Gestion Del Riesgo Completa

Embed Size (px)

DESCRIPTION

todo lo referenre a la gestion de riesgos y prevencion a desastres

Citation preview

  • GeneralidadesDesarrollo, Riesgo y DesastresConceptos fundamentalesAmenazaVulnerabilidadRiesgoDesastreEmergencia

  • GENERALIDADES

  • Cada etapa ha tenido tendencias, distintas formas de comprensin y protagonistas diferentes80s90s2000

  • 80s90s20

  • Ha cambiado el comportamiento de la poblacin?

    Qu implicaciones tiene cada etapa?

  • Los desastres visibilizan las condiciones dedesarrollo de un municipio o localidad, se constituyen como un proceso social tanto en su concrecin como en sus consecuencias y opera sobre un territorio con condiciones geogrficas, sociales, polticas, culturales, econmicas y ecolgicas especficas

  • Qu indicaran estos mensajes?

    El ro se ensa con la comunidadLas lluvias acabaron con el barrio La montaa enterr varias casas

  • Elementos del Proceso de Planificacin del Desarrollo Municipal

  • Relaciones Desarrollo Riesgo DesastresCorrupcin4,2 billones anuales TerrorismoConflicto ArmadoDesastres

    Nia: 8,6 billones

    ?

  • Elementos en la relacin Desarrollo Riesgo Desastres

  • Elementos en la relacin Desarrollo Riesgo Desastres

  • Dinmica o Contexto Regional - Municipal Desastre y Emergencias

  • Factores del riesgo:MunicipioVeredaLocalidadBarrioManzanaCasa

  • AMENAZA: Peligro latente de que un evento fsico de origen natural, o inducido por la accin humana de manera accidental, se presente ..causando ..

  • VULNERABILIDAD: Predisposicin a sufrir prdidas o daos de los seres humanos y sus medios de subsistencia, sus sistemas fsicos, sociales, econmicosFsicaOrganizacionalInstitucionalPolticaEducativaCulturalEconmicaMunicipioEst dentro de la cobertura del fenmeno amenazanteEdificaciones no son resistentes a sismosComunidad no es solidaria, no hay lderes confiablesBaja capacidad para organizarseFalta de instituciones y funcionariosHay instituciones y funcionarios, pero ineficientesBaja capacidad de gestin de los lderes polticosIncapacidad de generar opciones de desarrolloInsuficientes o no hay espacios de participacin comunitariaBaja comprensin para relacionarse de maneraarmnica con el entornoPredominan prcticas de depredacin de los recursos naturalesNo conservacin de la memoria colectivaPobreza y miseriaBaja capacidad emprendedoraAmbientalBaja disponibilidad de fuentes de agua

  • Conjunto de bienes sociales, culturales, econmicos y ecolgicosConcepto de Riesgo

  • PresenteFuturoSobre el concepto de riesgo:Futuro?

  • PresenteFuturo.. concepto de Riesgo:

  • Relacin Desarrollo Riesgo DesastresProceso de Desarrollo Sostenible del MunicipioAseguramiento de la nutricin, salud, educacin, vivienda, seguridad, servicios ambientales, trabajo digno, identidad cultural, productividad, competitividad, servicios pblicos, recreacin, participacin, otros satisfactores Condicindeseada yposiblede calidadde vida

  • Proceso de Desarrollo Sostenible del MunicipioAseguramiento de la nutricin, salud, educacin, vivienda, seguridad, servicios ambientales, trabajo digno, identidad cultural, productividad, competitividad, servicios pblicos, recreacin, participacin, otros satisfactores Condicindeseada yposiblede calidadde vidaEventoDaosmenoresFuturo:EmergenciaHoy:Reduccin del RiesgoDesarrollo Municipal y Gestin del RiesgoAmenazaVulnerabilidadConocercausasConocerconsecuenciasReducirAmenazay/oVulnerabilidadPrepararrespuestay recuperacinRIESGO

  • Preparacin:

    Conjunto de acciones de

    Coordinacin Sistemas de alerta Capacitacin Equipamiento Centros de reserva Albergues y Entrenamiento

    PARA

    optimizar los servicios de respuesta.

