Garantías Sociales (Trabajo de Investigación)

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  • 8/10/2019 Garantas Sociales (Trabajo de Investigacin)

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    INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL CENTRO DE MEXICO

    LICENCIATURA EN DERECHO FECHA: 29 DE NOVIEMBR DEL 2014

    DOCENTE: LIC. EVELIA LUCERO HERNANDEZ MEJIA MATERIA: GARANTIAS CONSTITUCIONALES

    ALUMNO: MARTIN ANTONIO FRANCO MEDINA

    TRABAJO NO. 05

    GARANTAS SOCIALES

    1

    Introduccin

    Las garantas sociales son el conjunto de normas jurdicas que establecen ydesarrollan diferentes principios, procedimientos e instituciones orientados a

    proteger, tutelar y reivindicar a las personas, grupos y sectores de la sociedad ms

    desprotegidos y marginados y, por lo mismo, social cultural y econmicamente

    dbiles, conforme a criterios de justicia social y bienestar colectivos para lograr su

    incorporacin o acceso al bien comn y su convivencia con las dems clases

    sociales, dentro de un orden jurdico.

    Inicialmente surgen como derechos a partir de reformas a leyes secundarias

    Impulsadas por Bismarck y adquieren la categora de garantas al Conformar la

    esencia ideolgica de la constitucin poltica de los Estados Unidos mexicanos de

    1917, marcando un precedente en 17 Constituciones Posteriores incluida la

    constitucin de la repblica de Weimar.

    En la Constitucin Mexicana las Garantas Sociales se encuentran en los artculos:

    Artculo 3. Se enfoca en materia educativa, propugnando por la laicidad,

    la Gratuidad y la rectora del estado en esta rea

    Artculo 27. Reconoce la Vulnerabilidad de grupos indgenas en torno a la

    tenencia de la tierra

    Artculo 123. Establece de manera general los derechos Laborales, el fin de

    este artculo es dotar de herramientas legales a los Trabajadores para

    combatir la explotacin por parte de los patrones.

    Asimismo a travs de los artculos 25, 26, 28 y 39 se construye la viabilidad

    jurdica para la libre autodeterminacin de nuestro pas, la obligatoriedad de la

    planificacin administrativa y la posibilidad jurdica de que en ejercicio de nuestra

    soberana se busque el mejoramiento de las condiciones de vida para los sectores

    econmicamente desprotegidos.

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    LICENCIATURA EN DERECHO FECHA: 29 DE NOVIEMBR DEL 2014

    DOCENTE: LIC. EVELIA LUCERO HERNANDEZ MEJIA MATERIA: GARANTIAS CONSTITUCIONALES

    ALUMNO: MARTIN ANTONIO FRANCO MEDINA

    TRABAJO NO. 05

    GARANTAS SOCIALES

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    Concepto y Antecedentes

    Existe aquella concepcin que concibe a los derechos humanos como conquistasculturales, asociada entonces a satisfacer las necesidades que en el devenir

    histrico de la humanidad se van generando.

    As, los procesos evolutivos de las sociedades y todo lo que en ellos convergen,

    generan problemticas nuevas que deben ser atendidas. Los derechos humanos

    deben entonces evolucionar y ampliarse para cumplir su cometido principal y

    nico: hacer posible la vida organizada para sobrevivir y vivir de la mejor manera

    posible.

    La Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 fue la primera

    en reconocer los derechos sociales en su texto, por lo que a nuestro pas se le

    considera vanguardista de los derechos humanos de segunda generacin. Los

    principales derechos sociales se encuentran contemplados actualmente en los

    artculos 2, 3, 4, 27, 28 y 123, y son:

    Derecho a la Educacin;

    Derechos Agrarios;

    Derechos Laborales;

    Derechos de la Seguridad Social;

    Derecho de la Familia y el Menor;

    Derecho a la Proteccin de la Salud;

    Derecho a la Vivienda;

    Derechos de carcter econmico.

    Entre algunas de las posturas sostenidas por la doctrina jurdica en lo referente a

    las garantas sociales, se encuentran:

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    LICENCIATURA EN DERECHO FECHA: 29 DE NOVIEMBR DEL 2014

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    ALUMNO: MARTIN ANTONIO FRANCO MEDINA

    TRABAJO NO. 05

    GARANTAS SOCIALES

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    Las garantas sociales protegen al hombre como integrante de un grupo social y

    le aseguran un mnimo educativo y econmico. Las garantas sociales implican un

    hacer por parte del Estado; en cambio, las garantas individuales representan

    primordialmente un abstencin por parte del propio Estado.

