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gestion ambiental
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Curso Gestión Ambiental Profesora Ximena Vargas
Gestión Ambiental-Contenido UNIDAD 1: Introducción UNIDAD 2: Tratados internacionales UNIDAD 3: Contaminación atmosférica
UNIDAD 4: Sistemas convencionales de potabilización de aguas
UNIDAD 5:Tratamiento biológico de aguas residuales
UNIDAD 6:Gestión de residuos sólidos
UNIDAD 7: Introducción herramientas de gestión ambiental
Gestión Ambiental-Contenido UNIDAD 1: Introducción
Declaraciones, convenios e
informes internacionales
Informe Brundtland
Protocolo de Kioto
Protocolo de
Montreal
Cumbre de Rio
Cumbre de
Río+20
Declaración de
Estocolmo
Convenio de Viena
Cumbre de johanesburgo Convenció
n marco sobre
cambio climático
Gestión Ambiental-Contenido UNIDAD 2: Legislación Ambiental
Leyes Colombia
nas
Ley 142/94
Código sanitario
1979
Ley 99/93
Tasas retributivas
Gestión Ambiental-Contenido UNIDAD 3: Contaminación atmosférica Contaminantes
atmosféricos Efectos de la
contaminación del aire
Sistemas de control de la
contaminación Legislación ambiental
NOx SOx PM10 CO2
Decreto 948 / 1995
Resolución 909 /2008
Gestión Ambiental-Contenido UNIDAD 4: Sistemas convencionales de potabilización de aguas
Decreto
1575/2007
Resolución 2115/ 2007
Gestión Ambiental-Contenido UNIDAD 5: Tratamiento biológico de aguas residuales
Decreto 1594/1984
Decreto 3930/2010
Resolución 0631/2015
Gestión Ambiental-Contenido UNIDAD 6: Gestión de residuos sólidos
Componentes de un sistema de residuos
sólidos Aprovechamiento de
residuos sólidos Tratamiento y
disposición de residuos sólidos
Decreto 1713/ 2002
Decreto 4741/2005
Gestión Ambiental-Contenido UNIDAD 7: Herramientas de Gestión ambiental
• Producción más limpia
• Normas ISO ambientales
• Huella de carbono• Huella hídrica• Análisis de ciclo
de vida
Gestión Ambiental-Metodología y evaluación
• Talleres, exposiciones, pruebas cortas, visitas y trabajos de campo: 40%
• Trabajo final: tema: cambio climático, o minería y medio ambiente
• Parcial 30% • Final 30%
TRABAJO FINAL • Trabajo final:
• Cambio climático y agua• Cambio climático y seguridad
alimentaria • Cambio climático y biodiversidad• Cambio climático y energía• Mineria y medio ambiente
Gestión Ambiental-Introducción
Declaraciones, convenios e
informes internacionales
Bases de la legislación actual
Informe Brundtland
Convenio de Viena Protocolo
de Kioto
Protocolo de
Montreal Cumbre de Rio
Cumbre de
Rio+20
Convenio De
EstocolmoCumbre de Johanesburgo
Declaración de Estocolmo, 1972 Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano • Firmada por 113 países• Consta de 26 principios • Se globaliza por primera vez el tema ambiental
Principio 2¨Los recursos naturales de la tierra, incluídos, el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante una cuidadosa planificación u ordenación, según convenga¨.
Declaración de Estocolmo, 1972
Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano
Principio 18¨ Como parte de su contribución al desarrollo económico y social se debe utilizar la ciencia y la tecnología para descubrir, evitar y combatir los riesgos que amenazan al medio ambiente, para solucionar los problemas ambientales y para el bien común de la humanidad ¨
Declaración de Estocolmo, 1972
Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano
Principio 21¨ De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental y la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional. ¨.
