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GLOSARIO-ADUANERO-DIPLOMADO

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  • GLOSARIO ADUANERO

    Abandono legal.-

    Institucin jurdica aduanera que se produce en los supuestos contemplados por la

    presente Ley y que permite a la SUNAT rematar, adjudicar, destruir o entregar al sector

    competente las mercancas.

    Aduana.-

    Organismo responsable de la aplicacin de la Legislacin Aduanera y del control de la

    recaudacin de los derechos de aduana y dems tributos; encargados de aplicar, en lo que

    le concierne, la legislacin sobre comercio exterior, generar las estadsticas que ese trfico

    produce y ejercer las dems funciones que las leyes le encomiendan. El trmino tambin

    designa una parte cualquiera de la administracin de aduana, un servicio o una oficina.

    Aforo.-

    Operacin nica en que el servicio a travs del funcionario designado, verifica y determina

    al examinar la declaracin y/o la mercanca, que su clasificacin arancelaria, su valuacin, la

    fijacin de la cuota de los derechos arancelarios e impuestos y la aplicacin de las leyes

    correspondientes hayan sido correctamente propuestas por el declarante.

    Agente de carga internacional o transitoria.-

    Persona que puede realizar y recibir embarques, consolidar y desconsolidar mercancas,

    actuar como Operador de Transporte Multimodal sujetndose a las leyes de la materia y

    emitir documentos propios de su actividad, tales como conocimientos de embarque, guas

    areas, certificados de recepcin, certificados de transporte y similares.

    Agentes econmicos.-

    Importadores, exportadores, beneficiarios de regmenes, operaciones y destinos

    aduaneros, entidades financieras, operadores de comercio y dems personas que

    intervienen en las operaciones de Comercio exterior.

    Almacenes aduaneros.-

    Locales abiertos o cerrados destinados a la colocacin temporal de las mercancas mientras

    se gestiona su despacho, cuya administracin puede estar a cargo de la autoridad aduanera,

    de otras dependencias pblicas o de personas privadas, entendindose como tales a los

    terminales de almacenamiento y depsitos aduaneros autorizados.

    Carga consolidada.-

    Agrupamiento de mercancas pertenecientes a uno o a varios consignatarios, reunidas para

    ser transportadas de un puerto, aeropuerto o terminal terrestre con destino a otro puerto,

  • aeropuerto o terminal terrestre, en contenedores o similares, siempre y cuando se

    encuentren amparadas por un mismo documento de transporte.

    Cargo.-

    Definicin dejada sin efecto por el artculo 67 del Decreto Legislativo N 951, publicado el 3

    de febrero de 2004

    Comiso.-

    Sancin que consiste en la privacin definitiva de la propiedad de las mercancas.

    Condiciones de la transaccin.-

    Circunstancias de una transaccin por la que se produce el ingreso o salida de una

    mercanca del pas. Comprende los siguientes datos: Identificacin del Importador,

    Exportador o dueo o consignatario de las mercancas; Nivel Comercial del Importador;

    Identificacin del Proveedor o Destinatario; Naturaleza de la Transaccin; Identificacin

    del Intermediario de la Transaccin; Nmero y Fecha de Factura; Incoterm (trmino de

    entrega); Documento de Transporte; Datos solicitados dentro del rubro "Condiciones

    de la Transaccin" de los formularios de Declaracin Aduanera.

    Consignatario.-

    Persona natural o jurdica a cuyo nombre viene manifestada la mercanca o que la adquiere

    por endoso.

    Control aduanero.-

    Conjunto de medidas destinadas a asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos que

    la Aduana est encargada de aplicar.

    Declaracin de mercancas.-

    Acto efectuado en la forma prescrita por la Aduana, mediante el cual el interesado indica el

    rgimen aduanero que ha de asignarse a las mercancas y comunica los elementos

    necesarios para la aplicacin de dicho rgimen.

    Depsito aduanero autorizado pblico.-

    Local destinado al almacenamiento de mercancas de diferentes depositantes.

    Depsito aduanero autorizado privado.-

    Local destinado al almacenamiento de mercancas de propiedad exclusiva del depositario.

