GENERALIDADES SOBRE LA TÉCNICA JURÍDICA · PDF filecapítulo del concepto de tribunales, ... como sería la mercantil de los ... 3 Chiovenda, Giuseppe, “Instituciones de Derecho

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  • GENERALIDADES SOBRE LA TCNICA JURDICAPARA LA ELABORACIN DE SENTENCIAS

    Zoraida GARCA CASTILLOJos Alejandro SANTIAGO JIMNEZ*

    INTRODUCCIN

    n la elaboracin de este documento, pretendemos en primer tr-mino, analizar la sentencia, tratando de incluir todos los elemen-tos que la caracterizan y que la definen. Creemos que en mucho

    puede servir de gua para estudios que requieran de mayor profundidad.A pesar de estas preocupaciones, nuestro principal objetivo consiste

    en encontrar la descripcin prctica de la tcnica a aplicar para la ela-boracin de una sentencia de cualquier gnero dentro de nuestro siste-ma legal. Esta es tan slo una de las tecnologas aplicables por el juristaen su desempeo profesional.

    Para ello, hemos considerado que es necesario partir en el primercaptulo del concepto de tribunales, realizando una revisin de los ante-cedentes histricos. En ambos casos, se intenta hacer uso de la mayorbibliografa posible para tener una visin amplia y diferenciada de losconceptos.

    En el segundo captulo, referimos sobre los principios de la senten-cia, tambin llamados requisitos sustanciales de la misma, y entre losque se encuentran: la congruencia, motivacin y exhaustividad.

    El tercer captulo contiene la clasificacin de las sentencias y aunquese hace hincapi en que existen diversos criterios de anlisis, se tomanentre stos los que se consideran de mayor relevancia, y que represen-tan una constante en la mayora de los tratadistas.

    La ltima parte del presente estudio, consiste en la descripcin de latcnica para la elaboracin de la sentencia.

    * Catedrticos de la Facultad de Derecho de la UNAM.

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    E

    www.derecho.unam.mx

    http://www.juridicas.unam.mx/http://www.derecho.unam.mx

  • Esta descripcin se elabor con el propsito de que sea til y aplica-ble en la formulacin de cualquier clase de sentencia que reconozcanuestro sistema jurdico, por lo que se ha usado un lenguaje genrico ycomprensible para cualquier caso.

    En la elaboracin de la sentencia se tiene en cuenta que sta es, enprincipio, el acto de razonamiento jurisdiccional de mayor trascenden-cia. Este acto se refleja finalmente en un documento que una vez dicta-do no es revisable por el mismo juzgador, a menos que fuera paraefectos de su aclaracin; y que puede llegar a adquirir el estado de cosajuzgada, por lo tanto de inmutabilidad y amplia exigencia.

    El acto de sentenciar es pues, en principio, un complejo de procesosde razonamientos, estudio y reflexin, y slo despus de arribar a unaconclusin a una decisin, se procede a su dictado.

    La decisin reflejada en un documento escrito debe atender a los re-quisitos de forma y fondo establecidos por la ley y la costumbre juris-dicional, sin los cuales la sentencia podra ser revocada en el mejor delos casos, e incluso, invalidada o tachada de nulidad.

    1. Concepto de sentencia

    1.1. Tribunales

    Para hablar de sentencia, primeramente tenemos que hablar de tribuna-les, es decir, rganos jurisdiccionales cuya funcin es la de resolver con-troversias que surgen entre particulares, o entre particulares y autoridades,aplicando las normas jurdicas vigentes, as como los principios deequidad, justicia, imparcialidad, objetividad, certeza, eficacia; con baseen los hechos y pruebas que las partes en conflicto hayan exhibido parademostrar su dicho.

    Pero, cmo surgen estos rganos jurisdiccionales?

    1.1.1. Antecedentes histricos

    Sobre el origen histrico y etimolgico de los tribunales, VittorioScialoja explica que:

    ... el lugar donde se administraba justicia (en Roma) era antiguamente el comi-tium, o sea, la parte del forum destinada a la reunin de los comicios; pero msadelante la jurisdiccin comenz a ejercerse en lugares por lo menos cubiertos,esto es, en las baslicas; finalmente, en lugares completamente cerrados, llama-dos auditoria, secreta, tabularia, esto es, estancias especialmente destinadas a

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  • este oficio. El magistrado, mientras haca justicia, estaba sentado en un planoalgo ms elevado, llamado tribunal, locus superior, y se sentaba sobre la sellacurulis y en el plano elevado del tribunal deriva el nombre de jueces pedanei (alpie). En algn acto, especialmente de jurisdiccin voluntaria, aprobacin deactos o asistencia (interlocutiones, subscriptiones) el magistradono necesita deesta especie de pompa, sino que puede emitir su parecer o consentimiento sinsubir a un asiento elevado, de donde se dice iudicare de plano (en contraposi-cin al iudicare pro tribunali, esto es, cuando se sienta sobre el tribunal contodas las formalidades requeridas). El iudex juzga sin esta pompa, como personaprivada que es; pero en los tiempos antiguos tambin juzgaba en el comicio, oen otra parte del foro cuando el comicio estaba ocupado por los magistrados.Los centumviri, que necesitaban lugar ms amplio y fijo en razn de su nmero,celebraron en la baslica Julia sus sesiones a partir de Augusto. Naturalmente,con el tiempo tambin estos iudices se retiraron del foro, que fue poco a pocoocupado por hombres de negocio y por banqueros.1

    Tribunales de la Nueva Espaa.

