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A N T O N I O G A R C A P A B L O S D E M O L I N ACatedrtico de Derecho Penal de la Universidad Complutense de Madrid
Director del Instituto de Criminologa de MadridProfesor Principal del Instituto Peruano de Criminologa y Ciencias Penales
CriminologaFundamentos y Principios para el Estudio Cientfico del Delito, la Prevencin de la
Criminalidad y el Tratamiento del Delincuente
Prlogo y estudio preliminar a cargo de:
FELIPE VILLAVICENCIO TERREROSProfesor Principal de Derecho Penal y Criminologa de la Pontificia Universidad
Catlica del Per (PUCP)
CEC - INPECCPFondo Editorial
ColeccinESTUDIOS EN CIENCIAS PENALES
dirigida porMiguel Prez Arroyo
2A Renate
3PRESENTACIN
Este texto cientfico, el Primero en la Coleccin en Ciencias Penales que
me honra dirigir, se publica prcticamente en simultneo, con las
adendas propias de ambas ediciones, en Espaa y Per. En Espaa a
cargo de la prestigiosa casa editorial Tirant Lo Blanch, de Valencia y su
Director el Proferor Doctor Salvador Vives Antn. En Per (y por ende el
Mercado Andino), a cargo del Fondo Editorial del INPECCP-CEC;
Instituto Peruano de Crimnologa y Ciencias Penales. El esfuerzo por
tanto del INPECCP, en esta labor es enorme, no slo porque supone la
primera edicin propia de un Texto de obligada lectura entre los que
cultivamos esta aficin por las Ciencias Penales, sino tambin por haber
conseguido esta edicin en prcticamente en simultneo y luego de
tan slo das de publicada esta Edicin en Espaa, en su sexta edicin.
Desde luego el agradecimiento eterno al Profesor Garca Pablos de
Molina por renovar esta confianza en el INPECCP, adems que en su
Director General. A su vez a la editorial Tirant Lo Blanch, por esa
vocacin en la difusin del conocimiento que le caracteriza.
Tambin el agradecimiento muy sentido al Profesor Felipe Villaviencio
Terreros por haber aceptado en tiempo rcord prologar esta tan
importante obra en Criminologa, cumpliendo de ese modo el encargo
del Profesor Antonio Garca Pablos de Molina en pedir dicho prlogo a
un Cientfico de insuperables mritos acadmicos en el quehacer
criminolgico y del Derecho Penal peruano.
Este texto tiene tambin un significado, desde el punto de vista
docente, y es proveer de un material de lectura inmejorable en la
4comprensin de la Criminologa como Ciencia y de instrumento de
anlisis de la criminalidad como fenmeno social. Con ello se van
materializando cada vez ms el desarraigo de las antiguas
concepciones que respecto del Derecho Penal y la Criminologa se
tenan. En una poca en donde el conocimiento cientfico prima
respecto del conocimiento especulativo e ideoligizado no poda ser de
otra manera.
En nombre del Instituto Peruano de Criminologa y Ciencias Penales y su
Centro de Educacin Continua, nuestro agradecimiento al Profesor
Garca Pablos de Molina y en su nombre y el mo propio a todos los
lectores peruanos, interesados en redescubrir la Criminologa; en
particular a mis alumnos de todas las Universidades peruanas (San
Martn de Porras, Privada de Tacna, Santiago Antunez de Mayolo,
Universidad del Centro en Huancayo y ltimamente la Emilio Valdizan
en Hunuco); que con el seguimiento que han tenido sobre mis curso
de Criminologa y Ciencias Penales (Penal material y procesal), han
incentivado la apertura de esta nueva labor del INPECCP en la meta
de lograr un mejor Derecho Penal, en su concepcin von lozstiana
completa y compleja.
Miguel Prez ArroyoDirector General del INPECCPProfesor Titular en Derecho Penal,Procesal Penal y CriminologaUnidad de Postgrado de la Universidad San Martn de Porras
5Prlogo del autor a la edicin (2007) peruana
Un anlisis, normativo, del delito, no puede aportar informacin
suficiente sobre este doloroso problema social y comunitario. El Derecho
Penal define escrupulosamente los presupuestos de la intervencin del
ius puniendi; racionaliza y minimiza la violencia estatal; y, sobre todo,
la somete a lmites y control para evitar los excesos del leviathan y
salvaguardar los derechos y garantas del ciudadano. Pero el Derecho
el mundo de las togas negras- no est en condicin de ofrecer un
diganstico sobre el fenmeno delictivo, por las limitaciones inherentes
a su propio mtodo, abstracto formal y deductivo. El Derecho Penal,
sirve de cauce garantista, obligando al Estado a una respuesta racional
en tanto reaccin al delito, pero no puede despejar con autoridad los
principales interrogantes que ste suscita.
Me parece imprescindible, por ello, completar y enriquecer el enfoque
jurdico-normativo del delito con un anlisis cientfico emprico e
interdisciplinario que indague la gnesis y etiologa de este complejo
problema comunitario, que trate de explicarlo y comprenderlo; que
informe sobre los programas y estrategias eficaces para su prevencin
con el menor coste social; que constate la posibilidad cierta, en su caso,
de llevar a cabo una intervencin positiva (tratamiento) en el infractor,
y en su victima, resocializadora; que evale cientficamente la calidad
de los diversos sistemas legales de reaccin o respuesta al crimen,
ponderando las legitimas expectativas de todas las partes afectadas
por este doloroso problema social (infractor, victima, comunidad); que
al menos, sea capaz de aportar una radiografa significativa de la
realidad del crimen, de su seriacin (en trminos de serie y frecuencia),
6de su distribucin espacial y temporal y el comportamiento de sus
principales variables con instrumentos y tcnicas de medicin objetivas
y fiables. Pero todo ello obliga a dirigir la mirada hacia el mundo de al
ciencia (de la Biologa y ciencias afines de la Psicologa, la Estadstica,
etc.): al universo de las batas blancas.
Este es pues el objetivo bsico, la meta, de la Criminologa que
presento. No espere de ella el lector grandes descubrimientos, frmulas
imaginativas, ni soluciones mgicas al problema del crimen y el castigo,
si no una informacin de base cientfico-emprica e interdisciplinaria
sobre el delito, sistematizada y actual. Con unas referencias
bibliogrficas fundamentales, que orienten a quien se interese por este
problema universal del que tan poco sabemos.
La obra cuya primera edicin espaola data de 1991 (la sexta aparece
ahora en Septiembre de 2007, siempre por la casa editorial Tirant Lo
Blanch de Valencia), ha visto ya cinco ediciones en Brasil, en breve se
publicar la sexta en dicho pas de habla portuguesa en Sudamrica,
una en el Per (correspondiente a la cuarta edicin espaola en el ao
2006); y ver en pocos meses una edicin chilena. Y es que, a pesar de
las diferencias que separan nuestros respectivos derechos nacionales, el
crimen habla un lenguaje internacional. El crimen preocupa, atemoriza
pero tambin fascina- a todo ciudadano sensible a los problemas
sociales y a la calidad de vida.
Tener en mis manos esta edicin peruana culmina un proyecto, un viejo
proyecto para mi muy querido, porque viejos y queridos son, tambin,
los vnculos familiares -incluso- y acadmicos que me unen con el Per.
7 No puedo olvidar que uno de mis bisabuelos contribuy activamente a
la fundacin de la Benemrita Guardia Civil en los difciles aos veinte
del pasado siglo en el entraable pas andino. Conservamos hoy en el
lbum familiar fotos en su despacho oficial de Lima y recuerdo,
tambin, con orgullo la alta distincin con que me honr en 1984 el
entonces Presidente de la Repblica del Per, Fernando Belaunde Terry,
por haber colaborado como Director del Instituto de Criminologa de la
Universidad Complutense de Madrid en la formacin de Policas de la
Guardia Republicana del Per, durante algunos aos muy fecundos.
Quiero por ello, expresar mi ms sincero agradecimiento al fino Jurista
peruano y muy prestigioso Profesional del Derecho Penal peruano, el
Doctor Miguel Prez Arroyo, Profesor de Derecho Penal Procesal Penal y
Criminologa de la Universidad San Martn de Porras y Director General
del Instituto Peruano de Criminologa y Ciencias Penales, estimado
colega y amigo, por su valiosa colaboracin en esta aventura editorial
que espero marque la continuacin de una positiva relacin
profesional y acadmica forjada en los claustros universitarios de la
Universidad Complutense de Madrid, mirando hacia el futuro. Relacin
que tanto en lo personal como en lo institucional (entre el INPECCP y el
ICM), debieran procurar mayores lazos en pos de objetivos comunes. A
su vez expresar mi agradecimiento al grupo de Profesores peruanos que
se han visto involucrados en la edicin de esta obra, en especial a los
Profesores Csar San Martn Castro y Felipe Villavicencio Terreros, a
quienes no tengo an el placer de conocer pero de seguro nos une
desde ya, tanto lazos personales por las amistades en comn- como
de tipo institucional, sino tambin el nimo por las Ciencias Penales. De
modo especial, al Profesor Felipe Villavicencio Terreros quien ha tenido
8el detalle, esta vez, de presentar este libro a la comunidad acadmica
peruana y andina.
9En el otoo de Madrid del ao 2007
Antonio Garca Pablos de MolinaCatedrtico de Derecho PenalUniversidad Complutense de MadridDirector del Instituto de Criminologa de Madrid (ICM)
10
Prlogo del autor a la sexta edicin (2007) espaola
Esta 6 Edicin que me satisface presentar modifica
sustancialmente el contenido de la 5 Edicin precedente. Los cambios
de mayor inters afectan a las Partes PRIMERA (Teora de la vctima
del delito), TERCERA (Modelos tericos explicativos del comportamiento
criminal) y QUINTA de la obra (Modelos de reaccin o respuesta al
delito).
En cuanto a la vctima del delito, he procurado aportar una
informacin elemental, pero suficiente, sobre los principales modelos
tericos explicativos del proceso de victimizacin, algunos de ellos
procedentes de la Psicologa social; y sobre la experiencia emprica
acumulada durante los ltimos lustros por la Psicologa clnica y forense
a propsito de las consecuencias (psicopatolgicas) de dicho proceso
en determinados mbitos de la criminalidad (por ejemplo: agresiones
sexuales a menores y a adultos; violencia domstica; terrorismo, etc.) y
del tratamiento que, en su caso, pueda requerir la vctima de estos
delitos.
Dedico algunas pginas, tambin, al problema del estatuto
jurdico de la vctima en el ordenamiento espaol (PARTE PRIMERA).
