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DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE CONTROL DE PERSONAL INFORME FINAL Gendarmería de Chile Número de Informe : 491/2016 11 de octubre de 2016 www.contraloria.c1

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DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

UNIDAD DE CONTROL DE PERSONAL

INFORME FINAL

Gendarmería de Chile

Número de Informe : 491/2016

11 de octubre de 2016

www.contraloria.c1

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C 1G e KARENA ONZALE

TERIODE JUSTICIA Y PA

RTE OFICINA DE PARTES OS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA

UNIDAD DE CONTROL DE PERSONAL

D.A A.: N° 2.647/2016 REMITE INFORME FINAL.QUE INDICA. UCE: CDP

SANTIAGO, il.00T 1 6 * 074549

Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, el Informe Final N° 491, de 2016, debidamente aprobado, sobre auditoría relativa a la recuperación de subsidios por incapacidad laboral en la Dirección Nadlonal de Gendarmería de Chile.

Saluda atentamente a Ud.,

7-Th -Dol I -4 JORGE BERMUDEZ SOTO

Contralor General de la República

A LA SEÑORA JAVIERA BLANCO SUÁREZ MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS PRESENTE

RTE

AT`MlTIOED

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DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA CONTRALORÍA GENERAL LA REPÚBLICA

UNIDAD DI:C:N2BIR:LsD DE PERSONAL

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DAA ; N° 2,648/2016 UCE: CDP

opicusiA be REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.

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6/ ciarthlierfortes

él 4 Chive

SANTIAGO, 1 1. OCT I 6 *O 7 4-5 5

Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, el Informe Final N° 491, de 2016, debidamente aprobado, sobre auditoria. relativa a la, recuperación de subsidios por incapacidad laboral en la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile.

Sobre el particular, corresponde que esa autoridad adopte las medidas pertinentes, e implemente las acciones que en cada caso se señalan, tendientes a subsanar las situaciones observadas, aspectos que se verificarán eh futuras visitas que practique en esa entidad este Organismo de Control.

Saluda atentamente a Ud.,

POR 0:1DEN CCIII.C:.; PRISC,1LA JARA FUENTES

ABOGADO Jefe Di,álOn de.Auditorier Adrffinistlathsa

AL SEÑOR DIRECTOR NACIONAL GENDARMERÍA DE CHILE PRESENTE

RTE ANPECED

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D.A.A.: N° 2.649/2016 UCE: CDP

CONTRALOR(:NeETRI GENERAL dL:DEchi: REPÚBL-1 DIVISIÓN DE AUDIT, 9 DMINISTRATIVAbio tcw elt

roa 114 'w UNIDAD DE COW PERSONAL 7:7(ilitc;;;11-01 s a N

REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.

SANTIAGO, 1 1.0CT16 *074551

Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, el Informe Final N° 491, de 2016„debidamente aprobado, sobre auditoría relativa a la recuperación de subsidios por incapacidad laboral en la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile.

Saluda atentamente a Ud.,

POR ORDP1 PRISCILA JARA FUENT7f,-.,

• ASOGADO,.. Jefe DMsion de Atidldía Adm:ltdav

A LA SEÑORA AUDITOR INTERNO GENDARMERÍA DE CHILE PRESENTE

RTE ANTE

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UNIDAD DE CONTROL DE PERSONAL

Resumen Ejecutivo Informe Final N° 491, de 2016, Dirección Nacional de Personal de Gendarmería de Chile.

Objetivo: Auditoría y examen de cuentas a los ingresos en personal de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, específicamente los provenientes de la recuperación de subsidios por incapacidad laboral, del período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2015. Adicionalmente, examen al cumplimiento de la presentación de las declaraciones de intereses y de patrimonio de los funcionarios afectos a dicha obligación.

Preguntas de la Auditoría:

• ¿Se advierte incumplimiento de los requisitos legales que regulan el proceso de recuperación de subsidios por incapacidad laboral de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile?

• ¿Se remiten a esta Contraloría General las declaraciones de intereses y patrimonio en los plazos y formas que establece la ley?

Principales Resultados:

• Se comprobó que la Dirección Nacional de Personal de Gendarmería de Chile no recuperó los subsidios por incapacidad laboral de 24 licencias médicas, por un monto ascendente a $38.720.922. Asimismo, se verificó que no efectuó los descuentos de remuneraciones correspondientes a 7 licencias médicas rechazadas y 4 reducidas, por un total de $8.677.988. Al respecto, se deberá acreditar la recuperación de los montos correspondientes a las 24 y 11 licencias médicas mencionadas, de lo contrario se procederá a formular el reparo pertinente. Ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 116 de la ley N° 10.336.

Se verificó la ausencia de gestiones de cobranza de subsidios por incapacidad laboral a las entidades de salud y de registro de entrega de licencias médicas a las entidades de salud, así como que 100 funcionarios no habían presentado sus declaraciones de intereses y/o de patrimonio, y que uno no las actualizó en las fechas que correspondía, pese a tenerla obligación de hacerlo. Por ende, la entidad deberá instruir un procedimiento disciplinario para verificar y hacer efectivas las responsabilidades administrativas derivadas de tales hechos.

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PUCE: 13.815/2016 UCE : CDP

INFORME FINAL N° 491, DE 2016, SOBRE AUDITORÍA RELATIVA A LA RECUPERACIÓN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL EN LA DIRECCIÓN NACIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE.

SANTIAGO,

En cumplimiento del plan anual de fiscalización de este Organismo Superior de Control para el año 2016, y en conformidad con lo establecido en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, y 54 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, se efectuó una auditoría al macroproceso de Recursos Humanos en la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, GENCHI, específicamente, en cuanto al proceso de recuperación de subsidios por incapacidad laboral. El equipo que ejecutó el trabajo estuvo integrado por las señoras Ximena Cañas Aranda y Elsa Beltrán Medina, en calidad de auditoras, y la señora Solange Tello Bustamante, como supervisora.

JUSTIFICACIÓN

En el ranking denominado "Montos de licencias médicas presentados por los servicios a la Coordinación Nacional de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, COMPIN", elaborado por la Unidad Técnica de Control Externo de la División de Auditoría Administrativa, de esta Contraloría General, que incluye información proporcionada por esa entidad respecto de las instituciones con mayores montos por recuperar por concepto de licencias, médicas, Gendarmería de Chile, aparece ubicada en el noveno lugar, de un total de 20 reparticiones.

ANTECEDENTES GENERALES

El artículo 1° del decreto ley N° 2.859, de 1979, que dicta la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, dispone que es un servicio público dependiente del Ministerio de Justicia, cuya finalidad es atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de las personas que por resolución de las autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad y cumplir las demás funciones que le señale la ley.

Luego, su artículo 2° establece que en razón de sus fines y naturaleza, es una institución jerarquizada, disciplinada, obediente y su personal estará afecto a las normas que establezca el estatuto legal respectivo y el reglamento que dictará el Presidente de la República.

AL SEÑOR JORGE BERMÚDEZ SOTO CONTRALOR GENERAL DE LÁ REPÚBLICA PRESENTE

099..01 GOC N.12P

41/

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Por su parte, y en relación con la materia auditada, el decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Fija Normas Comunes para los Subsidios por Incapacidad Laboral de los Trabajadores Dependientes, modificado por la ley N° 18.196, que Fijó Normas Complementarias de Administración Financiera, de Personal y de Incidencia Presupuestaria.

OBJETIVO

La fiscalización .tuvo por objeto practicar una auditoría y examen de cuentas a los ingresos provenientes de la recuperación de subsidios por incapacidad laboral en la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2015, análisis que en algunos casos abarcó meses anteriores y/o posteriores, en cuanto se consideró necesario.

