre uniorme, permanentemente lineal, ni absolu-tamente previsora del acontecer coexistente cual dentro de una comunidad poltica; porel contrario, ante los avatares de la historia, la sensatez acredita la necesidad de que elEstado est premunido de los instrumentos necesarios para arontar aquellas situaciones

    extraordinarias que impiden el cumplimiento de los fnes de la sociedad estatal y queamenacen su perdurabilidad como tal.El rgimen de excepcin conceptualmente hace reerencia a aquellas competencias decrisis que la Constitucin otorga al Estado con el carcter de extraordinaria, a eectos deque pueda arontar hechos, sucesos o acontecimientos que, por su naturaleza, ponen enpeligro el normal uncionamiento de los poderes pblicos o amenazan la continuidad delas instituciones estatales y los principios bsicos de convivencia dentro de una comunidadpoltica21.

    Pr su parte, Antni m. hernnez, al estuiar esta anralia en la istria

    institucinal argentina arrib a precupantes cnclusines, que ns brinan unaisin e la ateria teia e realia:

    19 Cr. bermdez tapia, manuel Alexis (2007), pp. 506-507.20 Cr. dallava,Albert Ricar, b. cit.21 Expte. N 0017 - 2003 - AI/TC - Lia. (2003): Tribunal Cnstitucinal e Per 16 e arz e 2004(accin e incnstitucinalia), [eca e cnsulta: 23/03/2010]. dispnible en: ttp://www.tc.gb.pe/

    jurispruencia/2004/00017-2003-AI.tl

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    1. Como respuesta a las distintas emergencias suridas, se utilizaron dierentesinstitutos de emergencia, previstos, no previstos o prohibidos por la Constitucin Na-cional;

    2. El ejercicio de estos institutos produjo severas lesiones a nuestro Estado de De-recho, al orden constitucional, al sistema republicano, y a los derechos individuales;

    3. En todos los casos observados de utilizacin de los institutos, el Poder Ejecuti-vo actu de manera exorbitante, proundizando el hiperpresidencialismo que hemos

    padecido;4. El Poder Legislativo tambin ue responsable de estos desaciertos institucio-

    nales al actuar as, sea en orma activa como pasiva u omisiva, pues en algunos casosacompa las polticas del Ejecutivo, mediante la sancin de las leyes respectivas o aleectuar las delegaciones en aqul y en otros casos, al no eectuar control poltico alguno

    de las medidas, abdicando de sus unciones esenciales;5. En cuanto al Poder Judicial, y salvo los casos excepcionales puntualizados, no se

    apreci un correcto y frme ejercicio de sus acultades de control de constitucionalidad,lo que evidenci su alta de independencia y de cumplimiento de su rol como poderesdel Estado republicano;

    6. Agregamos ahora que las emergencias han sido una de las causas principalesde la anomia que padecemos, por lo que se debe terminar con la legislacin de emer-

    gencia y la prctica abusiva de los decretos de necesidad y urgencia y la legislacindelegada22.

    3. lasgarantasJudiciales

    LaCrte Interaericana e derecs huans ns suinistra una prieraaprxiacin a la ncin e garanta, al sealar que [la]s garantas sirven

    para proteger, asegurar o hacer valer la titularidad o el ejercicio de un derecho. Comolos Estados Partes tienen la obligacin de reconocer y respetar los derechos y libertadesde la persona, tambin tienen la de proteger y asegurar su ejercicio a travs de las res-

    pectivas garantas (art. 1.1 ), vale decir, de los medios idneos para que los derechos ylibertades sean eectivos en toda circunstancia23.

    En este is senti, Alara vells sstiene que [s]on garantas cons-titucionales todos los medios e institutos de seguridad jurdica otorgados a avor delos individuos para que ellos puedan lograr el reconocimiento eectivo de un derecho

    22hernndez, Antni mara (2007), p. 28.23 Crte Interaericana e derecs huans (1987): opinin Cnsultia o.C. 8/87 el 30/01/1987- El hbea Crpus baj Suspensin e Garantas (Arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Cnencin Aericana sbrederecs huans), prr. 25, [eca e cnsulta: 23/03/2010]. dispnible en: ttp://www.crtei.r.cr/cs/pinines/seriea_08_esp.p

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    vulnerado en un momento dado.24. Pr su parte, Jaqun v. Gnzlez las ene enls siguientes trins: [l]as garantas son todas aquellas seguridades y promesas queorece la Constitucin al pueblo argentino, y a todos los hombres, de que sus derechos

    generales y especiales han de ser sostenidos y deendidos por las autoridades y por elpueblo mismo; y se consignan ya porque son inherentes a toda sociedad de hombreslibres o iguales, ya porque se ha querido separar errores o abusos del pasado25.

    En el sistea juric cnstitucinal se an isea iersas garantas espe-ccas: apar, beas crpus y beas ata, tas las cuales eben esenlersee cnria al ebi prces ajeti (art. 18 Cnstitucin Nacinal

    Argentina, y arts. 8 C.A.d.h.).En prier lugar, ebes reerirns a la a prcesal el amparo, la cual a

    si receptaa a niel cnstitucinal tant en su alia iniiual c

    clectia.El art. 43 1er Prra e la Cnstitucin Nacinal argentina, regula el apar

    iniiual en ls siguientes trins:

    Toda persona puede interponer accin expedita y rpida de amparo, siempre que no existaotro medio judicial ms idneo, contra todo acto u omisin de autoridades pblicas o departiculares, que en orma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, conarbitrariedad o ilegalidad manifesta, derechos y garantas reconocidos por esta Constitu-cin, un tratado o una ley. En el caso, el juez podr declarar la inconstitucionalidad dela norma en que se unde el acto u omisin lesiva.

    El art. 43 2 prra, regula apar clecti:

    Podrn interponer esta accin contra cualquier orma de discriminacin y en lo relativoa los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, ascomo a los derechos de incidencia colectiva en general, el aectado, el deensor del puebloy las asociaciones que propendan a esos fnes, registradas conorme a la ley, la que deter-minar los requisitos y ormas de su organizacin.

    Cabe sealar que a la eca la Ley N 16.98626 reglaentaria el apar, sl

    cntepla su az iniiual, as n su az clectia.En segun lugar, la a prcesal el hbeas corpus, la que se encuentra recep-taa expresaente en el art. 43 in fneCnstitucin Nacinal argentina:

    24alvarado velloso, Al (1998), p. 208.25gonzlez,Jaqun v. (1964), p. 130.26 Ley N 16.986, Accin e Apar. B.o. 20/10/1966.

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    Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado uera la libertad sica,o en caso de agravamiento ilegtimo en la orma o condiciones de detencin, o en el dedesaparicin orzada de personas, la accin de hbeas corpus podr ser interpuesta por

    el aectado o por cualquiera en su avor y el juez resolver de inmediato, aun durante lavigencia del estado de sitio.

    Esta garanta e beas crpus a si reglaentaa pr ei e la LeyN 23.09827.

    La Crte Suprea e Justicia e la nacin argentina a exteni esta aprcesal para la tutela e erecs e inciencia clectia en el preceente: Fallos:328:1146, Verbitsky, Horacio, 03/05/05.

    En tercer lugar, la a prcesal el hbeas data, la que se encuentra receptaa

    expresaente en el art. 43 3

    er

    prra:Toda persona podr interponer esta accin para tomar conocimiento de los datos a ellareeridos y de su fnalidad, que consten en registros o bancos de datos pblicos, o los priva-dos destinados a proveer inormes, y en caso de alsedad o discriminacin, para exigir lasupresin, rectifcacin, confdencialidad o actualizacin de aqullos. No podr aectarseel secreto de las uentes de inormacin periodstica.

    Esta garanta e beas ata si reglaentaa pr ei e la LeyN 25.32628.

    Recienteente se a exteni la a el beas ata a la tutela e erecs einciencia clectia en un cas e la Cara Nacinal Ciil caratula: Uninde Usuarios y Consumidores c. Citibank NA, LL, 2006-d, 225.

    4. lasgarantasJudicialesenelmarcodesituacionesdeemergenciaoexcepcin

    Ta Cnstitucin cntiene un estatut e garantas y erecs unaentalese la persna uana. Y ells sn siepre relatis, pr cuant se isrutan yejercitan segn las leyes que ls reglaentan.

    El renaient juric cntepla un trataient ierencia para elgce e ls erecs y garantas en situacines estables y nrales e la ia ensciea y en situacines e eergencia, abilitan en este lti cas la sus-pensin liitacin e ls priers. A ejeplicati, cabe citar el case la Cnstitucin argentina, art. 23.

    27 Ley N 23.098, hbeas Crpus. B.o. 25/10/1984.28 Ley N 25.326, hbeas data. B.o. 02/11/2000.

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    La eergencia n puee ser utilizaa c subterugi para cnertir la Re-pblica en el Leiatn e hbbes en un Esta e per iliita sin cntrl.

