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De As unto Presidencia del Consejo de Ministros Gerencia de Políti cas de Gestión de l Se rvicio Civil "D ecenio de la Igualdad de Oportunida des pa ra muj eres y hombr es" "Año del Diálogo y la Reco nciliación Nacional" INFORME TÉCNICO N!! JQQk -2018-SERVIR/GPGSC CYNTHIA LAY Gerente (e) de Po ti cas de Gesti ón del Se rvicio Civil Alcances del Decreto Supremo N" 051-91- PCM Referencia Oficio W 014-2017-GRAP/08/DR AJ Fecha Li ma, O 4 JUL. 2 018 l. Objeto de la consulta Medi ante el docume nto de la referencia, el Director Regional de Asesoría Juríd ica del Gobierno Regional de Apurím ac consul ta a SERVIR si co rres ponde, en su entidad, la regularización de los pagos devenga dos y la apli ca ci ón del Decreto Supre mo W 051-9 1-PCM . 11. Análi sis C ompetencia de S ERVIR 2.1 L as competenci as de SER VIR pa ra emitir opm1ones en mater ia del Servicio Civil están contextua liza das en el marco de las políticas que en mater ia de gestión del empleo e ingreso al Servicio Civil, e ntr e otras, emita de ma nera progresiva. 2.2 Sie ndo SERVIR un órgano rector que define, impleme nta y supervisa las políti cas de personal de todo el Estado, no puede ent enderse que como pa rt e de sus competencias se encuentra el consti t uirse en una instancia administ rat iva o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada E ntidad. 2.3 En ese senti do, debe precisarse que las consultas que absuelve SE RVIR so n aq uell as referi das al se ntid o y alca nce de la no rmati va sobre el Sistema Adminis trati vo de Gestión de Rec ursos Humanos, plant eadas sobre te mas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a as untos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del presente inform e no se encuentran vinculadas necesariam ente a si tu ac ión pa rti cular alguna. !:> de la consulta O! v 0 :eo <;, o <: ,_ e o ? SU Respecto a la opinión legal solicitada, precisamos que estará re ferida a la vigencia y aplicación del Gs Decreto S upremo N" 051-91-PCM, si n hacer alusión al as unto concreto planteado en la co nsu lta, dado que SERVIR no se cons ti tuye en instancia previa a la to ma de decisiones de las entidades de la Adm inist ración Pública. De la vigencia y jerarquía del Decreto Supremo W 051-91- PCM 2.10 El Decreto Supremo W 051-91-PCM fue emi tido al amparo del literal 20 del artículo 211• de la Co nsti tución de 1979, cuyo texto facult ada al Pres idente de la Repúbli ca para "dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera, cuando así lo requiera el interés nacional y con rango de dar cuenta al Congreso". 1

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De

Asunto

Presidencia del Consejo de Ministros

Gerencia de Po líticas de Gestión del Se rvicio Civil

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"

INFORME TÉCNICO N!! JQQk -2018-SERVIR/GPGSC

CYNTHIA SÚ LAY Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Alcances del Decreto Supremo N" 051-91-PCM

Referencia Oficio W 014-2017-GRAP/08/DRAJ

Fecha Lima, O 4 JUL. 2018

l. Obj eto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, el Director Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Apurímac consulta a SERVIR si corresponde, en su entidad, la regularización de los pagos devengados y la aplicación del Decreto Supremo W 051-91-PCM .

11. Análisis

Competencia de SERVIR

2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opm1ones en mater ia del Servicio Civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva.

2.2 Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constit uirse en una instancia administrativa o consult iva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad.

2.3 En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sist ema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del presente inform e no se encuentran v inculadas necesariam ente a situación particular alguna.

~\>oC.\~ !:> ~~~rmitación de la consulta

O! v0:eo <;, o <: ,_ e o ? • SU ~">lj Respecto a la opinión legal solicitada, precisamos que esta rá referida a la vigencia y aplicación del

Gsc· "'~ Decreto Supremo N" 051-91-PCM, sin hacer alusión al asunt o concreto planteado en la consulta, dado que SERVIR no se constit uye en instancia previa a la toma de decisiones de las entidades de la Administración Pública.

