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Gerencia del Sistema de Seguridad y Salud Ocupacional . Legislaciones vigentes md. Edilberto Jesús salas Suarez. DIPLOMADO VIRTUAL Lima 27 de noviembre 2020

Gerencia del sistema de seguridad y salud ocupacional ......y resultados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, quien rinde cuentas de sus acciones al empleador

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  • Gerencia del Sistema de

    Seguridad y Salud

    Ocupacional .

    Legislaciones vigentes

    md. Edilberto Jesús salas Suarez.

    DIPLOMADO VIRTUAL

    Lima 27 de noviembre 2020

  • 1.-LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    LEY N° 29783 Y SUS MODIFICATORIAS

  • …así como también el de proteger el medio ambiente y la propiedad, cuyos beneficios recaendirectamente en los trabajadores y sus familias, en los empleadores y en el propio estado.

    Fís ica

    Mental

    SocialINT

    EG

    RID

    AD

    La Seguridad y Salud en el Trabajo es un derecho fundamental del ser humano porque busca proteger:

    Prevención

    Eliminación, minimización y/o control de

    los riesgos laborales

    A través

    TRABAJADORES

    ¿QUÉ ES LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO?

  • POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - USMP

  • Principales funciones

    • Establece normas adecuadas de seguridad y salud acordesconlas disposiciones legales.

    • Controla y previene las enfermedades ocupacionales.• Identifica los riesgos a la la seguridad y salud que puedan

    presentarse.• Asesoría en la elaboración de normas y procedimientos de trabajo, a fin de

    garantizar actividades saludables.• Elabora, implementa y ejecuta el Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo,

    con la participación pro-activa de todos los colaboradores y la consideración delComité de Seguridad y Salud en el Trabajo -CSST.

    FUNCIONES DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

  • PRINCIPIO DE PREVENCIÓN: El empleador garantizará, en el centro de trabajo, elestablecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y elbienestar de los trabajadores, y de aquellos que no teniendo vínculo laboral prestanservicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores.

    PRINCIPIO DE COOPERACIÓN: El Estado, los empleadores y lostrabajadores, y sus organizaciones sindicales establecen mecanismos quegaranticen una permanente colaboración y coordinación en materia deseguridad y salud en el trabajo.

    NO

    RM

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    LEY Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el TrabajoD.S. Nº 005-2012-TR, Reglamento de la Ley SST

  • Establece las normas específicas para la prevención de riesgos laborales, accidentes yenfermedades profesionalesque realizan el personal

    en las tareasadministrativo,

    docente y personal de las empresas deservicios de terceros.

    Promueve una cultura de prevención ypropicia la mejora continua en la seguridad ysalud en el trabajo.

    REGLAMENTO DE SST- USMP

  • Vigilancia de cumplimiento delReglamento Interno de SST, porparte del Empleador ytrabajadores

    Encargado defomentar y

    coordinar,hacer

    seguimiento de todas lasactividades de SST de laorganización

    Fomentar una Cultura dePrevención, asegurando ladetención y evaluaciónoportuna de los riesgos

    COMITÉ DE SST

  • Evaluar, controlar,

    monitorear y

    comunicar los riesgos

    que se encuentranasociados a una

    actividad o proceso.

    Permite a lasempresas disminuirlas pérdidas y aumentar lasoportunidades demejora.

    Identificarpeligros, quepuedan causar Daño a las personas.

  • Representación gráfica donde seemplea una gran variedad desímbolos, los cuales tienen unsignificado, donde se indica el nivel deexposición (bajo, mediano o alto).

    Debe ir acorde a la informaciónrecopilada así como los resultados quese hicieron a los factores de riesgoque existen dentro el ambientelaboral.

    MAPA DE RIESGOS

  • MAPA DE RIESGOS

  • 07.EXÁMENES MÉDICOS OCUPACIONALES

    TIPOS TEMPORALIDAD OBJETIVO

    PREOCUPACIONAL.Al ingreso. Determinar el estado de salud y su aptitud al

    puesto.

    PERIÓDICO.

    Anual. Identificación precoz de alteraciones temporales permanentes o agravadas del estado de salud.

    RETIRO O EGRESO.

    Al retiro y mayor de 2 mesesdepermanencia.

    Detectar enfermedades relacionadas al trabajo, secuelas de accidentes de trabajo y en general loagravado.

    REINCORPORACIÓN.

    Posterior a la incapacidad temporal prolongada (accidente, enfermedad).

    Determinar el estado de salud posterior a la incapacidad temporal.

