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GLOSARIO, SIGLAS Y ABREVIATURAS DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROS PRESENTACION DEFINICIONES SIGLAS Y ABREVIATURAS Ante la necesidad del continuo perfeccionamiento de las normas del Subsector Hidrocarburos, se ha considerado pertinente reunir en un “Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos”, los conceptos, siglas y abreviaturas que más se utilizan en el mencionado Subsector, a efectos de otorgar a la ciudadanía un instrumento que permita una adecuada y precisa comprensión de la normatividad vigente. Con este objetivo, el presente documento tiene, como propósito incorporar, actualizar y homogenizar los conceptos técnicos de uso genérico en el Subsector Hidrocarburos y unificar la información relativa a las siglas y normas internacionales citadas en la actual regulación. DEFINICIONES ABANDONO: Trabajos efectuados para dejar fuera de servicio total o parcialmente y en condiciones seguras, y de ser el caso, en concordancia con la normativa ambiental, una Instalación de Hidrocarburos. ACCESO: En el caso del Transporte de Hidrocarburos por Ductos, son las Vías carrozables utilizadas para acceder al derecho de vía y a las Estaciones. ACCIDENTE: Suceso eventual, inesperado, que causa lesión a personas, daños materiales o pérdidas de producción. ACCIDENTE DE TRABAJO: Aquel que sobrevenga al Personal en la ejecución de una orden del empleador. Así, se considera como Accidente de Trabajo todo suceso violento o repentino en cumplimiento de sus funciones provenientes de y en el curso del empleo que cause daño y/o lesión orgánica o funcional al Personal, debido a causas externas a él o al esfuerzo realizado por él y que origine reducción temporal o permanente en su capacidad de trabajo o inhabilitación total o produzca su fallecimiento. Se considera también Accidente de Trabajo el que sobrevenga al Personal en ejecución de órdenes del empleador aún fuera del lugar y las horas de trabajo, así como aquel que sobrevenga antes, durante y en las interrupciones del trabajo, si el Miembro del Personal se hallase, por razones de sus obligaciones laborales, satisfaciendo necesidades fisiológicas básicas, en el lugar de trabajo o en los locales de la EA. Se considera también Accidente de Trabajo el que sobrevenga por acción de tercera persona o de otro miembro del Personal durante la jornada del trabajo. Es también Accidente de Trabajo el que ocurre cuando el miembro del Personal se dirige a su centro de trabajo o vuelve de él, en medios de transporte proporcionado por el titular para este propósito. ACCIDENTE NO REPORTABLE: Aquel que ocurre fuera del ambiente de trabajo o que no guarda relación con la ocupación del trabajador, ni con la instalación, ni con una Actividad de Hidrocarburos. ACOMETIDA: En la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos es la Instalación que permite el Suministro de Gas Natural desde las redes de Distribución. La acometida tiene como componentes el tubo de conexión, el medidor y los equipos de regulación y accesorios necesarios. ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACION DE HIDROCARBUROS: Aquella que es llevada a cabo por empresas debidamente autorizadas, y directamente relacionadas con la importación, exportación, almacenamiento, transporte, distribución o venta de combustibles líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos. ACTIVIDAD DE HIDROCARBUROS: Es la operación relacionada con la Exploración, Explotación, Procesamiento o Refinación, Almacenamiento, Transporte, Comercialización y Distribución de Hidrocarburos. ACTIVIDAD DEL CONTRATO: Aquella relacionada con la Exploración y Explotación, o Explotación, realizada en ejecución de un Contrato, tal como se encuentra definida en el artículo 3 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-93-EM. También se incluye las actividades complementarias a las de Exploración y Explotación o Explotación,