    Asimismo, [...] las garantas sociales seran, as, aquellas que protegen al hombre

    en tanto integrante de un grupo social.

    stas son disposiciones constitucionales que establecen y regulan los derechos y

    prerrogativas de los grupos humanos o de la nacin en su conjunto, conforme a

    criterios de justicia y bienestar colectivos.

    Los principales antecedentes de las Garantas Sociales en Mxico tienen como

    fundamento la lucha social la cual fue objeto principal del movimiento social y

    armado conocido como La Revolucin Mexicana, teniendo como antecedente

    especifico las Huelgas de Cananea y Rio Blanco, y el movimiento del caudillo

    Emiliano Zapata cuyo lema fundo las bases del Derecho Agrario.

    Sujetos

    En sntesis, los sujetos de la relacin jurdica en que se traduce la garanta social

    estn constituidos, desde el punto de vista activo por las clases sociales

    desvalidas, esto es, carente de los medios de produccin, en una palabra, por la

    clase trabajadora, es decir, por aquella que en el proceso productivo tiene

    injerencia a travs de sus energa personal o trabajo; y desde el aspecto pasivo,

    por aquel grupo social detentador de los medios de produccin interviene, no con

    su labor personal, sino mediante la utilizacin de bienes de que es poseedor o

    propietario.

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    GARANTAS SOCIALES

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    Diferencias entre Garantas Sociales y Garantas Individuales

    La clasificacin de las garantas en individuales y sociales tiene como basefundamental el tipo o clase de destinatario o titular que las posee. Ya sea que est

    referida esa garanta individual a una persona en lo particular, o a un grupo de

    individuos que estn vinculados en base a una relacin derivada de una

    circunstancia especial, como por ejemplo: los grupos indgenas; los trabajadores,

    etctera.

    Las garantas individuales como las sociales son producto de una nueva era del

    desarrollo poltico, social y econmico de un Estado. Una tendencia terica

    sostiene que los derechos sociales deben sustituir de manera definitiva a los

    derechos individuales, mientras que otro sector de doctrinarios del derecho

    constitucional, afirman que requieren coexistir con los derechos individuales para

    conformar un mejor y ms fuerte bloque de derechos, que tenga como misin la

    proteccin y defensa de la libertad del destinatario de esos derechos.

    Juventino V. Castro y Castro ha considerado que las garantas sociales pretenden

    proteger a la persona ya no como individuo, sino como componente de un grupo

    social, o de la sociedad en general. Por su parte, Diego Valadez concibe a estas

    garantas sociales, como aquellas disposiciones constitucionales que establecen y

    regulan los derechos y prerrogativas de grupos humanos en especial, conforme a

    un criterio de justicia y bienestar.

    Por su parte el ilustre filsofo del derecho Don Luis Recasens Siches, conceba a

    los derechos sociales como derechos que tienen por objeto actividades positivasdel estado del prjimo y de la sociedad, para suministrar al hombre ciertos bienes

    o condiciones. Jorge Carpizo por su parte, estima que las garantas sociales son

    aquellas que protegen al hombre como integrante de un grupo social.

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    GARANTAS SOCIALES

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    En conclusin de todo lo expresado, se llega a la conclusin muy similar a la que

    se sostiene al inicio de este tema, en el sentido de que las garantas sociales sonderechos pblicos que asisten a grupos de personas caracterizados por una

    situacin socioeconmica especfica y cuya satisfaccin depende de acciones

    tomadas por el Estado, a quien le corresponden obligaciones de hacer, con tal de

    equilibrar el nivel de vida de todas las clases de la poblacin.

    Como se dijo, las garantas individuales y las sociales no tienen las mismas

    caractersticas en cuanto a los destinatarios de cada una. Pues eventualmente hay

    una clara diferencia entre el ser poltico y el ser social, debido a la transformacin

    operada no solo de la Teora General del Estado, sino tambin en la doctrina de

    los derechos individuales, limitados por los sociales. Por ello se han roto los

    moldes clsicos de las constituciones del pasado.

    Mientras que, como su nombre lo indica, las garantas individuales son atributos

    exclusivos de los individuos, las sociales corresponden al hombre visto desde la

    perspectiva social, surgen ante la necesidad de proteger a determinadas clases

    econmicamente dbiles contra cualquier acto perjudicial por parte del Estado.