Convenio de Viena, 1985
Fines:Cooperación mediante observaciones sistemáticas, investigación e intercambio de información a fin de comprender y evaluar mejor los efectos de las actividades humanas sobre la capa de ozono y los efectos de la modificación de la capa de ozono sobre la salud humana y el medio ambiente
Para la Protección de la Capa de Ozono
Convenio de Viena, 1985
Fines: Adoptar medidas legislativas o administrativas y cooperar en la coordinación de políticas para controlar, limitar, reducir o prevenir las actividades humanas bajo su jurisdicción o control en el caso de que se compruebe que estas actividades tienen o pueden tener efectos adversos como resultado de la modificación o probable modificación de la capa de ozono
Convenio de Viena, 1985
Procesos físicos y químicos que puedan afectar a la capa de ozono
Elaboración de modelos teóricos detallados, que tengan en cuenta la interacción entre los procesos de radiación, químicos y dinámicos
La incidencia sobre el clima de cualquier modificación de la capa de ozono
Los países se comprometieron a iniciar investigaciones y evaluaciones científicas y a cooperar en su realización, sobre:
Convenio de Viena, 1985 Los efectos sobre la salud humana y otros
efectos biológicos por la modificación de la capa de ozono, ocasionados por modificaciones de las radiaciones solares ultravioleta (UV-B)
Relación entre la exposición del ser humano a las radiaciones solares visibles y ultravioleta y la formación del cáncer cutáneo
Efectos de las radiaciones ultravioleta (UV-B), incluida la relación con la longitud de onda, sobre los cultivos agrícolas, los bosques y otros ecosistemas terrestres, la cadena alimentaria acuática y las pesquerías, y la posible inhibición de la producción de oxígeno del fitoplancton marino
Convenio de Viena, 1985Las sustancias prácticas, procesos y actividades que puedan
afectar a la capa de ozono y sus efectos acumulativos:
Monóxido de carbono (CO), Anhídrido carbónico (CO2), Metano (CH4) Òxidos de nitrógeno (NOx), Sustancias cloradas, por ejemplo Alcanos halogenados,CFCl3, (CFC-11), CF2Cl2, (CFC-12),
Convenio de Viena, 1985Fecha de adopción: Marzo 22 de 1985Fecha de entrada en vigor: Septiembre 22 de 1989Depositarios: Secretario General de Organización de Naciones UnidasLey de la Repúbica de Colombia aprobatoria del Tratado: Ley 30 de 1990Fecha de adhesión: Julio 16 de 1990Fecha de entrada en vigor para Colombia: Octubre 14 de 1990
Informe Brundtland, 1987
Informe Brundtland. Informe elaborado por distintas naciones en 1987 para la ONU, por una comisión encabezada por la doctora Gro Harlem Brundtland. Originalmente, llamado ¨Nuestro Futuro Común¨ (Our Common Future, en inglés).
En este informe, se utilizó por primera vez el término Desarrollo sostenible , definido como aquel que satisface las necesidades del presente sin comprometer las necesidades de las futuras generaciones.
¨Sustainable development seeks to meet the needs and aspirations of the present without compromising the ability to meet those of the future¨.
Informe Brundtland, 1987
Temas: Población y recursos humanos: -Reducir los niveles de pobreza-Mejorar el nivel de la educación
-Alimentación: -Especies y ecosistemas: recursos para el desarrollo.
-Energía: Industria: El mundo producía ya en 1987 siete veces más productos de los que fabricaba en 1950.
-El reto urbano: Al comienzo del nuevo siglo prácticamente la mitad de la humanidad habitará en centros urbanos.
Protocolo de Montreal, 1987
De acuerdo con Steiner, 2006 ¨Este Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono es uno de los más exitosos ejemplos de cooperación internacional para superar un problema mayor, de dimensión global, que amenaza el medio ambiente. Desde la negociación del Protocolo, sus Partes han debido adaptarlo continuamente en respuesta a la nueva evidencia científica y a los avances tecnológicos. La producción y consumo de peligrosos grupos de sustancias químicas, con capacidad para agotar la capa de ozono, han sido exitosamente suprimidos en los países desarrollados y el mismo proceso está en marcha en los países en vías de desarrollo¨.
Sustancias que agotan la capa de ozono
Protocolo de Montreal, 1987 .
Todo país en desarrollo y cuyo nivel calculado de consumo anual de las sustancias controladas sea inferior a 0,3 kg per cápita en la fecha en que el Protocolo entre en vigor para dicha Parte, o en cualquier otra fecha a partir de entonces hasta el 1º de enero de 1999, tendrá derecho, para satisfacer sus necesidades básicas internas, a aplazar por diez años el cumplimiento de las medidas de control.
Situación especial de los países en desarrollo
Protocolo de Montreal, 1987Establece plazos a los países para eliminar y reducir sustancias que agotan la capa de ozono.