  • Emergencia:Situacin caracterizada por la alteracin intensa y grave de las condiciones normales de una comunidad por:

    ocurrencia evento Inminencia ocurrencia

    Obliga atencin inmediata y requiere respuesta de las instituciones del Estado, los medios de comunicacin y la comunidad en general. Servicios de

    respuesta

  • LA GESTIN DEL RIESGO UN COMPONENTE DE LAGESTIN DEL DESARROLLO

  • Procesos de la Gestin del RiesgoIDENTIFICACINDE ESCENARIOS DE RIESGO

    ANLISIS DE RIESGOS

    MONITOREODE FENMENOS

    EDUCACION Y COMUNICACIN DEL RIESGO

    INTERVENCIN:PROSPECTIVACORRECTIVA(Reduccin AmenazaReduccin Vulnerabilidad)PROTECCINFINANCIERA

  • Reducir el riesgo,nuestra mejor opcinIntervencin correctiva(mitigacin del riesgo)Intervencin prospectiva(prevencin del riesgo)Reduccin dela amenazaReduccin dela vulnerabilidad

  • DATOS IMPORTANTES QUE DAN CUENTA DE LA MAGNITUD DEL TEMA DE LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES

  • Colombia posee una amplia diversidad geolgica, geomorfolgica, hidrolgica y climtica, la cual se expresa en un conjunto de fenmenos que representan una potencial amenaza para el desarrollo social y econmico del pas.86% de la poblacin est expuesta a amenaza ssmica alta y media.28% a un alto potencial de inundacin 31% a una amenaza alta y media por movimientos en masa.

  • Ley 1523 del 24 de Abril de 2012

    por la cual se adopta la poltica nacional de gestin del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres

  • Captulo I.

    Gestin del riesgo, responsabilidad, principios, definiciones y Sistema Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres

  • De la gestin del riesgo de desastres (Art. 1) La gestin del riesgo de desastres es un proceso social orientado a la formulacin, ejecucin, seguimiento y evaluacin de polticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reduccin del riesgo y para el manejo de desastres, con el propsito explcito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.

  • La gestin del riesgo se constituye en una poltica de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo y, por lo tanto, est intrnsecamente asociada con la planificacin del desarrollo seguro, con la gestin ambiental territorial sostenible, en todos los niveles de gobierno y la efectiva participacin de la poblacin.

  • De la responsabilidad (Art. 2) La gestin del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano.

  • Principios generales (Art. 3) De igualdad,

    De proteccin,

    De solidaridad social,

    De auto-conservacin,

    Participativo,

    De diversidad cultural,

    Del inters pblico o social,

    De precaucin,De sostenibilidad ambiental,

    De gradualidad,

    Sistmico,

    De coordinacin,

    De concurrencia,

    De subsidiariedad,

    De oportuna informacin.

  • Definiciones (Art. 4) Adaptacin,Alerta,Amenaza,Anlisis y evaluacindel riesgo,Calamidad pblica,Cambio climtico,Conocimiento del riesgo,Desastre,Emergencia,Exposicin(elementos expuestos),Gestin del riesgo,Intervencin,Intervencin correctiva,Intervencin prospectiva,Manejo de desastres,Mitigacin del riesgo,Preparacin,Prevencin de riesgo ,Proteccin financieraRecuperacinReduccin del riesgoReglamentacinprescriptivaReglamentacinrestrictivaRespuestaRiesgo de desastresSeguridad territorialVulnerabilidad

  • Sistema Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres (Art. 5)es el conjunto de entidades pblicas, privadas y comunitarias, de polticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, as como la informacin atinente a la temtica, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestin del riesgo en el pas

  • Sistema Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres Ofrecer proteccin a la poblacin,mejorar la seguridad, el bienestary la calidad de viday contribuir al desarrollo sostenibleObjetivo General (Art. 6)