    Efectivamente, la garanta individual implica una relacin jurdica entre dos sujetos

    que son, de lado activo, los gobernados y del pasivo el estado y sus autoridades.

    Por el contrario, la garanta social se traduce en un vnculo jurdico existente entre

    dos clases sociales econmicamente diferentes desde una ptica general e

    indeterminada, o entre individuos articules y determinados pertenecientes a dichas

    clases.

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    Derecho a la Vivienda

    Este derecho y garanta individual ya ha sido comentado con antelacin, por lo

    que se tiene por reproducido en este momento en obvio de repeticin. A esto hay

    que agregar, que esta garanta social tiene dos variantes, una de ellas se deriva

    del artculo 4 constitucional y la otra del artculo 123, y si bien es cierto que

    ambas garantas tienen destinatarios distintos, no menos cierto es, que el espritu

    de su existencia es el mismo, o sea otorgar una vivienda digna, ya sea a la familia

    o al trabajador. En cuanto al derecho a la vivienda proveniente del artculo 123

    constitucional, hay que comentar que el organismo encargado para hacerla

    realidad es el INFONAVIT, que obtiene recursos de las aportaciones que hacen

    los patrones para ese concepto.

    Derecho a la Salud

    En Mxico, el derecho a la salud es una garanta constitucional declarada en el

    tercer prrafo del artculo 4, y debe ser ejercido con base en los principios de

    igualdad y no discriminacin. Fue elevado a rango constitucional en febrero de

    1983: Toda persona tiene derecho a la proteccin de la salud. La ley definir las

    bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecer la

    concurrencia de la federacin y las entidades federativas en materia de salubridad

    general, conforme a lo que dispone la fraccin XVI del artculo 73 de esta

    Constitucin.

    Por su parte, la Ley del Seguro Social establece que su finalidad es garantizar el

    derecho a la salud, la asistencia mdica, la proteccin de los medios de

    subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y

    colectivo. La Ley de los Institutos Nacionales de Salud establece que el objeto

    principal de esos organismos es la investigacin cientfica en el campo de la salud;

    la formacin y capacitacin de recursos humanos calificados; y la prestacin de

    servicios de atencin mdica de alta especialidad en todo el territorio nacional.

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    La Ley de Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

    Estados garantiza a los derechohabientes la prestacin de la medicina preventiva,

    del seguro de enfermedades y maternidad y de los servicios de rehabilitacin

    fsica y mental.

    La Ley Federal del Trabajo seala que el trabajo debe efectuarse en condiciones

    que aseguren la vida, la salud y un nivel econmico decoroso para el trabajador y

    su familia. Tambin puntualiza que cuando se ponga en peligro la salud de la

    mujer y/o el producto durante la gestacin o lactancia y sin detrimento del salario,

    prestaciones y derechos, el trabajo de la mujer gestante o lactante, no podr ser

    utilizado en labores peligrosas, en trabajo nocturno industrial, en establecimientos

    comerciales o de servicio despus de las 10 de la noche, as como en horas

    extraordinarias.

    La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres dispone que las

    autoridades correspondientes, desarrollaran tareas a fin de garantizar el impulso

    de acciones que aseguren la igualdad de acceso de mujeres y hombres a la

    alimentacin, la educacin y la salud, y promovern investigaciones conperspectiva de gnero en materia de salud y seguridad en el trabajo. La Ley para

    la Proteccin de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes, tambin hace

    referencia a su derecho a la salud, a la atencin mdica y nutricional de la madre

    durante el embarazo y lactancia. La Ley de Asistencia Social indica que se

    entiende como uno de los servicios bsicos de salud en materia de asistencia

    social, el apoyo a mujeres en periodos de gestacin o lactancia, especialmente las

    adolescentes en situacin de vulnerabilidad. La Ley de Desarrollo Rural

    Sustentable, por su parte, seala que los programas del Gobierno Federal

    debern impulsar la salud como generador de bienestar social.

    Finalmente, conviene mencionar que el Cdigo Penal Federal contiene un captulo

    intitulado delitos contra la salud.

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    Derechos de los Campesinos

    Los derechos de los campesinos han sido objeto de proteccin y amparo en elsistema jurdico mexicano a travs del llamado derecho agrario. Por tal se

    entiende:

    el conjunto de normas, leyes, reglamento y disposiciones en general, doctrina y

    jurisprudencia que se refieren a la propiedad rustica y a la explotacin de carcter

    agrcola.

