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+ GESTIÓN DEL COMERCIO INTERNACIONAL SEMANA X Universidad de Lima Profesor: XXX

Gci Semana x - Regimenes Aduaneros (2)

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regimene aduaneros

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+

GESTIÓN DEL COMERCIO INTERNACIONAL

SEMANA XUniversidad de LimaProfesor: XXX

+ TEMA X

Regímenes Aduaneros en Perú

+

LOGROS Conocer y aplicar de manera

conveniente los diferentes regímenes

aduaneros peruanos, su aplicación y

ventajas así como sus implicaciones

Regímenes Aduaneros

IMPORTACIONES

IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO

REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO

ADMISIÓN TEMPORAL PARA LA

REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO

EXPORTACIONES

EXPORTACIÓN DEFINITIVA

EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA LA REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO

TRÁNSITO

TRÁNSITO ADUANERO

TRANSBORDO

REEMBARQUE

PERFECCIONAMIENTO

ADMISIÓN TEMPORAL PARA EL

PERFECCIONAMIENTO ACTIVO

DRAWBACK

REPOSICIÓN DE MERCANCÍA CON

FRANQUICIA ARANCELARIA

EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA

PERFECCIONAMIENTO PASIVO

OTROS

DEPÓSITO ADUANERO

ESPECIALES O DE EXCEPCIÓN

OTROS

+Importaciones

+Importación para el consumo Régimen aduanero

que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables

+Identificación del Importador, Dueño o Consignatario

Registro Único de Contribuyentes (RUC)

Los sujetos no obligados a RUC pueden utilizar su DNI, Carné de Extranjería, Pasaporte o Salvoconducto, considerándose entre éstos:

Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importen mercancías cuyo valor FOB exceda US$ 1000,00 y siempre que no supere los US$ 3000,00

Los miembros del servicio diplomático nacional o extranjero, que en el ejercicio de sus funciones, importen sus vehículos y menaje de casa.

+

TributosLa importación de mercancías esta gravada con los siguientes tributos:• Ad Valorem (según partida

arancelaria)• Impuesto General a las

Ventas (IGV)• Impuesto de Promoción

Municipal (IPM)• Impuesto Selectivo al

Consumo (ISC)• Derechos Antidumping y

Compensatorios

+Reimportación en el Mismo Estado Régimen que permite el

ingreso al territorio aduanero de mercancías exportadas definitivamente, sin el pago de derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo

No deben haber sufrido transformación, elaboración o reparación en el extranjero

+Reimportación en el Mismo Estado

Se perderán los beneficios que se

hubieran otorgado a la exportación.

El plazo máximo para acogerse a este régimen es de 12 meses contados

a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía exportada.

+Admisión Temporal para Reexportación en el mismo estado

Régimen aduanero que permite el ingreso al país de determinados bienes con la suspensión del pago de los derechos arancelarios de importación

Plazo máximo de 12 meses

Para ser reexportadas sin

haber sufrido modificación

+

Material profesional, técnico, científico o pedagógico, sus repuestos y accesorios, destinados a ser utilizados en un trabajo específico

Mercancías ingresadas para su exhibición en eventos oficiales debidamente autorizados por la entidad competente.

Mercancías que en calidad de muestras son destinadas a la demostración de un producto para su venta en el país.

Mercaderías Permitidas

Admisión Temporal para Reexportación en el mismo estado

+Exportaciones

+Exportación Definitiva

Régimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior y no está afecta a tributo alguno.

+Exportación Definitiva El Régimen de Exportación Definitiva se

dividen en:

Exportaciones por trámite regular:

• Cuando el monto de lo exportado supera los US$ 5,000 FOB/FCA, por lo que se requiere contratar los servicios de una Agencia de Aduanas.

Exportaciones por trámite simplificado:

• Cuando el monto de lo exportado no exceda de US$ 5,000 FOB/FCA y lo pueden realizar directamente los exportadores.

+Exportación Definitiva

Declaración Única de Aduanas (DUA) de Exportación

Factura comercial

Documento de transporte (Conocimiento de Embarque, Guía Aérea, Aviso Postal o Carta Porte, según el medio de transporte utilizado)

Certificado de origen y póliza de seguro.

Certificado Fito o Zoosanitario.

Lista de empaque o “Packing List”

Autorizaciones especiales, si corresponde.

Otros documentos que la naturaleza del régimen requiera, conforme a las disposiciones especificas de la materia.

Documentos que exige ADUANAS

+Documentos que exige ADUANAS

Documento aduanero que tiene carácter de Declaración Jurada.

Es preparada por el agente de aduanas contratado por el exportador y se utiliza para solicitar ante las Aduanas el despacho de exportación de mercancías nacionales y /o nacionalizadas.