  • Depsitos aduaneros autorizados.-

    Locales destinados a almacenar mercancas solicitadas al Rgimen de Depsito de Aduanas,

    las que posteriormente sern destinadas a otros regmenes u operaciones aduaneros.

    Pueden ser privados o pblicos.

    Depsitos francos.-

    Locales cerrados, sealados dentro del territorio nacional y autorizado por el Estado, en los

    cuales para la aplicacin de derechos aduaneros y tributos de importacin, se considera que

    las mercancas no se encuentran en el territorio aduanero.

    Derechos de aduana o arancelarios.-

    Impuestos establecidos en el Arancel de Aduanas a las mercancas que entren al territorio

    aduanero.

    Despacho.-

    Cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para importar y exportar las

    mercancas o someterlas a otros regmenes, operaciones o destinos aduaneros.

    Destinacin aduanera.-

    Manifestacin de voluntad del dueo, consignatario o remitente de la mercanca que,

    expresada mediante la Declaracin, indica el rgimen, operacin y/o destino aduanero que

    debe darse a las mercancas que se encuentran bajo la potestad aduanera.

    Franquicia.-

    Exencin total o parcial del pago de tributos, dispuesta por ley.

    Garanta.-

    Obligacin que se contrae, a satisfaccin de la Aduana, con el objeto de asegurar el pago de

    derechos de Aduana y dems impuestos o el cumplimiento de otras obligaciones adquiridas

    con ella. Se llama global cuando asegura el cumplimiento de las obligaciones resultantes de

    varias operaciones.

    Inmovilizacin de mercancas.-

    Acto a travs del cual la SUNAT dispone que las mercancas deban permanecer en un lugar

    determinado y bajo la responsabilidad de quien seale, a fin de someterlas a las acciones de

    control que estime necesarias.

  • Levante.-

    Acto por el cual la autoridad aduanera autoriza a los interesados a disponer condicional o

    incondicionalmente de las mercancas despachadas, siempre que se haya cumplido con las

    formalidades exigidas para cada rgimen, operacin o destino aduanero especial. Es

    incondicional cuando la deuda tributaria aduanera ha sido pagada o est garantizada. En los

    regmenes suspensivos o temporales, siempre es condicional.

    Manifiesto de carga.-

    Documento en el cual se detalla la relacin de la mercanca que constituye la carga de un

    medio o de una unidad de transporte, y expresa los datos comerciales de las mercancas.

    Maquila.-

    Proceso por el cual ingresan mercancas al pas con el objeto de que slo se le incorpore el

    valor agregado correspondiente a la mano de obra.

    Mercanca en libre circulacin.-

    Toda mercanca que puede disponerse libremente.

    Mercanca equivalente.-

    Aquella idntica o similar a la que fue importada y que ser objeto de reposicin. Debe

    entenderse por mercanca idntica a la que es igual en todos los aspectos a la importada en

    lo que se refiere a la calidad, marca y prestigio comercial. Debe entenderse por mercanca

    similar a la que sin ser igual en todos los aspectos a la importada, presenta caractersticas

    prximas a sta en cuanto a especie y calidad.

    Mercanca extranjera.-

    La que proviene del exterior, cuya importacin no se ha consumado legalmente, la colocada

    bajo regmenes suspensivos, temporales o de perfeccionamiento, as como la producida o

    manufacturada en el pas y que ha sido nacionalizada en el extranjero.

    Mercanca nacional.-

    La producida o manufacturada en el pas con materias primas nacionales o nacionalizadas.

    Mercancas.-

    Bienes que pueden ser objeto de regmenes, operaciones y destinos aduaneros.

    Muestras sin valor comercial.-

    Son aquellas mercancas que nicamente tienen por finalidad demostrar sus caractersticas

    y que carecen de valor comercial por s mismas.

  • Multa.-

    Sancin pecuniaria que se impone a los responsables de infracciones administrativas

    aduaneras.

    Nota de tarja.-

    Documento que formulan conjuntamente el transportista con el almacenista, durante la

    verificacin de lo consignado en el conocimiento de embarque en relacin con las

    existencias fsicas, registrando las observaciones pertinentes.