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  • GLOSARIO, SIGLAS Y ABREVIATURAS DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROS PRESENTACION DEFINICIONES SIGLAS Y ABREVIATURAS Ante la necesidad del continuo perfeccionamiento de las normas del Subsector Hidrocarburos, se ha considerado pertinente reunir en un Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, los conceptos, siglas y abreviaturas que ms se utilizan en el mencionado Subsector, a efectos de otorgar a la ciudadana un instrumento que permita una adecuada y precisa comprensin de la normatividad vigente. Con este objetivo, el presente documento tiene, como propsito incorporar, actualizar y homogenizar los conceptos tcnicos de uso genrico en el Subsector Hidrocarburos y unificar la informacin relativa a las siglas y normas internacionales citadas en la actual regulacin. DEFINICIONES ABANDONO: Trabajos efectuados para dejar fuera de servicio total o parcialmente y en condiciones seguras, y de ser el caso, en concordancia con la normativa ambiental, una Instalacin de Hidrocarburos. ACCESO: En el caso del Transporte de Hidrocarburos por Ductos, son las Vas carrozables utilizadas para acceder al derecho de va y a las Estaciones. ACCIDENTE: Suceso eventual, inesperado, que causa lesin a personas, daos materiales o prdidas de produccin. ACCIDENTE DE TRABAJO: Aquel que sobrevenga al Personal en la ejecucin de una orden del empleador. As, se considera como Accidente de Trabajo todo suceso violento o repentino en cumplimiento de sus funciones provenientes de y en el curso del empleo que cause dao y/o lesin orgnica o funcional al Personal, debido a causas externas a l o al esfuerzo realizado por l y que origine reduccin temporal o permanente en su capacidad de trabajo o inhabilitacin total o produzca su fallecimiento. Se considera tambin Accidente de Trabajo el que sobrevenga al Personal en ejecucin de rdenes del empleador an fuera del lugar y las horas de trabajo, as como aquel que sobrevenga antes, durante y en las interrupciones del trabajo, si el Miembro del Personal se hallase, por razones de sus obligaciones laborales, satisfaciendo necesidades fisiolgicas bsicas, en el lugar de trabajo o en los locales de la EA. Se considera tambin Accidente de Trabajo el que sobrevenga por accin de tercera persona o de otro miembro del Personal durante la jornada del trabajo. Es tambin Accidente de Trabajo el que ocurre cuando el miembro del Personal se dirige a su centro de trabajo o vuelve de l, en medios de transporte proporcionado por el titular para este propsito. ACCIDENTE NO REPORTABLE: Aquel que ocurre fuera del ambiente de trabajo o que no guarda relacin con la ocupacin del trabajador, ni con la instalacin, ni con una Actividad de Hidrocarburos. ACOMETIDA: En la Distribucin de Gas Natural por Red de Ductos es la Instalacin que permite el Suministro de Gas Natural desde las redes de Distribucin. La acometida tiene como componentes el tubo de conexin, el medidor y los equipos de regulacin y accesorios necesarios. ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACION DE HIDROCARBUROS: Aquella que es llevada a cabo por empresas debidamente autorizadas, y directamente relacionadas con la importacin, exportacin, almacenamiento, transporte, distribucin o venta de combustibles lquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos. ACTIVIDAD DE HIDROCARBUROS: Es la operacin relacionada con la Exploracin, Explotacin, Procesamiento o Refinacin, Almacenamiento, Transporte, Comercializacin y Distribucin de Hidrocarburos. ACTIVIDAD DEL CONTRATO: Aquella relacionada con la Exploracin y Explotacin, o Explotacin, realizada en ejecucin de un Contrato, tal como se encuentra definida en el artculo 3 del Reglamento de las Actividades de Exploracin y Explotacin de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N 055-93-EM. Tambin se incluye las actividades complementarias a las de Exploracin y Explotacin o Explotacin,