    Describir este tipo de tribunales es en s una tarea difcil, ya que sedeben de tomar en cuenta dos motivos fundamentales:

    a) Por un lado, el cambio en los criterios jurdicos; el principio con-temporneo de la divisin de poderes frente al absolutismo y cen-tralismo del antiguo rgimen, la unidad de la jurisdiccin frente ala dispersin jurisdiccional de aquel entonces, etc.

    b) Por otro lado, la diversidad de tribunales, fueros y jurisdiccionesque haba en la Nueva Espaa.

    Ahora bien, otra consideracin que se debe tener en cuenta es que enese tiempo existan tribunales ordinarios y tribunales especiales; estosltimos eran los que se creaban para ciertas personas (militares, mine-ros, eclesisticos, etc.) o ciertas circunstancias (delitos contra la fe o endespoblado, Real Hacienda, etc.), de tal suerte que si un asunto a litigarno corresponda a una jurisdiccin especial, entenda del mismo lajurisdiccin ordinaria. Mayoritariamente, los tribunales superiores ordi-narios (reales audiencias y Consejo de Indias) conocan de las apela-ciones en contra de las resoluciones de los tribunales especiales, aunquehubo casos en que no proceda recurso alguno ante dichos tribunales,como fue el caso de la Inquisicin.

    1 Scialoja, Vittorio, Procedimiento Civil Romano. S. N. E., Ediciones Jurdicas Europa Amrica,Argentina, 1954, pp. 125 y 126.

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  • Los tribunales ordinarios en la Nueva Espaa eran los siguientes:La primera instancia variaba mucho en razn de la poblacin en

    donde se administraba justicia, as pues, en un municipio ordinario eljuez de esta instancia, era el alcalde; en una alcalda mayor, el alcaldemayor; en un corregimiento, el corregidor; en una gobernacin, el go-bernador (despus de instaurado el rgimen de intendencias en 1786,estos tres ltimos fueron sustituidos por intendentes, delegados y sub-delegados), y en las capitales de virreinato los alcaldes de casa y corteen los juzgados de provincia.

    A excepcin de ciertas apelaciones de mnima cuanta en contra deresoluciones de los alcaldes ordinarios, que conocan los ayuntamien-tos, lo comn es que de las apelaciones, primeras suplicaciones y otrasalzadas, conocieran las reales audiencias, como tribunales superioresordinarios del distrito correspondiente; de las catorce audiencias queEspaa tena en sus colonias, dos de ellas (Mxico y Guadalajara) co-rrespondan a nuestro solar patrio.

    Por ltimo, el Real y Supremo Consejo de Indias, a travs de su Salade Justicia, representaba el tribunal supremo para las colonias espao-las, pues en l se resolvan los recursos extraordinarios en contra de lasresoluciones de las audiencias, as se integraban los tres niveles de laadministracin de justicia ordinaria.

    Por otra parte encontramos a los tribunales especiales entre los quefiguran:

    1. La Acordada, para perseguir y castigar los delitos cometidos endespoblado, al que adems se le agreg el Juzgado de BebidasProhibidas;

    2. El Consulado, que era el tribunal foral de los comerciantes;3. Los diversos tribunales eclesisticos;4. El Juzgado General de Indios;5. El Tribunal del Santo Oficio de la Inquisicin, para el conoci-

    miento de los delitos contra la fe;6. La Mesta, como tribunal de ganaderos;7. Los diversos rganos de la administracin de justicia militar o

    fuero de guerra;8. El Tribunal de Minera;9. El Protomedicato, que ejerca jurisdiccin sobre mdicos y boti-

    carios, en el ejercicio de su profesin;10. Los diversos de la Real Hacienda; y11. El de la Real y Pontificia Universidad de Mxico.

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  • Dentro de todos estos tribunales se pueden distinguir tres tipos:

    i) Aquellos que se referan a todas las actividades de determinadaspersonas y que podemos calificar de fueros personales como el casode los militares y eclesisticos;

    ii) Los que slo abarcan una determinada actividad de ciertas per-sonas, como sera la mercantil de los comerciantes, o la profesional demdicos y boticarios, en los que podemos llamar fuero profesional; y

    iii) Aquellos que comprenden cierta actividad de cualquier persona,como lo relativo a los delitos contra la fe o en despoblado.

    A partir de la Constitucin de Cdiz se prohibi la existencia de tri-bunales especiales, desapareciendo todos los tribunales antes sealados,con excepcin de los fueros militar y eclesistico. Situacin que continuen la poca independiente, aunque subsistieron tribunales especializa-dos, como el caso de los del comercio o de la Hacienda Pblica, aunquecon la tendencia a desaparecer; y no es sino hasta la Constitucin de1837, en que fueron abolidos completamente este tipo de tribunalescontinuando slo los de el fuero