De la vigencia y jerarquía del Decreto Supremo W 051-91-PCM

2.10 El Decreto Supremo W 051-91-PCM fue emit ido al amparo del literal 20 del artículo 211• de la Constit ución de 1979, cuyo texto facultada al Presidente de la República para "dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera, cuando así lo requiera el interés nacional y con rango de dar cuenta al Congreso".

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Gerencia de · Políticas de Gestión deLServicio Civil

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"

2.11 A pesar que dicho dispositivo en su artículo 1" precisaba su carácter transitorio, este no contiene una disposición específica que permita establecer a partir de su propio texto hasta cuándo se

extendía su vigencia.

2.12 De otro lado, la Ley N" 25397, Ley de Control Parlamentario sobre los actos normativos del Presidente de la República dispuso en sus artículo 3° y 4" que dicha facultad presidencial debía ejercerse a través del dictado de disposiciones denominadas "Decretos Supremos Extraordinarios",

cuya vigencia no podía exceder de seis (6) meses.

2.13 En cuanto al nivel jerárquico y a la vigencia del Decreto Supremo N" 051-91-PCM, al haber sido dictado al amparo de la facultad que la Constitución de 1979 otorgaba al Presidente de la República para distar medidas extraordinarias en materia económica y financiera, es posible determinar su rango legal; tal como ha sido dilucidado por el Tribunal Constitucional en los siguientes términos:

"El Decreto Supremo N" 051-91-PCM, conforme se señala en su parte considerativa, fue expedido al amparo del artículo 211 ", inciso 20} de la Constitución Política del Estado de 1979, vigente en ese entonces, significándose con ello su jerarquía legal" 1•

2.14 Por las razones expuestas, tal como ha sido seña lado en el fundamento jurídico 10 de la Resolución de Sala Plena N" 001-2011-SERVIR/TSC, el Decreto Supremo N" 051-91-PCM es una norma revestida de jerarquía legal que a la fecha se encuentra vigente, por lo cual forma parte del ordenamiento jurídico, en consecuencia, resulta de aplicación en las entidades de la administración pública en las cuales se configure los supuestos que regula la norma.

De las escalas remunerativas de acuerdo al Decreto Supremo N" 051-91-PCM

2.15 Resulta pertinente señalar que conforme al artículo 6" del Decreto Supremo N" 051-91-PCM, se ha establecido que a partir del1 de febrero de 1991, la Remuneración Principal se viene otorgando a los funcionarios, directivos y servidores públicos en base a las categorías remunerativas-escalas determinadas en los siguientes niveles remunerativos:

-Escala 1: Funcionario y Directivos2

-Escala 2: ·Magistrados del Poder Judicial - Escala 3: Diplomáticos -Escala 4: Docentes universitarios -Escala 5: Profesorado - Escala 6: Profesionales de la Salud - Escala 7: Profesionales -Escala 8: Técnicos - Escala 9: Auxiliares -Escala 10: Escalafonados, administrativos del Sector Salud

1 Sentencia recaída en el Expediente N" 0149-2001-AA, Fundamento Primero. 2 De conformidad con el Artícu lo 278 de la Ley NQ 2S388, publicada el 09-01-92, se incorpora a los Directores, Subdirectores y Personal Jerá rquico de los Centros y Programas Educativos del país dentro de la escala NQ 01: Funcionarios y Directivos, a partir del 01 de enero de 1992.

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Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Diá logo y la Reconciliación Naciona l"

2.16 Siendo así, de acuerdo con el artículo 7" del referido Decreto Supremo W 051-91-PCM, el monto de la Remuneración Principal a la que se hace referencia en la disposición legal anterior es financiado con la suma de los siguientes conceptos:

a) Incremento otorgado por el Decreto Supremo W 109-90-PCM b) Incremento otorgado por el Decreto Supremo N" 264-90-EF e) Incremento otorgado por el Decreto Supremo W 313-90-EF d) Incremento otorgado por el Decreto Supremo W 316-90-EF e) Incremento otorgado por el Decreto Supremo W 019-91-EF f) Otros incrementos que forman parte de la Transitoria para Homologación g) Remuneración Principal otorgada por Decreto Supremo W 198-90-EF

2.17 Ahora bien, si en caso la suma de dichos conceptos resultase mayor a la Remuneración Principal (nueva) señalada en el artículo 6° del citado decreto supremo, la diferencia se continuará percibiendo por concepto de Transitoria para Homologación. De no ser así, dicha diferencia será cubierta por el Tesoro Público o por la misma entidad cuando ésta genere recursos propios.

