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Gestiones Preparatorias de la Vía Ejecutiva. A. Concepto. Son una serie de medidas prejudiciales, caracterizadas porque sólo pueden emprender por el futuro ejecutante contra el futuro ejecutado, destinadas a perfeccionar o complementar el titulo con el cual pretende iniciar una ejecución posterior. B. Características. 1. Estas gestiones preparatorias de la vía ejecutiva pertenecen a la teoría general de las medidas prejudiciales. 2. Solamente pueden ser iniciadas por el futuro ejecutante en contra del futuro ejecutado. 3. Su finalidad es perfeccionar o complementar el titulo que servirá de fundamento al juicio ejecutivo posterior. C. Enumeración. 1. El reconocimiento de firma puesto en instrumento privado. 2. Confesión de la deuda. 3. Notificación judicial de protesto de letra de cambio, pagaré o cheque a cualquiera de los obligados. 4. La avaluación. 5. Notificación del título ejecutivo a los herederos. 6. Confrontación de títulos y cupones. 7. La validación de sentencias extranjeras. C.1. El Reconocimiento de firma puesto en instrumento privado y, C.2. Confesión judicial de la deuda: 1. Características de la confesión de la deuda: a. Es una gestión originaria, ya que genera un titulo y esto será necesario cuando se quiere saltar un juicio declarativo. b. Aquí solo se utiliza para acreditar la existencia de una obligación o deuda. c. Solo puede ser provocada. d. Si se niega la deuda, termina la gestión y solo le queda al acreedor el camino declarativo. e. Requiere de una citación para que en caso de rebeldía o incomparecencia del deudor, se tenga por reconocida la obligación. f. No requiere de juramento para prestar la confesión. g. Solo puede prestarse ante el juez, so pena de nulidad de la respectiva diligencia o actuación. 2. Características del reconocimiento de firma puesto en instrumento privado: a. Es una gestión complementaria, porque se pide reconocer o no el instrumento que ya existe. b. Para llevarlo a cabo se requiere capacidad, y en el caso de los incapaces, deben actuar por medio del representante. Existe una

Gestiones Preparatorias LISTO

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Page 1: Gestiones Preparatorias LISTO

Gestiones Preparatorias de la Vía Ejecutiva.A. Concepto. Son una serie de medidas prejudiciales, caracterizadas porque sólo pueden emprender por el futuro ejecutante contra el futuro ejecutado, destinadas a perfeccionar o complementar el titulo con el cual pretende iniciar una ejecución posterior.

B. Características.1. Estas gestiones preparatorias de la vía ejecutiva pertenecen a la teoría general de las medidas

prejudiciales.2. Solamente pueden ser iniciadas por el futuro ejecutante en contra del futuro ejecutado. 3. Su finalidad es perfeccionar o complementar el titulo que servirá de fundamento al juicio ejecutivo

posterior.

C. Enumeración. 1. El reconocimiento de firma puesto en instrumento privado.2. Confesión de la deuda.3. Notificación judicial de protesto de letra de cambio, pagaré o cheque a cualquiera de los obligados.4. La avaluación.5. Notificación del título ejecutivo a los herederos.6. Confrontación de títulos y cupones.7. La validación de sentencias extranjeras.

C.1. El Reconocimiento de firma puesto en instrumento privado y, C.2. Confesión judicial de la deuda:1. Características de la confesión de la deuda:

a. Es una gestión originaria, ya que genera un titulo y esto será necesario cuando se quiere saltar un juicio declarativo.

b. Aquí solo se utiliza para acreditar la existencia de una obligación o deuda. c. Solo puede ser provocada.d. Si se niega la deuda, termina la gestión y solo le queda al acreedor el camino declarativo.e. Requiere de una citación para que en caso de rebeldía o incomparecencia del deudor, se tenga por

reconocida la obligación. f. No requiere de juramento para prestar la confesión. g. Solo puede prestarse ante el juez, so pena de nulidad de la respectiva diligencia o actuación.

