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General de CulturalDE CULTURA Y TURISMO
Madrid, a 30 de septiembre de 2020
Ref.: C-333A/004-20Exp.: A/SER-004538/2020
(CA2M), Museo Casa Natal de Cervantes, Casa Museo Lope de Vega y salas de
OFERTA ANORMAL / DESPROPORCIONADA DE LA EMPRESA TRIANGLE SERVICIOSAUXILIARES, S.L.
TRIANGLE SERVICIOS AUXILIARES, S.L. al Lote 1 del contrato, icon lo estipulado en el art. 85 del Real Decreto
1098/2011, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de .
1. ANTECEDENTES
El 14 de septiembre de 2020 se
on lo establecido en el art. 149.4 de la Ley 9/2017 deContratos del s de 8
a dar la preceptiva audiencia a la interesada de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del 49
la misma, en particular lo contrato, las solucio adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de
trabajo
TRIANGLE SERVICIOS AUXILIARES, S.L.tal sentido mediante escrito fechado el 21 de septiembre de 2020.
tifican las siguientes justificaciones:
En los apartados 1 y 3 a empresa alega que, al ser un CEE (Centro Especial
Social de los trabajadores, y en base a esa circunstancia ha realizado el presupuesto.
Ref: 49/368686.9/20
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c
desproporcionados de la ley 9/2017 de 8 de noviembre
En el apartado 2, y en los apartados
4 y 5de las horas totales y los salarios base y pluses propuestos por la empresa en base al
aparentemente la mayor rebaja. La empmateriales.
En el apartado 6 a 10estructura, lista las certificaciones obtenidas y de empresas e instituciones a las que ha prestado o
in situ para poder dar cobertura al servicio con continuidad
2. AEMPRESA TRIANGLE SERVICIOS AUXILIARES, S.L.
Una vez analizado el escrito de alegaciones conjuntamente con el desglose de las partidas de la , se constata lo siguiente:
1. La empresa seguridad social y la posibilidad deSin embargo, la empresa dichas cuotas ,ni t ,
el precio ofertado. La empresa alega que la posibilidad de recibir dichas
noviembre, cuando di se refiere a ayudas ya obtenidas, por lo que la
2. Por otro lado, econvenio tomado como referencia por la empresa (XV Convenio Colectivo de Centros y
y el convenio tomado como referencia en el PCAD (Convenio Colectivo del Sector de Oficinas y Despachos de la
al de Madrid-CEOE
y Hacienda).
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Consultadas las tablas salariales recogidas en el XV Convenio Colectivo de Centros y utilizado por la empresa, no es
PCAD (informador y coordinador) se corresponden con la
En cuanto a los costes establecidos por la empresa, al analizar la informaciresulta un salario base inferior al establecido en el PCAD, s
Plas tablas salariales utilizadas son las establecidas
del Convenio Colectivo del Sector de Oficinas y Despacho.
expresamente un importe revisado para e Convenio:
El salario base propuesto nteranual, resulta inferior en para el conjunto del periodo del contrato
3. Por otro lado, lhoras de
h
4. a empresa incluye en su oferta como mejora el incremento de bolsa de horas
recibe 10 puntos. Sin embargo, estas hora
Coordinadores.
5. En lo relativo a los costes de medios materiales, los costes de uniformidad y walky talkies, muy ajustados. En cuanto a los walky talkies, en el PPT se establece
que en la Sala Canal de Isabel II, Centro de Arte Dos de Mayo y Museo Casa Natal de Cervantes para el Lote 1 para cada uno de los empleados walkies talkies con intraauriculares. El servicio debe presentarse por al menos 20 trabajadores
walkie-talies resulta bajo.
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3. CONCLUSIONES
A la vista de lo anterior, de conformidad con lo previsto en el art. 149.4 de la Ley 9/2017 de no se considera debidamente justificada la
oferta de la empresa TRIANGLE SERVICIOS AUXILIARES, S.L. para llevar a cabo el servicio de que es objeto el presente contrato.
EL DIRECTOR GENERAL DE PROMOCI CULTURAL
Gonzalo Cabrera Mart n
Firmado digitalmente por: CABRERA MARTIN GONZALOFecha: 2020.09.30 17:29
2020-10-06T16:00:32+0200DIRECCION GENERAL DE PATRIMONIO Y CONTRATACION