    CAMBIOS DE PUESTO.

    Cada vez que se cambie de ocupación y/o de puesto de trabajo, o de funciones o exposición a nuevos o mayores factores deriesgo.

    Determinar el control y vigilancia en funciónalos nuevos riesgos del nuevopuesto.

    CONTRATOS TEMPORALES (Por lanzamiento de unanueva actividad, necesidades del mercado, suplencia,emergencia, servicio específico ).

    0 - 3 meses (6 meses). Determinar estado de salud de trabajadores con corto periodo de trabajo (son válidos los exámenes con tres meses de antigüedad).

  • EXÁMENES OCUPACIONALES Y VIGILANCIA MÉDICA

    EXÁMENES MÉDICOS ACCIONES

    EXÁMENES PREOCUPACIONAL

    ➢ Entrega de resultados.➢ Revisión.

    EXÁMENES PERIÓDICOS

    ➢ Observados (apto con restricción).➢ Comparación con línea base de los resultados.➢ Elaboración de informe estadístico epidemiológico y ejecutivo

    para SG- SST con recomendaciones y plan de acción.➢ Identificación de las variaciones de los exámenes de programas

    específicos de vigilancia.

    EXÁMENES RETIRO➢ Por parte empleador o solicitud del colaborador.➢ Entrega de orden firmada del examen al trabajador.

    REINCORPORACIÓN LABORAL

    ➢Todo descanso médico prologando, se registra copiadel certificado médico y el alta del médico tratante.

    ➢El médico puede rechazar cualquier alta médica que no está de acuerdo con el estado del paciente y agrave su estado de salud de acuerdo a la posición del puesto.

  • PERFIL DE COMPETENCIAS MÉDICO OCUPACIONAL

    RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 021-2016/ MINSA

  • ERGONOMÍA

    Ciencia que optimiza la interacción entre eltrabajador, máquina y ambiente de trabajo.

    Con el fin de minimizar el estrés y la fatiga e

    incrementar el rendimiento y la seguridad

    del trabajador.

    Adecua los puestos, ambientes y la organización a las capacidades de los trabajadores.

  • TIPOS DERIESGOS

    CARACTERÍSTICAS DELTRABAJO

    ACCIONES PREVENTIVAS

    CARGA POSTURAL

    • Posturas inadecuadas. Pausas Activas

    CONDICIONES AMBIENTALES

    • Iluminación.Natural, artificial

    • Climatización. Ventilación Ventilación

    • Ruido.Control

    ASPECTOSPSICOSOCIALES

    • Tipo de tarea.• Organización de trabajo.• Reglamento Interno.

    RRHH /SST.

    Trabajo de

    equipo

    PREVENCIÓN DE RIESGOS DISERGONÓMICOS

  • Clasificar y depositar los desperdicios en los tachos de reciclaje.

    Cerrar los cajones de los escritorioso archivos luego de usarlos.

    Guardar en recipientes seguros objetos punzantes o filosos.

    No dejar objetos de vidrio en los bordes de escritorios o mesas.

    Mantener los escritorios sin pilas depapeles.

    Colocar en estantes bajos, los artículos pesados.

  • LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ES RESPONSABILIDAD DE TODOS

  • LEY Nº 30222 QUE MODIFICA LA LEY 29783

    PUBLICADA EN EL DIARIO EL PERUANO EL VIERNES 11 DE JULIO DE 2014.

    • Objeto de la Ley. Facilitar su implementación,

    manteniendo el nivel efectivo de protección de la

    salud y seguridad y reduciendo los costos para

    las unidades productivas y los incentivos a la

    informalidad.

  • Artículo 13. Objeto y composición de los Consejos

    Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo

    (...)

    d) Tres (3) representantes de los empleadores de la región, de los cuales uno (1) es

    propuesto por la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas

    (CONFIEP), dos (2) por las Cámaras de Comercio de cada jurisdicción o por la Cámara

    Nacional de Comercio, Producción, Turismo y Servicios – Perucámaras y uno (1)

    propuesto por la Confederación Nacional de Organizaciones de las MYPE, según se

    especifique en el Reglamento”.

    (Antes de la modificatoria los tres representantes eran propuestos por la CONFIEP.)