La Parte Tercera de la obra analiza las grandes teoras y modelos
explicativos del comportamiento criminal siguiendo una sistemtica
que goza de amplsimo consenso. Me ha interesado, desde luego, el
posterior desarrollo de las formulaciones clsicas hasta nuestros das e
incluso la eventual aplicacin de algunas de ellas (vg. la de la anomia)
11
a sucesos y acontecimientos del presente. Pero me ha interesado ms
an enfatizar la extraordinaria relevancia de las teoras de la
criminalidad, en un momento en el que cierto empirismo craso
proclama la absoluta superioridad de la praxis, de la investigacin, y
relega la Criminologa teortica (ttulo de la colosal obra de G.B.
Vold) y acadmica al mbito de lo literario, de inferior rango, como si
de actividad puramente especulativa se tratara. Siguiendo opiniones
ms autorizadas que la ma, he tratado de razonar que la teora debe
servir de norte y gua a la investigacin; y que sta, sin un marco terico
que ordene, procese y sistematice los resultados obtenidos, puede
degenerar en un empirismo errtico, metodolgicamente viciado e
intil. Por lo que se refiere a la resocializacin del delincuente (meta
final de toda intervencin) y a la efectividad del tratamiento
rehabilitador- he subrayado la necesidad de sustituir el sesgado debate
ideolgico, por el anlisis cientfico-emprico del problema. Por ello, en
esta nueva edicin, indago las claves del trnsito sorprendente que
tuvo lugar durante la dcada de los setenta de la euforia del ideal
rehabilitador al ocaso del tratamiento; y, a su vez, del escptico
nothing works que formulara Martinson (nada funciona) al
moderado optimismo de los terapeutas de nuestros das, al que, sin
duda, tanto los psiclogos canadienses de la Escuela del Aprendizaje
Social, como la generalizacin del meta-anlisis como sofisticada
tcnica estadstica de evaluacin, contribuyeron decisivamente.
Porque lo que, a mi juicio, debe preocupar es si cabe o no- una
intervencin positiva en el infractor que modifique los patrones de
conducta delictivos. Qu concreta tcnica de intervencin se muestra
ms eficaz con relacin a cada grupo o subgrupo de delincuentes.
12
Bajo qu condiciones. Y en qu contexto o entorno. Dicho de otro
modo: el tratamiento rehabilitador y su efectividad- es un problema
cientfico, clnico, que ha de examinarse empricamente con criterios
disciplinarios y profesionales; y no una terapia obligatoria aplicada de
forma coercitiva por los agentes estatales del control social en un
sistema politizado de (in)justicia criminal, como entienden desde
posiciones ideolgicas radicales los crticos de cualquier programa
resocializador (PARTE QUINTA).
Tambin en esta PARTE QUINTA de la obra y a propsito del que
denomino modelo integrador- me ocupo de dos submodelos
(forneos, por cierto) de justicia criminal, de xito arrollador, cuya
poderosa vis expansiva reclamaba me pareca- alguna reflexin
crtica y realista: la llamada justicia restaurativa, y la denominada
justicia comunitaria, en las que no pocos tericos ven la deseada
alternativa viable al modelo clsico de justicia retributiva; esa justicia
dicen- del castigo justo y merecido que imparte una diosa de mrmol,
ciega, sorda y muda pero que cie espada. Sin anticipar aqu mis
puntos de vista, puedo reiterar que siempre me he manifestado
partidario de una solucin o respuesta constructiva, productiva, al
conflicto interpersonal que el delito expresa como problema personal,
social y comunitario. Y de una participacin ms activa en aquella del
delincuente, su vctima y la comunidad, arbitrando frmulas flexibles
que contribuyan a dicho final positivo y pacificador, sin merma, desde
luego, de las garantas constitucionales de los implicados. Ahora bien,
no creo realista modelos que rechacen frontalmente el castigo, por
improductivo y disfuncional. O que propugnen la sustitucin de la
justicia profesional por una justicia aldeana o comunitaria. O que
13
sugieran devolver el conflicto a sus propietarios (infractor y vctima)
para que stos lo resuelvan privadamente, sin la mediacin del sistema,
a travs de pactos y compromisos en el seno de la comunidad. Temo
que frmulas extremas como stas, sin duda bien intencionadas,
resultan impracticables. Valen, quizs, para una pequea comunidad
ideal pero encuentran toda suerte de obstculos en la moderna
sociedad postindustrial, plural y estratificada de nuestro tiempo; y en
concepciones muy arraigadas en la comunidad jurdica. No puede
olvidarse que pretensiones mucho ms moderadas como las sugeridas
por la justicia negociada corren el riesgo de fracasar y no por razones
procesales- en aquellos sistemas como el espaol que carecen de una
acreditada cultura del pacto.
Por lo dems, la obra sigue siendo fiel a sus objetivos iniciales que
no son otros que complementar y enriquecer el anlisis jurdico
normativo del delito con un enfoque cientfico e interdisciplinario,
emprico del problema criminal, contemplado ste como problema
social y comunitario. No se trata, pues, de prescindir por completo del
mtodo abstracto, formal y deductivo del Derecho, ni del fructfero
pensamiento sistemtico que caracteriza a ste. El Derecho Penal no
es un subsistema represor de las libertades, como algunos mantienen,
sino la mejor garanta de stas, porque racionaliza la intervencin
punitiva, minimiza el uso de la violencia estatal y somete a control el ius
puniendi y los excesos del Leviatn. Es hora, por el contrario, de superar
trasnochados prejuicios, recelos y complejos en aras de la necesaria
cooperacin y buen entendimiento del mundo de las togas negras y
el de las batas blancas, porque Derecho Penal y Criminologa se
necesitan recprocamente.
14
La presente Introduccin es una obra acadmica que pretende
ajustarse a los cnones clsicos de la disciplina, aunando al empirismo
de la Criminologa angloamericana el rigor categorial y el sistema-
caractersticos de la Criminologa germnica lamentablemente casi
desconocida por la doctrina criminolgica espaola. Celebro, como
autor, su singular difusin en otros pases. Que hayan aparecido ya
cinco ediciones de la misma en Brasil, donde est a punto de
publicarse la sexta; una en el Per; y, en pocas semanas, vea la luz una
edicin chilena me orgullece. A mis colegas el Dr. Luiz Flavio Gomez,
de So Paulo, y el Dr. Jos Luis Guzmn Dlbora, de Valparaso y el Dr.
Miguel Prez Arroyo, en Lima; he de manifestarles mi agradecimiento
sincero por el apoyo que he recibido en estas aventuras editoriales.
Tambin a los profesores de mi Ctedra de Derecho Penal de la
Universidad Complutense, y del Instituto de Criminologa de esta
Universidad madrilea (Dr. D. Fernando Santa Cecilia Garca, Dra. D.
Carmen Ocaa Daz-Ropero; Dra. D. Rosa Fernndez Palma, Dra. D.
Carmen Armendriz Len, D. Miguel Fernndez Tapia, D. Rosa Mara
Gonzalo Rodrguez, D. Cecilia Lzaro Lpez). Y, especialmente, a la
Lda. en Derecho y experta informtica D. Julita Rodrguez Ruiz, sin cuya
infinita paciencia y buen hacer al ordenador nada hubiera sido posible.
Madrid, septiembre de 2007
15
Prlogo del autor a la primera edicin (1991) espaola
Esta Introduccin a la Criminologa que el lector tiene en sus
manos fue escrita pensando en la formacin del estudiante de Derecho
y, en general, del jurista. Pretende completar y enriquecer el anlisis
tcnico-jurdico, normativo, del delito -necesario, pero insuficiente- con
un enfoque cientfico-emprico e interdisciplinario, que incorpore al
diagnstico y tratamiento del problema criminal la rica experiencia
acumulada en los ms diversos mbitos del saber por bilogos,
psiclogos, psiquiatras, psicoanalistas, socilogos, etc. etc.; esto es, por
cientficos que se han ocupado, tambin, de la conducta humana y
del suceso delictivo, con la pretensin de comprenderlo, explicarlo,
prevenirlo e intervenir positivamente en el mismo, sirvindose de
mtodos, tcnicas y categoras distintas de las utilizadas en el mundo
del Derecho.
El Derecho Penal, como disciplina normativa, contempla el
hecho delictivo a travs del clich del precepto legal. Su lenguaje
formal y abstracto -propio del llamado saber sistemtico- le permiten
definir aqul como infraccin de la norma (mero presupuesto fctico
de sta y antecedente lgico de la sancin). El delincuente, en
consecuencia, no es sino el sujeto activo de la infraccin; la vctima, el
sujeto pasivo; y el propio delito, la lesin del bien jurdico, sntesis
categorial brillante que describe el resultado de un enfrentamiento
simblico e incruento entre la ley y el infractor.
Sin duda alguna, solo el mtodo jurdico puede crear un
16
entramado de categoras lgicas (sistema) capaz de garantizar el
anlisis y posterior aplicacin de la ley al caso concreto con la
objetividad y previsibilidad que el ciudadano de un Estado de Derecho
hoy reclama. A pesar de las conocidas limitaciones del pensamiento
abstracto, formal y deductivo, lo cierto es que solo ste puede
garantizar la seguridad jurdica y la igualdad de todos ante la ley.
Ahora bien, un enfoque tcnico jurdico no aporta diagnstico
alguno sobre el problema criminal, ni est en condiciones de sugerir
programas, estrategias o incluso meras directrices para intervenir en el
mismo. No se plantea ni tiene respuesta a los principales interrogantes
que aquel suscita: por qu se produce el crimen (etiologa, gnesis y
dinmica del suceso criminal, variables, factores, etc.); cmo se puede
y debe prevenir; cmo se puede y debe intervenir positivamente en el
infractor, etc. Afirmar que el delito es una "accin tpica, antijurdica y
culpable" es afirmar muy poco sobre un preocupante y siempre
enigmtico problema social!. Y los juristas debemos ser conscientes de
nuestras propias limitaciones: la respuesta al crimen ha de discurrir en el
marco del Derecho, pues solo ste aporta seguridad e instrumentos de
control, pero la reaccin al delito no puede ser exclusivamente jurdica,
porque el Derecho no es una solucin en s mismo.
Espero que el lector encuentre en estas pginas informacin
sobre un problema que a todos -y no solo al sistema legal- nos afecta y
debe comprometer. Y que, tal vez, le sirvan de motivo de reflexin. Me
sentira muy satisfecho, desde luego, si de ellas infiere que del crimen
sabemos cientficamente todava muy poco (y actuamos como si
supiramos an menos), que no existen soluciones mgicas al problema
17
del delito, ni cabe soar utpicamente con su exterminio y total
erradicacin: realista y viable es tan solo pretender un control
razonable del mismo, ponderando -por cierto- la eficacia y el coste
social de los medios que arbitremos para conseguir tal meta.
