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La Gestión del Siniestro Nacional GUILLERMO DÍAZ GÓMEZ 1 Gestión de siniestro nacional Segurauto 2007. Mondariz. guillermo diaz Declaración amistosa de accidente Art. 8 texto refundido agilizar las indemnizaciones en el ámbito de los daños materiales. declaración amistosa de accidente. documento que utiliza el conductor para declarar los siniestros a su aseguradora. Igual en toda la UE: modelo único.

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La Gestión del Siniestro Nacional GUILLERMO DÍAZ GÓMEZ

1

Gestión de siniestro

nacional

Segurauto 2007.

Mondariz.

guillermo diaz

Declaración amistosa de accidente

Art. 8 texto refundido

• agilizar las indemnizaciones en el ámbito de los daños materiales.

• declaración amistosa de accidente.

• documento que utiliza el conductor para declarar los siniestros a su aseguradora.

• Igual en toda la UE: modelo único.

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La Gestión del Siniestro Nacional GUILLERMO DÍAZ GÓMEZ

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Parte europeo de accidente – 1ªhoja.

• Fecha ( y hora)

• Localización (país y lugar)

• Victimas (incluso leves)

• Daños materiales

• Testigos

• Asegurado

• Vehículo

• aseguradora

Parte europeo de accidente – 1ªhoja

• Conductor

• Punto de choque inicial

• Daños apreciados en el vehículo

• Circunstancias

• Croquis

• Observaciones

• Firmas conductores

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Parte europeo de accidente – 2ªhoja

• Nombre asegurado

• Descripción accidente

• Intervención autoridades

• Datos del vehículo (otra vez)

• Datos del conductor (otra vez)

• Peritación

• Otros vehículos intervinientes

• Daños a cosas y a animales

• Observaciones

Parte europeo de accidente: atención

• Rellenar bien todos los datos de personas y vehículos (Ver DNI o carné conducir)

• Seguro: Buscar acreditación: recibo pago prima

• Descripción siniestro

• Firmar todas las personas involucradas.

• Entregar parte en la aseguradora en los 7 días siguientes y copia sellada. (La falta de presentación puede suponer la reclamación de la aseguradora por los daños y perjuicios causados)

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RECLAMACION DEL PERJUDICADO (I)

• Es condición para la puesta en marcha del pago de la indemnización.

• Supone la puesta en marcha de los plazos de oferta motivada o de oferta motivada.

• Supone la puesta en marcha de la mora de la aseguradora.

• Previa: identificación aseguradora: Parte de siniestro/Atestado/Acceso al FIVA.

RECLAMACION DEL PERJUDICADO (II)

• Identificación del reclamante (datos precisos de identificación y localización). Representación en su caso.

• Perjudicado: personas con derecho a indemnización.

• Descripción del siniestro, intervinientes y responsabilidades.

• Consecuencias del siniestro: lesiones, daños complementarios, daños vehículos, gastos médicos y/o gastos entierro y funeral, incapacidades.

• Reclamación expresa de cantidad – si es valorable -.

• Reclamación aproximada de cantidad – si no es posible determinar la correcta valoración -. Cabría solicitud pensión provisional y/o pago importe mínimo – art. 18 LCS.

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RECLAMACION DEL PERJUDICADO

(III)• Evitar que la aseguradora emita respuesta

negativa motivada, y se obligue a “conducta diligente a la cuantificación del daño y a la liquidación de la indemnización”.

• Precisar toda la información posible para la adecuada valoración, y puesta a disposición.

• Escrito aseguradora sellado; por burofax con acuse; acta notarial u otro medio fehaciente.

OFERTA MOTIVADA: ANTECEDENTES

• Ley Badinter Francia 1985.

• Desarrollo en el ámbito de los países área francófona Africa.

• Desarrollo legislativo y judicial que pudiera servir de referente.

• 4ª Directiva: para víctimas transeúntes (en país distinto al de su residencia) la obligación de la aseguradora de oferta motivada de indemnización si hay determinación responsabilidad y cuantificación daño – art. 4.6.a.- o, respuesta motivada. –art.4.6.b.-

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OFERTA MOTIVADA (I)

• La aseguradora debe presentarla antes de los tres meses de plazo desde la reclamación.

• Si entiende que la responsabilidad está acreditada.

• Si entiende que está acreditado el daño.

• El sistema sólo se aplica a partir de la vigencia de la Ley – irretroactividad-.

• Es extensible al Consorcio de Compensación de Seguros y a OFESAUTO.

• La prueba de la oferta corresponde a la aseguradora: fehaciencia.

OFERTA MOTIVADA (II)

• Para su validez debe contener:

• Propuesta de indemnización de daños en las personas y en los bienes, valorando separadamente unos y otros.

• El cálculo se hace con arreglo a los criterios e importes del Anexo de la Ley.

• Descripción de los documentos, informes y otros datos que hayan servido para el cálculo de la indemnización, que permitan a la víctima decidir su aceptación o rechazo.

• Ha de constar que el pago no se condiciona a la renuncia de acciones.