La finalidad de la revisión fue determinar si los procesos enunciados cumplen con las normas legales y reglamentarias que los regulan, se encuentran debidamente documentados, sus cálculos son exactos y están correctamente imputados en los registros contables. Todo lo anterior, en concordancia con la referida ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.

Es dable precisar que esta auditoría no incorporó en su revisión el otorgamiento, procedencia, veracidad, regularidad y extensión de las licencias médicas que dieron origen a los subsidios por incapacidad laboral a recuperar por la institución.

Adicionalmente, se examinó el cumplimiento de la presentación de las declaraciones de intereses y de patrimonio por parte de los

METODOLOGÍA

El trabajo se practicó de acuerdo con la metodología de auditoría de este Organismo Fiscalizador y los procedimientos sancionados mediante la resolución N° 20, de 2015, que Fija Normas que Regulan las Auditorías Efectuadas por la Contraloría General de la República, y la resolución exenta N° 1.485, de 1996, que Aprueba NOrmas de Control Interno, ambas de este origen, determinándose la realización de pruebas de auditoría en la medida que se estimaron pertinentes. Asimismo, se ejecutó un examen de cuentas sobre los Ingresos relacionados con la materia en revisión.

Es dable anotar que las observaciones que la Contraloría General formula con ocasión de las fiscalizaciones que realiza se clasifican en diversas categorías, de acuerdo con su grado de complejidad. En efecto, se entiende por Altamente complejas/Complejas, aquellas observaciones que, de acuerdo a su magnitud, reiteración, detrimento patrimonial, eventuales responsabilidades funcionarias, son consideradas de especial relevancia por la Contraloría General; en tanto, se clasifican como Medianamente complejas/Levemente complejas, aquellas que tienen menor impacto en

517 esos criterios.

funcionarios afectos a dicha obligación.

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UNIVERSO Y MUESTRA

De acuerdo con los antecedentes proporcionados por la Dirección Nacional de la institución fiscalizada, entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2015, el monto de ingresos por recuperación de subsidios por incapacidad laboral, ascendió a un total de $ 962.316.545.

Las partidas sujetas a examen se determinaron a través de un muestreo estadístico aleatorio simple, con un nivel de confianza del 95% y una tasa de error del 3%, parámetros estadísticos aprobados por esta Contraloría General, lo que alcanzó la suma de $ 171.197.765, que representa el 17,8%, del universo antes identificado.

Cabe señalar que de la muestra obtenida se extrajo una submuestra, por una cantidad de $ 153.702.667, a fin de verificar el procedimiento de cálculo utilizado por el servicio auditado, para la recuperación de subsidios por incapacidad laboral.

El detalle de lo descrito se refleja en el siguiente cuadro:

Materia Específica

Universo Muestra estadística Submuestra $ N° $ .N°. $ N°

Recuperación de subsidios por incapacidad laboral

962.316.545 2.255 171.197.765 100 153.702.667 64

Fuente: Información sobre recuperación de subsidios por incapacidad laboral entregada por el Subdepartamento de BenefiCios a las Personas de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile.

Adicionalmente a la muestra examinada, se efectuaron verificaciones sobre las licencias médicas informadas por instituciones previsionales, pero no registradas en la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, por concepto de los subsidios revisados.

Los antecedentes fueron proporcionados por el Departamento de Recursos Humanos de GENCHI, y puestos a disposición de esta Entidad Superior de Control entre el 29 de abril y el 29 de junio de 2016.

Esta Contraloría General, mediante el oficio N° 54.639, de 2016, remitió a la entidad auditada con carácter reservado, el preinforme de observaciones N° 491, de la misma anualidad, con el objeto de que tomara conocimiento y formulara los alcances y precisiones que, a su juicio, procedieran, sin que se diera respuesta en el plazo establecido, por lo. que corresponde mantener la totalidad de las objeciones originalmente planteadas. -

RESULTADO DE LA AUDITORÍA

Del examen practicado se observaron los siguientes hechos:

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ASPECTOS DE CONTROL INTERNO

Auditoría interna.

Se constató que Gendarmería' de Chile cuenta en su estructura orgánica con una unidad de auditoría interna, la que tiene por finalidad realizar las revisiones planificadas en la dirección nacional.

Al respecto, se comprobó que la citada unidad realizó en el año 2012 una auditoría a la Dirección Nacional, emitiendo el informe P.A.A N° 07, de 30 de julio de 2013, sobre "Gastos en Viáticos". Asimismo, en el año 2015 emitió los siguientes documentos: informe N° 1, pago de asignación de zona entre los meses de -febrero a marzo de la misma anualidad; informe N° 2, acatamiento de la normativa relativa a la asignación de traslado, en el primer semestre del mismo año; informe E.P. N° 5, pagos de comisiones de servicio entre los meses de abril y junio de igual anualidad; e informe N° 7, de 2015, sobre controles y gestión de proceso de ingresos de subsidios por incapacid'ad laboral, desde octubre del año 2014 y hasta abril del año 2015.

En este ámbito no se dedujeron observaciones.

2. Falta de integridad e inconsistencia de la información proporcionada por la institución.

Gendarmería de Chile posee un sistema informático denominado Sistema de Personal, en el cual se registran las licencias médicas, consignándose antecedentes tales como fecha de inicio y término, cantidad de días de reposo, cotizaciones previsionales y montos recuperados, entre otros.

Al respecto, se constataron diferencias en la información cargada en el referido sistema, tales como en el número identificador del formulario de la licencia médica o en el RUT del beneficiario; y licencias médicas registradas bajo un número de resolución, RUT u otro carácter distinto del folio o identificador que le corresponde.

Por otra parte, se advirtieron discrepancias entre los datos contenidos en la base de cálculo determinada por el sistema informático de la institución y los anotados en los respectivos formularios de licencias médicas. A modo de ejemplo se citan los siguientes casos:

N° N° licencia

médica Apellido Paterno

Apellido 'Materno'

Nombres....-

Datos contenidos en la base de cálculo del sistema informático

Datos informados en el formularlo licencia médica

Meses Monto $ Meses Monto $ . -",,

1 45467455

julio 2014 1.388.776 julio 2014 1.143.685

agosto 2014 1.388.776 agosto 2014 ' 1.143.685 septiembre 2014. 1.388.776

septiembre . 2014 1.878.958

2 3938567-8 diciembre

noviembre 2014 1.775.233 enero 2015 1.797.583

2014 1.780.539 febrero 2015 1.796.711

enero 2015 1.797.583 marzo 2015 1.802.387

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N° N° licencia médica

Apellido Paterno

Apellido Materno Nombres

Datos contenidos en la base de cálculo del sistema informático

Datos informados en el formulario licencia médica

Meses Monto $ Meses Monto $

3 38208544 abril 2014 • 783.404 abril 2014 621.615

maY°0 ' 214 783.404 mayo 2014 621.615

junio 2014 783.404 junio 2014 1.106.982

4 33841873

octubre 2014 1.111.127 octubre 2014 887.631 noviembre 2014 1.111.127

noviembre 2014 " 887.631

5 7157314-1

junio 2015 1.828.753 septiembre - 2015 - 1.855.392

- julio 2015 1.836.338 octubre 2015 1.865.871

agosto 2015 1.844.216 noviembre 2015 1.873.804

6 3937749-7

diciembre 2014 1.780.539 enero 2015 1:780.539

enero 2015 1.797.583 febrero 2015 1.795.883 febrero 2015 1.797.583 marzo 2015 1.780.539

t

7 46377853

marzo 2014 1.706.784 noviembre 2014 1.706.784

abril 2014 diciembre

1.718.818 2014 1.718.818

mayo 2014 1.730.261 enero 2015 1.730.261

8 45449007

junio 2014 1.736.907 julio 2014 1.484.055

julio 2014 1.739.702 agosto 2014 - 1.484.055

agosta 2014 1.742.677 septiembre 2014 2.261.617

9 48946693

julio 2015 1.660.164 julio 2015 1.326.333

agosto 2015 1.660.164 agosto 20,15 1.326.333

10 3908806-1

enero 2015 1.797.583 enero 2015 1,581.631 febrero 2015 /1.797.583 febrero 2015 1.581.621

11 2352615-8 . a

noviembre 2013 1.633.536

noviembre 2013 1.538.189

diciembre 2013 1.638.662

diciembre 2013 1.825.853

enero 2014 1.694.413 enero 2014 1.615.099 Fuente: Documentación proporcionada por el Subdepartamento de Beneficios a las Personas de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile.