• CFCs, • Halones: Formados por Bromo, Flúor y Carbono• Otros CFCs completamente halogenados, • Tetracloruro de carbono, • Hidrobromofluorocarbonos • Metilbromuro• Bromoclorometano
Protocolo de Montreal, 1987
Fórmula química Nombre químicoCH3Br Bromuro de metiloCHBr3
Tribromometano o bromoformo
CH2ClBr Clorobromometano (BC)CCl4 Tetracloruro de carbono
CF2Br2 DifluordibromometanoCHF2Cl DifluorclorometanoCF2ClBr DifluorclorobromometanoCF2Cl2 DifluordiclorometanoCF3Br TrifluorbromometanoC2F3Cl3 TrifluortricloroetanoC2F4Br2
Trifluortriclorometano (Fluobrene)
Hal
ones
Protocolo de Montreal, 1987 Equipos donde se usan sustancias que afectan la capa de ozono
Protocolo de Montreal, 1987 Que se ha hecho en Colombia?
Durante el año 2011 se realizó el seguimiento y monitoreo a la eliminación total de las importaciones de CFC y halones, e inicio de la implementación de las actividades del plan de manejo de refrigerantes e iniciola estrategia nacional para la eliminación de los HCFC en los siguientes bloques estratégicos:Control de la demanda de bienes y servicios que usan HCFC por medio de campañas de divulgación al público general y a los usuarios fi nales de HCFC con el fi n de promover cambios en los patrones deconsumo de estas sustancias.• Regulación de la importación, distribución, comercialización y uso de HCFC a través del fortalecimiento del marco legal con el ánimo de mantener el cambio tecnológico.• Promover un mercado de equipos con sustancias alternativas y la recuperación, reciclaje y regeneración de refrigerantes enfocado en el HCFC-22.
Protocolo de Montreal, 1987 Que se ha hecho en Colombia?
Acompañamiento al proyecto de Gestiónpara la reconversión del uso de HCFC 141ba hidrocarburos en los procesos de inyecciónde poliuretano en 4 empresas MABE,HACEB, CHALLENGER E INDUSEL.
Panel intergubernamental de expertos sobre cambio climático
Al detectar el problema del cambio climático mundial, la Organización Meteorológica Mundial (OMM) y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) crearon el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) en 1988.. • La función del IPCC consiste en analizar, de forma exhaustiva, objetiva,
abierta y transparente, la información científica, técnica y socioeconómica relevante para entender los elementos científicos del riesgo que supone el cambio climático provocado por las actividades humanas, sus posibles repercusiones y las posibilidades de adaptación y atenuación del mismo.
• El IPCC no realiza investigaciones ni controla datos relativos al clima u otros parámetros pertinentes, sino que basa su evaluación principalmente en la literatura científica y técnica revisada por homólogos y publicada.
Cumbre de Rio, 1992PRINCIPIO 1
Los seres humanos tienen derecho a una
vida saludable y productiva en armonía con
la naturaleza.
PRINCIPIO 2
Los Estados tienen el derecho de aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción no causen daños al medio ambiente de otros Estados
PRINCIPIO 3
El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras
Cumbre de Rio, 1992PRINCIPIO 4
Para alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada.
PRINCIPIO 5
Todos los Estados y todas las personas deberán cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo sostenible, a fin de reducir las disparidades en los niveles de vida y responder mejor a las necesidades de la mayoría de los pueblos del mundo.
Cumbre de Rio, 1992PRINCIPIO 16
Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación.
PRINCIPIO 17
Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente.