  • • “Artículo 26. Liderazgo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en

    el Trabajo El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo es

    responsabilidad del empleador, quien asume el liderazgo y compromiso de

    estas actividades en la organización. El empleador delega las funciones y

    la autoridad necesaria al personal encargado del desarrollo, aplicación

    y resultados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el

    Trabajo, quien rinde cuentas de sus acciones al empleador o autoridad

    competente; ello no lo exime de su deber de prevención y, de ser el

    caso, de resarcimiento. Sin perjuicio del liderazgo y responsabilidad

    que la ley asigna, los empleadores pueden suscribir contratos de

    locación de servicios con terceros, regulados por el Código Civil, para

    la gestión, implementación, monitoreo y cumplimiento de las

    disposiciones legales y reglamentarias sobre seguridad y salud en el

    trabajo, de conformidad con la Ley 29245 y el Decreto Legislativo

    1038”.

  • “Artículo 28. Registros del Sistema de Gestión de

    la Seguridad y Salud en el Trabajo (...) En el reglamento se establecen

    los registros obligatorios a cargo del empleador, los que pueden

    llevarse por separado o en un solo libro o registro electrónico. Las

    micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) y las entidades o

    empresas que no realicen actividades de alto riesgo, llevarán registros

    simplificados. Los registros relativos a enfermedades ocupacionales se

    conservan por un periodo de veinte (20) años”.

    • ( antes de la modificatoria el empleador implementa los registros

    y los lleva a través de medios físicos o electrónicos y no

    mencionaba a las MIPYME)

  • • “Artículo 32. Facilidades de los representantes y supervisores Los

    miembros del comité paritario y supervisores de seguridad y

    salud en el trabajador tienen el derecho a obtener, previa

    autorización del mismo comité, una licencia con goce de haber para la

    realización de sus funciones, de protección contra el despido

    incausado y de facilidades para el desempeño de sus funciones en sus

    respectivas áreas de trabajo, seis meses antes y hasta seis meses

    después del término de su función. Las funciones antes señaladas

    son consideradas actos de concurrencia obligatoria que se rigen por el

    artículo 32 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. La

    ampliación de la licencia sin goce de haber requiere la opinión

    favorable del comité paritario”.

    • (antes de la modificatoria Los miembros del comité paritario y

    supervisores de seguridad y salud en el trabajo gozan de licencia con

    goce de haber para la realización de sus funciones)

  • • “Artículo 49. Obligaciones del empleador El empleador, entre

    otras, tiene las siguientes obligaciones: (...)

    d) Practicar exámenes médicos cada dos años, de manera

    obligatoria, a cargo del empleador. Los exámenes médicos de salida

    son facultativos, y podrán realizarse a solicitud del empleador o

    trabajador. En cualquiera de los casos, los costos de los exámenes

    médicos los asume el empleador. En el caso de los trabajadores que

    realizan actividades de alto riesgo, el empleadores encuentra

    obligado a realizar los exámenes médicos antes, durante y al

    término de la relación laboral. El reglamento desarrollará, a través

    de las entidades competentes, los instrumentos que fueran

    necesarios para acotar el costo de los exámenes médicos”.

    (antes de la modificatoria, no hacia la especificación de los dos años ni

    sobre las actividades de alto riesgo)

  • • “Artículo 76. Adecuación del trabajador al puesto de trabajo. Los

    trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de accidente

    de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique

    menos riesgo para su seguridad y salud, sin menoscabo de sus

    derechos remunerativos y de categoría; salvo en el caso de invalidez

    absoluta permanente”.

  • • “DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS

    • MODIFICATORIAS

    • (...) CUARTA. Modificase el artículo 168-A del Código Penal, con el textosiguiente: 168-A. Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.El que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud enel trabajo y estando legalmente obligado, y habiendo sido notificadopreviamente por la autoridad competente por no adoptar las medidasprevistas en éstas y como consecuencia directa de dicha inobservancia,ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sustrabajadores, será reprimido con pena privativa de libertad no menor deuno ni mayor de cuatro años. Si, como consecuencia de la inobservanciadeliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa lamuerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el agentepudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será no menor decuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte y, no menor de tres nimayor de seis años en caso de lesión grave. Se excluye la responsabilidadpenal cuando la muerte o lesiones graves son producto de lainobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo por partedel trabajador.”

  • • (Antes de la modificatoria Atentado contra las condiciones de seguridad e

    higiene industrial. La pena privativa es reducida de dos como mínimo y

    cinco como máximo a 1 y cuatro años, de 5 y 10 años como máximo de 4

    a 8 años si hubiese muerte lesión grave de 3 a 6 años de pena privativa

    de libertad, existiendo también una exclusión de culpa)

  • DECRETO SUPREMO Nº 006-2014-TR. QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY N°29783 DECRETO SUPREMO N° 005-2012-

    TR• OBJETIVO facilitar su implementación,

    manteniendo el nivel efectivo de protección de la

    salud y seguridad y reduciendo los costos para las

    unidades productivas y los incentivos a la

    informalidad.