Declaración Única de Aduanas (DUA)

+Documentos que exige ADUANAS

Emitido por el transportista, consigna información sobre el flete

Según el transporte utilizado toma el nombre de: Conocimiento de Embarque - Bill of

Lading - B/L (barco), Guía Aérea - Airway Bill - AWB) (avión) Carta Porte (terrestre)

Documento de Transporte

+Documentos que exige ADUANAS

Documento que acredita el origen de las

mercancías, lo gestiona el exportador en su país y lo envía al importador para poder acceder a las

exoneraciones o reducciones arancelarias

establecidas en los convenios comerciales.

Certificado de Origen

+Documentos que exige ADUANAS

Si el INCOTERM elegido implica la

obligación del vendedor de contratar

un seguro de transporte a favor del comprador, entonces se deberá adquirir.

Póliza de Seguros

+Documentos que exige ADUANAS

Su finalidad es asegurar que los productos de exportación de origen vegetal y animal se encuentren exentos de cualquier enfermedad o plaga y que estén aptos para el consumo humano.

Este documento es emitido por las autoridades Sanitarias en el país del exportador (SENASA).

Certificado Fito o Zoosanitario

+Documentos que exige ADUANAS

Documento emitido por el exportador, contiene los datos relativos al producto para facilitar su ubicación y manipuleo.

Lista de Empaque o Contenido (Packing List)

+Reconocimiento de las mercaderías en el local del exportador

A solicitud del interesado, ADUANAS autoriza este reconocimiento para: Productos perecederos Explosivos Maquinarias de gran peso y

volumen Otras mercancías que

califiquen a criterio del Intendente de la Aduana

+Exportación Temporal para reimportación en el mismo estado

Régimen que permite la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas con la finalidad de reimportarlas en un plazo no superior a 12 meses sin sufrir modificación, con excepción del deterioro normal por su uso.

Las mercancías no estarán sujetas al pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo

+Perfeccionamiento

+

Admisión Temporal para el Perfeccionamiento activo

+Admisión Temporal para el Perfeccionamiento activo

Deben ser exportadas dentro en un plazo máximo de 24 meses

Sufrir transformación o elaboración, Deben estar incorporadas en el

producto exportado

Régimen aduanero que permite el ingreso de ciertas mercancías extranjeras al territorio aduanero con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos que graven su importación

+

REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS CON FRANQUICIA ARANCELARIA

+Reposición de mercaderías en franquicia

Permite importar con exoneración automática de derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación,

Mercancías equivalentes a las que han sido nacionalizadas

Que han sido transformadas, elaboradas o incorporadas en productos exportados

definitivamente.

PRIMERAIMPORTACIÓN

IMPORTACIÓN EN

REPOSICIÓN

EXPORTACIÓN

PRODUCCIÓN

SE CANCELAN LOS DERECHOS Y DEMÁS IMPUESTOS

SE SOLICITA CERTIFICADO

EXONERACIÓN DE DERECHOS E IMPUESTOS

1

3

2

4

Reposición de mercaderías con franquicia arancelaria

+

DRAWBACKRestitución Simplificada de Derechos Arancelarios

+

El DRAWBACK permite obtener, como consecuencia de la exportación, la devolución de un 5 % del valor FOB del bien exportado

Drawback¿Qué es?

+

Debido al costo de producción se ha visto incrementado por los derechos arancelarios que gravan la importación de insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado.

Drawback¿Por qué se aplica?

+

En la elaboración del producto debe emplearse uno o más insumos importados

Dichos insumos deben ser nacionalizados (pagar los aranceles e impuestos)

El valor CIF de los insumos importados y nacionalizados no debe superar el 50% del valor FOB del producto exportado.

DrawbackRequisitos

+Drawback

No deben incluirse insumos que correspondan a regímenes con exoneración arancelaria o de reposición de mercancías con franquicia arancelaria

Debe solicitarse el reembolso a SUNAT / ADUANAS.

Requisitos

+

El límite de US$ 20 millones se aplica a cada partida o sub-partida arancelaria

Si una empresa exporta varios productos, puede solicitar Drawback por cada uno de ellos.

¿Hasta qué monto una empresa puede acogerse al Drawback?

+Drawback

Las productoras-exportadoras que realizan directamente la exportación o aquéllas que encargan la elaboración de los bienes que exporta a terceros

La importación de los insumos puede realizarse directamente por la empresa exportadora o a través de terceros, siempre que éstos no hayan aplicado algún proceso de exoneración arancelaria al referido insumo.

¿Qué tipos de empresas pueden acogerse al Drawback?

+Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo

Régimen que permite la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su transformación, elaboración o reparación, reimportándolas como productos compensadores, en un plazo no superior a los 12 meses.

+

Para mayor información sobre los regímenes aquí descritos u otros pueden consultar la página de SUNAT http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/#