Agenda 21, 1992CONSERVACIÓN Y GESTIÓN DE LOS RECURSOS PARA EL DESARROLLO
DIMENSIONES SOCIALES Y ECONÓMICAS
FORTALECIMIENTO DEL PAPEL DE LOS GRUPOS PRINCIPALES
MEDIOS DE EJECUCIÓN
Protocolo de Kioto,1998 PROTOCOLO DE KIOTO DE LA CONVENCIÓN MARCO DE LASNACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO
Protocolo de Kyoto,1998 REDUCCIÓN DE EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO Fomento de la eficiencia energética en los sectores
pertinentes de la economía nacional
Protección y mejora de los depósitos de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, teniendo en cuenta sus compromisos en virtud de los acuerdos internacionales pertinentes sobre el medio ambiente
Promoción de prácticas sostenibles de gestión forestal, la forestación y la reforestación
Promoción de modalidades agrícolas sostenibles a la luz de las consideraciones del cambio climático
Protocolo de Kyoto,1998 Investigación, promoción, desarrollo y aumento del uso de formas nuevas
y renovables de energía, de tecnologías de secuestro del dióxido de carbono y de tecnologías avanzadas y novedosas que sean ecológicamente racionales
Reducción progresiva o eliminación gradual de los incentivos fiscales, las exenciones tributarias y subvenciones que sean contrarios al objetivo de la Convención en todos los sectores emisores de gases de efecto invernadero
Medidas para limitar y/o reducir las emisiones de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal en el sector del transporte
Limitación y/o reducción de las emisiones de metano mediante su recuperación y utilización en la gestión de los desechos así como en la producción, el transporte y la distribución de energía;
Protocolo de Kyoto,1998 Desarrollo y actualización de gases de efecto invernadero para cada uno de los países firmantesINTRODUCE LOS MECANISMOS DE DESARROLLO LIMPIO
Alemania 92Australia 108Austria 92Bélgica 92Bulgaria* 92Canadá 94Comunidad Europea 92Croacia* 95Dinamarca 92Eslovaquia* 92Eslovenia* 92España 92Estados Unidos de América 93Estonia* 92Federación de Rusia* 100Finlandia 92Francia 92Grecia 92
Compromiso cuantificado de limitación oreducción de las emisiones (% del nivel delaño o período de base)
Introduce los mecanismos de
desarrollo limpio
Convenio de Estocolmo,2001Contaminantes orgánicos persistentes (COPs)
• Compuestos orgánicos muy tóxicos• Largo tiempo de persistencia • Plaguicidas en cultivos de arroz, papa y algodón• Dioxinas y furanos: emisiones por combustión • PCB: Bifenilos policlorados: fluidos dieléctricos en sistemas eléctricos,
como transformadores o estaciones rectificadoras
AldrinaClordano
Dieldrina
EndrinaHeptacloroHexaclorobencenoBifenilos policlorados
Cumbre de Johannesburgo
Hitos importantes:• Asistencia de jefes de estado, empresarios y la sociedad civil • Se asume la responsabilidad colectiva de promover y fortalecer, en los
planos local, nacional, regional y mundial, el desarrollo económico, desarrollo social y la protección ambiental, pilares interdependientes y sinérgicos del desarrollo sostenible.
Cumbre de Johannesburgo• Grandes problemas a resolver: • Erradicación de la pobreza, la modificación de pautas insostenibles de producción y
consumo y la protección y ordenación de la base de recursos naturales para el desarrollo social y económico son los requisitos fundamentales de un desarrollo sostenible.
• La profunda brecha que divide a la sociedad humana entre ricos y pobres, así como el abismo cada vez mayor que separa al mundo desarrollado del mundo en desarrollo,representan una grave amenaza a la prosperidad, seguridad y estabilidad mundiales.
• Pérdida de biodiversidad; siguen agotándose las poblaciones de peces; la desertificación los efectos adversos del cambio del clima; los desastres naturales son más frecuentes y más devastadores, y los países en desarrollo se han vuelto más vulnerables, en tanto que la contaminación del aire, el agua y los mares sigue privando a millones de seres humanos de una vida digna.
Cumbre de Johannesburgo• La globalización ha agregado una nueva dimensión a estos problemas. La
rápida integración de los mercados, la movilidad del capital y los apreciables aumentos en las corrientes de inversión en todo el mundo han creado nuevos problemas, pero también nuevas oportunidades para la consecución del desarrollo sostenible. Pero los beneficios y costos de la globalización no se distribuyen de forma pareja y a los países en desarrollo.
• Se corre el riesgo de que estas disparidades mundiales se vuelvan permanentes y, si no actuamos de manera que cambiemos radicalmente sus vidas, los pobres del mundo pueden perder la fe en sus representantes y en los sistemas democráticos que nos hemos comprometido a defender, y empezar a pensar que sus representantes no hacen más que promesas vanas.