  • ARTÍCULOSMODIFICADOS

    • Artículo 1.- El presente Reglamento desarrolla la Ley N° 29783,

    Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y tiene como objeto

    promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el

    país, sobre la base de la observancia del deber de prevención

    de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado

    y la participación de los trabajadores y sus organizaciones

    sindicales. Cuando la presente norma haga mención a la Ley,

    se entiende referida a la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y

    Salud en el Trabajo, modificada por la Ley N° 30222.

  • • Artículo 22.- En los Consejos Regionales de Seguridad y Salud

    en el Trabajo, los representantes de los empleadores de la

    región, a que se refiere el inciso d) del artículo 13 de la Ley

    son: uno (1) propuesto por la Confederación Nacional de

    Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP), uno (1)

    propuesto por las Cámaras de Comercio de cada jurisdicción,

    uno (1) propuesto por la Cámara Nacional de Comercio,

    Producción, Turismo y Servicios – Perucámaras y uno (1)

    propuesto por la Confederación Nacional de Organizaciones de

    las MYPE.

  • • En caso no exista Cámara de Comercio en la región, la

    propuesta correspondiente la efectúa la Cámara Nacional de

    Comercio, Producción, Turismo y Servicio – Perucámaras. Los

    Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo gozan

    de autonomía para elaborar su propio reglamento interno de

    funcionamiento, conforme lo regulado por el presente

    Reglamento y el artículo 14 de la Ley. Los Consejos Regionales

    deberán elaborar informes de gestión y actividades que

    deberán enviar al Consejo Nacional de Seguridad y Salud del

    Trabajo en noviembre de cada año.”

  • Artículo 27.- El empleador, en cumplimiento del deber de

    prevención y del artículo 27 de la Ley, garantiza que los

    trabajadores sean capacitados en materia de prevención. La

    formación debe estar centrada:

    a)En el puesto de trabajo específico o en la función que cada

    trabajador desempeña, cualquiera que sea la naturaleza del

    vínculo, modalidad o duración de su contrato.

    b) En los cambios en las funciones que desempeñe,

    cuando éstos se

    produzcan.

    c)En los cambios en las tecnologías o en los equipos de

    trabajo, cuando éstos se produzcan.

  • d)En las medidas que permitan la adaptación a la evolución

    de los riesgos y la prevención de nuevos riesgos.

    e)En la actualización periódica de los conocimientos.

    La Autoridad Administrativa de Trabajo brinda servicios

    gratuitos de formación en seguridad y salud en el trabajo;

    estas capacitaciones son consideradas como válidas para

    efectos del cumplimiento del deber de capacitación a que

    alude el artículo 27 de la Ley.

  • Artículo 28.- La capacitación, cualquiera que sea su modalidad, deberealizarse dentro de la jornada de trabajo. La capacitación puede serimpartida directamente por el empleador, mediante terceros o por laAutoridad Administrativa de Trabajo. En ningún caso el costo de lacapacitación recae sobre los trabajadores.

    Antes de la modificación Art. 28 La capacitación, cualquiera que sea su

    modalidad, debe realizarse dentro de la jornada de trabajo. La

    capacitación puede ser impartida por el empleador, directamente o través

    de terceros. En ningún caso el costo de la formación recae sobre los

    trabajadores, debiendo ser asumido íntegramente por el empleador.

  • Artículo 73.- Los miembros trabajadores del Comité de Seguridad y Salud en

    el Trabajo y los Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo gozan de

    licencia con goce de haber por treinta (30) días naturales por año calendario

    para la realización de sus funciones. Cuando las actividades tengan

    duración menor a un año, el número de días de licencia es computado en

    forma proporcional. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley,

    los días de licencia o su fracción se consideran efectivamente laborados

    para todo efecto legal.

  • Entiéndase que en el caso de los Supervisores de Seguridad y Salud

    en el Trabajo, la autorización previa requerida para el uso de licencia

    con goce de haber o su ampliación referida en el artículo 32 de la

    Ley, es otorgada por el empleador que, por tener menos de veinte

    (20) trabajadores a su cargo, no está obligado a contar con Comité de

    Seguridad y Salud en el Trabajo.

