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GENERACION DE NOMINA

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GENERACION DE NOMINA. Devengados obligatorios. Los conceptos devengados son aquellos pagos obligatorios por parte del empleador por las horas extras, subsidios de transporte, intereses a las cesantías, vacaciones, entre otros. - PowerPoint PPT Presentation

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Los conceptos devengados son aquellos pagos obligatorios por parte del empleador por las horas extras, subsidios de transporte, intereses a las cesantías, vacaciones, entre otros.En este primer documento se encuentran 20 horas extras diurnas, es decir horas por fuera de la jornada habitual que se desarrollo en el horario de 6 de la mañana y 10 de la noche.

El Subsidio de Transporte de acuerdo al Decreto 4835 del 30

de diciembre de 2010 es de $63.600 para los trabajadores

que devenguen hasta 2 veces el SMLV

Intereses a las Cesantías: Este

pago se calcula de acuerdo a las

cesantías del último año a una tasa del

12%

Vacaciones: pago de 15 días hábiles por cada año trabajado

http://www.caprecom.gov.co/sitio/filesnormatividad/Ley-100-de-1993.pdf

Deducción Fondo de Pensiones –Capitulo III- Articulo 17 Ley 100Durante la vigencia de la relación laboral se deben efectuar las cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones con base al salario devengado, esta cotización cesa al momento de que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez

De acuerdo al CST en su articulo 150 son permitidos los descuentos y retenciones por conceptos de cuotas sindicales y de cooperativas y cajas de ahorro, autorizadas en forma legal; de cuotas con destino al seguro social obligatorio, y de sanciones disciplinarias impuestas de conformidad con el reglamento del trabajo debidamente aprobado.

PRESTAMOS PARA VIVIENDAS. En los convenios sobre financiación de

viviendas para trabajadores puede estipularse que el {empleador} prestamista queda autorizado para retener del salario de sus trabajadores deudores las cuotas que acuerden o que se prevéan en los planos respectivos, como abono a intereses y capital, de las deudas contraídas para la adquisición de casa.

http://www.secretariasenado.gov.co

Otra deducción permitida se refiere según el capitulo IV del CST los embargos. Art 156 Excepción a favor de Cooperativas y Pensiones Alimenticias, en este caso el salario puede ser embargado hasta en un 50%

La retención en la fuente es un impuesto sobre la renta, es decir, todo empleador esta obligado a retener un porcentaje de acuerdo a unas tablas establecidas por la DIAN al empleado para pagar anticipadamente este impuesto.

Deducciones obligatorias

Aportes al fondo de pensiones: La contribución es del 16% del salario mensual, donde el 4% le corresponde al empleado y el 12% al empleador.

Documentos internos o externos que soportan novedades de los empleados, como autorizaciones de tiempo extra, terminación de contrato, contrato laboral, incapacidades, licencias de maternidad, entre otras