Lo anterior no armoniza con lo dispuesto en el numeral 38 de las normas de control interno, aprobadas por la resolución exenta N° 1.485, de 1996, de- esta Contraloría General, que prevé que los directivos deben vigilar continuamente sus operaciones y arbitrar inmediatamente las medidas oportunas ante cualquier evidencia de irregularidad o de actuación contraria a los principioá de economía, eficiencia o eficacia.

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3. Falta de control sobre el procesb de devengado de licencias médicas.

- Se comprobó que el devengamiento de los derechos financieros relativos a la percepción de recursos por la recuperación de subsidios se contabiliza de manera global, sin detalle del número de licencia y nombre del funcionario al cual corresponde el respectivo devengo, situación que impide controlar y corroborar de manera cierta y concreta en que comprobante Contable se encuentra registrado un determinado reposo médico, dificultando con ello el seguimiento de las operaciones.

Lo anterior vulnera lo prescrito en el artículo 43 de la resolución exenta N° 1.485, de 1996, de esta Contraloría General, el cual establece que las estructuras de control interno y todas las transacciones y hechos significativos deben estar claramente documentadas y la documentación debe estar disponible para su verificación.

4. Inexistencia de expediente establecido en el artículo 17 de la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen.

Se constató que la entidad auditada no cuenta con un archivo público especial, fOliado y actualizado con los documentos que emite este Órgano Contralor, transgrediendo con ello lo consignado en el artículo 17, de la resolución N° 1.600, de 2008, dé este origen, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

II. EXAMEN DE LA MATERIA AUDITADA

1. Error en la determinación del cálculo de los montos a recuperar.

Se verificó que el cálculo que efectúa la entidad fiscalizada para determinar el monto del subsidio a recuperar, así como las cantidades por concepto de cotizaciones previsionales y de salud que las respectivas instituciones de salud deben pagar, por aquellas licencias superiores a tres días, presentan los siguientes errores:

a) En la determinación de los montos por recuperar de licencias médicas continuas, el servicio no considera las rentas de los tres meses precedentes al inicio de la primera de éstas, sino ,que las rentas del mes inmediatámente anterior al de la última licencia.

Es así como existen divergencias entre el monto determinado por la entidad y aquel establecido por esta Contraloría General, habida cuenta que, de 64 licencias médicas revisadas se advirtieron diferencias en 13 de ellas, como se detalla en el anexo-N° 1.

Lo señalqdo infringe lo establecido en el inciso primero del artículo 8° del mencionado decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el cual preceptúa que la base de cálculo para determinar el, monto de los subsidios por incapacidad laboral considerará los datos existentes a la fecha de inicio de la licencia médica y será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan

51( devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.

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b) En el cálculo de las cotizaciones previsionales para la estimación de los montos de subsidios por licencias médicas, se detectó que en 36 de las 64 licencias revisadas, esto es un 56%, la entidad consideró un promedio aritmético simple de los montos por concepto de cotizaciones previsionales de los tres meses incluidos en la base de cálculo, en lugar de haber comprendido los correspondientes al último mes, situación que se presenta en el anexo N° 2.

Lo expuesto vulnera lo indicado en el artículo 22 del ya citado decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que prescribe que las cotizaciones previsionales deberán efectuarse sobre la base de la última remuneración o renta imponible correspondiente al mes anterior en que se haya iniciado la licencia.

c) Se determinó también un error en la estimación de montos por recuperar de las licencias según se indica en el cuadro siguiente, toda vez que el servicio omitió incluir en este el tercio correspondiente a la asignación de modernización, conforme lo dispuesto en la ley N° 19.553, que Otorga Reajuste de Remuneraciones a Trabajadores del Sector Público, Concede Aguinaldos que Señala y Otros Beneficios de Carácter Pecuniario, en conformidad a lo consignado en el artículo 7° del aludido decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978.

Nombre -Monto calculado

servicio $

Monto calculado CGR

$

Diferencia valor

$ 522.269 521.040 1.229

1.555.578 1.539.133 16.445

3.173.377 3.078.265 95.112

1.741.647 1.700.320 41.327

4.118.639 4.182.928 -64.289

- 4.271.181 4.182.928 88.253

527.662. 512.588 15074

Totales 15.910.353 15.717.202 193.151 Fuente: Elaboración propia en base a la revisión de la documentación proporcionada por el Subdepartamento de Beneficios a las Personas de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile.

d) En el cómputo de la renta neta no se efectúa el recálculo del impuesto correspondiente, afectando el monto que el servicio estima. para la recuperación de subsidios por incapacidad laboral, por cuanto la entidad adiciona los valores determinados en la liquidación mensual de remuneraciones al del pago trimestral de la asignación de modernización de la ya referida ley N° 19.553, omitiendo recalcular los dos tercios devengados, así como los relativos al pago por concepto de horas extraordinarias, situación que fue susceptible de verificar en 43 de las 64 licencias médicas revisadas, cuyo detalle se presenta en el anexo N° 3.

Lo anterior infringe lo expresado en el artículo 7° el citado decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión

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Social, que indica que "la remuneración neta, para la determinación de las bases dé cálculo, es la remuneración, imponible con deducción de la cotización personal y de los impuestos correspondientes a dicha remuneración".

2. .Ausencia de gestiones de cobranza de subsidios por incapacidad laboral a las entidades de salud.

El artículo 12 de la ley N° 18.196 -modificado por el artículo 5° de la ley N° 18.899-, previene que, respecto de los funcionarios regidos por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, afiliados a una institución de salud previsional, como ocurre tratándose de los servidores que se desempeñan en Gendarmería de Chile, que se acojan a licencia médica, dicha entidad deberá pagar al servicio o institución empleadora una suma equivalente al mínimo del subsidio por incapacidad laboral que le hubiere correspondido al empleado de haberse encontrado este afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija normas para los subsjdios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado.

Al respecto, el inciso cuarto de la misma norma, establece que los pagos deberán ser efectuados dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel en que se haya ingresado la presentación de cobro respectiva.

Como puede advertirse del tenor de lo manifestado, si bien las instituciones de salud deben enterar los subsidios por incapacidad laboral mencionados, los servicios de que se trate están, a su vez, obligados a exigirlos, a fin de resguardar el patrimonio de la institución.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista y de las validaciones realizadas, no se advierte que la entidad fiscalizada hubiese remitido cartas de cobranza a las respectivas instituciones de salud previsional respecto de 71 licencias médicas, las cuales se detallan en el anexo N° 4.