    Llevar a cabo el proceso social de la gestin del riesgo con el propsito de ofrecer proteccin a la poblacin, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible

  • Sistema Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres Ofrecer proteccin a la poblacin,mejorar la seguridad, el bienestary la calidad de viday contribuir al desarrollo sostenible

  • Sistema Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres Ofrecer proteccin a la poblacin,mejorar la seguridad, el bienestary la calidad de viday contribuir al desarrollo sostenible

  • Sistema Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres* Ofrecer proteccin a la poblacin,mejorar la seguridad, el bienestary la calidad de viday contribuir al desarrollo sostenible Todas las autoridades y los habitantesdel territorio colombiano

  • Captulo II.

    Estructura: organizacin, direccin y coordinacin del Sistema Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres

  • Integrantes del Sistema Nacional (Art. 8) Entidades pblicas, Entidades Privadas yLa Comunidad

  • Instancias de Direccindel Sistema Nacional (Art. 9) Conductor del Sistema Nacional (Art. 10)Ser el agente del Presidente de la Repblica en todos los asuntos relacionados con la materia (Art. 11)

  • Instancias de orientacin y coordinacin(Art. 15) Instancia superior encargada de orientar el Sistema Nacional (Art. 16). Presidente, Ministerios, DNP, UNGRDDirigir la implementacin de la gestin del riesgo de desastres. Coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Sistema Nacional (Decreto 4147/2011)

  • Los alcaldes como jefes de la administracin local representan al sistema nacional en el distrito y el municipio. El alcalde, como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementacin de los procesos de gestin del riesgo en el distrito o municipio (Art. 14)Los gobernadores son agentes del Presidente de la Repblica en materia de orden pblico y desarrollo, lo cual incluye la gestin del riesgo de desastres. En consecuencia, proyectan hacia las regiones la poltica del gobierno nacional y deben responder por la implementacin de los procesos de conocimiento y reduccin del riesgo y de manejo de desastres en el mbito de su competencia territorial (Art. 13)

  • Instancias de asesora, planeacin y seguimiento destinadas a garantizar la efectividad y articulacin de los procesos (Art. 19).

    Podrn establecer comisiones asesoras (Art. 26)

  • En los departamentos, distritos y municipios con poblacin superior a 250.000 habitantes, existir una dependencia o entidad de gestin del riesgo, con rango igual o superior a jefe de oficina asesora y su objetivo ser el de facilitar la labor del alcalde como responsable y principal ejecutor de los procesos de la gestin del riesgo en el municipio, coordinar el desempeo del consejo territorial respectivo, y coordinar la continuidad de los procesos de la gestin del riesgo, en cumplimiento de la poltica nacional de gestin del riesgo y de forma articulada con la planificacin del desarrollo y el ordenamiento territorial municipal (Art. 29)Instancias de coordinacin territorial. Los Consejos departamentales, distritales y municipales de Gestin del Riesgo de Desastres, son instancias de coordinacin, asesora, planeacin y seguimiento, destinados a garantizar la efectividad y articulacin de los procesos (Art. 27)

  • En los departamentos, distritos y municipios con poblacin superior a 250.000 habitantes, existir una dependencia o entidad de gestin del riesgo, con rango igual o superior a jefe de oficina asesora y su objetivo ser el de facilitar la labor del alcalde como responsable y principal ejecutor de los procesos de la gestin del riesgo en el municipio, coordinar el desempeo del consejo territorial respectivo, y coordinar la continuidad de los procesos de la gestin del riesgo, en cumplimiento de la poltica nacional de gestin del riesgo y de forma articulada con la planificacin del desarrollo y el ordenamiento territorial municipal (Art. 29)

  • Asociaciones de consejos (Art. 30)

  • Las CAR apoyarn a las entidades territoriales de su jurisdiccin ambiental en todos los estudios necesarios para el conocimiento y la reduccin del riesgo y los integrarn a los planes de ordenamiento de cuencas, de gestin ambiental, de ordenamiento territorial y de desarrollo (Art. 31)

  • Captulo III.