    La protección contra el despido incausado opera desde que se produzca la

    convocatoria a elecciones y hasta seis (6) meses después del ejercicio de

    su función como representante ante el Comité de Seguridad y Salud en el

    Trabajo o Supervisor.

  • Artículo 101.- El empleador debe realizar los exámenes médicos

    comprendidos en el inciso d) del artículo 49 de la Ley, acorde a las labores

    desempeñadas por el trabajador en su récord histórico en la organización,

    dándole énfasis a los riesgos a los que estuvo expuesto a lo largo de

    desempeño laboral. Los exámenes médicos deben ser realizados

    respetando lo dispuesto en los Documentos Técnicos de la Vigilancia

    de la Salud de los Trabajadores expedidos por el Ministerio de Salud.

    Respecto a los exámenes médicos ocupacionales comprendidos en el inciso

    d) del artículo 49 de la Ley:

  • a) Al inicio de la relación laboral o, para el inicio de la relación laboral, se realiza

    un examen médico ocupacional que acredite el estado de salud del trabajador.

    Los trabajadores deberán acreditar su estado de salud mediante un certificado

    médico ocupacional que tendrá validez por un período de dos (2) años, siempre

    y cuando se mantengan en la misma actividad económica.

    Los certificados de los exámenes médicos ocupacionales que se realizan

    durante la relación

    laboral, tienen igual período de validez. El costo de estos exámenes es de

    cargo del empleador.

  • b) Los trabajadores o empleadores de empresas podrán solicitar, al término

    de la relación laboral, la realización de un examen médico ocupacional

    adicional que debe ser pagado por el empleador.

    La obligación del empleador de efectuar exámenes médicos ocupacionales

    de salida establecida por el artículo 49° de la Ley de Seguridad y Salud en el

    Trabajo, se general existir la solicitud escrita del trabajador.

  • e) En ningún caso, el costo del examen médico debe recaer en el trabajador.

    Asimismo, el Ministerio de Salud pública los precios referenciales de las

    pruebas y exámenes auxiliares que realizan las empresas registradas que

    brindan servicios de apoyo al médico ocupacional. ”

  • Artículo 2.- Incorpórese el artículo 26-A al Reglamento de la Ley N° 29783,

    Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado mediante el Decreto

    Supremo N° 005-2012-TR el que queda redactado de la siguiente manera:

  • “Artículo 26 A.- La contratación de una empresa especializada para la gestión,

    implementación, monitoreo y cumplimiento de las disposiciones legales y

    reglamentarias sobre seguridad y salud en el trabajo, no libera a la empresa

    principal de su obligación de acreditar ante la autoridad competente el

    cumplimiento de dichas obligaciones. No podrá ser objeto de tercerización a

    través de la contratación de una empresa especializada, la participación del

    empleador en el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y, en su caso, en

    los Subcomités de Seguridad y Salud en el Trabajo.

  • Cuando se contrate a una empresa especializada para los efectos señalados

    en el párrafo anterior, la empresa principal debe comunicar oportunamente a

    todos sus trabajadores de esta contratación; precisando las

    responsabilidades que específicamente serán asumidas por la empresa

    contratada y la persona responsable para atender y brindar información sobre

    la materia.

  • Muchas Gracias

  • Comité de Seguridad

    y

    Salud en el Trabajo.

  • ¿Qué es un Comité de Seguridad?

    Es un conjunto de personas que, apoyado en un modelo de

    administración participativa apoya fundamentalmente al Sistema de

    Gestión General de una organización.

  • Objetivo General

    Identificar y resolver problemas concernientes a Seguridad e Higiene laboral y Salud Ocupacional en la

    empresa.

  • METAS A ALCANZAR

    COMITÉ

    Consolidar una cultura de SST

    Propiciar la participación del personal

    Ser un canal de comunicación

    y Coordinación

    Valores

    Conciencia

    Conocimiento

    Interés

    Pro acción

    Cooperación

    Capacitación

    Retroalimentación

  • ¿Cómo está compuesto el Comité de SST Comité de SST Bipartito Paritario Representantes del empleador y de los trabajadores Igual número de representantes del empleador y de los Trabajadores

  • ESTRUCTURA Y

    ORGANIZACIÓN

    Los comités están

    conformados de

    forma bipartita y

    paritario igual

    número de

    representantes de los

    empleadores y de los

    trabajadores quienes

    conocerán los

    aspectos de SST.