    Aun urante la eergencia existen liitacines al Esta que surgen e la isaCnstitucin, c pr ejepl: lites e tiep, lites ateriales, raznabi-lia e las eias y transitriea, est es, ientras ure la excepcin, per sinque la excepcin ure tant que eje e ser tal y se cnuna cn la regla.

    La transgresin e ls lites jurics prca l que Kgy enina cesntaje e la Cnstitucin.

    debe tenerse especialente en cuenta la ctrina sentaa pr la Crte Inte-raericana e derecs huans en la ateria, en irtu e la cual se a esta-bleci que,estando suspendidas las garantas, algunos de los lmites legales dela actuacin del poder poltico pueden ser distintos de los vigentes en condiciones

    normales, pero no deben considerarse inexistentes ni debe [] entenderse que elgobierno est investido de poderes abstractos29(el estaca ns pertenece).

    El Esta e derec a si cni en su n y su prpia existenciapr esta realia e las eergencias circunstancias e excepcin que en rarinaria aectan a nuestr pas, la regin y el un enter. Las experienciaspasaas cnstituyen eiencia eprica e la tenencia e ls gbierns a supriirlas garantas, erecs y libertaes e las persnas.30 T est cnstituye unacuestin elicaa.

    hace s e scients as el Juez marsall aerta en el paraigtic

    Marbury vs. Madisonque la esencia e la liberta cnsiste en el erec e tiniiu a reclaar la prteccin e las leyes cuan a si bjet e a;que un e ls principales eberes el Esta es preer esa prteccin y que, sin cuple cn este iperati, ejara e erecer el calicati e gbiern eleyes Esta e derec.31

    En este ren e ieas, pes arar que las garantas juiciales sn cns-titutias el Esta e derec, tant en tiep e nralia c en tiepse eergencia. Cnstituyen, en el pensar e hesse, presupuestos indispensables parala eectividad de la Constitucin,32es ecir, para que la Cnstitucin se cupla.

    29 Cr. Crte Interaericana e derecs huans (1987): opinin Cnsultia o.C. 8/87 el 30/01/1987- El hbeas Crpus baj Suspensin e Garantas (Arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Cnencin Aericana sbrederecs huans), prr. 25, [eca e cnsulta: 23/03/2010]. dispnible en: ttp://www.crtei.r.cr/cs/pinines/seriea_08_esp.p30 Cr. tribe, Lawrence ygudridge, Patrick o. (2004).31 ver miller, Jnatan m., gelli, mara Anglica ycayuso, Susana (1992), pp. 5-16; haro, Ricar(2008), pp. 271-272; fernndez segado, Francisc (2009), pp. 62 y ss.; balkin, Jack ylevinson, Sanr(2010): ttp://www.yale.eu/lawweb/jbalkin/articles/watareteactsarbury1.p32 Cita pr risso ferrand, martn (2007), p. 17.

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    258 Estuis Cnstitucinales, A 8, N 22010, pp. 247 - 292

    Al respect, Biart Caps seala que: durante el estado de sitio, la restriccinque razonablemente pueden padecer los derechos y libertades individuales es capaz dehacer decaer paralelamente la efcacia del amparo que como garanta los tutela. Sa-bemos que el estado de sitio como instituto de emergencia hace viable una limitacinms intensa y severa del ejercicio de algunos derechosper, l que n aitis, esque se obture la procedencia ormal del amparo, es decir, la interposicin de la accin

    y el trmite del proceso,33ni que la ausencia el ebi prces legal cnierta eltrite en un prces aparente y/ carte la eectiia e las garantas.

    En cuant albeas crpus, se a ic que:a) Puede interponerse durante el estado de sitio;b) El proceso debe tramitarse con sufciente diligencia en su duracin y en la am-

    plitud probatoria;c) El eecto ser exitoso o no, segn que la sentencia, ejerciendo control de razo-

    nabilidad, resuelva que la restriccin de la libertad corporal ha sido arbitraria o no,subsistiendo el gravamen para la libertad del individuo a ese momento34.

    Pr cuant entenes que las garantas son todas aquellas seguridades y pro-mesas que orece la Constitucin al pueblo argentino, y a todos los hombres, de que susderechos generales y especiales han de ser sostenidos y deendidos por las autoridades y

    por el pueblo mismo35. va e suy que la ausencia ebilia e las garantasaluias ejan ineres y a eces inexistentes ls erecs unaentales queeben tutelar.

    Las garantas ipnen lites al per y entr e un Esta e derecprtegen las libertaes pblicas, cayuan a la tutela el ren ecrtic y alcntrl e cnstitucinalia y cntrl e cnencinalia36.

    4.1. Las garantas judiciales y los estados de emergenciaen el derecho constitucional comparado

    Ls estas e excepcin y estas e eergencia an si recncis prnuersas cnstitucines antiguas y recientes.37 hunen sus races istricas en el

    el e la Repblica Rana para situacines e crisis, alis anteceente para

    33bidart campos, Gern J. (2000): Manual de la Constitucin Reormada (Buens Aires, Eiar), T. II,p. 385.34bidart campos, Gern J. (2000), p. 368.35 gonzlez, Jaqun v., pp. 77-78.36 ver sags, Nstr Per (2009).37 Cr. habrle, Peter, p. 292.

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    el ise e un sistea pltic e rens y cntrapess (check and balance) en laasignacin e peres e eergencia (emergency powers) al rgan ejecuti. 38

    Transitan un cain iacrnic ese aquel it asta ls tieps e y,encntras que en el riznte juric cnstitucinal ls estas e eergen-cia se encuentran preists en ls texts cnstitucinales e ls Estas.39

    Peter habrle40 estaca una serie e preguntas unaentales que ebenrespnerse en el ise e su pltica cnstitucinal: Quin eclara el Esta- e Excepcin (pr ejepl, el Presiente el Parlaent)? Cules sn lascnicines y supuests e ec para eclararl (pr ejepl, supuests eeergencia interna catstres, accientes graes, peligrs para la superienciae la ecracia, etc. y externa eensa)? Se cnra cn una clusulageneral (pr ejepl, la Cnstitucin e Weiar art. 48) se resuele a tras

    e nuersas nras etallaas (pr ejepl, la LF aleana e 1968)? Quincntrla la prprcinalia e las eias? Quin ecie sbre la uracin els estas e excepcin?

    Cabe reerirns ara al trataient especc que ispensan las leyes un-aentales a las garantas juiciales en estas e eergencia excepcin. As,la Cnstitucin Pltica e mxic, en su art. 29 establece expresaente quesituacines e grae peligr cnfict, slaente el Presiente, e acuer cnls Titulares e las Secretaras el Esta, y la Prcuraura General e la Rep-blica y cn aprbacin el Cngres e la Nacin y, en ls recess e ste, e la

    Cisin Peranente,podra suspender en todo el pas o en un lugar determinadolas garantas que uesen obstculo para hacer rente, rpida y cilmente a la situa-cin;per eber acerl pr un tiempo limitado, que la suspensin se cntraigaa eterina iniiu.

    Asiis, cabe sealar que el apar ue estableci en mxic en la Cnsti-tucin el Esta e Yucatn el treinta y un e arz e il ccients cuarentay un (31-03-1841), segn un pryect que elabr el jurista exican manuelCrescenci Garca Rejn, establecinse pr priera ez en Latinarica estaa e cntrl e cnstitucinalia e las leyes e instituynse en el Acta Cns-

    titutia y e Reras e 1847.En hnuras, en ls arts. 187 y 188 e la Cnstitucin, se autoriza la sus-pensin o restitucin de derechos, en caso de invasin del territorio, perturbacin

    38ackerman, Bruce (2004).39 Para un abraje e ls estas e eergencia en clae en el arc e ls prcess e transicin elcnstitucinalis y cnsliacin e la decracia en Arica, Eurpa, rica y Asia, er mezzetti,Luca (2000).40 Cr. habrle, Peter, p. 292.

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    grave de la paz, epidemia o cualquier otra calamidad, dando eectividad a la Ley delEstado de Sitio.

    El art. 121 e la Cnstitucin e Csta Rica atribuye a la Asablea Legislatialas acultaes e:

    ...6) Autorizar al Poder Ejecutivo para declarar el estado de deensa nacional y para con-cretar la paz; 7) Suspender por votacin no menos de dos tercios de la totalidad de susmiembros, en caso de evidente necesidad pblica, los derechos y garantas individualesconsignados en los artculos 22, 23, 24, 26, 28, 29, 30 y 37, de esta Constitucin .Esta suspensin podra ser de todos o de algunos derechos y garantas, para la totalidado parte del territorio, y hasta por treinta das, durante ella y respecto de las personas, elPoder Ejecutivo slo podra ordenar su detencin en establecimientos no destinados a sercomunes o decretar su confnamiento en lugares habitados. Deber tambin dar cuenta ala Asamblea en su prxima reunin de las medidas tomadas para salvar el orden pblico omantener la seguridad del Estado. En ningn caso podrn suspenderse derechos y garantasindividuales no consignadas en este inciso.

