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La Gestión del Siniestro Nacional GUILLERMO DÍAZ GÓMEZ
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Gestión de siniestro
nacional
Segurauto 2007.
Mondariz.
guillermo diaz
Declaración amistosa de accidente
Art. 8 texto refundido
• agilizar las indemnizaciones en el ámbito de los daños materiales.
• declaración amistosa de accidente.
• documento que utiliza el conductor para declarar los siniestros a su aseguradora.
• Igual en toda la UE: modelo único.
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Parte europeo de accidente – 1ªhoja.
• Fecha ( y hora)
• Localización (país y lugar)
• Victimas (incluso leves)
• Daños materiales
• Testigos
• Asegurado
• Vehículo
• aseguradora
Parte europeo de accidente – 1ªhoja
• Conductor
• Punto de choque inicial
• Daños apreciados en el vehículo
• Circunstancias
• Croquis
• Observaciones
• Firmas conductores
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Parte europeo de accidente – 2ªhoja
• Nombre asegurado
• Descripción accidente
• Intervención autoridades
• Datos del vehículo (otra vez)
• Datos del conductor (otra vez)
• Peritación
• Otros vehículos intervinientes
• Daños a cosas y a animales
• Observaciones
Parte europeo de accidente: atención
• Rellenar bien todos los datos de personas y vehículos (Ver DNI o carné conducir)
• Seguro: Buscar acreditación: recibo pago prima
• Descripción siniestro
• Firmar todas las personas involucradas.
• Entregar parte en la aseguradora en los 7 días siguientes y copia sellada. (La falta de presentación puede suponer la reclamación de la aseguradora por los daños y perjuicios causados)
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RECLAMACION DEL PERJUDICADO (I)
• Es condición para la puesta en marcha del pago de la indemnización.
• Supone la puesta en marcha de los plazos de oferta motivada o de oferta motivada.
• Supone la puesta en marcha de la mora de la aseguradora.
• Previa: identificación aseguradora: Parte de siniestro/Atestado/Acceso al FIVA.
RECLAMACION DEL PERJUDICADO (II)
• Identificación del reclamante (datos precisos de identificación y localización). Representación en su caso.
• Perjudicado: personas con derecho a indemnización.
• Descripción del siniestro, intervinientes y responsabilidades.
• Consecuencias del siniestro: lesiones, daños complementarios, daños vehículos, gastos médicos y/o gastos entierro y funeral, incapacidades.
• Reclamación expresa de cantidad – si es valorable -.
• Reclamación aproximada de cantidad – si no es posible determinar la correcta valoración -. Cabría solicitud pensión provisional y/o pago importe mínimo – art. 18 LCS.
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RECLAMACION DEL PERJUDICADO
(III)• Evitar que la aseguradora emita respuesta
negativa motivada, y se obligue a “conducta diligente a la cuantificación del daño y a la liquidación de la indemnización”.
• Precisar toda la información posible para la adecuada valoración, y puesta a disposición.
• Escrito aseguradora sellado; por burofax con acuse; acta notarial u otro medio fehaciente.
OFERTA MOTIVADA: ANTECEDENTES
• Ley Badinter Francia 1985.
• Desarrollo en el ámbito de los países área francófona Africa.
• Desarrollo legislativo y judicial que pudiera servir de referente.
• 4ª Directiva: para víctimas transeúntes (en país distinto al de su residencia) la obligación de la aseguradora de oferta motivada de indemnización si hay determinación responsabilidad y cuantificación daño – art. 4.6.a.- o, respuesta motivada. –art.4.6.b.-
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OFERTA MOTIVADA (I)
• La aseguradora debe presentarla antes de los tres meses de plazo desde la reclamación.
• Si entiende que la responsabilidad está acreditada.
• Si entiende que está acreditado el daño.
• El sistema sólo se aplica a partir de la vigencia de la Ley – irretroactividad-.
• Es extensible al Consorcio de Compensación de Seguros y a OFESAUTO.
• La prueba de la oferta corresponde a la aseguradora: fehaciencia.
OFERTA MOTIVADA (II)
• Para su validez debe contener:
• Propuesta de indemnización de daños en las personas y en los bienes, valorando separadamente unos y otros.
• El cálculo se hace con arreglo a los criterios e importes del Anexo de la Ley.
• Descripción de los documentos, informes y otros datos que hayan servido para el cálculo de la indemnización, que permitan a la víctima decidir su aceptación o rechazo.
• Ha de constar que el pago no se condiciona a la renuncia de acciones.
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OFERTA MOTIVADA (III)
• La aceptación de la oferta supone la obligación de pago por parte de la aseguradora.
• Plazo de pago: 5 días naturales desde recepción de aceptación.
• En caso de rechazo, podrá consignarse para pago la cantidad ofrecida:
• Dinero, aval solidario a primer requerimiento, u otro medio que garantice disponibilidad.