3. Ausencia de registro de entrega de licencias médicas a las entidades de salud.

El artículo 13 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, prevé -en lo que interesa-, que el empleador deberá completar el formulario respectivo, con los datos que esa disposición indica, debiendo posteriormente enviar dichó documento a la Institución de Salud Previsional correspondiente, para su autorización o al establecimiento determinado por la COMPIN, en cuyo ámbito de competenCia se encuentre ubicado el lugar de desempeño del trabajador, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de recepción.

En este contexto, cabe advertir que de las 100 licencias médicas examinadas, en 12 de ellas, por un monto a recuperar de $16.296.438, cuyo detalle se presenta en el anexo N° 5, Gendarmería de Chile no acreditó que las hubiese remitido a las distintas instituciones dé salud previsional para los reembolsos respeCtivos, incumpliendo con ello la norma antes enunciada.

4. Demora en el depósito de cheques en cuenta corriente bancaria.

Se comprobó en 25 casos, un desfase de hasta 42 días entre la fecha de recepción de los documentos valorados por concepto de pago de

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subsidios de incapacidad laboral que efectúan las instituciones de salud previsional, y su respectivo depósito en la cuenta corriente bancaria de la repartición fiscalizada, conforme se advierte en el anexo N° 6.

Lo anterior no armoniza con las medidas de sana administración, según las cuales, los ingresos efectivos deben depositarse íntegramente en el banco al día siguiente hábil después de recibidos, salvo en aquellas comunas en donde no haya oficina de la institución bancaria, en cuyo caso el depósito puede efectuarse en el plazo máximo de cinco días (aplica criterio 'contenido en los dictámenes Nos 10.440, de 1991 y 4.802, de 1994, ambos de esta procedencia).

Lo señalado vulnerado dispuesto en el numeral 38 de las normas de control interno, aprobadas por esta Entidad Fiscalizadora, mediante la resolución exenta N° 1.485, de 1996, ya citada, que prevé que los directivos deben vigilar continuamente sus operaciones y arbitrar inmediatamente 'las medidas oportunas ante cualquier evidencia de irregularidad o de actuación contraria a los principios de economía, eficiencia o eficacia.

III. EXAMEN DE CUENTAS

De la revisión efectuada al proceso de'cobro e ingreso por concepto de subsidios de incapacidad laboral, se determinaron las siguientes situaciones:

1. Falta de recuperación de subsidios por incapacidad laboral

El artículo 12 de la ley N° 18.196 -modificado por el artículo 5° de la ley N° 18.899-, previene que, respectó de los funcionarios regidos por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, afiliados a una institución de salud previsional, como ocurre tratándose de los servidores que se desempeñan en Gendarmería de Chile, que se acojan a licencia médica, dicha entidad deberá pagar al servicio o institución empleadora una suma equivalente al mínimo del subsidio por incapacidad laboral que le hubiere correspondido al empleado de haberse encontrado este afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija normas para los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado.

Sobre la materia, de la muestra revisada, correspondiente a 100 licencias médicas por un total de $ 171.197.765, se constató la existencia de 24 licencias que si bien dieron origen a subsidios, por un valor de $38.720.922, no fueron recuperados por la entidad, según detalle del anexo N° 7.

Por consiguiente, se observa la suma de $38.720.922, en conformidad con lo establecido en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336.

2. Reintegros no efectuados por licencias médicas reducidas o rechazadas.

Los artículos 39 y siguientes del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, -que aprueba el reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e instituciones de salud previsional-, establecen que respecto de las licencias médicas reducidas o rechazadas por una Institución de Salud Previsional -

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ISAPRE-, debe apelarse ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez que corresponda, según el domicilio del trabajador, dentro de un plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción de la carta certificada en la cual la ISAPRE notifica la reducción o el rechazo.

Luego, en caso que la institución de, salud no cumpliera lo resuelto por la COMPIN, el cotizante puede recurrir a la Superintendencia de Seguridad Social.

Por su parte, el artículo 63 del decreto citado, señala, en lo atingente, que es obligatorio el reintegro de los estipendios indebidamente recibidos por el beneficiario de un reposo médico rechazado, debiendo el empleador adoptar las medidas conducentes al inmediato cumplimiento de ello.

A su vez, la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N" 44.275, de 2011 y 42.305, de 2014,, ha concluido que el servidor que no ha desempeñado sus labores durante el período que comprende una licencia médica no autorizada, tiene el deber de reintegrar las rentas percibidas indebidamente por ese lapso, aun cuando se encuentre pendiente el pronunciamiento de la Superintendencia de Seguridad Social sobre tal rechazo.

Ahora bien, de la revisión de la muestra, se comprobó que existían 7 licencias médicas rechazadas y 4 reducidas, por la suma total de $ 8.677.988, respecto de las cuales la institución auditada no había efectuado los descuentos de las remuneraciones correspondientes, cuyo detalle es el siguiente:

N° N° licencia

médica Primer

Apellido Segundo Apellido

Nombre Nombre días Estado Monto $

1 3508889- ' K ' 12 Rechazada 250.258

2 43091449 30 Reducida a 15 días 1.634.077

3 4303401

30 Rechazada 1.566.192

4 6457360- 8

15 Reducida a 10 días 922.658

5 45449007 30 Rechazada 1.743.242

6 46355034 21 Reducida a 10 días 438.999

7 35493503

15 Rechazada 257.755

8 44323353 15 Rechazada 864.331

9 49476038

5 Reducida a 3 días 171.839

10 43097893 10 Rechazada 336.828

11 3809591- 9

. 21 Rechazada ' 491.809 Total 8.677.988

Fuente: Elaboración propia en base a la revisión de la documentación proporcionada por el u epa amen o de Beneficios a las Personas de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile.

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Lo anterior vulnera en primer término lo preceptuado en el artículo 63, del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, antes citado, . precepto que dispone la obligatoriedad de la devolución de los estipendios indebidamente recibidos por el beneficiario de una licencia médica rechazada, debiendo el empleador adoptar las medidas conducentes al inmediato reintegro de aquéllos.

Asimismo, se infringe el artículo 72 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, por cuanto no procede percibir remuneraciones por el tiempo que no se haya trabajado efectivamente, hipótesis en la cual se ubica el servidor que no cumple funciones por estar haciendo uso de una licencia que, en definitiva, es rechazada.

Por consiguiente, se observa la suma de $8.677.988, en conformidad con lo establecido en los artículos 95 y siguientes de la' ley N° 10.336.

IV. OTRAS OBSERVACIONES

- Declaraciones de intereses y patrimonio.

Corresponde precisar, de manera previa, que en el periodo auditado se encontraba vigente en la materia el párrafo tercero "De la declaración de Intereses y Patrimonio" y los artículos 65, 66 y 68 del párrafo cuarto "De la responsabilidad y de las Sanciones", ambos del Título III "De la Probidad Administrativa", de la ley. N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, por no haber aun entrado en vigor la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y prevención de los Conflictos de Intereses.

Eh relación con lo expuesto, el inciso primero del artículo 57 de la aludida ley N° 18.575, dispone que las autoridades que enumera deben presentar una declaración de intereses, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de asunción del cargo. Agrega, en su inciso segundo, que. igual obligación recaerá sobré las demás autoridades y funcionarios directivos, profesionales, técnicos y fiscalizadores de la Administración del Estado que se desempeñen hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente.

Enseguida, el inciso segundo de su artículo 59 previene que la declaráción de intereses se presentará en tres ejemplares, que serán autentificados al momento de su recepción por el ministro de fe del órgano u organismo a que pertenezca el declarante o, en su defecto, ante notario. Uno de ellos será remitido a la Contraloría General de la República o a la Contraloría Regional, según corresponda, para su custodia, archivo y consulta, otro se depositará en la oficina de personal del órgano u organismo quedos reciba y otro se devolverá al interesado.