Rio + 20
Contenido:I. Nuestra visión común:
Renovación del compromiso en pro del desarrollo sostenible
El mayor problema que afronta el mundo es la erradicacion de la pobreza
Rio + 20 Contenido:II. Renovación del compromiso político
A. Reafirmación de los principios de Rio y los planes de acción anteriores.B. Evaluación de los avances logrados hasta el momento y la solucion de
la dificultades nuevas y emergentes.C. Participación de los grupos principales y otros interesados
Rio + 20 Contenido:III. Economía verde Politicas
A. Ser compatibles con el derecho internacional B. Respetar la soberanía nacional C. Promover el crecimiento económico sostenido e inclusivo, fomentar la
innovación D. Fomentar la cooperación internacionalE. Contribuir a colmar la brecha tecnológica entre los países desarrollados
y en desarrolloF. Mejorar bienestar de los pueblos indígenasG. Mejorar el bienestar de las mujeres niños y jóvenesH. Promover modalidades sostenibles de consumo y produccion I. Superar pobreza y desigualdad mediante la adopcion de enfoques
inclusivos y equitativos
Rio + 20 Contenido: IV. Marco institucional para el desarrollo sostenible
• Fortalecimiento de las tres dimensiones del desarrollo sostenible (economica, social y ambiental)
• Fortalecimiento de los mecanismos intergubernamentales de desarrollo sostenible.
• Pilar ambiental en el contexto del desarrollo sostenible: Fortalecimiento del PNUMA (programa de las naciones Unidas para el medio ambiente) principal autoridad ambiental mundial.
• Instituciones financieras internacionales y actividades operacionales de las naciones unidas.
• Niveles regional, nacional y local
Rio + 20 V. Marco para la acción y el seguimiento
• ESFERAS TEMÁTICAS:• Erradicación de la pobreza• Seguridad alimentaria, nutrición y agricultura sostenible• Energía • Agua y saneamiento: Reafirmar declaraciones de Johannesburgo y OM• Turismo y transporte sostenible• Ciudades y asentamientos humanos sostenibles• Salud y población • Promoción del empleo pleno y productivo, el trabajo decente para todos
y la protección social • Océanos, mares, Biodiversidad• Consumo y produccion sostenibles• Reducción de riesgo de desastres• Cambio climatico • Productos químicos y desechos
OBJETIVOS DEL MILENIOAvance en Colombia
OBJETIVOS DEL MILENIO1.Erradicar
la pobreza extrema y el hambre2.2
Lograr la enseñanza primaria universal3.3
Promover la igualdad de género y la autonomía de la mujer
4.4Reducir la mortalidad infantil5.5Mejorar la salud materna6.6Combatir VIH/SIDA, paludismo y
otrasenfermedades7.7
Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente
8.8Fomentar una asociación mundial para el desarrollo
Cambio climático
Río+20Tendencias internacionales en mitigación y adaptación al cambio climático .
Cambio climático
Río+20Tendencias internacionales en mitigación y adaptación al cambio climático .
Unidad 2: Legislación sanitaria y ambiental
Legislación
Aire
Residuos
sólidos
Energía
Recursos
hídricos
Normas Ambientales generales: Leyes, decretos resoluciones
Código de Recursos naturales renovables y del medio ambiente, 1974
El Código de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, se promulga como consecuencia de la declaración de Estocolmo: Decreto 2811 de 1974, en el gobierno del López MichelsenPrimer código expedido en Latinoamérica
Libro I: Del ambiente:• Definición y normas generales de política ambiental • De los asuntos ambientales de ámbito e influencia internacional• Medios de desarrollo de la política ambiental • De las normas de preservación ambiental relativos a elementos
ajenos a los recursos naturales
Consta de 3 partes: Un titulo preliminar y 2 libros, el titulo preliminar establece los objetivos del código
Código de Recursos naturales renovables y del medio ambiente, 1974
Licencias ambientales
El concepto de licencia ambiental, existía en el Código de Recursos Naturales Renovables, en el articulo 28:
“ Para la ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier otra actividad que, por sus características, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje, será necesario el estudio ecológico y ambiental previo y, además obtener licencia”
LAS LICENCIAS NUNCA FUERON REGLAMENTADAS
Código de Recursos naturales renovables y del medio ambiente, 1974
CONCESIONES DE AGUA
ARTICULO 59. Las concesiones se otorgarán en los casos expresamente previstos por la ley, y se regularán por las normas del presente capítulo, sin perjuicio de las especiales que para cada recurso se contemplan.