    Operadores de comercio exterior.-

    Despachadores de Aduana, conductores de recintos aduaneros autorizados, transportistas,

    concesionarios del servicio postal, dueos, consignatarios, y en general cualquier persona

    natural y/o jurdica interviniente o beneficiaria, por s o por otro, en operaciones o

    regmenes aduaneros previstos en la Ley, sin excepcin alguna.

    Prenda legal.-

    Garanta que afecta a la mercanca por imposicin de la Ley.

    Provisiones de a bordo o Rancho.- Definicin dejada sin efecto por el artculo 67 del

    Decreto Legislativo N 951, publicado el 3 de febrero de 2004

    Rgimen aduanero.-

    Tratamiento aplicable a las mercancas que se encuentran bajo potestad aduanera y que,

    segn la naturaleza y fines de la operacin puede ser definitivo, temporal, suspensivo o de

    perfeccionamiento.

    Recintos especiales.-

    reas que pertenecen a los Almacenes Aduaneros, destinados a la conservacin de

    mercancas peligrosas en los que se debern observar las medidas de seguridad necesarias.

    Reconocimiento fsico.-

    Operacin que consiste en verificar lo declarado, mediante una o varias de las siguientes

    actuaciones: reconocer las mercancas, verificar su naturaleza y valor, establecer su peso o

    medida.

    Reconocimiento previo.-

    Facultad del dueo, consignatario o sus comitentes de realizar en presencia del depositario

    la constatacin y verificacin de la situacin y condicin de la mercanca sin intervencin de

    la autoridad aduanera.

  • Resolucin de determinacin.-

    Es el acto por el cual la SUNAT establece y pone en conocimiento del deudor tributario la

    existencia de tributos e intereses pendientes de pago o de devolucin de montos

    indebidamente restituidos e intereses.

    Retorno.-

    Regreso al lugar de origen en el mismo vehculo de la carga llegada al lugar de su destino y

    no desembarcada.

    Trmino de la descarga.-

    Se entiende para efectos de control aduanero como el ltimo da en el que se termina de

    descargar el vehculo transportador, para lo cual la Autoridad Aduanera deber dejar

    constancia de dicho acto en el correspondiente documento.

    Terminales de almacenamiento postal.-

    Almacenes instalados y operados por los Concesionarios de Servicio Postal, a los que son

    conducidos los envos postales o de correspondencia para su clasificacin, almacenamiento

    y despacho.

    Terminales de almacenamiento.-

    Almacenes destinados a depositar la carga que se embarque o desembarque, transportada

    por va area, martima, terrestre, postal, fluvial y/o lacustre. Debern ser considerados para

    todos los efectos como una extensin de la Zona Primaria de la jurisdiccin aduanera a la

    que pertenecen, por tanto en ella se podrn recibir y despachar las mercancas que sern

    objeto de los regmenes y operaciones aduaneros que establece la Ley General de Aduanas.

    Transportista.-

    Persona que traslada efectivamente las mercancas o que tiene el mando del transporte o la

    responsabilidad de ste.

    Zona especial de reconocimiento.-

    rea habilitada dentro de los Almacenes Aduaneros destinada al reconocimiento fsico de

    las mercancas, de acuerdo a Ley.

    Zona franca.-

    Parte del territorio nacional debidamente delimitada, en la que las mercancas que en ella se

    introduzcan se consideran como si no estuviesen en el territorio aduanero con respecto a

    los derechos y tributos de importacin y no estn sometidas al control habitual de

    ADUANAS.

  • Zona primaria.-

    Parte del territorio aduanero que comprende los recintos aduaneros, espacios acuticos o

    terrestres destinados o autorizados para las operaciones de desembarque, embarque,

    movilizacin o depsito de las mercancas; las oficinas, locales o dependencias destinadas al

    servicio directo de una aduana; aeropuertos, predios o caminos habilitados y cualquier otro

    sitio donde se cumplen normalmente las operaciones aduaneras.

    Zona secundaria.-

    Es aquella parte del territorio aduanero que le corresponde a cada aduana en la distribucin

    de que ellos hagan el Superintendente Nacional de Aduanas para efectos de la

    competencia, intervencin y obligaciones de cada una.