2.18 Así por ejemplo, si el monto de la nueva Remuneración Principal sea 100 y la suma de los co nceptos señalados- que financian la misma - dé como resultado 140 (a razón de 20 cada uno), la diferencia (40) se percibirá por concepto de Transitoria para Homologación.

2.19 Por otro lado, el artículo 12° del Decreto Supremo W 051-91-PCM, ha establecido que a partir del

1 de febrero de 1991 se hagan extensivos los alcances del artículo 28°3 del Decreto Legislativo Nº 608 a los funcionarios, directivos y servidores públicos comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 276, los cuales percibirán una bonificación especia l, en razón a lo siguiente:

a) Funcionarios y Directivos: 35% b) Profesionales, Técnicos y Auxiliares: 30%

2.20 Asimismo, el citado artículo 12° precisa que la bonificación señalada es de carácter excluyente respecto de otras, es decir, si existe otra bonificación que tenga el mismo fin que la bonificación especial señalada, se optará por otorgar la que resulte más beneficiosa al servidor, de lo cua l se desprende la incompatibilidad de la percepción simultánea de bonificacion es especiales.

La referida bonificación especial es f inanciada con la remuneración transitoria para homologación (conforme al artícu lo 3° del D.S. W 051-91-PCM) y, a falta de ésta, se financia con cargo a los recursos del Tesoro Púb lico.

De igua l modo, se precisa que para el caso de los funcionarios seña lados en la citada disposición legal (comprendidos en el D. S. No. 032.1-91-PCM} el porcentaje del35% queda incorporado dentro

del monto Único de Remuneración Total4.

3 Decreto l egislativo N' 608 Artícu lo 28.- Facultase al Ministerio de Economía y Finanzas a otorgar los recursos económicos para que el Ministerio de Educación dé cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 4 del Decreto Supremo N2 069-90-EF, en lo referente al personal sujeto al Decreto l egislativo N2 276.

4 D.S. W 051-91-PCM "Artículo 8'.- Poro efectos de la remuneración se considera: ( .. .) b) Remuneración Total.- Es aquella que está constituida par la Remuneración Tata/ Permanente y los conceptos remunerativos adicionales otorgados por Ley expresa, los mismas que se dan por el desempeño de cargos que implican exigencias y/a condiciones dist intas al común".

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"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"

2.22 Es importante señalar que conforme al Informe Legal N" 524-2012-SERVIR/GPGSC (disponible en www.servir.gob.pe), se indica que lo establecido en el artículo 12° del D.S. N" 051-91-PCM no constituye concepto dentro del marco normativo del Decreto Legislativo N" 276, sin embargo, constituye base de cálculo para beneficios.

111 . Conclusiones

3.1 Las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, no constituyéndose como una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad.

3.2 El Decreto Supremo N" 051-91-PCM es una norma revestida de jerarquía legal que a la fecha se encuentra vigente, por lo cual forma parte del ordenamiento jurídico, en consecuencia, resulta de aplicación en las entidades de la administración pública en las cuales se configure los supuestos

que regula la norma.

3.3 Las disposiciones legales establecidas en los artículos 6, 7 y 12 del Decreto Supremo N" 051-91-PCM, deben ser interpretadas de acuerdo a lo seña lado en los numerales 2.15 al 2.22 del presente informe, lo cual resulta concordante con lo desarrollado en el Informe Técnico N" 808-2015-SERVIR/GPGSC (disponible en www.servir.gob.pe).

Atentamente,

CSL/abs/lpp

-------cv'Nr¡::jil\·s-8-LAv ________ _ Gerente {e) de PoH1icas de Gestión del Servicio Civil•

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

K:\8. Consultas y Opinión Técnica\02 Informes técnicos\2018

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