    En el cas, cabe estacar que ls erecs y garantas aectas se reeren als e lccin e ingres al pas; inilabilia e icili; a la intiia ya la liberta, y al secret e las cunicacines; e reunin pacca y sin aras;erec e accin; e libre eisin el pensaient, y e acces a ls eparta-ents ainistratis cn prpsits e inracin sbre asunts e inters

    pblic41

    .Asiis, ls arts. 10 y 48 e la Carta Funaental precitaa, prescriben:

    Artculo 10.- Corresponder a una Sala especializada de la Corte Suprema de Justiciadeclarar, por mayora absoluta de sus miembros, la inconstitucionalidad de las normas decualquier naturaleza y de los actos sujetos al Derecho Pblico. No sern impugnables enesta va los actos jurisdiccionales del Poder Judicial, la declaratoria de eleccin que hagael Tribunal Supremo de Elecciones y los dems que determine la ley.Le corresponder adems:a) Dirimir los conictos de competencia entre los dos Poderes del Estado, incluido el Tri-

    bunal Supremo de Elecciones, as como con las dems entidades u rganos que indiquela ley.b) Conocer de las consultas sobre proyectos de reorma constitucional, de aprobacin de con-venios o tratados internacionales y de otros proyectos de ley, segn se disponga en la ley.Artculo 48.- Toda persona tiene derecho al recurso de hbeas corpus para garantizarsu libertad e integridad personales, y al recurso de amparo para mantener o restablecerel goce de los otros derechos consagrados en esta Constitucin, as como de los de carcter

    41 Cr. senz J., Luis Felipe (2006), p. 210.

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    undamental establecidos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos,aplicables en la Repblica. Ambos recursos sern de competencia de la Sala indicada enel artculo 10.

    El art. 39 e la Cnstitucin e Cile, pre que:

    [e]l ejercicio de los derechos y garantas que la Constitucin asegura a todas las personasslo puede ser aectado en las siguientes situaciones de excepcin: guerra externa o interna,conmocin interior, emergencia y calamidad pblica.

    El art. 40 ene en seis nuerales la cpetencia e su eclaratria, y en elart. 41 ls erecs que sn aectas. Asiis ispne que:

    Una ley orgnica constitucional podr regular los estados de excepcin y acultar al Pre-sidente de la Repblica [] sin perjuicio de lo establecido en los estados de emergenciay de catstroe.

    dentr e una lnea interpretatia general cinciis cn Ngueira Alcalque, ante la existencia e situacines excepcinales y anrales que aenazangraeente pner en peligr ininente la subsistencia el Esta y el rena-ient juric, debe recurrirse a medidas extraordinarias, dictadas de acuerdo a lasnecesidades que presenta la situacin, siempre que la fnalidad perseguida sea coherentecon los principios inherentes al Estado Democrtico de Derecho en que se inserta42.

    Y agrega el respeto por las autoridades del Estado de las normas constitucionales

    sobre estados de excepcin, que al armonizarlas con los pactos internacionales consti-tuye una garanta para los derechos de las personas, la que no existira de no regularsejurdicamente las situaciones anormales que pueden superarse dentro del Estado deDerecho y del respeto de los derechos de las personas43.

    En Per, se encuentra preist en el Captul vII, art. 137 e la Cnstitu-cin Pltica el Per: - Estados de excepcin - estado de emergencia y estadode sitio.

    El Presidente de la Repblica, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar,por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en partes de l, y dando cuentas

    al Congreso o a la Comisin Permanente, los estados de excepcin que en este artculo secontemplan:1. Estado de emergencia, en caso de perturbacin de la paz o del orden interno, decatstroe o de graves circunstancias que aecten la vida de la Nacin. En esta eventuali-dad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos

    42nogueiraalcal, hubert (1997), pp. 295-296 en fernndez gonzlez, miguel ngel (ctubre e2002/arz e 2003), p. 119.43 Ibe.

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    a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad dereunin y de trnsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artculo2 y en el inciso 24, apartado del mismo artculo. En ninguna circunstancia se puede

    desterrar a nadie.El plazo del estado de emergencia no excede sesenta das. Su prrroga requiere nuevo de-creto. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden internosi as lo dispone el Presidente de la Repblica.

    2. Estado de sitio, en caso de invasin, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente deque se produzcan, con mencin de los derechos undamentales cuyo ejercicio no se restringeo suspende. El plazo correspondiente no excede de cuarenta y cinco das. Al decretarse elestado de sitio, el Congreso se rene de pleno derecho. La prrroga requiere la aprobacindel Congreso.

    Al respect, resulta interesante l resuelt pr el Tribunal Cnstitucinal ePer44:

    b. [] es evidente que una lectura sistemtica de la Constitucin y una aplicacin integralde las normas relativas a los derechos undamentales de la persona no admiten zonas deindeensin, menos an de los denominados estados de excepcin previstos en el artculo137 de la Constitucin, y que siempre es permisible a un justiciable la utilizacin de lasacciones de garanta en deensa de sus derechos bsicos, as como la actuacin contraloray tuitiva del Tribunal Constitucional sobre dicho material.

    Es que la nratia prtectra e ls erecs unaentales e la persnauana, que est preista, cnsagraa y aplicaa para situacines e nraliaen la Ley Funaental, puee ser utilizaa en aquellas circunstancias e graepeligr y eterir scial, cn instruents estructis e ese ren cnstitucinalpara el cual ue sancinaa y aseguraa. Pr l tant, una situacin e excepcin,aun legislan la suspensin liitacin e algn erec, n ebe cnucir aun esta e ineensin ciuaana, ya que el Esta sigue sujet en su accinara reglas, principis y alres justicantes e su existencia y n para el cual uecrea, est es, el bien cn.

    Pr tr la, la Cnstitucin e la Repblica el Paraguay en su Ttul III,art. 288, prescribe:

    En caso de conicto armado internacional, ormalmente declarado o no, o de graveconmocin interior que ponga en inminente peligro el imperio de esta Constitucin o eluncionamiento regular de los rganos creados por ella, el Congreso o el Poder Ejecutivo

    44 Expte. N 2409 - 2002 - AA (2002): Tribunal Cnstitucinal e Per, 7 e niebre e 2002 (Recurs Ex-trarinari), [eca e cnsulta: 23/03/10]. dispnible en: ttp://www.tc.gb.pe/jurispruencia/2002/02409-2002-AA.tl

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    podrn declarar el Estado de Excepcin en todo o en parte del territorio nacional, por untrmino de sesenta (60) das como mximo. En el caso de que dicha declaracin ueraeectuada por el Poder Ejecutivo, la medida deber ser aprobada o rechazada por el Con-

    greso dentro del plazo de cuarenta y ocho horas.Dicho trmino de sesenta (60) das podr prorrogarse por perodos de hasta treinta (30)das sucesivos, para lo cual se requerir mayora absoluta de ambas Cmaras.Durante el receso parlamentario, el Poder Ejecutivo podr decretar, por nica vez, el Estadode Excepcin por un plazo no mayor de treinta (30) das, pero deber someterlo dentrode los ocho (8) das a la aprobacin o rechazo del Congreso, el cual quedar convocadode pleno derecho, a sesin extraordinaria, nicamente para tal eecto.El Decreto o la ley que declare el Estado de Excepcin contendr las razones y hechos quese invoquen para su adopcin, el tiempo de su vigencia y el territorio aectado, as comolos derechos que restrinja.Durante la vigencia del Estado de Excepcin, el Poder Ejecutivo slo podr ordenar, porDecreto y en cada caso, las siguientes medidas: la detencin de las personas indiciadas departicipar en algunos de esos hechos, su traslado de un punto a otro de la Repblica, ascomo la prohibicin o la restriccin de reuniones pblicas y de maniestaciones.En todos los casos las personas indiciadas tendrn la opcin de salir del pas.El Poder Ejecutivo inormar de inmediato a la Suprema Corte de Justicia sobre losdetenidos en virtud del Estado de Excepcin y sobre el lugar de su detencin o traslado, afn de hacer posible una inspeccin judicial.Los detenidos en razn del Estado de Excepcin permanecern en locales sanos y limpios, no

    destinados a reos comunes, o guardarn reclusin en sus propias residencias. Los trasladosse harn siempre a sitios poblados y salubres.El Estado de Excepcin no interrumpir el uncionamiento de los poderes del Estado,la vigencia de esta Constitucin ni, especfcamente, el hbeas corpus.El Congreso, por mayora absoluta de votos, podr disponer en cualquier momento, ellevantamiento del Estado de Excepcin, si considerase que cesaron las causas de su decla-racin.Una vez que fnalice el Estado de Excepcin, el Poder Ejecutivo inormar al Congreso,en un plazo no mayor de cinco (5) das, sobre lo actuado durante la vigencia de aqul.