2. Características del reconocimiento de firma puesto en instrumento privado: a. Es una gestión complementaria, porque se pide reconocer o no el instrumento que ya existe.b. Para llevarlo a cabo se requiere capacidad, y en el caso de los incapaces, deben actuar por medio

del representante. Existe una discusión doctrinal respecto de si es un acto personal o no, la doctrina mayoritaria dice que no.

c. Para que constituya titulo ejecutivo perfecto el instrumento privado, se requiere la iniciación de la gestión preparatoria de la vía ejecutiva; cuando ha sido reconocido por el otorgante o cuando ha sido mandado tener por reconocido a virtud de resolución judicial.

d. A todo acreedor le corresponde el derecho de citar a su deudor a fin de que reconozca su firma puesta en instrumento privado

e. La gestión preparatoria se puede dirigir contra todo deudor, salvo que sea incapaz, pues en ese caso, se deberá citar a su correspondiente representante legal.

f. El documento privado debe estar firmado; en caso contrario, se deberá promover la de confesión de deuda.

g. El deudor puede pedir la postergación de la audiencia, siempre y cuando la pida antes de la primera, pues es un plazo judicial establecido en su beneficio. Incluso puede concurrir antes de la audiencia notificada.

h. El deudor puede oponer excepciones dilatorias, estando vedado oponer excepciones de fondo. i. El deudor puede comparecer por verbalmente o por escrito, y también puede hacerlo por

mandatario. j. La audiencia se lleva a efecto ante el juez y el secretario, no pudiendo delegarse tales funciones.

No puede hacer contra interrogaciones el acreedor.

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k. La apelación se concede en el solo efecto devolutivo.

3. Tramitación de ambas:a. Se debe presentar la solicitud al tribunal competente, solicitando que comparezca el deudor para

reconocer firma o para confesar la deuda, bajo los apercibimientos del 435, es decir, se le indica que si no comparece o da respuestas evasivas, se le tendrá por reconocida la firma o confesada la deuda.

b. El tribunal emitirá una resolución, que dirá: “Comparezca, Don…, a la audiencia del 5to día hábil (plazo judicial), en una hora determinada, a fin de reconocer o confesar bajo el apercibimiento legal.

c. El objeto es único, porque solo se puede reconocer firma o confesar deuda.d. El problema que se presenta es que no hay presencia de la parte que lo solicita, por lo que no hay

contra interrogaciones.e. La resolución y la solicitud, se notificarán personalmente, porque es la primera gestión.f. La comparecencia se debe hacer personalmente, sin posibilidad de delegar a un mandatario.

Además, se puede comparecer antes del 5to día hábil e incluso en hora diferente.g. Observación; Ambas gestiones, es decir, tanto el reconocimiento de firma y confesión de la deuda, si

bien son distintas puede tramitarse conjuntamente. Se debe tener presente además que a diferencia del reconocimiento de firma, en la confesión de la deuda el acreedor no posee ningún documento.

h. Actitudes del citado:i. Comparecer negando la deuda o desconociendo la firma:

Entonces la GPVE, finaliza y el acreedor carecerá de titulo ejecutivo. Quedará como última opción iniciar un juicio ordinario, siempre y cuando la acción no esté prescrita. Jurisprudencia, dice que no hay delito en negar la deuda o la firma, aunque hay excepciones como, el caso de cheque o pagaré.

ii. Comparecer reconociendo firma o confesando deuda: Queda preparada la GPVE, porque se consigue el titulo y se puede iniciar el juicio ejecutivo. Se levanta acta que será firmada por el juez y el citado, y autorizado por el secretario. En la confesión el titulo es el acta y en el reconocimiento, el titulo es el acta más el instrumento.

iii. Comparecer dando respuestas evasivas: Opera el apercibimiento, por lo que se tendrá por confesada la deuda o reconocida la firma.