La actual Criminologa, como se podr comprobar, profesa una
imagen mucho ms compleja del suceso delictivo y de los factores que
convergen en el escenario criminal. Junto a la persona del infractor
cobra un creciente protagonismo la de la vctima. Y el delito deja de
identificarse con la fra decisin abstracta, casi ahistrica, de un
arquetipo de hombre ideal, algebraico, que se enfrenta
asombrosamente con la ley como consecuencia de alguna patologa
o disfuncin que le hace diferente. Antes bien, el crimen debe
comprenderse como conflicto o enfrentamiento interpersonal histrico,
concreto, tan doloroso como humano y cotidiano: como problema
social y comunitario. Por otra parte, la ciencia ve hoy en el delincuente
un individuo normal, un hombre ms de su tiempo, esto es, un ser muy
condicionado, como todos, por su herencia; pero, tambin por los
dems y por su entorno: un ser social, comunicativo, abierto y sensible a
un continuo y dinmico proceso de interaccin con los otros hombres,
con el medio; un ser, en definitiva, inacabado, receptivo, que mira al
futuro y puede trascender sus propios condicionamientos. Porque el
hombre no es solo Biologa: es, tambin, Historia, Cultura, Experiencia.
Carece, pues, de sentido el viejo dilema: hombre o sociedad, en
el momento de explicar la gnesis del delito. Todo es mucho ms
complejo. La propia decisin criminal no puede entenderse esttica y
objetivamente, prescindiendo de lentos y sutiles procesos de
18
aprendizaje y socializacin del infractor, ni de ciertas operaciones
cognitivas matizadas por el contexto subjetivo de ste. Factores
espaciales, ambientales, interpersonales, culturales, etc. etc.,
convergen en el escenario criminal, contribuyendo decisivamente al
muy selectivo diseo del perfil del suceso delictivo.
Espero, tambin, que de estas pginas deduzca el lector que la
calidad de la respuesta al crimen no depende solo ni prioritariamente
de la coherencia del entramado normativo de aqulla, de la
preparacin y laboriosidad de los funcionarios, empleados pblicos y
operadores del sistema legal, o de la efectividad de ste, medida en
funcin de su capacidad disuasoria nominal (crimen evitado) o de su
rendimiento real (crimen castigado). No basta con buenas leyes,
buenos funcionarios y un sistema legal eficaz. Penas ms severas, ms
policas, ms crceles -dice con razn un conocido autor- determinan,
tal vez, un incremento de la poblacin reclusa, pero no una
disminucin correlativa y sensible de la criminalidad. La calidad -y la
eficacia- de la reaccin al delito no puede tomar como nico
indicador el grado de satisfaccin de la pretensin punitiva del Estado
(castigo del delincuente), sino, tambin, la de otras legtimas
expectativas de los implicados en el drama criminal: vctima, infractor y
comunidad jurdica. Reparacin del dao causado, rehabilitacin del
delincuente y prevencin racional del crimen (eficaz y con el menor
coste social) representan objetivos esenciales que permiten verificar la
bondad de cualquier sistema. Las actitudes del administrado hacia ste
(respeto, colaboracin, alienacin, rechazo, etc.) y la mayor o menor
sincronizacin entre el orden social y el sistema legal son el mejor test
de la salud de ste.
19
No quiero terminar sin unas obligadas y sinceras palabras de
gratitud.
Al Departamento de Estado Norteamericano y al Deutsche
Akademische Austauschdienst alemn, por la inestimable ayuda que
me han prestado durante muchos aos, ininterrumpidamente, de la
que es tributaria, desde luego, mi preparacin jurdico penal y
criminolgica. Mi ms sincero agradecimiento.
Siento no poder decir lo mismo del ICI (Instituto espaol de
Cooperacin Iberoamericana; hoy: Agencia de Cooperacin
Iberoamericana), ni del Ministerio de Educacin y Ciencia espaol,
pues mi experiencia personal ha sido muy negativa en ambos casos. He
disfrutado de cerca de diez becas extranjeras. La primera vez que he
acudido al ICI (1989) y al Ministerio de Educacin y Ciencia (1989)
espaol comprob la soledad e impotencia del administrado ante la
discrecionalidad tcnica y, en el mejor de los casos, la descortesa del
silencio administrativo.
ANTONIO GARCA-PABLOS DE MOLINAMadrid, 7 de noviembre de 1991
20
PROLOGO A LA EDICIN PERUANA Y ESTUDIO PRELIMINAR
Es un verdadero honor poder presentar al lector peruano y
latinoamericano la magnfica obra de Antonio Garca-Pablos de Molina
profesor de derecho penal de la Universidad Complutense de Madrid y
Director del Instituto de Criminologa de Madrid. En esta segunda
edicin peruana en simultneo con la sexta edicin espaola, el autor
nos presenta el estado actual de los diferentes estudios sobre la
Criminologa, que tiene mucha acogida y aceptacin permanentes en
las ctedras de esta materia en el Per y en Amrica Latina. Ahora, en
esta edicin, la obra amplia conceptos e informacin elementales
sobre tres temas claves: la vctima del delito, teoras y modelos
explicativos del comportamiento criminal, la justicia restaurativa y la
justicia comunitaria. No obstante ello y, dada la brevedad de tiempo
otorgado para esta presentacin, me permito sealar algunos apuntes
sobre ciertos aspectos centrales en su obra, especialmente la relacin
de la criminologa con el derecho penal, la seguridad ciudadana y la
justicia comunitaria, contrastndolos con la realidad nacional y
latinoamericana.
De esta importante contribucin del profesor Garca Pablos, se resalta el
inters de estudiar la relacin entre la Criminologa y el Derecho Penal y
su papel en la contextualizacin del control social. Como se sabe, el
control social comprende a los mecanismos a travs de los que la
sociedad ejerce su dominio sobre los individuos que la integran, a fin de
asegurar su estabilidad y supervivencia. Se trata de una condicin
bsica de la vida social que busca asegurar las expectativas de
21
conducta y las normas que rigen la convivencia, precisando los lmites
de la libertad humana en la sociedad. Tambin se presenta como
instrumento de enculturacin y socializacin de sus miembros. En este
contexto, el Derecho Penal sera un instrumento de control social, para
ser usado en todo proceso de criminalizacin, objeto, claro est, de la
Criminologa, junto a la realidad de las conductas socialmente daosas
y las situaciones conflictivas y problemticas. Es por ello que se le debe
entender como una ciencia emprica o fctica de carcter
interdisciplinario. Por ende, la relacin de la Criminologa con el
Derecho Penal depende necesariamente de la cooperacin que exista
entre ambos: la Criminologa como disciplina examina y explica los
hechos, en tanto que el Derecho Penal es una ciencia que presenta
criterios para interpretar las normas jurdicas. As, responden a una
relacin equilibrada debido a la evolucin de la propia Criminologa
que en los ltimos aos se ha hecho mucho ms diferenciada en sus
planteamientos y principios de solucin. Es por ello, que el prof. Garca-
Pablos resalta que un Derecho Penal, antes que un subsistema represor
de libertades, es la mejor garantas de stas. Ya que el fin del derecho
penal debe estar dirigido a la limitacin del llamado ius puniendi, o
mejor dicho del poder penal que ostenta el Estado. Si bien, la facultad
de emisin de leyes puede resultar un riesgo poltico latente en nuestras
sociedades (especialmente frente a ciertas tendencias autoritarias), el
derecho penal interviene para mitigarlo e implantar barreras garantistas
limitadoras de dicho poder penal. Y ello, no tendra mayor apoyo
cientfico que los estudios interdisciplinarios que nos brinda la
Criminologa.
De las diferentes corrientes criminolgicas que arribaron a Amrica
22
Latina, diversos estudios sobre Criminologa tomaron el camino de las
teoras de la sociedad conflictiva en el sentido de la Criminologa
crtica, pero adecuada a las peculiaridades propias de los pases de
nuestro continente. Si bien es cierto, los inicios de la Criminologa en
Latinoamrica estuvieron vinculados al planteamiento de la
Criminologa clsica, ello no ha desaparecido por completo, no
obstante la Criminologa crtica vino a rechazar esta explicacin y
centrar su objeto de estudio en el proceso de criminalizacin y en el
enfoque crtico de los diversos niveles del control social, entendiendo
que el Derecho Penal es slo un factor del proceso de criminalizacin,
y esto se observa desde la dcada de los ochenta, como anota el prof.
Garca Pablos. De manera que sus postulados no son teoras de la
criminalidad sino de la criminalizacin. El objeto primario de la
investigacin criminolgica no es, por tanto, el comportamiento del
autor, sino el de los organismos del control social. As, la Criminologa
crtica sustituy el mtodo causal-explicativo por un mtodo socio-
poltico.
El aporte de la criminologa crtica ha sido fundamental para las
ciencias penales, en especial para Latinoamrica ya que ejerci un
papel muy importante en la formacin de los penalistas y criminlogos
en aquella poca. Sin embargo, la dcada de los ochenta del siglo
pasado fue para la criminologa crtica una poca de confusin,
divisin y desnimo. Confusin, originada por las reconsideraciones
producidas por las ideas de los setenta y la recuperacin de algunas de
ellas y con ello revisar nuevamente al labelling approach; divisin, por
el surgimiento de tendencias en la Criminologa Crtica (realistas de
izquierda, abolicionistas y minimalistas) y, desnimo, por que objetivos
23
esperado y dirigidos a la transformacin social se mostraban fuera de
alcance (las alternativas a la prisin originan la reaccin de una
sociedad disciplinaria)(Larrauri, Elena: La herencia de la criminologa
critica, Siglo XXI Edt., Mxico 1992, p. 192-193).
Recientemente, una tendencia de la Criminologa contempornea
viene proponiendo teoras y enfoques integrados frente a los ms
tradicionales de carcter unitario tales como las teoras de la
asociacin diferencial, la tensin o el control. As, en este proceso de
integracin surge la llamada Criminologa del desarrollo que sobre la
base del paradigma de las carreras criminales impulsa a la teora y la
investigacin contempornea en una profunda preocupacin por el
factor edad y la curva de la edad. Como informa el prof. Garca
Pablos, ?en la moderna Criminologa tiende a revalorizarse la
importancia del factor edad y de la llamada curva de la edad en el
momento de explicar los patrones conductuales delictivos de
continuidad y cambio del comportamiento humano?. As se trata de
propuestas dinmicas que reconocen diferencias notables entre los
distintos individuos y asume que ello puede deberse a causas al menos
en parte biolgicas o genticas. Propone el anlisis en tres etapas:
activacin, agravacin y desistencia, insistiendo en la continuidad y
generalidad que se presenta en la carrera criminal de los sujetos. Esta
Criminologa del desarrollo est especialmente vinculada al enfoque
de los factores de riesgo.
Sin embargo, habr que estar atentos al desarrollo de una criminologa
global en un mundo globalizado que puede suponer una drstica
revisin epistemolgica de la misma (E. Ral Zaffaroni: Un replanteo
24
epistemolgico de la criminologa. A propsito del libro de Wayne
Morrison en www.iuspenalismo.com.ar).
