Genesis Del Derecho Natural Por Ende de Los Derechos Humanos

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lo mejor de lo mejor esta aqui en el derecho romanno y ecuadargo aqui e sdejo este presente ttrbajdo para su ayuda exitosa otoiirnan sin emb bendiciones nde

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  • UNNIVERSIDAD TCNICA DEL NORTE

  • INTEGRANTESYESENIA TOBAR.ROBERTO QUINTANA.MARCO DIAZ.JHONATAN CARDENAS.LUIS OROZCO.

  • Qu SON LOS DERECHOS HUMANOS?

  • ORIGEN DEL DERECHO NATURAL

    Dnde, Cundo y Por Qu?

  • ORIGENEl Derecho Natural son derechos inherentes, interdependientes e indivisibles que se dan por el hecho de ser seres humanos sin ningn tipo de discriminacin.El origen de este se daba hasta el ao 539 a.C. cuando Ciro el grande conquista Babilonia donde por primera vez se pudieron observar un tipo de justicia ya que Ciro declar a los esclavos libres, dejo al criterio de cada persona elegir su religin a la cual adoraran y estableci la igualdad racial. Todos estos preceptos quedaron escritos en el Cilindro de Ciro que en la actualidad ha sido reconocido como el primer documento de los Derechos Humanos en el Mundo.

  • DERECHO NATURALEsto que parece sencillo, tard en ser comprendido por los hombres, que durante la Edad Antigua, la Edad Media y la Edad Contempornea, debieron soportar a los gobernantes absolutos con la facultad de reconocer o desconocer derechos de sus sbditos a su antojo. Fueron los pensadores iluministas del siglo XVIII, que sentaron estas ideas de la existencia de derechos naturales, para que las leyes humanas estuvieran obligadas a reconocerlos.

  • DERECHO NATURAL EN LA ANTIGUA GRECIATeora Teolgica.Teora de PlatnTeora de AristtelesTeora de los estoicos

  • DERECHO NATURAL EN ROMATeora de Cicern.

    Teora de Ulpiano.La declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789 La Primera Convencin de Ginebra (1864)

  • La Revolucin Francesa de 1789, que luch contra el absolutismo monrquico y la divisin de estamentos sociales, que reconocan privilegios a ciertos sectores, fue la encargada de dictar la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que por primera vez enumer para los varones y ciudadanos franceses, sus potestades irrenunciables. Esos derechos naturales fueron: la libertad, la seguridad, la propiedad, y la posibilidad de resistirse a los gobernantes despticos.

    REVOLUCIN FRANCESA.doc

  • Declaracin de los Derechos del Hombre y del CiudadanoLa Declaracin de los Derechos del Hombre aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de agosto de 1789, fue un de los documentos fundamentales de la Revolucin francesa en virtud que defini los derechos personales y colectivos como universales.

    Influenciada por la doctrina de los derechos naturales, los derechos del Hombre se entienden como universales, vlidos en todo momento y ocasin al pertenecer a la naturaleza humana.

  • DERECHOS HUMANOSQu son los derechos humanos? Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distincin alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o tnico, color, religin, lengua, o cualquier otra condicin. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminacin alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

  • DERECHOS HUMANOSTres generaciones de derechos humanos es una propuesta efectuada por Karel Vasak en 1979 para clasificar los derechos humanos. Su divisin sigue las nociones centrales de las tres frases que fueron la divisa de la revolucin francesa: Libertad, igualdad, fraternidad. Los captulos de la Carta de los derechos fundamentales de la Unin Europea reflejan en parte este esquema

  • LIMITACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOSArtculo 10 de la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, Declaracin Americana de Derechos (Art.28), Declaracin Universal de Derechos Humanos (Art. 29), Protocolo 1 Adicional al Convenio para la proteccin de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (Art. 17 y 18) , Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales (Art.4 y 5).La aplicacin de la clusula de orden pblico debe respetar rigurosamente las garantas normativas, especialmente los principios de legalidad y jerarqua normativa. A tenor de ellos, deben definirse por la ley los supuestos que dan lugar a la excepcin del orden pblico; las competencias que corresponden a las autoridades administrativas en la adopcin de las medidas de que se trate; la imposibilidad de que sus disposiciones violen normas de rango superior, etc.