Por su parte, el artículo 60 A de la citada ley, dispone que, sin perjuicio de la declaración de intereses a que se refiere el párrafo anterior, las personas señaladas en el artículo,57 deberán efectuar una declaración de patrimonio.

A su vez, el artículo 60 D de dicha disposición establece que las declaraciones de patrimonio serán públicas y deberán actualizarse cada uatro años y cada vez que el declarante sea nombrado en un nuevo cargo, siendo

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presentadas dentro de los treinta días siguientes a la asunción en el cargo o ante la ocurrencia de algunos de los hechos que obligan a renovarla.

Asimismo, el artículo 65 del mismo texto normativo prescribe que el jefe de personal o quien en razón de sus funciones, debió haber advertido oportunamente la omisión de una declaración o de su renovación y no lo hizo, incurrirá en responsabilidad administrativa. Situación que es dispuesta en iguales términos en los artículos 28 del decreto N° 99, de 2000, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Reglamento para la Declaración de Intereses de las Autoridades y Funcionarios de la Administración del Estado y 22 del decreto N° 45, de 2006, de igual origen.

Ahora bien, de las validaciones practicadas y de la información registrada en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado, SIAPER, de este Organismo Superior de Control, no consta que los 100 funcionarios individualizados en el anexo N° 8, hubieren presentado su declaración de intereses y/o de patrimonio, pese a tener la obligación de hacerlo.

Asimismo, se verificó que el señor debió actualizar sus declaraciones de patrimonio e intereses, los días 23 y 24 de

abril de 2016, respectivamente, por cuanto ya habían transcurrido los cuatro años que establecen los artículos 59 y 60 D de la mencionada ley N° 18.575, sin que a la fecha de la auditoría, esto es, al 29 de junio de 2016, ello haya ocurrido.

CONCLUSIONES

Atendidas las consideraciones expuestás durante el desarrollo del presente trabajo, y dado que la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, no dio respuesta a las situaciones planteadas en el preinforme de observaciones N° 491, de 2016, éstas se mantienen en todas sus partes.

. Respecto de lo observado en el capítulo III, Examen de Cuentas, numerales 1, falta de recuperación de subsidios por incapacidad laboral (AC)1 y 2, reintegros no efectuados por licencias médicas reducidas o rechazadas (AC)2, el servicio deberá acreditar a este Organismo Contralor la efectiva recuperación e ingreso de los subsidios correspondientes a las 24 licencias médicas detalladas en el anexo N° 7 y el reintegro y/o descuento en remuneraciones de las 11 licencias reducidas y rechazadas indicadas en el cuerpo del presente informe, en un plazo de 60 días hábiles, de lo contrario se procederá a formular el reparo pertinente, en virtud de los citados artículos 95 y 101 de la ley N° 10.336. Ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 116 de la ley N° 10.336.,

Sin perjuicio de ello, Gendarmería de Chile deberá adoptar las medidas pertinentes para dar estricto cumplimiento, en lo sucesivo, a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Fija Normas Comunes para los Subsidios por Incapacidad Laboral de los Trabajadores Dependientes, modificado por la ley N° 18.196, que Fijó Normas Complementarias de Administración Financiera, de Personal y de Incidencia Presupuestaria, efectuando oportunamente las gestiones que corresponda para la obtención

1 (AC) Observación altamente compleja: No recuperación de subsidios por incapacidad laboral. 2 (AC) Observación altamente compleja: No recuperación de subsidios por incapacidad laboral.

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del total de los subsidios adeudados por las distintas entidades de salud, lo cual será revisado en futuras auditorías.

A su turno, acerca de las objeciones del capítulo II, Examen de la Materia Auditada, numerales 2, ausencia ,de gestiones de cobranza de subsidios por incapacidad laboral a las entidades de salud (C)3 y 3, ausencia de registro de entrega de licencias médicas a las entidades de salud (C)4; y en el capítulo IV, Otras Observaciones, sobre declaración de intereses y patrimonio (MC)5, el servicio deberá ordenar un procedimiento sumarial, a objeto de determinar las eventuales responsabilidades administrativas que se derivan de los hechos expuestos. Al efecto, deberá remitir, en el término de 15 días hábiles contados desde la recepción del presente informe, el acto administrativo que disponga lá instrucción del tal proceso-y designe al fiscal.

1.- Respecto al capítulo I, Aspectos de Control Interno, numeral 2, falta de integridad e inconsistencia de la información proporcionada por la institución (C)6, esa entidad deberá corregir las diferencias advertidas en la digitación de los antecedentes ingresados al sistema informado, lo cual deberá acreditar en el plazo de. 60 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe de auditoría.

Asimismo, deberá, en lo sucesivo, efectuar las acciones pertinentes para asegurar la correcta identificación de cada licencia médica, de modo tal que pueda gestionar oportunamente la información necesaria para la cobranza de los subsidios que corresponda, disponiendo, además, de los controles preventivos que se requieran con arreglo a la debida vigilancia de las operaciones y la adopción oportuna de medidas para corregir desviaciones que se produzcan, lo que será objeto de futuras revisiones.

Sobre lo objetado en el numeral 3, del aludido capítulo I, falta de control sobre el proceso de devengado de licencias médicas (AC)7, la organización deberá dar cabal, cumplimiento al referido principio contable, lo que será verificado en una próxima fiscalización.

Acerca de lo observado en el numeral 4 del mismo capítulo, 'relativo a la inexistencia del expediente establecido en el artículo 17 de la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen (C)6, la entidad deberá crear un archivo público especial, foliado y actualizado con los documentos que emite este órgano Contralor, lo que deberá acreditar en el plazo de 60 días hábiles contados desde la recepción del presente documento.

2. Referente a lo observado en el capítulo II, Examen de la Materia Auditada, numeral tf error en la determinación del cálculo de los montos a recuperar (AC)9, letra a) el servicio deberá corregir la base de cálculo de los valores a cobrar por concepto de recuperación de subsidios por incapacidad laboral, considerando

3 (C): Observación compleja: Falta de revisión de operaciones, procesos y actividades. 4 (C): Observación compleja: Falta de revisión de operaciones, procesos y actividades.

(MC) Observación medianamente compleja: Incumplimiento de procedimientos administrativos. 6 (C) Observación compleja: Falta de revisión de operaciones, procesos y actividades.

(AC) Observación altamente compleja: Incumplimiento del principio de devengado en la contabilización de sus operaciones. 8 (C) Observación compleja: Falta de revisión de operáciones, procesos y actividades. 9 (AC)Obsérvación,altamente compleja: Error de cálculo en la determinación de los cobros.

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los tres meses inmediatamente anteriores al inicio de la licencia médica, en conformidad a lo consignado en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

De igual forma, en cuanto a lo objetado en la letra b), esa entidad deberá estarse a lo consignado en el artículo 22, inciso 2°, del aludido cuerpo legal, en cuanto a que la cotización previsional ha de efectuarse sobre la base de la última remuneración o renta imponible.

Luego, en relación a la letra c), deberá incluir en el cálculo de los montos a recuperar, el tercio correspondiente a la asignación de modernización, conforme lo dispuesto en la. ley N° 19.553, que Otorga Reajuste de Remuneraciones á Trabajadores del Sector Público, Concede Aguinaldos que Señala y Otros Beneficios de Carácter Pecuniario, y en conformidad a lo consignado en el artículo 7° del citado decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978.