iv. No comparece: Opera el apercibimiento igual que en el caso anterior.En estos dos últimos casos se debe presentar un escrito al tribunal, para que opere y se aplique el apercibimiento. El tribunal emite una resolución, en que accede a dar por confeso al citado y hablamos de que es una sentencia interlocutoria de 2do grado. Por lo tanto, el titulo ejecutivo es la resolución que lo da por confeso, y no solo el “cómo se pide”.

i. ¿Qué ocurre si el citado reconoce la firma pero niega la deuda? Se procede en virtud del artículo 436, en que quedara preparada la vía ejecutiva, porque la gestión es reconocer firma más que reconocer deuda.

j. ¿Qué pasa si la deuda esta prescrita? Si la deuda prescribió y aun cuando se confiese la misma, no se puede ejecutar.

Reconocimiento de firma.Diferencias. GPVE. Medio de Prueba.Finalidad Es la obtención de un titulo. Crear convicción,

acreditando hechos.Forma Sera siempre provocada,

porque se requerirá una acción de la contraparte para que acceda.

Provocada o espontanea, se puede reconocer o a raíz de otra diligencia se esté reconociendo.

Notificación Personal CédulaApercibimiento Basta que haya sucedido

una vez para que proceda.Se llamara dos veces a absolver posiciones y la segunda se podrá ejecutar el apercibimiento.

Si fracasa Termina el procedimiento y solo se podrá recurrir a vía ordinaria.

El hecho deberá acreditarse por otra forma.

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C.3. Notificación judicial de protesto, letra de cambio, pagaré o cheques: 1. Son títulos ejecutivos perfectos y por lo tanto, no se requerirá gestión preparatoria de la vía ejecutiva,

cuando:a. Letra de cambio o pagaré;

i. Que hayan sido protestados;ii. Que el protesto se haya efectuado personalmente al deudor,

iii. Y que en el acto del protesto, no se haya opuesto tacha de falsedad de la firma.b. Letra de cambio, pagaré o cheque;

i. Que hayan sido protestados,ii. Que dicho protesto haya sido puesto en conocimiento del obligado mediante notificación

judicial,iii. Y, en ese acto o dentro de 3ero día, no aduce tacha de falsedad de su firma.

c. Letra de cambio, pagaré o cheque aparece autorizada por un notario o por el Oficial del Registro Civil en la comuna en que no tenga su asiente un notario, por este solo hecho los documentos en cuestión adquieren merito ejecutivo.

2. Letra de cambio y pagaré:a. El protesto de las letras de cambio y pagaré, puede ser según la ley 18.092:

i. Falta de aceptación.ii. Fuera de fecha.

iii. Falta de pagob. Si se pierde un cheque:

i. Dar orden de no pago.ii. Publicarlo en el diario.

c. Tramitación: El acreedor debe presentar un escrito al tribunal solicitando que se notifique judicialmente el protesto, bajo apercibimiento que en el plazo de 3 días, se tendrá preparada la vía ejecutiva, salvo que se oponga tacha de firma.i. Hay un requisito especial, que es que se debe acompañar acta del protesto. ii. Cuando el tribunal emita su resolución, dirá: “Como se pide, extiéndase notificación judicial,

bajo apercibimiento legal”.d. Actitudes del notificado:

i. Hacer Nada: Se solicitara al secretario que extienda un certificado y este constituirá el titulo ejecutivo, por lo tanto, quedará preparada la gestión preparatoria de la vía ejecutiva. Esta no es una resolución judicial ni sentencia, por lo que se dice que es una resolución judicial sui generis.

ii. Comparecer y tachar de falsa su firma: Va a ser la segunda vez que niegue su firma, porque ya ha habido un acta de protesto en el que había negado la firma. Lo que sucederá, es que se da “traslado” y se genera un incidente, y tendrá que acreditar la veracidad, el que la alega. Se solicita un peritaje para determinar si es falsa o no. Si es falsa; fracasa la gestión. Por el contrario, si es verdadera; la firma es auténtica de modo que estará perfeccionado nuestro título. La apelación del incidente es en el solo efecto devolutivo. Si ello es así, se habrá cometido un ilícito penal, salvo que acreditare justa causa de error o que el titulo en el cual se estampó la firma es falso.