    Entre ls unaents e la expsicin e tis, en relacin cn la garantacnstitucinal el beas crpus, el Cnencinal Rrig Caps Cerera45 ss-tu la igencia e esta garanta cnstitucinal aun en Estas e excepcin, prls siguientes tis: en prier lugar, pr cuant a teni cnciient quetant en la ctrina c en algunas Cnstitucines, esta garanta se suspene.Cita pinines e granes juristas c Sncez viante, que en su libr La

    45 Cisin Reactra (2000): diari e Sesines N 30 en la Constitucin de la Repblica del Paraguay(Asuncin, Latisiata), p. 303.

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    Ley marcial y el Esta e Siti sealaba que la reaccin el art. 23 e la Cns-titucin argentina ipne el Jubile el derec, es ecir, que urante la igenciae esta circunstancia anala, el Per Ejecuti tiene la psibilia iscrecinale suspener las garantas y ls erecs que cnsiere cnenientes, pstura quesegn este autr prc eraeras catstres juricas cnstitucinales, quey elizente se abran supera.

    Y en cuant al Paraguay, se entena que el prblea el esta e siti nera justiciable. Pr l que n prsperaba el beas crpus, n eba arse cursal is, l que en pca e ictaura, cn una clara esiacin el per, seaplicaba n en razn el esta e siti, sin cn ti e l.

    Cncluis que ara, cn esta nratia, se establece la legitiia e laeia, su raznabilia, prque es la garanta especca e la liberta persnal,

    pr l que aun en Estas e Excepcin n se suspene su igencia.Ingresan ara a las Cnstitucines eurpeas, cabe citar a la Cnstitucin

    espala en el Captul v de la suspensin e erecs y libertaes art. 55,establece:

    1. Los derechos reconocidos en los artculos 17, 18 apartados 2 y 3; arts. 19, 20apartados 1, a) y d) y 5; arts. 21, 28 apartado 2, y art. 37, apartado 2, podrn sersuspendidos cuando se acuerde la declaracin del estado de excepcin o de sitio en lostrminos previstos en la Constitucin. Se excepta de lo establecido anteriormente elapartado 3 del art. 17 para el supuesto de declaracin de estado de excepcin.

    2. Una ley orgnica podr determinar la orma y los casos en los que, de orma individualy con la necesaria intervencin judicial y el adecuado control parlamentario, los derechosreconocidos en los arts. 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos parapersonas determinadas, en relacin con las investigaciones correspondientes a la actuacinde bandas armadas o elementos terroristas.La utilizacin injustifcada o abusiva de las acultades reconocidas en dicha ley orgnicaproducir responsabilidad penal, como violacin de los derechos y libertades reconocidospor las leyes. (El estaca ns pertenece).

    Pueen aectarse ls erecs a la liberta, etencin preentia, seguria,

    inilabilia el icili, secret e las cunicacines, e lccin internay e salir y entrar el territri, e eleccin, resiencia, eisin e pensaienty trs.

    La Cnstitucin e ls Estas Unis e Arica autriza al Presiente aque, unilateralente, eclare y antenga el Esta e Eergencia. Tal es as,que en algn ent e su istria cnstitucinal, se sstu que anythingthe President says is a national emergency is a national emergency.46 N se suspen-

    46 Cr. vermeule, Arin (2007).

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    er la garanta e beas crpus, sal cuan en cass e rebelin inasin laseguria pblica as l exija (Seccin 9).

    En la isa lnea, la Carta magna rancesa cntiene la clusula e estase eergencia en su art. 1647, clcan una gran cuta e per sbre el Eje-cuti.

    En una erea istinta, las Cnstitucines e Eurpa el Este, reaccinancntra el ttalitaris e la seguna ita el sigl XX, recazan el unilateralis- rancs, establecien un ayr cntrl pr parte el Parlaent. A ejeplicati, cabe citar las Cnstitucines e Ruania, hungra y Plnia.48

    La Cnstitucin e la Feeracin Rusa, aculta al Presiente para que iplantee Excepcin, en circunstancias y segn el ren preists pr la Ley CnstitucinalFeeral el Esta, cunicnl ineiataente al Cnsej e la Feeracin

    y a la dua e Esta (art. 88). El Cnsej eber aprbar el ecret pr eiel cual se eclara el Esta e Excepcin (art. 102.3).

    En el cas e Argentina, la Cnstitucin Nacinal, en la Priera Parte Ca-ptul Prier declaracines, erecs y garantas, el art. 23 establece:

    En caso de conmocin interna o de ataque exterior que pongan en peligro el ejerciciode esta Constitucin y de las autoridades creadas por ella, se declarar en estado de sitiola provincia o territorio donde exista la perturbacin del orden, quedando suspendidasall las garantas constitucionales. Pero durante esta suspensin no podr el presidentede la Repblica condenar por s ni aplicar penas. Su poder se limitar en tal caso respecto

    de las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nacin, si ellas nopreferen salir uera del territorio argentino.

    El art. 75 inc. 29 e la Cnstitucin Nacinal aculta al Cngres Nacinalpara:

    Declarar el estado de sitio en uno o varios puntos de la Nacin en caso de conmocininterior, y aprobar o suspender el estado de sitio declarado, durante un receso, por el PoderEjecutivo.

    47 Cnstitucin e Francia, art. 16: Cuando las instituciones de la Repblica, la independencia de la Nacin, laintegridad de su territorio o el cumplimiento de sus compromisos internacionales estn amenazados de manera graveo inmediata y el uncionamiento regular de los poderes pblicos constitucionales est interrumpido, el Presidente dela Repblica tomar las medidas exigidas por tales circunstancias, previa consulta ofcial con el Primer Ministro,los Presidentes de las asambleas y el Consejo Constitucional.Inormar de ello a la Nacin por medio de un mensaje.Dichas medidas debern estar inspiradas por la voluntad de garantizar a los poderes pblicos constitucionales, enel menor plazo, los medios para cumplir su misin. El Consejo Constitucional ser consultado sobre ello.El Parlamento se reunir de pleno derecho.No podr ser disuelta la Asamblea Nacional durante el ejercicio de los poderes extraordinarios.

    48 Cr.ackerman, Bruce (2004).

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    La Cnstitucin Nacinal a preist situacines e eergencia, a saber: Conmocin interior(que pne en grae peligr a la Ley Funaental y au-

    triaes que ella cre (arts. 23 y 75 inc. 29 CN reerencias supra)Ataque exterior(guerra inasin ese el interir (arts. 6, 75 inc. 25 y 99

    inc. 15 CN)Alteracin de la orma republicana de gobierno en las provincias(art. 5 CN) Legislacin delegada del Poder Legislativo al Poder Ejecutivo - emergencia p-

    blica(art. 76 CN) Deensa, seguridad comn y bien general del Estado(el Cngres asue el

    per cnsera e las princias, crean ipuests interns irects (art. 75inc. 2 CN) establece asignacines especcas a ipuests cparticipables (art. 75inc. 3 CN)

    Intervencin ederal(art. 6 CN)Cabe precisar que, si bien cntepla situacines excepcin, n psee reglas

    que peritan eterinar sus eects y alcances.En razn e ell, la ctrina e la Eergencia se a i cnstruyen c

    rut e la labr pretriana e nuestra Crte Suprea e Justicia e la Nacin,49iprtan la ctrina juicial e ls Estas Unis.

    En cncret, a estableci que:a) la eergencia puee ser eclaraa pr el Per Legislati pr el Ejecuti;b) se aite la liitacin e ls erecs, cnre las siguientes pautas:

    La suspensin restriccin e ls erecs ebe ser tepral; N puee llear cnsig el aniquilaient e ls erecs; debe seterse a un teste raznabilia e eis-nes.Para justicar cnstitucinalente t est, apunta Sags, la Crte a

    recurri a enu a la tesis de la doble lectura de la Constitucin, en irtu ela cual: a) el gce e ls erecs n es igual en ents e nralia que enents e eergencia; b) ls peres estatales e excepcin sn ls iss quesiepre psee el Cngres el Presiente, per ejercis e plen y a ecesiers que el practica en circunstancias rinarias, ya que los acontecimientos

    extraordinarios justifcan remedios extraordinarios.50

    49 dese principis el sigl XX, casi tas las caas la Crte Suprea e Justicia e la Nacin a icta,pr l ens, un prnunciaient sbre eergencia y su relacin cn la Cnstitucin. (Cr. ferreyra, RalGusta (2003). Alguns e ls alls s estacas sn: Ercolano c. LanteriyHorta c. Harguindeguy(1922), Cine Callao(1960) (Sup. Eerg Ecn. y Tera el derec (2003) agst, pp. 75, 84, 142),Peralta(1991) (La Ley, 1991-C, 158) Irizar c. Provincia de Misiones(1997) (La Ley, 1997-A, 666), Smith(2002) (La Ley, 2002-A, 770; 2002-C, 148) yProvincia de San Luis(2003) (La Ley, 2003-B, 537; 2003-C,38; 2003-C, 228; Sup. Esp. 2003/03/06, p. 4). Cr. cayuso, Susana (2003).50sagus, Nstr Per (2004).