Por último, respecto a lo objetado en la letra d), del mismo numeral y acápite, la institución deberá efectuar el recálculo del impuesto correspondiente, incluyendo el monto devengado por el pago trimestral de la asignación de modernización de la ya referida ley N° 19.553, así como los relativos al pago por concepto de horas extraordinarias.

La .rectificación de lo expuesto en los citados literales a) a d) será materia de examen en una futura auditoría a efectuar por esta, Contraloría General.

Respecto a los numerales 2,, ausencia de gestiones de cobranza de subsidios por incapacidad laboral a las entidades de salud y 3, ausencia de registro de entrega de licencias médicas a las entidades de salud, sin perjuicio del sumario administrativo que debe instruir, el servicio deberá; en lo sucesivo, remitir oportunamente las cartas de cobranzas y las licencias médicas, a las distintas instituciones de salud previsional, con el objeto de dar cumplimiento a la normativa que regula la materia y recuperar los subsidios correspondientes, lo que será constatado en una próxima auditoría que se realice a esa entidad.

En relación a la situación observada en el numeral 4, demora én el depósito de cheques en cuenta corriente bancaria (C)10, GENCHI deberá gestionar los depósitos de valores dentro de los plazos establecidos en el la citada jurisprudencia de este Organismo Contralor, lo que será verificado en próximas auditorías.

3. En cuanto a lo observado en el capítulo IV, Otras observaciones, declaración de intereses y patrimonio (MC)11 , en lo sucesivo, esa institución deba dar cabal cumplimiento a lo previsto en la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, que deroga el párrafo tercero y los artículos 65, 66 y 68 del párrafo cuarto, ambos del capítulo III de la citada ley N° 18.575, una vez que ese cuerpo legal entre en vigencia; lo cual será verificado en futuras fiscalizaciones.

1? (C): Observación compleja: Incumplimiento de normativa de Contraloría General respecto al manejo de cuentas corrientes. 11 (MC): Observación medianamente compleja: Incumplimientos de procedimientos administrativos

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Finalmente, para aquellas observaciones que se mantienen, se deberá remitir el Informe de Estado de Observaciones" de acuerdo al, formato adjunto en el anexo N° 9, en un plazo máximo de 60 días hábiles, o el que específicamente se haya indicado, a partir de la recepción del presente reporte, informando las medidas adoptadas y acompañando los antecedentes de respaldo respectivos.

Transcríbase a la señora Ministra de Justicia y -Derechos Humanos, al Director Nacional de Gendarmería de Chile, a la Jefa de la Unidad de Auditoría Interna de Gendarmería de Chile, y a las Unidades de Seguimiento y Técnica de Control Externo de la División de Auditoría Administrativa y de Seguimiento de Fiscalía, todas de esta Contraloría General

Saluda atentamente a Ud.,

BÁRBARA N1FURE ABARCA Jefe de la Unidad de Control de Personal

División de Auditorio Administrativa

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ANEXOS

Anexo N° 1: Error en la base de cálculo respecto de las rentas consideradas:

N° Nombre

Monto calculado servicio

$

Monto calculado

CGR $

Diferencia Valor

$ '

1 1.786.840 1.752.104 34.736

2 2.580.262 ' 2.508.440 71.822

3 4.929.324 4.616.197 313.127

4 2.133.955 4.180.185 -2.046.230

5 869.881 818.763 51.118

6 4.548.090 4.270.553 277.537

7 . 1.566.192 1.516.341 49.851

8 1.555.578 1.539.133 16.445

9 3.173.377 3.078.265 95.112

10 1.639.071 1.514.434 124.636

11 1.795.758 2.475.699 -679.941

12 4.296.553 .4.609.310 -312.757

13 1.697:164 1.671.162 26.002

Totales 32.572.045 34.550.586 1.978.542

Fuente: Elaboración propia en base a la revisión de la documentación entregada por la Sección Tesoreria de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile.

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Anexo N° 2: Error en el cálculo de los subsidios por licencia médicas, por las cotizaciones previsionales consideradas.

N° Nombre

Monto calculado servicio

$

Monto calculado

CGR $

Diferencia Valor

$

1 1.575.952 1.577.009 -1.056

2 1.786.840 1.752.104 34.736

3 1.313.389 1.293.492 19.897

4 1.077.269 1.058.792 18.477

5 3.888.573 3.828.050 60.523. 6 2.580.262 2.508.440 71.822

7 2.440.539 2.308.099 132.441

8 4.929.324 4.616.197 313.127

9 2.133.955 - 4.180.185 -2.046.230

10 869.881 818.763 51.118

11 2.135.591 2.100.783 34.808

12 870.344 832.383 37.961

13 522.269 521.040 1.229

14 1.741,647 1.700.320 41.327

15 2.935.9:79 2.901.583 .34.396

16 1.760.473 1.605.382 155.090

17 5.017.325 4.737.442 279.882

18 2.126.117 2.092.112 34.005

19 2.498.232 2.358.671 139.561

20 5.017.325 4.717.342 299.983

21 922.658 894.678 27.980

22 782.790 768.709 14.081

23 671.471 668.156 3.315

24 1.162.115 1.136.029 26.086

25 4.812.139 4.517.720 294.419

26 1.252.994 '1.234.383 18.611

27 1.697.164 1.671.162 26.002

28 4.522.996 4.358.425 164.571

29 1.803.716 1.757.476 .46.239

30 ' 4.793.757 4.682.023 111.735

31 854.211 821.697 32.514

32 1.855.160 1.780.593 74.566

33 4.960.301 4.577.196 383.106

34 4.960.301 4.577.196 383.106

35 4.271.181 4.182.928 88.253

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' 36 527.662 512.588 15.074

• Totales 87.071:902 85.649.148 - 1.422.754 Fuente: E aboración propia en base a la revisión de la documentación entregada por la Sección Tesorería de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile.

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Anexo N° 3: Error en el cálculo de los monos a recuperar por no recálculo del impuesto para la recuperación de subsidios por incapacidad laboral.

N° Nombre

Monto calculado servicio

$

Monto calculado

CGR

Diferencia Valor

$

1 1.313.389 1.293.492 19.897

2 1.077.269 1.058.792 18.477

3 3.888.573 3.828.050 60.523

4 2.580.262 . 2.508.440 71.822

5 2.440.539 2.308.099 132.441

6 4.929.324 4.616.197 313.127

7 2.133.955 4.180.185 -2,046.230

8 1.798.894 1.719.428 79.465

9 1.836.436 1.704.498 131.938

10 869.881 818.763 51.118

11 2.135.591 2.100.783 34.808

12 870.344 832.383 37.961

13 522.269 521.040 1.229

14 1.555.578 1.539.133 16.445

15 3.173.377 3.078.265 95.112

16 1.741.647 1.700.320 41.327

17 2.935.979 2.901.583 34.396

18 1.760.473 1.605.382 155.090

19 792.010 '764.628 27.382

20 5.017.325 4.737.442 279.882

' 21 2,126.117 2.092.112 34.00

22 2.498.232 2.358.671 139.561

23 5.017.325 4.717.342 299.983

24 4.812.139 4.440.426 371.712,

25 922.658 894.678 27.980

26 ' 782.790 768.709 14.081

27 - 1.795.758 2.475.699 -679.941

28 1.639.584 1.615.711 23.874

29 836.221 808.134 28.086

30 4.812.139 4.517.720 294.419

31 1252.994 1.234.383 18.611

32 4.296.553 .4.609.310 -312.757

33 1.697.164 1.671.162 26.002

20

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UNIDAD DE CONTROL DE PERSONAL

N° Nombre

Monto calculado servicio

$

Monto calculado

CGR

Diferencia Valor

$

164.571 34 4.522.996 4.358.425

35 1.803.716 1.757.476 46.239

36 4.793.757 4.682.023 111.735

37 854.211 821.697 32.514

38 . 1.855.160 1.780.593 74.566

39 4.960.301' 4.577.196 383.106

40 4.960.301 4.577.196 • 383.106

41 4.118.639 4.182.928 -64.289

42 4.271.181 4.182.928 88.253

43 527.662 512.588 15.074

Totales 108.530.713. 107.454.010 1.076.703

Fuente: Elaboración propia en base a la revisión de la documentación entregada por la Sección Tesorería de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile. •

21

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Anexo N° 4: Ausencia de gestiones de cobranza de subsidios por incapacidad laboral a las entidades de salud. -1

N° N° licencia médica

Primer Apellido

Segundo Abellido

Nombre

1 3773036-K

2 3296345-5

3 43722518

4 5587723-8

5 3548542-2

6 7137853-5 .