    Los comités están

    conformados de

    forma bipartita y

    paritario igual

    número de

    representantes de los

    empleadores y de los

    trabajadores quienes

    conocerán los

    aspectos de SST.

    Presidente

    Representante

    de los

    trabajadores

    Representante

    de los

    empleadores

    Entre cuatro a doce representantes

    Secretario

    ¿Cómo está compuesto el Comité de SST

  • D.S. 005-2012-TR (RSST)

  • REQUISITOS PARA SER INTEGRANTE DEL

    CSST O SUPERVISOR:

    Para ser integrante del Comité de Seguridad y Salud en

    el Trabajo se requiere:

    a) Ser trabajador del empleador

    b) Tener 18 años de edad como mínimo.

    c) De preferencia, tener capacitación en temas de SST

    o laborar en puestos que permitan tener conocimiento o

    formación sobre riesgos laborales capacitación en

    seguridad y salud ocupacional

    c) Proactivo y comprometido con la prevención de

    riesgos del trabajo

    Para ser integrante del Comité de Seguridad y Salud en

    el Trabajo se requiere:

    a) Ser trabajador del empleador

    b) Tener 18 años de edad como mínimo.

    c) De preferencia, tener capacitación en temas de SST

    o laborar en puestos que permitan tener conocimiento o

    formación sobre riesgos laborales capacitación en

    seguridad y salud ocupacional

    c) Proactivo y comprometido con la prevención de

    riesgos del trabajo

    D.S. 005-2012-TR (RSST). Art. 47

  • •Las entidades con (20) o más trabajadores* asu cargo

    •Las entidades con menos de 20 trabajadoresdeben contar con un Supervisor de SST**

    •Si existe sindicato mayoritario***, ésteincorpora un observador al CSST.

    Obligación de constituir el CSST

    * D.L. 276, 728, 1057, 1024 ** Elegido por los trabajadores *** Agrupa a la mitad más uno del total de trabajadores de la entidad

  • •Los trabajadores lo eligen porvotación secreta y directa•La elección está a cargo delsindicato más representativo*. En sudefecto, a cargo del empleador•Ver Guía aprobada por ResoluciónMinisterial Nº 148-2012-TR

    Elección de miembros ante el CSST

    * El que agrupa al mayor número de trabajadores de la entidad

  • •Presidente: Encargado de convocar, presidir y dirigirlas reuniones de CSST. Facilita la aplicación y vigenciade los acuerdos. Representa al CSST ante el empleador.

    •Secretario: (El responsable de los Servicios de SST ouno de los miembros del CSST), encargado de laslabores administrativas del CSST

    •Demás miembros: Los otros integrantes del CSSTdesignados, aportan iniciativas propias o del personaldel empleador, encargados de fomentar y hacer cumplirlas disposiciones o acuerdos tomados por el CSST

    Conformación del CSST

  • Instalación•Convoca el empleador •En el local de la entidad •Se levanta el acta de constitución respectiva Contenido del Acta de Constitución •Nombre del empleador •Nombres y cargos de los miembros titulares •Nombres y cargos de los miembros suplentes •Nombre y cargo del observador, de ser el caso •Fecha, lugar y hora de instalación •Otros Plazo del mandato •Trabajadores: 1 año mínimo, 2 máximo •Empleador: El plazo que se determine en su designación

    Reglas de funcionamiento del CSST

  • Causales de vacancia•Vencimiento del plazo•Inasistencia injustificada 3 sesionesconsecutivas o 4 alternadas•Enfermedad que inhabilita para el cargo•Otra que extinga el vínculo laboral

    Vacancia• Asume el suplente

    …Reglas de funcionamiento del CSST

  • Lugar /hora•El lugar proporcionado por el empleador•Dentro de la jornada de trabajoPeriodicidad de reuniones•Ordinaria: 1 vez por mes•Extraordinaria: Por convocatoria del Presidente /solicitud de 3 de sus miembros / en caso de accidentemortalQuórum•Mitad más uno de sus miembros•Segunda llamada: Con los asistentes

  • Acuerdos •Por consenso •A falta de consenso: Mayoría simple •Empate: Presidente dirime Actas •De cada sesión •Se asientan en el Libro de Actas •Copia a c/miembro del CSST y a la máxima autoridad Informe Anual Resumen de las labores realizadas Cumplimiento de acuerdos El empleador debe garantizar el cumplimiento de los acuerdos del CSST