II
Por otro lado, frente a los modelos de reaccin disuasoria,
resocializadora, reparador-integrador al delito, actuales tendencias
polticocriminales, como refiere el prof. Garca-Pablos, apuntan a otra
direccin, caracterizada quiz como regresiva: la seguridad
ciudadana. Esta se constituye como la proteccin que debe brindar el
Estado a las personas respetando sus derechos y libertades
fundamentales. Tiene por objetivo cumplir con el propsito central que
justifica todo Estado democrtico de Derecho: conservar y desarrollar a
los seres humanos del modo ms completo posible. Para este fin, busca
la satisfaccin de sus derechos humanos a la seguridad personal y
colectiva.
Creemos que, en todo caso, la nocin de seguridad ciudadana debe
ser delimitada democrticamente planteando una serie de factores
dentro de los diferentes sectores del sistema penal En ese sentido,
resultar necesaria que la actuacin de la polica deba adecuarse a
los lmites que se encuentran en las normas internas e internacionales
de proteccin de los derechos humanos, sin descuidar el logro de
lmites aceptables de eficiencia a travs de la formacin y la
preparacin de sus cuadros y el uso de tcnicas ms modernas de
investigacin. En el campo judicial, ser necesario buscar una
administracin de justicia pronta, justa y, fundamentalmente,
independiente. Todo ello implica modernizacin de la legislacin penal
25
(sustantiva, procesal y penitenciaria). Slo as ser posible hablar de una
nocin de seguridad ciudadana de lmites democrticos que sea
acorde a las exigencias impuestas por las normas protectoras de los
derechos humanos. Sin embargo, pensamos que el campo de accin
de la seguridad ciudadana no esta limitado al sistema penal sino que,
como se muestra en experiencias latinoamericanas recientes,
comprende tambin a las actividades de los gobiernos locales,
comunitarios y otros.
En las Constituciones de los pases andinos se hace referencia, a la
seguridad ciudadana, bajo diferentes trminos, restringindose a
sealar las competencias en que se basan. As, estos textos
constitucionales utilizan trminos como orden pblico, seguridad
pblica, orden interno y slo el Per hace una referencia en el
artculo 195 de la Constitucin Poltica a la Seguridad Ciudadana.
Este tema constituye una preocupacin central debido a la creciente
inseguridad en la que vive la mayora de la poblacin como efecto de
un crecimiento desmesurado de la delincuencia comn y organizada,
que afecta sobre todo a las grandes ciudades como tambin a zonas
rurales de los diferentes pases. El prof. Garca Pablos identifica los
siguientes rasgos distintivos de una intervencin penal de la seguridad
ciudadana: primero, protagonismo de la delincuencia convencional y
correlativo trato de favor de la criminalidad de los poderosos; segundo,
prevalencia del sentimiento colectivo de inseguridad ciudadana y de
miedo al delito; tercero, exacerbacin y sustantividad de los intereses
de las vctimas; cuarto, populismo y politizacin partidista; quinto,
26
endurecimiento del rigor penal y revalorizacin del componente
aflictivo del castigo; sexto, confianza sin lmites en los rganos estatales
del ius puniendi y despreocupacin por el sistema de garantas que
controle ste; septimo, implicancia directa de la sociedad en la lucha
contra la delincuencia; y octavo, del paradigma etiolgico al
paradigma de control.
Esta creciente inseguridad ciudadana, muestra sus efectos -en el caso
peruano- a nivel de la criminalizacin primaria a travs de una
tendencia a la sobrecriminalizacin en la legislacin penal. Parece ser
esta una tendencia reiterada pues, por ejemplo, un anterior decisin del
Congreso de la Repblica del Per deleg facultades legislativas en el
Poder Ejecutivo (Ley 26950), la misma que origin la expedicin de
decretos legislativos que creaban delitos, aumentaban la competencia
de la justicia militar, incrementaban penas, disminuan la edad para la
imputabilidad penal, eliminaba beneficios penitenciarios y en general
debilitaba al debido proceso, que ante las manifiestas
inconstitucionalidades, originaron la intervencin del Tribunal
Constitucional. Frente a esta experiencia, hace poco, el Congreso de la
Repblica del Per ha vuelto a delegar facultades al Poder Ejecutivo
(Ley 29009), la que ha concluido con la emisin y publicacin de once
decreto legislativos vinculados a la criminalidad organizada en los que
se aprecia el aumento de nuevas figuras delictivas bsicas y
agravadas, la penalizacin de practicas huelguistas agresivas,
incremento de penas, reduccin de garantas procesales, eliminacin
de beneficios penitenciarios, entre otros. Si bien, con diferentes
caractersticas y escenarios polticos, este fenmeno de
sobrecriminalizacin no es exclusivo del Per pues se observa tambin
27
en otras latitudes de nuestro continente.
Estas experiencias legislativas no hacen ms que reforzar las crticas del
prof. Garca-Pablos al calificar que el modelo penal de la seguridad
ciudadana representa una peligrosa involucin y pervierte los
esfuerzos realizados durante muchos lustros para mejorar
cualitativamente la respuesta del sistema al fenmeno delictivo. No
significa avance alguno, ni progreso, sino regresin.
III
Como seala el profesor Garca-Pablos, una justicia comunitaria
constituye la potenciacin de las redes del control social informal en
los diversos momentos de la justicia criminal, preordenada a la
reafirmacin simblica de las normas comunitarias. No obstante, el
autor estima inverosmil la sustitucin de la justicia profesional por la
justicia aldeana o comunitaria, en el contexto de la moderna sociedad
post industrial, plural y estratificada. Cuestin contextual quizs alejada
a cierta parte de la realidad latinoamericana.
Como caso particular, en el Per (es de sealar que sin embargo, estas
experiencias tambin se registran en otras latitudes de nuestro
continente) la justicia comunitaria reflejada en el derecho
consuetudinario se aprecia especialmente en el ejercicio de la
administracin de justicia en las comunidades andinas y amaznicas,
rondas campesinas y pueblos jvenes en sectores urbanos. Las
comunidades campesinas son agrupaciones de familias identificadas
por un determinado territorio, ligados por rasgos sociales y culturales,
28
trabajo comunal, ayuda mutua y bsicamente por su actividad
vinculada al agro. Al interior de ellas, su situacin de conflictos y las
formas de regulacin se ubican en el derecho consuetudinario, en la
costumbre. No existen estadsticas oficiales sobre las caractersticas de
los conflictos y slo investigaciones particulares han detectado una
mayora de conflictos sobre la tenencia de tierras, peleas, borracheras,
lesiones, asesinatos, robo de ganado, violaciones, estafas y problemas
de naturaleza civil menos frecuentes. Los comuneros han adoptado
diversos mecanismos de regulacin de conflictos al margen del sistema
oficial.
29
Tambin existen las rondas campesinas que se ubican en ciertas zonas
del pas, especialmente en Cajamarca y Piura. Estas rondas desarrollan
actividades paralelas a las policiales de naturaleza preventivo como
tambin de investigacin y detencin por delito flagrante: p. ej. control
de caminos, en el campo, etc.; en todos los casos sus normas internas
estn garantizadas por la sancin que aplican. Algunos la identifican
como justicia campesina. Adems aplican sanciones que han
experimentado una reduccin progresiva de su rigurosidad debido a la
intervencin de organismos de derechos humanos.
Las etnias de la Amazona peruana se dividen en 63 grupos y
pertenecen a doce familias idiomticas diferentes y han desarrollado la
agricultura como una actividad complementaria de la caza, pesca y
recoleccin, que desarrollan su existencia en zonas ecolgicas
claramente identificables y dispersas en grande cuencas hidrogrficas.
Por ejemplo: existen investigaciones realizadas en relacin con los
aguarunas que han mostrado que en dichas comunidades existen
organismos de resolucin de conflictos del conjunto de los comuneros
que enfrentan problemas de robos, adulterio, incesto, venganza, etc. Es
interesante observar la diversidad cultural que incluso se manifiesta en
diferente interpretacin de fenmenos como el infanticidio selectivo
relacionado a la situacin de escasez de recursos naturales originada
en la pobreza del suelo en el que habitan.
Tambin en el caso de los llamados asentamientos humanos (favelas,
pueblos jvenes, etc.), se ha registrado el uso de mecanismos o medios
extrajudiciales en la solucin de diversos problemas al margen del
sistema oficial. Generalmente, dichos mecanismos de proteccin
30
contra la delincuencia estn dirigidos a sustituir la carencia de vigilancia
policial, pero la llamada polica vecinal desaparece conforme se
implementan los servicios bsicos de la comunidad (electricidad, agua,
etc.) . En muchos casos, se trata tambin de una respuesta a la
frustracin de la poblacin ante la ineficacia del sistema.
As, en el Per la justicia comunitaria y el derecho consuetudinario
ocupa un lugar al lado del derecho penal formal. Si bien, nuestra
Constitucin Poltica prohbe toda forma de justicia paralela (con
excepcin de la arbitral y militar, artculo 139, numeral 1), tambin
admite la jurisdiccin especial ejercidas por las autoridades de las
comunidades campesinas y nativas con el apoyo de las rondas
campesinas dentro de su mbito territorial de conformidad con el
derecho consuetudinario y siempre que no violen los derechos
fundamentales de la persona (artculo 149). Adems, la introduccin
del Art. 15 en el cdigo penal peruano de 1991 ha originado un debate
sobre su naturaleza jurdica (error de comprensin culturalmente
condicionado, inimputabilidad, causa de justificacin, casa de
inexigibilidad) que esta trascendiendo a la jurisprudencia que viene
aportando diferentes argumentos para su identificacin. En realidad,
creemos que sigue siendo actual la afirmacin que el enfoque
criminolgico del control tambin debe comprender esta experiencia
propia de Estados con latentes derechos consuetudinarios y modelos
informales de justicia.
Finalmente, saludo esta nueva edicin de la obra del profesor Garca-
Pablos que tanto ha influido y sigue hacindolo en los autores
latinoamericanos y estamos seguros, va a contribuir de manera decisiva
31
en el futuro desarrollo de una perspectiva criminolgica
latinoamericana y, tambin el esfuerzo y dedicacin que viene
realizando el Instituto Peruano de Criminologa y Ciencias Penales
dirigido por el Profesor Doctor Miguel Prez Arroyo, en su tarea de
investigacin y divulgacin de obras cientficas como la presente y
otras prximas publicaciones, especialmente dedicadas de las ciencias
penales.
Lima, septiembre de 2007.
Dr. Felipe A. Villavicencio TerrerosProfesor principal en la Universidad Catlica del Per. Profesor en la
Seccin de Posgrado de la Universidad Nacional Mayor de SanMarcos. Coordinador Acadmico del Doctorado en Derecho en la
Universidad de San Martin de Porres.
32
Indice
Prlogo del autor a la quinta edicin.
PARTE PRIMERALa Criminologa como ciencia emprica e interdisciplinaria.
Concepto, mtodo, objeto, sistema y funciones de la Criminologa
I. La Criminologa como ciencia emprica e interdisciplinaria.Concepto, mtodo, objeto, sistema y funciones de la Criminologa.1. Definicin provisional de Criminologa. Notas de la misma.2. La Criminologa como ciencia.