ARTICULO 60. La duración de una concesión será fijada teniendo en cuenta la naturaleza y duración de la actividad económica para cuyo ejercicio se otorga, y la necesidad de que el concesionario disponga del recurso por un tiempo suficiente para que la respectiva explotación resulte económicamente rentable y socialmente benéfica.
Código de Recursos naturales renovables y del medio ambiente, 1974
CONCESIONES• La descripción detallada del bien o recurso• Las cargas financieras del concesionario• Las obligaciones del concesionario• Los apremios para caso de incumplimiento;• El término de duración• Las disposiciones relativas a la restitución de los bienes
al término de la concesión.• Las causales de caducidad de la concesión o de
revocatoria de la resolución;• Las garantías para asegurar el cumplimiento de las
obligaciones del concesionario,
Código de Recursos naturales renovables y del medio ambiente, 1974
La tasa retributiva fue creada por el Decreto Ley 2811 de 1974 en su artículo 18 de manera general como tasas retributivas por servicios ambientales
Código Sanitario Nacional, 1979 Ley novena de 1979 Consta de 607 artículos y 12 títulos descritos a continuación
1. De la protección del medio ambiente2. Suministro de agua 3. Salud ocupacional4. Saneamiento de edificaciones5. Alimentos 6. Drogas, medicamentos, cosméticos y similares7. Vigilancia y control epidemiológico 8. Desastres9. Defunciones, traslado de cadáveres, inhumacion y exhumación
, trasplante y control de especímenes10.Artículos de uso domésticos 11.Derechos y deberes relativos a la salud
RASReglamento de agua potable y saneamiento básico, RAS 2000, adoptado según resolución 1096 de 2000
Contiene Sistemas de potabilización Sistemas de tratamiento de aguas residuales
Sistemas de aseoTÍTULO J: Alternativas Tecnológicas en Agua y Saneamiento para el Sector Rural
Ley 99 de 1993
Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones
Ley 99 de 1993FUNDAMENTOS DE LA POLÍTICA AMBIENTAL COLOMBIANA ARTÍCULO l.- Principios Generales Ambientales. 1. El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo.2. La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible.3. Las políticas de población tendrán en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.
Ley 99 de 1993FUNDAMENTOS DE LA POLÍTICA AMBIENTAL COLOMBIANA 4. Los páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial.5. El consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso.6. La formulación de las políticas ambientales tendrán cuenta el resultado del proceso de investigación científica. 7. El Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales renovables.
Ley 99 de 1993FUNDAMENTOS DE LA POLÍTICA AMBIENTAL COLOMBIANA 9. La prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos serán de obligatorio cumplimiento.10. La acción para la protección y recuperación ambientales del país es una tarea conjunta: entre el Estado, la comunidad, ONG y el sector privado. 11. Los estudios de impacto ambiental serán el instrumento básico para la toma de decisiones respecto a la construcción de obras y actividades que afecten significativamente el medio ambiente .12. Se establece un Sistema Nacional Ambiental –SINA-
Ley 99 de 1993Crea el Ministerio del medio Ambiente , con las siguientes funciones
MADT
Formular políticas
Regular condiciones de saneamiento y
aprovechamiento de RN
Establecer criterios
ambientales
Formular planes y programas
Expedir , negar o suspender licencias
ambientales
Establecer limites máximos
permisibles
Establecer montos
tarifarios
Ley 99 de 1993
Entidades científicas
Investigaciones científicas
amazonia Sinchi
IDEAM
Marinas y costeras
INVEMAR
Instituto de investigaciones científicas del
pacifico John Von Neumann
Investigación Recursos
biológicos: Alexander Von
Humboldt
Ley 99 de 1993
Creación y transformación
de CAR
CORPAMAG
CORPOCESAR
Coralina
CRA
CVS
CARDIQUE
Corporación Autónoma
Regional de la Cuenca Baja del Río Magdalena,
CAR - Bajo Magdalena
Ley 99 de 1993
FUNCIONES CAR
Ejecutar políticas, planes y
programas
Máxima autoridad ambiental
Realizar actividades de análisis,
seguimiento, prevención y control
de desastres
Transferir la tecnología resultante s investigaciones
científica y prestar asistencia técnica,
implantar y operar el Sistema de
Información Ambiental
Evaluación, control y
seguimiento a RN
Apoyar a los CM, AD, y concejos indígenas en planeación
Ley 99 de 1993 Articulo 42: TASAS RETRIBUTIVAS Y COMPENSATORIAS
La utilización directa o indirecta de la atmósfera, el agua y del suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras se sujetará al pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas de las actividades expresadas.