7 45467455 . r'

8 2435188-2

9 05323254-K

10 228876-9

11 32504939

12 45548807

13, 3298219-0 ,

14 e— 3938567-8

15 3201763-0 '

16 5930997-8

17 05766589-0

18 35603837

19 505784-1

20 4303401 .

21 46590747

22 38208544

23 33841873

24 44871882

25 47052281

26 6640657-1 •

27 7157314-1

. 28 5493815-2

,- 29 2601259-7

22

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UNIDAD DE CONTROL DE PERSONAL

N° N° licencia

médica Primer

Apellido Segundo Apellido

Nombre'

30 6965188-7

31 3582748-K

32 4481923-6

33 3642201-7 '

34 6121273-6

35 30774408 •

36 .6457360-8

37 3735015-K

38 3937749-7

39 46377853

40 45449007

41 45574057

42 46355034

43 48023982

44 48597476

45 49219759

46 46361030

47 4057086-1

48 4866074-6

49 48946693

50 2269854-0

51 35493503

52 44868852

53 44323353

54. 3069666-2

55 34032303

56 3908806-1

57 49476038 .

58 43475796

59 46626405

60 43097893 •

23

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UNIDAD DE CONTROL DE PERSONAL

N° N° licencia

médica Primer

Apellido Segundo Apellido

Nombre

61 2719161-4

62 46319584

63 2352615-8 ,

64 46381803 •

65 34180556

66 3809591-9

67 43695456

68 694623-K

69 34227902

70 3258703-8

71 4165534-8 Fuente: Elaboración propia en base a la revisión de la documentación entregada por el SubdepartaMento de Beneficios a las Personas de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile.

24

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UNIDAD DE CONTROL DE PERSONAL

Anexo N° 5: Ausencia de registro de entrega de licencias médicas a las entidades de salud.

N. N° licencia Primer Segundo. médica Apellido Apellido Nombre • Observación Monto $

1 3296345-5 Sin timbre en licencia 848.582

2 3508889-K r Sin información 250.258

3 2435188-2 Sin timbre en

licencia 92.519

4 4303401 l ' Sin timbre en licencia 1.566.192

5 38208544 licencia 522.269 Sin

6 30774408 licencia 329.016 Si n timbre en

7 46361030 Sin información 782.790

8 35493503 Sin información 257.755

9 44323353

Sin información 864.331

10 43475796 Sin timbre en , . licencia 4.812.139

11 2719161-4 Sin timbre en licencia 4.296.553

12 2352615-8 licencia 1.674.034 Si n timbre en

Monto total calculado Por el servicio a recuperar 16.296.438

Fuente: Elaboración propia en base a la revisión de la documentación entregada por el _ u. . epa ame de Beneficios a las Personas de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile.

25

cencinag
Resaltado
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UNIDAD DE CONTROL DE PERSONAL •

Anexo N° 6: Demora en depósito de cheques en cuenta corriente bancaria.

N ° • ° N ID N° de cheque

Fecha de cheque

Fecha de depósito

Diferencia de días

Monto del Che q

$ ue •

1 1315898 461100 10-04-2014 30-04-2014 13 368.808

2 1329475 9974478 12-05-2014 23-05-2014 8 5.310.499

3 1329503 803232 09-05-2014 28-05-2014 12 4.809.827

4 1359040 3827842 10-07-2014_ 30-07-2014 13 2.212.300

5 1373272 213511 10-.07-2014 05-08-2014 16 4.036.077

6 1401878 128256 10-10-2014 21-10-2014 7 387.032

7- 1432943 901583 09-12-2014 19-12-2014 _9 3.049.001

8 1452320 903890 16-12-2014 22-01-2015 25 45.558.436

9 1457784 3784410 12-01-2015 02-02-2015 15. 26.369.800

10 1457848 469854 12-01-2015 02-02-2015 15 14.565.673

11 1460153 3921310 10-02-2015 18-02-2015 6 2.458.733

12 1477986 3790004 ' 10-03-2015 18-03-2015 6 6.993.384

13, 1488331 3940890 10-04-2015 27-04-2015 11 544.949

14 1516040 217568 20i-05-2015- 10-06-2015 14 3.533.383

15 1545282 3974842 22-06-2015 11-08-2015 .34 3.830.898

16 1593949 4031569 13-10-2015 10-11-2015 20 5.198.126

17 1598394 3798720 10-11-2015 19-11-2015 7 33.324.594

18 1598394 4728885 10-11-2015 19-11-2015 7 16.480.435

19 1598437 4044740 10-11-2015 09-12-2015 19 4.567.803

20 1623670 4077662 10-12-2015 28-12-2015 11 4.974.523

21 1637419 1071171 10-12-2015 21-01-2016 29 984.702

'22 ' 1645696 1075779 22-01-2016 05-02-2016 10 1.926.202

23 1654835 3801696. 10-02-2016 -08-03-2016 19 20.501.793

26

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cpIERAL (

411' <7

-11

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

UNIDAD DE CONTROL DE PERSONAL

24 1655144 3800758 11-01-2016 09-03-2016 42 28.598.355

25 1677826 1111650 07-04-2016 27-04-2016 14 20.147.340

Total 260.732.673 Fuente: Elaboracion propia en base a la revisión de la documentación entregada por la Sección Tesorería de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile.

27

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UNIDAD DE CONTROL DE PERSONAL

Anexo N° 7: Falta de recuperación de subsidios por incapacidad laboral.

N° N° licencia médica

Primer Apellido

Segundo Apellido Nombres

Monto calculado por

el servicio , $

1 43722518 601.239

2 5587723-8 5.099.575

3 5587723-9 5.099.575

4 3965066-6 . 2.580.262

5 05323254-K , 849.929

6 228876-9 30.909

7 32504939 922.658

8 3201763-0 869.881

9 13336610 4.548.090

10 35603837 100.197

11 4303401 1.566.192

12 46190747 ' 588.897 t

13 34001597 3.173.377

14- 6965188-7 83.125

15 46377853 1.784.45

16 48597476 159.635

17 49219759 ' 415.203

18 46361030 782.790

19 17064200-7 1.639.071

20 3069666-2 441.894

21 46381803 927.580

22 34180556 54.050

28

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UNIDAD DE CONTROL DE PERSONAL

23 694623-K 1.855.160

24 5218-7 4.271.181

Total 38.720.922 Fuente: Elaboración propia en base a la revisión de la documentación proporcionada por el Subdepartamento de Beneficios a las Personas de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile.