II. El mtodo de la Criminologa: empirismo e interdisciplinariedad.1. Polmica sobre el mtodo y lucha de escuelas.2. Saber emprico y saber normativo.3. Mtodo emprico y mtodo experimental.4. Limitaciones del mtodo emprico.5. El principio interdisciplinario.6. Mtodo criminolgico y tcnicas de investigacin. Referencia a
las principales tcnicas de investigacin y en particular elmtodo estadstico.
III. El objeto de la Criminologa (delito, delincuente, vctima y controlsocial): su progresiva ampliacin y problematizacin.A. El concepto criminolgico de delito. Delito, delito natural y
comportamiento desviado:a) Polmica en torno a la existencia de un concepto
criminolgico (material) de delito.b) Relativizacin del debate doctrinal.c) El crimen como problema social y comunitario.d) Delito y reaccin social.
B. El delincuente: Normalidad y diversidad (patolgica) delhombre delincuente.a) Cuatro respuestas: clasicismo, positivismo criminolgico,
correccionalismo y marxismo.b) La normalidad (estadstica) del delincuente.
C. La vctima del delito como objeto de la Criminologa.a) El tradicional abandono de la vctima y sus causas.b) La Victimologa y el redescubrimiento de la vctima: tres
33
lecturas errneas sobre sus pretensiones.c) Pioneros de la Victimologa: mbitos de la investigacin y
aportaciones de la misma.d) El proceso de victimizacin. Victimizacin primaria,
secundaria y terciaria. La llamada revictimizacin oreincidencia en la victimizacin.
e) Tipologa de vctimas y teoras o modelos explicativos de lavictimizacin.
f) Vulnerabilidad de la vctima y riesgo de victimizacin.1. Factores de vulnerabilidad de la vctima.2. Concepto de lesin psquica y secuela. Anlisis
pormenorizado de algunos supuestos paradigmticos:1) Delitos contra la propiedad.2) Trfico rodado.3) Malos tratos, abuso sexual y corrupcin demenores.4) Agresiones fsica y lesiones.5) Agresiones sexuales.
g) Asistencia psicolgica y tratamiento psicolgico posterior alas vctimas.
h) Hacia una redefinicin del rol de la vctima en elproblema criminal.Primero- Vctima y dinmica criminal: perspectiva etiolgica.Segundo- Vctima y prevencin del delito: prevencin
victimal versus prevencin criminal.Tercero- Vctima como fuente alternativa informadora de la
criminalidad real: las encuestas de victimizacin.Cuarto- Vctima, miedo al delito y poltica criminal del Estado.Quinto- Vctima y poltica social: la resocializacin de la
vctima.Sexto- Vctima y sistema legal.Sptimo- Vctima y justicia penal.
i) La situacin de la vctima en Espaa: especial referencia asu estatuto jurdico y a algunas tipologas.a) Estatuto jurdico de la vctima en Espaa.b) Anlisis de algunas tipologas de vctimas.
a') Delitos imprudentes, contra la vida y la salud, conocasin del trfico de vehculos de motor.
b') La vctima de negligencia profesional.c') La vctima de agresiones sexuales.d') Vctima de violencia (de gnero) y malos tratos
intradomsticos.
34
e) Vctima del terrorismo.f') Vctima masa y macroproceso.
D. El control social como objeto de la Criminologa.a) La teora del control social y el denominado paradigma
del control. Sus implicaciones.b) Control social informal y formal: el control social penal.c) La efectividad del control social como problema.d) Evolucin y tendencias del control social.
IV. Funciones de la Criminologa.1. El saber criminolgico como saber cientfico, dinmico y
prctico sobre el problema criminal.a) La crisis del paradigma causal-explicativo.b) La Criminologa como central de informaciones (Clearing).c) La Criminologa como ciencia prctica: su vocacin social.
2. El rol de la Criminologa: debate cientfico e ideolgico.a) Lucha versus control de la criminalidad.b) Legitimacin o crtica del orden social.c) Paradigma positivista y paradigma crtico.
3. La aportacin de la Criminologa: mbitos y objetivos de lamisma.a) Etiologa: explicacin cientfica del fenmeno delictivo. Modelos tericos explicativos de la criminalidad y tipologas
de delitos y delincuentes.b) Prevencin del crimen.c) Intervencin (tratamiento) en el hombre delincuente.d) Evaluacin de los diversos sistemas de respuesta al delito:
modelo disuasorio, resocializador, reparador, etc.4. Relaciones de la Criminologa con otras disciplinas criminales y
no criminales.A) Con la Biologa y disciplinas afines-, la Psiquiatra, la
Psicologa, el Psicoanlisis, la Sociologa y la Etologa.1) Relaciones entre Criminologa, Poltica Criminal yDerecho Penal.2) Relaciones de la Criminologa con las cienciascriminales.
V.- El sistema de la Criminologa.1) Autonoma e interdependencia de las disciplinas que se
ocupan del crimen.2) El sistema de la Criminologa:
a) Concepcin enciclopdica de la Escuela Austriaca.
35
b) Otras concepciones: particular referencia a la Criminalstica,la Penologa, la Profilaxis y la Victimologa.
VI. El emplazamiento institucional de la Criminologa.a) El modelo europeo occidental.b) El modelo socialista.c) El modelo angloamericano.d) La Criminologa en latinoamrica.
PARTE SEGUNDAHistoria del pensamiento criminolgico.
La consolidacin de la Criminologa como ciencia: La lucha de escuelas y las diversas teoras de la criminalidad.
I. Introduccin: el origen de la Criminologa cientfica.
II. La etapa "precientfica" de la Criminologa.1. Criminologa Clsica.2. Primeras orientaciones empricas.
a) Ciencia penitenciaria.b) Fisionoma.c) Frenologa.d) Psiquiatra.e) Antropologa.
3. Estadstica Moral o Escuela Cartogrfica.
III. La etapa cientfica de la Criminologa.1. Escuela Positiva.
a) La antropologa de Lombroso.b) La sociologa criminal de Ferri.c) El positivismo moderado de Garfalo.d) El positivismo criminlogico en Espaa.
2. Escuelas intermedias y teoras ambientales.a) La Escuela de Lyon y la tesis ambientales.b) Escuelas eclcticas.
a') La Terza Scuola.b') Escuela Alemana Sociolgica.c) Escuela de la Defensa Social.d) Teora psicosocial de Tarde.
36
PARTE TERCERA La moderna Criminologa cientfica y los diversos modelos tericos. Biologa Criminal, Psicologa Criminal y Sociologa Criminal.
I. La moderna Criminologa cientfica: modelos tericos explicativosdel comportamiento criminal.
II.- Modelo clsico liberoarbitrista de la opcin racional y teorassituacionales de la criminalidad.
1. Teora de la opcin racional como opcin econmica.2. Teora de las actividades rutinarias.3. Teoras del medio o del entorno fsico.
III.- Modelos cientfico-positivista y neopositivistas.A) Modelos biologicistas.
1. El componente biolgico de la conducta humana y lacrisis del dogma de la equipotencialidad.
2. Modelos biologicistas radicales y moderados. Valoracincrtica de los mismos.
3. Anlisis de las principales investigaciones criminolgicasrealizadas en los diversos mbitos:a) Antropometra. La obra de Bertillon.b) Antropologa. La aportacin de Gring, Hooton, Di Tullio
y otros.c) Biotipologa. Especial referencia a las tipologas de
Kretschmer, Sheldon, Glueck y Corts.d) Neurofisiologa. Anomalas electroencefalogrficas y
patologas cerebrales: su posible relacin con elcomportamiento delictivo. Las investigaciones deSttatford, Robin, Yendall, Monroe, Zayed y otros. Ondasdelta, ritmo lento, suicidio y violencia.
e) Sistema nervioso autnomo. Sistema nerviosoneurovegetativo, condicionamiento y proceso desocializacin. Los estudios de Eysenck y Mednich.Psicopata y criminalidad.
f) Endocrinologa. Disfunciones hormonales ycomportamiento criminal. Estudios sobre testoterona ydelincuencia (sexual o violenta) masculina.Endocrinologa y criminalidad femenina.
g) Sociobiologa y Bioqumica. El sustrato bioqumico de la
37
conducta humana, equipotencialidad y aprendizaje: laSociobiologa. Dficit vitamnico, hipoglucemia,alergias, contaminantes ambientales y comportamientocriminal. La teora biosocial de Jeffery.
h) Gentica criminal: herencia y delito. Genealogascriminales y Estadstica familiar. Estudios sobre gemelosy adopcin. Malformaciones cromosmicas ycomportamiento criminal.
B) Modelos psicologicistas (Psicologa, Psicopatologa yPsicoanlisis criminal).1. Psicoanlisis, Psiquiatra y Psicologa (criminal): sus
respectivos presupuestos, mtodos y postulados.2. Exposicin y crtica de los diversos modelos psicologicistas.
A)Modelos psicodinmicos (Psicoanlisis criminal).a') Postulados de la teora psicoanaltica
ortodoxa sobre la gnesis del comportamientodelictivo. Implicaciones metodolgicas.
b') El pensamiento de Freud.c') Otras tesis psicoanalistas de particular
relevancia criminolgica. La obra de Alexander-Staub, Reik y Aichorn. La aportacin de Adler, Jung,Erikson y Fromm.
d') Valoracin crtica de la teorapsicoanaltica.
B) Modelos psiquitricos (Psicopatologa).a') Crimen y enfermedad mental. Las
teoras de la insanity, de la locura moral y lainferioridad, y de la personalidad criminal.
b') Evolucin de la Psiquiatra.c') Problematicidad de los conceptos de
salud y enfermedad mental.d') Psicopatologa criminal: mbitos y
funciones psquicas afectadas por posiblespatologas (inteligencia, memoria, pensamiento ylenguaje, voluntad, conciencia, atencin yorientacin temporoespacial, percepcin,afectividad, instintos, etc.)
e') Nosologas psiquitricas: relevanciacriminolgica (delictognesis) de las principalesalteraciones, trastornos y enfermedades mentales1') Retraso mental (oligrofrenia).2') Trastornos orgnicos cognoscitivos: delirium y
38
demencias.3') Trastornos relacionados con el consumo y
dependencia del alcohol y drogas.4') La esquizofrenia y otros trastornos psicticos.5') La paranoia.6') Trastornos del estado de nimo y el humor: el
trastorno bipolar y las depresiones.7') Trastornos de ansiedad: neurosis y otros trastornos
(somatomorfos, facticios y disociativos).8') Trastornos sexuales: particular referencia a las
parafilias.9') Trastornos en el control de los impulsos:
cleptomana, piromana y ludopata.10') Trastornos de la personalidad (psicopatas).
f') Valoracin crtica de las teoras psiquitricas de lacriminalidad: la peligrosidad del enfermo mental.