Ley 99 de 1993 Articulo 50 “ De la licencia ambiental”
Es una autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada
Tasas retributivas: resolución 273 y decreto 3100 de 2003
Reglamenta las tasas retributivas por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales
DECRETO 3100 DE 2003
Este decreto se modifica parcialmente con el decreto 3440 de 2004Ambos decretos fueron
DEROGADOS POR EL ART. 28, DECRETO NACIONAL 2667 DE 2012
Que con base en estudios técnicos se expidió la resolución 273 del 1 de abril de 1997 por la cual se fijaron como parámetros básicos para iniciar el cobro de esta tasa los sólidos suspendidos totales (SST) y demanda bioquímica de oxígeno, (DBO) y se establecieron las respectivas tarifas por kilogramo de carga contaminante.
Decreto 2820 de 2010 Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre LICENCIAS AMBIENTALES
Diagnóstico Ambiental de Alternativas
Estudio de Impacto Ambiental.De los estudios ambientales.
Decreto 2820 de 2010 DIAGNOSTICO AMBIENTAL DE ALTERNATIVAS: (DAA)
DAA: Su objeto es suministrar la información para evaluar y comparar las diferentes opciones que presente el peticionario, bajo las cuales sea posible desarrollar un proyecto, obra o actividad.
Las diferentes opciones deberán tener en cuenta:• el entorno geográfico• Las características bióticas, abióticas y
socioeconómicas,• El análisis comparativo de los efectos y riesgos
inherentes a la obra o actividad; • Posibles soluciones y medidas de control y
mitigación para cada una de las alternativas.
Decreto 2820 de 2010 DIAGNOSTICO AMBIENTAL DE ALTERNATIVAS: (DAA) CONTENIDO
1. Objetivo, alcance y descripción del proyecto, obra o actividad.2. La descripción general de las alternativas de localización del proyecto3. La información sobre la compatibilidad del proyecto con los usos del suelo establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial o su equivalente. 4. La identificación y análisis comparativo de los potenciales riesgos y efectos sobre el medio ambiente; así como el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales requeridos para las diferentes alternativas estudiadas.5. Identificación de las comunidades y de los mecanismos utilizados para informarles sobre el proyecto, obra o actividad.6. Un análisis costo-beneficio ambiental de las alternativas.7. Selección y justificación de la mejor alternativa.
Decreto 2820 de 2010 Del Estudio de Impacto Ambiental - EIA. El Estudio de Impacto Ambiental es el instrumento básico para la toma de decisiones sobre los proyectos, obras o actividades que requieren licencia ambiental y se exigirá en todos los casos en que de acuerdo con la ley y el presente reglamento se requiera. Este estudio deberá ser elaborado de conformidad con la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales de que trata el artículo 14
Articulo 14: Los estudios ambientales se elaborarán con base en los términos de referencia que sean expedidos por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. La autoridad ambiental competente podrá adaptarlos a las particularidades del proyecto, obra o actividad.
Decreto 2820 de 2010 1. Información del proyecto, relacionada con la localización, infraestructura, actividades del proyecto y demás información que se considere pertinente.2. Caracterización del área de influencia del proyecto, los medios abiótico, biótico y socioeconómico.3. Demanda de recursos naturales por parte del proyecto; se presenta la información requerida para la solicitud de permisos relacionados con la captación de aguas superficiales, vertimientos, ocupación de cauces, aprovechamiento de materiales de construcción, aprovechamiento forestal, levantamiento de veda, emisiones atmosféricas, gestión de residuos sólidos, exploración y explotación de aguas subterráneas.4. Información relacionada con la evaluación de impactos ambientales y análisis de riesgos.5. zonificación de manejo ambiental, definida para el proyecto, obra o actividad para la cual se identifican las áreas de exclusión, las áreas de intervención con restricciones y las áreas de intervención.