  • Comisiones técnicas Según necesidadesAsesoría Solicitarla a la Autoridad competente o recurrira profesionales técnicos en calidad de consejerosObservador (sindicato mayoritario)•Asiste sin voz ni voto•Solicita información al CSST•Alertar a los representantes de los trabajadores sobreriesgos / transparencia, probidad o cumplimiento deobjetivos y de la normativa correspondiente

  • 1) Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud en elTrabajo

    2) Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Saluden el Trabajo

    3) Aprobar el Plan Anual de Capacitación4) Aprobar la Programación Anual del Servicio de SST y

    lo supervisa5) Participa en la elaboración y aprobación de políticas,

    planes y programad de promoción de la SST6) Promueve la formación sobre SST7) Vigila el cumplimiento de las normas jurídicas y

    normas internas

    Principales funciones del CSST

  • 8) Promueve el compromiso, colaboración y participaciónactiva de los trabajadores en la prevención de riesgos.9) Investigar las causas de todos los incidentes, accidentesy de las enfermedades ocupacionales que ocurran en elcentro de trabajo, emitiendo las recomendaciones y verificasu cumplimiento.10) Analiza las estadísticas de la gestión de SST.11) Hacer visitas de inspección periódicas para reforzar lagestión preventiva.12) Reunirse mensualmente en forma ordinaria y en formaextraordinaria en determinados supuestos y lleva libro deactas.13) Reporta trimestralmente al empleador

    …Principales funciones del CSST

  • MIEMBROS y sus funciones:1. Trabajar según las normas de SSO2. Asistir a todas las reuniones.3. Efectuar las actividades del programa de

    seguridad en el que figuren como responsables.4. Contribuir con ideas o sugerencias para

    mejorar la gestión en SSO.5. Reportar los peligros ocupacionales o

    ambientales (condiciones o actos sub -estándares)

    6. Inducir en otros para que trabajen previniendo o corrigiendo los peligros ocupacionales o ambientales.

    7. Informar todos los incidentes y accidentes en el área de su responsabilidad.

    8. Investigar todos los incidentes y accidentes ocurridos en el área de su responsabilidad.

  • COMPETENCIAS DEL COMITÉ

    a. Difundir y hacer cumplir los reglamentos nacionales e

    institucionales relacionados con la Seguridad Ocupacional.

    a. Difundir y hacer cumplir los reglamentos nacionales e

    institucionales relacionados con la Seguridad Ocupacional.

    b. Elaborar y aprobar el Programa Anual de Salud

    Ocupacional.

    b. Elaborar y aprobar el Programa Anual de Salud

    Ocupacional.

    c. Mantener actualizado documentado y difundido el

    Diagnóstico de Seguridad y Salud Ocupacional.

    c. Mantener actualizado documentado y difundido el

    Diagnóstico de Seguridad y Salud Ocupacional.

    d. Hacer recomendaciones para el mejoramiento de las

    condiciones de trabajo de Seguridad y Salud Ocupacional,

    verificando que se lleven a cabo las medidas acordadas.

    d. Hacer recomendaciones para el mejoramiento de las

    condiciones de trabajo de Seguridad y Salud Ocupacional,

    verificando que se lleven a cabo las medidas acordadas.

  • COMPETENCIAS DEL COMITÉ

    e. Establecer programas de capacitación y entrenamiento

    en Seguridad y Salud Ocupacional dirigidos a todo el

    personal.

    e. Establecer programas de capacitación y entrenamiento

    en Seguridad y Salud Ocupacional dirigidos a todo el

    personal.

    f. Monitorear el cumplimiento de las Normas y Reglamentos

    de Seguridad y Salud Ocupacional de aquellas empresas

    que brindan servicios al Hospital.

    f. Monitorear el cumplimiento de las Normas y Reglamentos

    de Seguridad y Salud Ocupacional de aquellas empresas

    que brindan servicios al Hospital.

    g. Analizar las causas y estadísticas de los accidentes y

    enfermedades ocupacionales emitiendo las

    recomendaciones respectivas.

    g. Analizar las causas y estadísticas de los accidentes y

    enfermedades ocupacionales emitiendo las

    recomendaciones respectivas.