    Instrumentos de planificacin.

  • Ofrecer proteccin a la poblacin,mejorar la seguridad, el bienestary la calidad de viday contribuir al desarrollo sostenible Todas las autoridades y los habitantesdel territorio colombiano

  • MunicipalDep/talPlan deGestindel RiesgoNacionalLos tres niveles de gobierno formularn e implementarn Planes de Gestin del Riesgo para priorizar, programar y ejecutar acciones por parte de las entidades del sistema nacional, como parte del ordenamiento territorial y del desarrollo (Art. 32 y 37)

  • Plan deGestindel RiesgoNacionalLa UNGRD es la encargada de elaborar el plan nacional de gestin del riesgo con los insumos provenientes de los tres comits nacionales de gestin del riesgo y de los consejos territoriales (Art. 34)

    El seguimiento y evaluacin del Plan est a cargo de la UNGRD.

  • NacionalEstrategiadeRespuestaNacionalEs el marco de actuacin de las entidades del sistema nacional de gestin del riesgo para la reaccin y atencin de emergencias (Art. 35)

    La UNGRD es la encargada de elaborar la Estrategia Nacional para la Respuesta a Emergencias con los insumos provenientes de los tres comits nacionales y de los consejos territoriales (Art. 36)

    Estrategias de respuesta departamentales y municipales (Art. 37)PlanRecuperacinDeclarada una situacin de desastre o calamidad pblica y activadas las estrategias para la respuesta, la UNGRD en lo nacional, las gobernaciones, y alcaldas en lo territorial, elaborarn planes de accin especficos para la rehabilitacin y reconstruccin de las reas afectadas (Art. 61)Ejecucin de la respuestaEjecucin de la recuperacin

  • POTs

    POMCHsPOTs

    POMCHsPOTs

    POMCHs

    Plan deDesarrolloIncorporacin de la gestin del riesgo en la inversin pblica. Todos los proyectos de inversin pblica que tengan incidencia en el territorio, bien sea a nivel nacional, departamental, distrital o municipal, deben incorporar apropiadamente un anlisis de riesgo de desastres (Art. 38)Integracin de la gestin del riesgo en la planificacin territorial y del desarrollo. Los planes de ordenamiento territorial, de manejo de cuencas hidrogrficas y de planificacin del desarrollo en los diferentes niveles de gobierno, debern integrar el anlisis del riesgo (Art. 39)Incorporacin de la gestin del riesgo en la planificacin. Los distritos, reas metropolitanas y municipios en un plazo no mayor a un (1) ao, posterior a la fecha en que se sancione la presente ley, debern incorporar en sus respectivos planes de desarrollo y de ordenamiento territorial las consideraciones sobre desarrollo seguro y sostenible derivadas de la gestin del riesgo (Art. 40)Ordenamiento territorial y planificacin del desarrollo. Los organismos de planificacin seguirn las orientaciones del plan nacional de gestin del riesgo y contemplarn las disposiciones especficas sobre la materia, en especial, en lo relativo a la incorporacin efectiva del riesgo de desastre como un determinante ambiental que debe ser considerado en los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial (Art. 41)

  • Plan deEmergenciayContingenciaEmpresasAnlisis especficos de riesgo y planes de contingencia. Los encargados de la prestacin de servicios pblicos, que ejecuten obras civiles mayores o que desarrollen actividades industriales o de otro tipo que puedan significar riesgo de desastre para la sociedad debern realizar un anlisis especfico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daos de la misma en su rea de influencia, as como los que se deriven de su operacin (Art. 42)

  • CooperacinInternacionalLa Cooperacin Internacional en materia de gestin del Riesgo de Desastres, debern ejercerse teniendo como objetivo central el fortalecimiento del sistema nacional y de las entidades pblicas, privadas y comunitarias que lo integran.

