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GENOCIDIO BIEN JURIDICO PROTEGIDO se trata de un delito pluriofensivo, en el sentido del que bien jurídico protegido es el interés de la comunidad internacional en la subsistencia de los grupos humanos, así como determinados intereses individuales como la vida, salud, integridad, libertad, etc. - Es la vida y la integridad psicofísica de un grupo de personas pertenecientes a una misma comunidad. Delito contra la Humanidad. En fin, en el delito de genocidio, como bien nos dice Rezses, se busca proteger un bien jurídico supraindividual o colectivo, defender y garantizar la existencia o la supervivencia de todos y de cada uno de los grupos raciales, nacionales, religiosos étnicos, entendidos estos como una unidad social e histórica. 2. TIPICIDAD OBJETIVA a. Sujeto Activo Cualquier persona, por lo que se trata de un delito común. Sin embargo al ser el bien jurídico la “Humanidad”, este solo podrá cometerse con la participación o tolerancia del poder político de iure o de facto. b. Sujeto Pasivo El sujeto pasivo es el grupo humano unido en razón a su etnia, grupo social, nacionalidad o religión. La conducta típica consiste primero en matar o lesionar gravemente a un grupo humano (genocidio físico). El segundo consiste en el sometimiento a condiciones riesgosas que puedan acarrear su destrucción física total o parcial. Así como impedir los nacimientos en el grupo (genocidio biológico). El tercero consiste en la transferencia forzada de niños (genocidio cultural). En este caso, ―la ley se orienta a preservar la identidad y caracteres específicos del grupo humano, evitando que los menores sean llevados a otros grupos,

Genocidio, Concusion. Derecho Penal parte especial

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Page 1: Genocidio, Concusion. Derecho Penal parte especial

GENOCIDIO

BIEN JURIDICO PROTEGIDO

se trata de un delito pluriofensivo, en el sentido del que bien jurídico protegido es el interés de la comunidad internacional en la subsistencia de los grupos humanos, así como determinados intereses individuales como la vida, salud, integridad, libertad, etc.

- Es la vida y la integridad psicofísica de un grupo de personas pertenecientes a una misma comunidad.

Delito contra la Humanidad.

En fin, en el delito de genocidio, como bien nos dice Rezses, se busca proteger un bien jurídico supraindividual o colectivo, defender y garantizar la existencia o la supervivencia de todos y de cada uno de los grupos raciales, nacionales, religiosos étnicos, entendidos estos como una unidad social e histórica.

2. TIPICIDAD OBJETIVA

a. Sujeto Activo

Cualquier persona, por lo que se trata de un delito común. Sin embargo al ser el bien jurídico la “Humanidad”, este solo podrá cometerse con la participación o tolerancia del poder político de iure o de facto.

b. Sujeto Pasivo

El sujeto pasivo es el grupo humano unido en razón a su etnia, grupo social, nacionalidad o religión.

La conducta típica consiste primero en matar o lesionar gravemente a un grupo humano (genocidio físico).

El segundo consiste en el sometimiento a condiciones riesgosas que puedan acarrear su destrucción física total o parcial. Así como impedir los nacimientos en el grupo (genocidio biológico).

El tercero consiste en la transferencia forzada de niños (genocidio cultural). En este caso, ―la ley se orienta a preservar la identidad y caracteres específicos del grupo humano, evitando que los menores sean llevados a otros grupos, con la intención de forjarles una nueva cultura, haciéndoles perder su contacto cultural con el grupo humano del cual son originarios.

Tipicidad Subjetiva Es el dolo y la intención de destruir total o parcialmente un grupo humano pertenecientes a una misma comunidad. Iter criminis Al ser los Incisos 1, 2 y 3 delitos de resultado es posible admitir la tentativa, en tanto que los Incisos 3 y 4 al ser delitos de peligro concreto no es posible admitir la tentativa.

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TORTURA

Bien jurídico protegido

En el delito contra la tortura se atenta gravemente con determinados principios básicos para la realización de todo der humano; por lo tanto el bien jurídico no tiene que ver con la libertad propiamente dicha, sino con la dignidad fundamental de la persona.

El bien jurídico protegido es multiple, dado que es un delito pluriofensivo, dado que defienden los bienes jurídicos de la integridad moral, la dignidad, las garantías judiciales.

2. TIPICIDAD OBJETIVAa. Sujeto ActivoSujeto activo del delito puede ser un funcionario público, o un particular que actúa con el consentimiento y/o aquiescencia de aquel.

El sujeto activo es el funcionario o servidor público o un tercero que actúe con el consentimiento o aquiescencia de aquél. El sujeto pasivo es la comunidad.

En este delito, victima seria aquel sobre la cual se infringe los graves sufrimientos, aquellos vejámenes inhumanos que han de manifestarse sobre la esfera psicosomática del sujeto pasivo; puede que dichos dolores se infrinjan sobre una persona ajena, de quien se pretende arrancar la Confesión y/o información.