C) Teoras y modelos en el mbito de la PsicologaCriminal.
a') Modelos psicodinmicos(introsprectivos), conductistas, cognitivos ysocioconductuales: implicaciones metodolgicas ypostulados respectivos.
b') Exposicin y valoracin crtica de losdiversos modelos tericos de la Psicologa emprica:a") Modelos biolgicoconductuales o de
condicionamiento del proceso de socializacin.b") Modelos socioconductuales del aprendizaje
social. Las tesis de Bandura, Feldman y Glaser.c") Teoras del desarrollo moral y del proceso
cognitivo. (Piaget, Kohlbert, Tapp, etc.).d") Modelos factorialistas: teoras de los rasgos y
variables de la personalidad.C) Modelos sociolgicos (Sociologa Criminal).
1. El doble origen de los modelos sociolgicos: La Escuela deChicago y la teora de la anoma.
2. El crimen como fenmeno social: la aportacin de losmodelos sociolgicos. Anlisis particularizado de losmismos: Exposicin y crtica.A) Teoras Plurifactoriales (Glueck, Healy, Mercil, Elliot y
otros).B) La Escuela de Chicago: Teora ecolgica y sociologa
criminal urbana (Park, Burgess, Mckenzie, Shaw, Mckay).
39
Otros modelos espaciales: estudios de reas sociales yteora del defensible Space (Newman).
C) Teoras estructural-funcionalistas: La teora de laanomia de Durkheim; otras formulacionesestructuralfuncionalistas (Merton, Cloward, Ohlin).Particular referencia a las teoras sistmicas.
D)Teoras del conflicto. Sus principales representantes:(Taft, Sellin, Dahrendorf, Coser, etc.). Formulacionesposteriores: de inspiracin no marxista (Chambliss,Seidman, Quinney, Turk, etc.); de orientacin marxista(la llamada Criminologa Crtica).
E) Teoras subculturales. El modelo clsico de Cohen y ladelincuencia juvenil. La teora de la oportunidaddiferencial de Cloward y Ohlin. El factor clase social ylos modelos subculturales: la tesis de Miller y la de losvalores subterrneos (Sykes y Matza). Otras teorascrticas.
F) Teoras del proceso social. Teoras del aprendizaje social(Social Learning) y sus formulaciones principales(Sutherland, Cloward y Ohlin, Glaser, etc.); teoras delcontrol social (Hirschi, Briar y Piliavin, Reckless, Reiss,etc.); el labeling approach (interaccionismo simblicoy constructivismo social).
G) Teora y praxis criminolgica en los otrora pasessocialistas. Postulados de la Criminologa socialista:ideolgicos, poltico criminales y metodolgicos.Teoras de la criminalidad.
D) Teoras y modelos integrados.1. Teoras elcticas y modelos integrados.2. De las teoras eclcticas.3. De las modelos integrados.
IV.- Modelos dinmicos.1. Criminologa etiolgica tradicional versus enfoques dinmicos.2. Tipologas clsicas versus carreras criminales.3. La llamada Criminologa del desarrollo (Petterson, Loeber, Moffit,
Farrington).
V.- Modelos de control o teoras no etiolgicas (de la criminalizacin).Remisin.
VI.- TEORIA Y PRAXIS CRIMINOLGICA. REFLEXIN FINAL.
40
PARTE CUARTALa prevencin del crimen en el Estado Social y democrtico deDerecho.
I. La prevencin del delito en el Estado Social y democrtico deDerecho.
II. El concepto de prevencin.a) Prevencin y disuasin.b) Prevencin primaria, secundaria y terciaria.c) Un modelo sui generis de prevencin: el otrora modelo
socialista.
III. Dos modelos tericos de prevencin del delito: el modelo clsicoy el neoclsico. Exposicin y reflexiones crticas.A) Modelo clsico.
a') Exposicin.b') Crtica del mismo.
B) Modelo neoclsico.a') Exposicin.b') Crtica.Excurso: evaluacin emprica de los modelos disuasorios clsicoy neoclsico relativos a la funcin preventiva del castigo.
C) La llamada prevencin situacional.a') Introduccin.b') Evolucin de las teoras situacionales.c') Principales tesis del enfoque situacional.d') Tcnicas de prevencin situacional.e') Prevencin situacional y precauciones rutinarias.f') Reflexiones crticas.
IV.- Seguridad pblica, seguridad privada y gestin personal de laseguridad y prevencin del delito.1. El llamado modelo de la seguridad ciudadana y la ideologa
de la seguridad.2. Seguridad pblica, seguridad privada y prevencin del crimen.3. El incremento de los servicios de la seguridad y sus causas.4. La eficacia preventivo-general de la seguridad privada.
41
V. Anlisis y evaluacin de los principales programas de prevencindel delito.
1. Programas de rea geogrfica.2. Programas basados en el diseo arquitectnico y urbanstico
dirigidos a la remodelacin de la convivencia urbana.3. Programas de prevencin comunitaria.4. Programas de prevencin victimal.5. Programas de inspiracin poltico-social (lucha contra la
pobreza, igualdad de oportunidades).6. Programas de prevencin de la criminalidad, orientados a la
reflexin axiolgica: revisin de actitudes, valores y pautassociales de comportamiento.
7. Programas de orientacin cognitiva.8. Programas de prevencin de la reincidencia.
VI. Bases de una moderna poltica criminal de prevencin del delito.
PARTE QUINTAAnlisis criminolgico de los diversos modelos y
sistemas de reaccin al delito
I. Introduccin.Funciones de la Criminologa y modelos de reaccin o respuesta aldelito.
II. El modelo disuasorio clsico.1) Sus postulados.2) Crticas a dicho modelo.
III. El modelo o paradigma resocializador.1. Sus fundamentos tericos.2. El debate doctrinal sobre la resocializacin del delincuente.
a) El concepto restrictivo de tratamiento (mdico-clnico). Sucrisis.
b) El marco de la intervencin: modelo clsico versus modeloambientalista.
c) Problemas y retos de los programas de intervencin.d) Crisis de las tipologas tradicionales de delincuentes y
moderno concepto de carrera criminal.e) Modelos de intervencin: clasificacin (modelo disuasorio,
42
modelo sociolgico, modelo mdico y modelopsicosocial.
f) Mtodos y tcnicas de tratamiento en el mbitopenitenciario: clasificacin. Anlisis particularizado de lasprincipales tcnicas de intervencin:a') La psicoterapia grupal y el counseling.
1') El mtodo analtico.2') El psicodrama.3') La terapia familiar.4') El anlisis transaccional.5') El counseling o asesoramiento teraputico
personal.b') Tcnicas de modificacin de conducta.
1') Tcnicas aversivas.2') Tcnicas basadas en el control de contingencias
(sistemas progresivos, economa de fichas, etc.).3') Sistemas de autogobierno, contrato conductual y
otros.4') Tratamientos mixtos de base conductual.
c') Tcnicas de intervencin y tratamiento de orientacincognitiva: objetivos y presupuestos.1') Tcnicas de solucin de problemas.2') Entrenamiento en habilidades sociales.3') Tcnicas de control emocional.4') Tcnicas de razonamiento crtico.5') Desarrollo de valores.6') Habilidades de negociacin.7') Razonamiento creativo.Excurso: el tratamiento al agresor violento (agresinsexual, violencia domstica y de gnero) ejemploparadigmtico de la intervencin cognitivo conductual.
g) De la euforia al ocaso del ideal rehabilitador: la aportacincrtica de Martinson y la revisin posterior de su tesisescptica.1') La euforia del tratamiento rehabilitador.2') La obra de Martinson: la crisis del ideal resocializador
(nothing works).3') Una refutacin realista de la obra de Martinson: la tesis de
T. Palmer.4') Hacia un moderado optimismo sobre la eficacia
rehabilitadora del tratamiento: La Escuela Canadiensedel aprendizaje.
43
5') Conclusiones.h) Evaluacin emprica de la eficacia rehabilitadora de las
diversas tcnicas de intervencin en jvenes y en adultos ala luz de los ms recientes metaanlisis: delincuenciasexual, delincuencia de jvenes y adultos psicpatas yviolencia domstica y de gnero.
3. La resocializacin del infractor: recapitulacin final.
IV. El modelo integrador: conciliacin-reparacin.1. Las indefiniciones de un nuevo modelo o paradigma.2. Orgenes y antecedentes prximos del modelo de justicia
reparadora o restaurativa:a) El movimiento anglosajn de la diversion y su refuerzo
terico (el labeling approach).b) El movimiento victimolgico.c) El abolicionismo y el conglomerado de orientaciones
tericas que convergen en el mismo.d) La llamada justicia comunitaria.
3. Expectativas que genera este paradigma.a) En el infractor.b) En la vctima.c) En el sistema legal.d) En la comunidad.
4. Presupuestos de la mediacin.5. El procedimiento conciliatorio: sus fases.6. El rol del mediador.7. Balance del paradigma integrador: reparos y objeciones al
mismo.
V. Tendencias actuales: el denominado modelo de la seguridadciudadana.1. Modelos ideales de respuesta al delito y modelo de la
seguridad ciudadana.2. Rasgos del nuevo modelo vigente.
a) Protagonismo de la delincuencia convencional.b) Prevalencia del sentimiento colectivo de inseguridad
ciudadana y de miedo al delito.c) Exacerbacin y sustantividad de los intereses de las vctimas.d) Populismo y politizacin partidista.e) Endurecimiento del rigor penal y revalorizacin del
componente aflictivo del castigo.f) Confianza sin lmites en los rganos estatales del ius puniendi y
44
despreocupacin por el sistema de garantas que controleste.
g) Implicacin directa de la sociedad en la lucha contra ladelincuencia.
h) Del paradigma etiolgico al paradigma de control: un nuevoenfoque criminolgico del problema delincuencial.
3. Involucin poltico-criminal.
EPLOGO
OBRAS DEL AUTOR.
45
PARTE PRIMERA
La Criminologa como ciencia emprica e interdisciplinaria.Concepto, mtodo, objeto, sistema y funciones de la Criminologa
I. LA CRIMINOLOGA COMO CIENCIA EMPRICA E INTERDISCIPLINARIA:
APROXIMACIN A LA MISMA.
1. Definicin provisional de la Criminologa. Cabe definir la
Criminologa como ciencia emprica e interdisciplinaria, que se ocupa
del estudio del crimen, de la persona del infractor, la vctima y el
control social del comportamiento delictivo, y trata de suministrar una
informacin vlida, contrastada, sobre la gnesis, dinmica y variables
principales del crimen -contemplado ste como problema individual y
como problema social-, as como sobre los programas de prevencin
eficaz del mismo, las tcnicas de intervencin positiva en el hombre
delincuente y los diversos modelos o sistemas de respuesta al delito 1.