  • requeridas para llevar a cabo la ejecucin del Contrato, en tanto no generen ingresos para el Contratista, as como los ingresos de carcter eventual, los cuales debern ser calificados por la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria ACTIVIDAD RELACIONADA: Actividad vinculada con Petrleo, Gas Natural y Condensados, y cualquier actividad energtica conexa a la de Hidrocarburos que no se lleve a cabo en la ejecucin de un Contrato suscrito de acuerdo al artculo 10 de la Ley N 26221. AGUA DE PRODUCCION: Es el agua procedente de los reservorios y que se produce conjuntamente con los Hidrocarburos; la misma que es separada y tratada antes de su disposicin en superficie o para reinyeccin al subsuelo a travs de Pozos. ALCOHOL CARBURANTE: Es el Etanol Anhidro Desnaturalizado, obtenido de la mezcla del Etanol Anhidro con la Sustancia Desnaturalizante en una proporcin volumtrica no inferior a 2% (dos por ciento) ni superior a 3% (tres por ciento) en el caso de ser gasolina motor sin contenido de plomo. ALMACENAMIENTO A PRESIN: En el Almacenamiento, aquel Recipiente de Almacenamiento, cuya presin de diseo es mayor que la presin atmosfrica. No se incluye a los Tanques de Almacenamiento de Baja Presin. ALMACENAMIENTO CONVENCIONAL: En el Almacenamiento, el que utiliza Tanques Superficiales Fijos, Tanques Mviles, Tanques Enterrados y Tanques Monticulados. ALMACENAMIENTO DE ALTO PUNTO DE INFLAMACIN: En el Almacenamiento, aquel que involucra el almacenamiento de un lquido, cuyo punto de inflamacin es mayor a 54,4 C (130 F). No se incluye a aquellos lquidos que son almacenados a temperaturas superiores o dentro de los 8,3 C (15 F) de su punto de inflamacin (high flash stocks). ALMACENAMIENTO DE BAJO PUNTO DE INFLAMACIN: En el Almacenamiento, aquel que involucra el almacenamiento de un lquido cuyo punto de inflamacin es menor a 54,4 C (130 F), as como a cualquier otro lquido almacenado a temperatura mayor o dentro de los 8,3 C (15 F) de su punto de inflamacin (low flash stock). ALMACENAMIENTO NO-CONVENCIONAL: En el Almacenamiento, la facilidad de almacenamiento (en el subsuelo) que no es estndar o convencional (pozas, cavernas, etc.). AMBIENTE: Es el conjunto de elementos biticos y abiticos que interactan en un espacio y tiempo determinados. AMPLIACIN: En el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, la adicin de instalacin que no altera la ruta original del ducto del Sistema de Transporte, a fin de lograr un aumento en la Capacidad de Transporte. AMPLIACIN DE ACTIVIDADES: En el caso de la Proteccin Ambiental, se dice que una actividad es ampliada en cualquiera de los siguientes casos: - Cuando se pasa de una fase o etapa a otra, por ejemplo de la exploracin geolgica y geofsica a la perforacin exploratoria o explotacin. - Cuando dentro de las actividades de Explotacin se construyen nuevas facilidades de produccin o las facilidades de produccin existentes son ampliadas en ms del 40% de su actual capacidad instalada. - Cuando en la actividad de transformacin, almacenamiento, transporte y comercializacin son ampliadas en ms del 40% su actual capacidad instalada. ANALISIS DE RIESGO: El estudio para evaluar los peligros potenciales y sus posibles consecuencias en una instalacin existente o en un proyecto, con el objeto de establecer medidas de prevencin y proteccin. ANGULO DE LA ENTRADA Y SALIDA DE UNA ESTACION DE SERVICIO O DE UN PUESTO DE VENTA DE COMBUSTIBLES (GRIFO): Es aquel ngulo de cuarenta y cinco grados sexagesimales (45) como mximo y de treinta grados sexagesimales (30) como mnimo y que se mide desde el alineamiento del borde interior de la calzada.