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    Esta ctrina, agrega el jurista rsarin, resulta alg articisa y ns planteala interrgante e si, pr encia e la raselga epleaase propone una doblelectura de la Constitucin o se trata en defnitiva de dos constituciones:una para lsinstantes e nralia, tra para ls caa ez s recuentes largs segentse eergencia, ne ipera el esta e necesia y su pruct juric, elerec e necesia?

    Cinciis cn Baeni, en que las nras e eergencia pueen liitar, cnayr intensia que en ls ents e nralia, ls erecs y garantascnstitucinales, per entr e ls lites establecis pr ls arts. 19, 28, 29 y31 e la Ley Funaental. L cntrari, iplica un prces e escnstituci-nalizacin el Esta e derec,51 que isparara al crazn e la igencia e laCnstitucin Nacinal.

    En este ren e ieas, resulta necesari inagar la justicacin cnstitucinalque tienen la seleccin y eleccin e eias para acer rente a la eergencia.Nueaente cbra releancia el gra e relacin causal entre eia y n es-peccaente busca y gra e aecuacin, necesia y prprcin e aqulrespect el sacrici que ipne a ls erecs y garantas e ts y caa une ls integrantes e la sciea a la que a irigia la nratia. Tales extresapuntan a la raznabilia e la eia52.

    Finalente, en cuant a la ainistracin el serici e justicia en Argenti-na e nuestrs as, cabe precisar que las garantas cnstitucinales, entre ellasel beas crpus y el apar, se pueen ler ilusrias en una situacin eeergencia nacinal53, pr cuant la sbreabunancia e causas y la superpbla-

    51 Cr. badeni, Gregri (2008).52 Cr. cayuso, Susana (2003).53 A partir el a 2001, Argentina se encuentra en una situacin e eergencia nacinal ispuesta pr laLey Nac. 25.561, Eergencia Pblica y Rera el Rgien Cabiari, B.o. (Ner extrarinari)07/01/2002 - AdLA 2002 - A, 44 - dT 2002 - A, 314. Inclus, a la eca en ra anual se icta la leycrrespniente e prrrga e esta situacin e eergencia.La reeria situacin e eergencia abarca la eergencia pblica y la rera el rgien cabiari - m-icacin e la ley e cnertibilia - Reestructuracin e euas cn el sectr nancier - Creacin e unerec e exprtacin e ircarburs - Cnsignacin y pag en pess e sals eures e titulares etarjeta e crit - Se ejan sin eect las clusulas e ajuste en iisas extranjeras y las clusulas inexatriasen ls cntrats celebras baj nras e erec pblic - Regulacin e prestacines inerarias pactaasen lares u tra nea extranjera - Canje e ttuls nacinales y princiales - Regulacin transitria eprecis e insus, bienes y sericis crtics - Suspensin e ls espis sin causa justicaa pr el plaze 180 as - Recurs e apelacin ante la Crte Suprea e Justicia e la Nacin cntra eias cautelaresque aecten el esenliient e actiiaes esenciales el Esta - Creacin e la Cisin Bicaeral eSeguiient - Suspensin e la aplicacin e las leyes 25.466 y 25.557 - micacin el ec. 1570/2001y e las leyes 17.454 (Cig Prcesal Ciil y Cercial e la Nacin - t. . 1981) y 23.928.

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    cin e ls press en las crceles cnstituyen ls actres ecisis que clapsan alPer Juicial y ell tiene una irecta inciencia en la eectiia e las garantasel ebi prces y eensa en juici (art. 18 CN).54

    4.2. lasgarantasJudicialesylosestadosdeemergenciaenlostratadosdederechoshumanos

    En este aparta el trabaj, pretenes abrar las garantas juiciales enls estas e eergencia a la luz e las preisines cntenias en ls tratassbre erecs uans.

    Prei ingresar al trataient especc, aertis que la tenencia ernaen el riznte juric internacinal cnsiste en recncer, a tras e la Cns-

    titucin, la supralegalia internacinal e ls tratas e erecs uans ,ejr an, su rang cnstitucinal.Ls Estas que an pta pr esta alternatia, se encuentran entre ls

    s aanzas el un en este punt, transitan e un cncept clsic eCnstitucin a un cncept ern e Blque e Cnstitucinalia. Npes sslayar las palabras e Cea Egaa55, quien estaca que se e acilitaala retralientacin entre la Carta Funaental y ls tratas sbre erecsuans, pr el ec e que abs sean igualente anes en punt a quetratan sbre la gtica, el recnciient y prcin e ls erecs y ela ignia e la persna.

    En Argentina, pr ejepl, eiante el art. 75 inc. 22 e la Carta Funaen-tal, se inisti e jerarqua cnstitucinal a una serie e tratas sbre erecsuans y se ise un ecanis para elear al is ren e prelacin atrs tratas e erecs uans, sin necesia e rerar la Cnstitucin.

    En relacin a Cile, hubert Nguerira Alcal es tributari e la existenciael Blque e Cnstitucinalia Cilen56, precisa que [el] orden constitucional

    54El sostenido aumento de los casos judiciales, penales y de todo tipo, aigen hoy a la sociedad, prisionera entre el

    miedo y la impotencia. Tambin la Justicia padece la situacin, atravesada por realidades cada vez ms dicilesde gobernar. Argentina produce ms de 4.000.000 de conictos que se judicializan por ao. De ellos, una ciracercana a la mitad, se trata de asuntos penales. Con esta cantidad de casos, no puede convivir la poblacin ni elsistema judicial, se haga con l lo que se haga. Las crceles en todo el pas estn superpobladas, las leyes penales

    ueron endurecidas y la situacin no cambia. (feming, Abel ylodeiro, Fernan presiente y secretari ela Feeracin Argentina e la magistratura: Feeracin Argentina e la magistratura. Justicia y Seguri-a. Qu prpnes acer, [eca e cnsulta: 01/07/09]. dispnible en: ttp://www.a.rg.ar/ntas.asp?i=30655ceaegaa, Js Luis (1997).56 Sbre el cnteni el Blque Cnstitucinalia Cilen erzapatalarran, Patrici (2008):Justicia Cons-titucional. Teora y Prctica en el Derecho Chileno y Comparado (Cile, Eitrial Juriica e Cile), p. 307.

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    [chileno] de derechos esenciales o humanos, [est] constituido por los derechos expre-samente asegurados en el texto de la Carta Fundamental, los cuales se complementan,enriquecen y ortalecen con los enunciados normativos de tratados internacionales quecontribuyen a delimitar mejor, a proteger ms, a ortalecer los derechos y garantas delos derechos escenciales, undamentales o humanos, como asimismo, por los eventualesderechos implcitos57.

    otrs ejepls que pueen citarse sn: Grungezets e Aleania (Art. 25),Cnstitucin e Francia (Art. 55), Cnstitucin e Prtugal (Art. 16.2), Cns-titucin e Espaa (Art. 10.2), Cnstitucin e El Salar (Arts. 144 y 149),Cnstitucin e Clbia (Art. 93), etc.

    En ts ls cass el text cnstitucinal y ls tratas ebern interpretarsearnicaente. N ebe eectuarse jas una erenutica e tal que

    queen rente a rente ls erecs y eberes enueras para que se estruyan re-cprcaente, sin prcurarse su arna entr el espritu que le i ia58.

    Asiis, ebern tener especialente en cuenta la jurispruencia y pininescnsultias e ls rgans el sistea prteccin e erecs uans el queren parte.

    Ingresan al anlisis particular e ls tratas, crrespne, en priertrin, reerirns a la declaracin Uniersal e ls derecs huans. Esteinstruent internacinal cntiene un anat uerte e tutela respect e lserecs y garantas unaentales, establecien requisits para su restriccin.

    En cncret, en su art. 29. 2 pre que:

    en el ejercicio de sus derechos y disrute de sus libertades toda persona estar solamentesujeta a las limitaciones establecidas por la ley, con el nico fn de asegurar el reconocimientoy el respeto de los derechos y libertades de los dems, y de satisacer las justas exigencias dela moral, el orden pblico y del bienestar general en una sociedad democrtica.

    Se cnsiera que la liberta, la justicia y la paz en el un tienen pr base elrecnciient e la ignia intrnseca y e ls erecs iguales e inalienablese ts ls iebrs e la ailia uana. Cnsiera esencial que ts ls

    erecs uans sean prtegis pr un rgien e derec; que ls Estasiebrs se cpretan a asegurar, en cperacin cn la organizacin e lasNacines Unias, el respet uniersal y eecti e ls erecs y libertaes una-entales el bre; y que una cncepcin cn e ests erecs y libertaeses e ayr iprtancia para el plen cupliient e ic cpris.