Esta aproximacin al concepto de la Criminologa insina ya
algunas de las caractersticas fundamentales de su mtodo (empirismo
e interdisciplinariedad), anticipando el objeto (anlisis del delito, el
1 Sobre sta y otras posibles definiciones de la Criminologa, vid. GARCA-PABLOS DE MOLINA, A.,Tratado de Criminologa, Tirant lo Blanch, 1999, pgs. 43 y ss. (Sigo citando la 2 Edicin del Tratado, yno la 3 del 2003); siguiendo a SUTHERLAND, SERRANO MAILLO, A., entiende que interesan a laCriminologa el estudio de las causas del delito, las posibles formas de responder al fenmeno criminal (deprevenirlo y controlarlo), la medicin o extensin del mismo y el cmo y por qu se elaboran las leyespenales (Introduccin a la Criminologa. Madrid, 2003. Dykinson, pgs. 23 a 27).
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delincuente, la vctima y el control social) y funciones de aqulla
(explicar y prevenir el crimen, intervenir en la persona del infractor y
evaluar los diferentes modelos de respuesta al crimen).
A diferencia de otras definiciones convencionales, la propuestaresponde a una imagen moderna de la Criminologa, en plenasintona con los conocimientos y tendencias actuales del saberemprico. Pero pretende respetar, al propio tiempo, los orgenesde esta disciplina y la experiencia por ella acumulada despusde una andadura secular. Por ello, como podr observarse,
a) Parte de la caracterizacin del crimen como problema, resaltando as labase conflictual y enigmtica de aqul, su faz humana y dolorosa, con lastrascendentales implicaciones de todo orden que derivan de tal anlisis.
b) Ampla el mbito tradicional de la Criminologa incorporando a su objeto lasinvestigaciones sobre la vctima del delito y el denominado control social.
Estas ltimas, desde luego, aportan a la nocin clsica de la Criminologa unmoderado giro sociolgico que compensa el desmedido biologicismo positivistabajo cuyos auspicios naci aqulla.
c) Acenta la orientacin prevencionista del saber criminolgico, frente a laobsesin represiva explcita en otras definiciones convencionales. Porque interesaprevenir eficazmente el delito, no castigarlo ms o mejor.
d) Sustituye el concepto de tratamiento, de inequvocas connotacionesclnicas e individualistas, por el de intervencin, nocin sta ms dinmica,compleja y pluridimensional, en fiel consonancia con el substrato real, individual ycomunitario, del fenmeno delictivo.
e) Destaca el anlisis y evaluacin de los modelos de reaccin al delito comouno de los objetos de la Criminologa.
f) Pero no renuncia, tampoco, a un anlisis etiolgico de ste (de la desviacinprimaria) en el marco del ordenamiento jurdico como referencia ltima. Con loque se distancia de conocidas orientaciones radicales, fuertemente ideologizadas,que conciben la Criminologa como mera teora de la desviacin y el controlsocial2, esto es: como apndice de la Sociologa (teoras de la criminalizacin). Ladefinicin sugerida atiende tanto a la gnesis y etiologa del crimen (teoras de lacriminalidad) como al examen de los procesos de criminalizacin.
2 As, TAYLOR, I., WALTON, P., y YOUNG, J., Criminologa crtica, Mxico (1977), Siglo XXI Editores,pgs. 21 y ss.
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2. La Criminologa como ciencia. La Criminologa es una ciencia3.
Aporta una informacin vlida, fiable y contrastada sobre el problema
criminal; informacin obtenida gracias a un mtodo (emprico) que
descansa en el anlisis y observacin de la realidad. No se trata, pues,
de un arte, o de una praxis sino de una genuina ciencia.
Precisamente por ello, la Criminologa dispone de un objeto de
conocimiento propio, de un mtodo o mtodos y de un slido cuerpo
de doctrina sobre el fenmeno delictivo, avalado, por cierto, por ms
de un siglo de investigaciones.
Pero esto no significa que la informacin suministrada por la
Criminologa deba reputarse exacta, concluyente o definitiva. Pues la
Criminologa es una ciencia emprica, una ciencia del ser, pero no
una ciencia exacta. Podra afirmarse, incluso, que el propio modelo o
paradigma de ciencia hoy dominante dista mucho del causal
explicativo que abander el positivismo naturalista, basado en
pretensiones de seguridad y certeza4 .
La Criminologa, en primer lugar, no agota su cometido en la mera acumulacinde datos sobre el delito sino que ha de transformar stos en informacin,interpretndolos, sistematizndolos y valorndolos. Porque no existe el terrenoneutro y pacfico del dato, salvo que se confunda el mtodo emprico con elempirismo craso o se invoque aqul como coartada de decisiones ideolgicas yaadoptadas. El conocimiento cientfico de la realidad, por otra parte, es siempreparcial, fragmentario, provisional, cambiante y los campos propios de las diversasdisciplinas que versan sobre el hombre y la sociedad, estrechamente relacionadosentre s, se amplan y modifican sin cesar5. De suerte que el saber emprico, otrora
3 Cfr., MANNHEIM, H., Comparative Criminology, London, 1965 (Routlege-Kegan Paul), I., pgs. 19 y ss.Niegan, entre otros, el rango de ciencia a la Criminologa: TAFT, D. (Criminology, 1942, N.York,MacMillan) y SUTHERLAND, E. (Criminology, 1974, Lippicot Company, pg. 3).
4 Sobre la crisis del paradigma causal-explicativo, vid.: MANNHEIM, H., Comparative Criminology, cit., I.pgs. 6 a 14; RADZINOWICZ, L., En busca de la Criminologa, 1961. Universidad Central de Venezuela,pg. 177.
5 As, GPPINGER, H., Criminologa, Madrid, 1975, Reus (traduccin de I. Lizrraga y M.L. Schwarz), pg.72. Tambin: KAISER, G., Kriminologie, Ein Lehrbuch, 1980, Heidelberg-Karlsruhe (C.F. Mller
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paradigma de exactitud, ha devenido cada vez ms relativo e inseguro: es unsaber provisional, abierto. Ya no persigue descubrir las frreas leyes universales querigen el mundo natural y social (relaciones de causa a efecto) sino que parececonformarse con obtener una informacin sobre la realidad vlida, fiable, norefutada. No busca exactitud sino probabilidad, no habla de causa ycausalidad sino de otro tipo de conexiones menos exigentes (factores, variables,correlaciones, etc.6). En parte ello se debe a la evidencia de que el hombretransciende la causalidad, la reactividad y la fuerza, porque es sujeto y noobjeto del acontecer y de la historia7. Y su comportamiento, siempre enigmtico,responde a claves muy complejas e inciertas. Pero la citada crisis del paradigmacausal-explicativo y las limitaciones del mtodo emprico se pueden observar,tambin, no slo en el campo de las ciencias sociales y las de la conducta sino enel de las en otro tiempo denominadas ciencias exactas. La moderna teora de laciencia y el creciente auge de los mtodos estadsticos y cuantitativos demuestranel triunfo avasallador de un nuevo modelo de saber cientfico, ms relativo,provisional, abierto e inacabado.
En consecuencia, la cientificidad de la criminologa solo significa
que esta disciplina, por el mtodo que utiliza, est en condiciones de
ofrecer una informacin vlida y fiable -no refutada- sobre el complejo
problema del crimen, insertando los numerosos y fragmentarios datos
obtenidos del examen de ste en un marco terico definido. La
correccin del mtodo criminolgico garantiza el rigor del anlisis de su
objeto, pero no puede eliminar la problematicidad del conocimiento
cientfico, ni la necesidad de interpretar los datos y formular las
correspondientes teoras.
II. EL MTODO DE LA CRIMINOLOGA: EMPIRISMO E
INTERDISCIPLINARIEDAD.
1. Polmica sobre el mtodo y lucha de escuelas. La Criminologa
Juristischer Verlag), pgs. 10 y ss.
6 En este sentido, KAISER, G., Kriminologie, cit., pg. 124 (hay traduccin al espaol: KAISER, G.,Criminologa. Una introduccin a sus fundamentos cientficos. Madrid, 1978. Espasa Calpe. Traduccin deE. Zimmerman Belloc). Cfr.: GARCA-PABLOS DE MOLINA, A., Tratado de Criminologa., cit., pgs.54 y ss.
7 Vid., MATZA, D., El proceso de desviacin, 1981, Madrid (Taurus), pgs. 19 y ss.
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adquiri autonoma y rango de ciencia cuando el positivismo
generaliz el empleo del mtodo emprico, esto es, cuando el anlisis,
la observacin y la induccin sustituyeron a la especulacin y el
silogismo, superando el razonamiento abstracto, formal y deductivo del
mundo clsico. Someter la imaginacin a la observacin y los
fenmenos sociales a las leyes implacables de la naturaleza era una de
las virtudes, segn COMTE, del mtodo positivo, del mtodo emprico8.
De hecho, como advirti magistralmente FERRI, la lucha de escuelas
(positivismo versus clasicismo) no era sino un enfrentamiento entre
partidarios del mtodo abstracto, formal y deductivo (los clsicos) y
quienes propugnaban el mtodo emprico e inductivo (los positivistas).
Hablamos de dos lenguajes diferentes -afirm Ferri refirindose a los clsicos-.Para nosotros, el mtodo experimental (inductivo) es la llave de todoconocimiento; para ellos, todo deriva de deducciones lgicas y de la opinintradicional. Para ellos, los hechos deben ceder su sitio al silogismo; para nosotros,los hechos mandan ...; para ellos, la ciencia solo necesita papel, pluma y lpiz, y elresto sale de un cerebro relleno de lecturas de libros, ms o menos abundantes, yhecho de la misma materia. Para nosotros, la ciencia requiere un gasto de muchotiempo, examinando uno a uno los hechos, evalundolos, reducindolos a undenominador comn y extrayendo de ellos la idea nuclear. Para ellos, un silogismoo una ancdota es suficiente para demoler miles de hechos recabados duranteaos de observacin y anlisis; para nosotros, lo contrario es la verdad9. Yconcluye FERRI: La Escuela Criminal Positiva no consiste nicamente en el estudioantropolgico del criminal, pues constituye una renovacin completa, un cambioradical de mtodo cientfico en el estudio de la patologa social criminal y de losque hay de ms eficaz entre los remedios sociales y jurdicos que nos ofrece. LaCiencia de los delitos y las penas era una exposicin doctrinal de silogismos, dadosa la luz por la fuerza exclusiva de la fantasa lgica; nuestra escuela ha hecho deello una ciencia de observacin positiva que, fundndose en la Antropologa, laPsicologa y la Estadstica criminal, as como en el Derecho Penal y los estudiospenitenciarios, llega a ser la ciencia sinttica que yo mismo llamo SociologaCriminal, y as esta ciencia, aplicando el mtodo positivo al estudio del delito, deldelincuente y del medio, no hace otra cosa que llevar a la Ciencia Criminal clsicael soplo vivificador de las ltimas e irrefragables conquistas hechas por la ciencia
8 COMTE, A., Discurso sobre el espritu positivo, 1967 (Aguilar), pgs. 54 y ss.
9 FERRI, E., Polmica in difesa della Scuola Criminale Positiva, 1886. Reimpreso en: Studi sulla criminalited altri saggi. pg. 244.