    Es pertinente hacer una acotacin en relacin a este tema. El trmino campesinoest referido a la persona que vive y de dedica a las labores del campo, a la

    siembra, cultivo y cosecha de algn producto agropecuario, ganadero, con alcance

    a la silvicultura o cualquier otro cultivo.

    En nuestro sistema jurdico mexicano, el campesino antes tener esta calidad

    derivada de su actividad laboral, es mexicano, por lo que sus derechos y garantas

    individuales al igual que los obreros, son las mismas que las de un abogado o de

    una cajera, paletero o un funcionario pblico.

    Con motivo de la revolucin de 1917 que fue un movimiento armado y social

    eminentemente campesino, derivado de la injusticia que haba en el campo, se

    trataron de eliminar esa anomala y abusos para esta clase social, a ello se debe

    gran parte del contenido de artculo 27 de la Constitucin Poltica de los Estados

    Unidos Mexicanos. Ser en este precepto constitucional en donde se ubiquen los

    derechos de los campesinos derivados fundamentalmente del derecho a la tierra.

    Luego entonces, los campesinos, amn de las garantas individuales o derechos

    subjetivos que poseen como mexicanos, son titulares de otro tipo de garantas

    fundamentales que se encuentran otorgadas por el derecho mexicano en razn de

    la naturaleza de su actividad laboral. Dicho en pocas palabras, poseen garantas

    individuales y garantas sociales.

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    Derechos del Consumidor

    Para empezar sera conveniente determinar que se entiende por consumidor. Elartculo segundo de la Ley Federal del Consumidor dice as:

    la persona fsica o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final

    bienes, productos o servicios. Se entiende tambin por consumidor a la persona

    fsica o moral que adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios como

    objeto de integrarlos en procesos de produccin, transformacin, comercializacin

    o prestacin de servicios o terceros, nicamente para los casos a que se refieren

    los artculo 99 y 117 de esta ley.

    Los derechos del consumidor estn perfectamente especificados y enunciados en

    la Ley Federal del Consumidor. La Procuradura Federal del Consumidor ha

    prescrito a manera de sntesis de todos esos derechos, los siguientes:

    1. Derecho a la informacin.

    La publicidad, las etiquetas, los precios, los instructivos, las garantas y, en

    general, toda la informacin de los bienes y servicios que nos ofrezcan,

    debe ser oportuna, completa, clara y veraz, de manera que podamos elegir

    sabiendo que compramos.

    2. Derecho a elegir.

    Al decidirnos por un producto o servicio, nadie puede presionarnos,

    condicionarnos la venta a cambio de comprar algo que no queremos, o

    exigir pagos o anticipos sin que se haya firmado un contrato.

    3. Derecho a no ser discriminado.Al comprar un producto o contratar un servicio, no pueden negarlo,

    discriminarnos o tratarnos mal por nuestro sexo, raza, religin, condicin

    econmica, nacionalidad, orientacin sexual, por tener alguna discapacidad

    o cualquier motivo similar.

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    GARANTAS SOCIALES

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    4. Derecho a la proteccin.

    Podemos ser defendidos por las autoridades y exigir la aplicacin de las

    leyes; tambin organizarnos con otros consumidores para defender

    intereses comunes. Cuando algn proveedor no respete nuestros derechos,

    podemos acudir a Profeco a presentar nuestra queja o llamar al Telfono

    del Consumidor para denunciar algn abuso que est afectando a varios

    consumidores.

    5. Derecho a la educacin.

    Podemos recibir educacin en materia de consumo, conocer nuestrosderechos y saber de qu forma nos protege la ley, as como organizarnos

    con familiares o vecinos para aprender a consumir mejor y de manera ms

    inteligente.

    6. Derecho a la seguridad y calidad.

    Los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado deben cumplir con

    normas y disposiciones en materia de seguridad y calidad. Adems, los

    instructivos deben incluir las advertencias necesarias y explicar claramente

    el uso recomendado de los productos.

    7. Derecho a la compensacin.

    Si los proveedores no cumplen lo que prometen, tenemos derecho a que

    nos compensen, ya sea devolviendo el dinero, reduciendo el precio del

    producto o reparndolo sin costo.