    El Gobierno Nacional establecer un plan estratgico para fomentar y gestionar recursos jurdicos, financieros, fsicos, humanos y tcnicos de Cooperacin Internacional y diplomacia humanitaria (Art. 43)

  • Capitulo IV.

    Sistemas de informacin

  • La UNGRD en el marco de las polticas, estndares y tecnologas que definen la ICDE* deber poner en marcha, un Sistema Nacional de Informacin para la Gestin del Riesgo de Desastres (Art. 45)Las autoridades departamentales, distritales y municipales crearn sistemas de informacin para la gestin del riesgo de desastres en el mbito de su jurisdiccin en armona con el sistema nacional (Art. 46)*Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales

  • Capitulo V.

    Mecanismos de financiacin para la gestin del riesgo de desastres

  • Sistema Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres Ofrecer proteccin a la poblacin,mejorar la seguridad, el bienestary la calidad de viday contribuir al desarrollo sostenible Todas las autoridades y los habitantesdel territorio colombianoFondosTerritoriales

  • Captulo VI.

    Declaratoria de desastre, calamidad pblica y normalidad

  • NacionalDeclaratoriadeDesastrePrevia recomendacin del Consejo Nacional, el Presidente de la Repblica declarar mediante decreto la existencia de una situacin de desastre y, en el mismo acto, la clasificar segn su magnitud y efectos como de carcter nacional, regional, departamental, distrital o municipal, y pondr en vigor las normas pertinentes propias del rgimen especial para situaciones de desastre (Art. 52)DeclaratoriadeCalamidadPblicaLos gobernadores y alcaldes, previo concepto favorable del Consejo Departamental, Distrital o Municipal de Gestin del Riesgo, podrn declarar la situacin de calamidad pblica en su respectiva jurisdiccin. Las declaratorias de situacin de calamidad pblica se producirn y aplicarn, en lo pertinente, de conformidad con las reglas de la declaratoria de desastre (Art. 57)

  • PlanRecuperacinDeclarada una situacin de desastre o calamidad pblica y activadas las estrategias para la respuesta, la UNGRD en lo nacional, las gobernaciones, y alcaldas en lo territorial, elaborarn planes de accin especficos para la rehabilitacin y reconstruccin de las reas afectadas (Art. 61)

  • Retornoa laNormalidadEl Presidente de la Repblica, decretar que la situacin de desastre ha terminado. Sin embargo, podr disponer que continuarn aplicndose, total o parcialmente, las normas especiales, durante la ejecucin de las tareas de rehabilitacin y reconstruccin.

    Cuando se trate de declaratoria de situacin de calamidad pblica, el gobernador o alcalde, mediante decreto, declarar el retorno a la normalidad (Art. 64)

  • Captulo VII.

    Rgimen especial para situaciones de desastre y calamidad pblica

  • RgimenEspecialRgimen normativo, Medidas especiales de contratacin, Contratacin de emprstitosImposicin de servidumbres, Ocupacin temporal de inmuebles, Acciones contencioso-administrativas, Restitucin oficiosa, Adquisicin de predios, Expropiacin por va administrativa, Declaratoria de utilidad pblica e inters social, Orden de demolicin, Disposicin de bienes, Transferencia de recursos, Proyectos de desarrollo urbano, Redes y servicios de telecomunicaciones, Levantamiento de restricciones, Emergencias viales, RefinanciacinUsuarios de crdito afectados, Destinacin y administracin de donaciones

  • Capitulo VIII.

    Disposiciones Finales

  • DisposicionesFinalesReglamentacin de la ley (Art. 90)

    Reglamentacin territorial (Art. 91)

    FALTAS. Adicinese el siguiente numeral al artculo 48 de la Ley 734 de 2002, que quedar as: 65. No dar cumplimiento a las funciones relacionadas con la gestin del riesgo de desastre en los trminos establecidos en la ley (Art. 65)

  • Muchas gracias

    Mg. Claudia Patricia Coca GaleanoSubdireccin para el Conocimiento del [email protected]

    **