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del hombre y la sociedad, renovada por las doctrinas evolucionistas10.
El mtodo cientfico, esto es, el mtodo emprico (basado en la
observacin y, en su caso, en la experimentacin) se considera en la
actualidad extensible, tambin, al estudio del comportamiento
delictivo, sin descartar, por ello, el posible empleo de otros mtodos, es
decir de forma no excluyente11. El principio de la unidad del mtodo
cientfico ha puesto fin, as, a la tradicional dicotoma metodolgica
defendida por Dilthey, autor que sostuvo la necesidad de que las
ciencias naturales, de una parte, y las del espritu, de otra, tuvieran
sus respectivos mtodos12.
En definitiva, el mtodo emprico garantiza un conocimiento ms
fiable y seguro del problema criminal desde el momento en que el
investigador puede verificar o refutar sus hiptesis y teoras sobre el
mismo por el procedimiento ms objetivo: no la intuicin, ni el mero
sentido comn o la communis opinio sino la observacin13.
2. Saber emprico y saber normativo. La Criminologa es una ciencia
10 FERRI, E., ibidem. Cfr. GARCA-PABLOS DE MOLINA, A., Tratado de Criminologa, cit., pgs. 402 yss.
11 As, POPPER; K:R:, La miseria del historicismo; edicin revisada, Madrid (1996), Alianza Editorial(traduccin de P. Schwartz), pgs. 145 y ss. Cfr. SERRANO MAILLO, A., Introduccin a la Criminologa,cit., pgs. 27 y ss.
12 Vid., POPPER; K:R:, La miseria del historicismo; cit. pgs. 37 y ss. Cfr. SERRANO MAILLO, A.,Introduccin a la Criminologa, cit., pg. 28. Como observa el autor, la aplicacin del mtodo emprico alestudio del comportamiento humano y social tiene una rancia tradicin que arranca de Guillermo de Ockham(siglo XIV) y experimenta un fuerte impulso gracias a los empiristas ingleses (Locke, Hume, etc.) de lossiglos XVII y XVIII. El positivismo naturalista del siglo XIX generaliz el empleo de este mtodo comoparadigma del cientifismo, siendo los xitos y progresos de las ciencias naturales los que consolidarondefinitivamente el mismo (op. cit., pgs. 27 y 28).
13 Una de las aspiraciones del conocimiento cientfico es superar el listn del mero sentido comn, de laintuicin, de la reflexin lgica (mtodo lgico-deductivo), del consenso intersubjetivo. Cfr. SERRANOMAILLO, A., Introduccin a la Criminologa, cit., pg. 29.
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del ser, emprica; el Derecho, una ciencia cultural, del deber ser,
normativa. En consecuencia, mientras la primera se sirve de un mtodo
inductivo, emprico, basado en el anlisis y la observacin de la
realidad, las disciplinas jurdicas utilizan un razonamiento lgico,
abstracto-deductivo.
Saber emprico y saber normativo son dos categoras antagnicas,
como lo son el mundo de las batas blancas y el de las togas negras
que respectivamente representan.
Que la Criminologa pertenezca al mbito de las ciencias empricas
significa, en primer lugar, que su objeto (delito, delincuente, vctima y
control social) se inserta en el mundo de lo real, de lo verificable, de lo
mensurable, y no en el de los valores. Que cuenta con un slido
substrato ontolgico, presentndose al investigador como un hecho
ms, como un fenmeno de la realidad. Estructuralmente ello descarta
cualquier enfoque normativo. Pero la naturaleza emprica de la
Criminologa implica, ante todo, que sta descansa ms en hechos que
en opiniones, ms en la observacin que en discursos o silogismos14. El
proceder de juristas y criminlogos difiere sustancialmente. El jurista
parte de unas premisas correctas para deducir de ellas las oportunas
consecuencias. El criminlogo, por el contrario, analiza unos datos e
induce las correspondientes conclusiones, pero sus hiptesis se verifican
-y doblegan- siempre a la fuerza de los hechos que prevalecen sobre
los argumentos subjetivos, de autoridad.
La Criminologa pretende conocer la realidad para explicarla. El
14 KAISER, G., Kriminologie, cit., pgs. 6 y 7.
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Derecho valora, ordena y orienta aqulla con arreglo a una serie de
criterios axiolgicos. La Criminologa se aproxima al fenmeno delictivo
sin prejuicios, sin mediaciones, procurando obtener una informacin
directa de ste. El Derecho acota interesadamente la realidad criminal
(de la que, por cierto, solo tiene una imagen fragmentaria y selectiva),
observndola siempre a travs del clich de la norma jurdica, esto es,
de forma mediata. Si a la Criminologa le interesa como es dicha
realidad -la realidad en s misma, tal y como es- para explicarla
cientficamente y comprender el problema del crimen, al Derecho slo
le preocupa en cuanto hipottico supuesto de hecho de la norma
legal: para enjuiciarla. La Ciencia del Derecho versa sobre normas que
interpreta en sus conexiones internas, sistemticamente. Interpretar la
norma, aplicarla al caso concreto y elaborar un sistema son los tres
momentos fundamentales del quehacer jurdico en los modelos de
Derecho codificado. Por ello, el mtodo bsico de las ciencias jurdicas
(normativas) es el dogmtico y su proceder el deductivo sistemtico.
3. Mtodo emprico y mtodo experimental. La Criminologa es una
ciencia emprica, pero no necesariamente experimental. El mtodo
experimental es un mtodo emprico, pero no el nico, y no todo
mtodo emprico, sin embargo, tiene por fuerza naturaleza
experimental. La reserva parece obligada, pues el objeto de la
investigacin -o los fines de sta- pueden hacer inviable o ilcita la
experimentacin y, no obstante, el criminlogo seguir en condiciones
de constatar empricamente la hiptesis de trabajo con las garantas
que exige el conocimiento cientfico mediante otras tcnicas no
experimentales, asegurando tambin as la fiabilidad del resultado.
Mantener, pues, que solo es cientfico lo demostrable de forma experimental en
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los confines del laboratorio carece de fundamento. Se trata de un prejuiciosimplificador en el que incurren, por ejemplo, determinados sectores criminolgicosde corte biologicista (vg. Psicologa conductista radical), que terminan por negartodo cientifismo al psicoanlisis a pesar de su tradicin emprica.
4. Limitaciones y carencias del mtodo emprico. Pero el mtodo
emprico no es el nico mtodo criminolgico. Pues siendo el crimen,
en definitiva, un fenmeno humano y cultural, comprender el mismo
exigir del investigador una actitud abierta y flexible, intuitiva -
emptica- capaz de captar las sutiles aristas y mltiples dimensiones de
un profundo problema humano y comunitario.
Un anlisis puramente emprico del crimen desconocera que su
protagonista es el hombre. Que el hombre no es objeto sino sujeto de la
historia. Y que las claves y significados de su conducta transcienden la
idea de causalidad. En consecuencia, como advierte D. MATZA, el
subjetivismo, la empata y la intuicin no son incompatibles con el
naturalismo rectamente entendido y tienen perfecta cabida en el
mtodo criminolgico ya que permiten al investigador captar y
comprender los significados del mundo criminal15.
El mtodo emprico ha contribuido, sin duda, a la consolidacin de laCriminologa como ciencia, y al progreso de sta. Sin embargo, ha sido objeto denumerosas crticas tanto desde un punto de vista epistemolgico comoideolgico16 y no pocos autores cuestionan su posible aplicacin al mbito de lasciencias humanas y sociales, bien argumentando que no cabe en stas establecergeneralizaciones, bien que el comportamiento humano es impredecible o de talcomplejidad y riqueza de matices que el mtodo emprico no puede captar suesencia y significado17.
Pero no parece exista una alternativa al mtodo emprico salvo que se diluya laactividad cientfica y convierta en mera ideologa o en una coleccin de
15 MATZA, D., El proceso de desviacin, cit., pgs. 36 y ss.
16 Cfr. SERRANO MAILLO, A., Introduccin a la Criminologa, cit., pgs. 36 y ss.
17 Cfr. SERRANO MAILLO, A., Introduccin a la Criminologa, cit., pgs. 37 y ss.
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slogans18. Dada la complejidad del comportamiento humano y de los fenmenossociales, lo que si cabe es completar el mtodo emprico con otros de naturalezacualitativa, no incompatibles con aquel, capaces de captar e interpretar elsignificado profundo del drama criminal ms all del fro valor objetivo de los merosdatos y anlisis estadsticos19.
5. El principio interdisciplinario. El principio interdisciplinario se halla
significativamente asociado al proceso histrico de consolidacin de la
Criminologa como ciencia autnoma.
Son muchas las disciplinas cientficas que se ocupan del crimen
como fenmeno individual y social. La Biologa (criminal), la Psicologa
(criminal), la Sociologa (criminal), con sus respectivos mtodos,
enfoques y pretensiones han ido acumulando valiosos saberes
especializados sobre aqul. Ahora bien, el anlisis cientfico reclama
una instancia superior que integre y coordine las informaciones
sectoriales procedentes de las diversas disciplinas interesadas por el
fenmeno delictivo; que elimine posibles contradicciones internas e
instrumente un genuino sistema de retroalimentacin20, segn el cual
cada conclusin particular se corrige y enriquece al contrastarse con
las obtenidas en otros mbitos y disciplinas. Slo a travs de dicho
esfuerzo de sntesis e integracin de las experiencias sectoriales y
especializadas cabe formular un diagnstico cientfico, totalizador, del
18 Vid. WILSON, J.Q., Thin king about crime, edicin revisada, 1985, New York, Simon and Schuster, pg. 9.Cfr. SERRANO MAILLO, A., Introduccin a la Criminologa, cit., pgs. 36 y ss.
19 Cfr. SERRANO MAILLO, A., Introduccin a la Criminologa, cit., pg. 40. El autor propone unaCriminologa comprensiva, que se inscribira, tambin, en una ciencia emprica y positiva, integrando lametodologa emprica y otros mtodos cualitativos (op. cit., pg. 43).
20 Vid., RODRGUEZ MANZANERA, L., Criminologa (Edit. Porra), 1982, pg. 42. Calificando, noobstante, de obviedad el debate sobre la interdisciplinariedad del mtodo criminolgico (y de la propiaCriminologa como 'ciencia'); y de batiburrillo de ciencias la comprensin de esta disciplina como instanciasuperior que coordina e integra las informaciones sectoriales sobre el problema criminal procedentes de lasdiversas ciencias, GARRIDO, V., STANGELAND, P. y REDONDO, S., (Principios de Criminologa, 1999,Tirant lo Blanch, pgs. 53 a 5