    57nogueiraalcal, hubert (2009).58 Cn. moncayo, Guiller R. (1998), p. 94.

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    Ns prprcina un tec ielgic y arc axilgic a la luz el cual sepuee realizar una lectura e las garantas juiciales en situacines e eergencia,cnsistente en liitar al ni las restriccines a aqullas, elan siepre prla tutela eectia e ls erecs unaentales.

    debes resaltar que a la Cnencin Aericana sbre derecs huans(CAdh) Pact e San Js e Csta Rica, en el Captul Iv Suspensin egarantas, interpretacin y aplicacin, artcul 27, establece:

    1. En caso de guerra, de peligro pblico o de otra emergencia que amenacen la indepen-dencia o seguridad del Estado Parte, ste podr adoptar disposiciones que, en la mediday por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situacin, suspendan lasobligaciones contradas en virtud de esta Convencin, siempre que tales disposiciones no

    sean incompatibles con las dems obligaciones que les impone el derecho internacionaly no entraen discriminacin alguna en motivo de raza, color, sexo, idioma, religin uorigen social.2. La disposicin precedente no autoriza la suspensin de los derechos determinados en lossiguientes artculos: 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurdica); 4 (De-recho a la vida); 5 (Derecho a la Integridad Personal); 6 (Prohibicin de la Esclavitud yServidumbre); 9 (Principio de la Legalidad y de la Retroactividad); 12 (Libertad deConciencia y de Religin); 17 (Proteccin a la Familia); 18 (Derecho al Nombre); 19(Derecho del Nio); 20 (Derecho de la Nacionalidad); 23 (Derechos Polticos), ni de

    garantas judiciales indispensables para la proteccin de tales derechos.

    3. Todo Estado Parte que haga uso del derecho de suspensin deber inormar inmedia-tamente a los dems Estados Partes en la presente Convencin, por conducto del Secre-tario General de la Organizacin de los Estados Americanos, de las disposiciones cuyaaplicacin haya suspendido, de los motivos que hayan suscitado la suspensin y de la

    echa en que haya dado por terminada tal suspensin.

    Sbre este punt ns reeris inra.Pr tra parte, el Pact Internacinal e derecs Ciiles y Pltics cntiene

    una clusula e eergencia en su artcul 4, que reza:

    1.En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nacin y cuya existenciahaya sido proclamada ofcialmente, los Estados Parte en el presente Pacto podrn adoptardisposiciones que en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situacinsuspendan obligaciones contradas en virtud de este Pacto, siempre que tales disposicionesno sean incompatibles con las dems obligaciones que les impone el Derecho Internacionaly no entraen discriminacin alguna undada nicamente en motivos de raza, color, sexo,idioma, religin u origen social;2. La disposicin precedente no autoriza suspensin alguna de los artculos 6, 7, 8(prraos 1 y 2), 11, 15, 16 y 18.

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    3. Todo Estado Parte en el presente Pacto que haga uso del derecho de suspensin deberinormar inmediatamente a los dems Estados Parte en el presente Pacto, por conductodel Secretario General de las Naciones Unidas de las disposiciones cuya aplicacin haya

    suspendido y de los motivos que hayan suscitado tal suspensin. Se har una nueva co-municacin por el mismo conducto en la echa en que se haya dado por terminada talsuspensin.

    Interpretan ica nra, el Cit e derecs huans e NacinesUnias a resalta, en su obseracin General sbre el art. 4 el Pact Interna-cinal e derecs Ciiles y Pltics, que las eias ispuestas en situacinese eergencia estn liitaas a l estrictaente requeri pr las exigencias ela situacin en particular, l que reere tant a su uracin, c a su bit

    gegrc y al alcance aterial el esta e eergencia y e las eias eergacin ispuestas en cnsecuencia59.Entran al anlisis e ls tratas internacinales enuncias, en cuant a ls

    erecs unaentales en ls llaas estados de excepcin, segn la rientacinel derec Internacinal e ls derecs huans, pes arar que sebasan en ls siguientes principis:

    De proclamacin:prque el Esta ebe ar a cncer preiaente y en rageneral a la sciea e que se a pruci una grae situacin en su sen, quel bliga a prucir la eclaracin.

    De proporcionalidad:pr cuant las eias que ipleente el Esta e-bern crrespnerse cn el peligr real, actual ininente que ebe cnjurar. De notifcacin:ya que ebe nticar el Esta la eclaracin e excepcin

    a la organizacin e Estas Aericans y a la organizacin e las NacinesUnias.

    De temporalidad:en cuant ebe atener l prisri el tiep e igenciael esta e excepcin.

    De intangibilidad:e ciertos derechos humanos que busca dotar de proteccinaun en casos de excepcin a un ncleo de derechos undamentales vinculados a los valores

    esenciales de la persona humana, su dignidad e igualdad, y aspectos relacionados consu vida, su integridad personal, su seguridad, y su desarrollo integral60.Una iraa respnsable sbre las nras analizaas, cnstitucinales e

    cnenis internacinales, ns bliga a preer lcitaente ecaniss a ls quels peres pblics e ls Estas, atienan en situacines e excepcin. ms

    59 Cit e derecs huans (2001): CCPR/C/21/Re.1/A.11, 31 e agst e 2001, obseracinGeneral N 29: Estas e Eergencia, [eca e cnsulta: 23/03/10]. dispnible en: www.uncr.c60menndez, Flrentn (2004), p. 137.

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    an, que puean liaente justicar la suspensin restriccin e erecs ylibertaes: ante inasines e territris sberans, guerras en su cnsecuencia,graes cncines internas que cpretan la paz e la sciea y granesesastres prucis pr la naturaleza, c terrets y epieias generalizaasipreisibles.

    El Esta actual, en su erec intern, aunque n en ts, pre la necesiae suspener restringir libertaes y garantas e sus ciuaans cn eiasexcepcinales, cn el n e preserar las integria y estabilia scial a ls quese suele eninar emergencia, de guerra, de sitio, e conmocin interior, decatstroe, etc., pr aberse perra la nralia el Esta e derec.

    En ests cass, ay que istinguir el alcance e las eias e suspensin e restriccin.

    Suspensin de garantas:situacin anormal en que, por motivos de orden pbli-co, quedan temporalmente sin vigencia algunas de las garantas constitucionales.61

    Restriccin:reducir a menores lmites.62 L que iplica una isinucinen ls erecs y libertaes.

    5. sistemainteramericanodederechoshumanos

    5.1. Las garantas judiciales en situaciones de emergencia en lospronunciamientos contenciosos y consultivos de la Corte

    Interamericana de Derechos HumanosLa CIdh es un rgan juicial cn autna uncinal, creaa pr la

    Cnencin Aericana sbre derecs huans, cn el n e interpretar yaplicar sus nras. Ejerce una ble cpetencia:consultivaycontenciosa, quecpleenta al erec intern e sus Estas signataris para prteger lserecs uans.

    Al respect, la CAdh prescribe en su artcul 62.1, que:

    Todo Estado Parte puede, en el momento del depsito de su instrumento de ratifcacin

    o adhesin de esta Convencin o en cualquier momento posterior, declarar que reconocecomo obligatoria de pleno derecho y sin convencin especial, la competencia de la Cortesobre todos los casos relativos a la interpretacin o aplicacin de esta Convencin. 2 []3. La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretacin yaplicacin de las disposiciones de esta Convencin que le sea sometido siempre que los Estados

    61 diccinari e la Real Acaeia Espala, b. cit.62 Ibe.

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    Partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, ora por la declaracinespecial como se indica en los incisos anteriores, ora por convencin especial.63

    Cabe estacar que a ls Estas Parte les crrespne ejercer la prteccine ls erecs uans, segn l rena en sus prpias Cnstitucines Fun-aentales, sus leyes y l ispuest en el artcul 1 e ica Cnencin, queexpresa:

    Captulo I - Enumeracin de Deberes - Artculo 1 - Obligacin de respetar los derechoshumanos.1. Los Estados Parte en esta Convencin se comprometen a respetar los derechos y libertadesreconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que est sujetaa su jurisdiccin, sin discriminacin alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma,religin, opiniones polticas o de cualquier otra ndole, origen nacional o social, posicineconmica, nacimiento o cualquier otra condicin social.2. Para los eectos de esta Convencin, persona es todo ser humano.

    La Cnencin Aericana e derecs huans prtege ests erecs, ensus artculs 3 a 25, cpleentnse pr el Prtcl Aicinal a la Cn-encin Aericana en ateria e derecs Ecnics, Sciales y Culturales(Prtcl e San Salar, artculs 8 y 11, pr la Cnencin Interaericanasbre desaparicin Frzaa e Persnas, Artcul XIII, y segn la interpretacine la Crte en su jurispruencia pr la Cnencin Interaericana para Preenir

    y Sancinar la Trtura).En ra pacca, la Crte iene sustentan que ta nra sea cnstituci-nal, legal cnencinal, en l reerente a la ateria e independencia e imparcia-lidad judicial,eben ser beecias en ls ierss prceiients juiciales, seane naturaleza ainistratia, penal, labral, ciil, etc., que resuelan cuestinese erecs uans, pr cuant la garanta e la inepenencia e ls jueces ye la crpracin juicial, cnstituye el sustent el ebi prces.