Decreto 2820 de 2010 6. Evaluación económica de los impactos positivos y negativos del proyecto.7. Plan de manejo ambiental del proyecto, expresado en términos de programa de manejo, cada uno de ellos diferenciado en proyectos y sus costos de implementación.8. Programa de seguimiento y monitoreo.9. Plan de contingencias para la construcción y operación del proyecto; que incluya la actuación para derrames, incendios, fugas, emisiones y/o vertimientos por fuera de los límites permitidos.10. Plan de desmantelamiento y abandono, en el que se define el uso final del suelo, las principales medidas de manejo, restauración y reconformación morfológica.11. Plan de inversión del 1%, en el cual se incluyen los elementos y costos considerados para estimar la inversión y la propuesta de proyectos de inversión, cuando la normatividad así lo requiera.
Ley 1333 de 2009 Establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones.
• Artículo 1°. Titularidad de la potestad sancionatoria en materia ambiental. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
• Las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos a que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993: Competencias de Grandes Centros Urbanos. Los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales en lo que respecta a la protección y conservación del medio ambiente en las áreas urbanas, a excepción de la elaboración de planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas y la gestión integral del recurso hídrico.
Ley 1333 de 2009
Artículo 5º. Infracciones. Se considera infracción en materia ambiental toda acción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994 y en las demás disposiciones ambientales vigentes en que las sustituyan o modifiquen y en los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental competente.
Ley 1333 de 2009 Establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones.
• Los establecimientos públicos ambientales a que se refiere el artículo 13 de la Ley 768 de 2002:
• COMPETENCIA AMBIENTAL. Los Distritos de Cartagena, Santa Marta y Barranquilla ejercerán, dentro del perímetro urbano de la cabecera distrital las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano en los mismos términos del artículo 66 de la Ley 99 de 1993.
• La Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, Uaespnn
Parágrafo. En materia ambiental, se presume la culpa o el dolo del infractor, lo cual dará lugar a las medidas preventivas. El infractor será sancionado definitivamente si no desvirtúa la presunción de culpa o dolo para lo cual tendrá la carga de la prueba y podrá utilizar todos los medios probatorios legales.
Ley 1333 de 2009 Parágrafo 1°. En las infracciones ambientales se presume la culpa o dolo del infractor, quien tendrá a su cargo desvirtuarla.
Parágrafo 2°. El infractor será responsable ante terceros de la reparación de los daños y perjuicios causados por su acción u omisión.
Artículo 6°. Causales de atenuación de la responsabilidad en materia ambiental. Son circunstancias atenuantes en materia ambiental las siguientes:
1. Confesar a la autoridad ambiental la infracción antes de haberse iniciado el procedimiento sancionatorio. Se exceptúan los casos de flagrancia.
2. Resarcir o mitigar por iniciativa propia el daño, compensar o corregir el perjuicio causado antes de iniciarse el procedimiento sancionatorio ambiental, siempre que con dichas acciones no se genere un daño mayor.
3. Que con la infracción no exista daño al medio ambiente, a los recursos naturales, al paisaje o la salud humana.
Ley 1333 de 2009 Sanciones. Las sanciones señaladas en este artículo se impondrán como principales o accesorias al responsable de la infracción ambiental.
1. Multas diarias hasta por cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
2. Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio.
3. Revocatoria o caducidad de licencia ambiental, autorización, concesión, permiso o registro.
4. Demolición de obra a costa del infractor.
5. Decomiso definitivo de especímenes, especies silvestres exóticas, productos y subproductos.
6. Restitución de especímenes de especies de fauna y flora silvestres.
7. Trabajo comunitario según condiciones establecidas por la autoridad ambiental
Ley 1333 de 2009 Artículo 57. Registro Único de Infractores Ambientales, RUIA. Créase el Registro Único de Infractores Ambientales –RUIA– a cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. El RUIA deberá contener, al menos:• El tipo de falta por la que se le sancionó, • lugar de ocurrencia de los hechos, • sanción aplicada,• fecha en que queda ejecutoriado el acto
administrativo que impone la sanción y el número,
• Autoridad ambiental que adelantó la investigación • Fecha de ejecución o cumplimiento de la sanción, • Nombre e identificación del infractor
Bibliografía • Ministerio del medio ambientewww.minambiente.gov.co1. Decreto 3440 de 20042. Decreto 3100 de 20033. Ley 99 de 19934. Código de los recursos naturales, ley
2811 de 19745. Código sanitario, Ley 9 de 19796. González, Julio Enrique Derecho
ambiental Colombiano