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GASTOS PERSONALES
Resolución NAC-DGERCGC09-00391, de fecha 1 de junio del 2009, modificada por la Resolución No. NAC-DGERCGC11-00432, publicada en el Registro Oficial Suplemento 599 del 19 de diciembre de 2011,
Artículo 1.- Deben presentar la información relativa a los gastos personales, correspondiente al año inmediato anterior, las personas naturales que en dicho periodo cumplan las siguientes condiciones: Sus gastos personales deducibles superen el 50% ($5.205.00) de la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta vigente para el ejercicio impositivo declarado;”. La información del anexo de gastos personales se entregará de acuerdo al formato previsto por el Servicio de Rentas Internas, el mismo que se encuentra disponible de forma gratuita en las oficinas del SRI o en su página web: www.sri.gob.ec .
GASTOS PERSONALES
GASTOS PERSONALESArtículo 2.- La información deberá enviarse a través de internet, según el siguiente calendario en consideración al noveno dígito de su cédula o RUC: Noveno dígito Fecha máximadel RUC o cédula de entrega1 10 de febrero2 12 de febrero3 14 de febrero4 16 de febrero5 18 de febrero6 20 de febrero7 22 de febrero8 24 de febrero9 26 de febrero0 28 de febrero
Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil.
Artículo 3.- El contribuyente está en la obligación de presentar a la Administración Tributaria los comprobantes de venta reportados en el anexo de gastos personales, cuando éstos le sean requeridos. Artículo 4.- La Administración Tributaria, en uso de su facultad determinadora, podrá solicitar la presentación de la información del anexo cuando lo requiera, en el formato señalado en el artículo 1 de la presente resolución, incluso a aquellos contribuyentes que no cumplan las condiciones previstas en dicho artículo.
Artículo 5.- La presentación tardía, la falta de presentación y la presentación con errores de la información, será sancionada conforme a las normas legales vigentes.
Pasos para la presentación del anexo de gastos personales – Impuesto a la Renta Las personas naturales podrán deducirse sus gastos personales, sin IVA ni ICE, así como los de su cónyuge e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente. Los costos de educación superior también podrán deducirse ya sean gastos personales así como los de su cónyuge, hijos de cualquier edad u otras personas que dependan económicamente del contribuyente. (Art. 10 #16 LRTI )
No serán deducibles los costos o gastos que se respalden con comprobantes de venta no autorizados, conforme lo señala el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios o que no se respalden en lo señalado en el artículo 34 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Con base a lo mencionado, no serán deducibles los costos o gastos que se respalden en comprobantes de venta emitidos en el exterior.
La deducción total por gastos personales no podrá superar el 50% del total de los ingresos gravados del contribuyente y en ningún caso será mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada del Impuesto a la Renta de personas naturales. (10.410*1.3=13.533)
Sin perjuicio de los límites señalados en el numeral anterior, la cuantía máxima de cada tipo de gasto no podrá exceder a la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta en:
GASTOSPERSONALES 2014 2015
FRACCION BASICA 10,410.00 10,800.00
VIVIENDA 0.325 3,383.25$ 3,510.00$ EDUCACION 0.325 3,383.25$ 3,510.00$ ALIMENTACION 0.325 3,383.25$ 3,510.00$ VESTIMENTA 0.325 3,383.25$ 3,510.00$ SALUD 1.300 13,533.00$ 14,040.00$
AÑO
A manera ilustrativa, algunos de los rubros que se pueden considerar por tipo de gasto de acuerdo a lo señalado en la resolución NAC-DGERCGC12-00006 son
los siguientes:
VIVIENDA
Adquisición
Construcción
Remodelación
Ampliación
Mejora
Mantenimiento
Arriendo
Pago concepto básico: Agua, gas, electricidad, teléfono convencional
Alícuotas de condominio
Nota: Los gastos destinados a este rubrocorresponden a un único bien inmueble
EDUCACIÓN
Matrícula
Pensión
Derechos de grado
Útiles y textos escolares
Cuidado infantil
Uniformes
Transporte escolar
Equipos de computación
Material didáctico para estudio
Intereses créditos educativos otorgados por instituciones autorizadas
Nota: Los gastos destinados con la enseñanza que se recibe de una persona o instrucción por medio de la acción docente.
SALUD
Pago de honorarios médicos
Pago de honorarios de profesionales de la salud
Servicio de salud brindado por Hospitales, Clínicas y laboratorios debidamente autorizados.
Medicina prepagada
Prima seguro médico
Deducibles de seguros médicos
Medicamentos
Insumos médicos
Lentes y prótesis
Otros accesorios para la salud
Nota: Incluye los gastos relacionados para el bienestar físico y mental
ALIMENTACIÓN
Productos naturales
Productos artificiales
Compra de alimentos en centros de expendio de alimentos preparados
Pensiones alimenticias
Nota: Incluye los gastos relacionados que el ser humano ingiere para subsistir o para su nutrición
CIRCULAR NAC-DGECCGC12-000068. Los originales de los comprobantes podrán ser revisados por la Administración Tributaria, debiendo mantenerlos el contribuyente por el lapso de seis años contados desde la fecha en la que presentó su declaración de impuesto a la renta.9. No serán aplicables estas deducciones en el caso de que los gastos hayan sido realizados por terceros o reembolsados de cualquier forma
En forma general deberá llenar los siguientes datos:
Período que está informando. En este caso,
el anexo corresponde al año 2010.
Debe ingresar los datos de su
identificación como informante.
Luego debe ingresar, en caso de existir, la identificación de:
- su cónyuge o conviviente- sus hijos dependientes- sus dependientes discapacitados
Debe llenar la información según el siguiente detalle por proveedor .
- RUC del Proveedor
- Comprobantes de venta.- Conteo de todos los documentos recibidos de este proveedor que sustenten la deducción.
- Base imponible deducible.- Registrará la suma de todos los valores de base imponible deducible (sin incluir IVA e ICE) de todos los comprobantes de venta de este proveedor.
-Tipo de Gasto.- Solamente se escogerá un tipo de gasto en base al valor o actividad económica predominante de este proveedor.
Recuerde que debe ingresar un registro por cada proveedor.
En la parte que le señala SIN PROVEEDOR, exclusivamente se reportarán los valores por:
* Pensiones alimenticias * Valores no cubiertos por aseguradoras