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    Derechos de los Trabajadores

    Estos derechos estn contenidos y preceptuados a nivel constitucional en elartculo 123, que es el fundamento legal a su vez de la Ley Federal del Trabajo.

    Enseguida se analizar el precepto constitucional antes citado, para los efectos de

    identificar los derechos ms importantes de los trabajadores en nuestro pas.

    Esos derechos son las siguientes:

    Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente til; al efecto, se

    promovern la creacin de empleos y la organizacin social para el trabajo,

    conforme a la ley.

    Entre los obreros, jornaleros, empleados domsticos, artesanos y de una

    manera general, deber de existe celebrado un contrato de trabajo.

    La duracin de la jornada mxima ser de ocho horas;

    La jornada mxima de trabajo nocturno ser de siete horas;

    Quedan prohibidos las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno

    industrial y todo otro trabajo despus de las diez de la noche, de los

    menores de diecisis aos;

    Queda prohibida la utilizacin del trabajo de los menores de catorce aos.

    Los mayores de esta edad y menores de diecisis tendrn como jornada

    mxima la de seis horas;

    Por cada seis das de trabajo deber disfrutar el operario de un da de

    descanso cuando menos;

    Las mujeres durante el embarazo no realizarn trabajos que exijan unesfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relacin con

    la gestacin;

    Los salarios mnimos generales debern ser suficientes para satisfacer las

    necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y

    cultural, y para proveer a la educacin obligatoria de los hijos;

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    GARANTAS SOCIALES

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    Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo

    ni nacionalidad;

    El salario mnimo quedar exceptuado de embargo, compensacin o

    descuento;

    Los trabajadores tendrn derecho a una participacin en las utilidades de la

    empresa;

    El salario deber pagarse precisamente en moneda de curso legal;

    Cuando deban aumentarse las horas de jornada, se abonar como salario

    por el tiempo excedente un ciento por ciento ms de lo fijado para las horas

    normales. En ningn caso el trabajo extraordinario podr exceder de treshoras diarias, ni de tres veces consecutivas. Los menores de diecisis aos

    no sern admitidos en esta clase de trabajos;

    Toda empresa estar obligada a proporcionar a los trabajadores

    habitaciones cmodas e higinicas;

    Las empresas estarn obligadas a proporcionar a sus trabajadores

    capacitacin o adiestramiento para el trabajo;

    Los empresarios sern responsables de los accidentes del trabajo y de las

    enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en

    ejercicio de la profesin o trabajo que ejecuten. Esta responsabilidad

    subsistir aun en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un

    intermediario;

    El patrn estar obligado a observar los preceptos legales sobre higiene y

    seguridad en las instalaciones de su establecimiento;

    Tanto los obreros como los empresarios tendrn derecho para coaligarse

    formando sindicatos, asociaciones profesionales, etctera; Las leyes reconocern como un derecho de los obreros y de los patronos

    las huelgas y los paros.

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    GARANTAS SOCIALES

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    Conclusin:

    Las garantas sociales son el conjunto de normas jurdicas que establecen ydesarrollan diferentes principios, procedimientos e instituciones orientados a

    proteger, tutelar y reivindicar a las personas, grupos y sectores de la sociedad ms

    desprotegidos y marginados y, por lo mismo, social cultural y econmicamente

    dbiles, conforme a criterios de justicia social y bienestar colectivos para lograr su

    incorporacin o acceso al bien comn y su convivencia con las dems clases

    sociales, dentro de un orden jurdico.

    Es inevitable hacer mencin de los antecedentes para la consolidacin yconformacin de las garantas sociales a lo largo del tiempo, sin embargo

    atendiendo a la historia est por dems mencionar que fue a raz de sudor y

    sangre que todo este reconocimiento se llevara a cabo en Mxico, si bien el

    consolidar esto ha sido un verdadero reto, el verdadero desafo es adecuarlo a

    nuestro tiempo y hacerlo eficiente, puesto que en la actualidad an existen

    trabajos informales no tutelados por la ley.

    Bibliografa:

    Jorge Carpizo y Jorge Madrazo, Derecho Constitucional, UNAM, Mxico, p.

    21

    Jorge Sayeg Hel, El constitucionalismo social mexicano, Mxico, 1987.

    Diccionario Jurdico Mexicano, Tomo IV, Editorial Porra, Mxico, 1985,

    p.280.

    Burgoa, I. (2010). Las Garantas Individuales. Mxico: Porra. Pgs. 668 -700.