3. El cheque: Tiene un plazo de 60 días dentro del plazo de emisión o 90 días fuera del plazo de emisión. El protesto de él, lo realiza el banco (librado), al dorso del cheque en hoja anexa, en el que expresa fecha y causa, que puede ser por; cuenta cerrada, falta de fondos, etc. En el caso que el cheque sea protestado, nacen las acciones civiles o penales, por delito de giro doloso de cheque.a. Tramitación: El tribunal competente es el del librador, se notifica personalmente o personal

subsidiaria, tiene un plazo de 3 días para realizar sus actitudes. i. Consignar el monto en la cuenta del tribunal.

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ii. No hacer nada, en este caso se solicitará al tribunal, que por medio del secretario se emita una resolución que dirá “certificando, copias y devolución”, su contenido son las copias de las actuaciones y las resoluciones habidas hasta el momento y se podrá interponer con ello una querella por giro doloso de cheques.

iii. Y se puede tachar la firma.

C.4. La Avaluación: 1. Concepto. Avaluar, significa tasar.

2. Es una gestión preparatoria necesaria cuando; a. Se demanda especie o cuerpo cierto que no está en poder del deudor o b. Se demanda una cantidad de un genero determinado, que en muchos casos no es algo líquido.

3. Tramitación: a. A través de una solicitud, en que se acompañará el titulo que reconoce la deuda, se solicitará que

se designe un perito, para que realice la avaluación. b. El tribunal designará de inmediato un perito, caso en que las partes no intervienen. c. Con la avaluación entregada por el perito el solicitante podrá impugnarla en un plazo de 3 días, en

que se generará un incidente y si no lo hace queda firme la avaluación de inmediato. En caso de impugnación de la avaluación, será el tribunal quien la regule. Dicha resolución se podrá reponer y apelar subsidiariamente.

d. Pero, si la parte no tuvo conocimiento podrá oponerse en el juicio ejecutivo con la excepción exceso de avaluó, art. 464 N°8.

C.5. Notificación del título ejecutivo a los herederos: 1. Como la herencia también se compone de las obligaciones, el acreedor podrá hacer valer su titulo

ejecutivo incluso frente a los herederos del deudor. 2. Puede suceder;

a. Fallece antes de iniciarse el juicio ejecutivo;Se debe notificar a los herederos los cuales tienen un plazo de 8 días en que no podrá iniciarse el juicio ejecutivo.

b. Si fallece durante el juicio, existen 2 opciones:i. Y el deudor obraba personalmente en el juicio; quedará en suspenso el procedimiento y

una vez notificados los herederos tendrán el termino de emplazamiento para comparecer. Sustitución procesal, art. 5° CPC.

ii. Si actúa por medio de mandatario; se conceden 8 días a los herederos para que comparezcan.

C.6. Confrontación de títulos y cupones: 1. Debemos recordar que para que estos títulos al portador o nominativos tengan merito ejecutivo

requieren;a. Haber sido legalmente emitidos,b. Representar obligaciones vencidas, c. Y haber sido confrontadas con sus libros talonarios.

2. Es este último requisito el que se obtiene mediante la presente gestión preparatoria;a. Se lleva a cabo ante el juez a iniciativa del acreedor, quien en su solicitud pedirá la designación de un

ministro de fe que efectué la confrontación, esto es, el examen y comparación del título cuyo valor pretende cobrar por la vía ejecutiva y el libro talonario, del cual dicho título había sido oportunamente desprendido.

b. Si la confrontación resulta conforme, el acta del ministro de fe complementará el título y quedará preparada la ejecución.

3. Tratándose del cobro de cupones, es menester que;a. El cupón esté vencido y,b. Que además este se confronte con el título mismo y este último, a su vez, con el libro talonario

respectivo.

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C.7. La validación de sentencias extranjeras: Está al final del apunte, en la parte de cumplimiento de las resoluciones extranjeras.