    Tant las pinines cnsultias c las sentencias e la Crte, se apyarnsiepre en l prescript en ls artculs 8.1. y 25, en cncrancia cn l pre-

    ceptua en ls arts. 1.1. y 2 e ica Cnencin.El artcul 8.1. establece que:

    Toda persona tiene derecho a ser oda, con las debidas garantas y dentro de un plazorazonable, por un juez competente, independiente e imparcial, establecido con anterio-ridad en la sustanciacin de cualquier acusacin penal ormulada contra ella o para la

    63 Cnencin Aericana sbre derecs huans (Pact e San Js e Csta Rica), raa en la ciuae San Js e Csta Rica el 22/XI/1969. Aprbaa pr la Repblica Argentina, segn la Ley N 23.054(B.o. 27/III/1984).

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    determinacin de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fscal o de cualquierotro carcter.

    El artcul tutela el ebi prces legal y eensa en juici c una garantajuicial necesaria y en iguales cnicines para las partes en el prces que cnlleala actuacin inepeniente e iparcial e ls jueces.

    Aliri Abreu Burelli64 analiza al respect una pinin cnsultia e la Crte,que, c tas, es inculante para el Esta que la slicita, a saber:

    para alcanzar sus objetivos el proceso debe reconocer y resolver los actores de desigualdadde quienes son llevados ante la justicia. Es as como se atiende el principio de igualdadante la ley y los tribunales y la correlativa prohibicin de discriminacin. La presencia decondiciones de desigualdad real obliga a adoptar medidas de compensacin que contribu-

    yan a reducir o eliminar los obstculos y defciencias que impidan o reduzcan la deensaefcaz de los propios intereses. Si no existieran esos medios de compensacin, ampliamentereconocidos en diversas vertientes del procedimiento, dicilmente se podra decir quequienes se encuentran en condiciones de desventaja disrutan de un verdadero acceso a lajusticia y se benefcian de un debido proceso legal en condiciones de igualdad con quienesno arontan esas desventajas65.

    N ens iprtante, en ents nrales c anrales, es la aplica-cin el artcul 25 e la Cnencin, en cuant ispne que:

    1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rpido o a cualquier otro recursoeectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violensus derechos undamentales reconocidos por la Constitucin, la ley o la presente Conven-cin, aun cuando tal violacin sea cometida por personas que acten en ejercicio de susunciones ofciales.2. Los Estados partes se comprometen:a) A garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estadodecidir sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;b) A desarrollar las posibilidades de recurso judicial, yc) A garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisin en que

    se haya estimado procedente el recurso.

    La alta e garanta eectia e un recurs eecti, cntra la cnculcacin eerecs prtegis pr la Cnencin ace transgreir al Esta, pr cuant esteei n ue ine para eitar la ilacin e ls erecs uans.

    64burelli, Aliri Abreu (2007), p. 642.65 Crte Interaericana e derecs huans (1999): opinin Cnsultia oC 16 (ctubre 1999) y Cass:Comunidad indgena Jakie Axa, 17 e juni e 2005; Herrera Ulloa, Sentencia e 2 e juli e 2004.

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    275Estuis Cnstitucinales, A 8, N 22010, pp. 247 - 292

    La opinin cnsultia e la Crte, se prnunci al respect en ls siguientestrins:

    no pueden considerarse eectivos aquellos recursos que, por las condiciones generalesdel pas o incluso por las circunstancias particulares de un caso dado, resulten ilusorios.Ello puede ocurrir, por ejemplo, cuando su inutilidad haya quedado demostrada por laprctica, porque el Poder Judicial carezca de la independencia necesaria para decidircon imparcialidad o porque alten los medios para ejecutar sus decisiones; por cualquierotra situacin que confgure un cuadro de denegacin de justicia, como sucede cuando seincurre en un retardo injustifcado en la decisin; o por cualquier causa no se permite alpresunto lesionado el acceso al recurso judicial66.

    La inepenencia el juez y el rgan juicial, ue inculaa pr la Crte cn

    la aliez y ecacia e las istintas garantas juiciales en Estas e Eergencia,c el e suspener las garantas en ests ents anrales y, pr ciert, ala bligacin insslayable e t Esta e pner al alcance e ls justiciablesls recurss pertinentes.

    En el tea baj exaen, la pinin cnsultia e la Crte, al cnsierar elbeas crpus baj suspensin e garantas (artculs 27.2., 25.1. y 7.6. e laCAdh), enteni que:

    las garantas deben ser no slo indispensables sino judiciales. Esta expresin no puedereerirse sino a medios judiciales idneos para la proteccin de tales derechos, lo cual implicala intervencin de un rgano judicial independiente e imparcial, apto para determinar lalegalidad de las actuaciones que se cumplen dentro del estado de excepcin67.

    La Crte agreg que la suspensin e garantas, c asiis, la eclara-cin e estas e eergencia, en ents e gran peligr pblic, guerrasu tras eergencias, se ebe reitir al artcul 27 e la Cnencin.68 Y, si se

    66 Crte Interaericana e derecs huans (1987): opinin Cnsultia oC 9/87, b. cit.; Cass:Nios de la Calle Sentencia e 19-11-99; Tribunal Cnstitucinal, Sentencia e 31-01-00, cita prburelli, Aliri Abreu, b. cit., p. 643.67 Crte Interaericana e derecs huans (1987): opinin Cnsultia oC 9/87, b. cit.68 Artcul 27 e la Cnencin Aericana e derecs huans Suspensin e Garantas.1. En cas e guerra, e peligr pblic e tra eergencia que aenace la inepenencia seguria elEsta parte, ste pr aptar ispsicines que, en la eia y pr el tiep estrictaente liitas alas exigencias e la situacin, suspenan las bligacines cntraas en irtu e esta Cnencin, siepreque tales ispsicines n sean incpatibles cn las es bligacines que les ipne el erec inter-nacinal y n entraen iscriinacin alguna unaa en tis e raza, clr, sex, iia, religin urigen scial.2. La ispsicin preceente n autriza la suspensin e ls erecs eterinas en ls siguientesartculs: 3 (derec al Recnciient e la Persnalia Jurica); 4 (derec a la via); 5 (derec

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    ecii en legal ra suspener las garantas, esta circunstancia ebe eitarsbrepasar el niel e l uy necesari, resultan en cnsecuencia ilegal taactuacin e ls peres pblics que esbre aquells lites que eben estarprecisas y sealas en las ispsicines que ecretan el esta e excepcin.Los procedimientos de hbeas corpus y de amparo son aquellas garantas judi-ciales indispensables para la proteccin de los derechos humanos, no susceptiblesde suspensin, segn lo dispuesto en el artculo 27.2 de la Convencin. Y snaqullas a las que se refere expresamente en los artculos 7.6. y 25.1., consideradasdentro del marco y segn los principios del artculo 8, y tambin los inherentes a la

    preservacin del Estado de Derecho, aun bajo la legalidad excepcional que resulta dela suspensin de garantas69.

    Cpleentariaente a la ctrina sentaa y aluia preceenteente, la

    Crte eclar:

    La Corte examinar en primer lugar que son de conormidad con la Convencin: lasgarantas judiciales indispensables a las que alude el artculo 27.2. de la misma. A esterespecto, en anterior ocasin, la Corte ha defnido, en trminos generales, que por tales

    garantas deben entenderse aquellos procedimientos judiciales que ordinariamenteson idneos para garantizar la plenitud del ejercicio de los derechos y libertades a quese refere dicho artculo (27.2.) y cuya supresin o limitacin pondr en peligro esa

    plenitud[]. Asiis subray que el carcter juicial e tales eis implica laintervencin de un rgano judicial independiente e imparcial, apto para determinar la

    legalidad de las actuaciones que se cumplan dentro del estado de excepcin.70

    La precupacin actual pr ls estas e eergencia excepcin en la regin,sean estas e siti, e guerra u trs, es s signicatia y sensible en nuestrs

    juristas, pues su aplicacin ue aprecaa e ltiples s para ilar lserecs uans. As l estaca hctr Grs Espiell71, pr cuant muchos golpesde Estado y dictaduras latinoamericanas se valieron de los estados de emergencia para

    a la Integria Persnal); 6 (Pribicin e la Esclaitu y Seriubre); 9 (Principi e Legalia y e

    Retractiia); 12 (Liberta e Cnciencia y e Religin); 17 (Prteccin a la Failia); 18 (derec alNbre); 19 (derecs el Ni); 20 (derec a la Nacinalia), y 23 (derecs Pltics), ni e lasgarantas juiciales inispensables para la prteccin e tales erecs.3. T Esta parte que aga us el erec e suspensin eber inrar ineiataente a ls esEstas partes en la presente Cnencin, pr cnuct el Secretari General e la organizacin e lsEstas Aericans, e las ispsicines cuya aplicacin aya suspeni, e ls tis que ayan suscitala suspensin y e la eca en que aya a pr terinaa tal suspensin.69burelli,Aliri Abreu, p. 644.70 opinin Cnsultia oC 9/87 e 06-10-87.71gros espiell, hctr (1991), p. 367.