Conducta típica

El comportamiento radica en infligir a otros dolores o sufrimientos graves, sean físicos o mentales, o lo someta a condiciones o métodos que anulen su personalidad o disminuyan su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o aflicción psíquica, con el fin de obtener de la víctima o de un tercero una confesión o información, o de castigarla por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidarla o de coaccionarla.

TIPICIDAD SUBJETIVA

El delito de tortura es eminentemente doloso: conciencia y voluntad de realización típica; el agente sabe que está propiciando sobre la victima (el detenido), dolores y/o sufrimientos que atentan contra el contenido sustancial de la dignidad humana

lter criminis Este delito se consuma cuando se afecta la dignidad del ciudadano, independientemente del menoscabo de su integridad física o mental (Delito de resultado). Es posible la tentativa.

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DISCRIMINACIÓN

1. Bien jurídico protegido

Convenimos que es la “igualdad” que se busca proteger, con rango cosntitucional.

2. TIPICIDAD OBJETIVA

a. Sujeto activo

Cualquier persona, que por acción u omisión distinga, excluya, restrinja o prefiera, por motivos de género, raza, etnia, idioma, religión, que impidiere o dificultare el ejercicio de un derecho legalmente establecido.

b. Sujeto Pasivo

Seria cualquier persona, grupo de personas o asociaciones, que por acción u omisión se le impidiere o dificultare el ejercicio de un derecho legalmente establecido.

Conducta típica

Discriminación consiste en separar, distinguir o diferenciar una cosa de otra, o bien desde el punto de vista social, significa dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, económicos.

TIPICIDAD SUBJETIVA

Necesariamente dolosa, conciencia y voluntad de realización típica; el agente sabe que está realizando actos actos de discriminación, con suficiente aptitud y/o idoneidad, para anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona.

lter criminis Este ilícito se consuma con la realización del comportamiento descrito.

CONCUSION

Bien jurídico protegido

El bienjurídico protegido con la tipificación del delito de concusión es el recto y regular funcionamiento, presúgio y bue na reputación de la administración pública.

SUJETO ACTIVO

En efecto, solo puede ser sujeto activo del delito de concusión previsto y sancionado en el artículo 382e aquella persona que tiene la calidad o cualidad de ser funcionario o servidor público. Es presupuesto para ello que la persona tenga un vínculo laboral vigente con alguna entidad estatal según lo preüsto en el ardculo 425e del Código Penal.

Sujeto pasivo

Siempre el Estado, único titular del bienjurídico protegido con el delito en análisis.

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TTPTCIDAD SUBIETIVA

La redacción misma de la fórmula legislativa prevista en el artículo 382 dei Código Penal nos induce a sostener si duda alguna que se trata de un delito de comisión netamente dolosa. No cabe la comisión por culpa o negligencia por parte del agente.

Tentativa y consumación

El delito, en la rnodalidad de obligar o inducir a dar, se perfecciona o consuma en el instante en que la víctima se desprende del bien o del beneficio patrimonial y le entrega al agente o a un tercero. En tanto que en la modalidad de obligar o inducir a prometer, el delito se perfecciona o consuna en el momento en que la víctima se compromete a entregar, en un futuro inmediato, el bien o benefi.cio patrimonial a favor del agente o de un tercero.

I,as formas de tentativa son admisibles en ambos supuestos, al igual que el desestimiento. La posibilidad de tentati'¿a radica en el hecho que no basta para consumar el deüto una simple exigencia, petición o argumentación persuasiva por parte del agente, sino que es necesario llegt a determinar en la voluntad de la víctima la dación a la promesa y ello supone un iter o espaciamiento de actos o de un solo acto hasta llegar aI momento de la dación o promesa efectiva(t25).

Cohecho activo genérico

Bien Juridico Protegido

El correcto y normal funcionamiento de la administración pública

Sujeto activo

Cualquier persona. En suma, no se exige que el agente tenga alguna calidad o cualidad especial.

Sujeto pasivo

El sujeto pasivo del delito de cohecho activo genérico es el Estado al ser el único titular del bienjurídico tutelado tanto a nivel genérico como especÍñco.

Tipicidad subjetiva

Dolo supone que el agente obra con voluntad propia y conociendo perfectamente riue esuí intentando corromper al funcionario o servidor público a fin de que le favorezca en sus actos o decisiones funcionales.

Tentativa y consumacion

Son de mera osimple actiüdad. Se consuman o perfeccionan en el mismo momento que el agente, con lafinalidad de corromper al sujeto público, directa o indirectamente, le ofrece,

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entrega o promete donativo, promesa, venQa o beneficio. Se coru¡uman instantáneamente. No se necesita, por ejemplo, que el sujeto público acepte la propuesta, ni menos que el sujeto público realice el acto que el agente sobornador le solicita, etc.

COHECHO ACTIVO Específico

Bien jurídico protegido

"Que al haberse lesionado el bienjurídico tutelado que consiste en el correc¡o desenvolvi¡niento de la administración pública, de una manera externa.