  • COMPETENCIAS DEL COMITÉ

    h. Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar

    y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el

    Programa Anual y en forma extraordinaria para analizar los

    accidentes graves.

    h. Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar

    y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el

    Programa Anual y en forma extraordinaria para analizar los

    accidentes graves.

    i. Realizar inspecciones periódicas en los diferentes

    servicios e instalaciones

    i. Realizar inspecciones periódicas en los diferentes

    servicios e instalaciones

    j. Proponer a las instancias pertinentes de la Institución las

    sanciones correspondientes de acuerdo a la gravedad de la

    falta.

    j. Proponer a las instancias pertinentes de la Institución las

    sanciones correspondientes de acuerdo a la gravedad de la

    falta.

    k. Llevar en el libro de actas un control minucioso de toda

    sanción aplicada, especificando motivo, nombre del

    sancionado, consecuencia de la falta, tipo de sanción...

    k. Llevar en el libro de actas un control minucioso de toda

    sanción aplicada, especificando motivo, nombre del

    sancionado, consecuencia de la falta, tipo de sanción...

  • COMPETENCIAS DEL COMITÉ

    l. Reportar al Comité de Seguridad y Salud Ocupacional de la

    Red Asistencial la siguiente información:

    -Reporte de cada accidente dentro de las 48 horas de ocurrido

    -Investigación de cada accidente, y medidas correctivas

    adoptadas, dentro de los diez días de ocurrido

    -Reportes trimestrales de estadísticas de accidentes y

    enfermedades ocupacionales

    -Programa Anual de actividades en Seguridad y Salud

    Ocupacionales

    -Actividades mensuales realizadas por el Comité de SSO

    l. Reportar al Comité de Seguridad y Salud Ocupacional de la

    Red Asistencial la siguiente información:

    -Reporte de cada accidente dentro de las 48 horas de ocurrido

    -Investigación de cada accidente, y medidas correctivas

    adoptadas, dentro de los diez días de ocurrido

    -Reportes trimestrales de estadísticas de accidentes y

    enfermedades ocupacionales

    -Programa Anual de actividades en Seguridad y Salud

    Ocupacionales

    -Actividades mensuales realizadas por el Comité de SSO

  • FuncionamientoFECHA y HORA◼El comité se reunirá de ordinario una vez por mes,

    en día previamente fijado

    ◼Las reuniones del Comité se realizarán

    durante las horas de trabajo para lo cual

    Se dará las facilidades necesarias.

    ◼En casos extraordinario, el Comité reunirá

    a convocatoria de su Presidente,

    a solicitud de dos o más de sus miembros, o

    en caso de ocurrir un accidente grave.

    LUGAR

    El lugar de reuniones estará ubicado en el establecimiento y presentará condiciones adecuadas.

  • Funcionamiento

    LA AGENDA - Propósito de una agenda

    a) Estructurar el plan de la reunión.

    b) Notificar a los integrantes la realización de la reunión.

    c) Servir como una ayuda de memoria para los integrantes

    que tienen responsabilidades especificas en puntos de

    la agenda o requieren preparar información para la

    reunión.

    - Con la debida anticipación.

    - Asegurando que no quede excluido ningún tema

    importante.

  • FuncionamientoDESARROLLO DE LA

    REUNION

    El orden de temas a seguir en las

    reuniones se muestra a

    continuación:

    A) Acciones preliminares en la

    sesión

    B) Informes

    C) Asuntos pendientes

    D) Análisis de la situación en SSO

    E) Formación en temas de SSO

    F) Acuerdos

    G) Cierre de la sesión

  • Funcionamiento

    DESARROLLO DE LA REUNION – Acciones preliminares

    (a) Apertura de la sesión. La reunión deberá iniciarse con

    puntualidad en la fecha y hora prevista.

    (b) El secretario pasará lista. Se anotarán los nombres de

    los asistentes, señalará a los inasistentes e indicará

    las razones de su ausencia.ión de los visitantes o

    invitados.

    (c) Lectura del acta de la reunión anterior e introducción de

    las correcciones pertinentes (en ocasiones podrá

    prescindirse de este punto).

  • Funcionamiento

    DESARROLLO DE LA REUNION – Asuntos

    pendientes

    (a) Los acuerdos de la minuta anterior pasan

    a Asuntos Pendientes si no han sido

    completados.

    (b) Revisar los Asuntos Pendientes

    determinando los factores que retardan el

    término de su ejecución poniendo énfasis en

    aquello que sean calificados de urgentes.

  • Funcionamiento

    DESARROLLO DE LA REUNION – Acuerdos

    Los acuerdos que se tomen con respecto a

    algún asunto deberá aparecer en la minuta a

    continuación de la presentación del tema

    problema o de otra índole

  • Funcionamiento

    DESARROLLO DE LA REUNION – Cierre de

    la sesión

    Establecer para la próxima reunión:

    (a) Día, hora y lugar .

    (b) Agenda.

  • ◼ Gracias…..