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OFERTA MOTIVADA (III)

• La aceptación de la oferta supone la obligación de pago por parte de la aseguradora.

• Plazo de pago: 5 días naturales desde recepción de aceptación.

• En caso de rechazo, podrá consignarse para pago la cantidad ofrecida:

• Dinero, aval solidario a primer requerimiento, u otro medio que garantice disponibilidad.

• Consignación para pago.

• Oferta insuficiente: nulo efecto enervatorio intereses.

OFERTA MOTIVADA (IV) Consecuencias de la falta de oferta

• Infracción administrativa grave – reincidencia -arts. 40.4.t :suspensión autorización administrativa uno o varios ramos hasta 5 años; publicidad; multa de 30.000 a 150.000

• Infracción administrativa leve – art 40.5.d.- T.R. Ordenacion y Supervisión Seguros Privados: multa de hasta 30.000 y/o amonestación privada.

• Intereses demora art.9 Tx. Refundido ---art. 20 LCS.

• SOLO SI ES IMPUTABLE A LA ASEGURADORA O NO HAY CAUSA JUSTIFICADA.

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RESPUESTA MOTIVADA (I)art.7.4 Ley.

• Obligatoria si no hace oferta motivada y en el mismo plazo.

• Indicará el motivo de no hacer la oferta (no determinación responsabilidad, no cuantificación daño, otras que han de precisarse –discusión asguramiento, intervenciones ajenas, controversia, etc.-

• Desglose y detalle de las bases para no dar la oferta de indemnización.

• Expresará que no requiere aceptación o rechazo ni afecta al ejercicio de las acciones.

RESPUESTA MOTIVADA (II)art. 13 Rgto. SOA (?)

• Referencia a la situación de pago del importe mínimo art. 18 LCS. -40 días-

• Compromiso de pagar la indemnización una vez cuantificados los daños.

• Compromiso de informar de la situación del siniestro mensualmente hasta el pago.

• SERIA RAZONABLE QUE LA RESPUESTA INCLUYERA REQUIRIMIENTO DE DATOS, INFORMES O AUTORIZACIONES A LA VICTIMA PARA LA ADECUADA VALORACIÓN DEL DAÑO, a fin de consolidar – en su caso – la mala fe de la víctima.

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RESPUESTA MOTIVADA (III)

• Situación de las lesiones hasta la curación o consolidación:

– Es precisa la alegación por parte de la aseguradora en su respuesta.

– Ha de hacerse oferta pago mínimo art. 18 LCS.

– Cabría, además, establecimiento pensiones provisionales.

FACULTAD DE REPETICION (I)

• Conductor, propietario vehículo causante y asegurado, por conducta dolosa o conducción bajo influencia bebidas alcohólicas o sustancias tx./estupefac.

• Tercero responsable de los daños.

• Contra tomador o asegurado causas LCS (gestión y consolidación aseguramiento/ agravación riesgo art.12/ minoración consecuencias siniestro art. 17, etc.)

• Conducción sin carné conducir.

• Otros supuestos arreglo a las leyes.

• PLAZO: UN AÑO A PARTIR DEL PAGO.

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FACULTAD REPETICION (II)

• El Consorcio de Compensación de Seguros:- mismos supuestos art. 10- propietario y/o responsable accidente por

vehículo no asegurado.- autores, cómplices o encubridores robo o robo de

uso causante- responsable del accidente que conoció la

sustracción.

• CONTROVERSIA CON ASEGURADORAS: ACCION DE REEMBOLSO.

Gestión judicial siniestro

• Consignación judicial:• .- siempre para pago en los términos art. 7.3.e

• .- art. 1176 CC. Acreditación oferta previa rechazada.

• Accion judicial.• .- cabe siempre pues el pago no excluye la renuncia.• .- clara, ante oferta insuficiente o irisorria.

• Postura de la aseguradora:• .- Acreditación existencia de oferta motivada y sus condiciones.• .- Discusión justificaciones. Evitar imposición intereses.

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Algunas preguntas…

• Siniestros con intervención varios vehículos: concurrencia de daños y causantes.(Francia: la oferta la hace un asegurador en nombre de todos mandatado al efecto).

• Concurrencia de culpas: (no impide la oferta que podrá disminuirse en el importe correspondiente a la intervención de la víctima: jurisprudencia.)

• Pervivencia solución daños materiales por vía Convenios Indemnización Directa. (la oferta motivada francesa “prejudice materiel” son vestidos, gafas, aparatos dentales, etc. ya que los daños y las pequeñas lesiones se indemnizan, vía convenio, por la propia aseguradora). Sólo cuando no hay “arreglo previo” la oferta ha de referirse a los daños materiales.

• Demanda judicial o acto judicial del que el asegurador tiene conocimiento. (El conocimiento por cualquier medio obliga a la diligencia en la cuantificacion del daño y diligencia en su liquidación: CONSORCIO: TRASLADO JUDICIAL SE ASIMILA A RECLAMACION PREVIA A EECTOS DE MORA ART. 20.9.)

• Consignación : cómo se obtiene la suficiencia- “el juez decidirá..”

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