SUJETO ACTIVO

Tanto el primer como el segundo párrafo del artículo 398e del Código Penal tipifican suPuestos o comportamientos delictivos comunes, es decir, cualquier persona puede ser sujeto activo del delito. No se exige que aquel tenga alguna cóndición o cualidad especial. En cambio, el tercer párrafo sí tipifica supuestos punibles especiales, pues se exige que el agente tenga la condición especial de abogado o que pertenezca a un eshrdiojurídico. Si el agente no tiene estas cualidades, los supuestos típicos no se configuran.

SUJETO PASIVO

El sujeto pasivo siempre será el Estado, único titular del bien jurídico protegido

TTPTCTDAD SUBJETTVA

Todos los supuestos punibles tipificados en el artículo 398q son de comisión dolosa, no cabe la comisión por culpa o negligencia.

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Tipos de Dolo

*Dolo Eventual: Cuando el sujeto se representa su conducta como potencialmente posible el daño, y no depone su voluntad. Ejemplo: "Alguien conduce a a gran velocidad en una zona escolar sabiendo que puede llegar a matar a alguien, incluyendo esta posibilidad dentro de su voluntad"

*Dolo Directo: Se produce cuando una persona conoce el ilícito penal, es decir, constitutivo de delito. En el dolo directo el autor tiene el total control mental de querer y saber cuál es la conducta típica que se plantea realizar y la comete, independientemente de que aquella acción dé sus resultados esperados. Ejemplo: "alguien decide matar a su vecino por envidia, llega a la puerta de su casa, lo espera, lo ve y le dispara al corazón". A su ves, puede ser

-Dolo de Primer Grado: predomina la voluntad de la persona de realizar el hecho punible.

*Dolo Indirecto: Es aquel que se materializa cuando ALGUIEN se representa el hecho delictivo, pero no como un fin, sino como un hecho inevitable o necesario para actuar o desarrollar la conducta típica. Ejemplo: "Juan quiere dar muerte a su jefe, que le despidió injustamente, y le pone una bomba en su coche, la bomba explota y mueren la esposa y los hijos de ". La finalidad es matar a su jefe pero no no a su familia

Delitos contra la fe publica

FALSIFICACION DE DOCUMENTOS E IDEOLOGIA

Bien jurídico protegido

De su ubicación sistemática se infiere que el bien jurídico protegido en el delito de falsificación de documentos es la fe pública, y está comprendida en la confianza colectiva que se tiene subjetivamente de ciertos actos o documentos autenticados por un funcionario público que van a generar certeza y validez jurídica en la interacción social. En cuanto al bien jurídico en específico lo que se busca es proteger la funcionalidad del documento en el tráfico jurídico.

Tipicidad Objetiva

Sujeto activo.Puede ser cualquier persona, en la redacción contenida en el articulo en comento, no exige una cualidad especial para la comisión de dicho ilícito penal, sujeto activo no puede ser no puede ser aquel quien aparece y es titular del documento ya que con ello se esta otorgando autenticidad al documento. Sin embargo puede considerarse sujeto activo del delito de falsificación parcial incluso al propio otorgante del documento cuando cerrada la documentación en el acto completo y genuino, le agrega actos accesorios falsos

Sujeto pasivo.Desde el punto de vista del perjuicio, será la sociedad en su conjunto la afectada, pero de la misma redacción normativa se identifica como sujeto pasivo inmediato al tercero que puede verse perjudicado directamente con el uso del documento falsario en el tráfico jurídico.

Modalidades típicas

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De la descripción típica del tipo penal en análisis se puede diferenciar entre: la falsedad material o falsedad propia (primer párrafo del tipo penal) y la falsedad de uso o impropia (segundo párrafo) así también coma la condición objetiva de punibilidad, es decir la finalidad de causar daño que se tratara en el siguiente acápite. Los verbos rectores en este delito vienen dados por el "hacer" y "adulterar", los cuales pasaremos a identificarlos a continuación.

Tipicidad subjetivaAhora el propósito de utilizar el documento, como elemento subjetivo del tipo penal, es fundamental para la consumación del delito.Se requiere el dolo, es decir, el conocimiento y voluntad de hacer un documento falso o adulterar uno verdadero. Además, se exige un elemento subjetivo del tipo que es el propósito de utilizar el documento, es decir, la finalidad de emplear dicho documento en el tráfico jurídico. Dada la reacción de la conducta del Art. 427 C.P pareciera que no se incluye dentro del elemento subjetivo del tipo la finalidad de causar un perjuicio mediante el empleo del documento, sino que sería una condición objetiva de punibilidad.

Tentativa y consumación Luis Bramont-Arias y María García manifiestan que el delito se consuma con la realización de un documento falso o la adulteración de uno verdadero. Por tanto, no se requiere que el sujeto activo emplee dicho documento, es decir, que lo introduzca en el tráfico jurídico, siendo suficiente con que tenga dicho propósito. Se requiere, entonces, por lo menos, la intención de introducir el documento en el tráfico jurídico, para exigir la consumación del delito, situación muy distinta a la posibilidad de causar algún perjuicio.