0.1

29

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UNIDAD DE CONTROL DE PERSONAL

Anexo N° 8: Falta de presentación de declaración de intereses y patrimonio.

N° Nombre Calidad Jurídica declaración de intereses

Falta alta Presentación declaración

de patrimonio

1 Contrata X X

2 Planta X

3 Planta X X

4 Planta X X

5 Planta X X

6 Planta X X

7 Planta X X

8 Planta X X

9 Planta X X

10 Planta X X

11 Planta X X

12 Contrata X X

13 Contrata X X

14 Planta X X

15 • Planta X X

1.6 Planta X X

17 Planta X J X-

18 Planta X X

19 Planta X X

20 Planta X X

21 Planta X X

22 Planta X X

23 Planta X X

24 Planta X' X

25 Contrata X X

26 Planta X X

27 Planta . • X X

28 - Planta X X

29 Planta X X

30 Planta X X

31 Planta X X

1)

30

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UNIDAD DE CONTROL DE PERSONAL

N° Nombre Calidad Jurídica

Falta

declaración de intereses

Falta . Presentación declaración

de patrimonio

32 Planta X X

33 Planta X X

34 ' Contrata X X

35 Planta X X

36 Contrata X X

37 Planta X X

38 Planta X X

39 Planta X X

40 , Planta X X

41 Planta X X

42 Contrata X X

43 Planta X X

44' Planta X X

45 Planta. X X

46 Planta X X

47 Planta • X X

48 Planta X X

49 Planta X X

50 Planta X X

51 Planta X X

52 Planta X X

53 Planta X X

54 , Planta X X

. 55 Contrata • X X

56 Planta X X

57 Planta X X

58 Planta ' X ' - X

59, • Planta X X

60 ' Planta X X

61 Planta X X

62 Planta X X

63 Planta X X

31

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UNIDAD DE CONTROL DE PERSONAL

N° Nombre Calidad Jurídica

Falta presentación declaración de intereses

Falta presentación declaración

de patrimonio

64 Planta X X

65. Planta X X

66 Planta X X

67 Planta X X

68 Planta X X

69 Planta , X X

70 • Planta X X

71. Planta X X

72 Planta. X X

73 Planta X X -.

74 Planta X X •

75 Planta X X

76 Planta X X

77 Planta X X

78. Planta X

79 Suplencia Planta X X

80 Planta X ' X

81 Planta X - X

82 Planta X X

83 Planta X X

84 Planta X X

85 Planta X X

86 Planta X X

87 Planta X X

88 Planta X X

89 Contrata X X 1

90 Planta X X-

91 Planta X • X

92 Planta X X

93 Planta X X

94 Planta--\ X X

95 Planta

32

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UNIDAD DE CONTROL DE PERSONAL

° Nombre — Calidad Jurídica declaración de intereses

Falta alta presentación declaración de

patrimonio

96 Planta X X

97 Planta X X

98 Planta X X

99 Planta. X X

100 Planta X X

Fuente: Elaboración propia en base a la revisión de la documentación en regada por el Subdepartamento de Beneficios a las Persónas de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile.

33

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUbITORíA ADMINISTRATIVA

UNIDAD DE CONTROL DE PERSONAL

Anexo N° 9

Estado de Observaciones de Informe Final N° 491, de 2016.

N° DE OBSERVACIÓN

MATERIA DE LA OBSERVACIÓN

NIVEL DE COMPLEJIDAD

REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA

OBSERVACIÓN SOLICITADA POR

CONTRALORÍA GENERAL EN

INFORME FINAL

MEDIDA IMPLEMENTADA Y

SU DOCUMENTACIÓN

DE RESPALDO

FOLIO O NUMERACIÓN DOCUMENTO

DE RESPALDO

OBSERVACIONES Y/0

CO' MENTARIOS DE LA ENTIDAD

La entidad auditada deberá acreditar la corrección de las

Falta de Observación ' diferencias advertidas Capítulo I, integridad e compleja: Falta en la . digitación de Aspectos de inconsistencia de de revisión de información ingresada Control Interno, la información operaciones,. al Sistema de N° 2. proporcionada procesos y Personal, en el plazo

por la institución. actividades. de 60' días hábiles, contado desde la recepción del presente informe.

Observación Gendarmería de Chile Capítulo 1, Inexistencia de compleja: Falta deberá crear un Aspectos de expediente de revisión de archivo público Control Interno, establecido en el operaciones, especial, foliado y N° 4. artículo 17 de la procesos y actualizado con los

resolución N° .

actividades. documentos que emite este Órgano Contralor,

34

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

UNIDAD DE CONTROL DE PERSONAL

N° DE OBSERVACIÓN

MATERIA DE LA OBSERVACIÓN

NIVEL DE COMPLEJIDAD

, REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA

OBSERVACIÓN SOLICITADA POR

CONTRALORÍA GENERAL EN

,INFORME FINAL

MEDIDA IMPLEMENTADA Y

SU DOCUMENTACIÓN

DE RESPALDO

-

FOLIO O NUMERACIÓN DOCUMENTO

DE RESPALDO

,

OBSERVACIONES Y/0

COMENTARIOS DE LA ENTIDAD

1.600, de 2008, de este origen.

lo que deberá acreditar en el plazo de 60 días hábiles contados desde la recepción del presente documento.

Capítulo II, Examen de la Materia Auditada, numerales 2, y 3.

Capítulo IV, Otras Observaciones.

Ausencia de gestiones de cobranza de subsidios por incapacidad laboral a las entidades de salud.

Ausencia de registro de entrega de licencias médicas a las entidades de salud.

Sobre declaraciones de

Observación compleja: Falta de revisión de operaciones, procesos Y actividades.

Observación compleja: Falta de revisión de operaciones, procesos y

, actividades.

Observación _medianamente compleja: Incumplimiento de

El servicio deberá ordenar un procedimiento sumarial, a objeto de

eventuales responsabilidades administrativas que. se derivan de los hechos expuestos,- remitiendo, en el »término de 15 días hábiles contados desde la recepción del presente informe, el acto administrativo que disponga la instrucción

determinar las

_

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA

UNIDAD DE CONTROL DE PERSONAL

N° DE OBSERVACIÓN

MATERIA DE LA OBSERVACIÓN

NIVEL DE COMPLEJIDAD

REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA

OBSERVACIÓN SOLICITADA POR

CONTRALORIA GENERAL EN

INFORME FINAL

MEDIDA IMPLEMENTADA Y

SU DOCUMENTACIÓN

DE RESPALDO

FOLIO O NUMERACIÓN DOCUMENTO

DE RESPALDO

OBSERVACIONES Y/0

COMENTARIOS DE LA ENTIDAD

intereses , patrimonio

y procedimientos administrativos.

; del tal proceso y designe al fiscal.

' Capítulo Examen Cuentas, N° 1.

III, de

Falta recuperación subsidios . incapacidad laboral.

de de

por

Observación altamente compleja: No recuperación de los subsidios por incapacidad ' laboral

La entidad deberá acreditar a este Organismo Contralor la recuperación de los subsidios , correspondientes a las 24 licencias médicas indicadas en: el anexo N° 7 y las 11 licencias rechazadas y reducidas detalladas en el cuerpo del presente informe, en un plazo de 60 días hábiles, de lo contrario se procederá a formular el reparo pertinente, en virtud de los citados artículos 95 y 101, de la ley N° 10.336.

Capítulo Examen Cuentas, N° 2.

III, de

Reintegros efectuados licencias médicas reducidas rechazadas.

no por

o

Observación altamente compleja: No recuperación de los subsidios por incapacidad laboral.

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26411-1927

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