• Consignación para pago.
• Oferta insuficiente: nulo efecto enervatorio intereses.
OFERTA MOTIVADA (IV) Consecuencias de la falta de oferta
• Infracción administrativa grave – reincidencia -arts. 40.4.t :suspensión autorización administrativa uno o varios ramos hasta 5 años; publicidad; multa de 30.000 a 150.000
• Infracción administrativa leve – art 40.5.d.- T.R. Ordenacion y Supervisión Seguros Privados: multa de hasta 30.000 y/o amonestación privada.
• Intereses demora art.9 Tx. Refundido ---art. 20 LCS.
• SOLO SI ES IMPUTABLE A LA ASEGURADORA O NO HAY CAUSA JUSTIFICADA.
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RESPUESTA MOTIVADA (I)art.7.4 Ley.
• Obligatoria si no hace oferta motivada y en el mismo plazo.
• Indicará el motivo de no hacer la oferta (no determinación responsabilidad, no cuantificación daño, otras que han de precisarse –discusión asguramiento, intervenciones ajenas, controversia, etc.-
• Desglose y detalle de las bases para no dar la oferta de indemnización.
• Expresará que no requiere aceptación o rechazo ni afecta al ejercicio de las acciones.
RESPUESTA MOTIVADA (II)art. 13 Rgto. SOA (?)
• Referencia a la situación de pago del importe mínimo art. 18 LCS. -40 días-
• Compromiso de pagar la indemnización una vez cuantificados los daños.
• Compromiso de informar de la situación del siniestro mensualmente hasta el pago.
• SERIA RAZONABLE QUE LA RESPUESTA INCLUYERA REQUIRIMIENTO DE DATOS, INFORMES O AUTORIZACIONES A LA VICTIMA PARA LA ADECUADA VALORACIÓN DEL DAÑO, a fin de consolidar – en su caso – la mala fe de la víctima.
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RESPUESTA MOTIVADA (III)
• Situación de las lesiones hasta la curación o consolidación:
– Es precisa la alegación por parte de la aseguradora en su respuesta.
– Ha de hacerse oferta pago mínimo art. 18 LCS.
– Cabría, además, establecimiento pensiones provisionales.
FACULTAD DE REPETICION (I)
• Conductor, propietario vehículo causante y asegurado, por conducta dolosa o conducción bajo influencia bebidas alcohólicas o sustancias tx./estupefac.
• Tercero responsable de los daños.
• Contra tomador o asegurado causas LCS (gestión y consolidación aseguramiento/ agravación riesgo art.12/ minoración consecuencias siniestro art. 17, etc.)
• Conducción sin carné conducir.
• Otros supuestos arreglo a las leyes.
• PLAZO: UN AÑO A PARTIR DEL PAGO.
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FACULTAD REPETICION (II)
• El Consorcio de Compensación de Seguros:- mismos supuestos art. 10- propietario y/o responsable accidente por
vehículo no asegurado.- autores, cómplices o encubridores robo o robo de
uso causante- responsable del accidente que conoció la
sustracción.
• CONTROVERSIA CON ASEGURADORAS: ACCION DE REEMBOLSO.
Gestión judicial siniestro
• Consignación judicial:• .- siempre para pago en los términos art. 7.3.e
• .- art. 1176 CC. Acreditación oferta previa rechazada.
• Accion judicial.• .- cabe siempre pues el pago no excluye la renuncia.• .- clara, ante oferta insuficiente o irisorria.
• Postura de la aseguradora:• .- Acreditación existencia de oferta motivada y sus condiciones.• .- Discusión justificaciones. Evitar imposición intereses.
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Algunas preguntas…
• Siniestros con intervención varios vehículos: concurrencia de daños y causantes.(Francia: la oferta la hace un asegurador en nombre de todos mandatado al efecto).
• Concurrencia de culpas: (no impide la oferta que podrá disminuirse en el importe correspondiente a la intervención de la víctima: jurisprudencia.)
• Pervivencia solución daños materiales por vía Convenios Indemnización Directa. (la oferta motivada francesa “prejudice materiel” son vestidos, gafas, aparatos dentales, etc. ya que los daños y las pequeñas lesiones se indemnizan, vía convenio, por la propia aseguradora). Sólo cuando no hay “arreglo previo” la oferta ha de referirse a los daños materiales.
• Demanda judicial o acto judicial del que el asegurador tiene conocimiento. (El conocimiento por cualquier medio obliga a la diligencia en la cuantificacion del daño y diligencia en su liquidación: CONSORCIO: TRASLADO JUDICIAL SE ASIMILA A RECLAMACION PREVIA A EECTOS DE MORA ART. 20.9.)
• Consignación : cómo se obtiene la suficiencia- “el juez decidirá..”