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GLOSADORES Y POSGLOSADORES Glosadores El nombre de Glosadores proviene del método empleado por sus representantes, en explicar mediante glosas o anotaciones marginales o interlineales, el sentido de los principales textos de la legislación Justiniano. La escuela de los Glosadores fue fundada en Bolonia, a partir del siglo XII, el fundador de esta escuela fue Irnerio (1085 – 1125). Los glosadores Son aquellos especialistas del derecho que en el siglo xi comienza a estudiar el derecho romano clásico y se limita a glosar, a comentar cada una de las palabras que componía la definición de un determinado material de derecho romano pero sin ninguna actualización. El que inicia fue Irnero, tenemos entre otros a búlgaro Martín García, Hugo de Alberico y llega a su culminación con Acucio ( 1108 - 1260 ), que reúne las glosas o interpretaciones anteriores en la "glosa ordinaria" ( 1227 ) obra que se equiparó en autoridad al texto de los pandectas y se clausura el primer grado teorético de la ciencia jurídica medieval. La tarea consistía en aclarar palabra por palabra (glosar) lo que hacia entre líneas y al margen del texto, también escribían "sumas" que eran estudios completos de la parte del corpus. Posglosadores se les identifica también con la llamada escuela de Bolonia, la escuela de los Postglosadores se la ubica desde el siglo XIV al XVII, sus más destacados representantes fueron Bartola Sassoferrato y Balbo de Ubaldis. Al intentar establecer una diferencia entre glosadores y postglosadores se piensa en el método empleado por los representantes de esas dos escuelas, los primeros basaron sus puntos de vistas en la ley Romana recapitulada y los segundos partieron de la propia glosa.

Glosadores y Posglosadores

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GLOSADORES Y POSGLOSADORES

Glosadores

El nombre de Glosadores proviene del método empleado por sus representantes, en explicar mediante glosas o anotaciones marginales o interlineales, el sentido de los principales textos de la legislación Justiniano.

La escuela de los Glosadores fue fundada en Bolonia, a partir del siglo XII, el fundador de esta escuela fue Irnerio (1085 – 1125).

Los glosadores Son aquellos especialistas del derecho que en el siglo xi comienza a estudiar el derecho romano clásico y se limita a glosar, a comentar cada una de las palabras que componía la definición de un determinado material de derecho romano pero sin ninguna actualización. El que inicia fue Irnero, tenemos entre otros a búlgaro Martín García, Hugo de Alberico y llega a su culminación con Acucio ( 1108 - 1260 ), que reúne las glosas o interpretaciones anteriores en la "glosa ordinaria" ( 1227 ) obra que se equiparó en autoridad al texto de los pandectas y se clausura el primer grado teorético de la ciencia jurídica medieval. La tarea consistía en aclarar palabra por palabra (glosar) lo que hacia entre líneas y al margen del texto, también escribían "sumas" que eran estudios completos de la parte del corpus.

Posglosadores

se les identifica también con la llamada escuela de Bolonia, la escuela de los Postglosadores se la ubica desde el siglo XIV al XVII, sus más destacados representantes fueron Bartola Sassoferrato y Balbo de Ubaldis.

Al intentar establecer una diferencia entre glosadores y postglosadores se piensa en el método empleado por los representantes de esas dos escuelas, los primeros basaron sus puntos de vistas en la ley Romana recapitulada y los segundos partieron de la propia glosa.

Al hace referencia a la escuela Italiana de los Postglosadores, cabe subrayar que en cuanto al método y a la amplitud del estudio de los problemas de conflictos de leyes, se establece diferencia respectos a los Glosadores, en cuanto a los limites especiales de los conflictos de los que ocupan tanto a los Glosadores como los Postglosadores, no se puede trazar diferencia en términos generales, los unos y los otros, se ocuparon de conflictos surgidos entre estatutos de ciudades sometidas a una misma soberanía, a la del imperio Germánico.

Posglosadores o conciliadores Tratan de realizar una tarea de orden practico. Abordaron los textos romanos con mayor libertad, no se proponían explicar la letra sino indagar la razón de ser de es ley. La escuela se desarrolla desde el siglo XIII al XV por Cino de Pistoia. Siendo su principal exponente Bartoleo de Saxoferrato ( 1313 - 1357 ) es el que principio de la personalidad jurídica para el extranjero, porque estos No estaban protegidos y Saxoferrato dijo que "los bienes de una persona, Siguen el lugar donde esta"

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1ro. Los conflictos entre las leyes de las numerosas ciudades de la Lombardia independientes las unas de las otras, por ejemplo, los conflictos de la ley Bolonia y la de Modema.

2do. El conflicto de leyes municipales, no solamente entre ellos, sino también en sus relaciones con el derecho común, colocado en un plano superior a ellos, este derecho común estaba constituido por el derecho Romano aplicable a todos los súbditos del rey de Lombardia, que era además, emperador de Alemania.

El Redescubrimiento Medieval Del Derecho Romano: Glosadores Y Comentaristas.

La recepción del Derecho Romano en Europa se inició a finales del siglo XI, a través de diferentes escuelas. Al estudiarse el Derecho Romano en todos los países europeos, se consideró al Derecho como ius comune(Derecho común para todas las personas), pero tras la fragmentación política de Europa le sustituyó el ius propio. Tipos de escuelas existentes:

- De los glosadores: fundada por Irnelio en Bolonia, utilizan un método esejístico(analizan los textos siguiendo el orden del Corpus Iuris Civilis, haciendo explicaciones entre líneas, mediante las glosas).

- De los posglosadores: fundada en el s. XV, responde a la nueva orientación política que invadió Europa, intentando adaptar los textos romanos a las necesidades de la época. Su principal autor fue Accusio, con la obra "Magna Glosa".

- De los comentaristas: se dedican a comentar los textos, solucionando los problemas que puedan surgir. Sus principales autores fueron Baldo y Bartolo.

- Humanista: fundada en el s. XVI, investigan el Derecho desde una visión histórica, llevando una crítica de interpolaciones, desde 4 criterios:

· Criterio filológico: comparan el lenguaje empleado en los textos.

· Criterio histórico: comparan los textos para ver sí son del s. II o IV.

· Criterio lógico: comparan los textos para ver sí el jurista se contradice.

· Criterio textual: comparan un texto del Digesto con otro de cualquier autor para ver sí es un texto original.

- Racionalista: fundada en el s. XVII y XVIII, considera al Derecho como un Derecho natural que viene de la razón humana.

- Histórica del Derecho: fundada a finales del s. XVIII, vuelve a revalorizar la historia pasada del Derecho desde una concepción histórica.

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- Pandeística: fundada en la segunda mitad del s. XIX, intenta reelaborar el Derecho Romano