  • AREA CLASE I: En la Venta al Pblico de Combustibles, aquel lugar en el cual puede estar presente, en el aire, un volumen de vapores de combustibles suficiente para producir una mezcla explosiva o ignicible. Dentro de esta rea se distingue a su vez dos tipos: rea Clase I Div 1 y rea Clase I Div 2. AREA DE CONTRATO: rea definida en los Contratos especificados en el artculo 10 de la Ley N 26221, donde el Contratista ejecuta, directamente o a travs de Subcontratistas, las operaciones de acuerdo a los trminos en ellos establecidos. REA DE CONCESION: En el caso de la Distribucin de Gas Natural por Red de Ductos, es la superficie geogrfica delimitada y descrita en el Contrato de Concesin, dentro de la cual el Concesionario presta el Servicio de Distribucin. REA ESTANCA (IMPOUNDING REA, BOUNDED ENCLOSURE): rea alrededor o cercana a un tanque o grupo de tanques, con la capacidad de recibir los derrames que puedan ocurrir. AREA PELIGROSA: En el caso del Almacenamiento, es el rea donde existe o puede existir una atmsfera peligrosa. AREA PROTEGIDA: Edificacin o instalacin en propiedad adyacente a instalaciones de Almacenamiento de Hidrocarburos, localizado en una zona que dispone de compaas de bomberos o que la misma Instalacin dispone de su propia brigada contraincendio. REA SEGURA (SAFE AREA): rea o localizacin no clasificada como peligrosa. ASFALTOS: En la Refinacin y Procesamiento son los productos slidos o semislidos derivados del petrleo, constituidos por compuestos de alto punto de ebullicin, de textura viscosa. (*) (*) Definicin modificada por el Artculo 1 del Decreto Supremo N 045-2005-EM, publicada el 20 Octubre 2005, cuyo texto es el siguiente: Asfaltos y Breas: Hidrocarburos slidos o semislidos usados en pavimentacin, recubrimiento proteccin o impermeabilizacin, provenientes de la destilacin del petrleo u obtenidos directamente de yacimientos de hidrocarburos. ATMOSFERA PELIGROSA: En el Almacenamiento, es aquella que contiene una cantidad significativa de vapores o gases inflamables, en concentraciones capaces de ignicin o que sean txicos. AUTORIDAD COMPETENTE: Entidad encargada de velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la normativa de las Actividades de Hidrocarburos; y con la potestad para emitir pronunciamientos a travs de actos administrativos, dentro del mbito de su competencia. AUTORREFRIGERACION: En el Almacenamiento, es el efecto de enfriamiento producido por la vaporizacin del GLP cuando se ventea a una menor presin que la de almacenamiento. AUTOSERVICIOS: En la Comercializacin de Hidrocarburos Lquidos, es el establecimiento de venta al pblico, en el cual la operacin de suministro de combustibles es efectuada por el propio usuario o cliente. BALON PARA GLP (BALON): Ver Cilindro para GLP. BARRIL (bl): Es la unidad de medida de capacidad de los Hidrocarburos Lquidos, que consiste en cuarenta y dos (42) galones de los Estados Unidos de Amrica, corregidos a una temperatura de 15,55C (60F), a presin del nivel del mar, sin agua, barro u otros sedimentos. BASES DE MEZCLA: Son las gasolinas de 97, 95, 90, 84 octanos y otras que se encuentren autorizadas para su comercializacin en el pas as como el Diesel N 2, cuyas calidades se establecen en las Normas Tcnicas Peruanas correspondientes. Queda prohibido utilizar el Diesel N 1 para mezclarlo con el Biodiesel B100. BASTON: En la instalacin y transporte de GLP, es el tramo de tubera vertical fijo a la pared o al fondo del Gabinete o mediante abrazaderas del mismo material que la tubera, o con una abrazadera de acero con aislamiento adecuado, en cuya parte superior se instala, en el sentido del flujo, el regulador, llave de paso general y la T de prueba, que conduce el GLP al resto de la instalacin interior.

  • BATERIA DE PRODUCCION: En la Explotacin, es el conjunto de facilidades donde se recibe, mide, segrega, trata, acumula y bombea o comprime fluidos provenientes de un grupo de pozos. BENTONITA: Arcilla natural, de gran poder de absorcin, componente mayoritario de los Iodos de perforacin. BES: En la actividad de Explotacin es la unidad de bombeo artificial electrosumergible. BIENES DE LA CONCESIN: En el Transporte de Hidrocarburos por Ductos comprende el Sistema de Transporte y los derechos que son indispensables para el servicio de Transporte. En el Sistema de Distribucin de Gas Natural por Red de Ductos, comprende el Sistema de Distribucin y los derechos que son indispensables para prestar el servicio de Distribucin. En ambos casos, los Bienes de la Concesin son transferidos o devueltos al Estado al trmino de la Concesin. BIOCOMBUSTIBLES: Productos qumicos que se obtienen a partir de materias primas de origen agropecuario, agroindustrial o de otra forma de biomasa y que cumplen con las normas de calidad establecidas por las autoridades competentes para su uso como combustible. stos pueden ser slidos (biomasa), gaseosos (biogs, gas de gasificador u otros tipos de gas manufacturados a partir de residuos, carbn, etc.) o lquidos. Para fines del presente Reglamento entindase como Biocombustibles al Alcohol Carburante y al Biodiesel. BIOCOMBUSTIBLES, COMERCIALIZACIN Y CONTROL DE LA CALIDAD DE LOS BIOCOMBUSTIBLES Y DE SUS MEZCLAS CON LOS COMBUSTIBLES LQUIDOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS: Porcentaje de la mezcla de Alcohol Carburante con gasolinas. El porcentaje en volumen de Alcohol Carburante en la mezcla gasolina - Alcohol Carburante que podr comercializarse en el pas ser de 7,8% (siete coma ocho por ciento) y se le denominar Gasohol, segn el grado de octanaje: Gasohol 97 Plus, Gasohol 95 Plus, Gasohol 90 Plus y Gasohol 84 Plus. Comercializacin y cronograma de aplicacin del Gasohol. A partir de la vigencia de la presente norma el Gasohol podr ser comercializado en todo el pas, en las condiciones establecidas en la presente norma. A partir del 1 de enero de 2010 el Gasohol ser de uso obligatorio en todo el pas y reemplazar a todas las gasolinas motor. Porcentaje de la mezcla de Biodiesel B100 con Diesel N 2. El porcentaje de Biodiesel B100 en la mezcla de Biodiesel B100 - Diesel N 2 que se comercialice en el pas, ser desde 2% (dos por ciento) hasta 20% (veinte por ciento). No est permitida la comercializacin de mezclas en proporciones diferentes a las establecidas en la tabla siguiente:

    Cronograma para la comercializacin de Biodiesel B100 y de Diesel BX: La comercializacin del Biodiesel B100 y del Diesel BX ser de acuerdo al siguiente cronograma: A partir de la vigencia del presente Reglamento el Biodiesel B100 y el Diesel B20 podrn ser comercializados por los Distribuidores Mayoristas solamente a los Consumidores Directos autorizados por la Direccin General de Hidrocarburos para adquirir estos productos. A partir de la vigencia del presente Reglamento se podr comercializar en todo el pas el Diesel B2. A partir del 1 de enero de 2009 la comercializacin de Diesel B2 ser obligatoria en todo el pas, en reemplazo del Diesel N 2. A partir del 1 de enero de 2011 la comercializacin de Diesel B5 ser obligatoria en todo el pas, en reemplazo del Diesel B2. Calidad del Alcohol Carburante, Biodiesel B100, Gasohol y Diesel BX.: Las caractersticas tcnicas o especificaciones de calidad del Alcohol Carburante y del Biodiesel B100 se establecen en el artculo 5 del presente Reglamento. La calidad de estos productos debe ser garantizada por el productor mediante un certificado de calidad. Las caractersticas tcnicas o especificaciones de calidad que deben cumplir el Gasohol y el Diesel BX sern establecidas por el Ministerio de Energa y Minas mediante Resolucin Ministerial.