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    establecerse o mantenerse. Los estados de excepcin en Amrica Latina y las repercusionesque han tenido siempre en los derechos humanos explica la razn por la cual la cuestinha sido objeto de regulacin internacional (artculo 4 del Pacto de Derechos Civiles

    y Polticos de las Naciones Unidas y artculo 27 de la Convencin Americana sobreDerechos Humanos) mediante normas que aseguren su control, su proporcionalidad ytemporalidad y la existencia de algunos derechos humanos y garantas undamentales,que no pueden suspenderse durante esos estados de emergencia.

    La Crte Interaericana se a prnuncia en istintas prtuniaes sbrelas eninaas garantas juiciales, entenien a ls recurss juiciales quepueen utilizarse para acer aler el ejercici e un erec, per seal que sueple (e garantas juiciales), al aluir a ls erecs cntenis en el artcul 8e la CAdh, a eces pruce cnusin, atent a que la nra n es un recursprpiaente ic.72

    El artcul 8 reerencia, enarca el cncept e ebi prces legal erec e eensa en juici, establecien las cnicines necesarias para ga-rantizar una aecuaa eensa juicial.

    En sua, e una lectura arnica y sistetica e las nras, se clige que laCAdh al ent e regular las situacines e eergencia, ipne s litesal Esta:

    1. Sustantivo:insuspenibilia e un lista e erecs (art. 27.1).2.Adjetivo:insuspenibilia e las garantas inispensables para la prteccin

    e ells.La Crte, en ejercici e su cpetencia cnsultia, se prnunci cn ayr

    prunia rente al requeriient e Uruguay acerca e a) la determinacinde cules son esas garantas judiciales indispensables, y b) la relacin del art. 27.2,en lo pertinente, con los arts. 25 y 8 de la Convencin Americana. En cncret, aseala que las garantas juiciales inispensables a las que se reere el art. 27.2e la CAdh sn:

    El beas crpus (art. 7.6), el apar, cualquier tr recurs eecti antels jueces tribunales cpetentes (art. 25.1), estina a garantizar el respet a

    ls erecs y libertaes cuya suspensin n est autrizaa pr la isa Cn-encin.

    Aquells prceiients juiciales, inerentes a la ra ecrtica repre-sentatia e gbiern (art. 29.c )), preists en el erec intern e ls EstasPartes c ines para garantizar la plenitu el ejercici e ls erecs a que

    72 Crte Interaericana e derecs huans (1987): opinines Cnsultias oC 8/87 e 30-01-87 yoC 9/87 e 06-10-87.

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    se reere el artcul 27.2 e la Cnencin y cuya supresin liitacin cprtela ineensin e tales erecs.73

    Asiis, a precisa que icas garantas juiciales eben ejercitarse entrel arc y segn ls principis el ebi prces legal, recgis pr el artcu-l 8 e la Cnencin. huerta Guerrer74 resui ls erecs que integran elebi prces el art. 8 e la CAdh, en:

    Acceso a la justicia (artculo 8.1.);Derecho a un tribunal competente, independiente e imparcial (artculo 8.1.);Derecho al plazo razonable de duracin de un proceso (artculo 8.1);Presuncin de inocencia (artculo 8.2);Derecho de deensa, el cual comprende:

    a) derecho del inculpado a ser asistido gratuitamente por un traductor o intrprete (ar-tculo 8.2.a);b) derecho del inculpado a la comunicacin previa y detallada de la acusacin ormulada(artculo 8.2.b.);c) concesin al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparacin de sudeensa (artculo 8.2.c);d) derecho del inculpado de deenderse por s mismo o a travs de un deensor de su eleccino nombrado por el Estado (artculos 8.2. d y e);e) derecho del inculpado a comunicarse libre y privadamente con su deensor (artculo8.2.d.);) derecho de deensa del inculpado respecto a los testigos y peritos (artculo 8.);Derecho a recurrir el allo ante juez o tribunal superior (art. 8.2.h);Derecho a no ser obligado a declarar contra s mismo ni a declararse culpable y declararsin coaccin de naturaleza alguna (artculos 8.2.g y 8.3);Prohibicin de doble enjuiciamiento penal por los mismos hechos o non bis in idem(artculo 8.4);Publicidad del proceso o proceso pblico (artculo 8.5).

    En cuant al artcul 25 e la CAdh en su incis 1, establece:

    que toda persona tiene derecho a contar con un recurso sencillo y rpido a cualquier otrorecurso eectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos queviolen sus derechos undamentales, reconocidos por la Constitucin, la ley o la presenteConvencin.

    73 Ibe.74huertaguerrero, Luis Albert (2007), p. 711.

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    La Crte Interaericana a seala que, entre ests ecaniss e prteccinjuicial, se ayan ls prcess e apar y beas crpus.

    Entre las ierentes situacines lesias el erec a la prteccin juicial els erecs unaentales, la Crte Interaericana a cpreni para lscass e excepcin, el ipeient para presentar una eana e prteccin

    juicial e ls erecs unaentales urante ls estas e excepcin75.En este punt, la Crte Interaericana estac que ninguna circunstancia

    puee ni ebe bstaculizar, para que una persna, urante ls cass e excepcinpuea acuir ante las autriaes e su pas, cn el n e peir prteccin e suserecs unaentales.

    5.2. Elper saltu interamericano cuando en los supuestos de que las garantasjudiciales dejan de ser eectivas a raz de los estados de emergencia

    El sistea interaerican e prteccin e ls erecs uans reistecarcter coadyuvante o complementarioa la jurisiccin interna e ls Estas,circunstancia que ipie acuir irectaente a ls rgans el Pact e San

    Js. La Crte y Cisin sl entran a uncinar en ateria cntencisa, unaez que se ayan agta las instancias internas e ls Estas.76 Est es l quese enina Regla el Prei Agtaient e ls Recurss Interns77. debequear en clar, c punt e partia, que la competencia internacional es, en

    general y de principio, subsidiaria respecto a la proteccin interna de los DerechosHumanos, derecho que los Estados tienen el deber impuesto por el Derecho Interna-cional, de respetar y garantizar78.

    Esta regla n es absluta, sin que recnce tres excepcines preistas expre-saente pr la C.A.d.h. y pr el Reglaent e la Cisin Interaericana.vericaas stas, ls peticinaris pueen seter sus pretensines ante la Ci-sin Interaericana e derecs huans, sin necesia e aber interpuesty agta ts ls recurss preists pr la legislacin el Esta. Se abreia eliter procesalque rinariaente ebe recrrerse, peritien un salt e instanciasupra nacinal.

    75 Ibe.76 Cr. hitters,Juan Carls (1995), p. 626.77 La Regla el prei agtaient e ls recurss interns se encuentra expresaente preista en el prebul,arts. 46.1 y 61.2 e la CAdh y arts. 23, 28 y 30 el Reglaent e la Cisin Idh.78gros espiell, hctr (1985), p. 18-24, cita pr landoni sosa, ngel (2004), p. 464.

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    Traicinalente, y en uncin e las ispsicines e ls tratas interna-cinales, se a cnsiera que las situacines que exien el cupliient elrequisit el prei agtaient e ls recurss interns sn:

    La inexistencia en la legislacin interna el Esta e que se trata el ebi- prces legal para la prteccin el erec erecs que se alega an siilas;

    Cuan n se aya periti al presunt lesina en sus erecs el accesa ls recurss e la jurisiccin interna, aya si ipei e agtarls,

    El retar injustica en la ecisin e ls recurss interns.79

    Es enester pner e resalt, que la regla el prei agtaient e ls recurssinterns n sl recnce al Esta el cita erec e resler las isputas ensu bit stic antes e que sean lleaas al cnciient e ls tribunalesreginales, sin que tabin le ipne la obligacin de proporcionar a las personasbajo su jurisdiccin recursos judiciales adecuados para proteger la situacin jurdicainringida y eectivos para producir el resultado para el que ueron concebidos(art.25 C.A.d.h.).

    Asiis, se bliga a que ics recurss sean sustancias e cnriacn las reglas el ebi prces legal (artcul 8.1). de este , la regla elagtaient e ls recurss interns presupne que un Esta n sl est bli-ga a recer as juiciales eectias, sin tabin a garantizar que las isasse sustancien cn re