    % Vol. Biodiesel B100 % Vol. Diesel N 2 Denominacin

    2 98 Diesel B2

    5 95 Diesel B5

    20 80 Diesel B20

  • Comercializacin Mayorista: Los Distribuidores Mayoristas con inscripcin vigente en la Direccin General de Hidrocarburos del Ministerio de Energa y Minas son los nicos autorizados para comprar Alcohol Carburante y Biodiesel B100 de los productores para su comercializacin y para su mezcla con gasolinas y Diesel N 2 respectivamente. Las empresas productoras de Biodiesel B100 y de Alcohol Carburante que deseen comercializar estos productos, slo podrn venderlos a los Consumidores Directos y a los Distribuidores Mayoristas. Para venderlos a Consumidores Directos debern registrarse como Distribuidores Mayoristas y no tendrn la obligacin de tener un volumen mnimo de ventas ni mantener una existencia meda mensual mnima de los productos que comercialicen. Lugares de Mezcla y Expendio: Las mezclas de Alcohol Carburante con gasolinas y de Biodiesel B100 con Diesel N 2 se realizarn nicamente en las Plantas de Abastecimiento, que cuenten con inscripcin vigente en el Registro de la Direccin General de Hidrocarburos, para lo cual stas debern realizar las adecuaciones correspondientes para las operaciones de mezcla en lnea, que estarn a cargo del operador de la Planta de Abastecimiento. Los Grifos y/o Estaciones de Servicios debidamente inscritos en el Registro de Hidrocarburos podrn vender solamente Diesel B2 o Diesel B5 y Gasohol. Los surtidores de expendio debern tener en forma perfectamente visible el tipo de producto que stos despachan. En el caso de comercializar Gasohol, los surtidores debern tener la leyenda Gasohol 97Plus, Gasohol 95Plus, Gasohol 90Plus y Gasohol 84Plus. En el caso de comercializarse Diesel B2 o Diesel B5 deber indicarse en la leyenda de los surtidores Diesel B2 o Diesel B5 segn corresponda. Obligacin de informar al usuario: En la comercializacin de los Biocombustibles y de sus mezclas con combustibles lquidos derivados de los hidrocarburos, el vendedor previamente deber informar al usuario, de manera clara y adecuada, sobre las caractersticas, la forma de uso, y toda la informacin relacionada con el producto. La informacin que proporcione el vendedor deber ser por escrito. DISPOSICIN TRANSITORIAS nica.- Actualizacin del Registro de la DGH: Las ampliaciones o modifi caciones que deban realizar los agentes de la cadena de comercializacin de Combustibles Lquidos, para almacenar y/o comercializar Gasohol, Diesel BX, Biodiesel B100 y Alcohol Carburante debern ser puestas en conocimiento de la Direccin General de Hidrocarburos, a fin de actualizar el Registro correspondiente. DISPOSICIN COMPLEMENTARIA nica.- Excepcin en la aplicacin del Reglamento: Los Consumidores Directos cuyos motores y equipos no sean compatibles con el Biodiesel podrn seguir consumiendo Diesel N 2 (NTP 321.003.2005), Diesel Marino (NTP 321.139.2003) y Diesel N 2 de Uso Militar (NTP 321.135.2002); para lo cual debern ponerlo en conocimiento de la Direccin General de Hidrocarburos. BIODIESEL: Combustible compuesto de steres monoalqulicos de cidos grasos de cadenas largas derivados de recursos renovables tales como aceites vegetales o grasas animales, para ser usados en motores de ciclo Diesel. Para fines del presente Reglamento se entiende como una sustancia oleaginosa obtenida a partir del aceite de palma, higuerilla, pin, soya, colza, girasol y otros vegetales oleaginosos, as como grasas animales y aceites comestibles usados. BIODIESEL B100: Biodiesel puro, sin mezcla alguna, que cumple las especificaciones establecidas en las Normas Tcnicas Peruanas o, mientras stas no sean aprobadas, la norma ASTM D 6751-06 en su versin actualizada o las correspondientes normas internacionales. BIOTA: Flora y fauna. BOMBEO ARTIFICIAL: En las Actividades de Exploracin y Explotacin, es la tcnica aplicada a los pozos para que continen produciendo econmicamente, cuando ya no tienen energa suficiente para hacerlo por urgencia natural. BOP: En las actividades de Exploracin y Explotacin, es la unidad que impide la salida abrupta y sin control de los fluidos contenidos en un Reservorio a travs del Pozo (blow out preventer). Puede ser Anular cuando sella todo el dimetro del Pozo o la tubera de cualquier dimetro que lo atraviese, por medio de un caucho anular, siendo accionada hidrulicamente; y De Compuerta cuando sella la tubera (con compuertas para tubera) o el Pozo en forma total (con compuertas ciegas) por medio de 2 pistones hidrulicos o mecnicos (compuertas o arietes). BS&W: En las actividades de Exploracin y Explotacin, son los sedimentos de fondo y agua, no libres, contenidos en los Hidrocarburos Lquidos (basic sediment and water).

  • BTU: El calor requerido para elevar la temperatura de una libra de agua en un grado Fahrenheit. Es equivalente a 1055,056 joules (BritishThermal Unit). BUTANO: Hidrocarburo de cadena abierta que tiene cuatro (4) tomos de carbono. CABEZAL DE POZO: Unidad de acero con un conjunto de vlvulas y conexiones que soporta las tuberas de un Pozo del subsuelo, permite controlar sus presiones y poner ley en produccin o inyeccin desde la superficie (rbol de Navidad). CAJAS DE INTERRUPTORES: Control de circuito elctrico. CALIFICACIN (DE EMPRESAS PETROLERAS): La determinacin, previa evaluacin, de la capacidad tcnica, legal, econmica y financiera de una empresa petrolera para dar cumplimiento a todas sus obligaciones contractuales, en funcin de las caractersticas del rea solicitada, de las inversiones previsiblemente requeridas y el estricto cumplimiento de las normas de proteccin ambiental. CAMION CISTERNA: Convoy formado por un tractor y un tanque montado en el chasis de la plataforma acoplada (Semi remolque) CAMIN-TANQUE: En el Transporte de Hidrocarburos, es el vehculo automotriz equipado con Tanque de Carga montado sobre su chasis, conformando una sola unidad. CANALETA: En las Actividades de Exploracin y Explotacin, es el tubo por donde regresa el lodo del Pozo hacia la zaranda. CANALIZACIN: En la Exploracin y Explotacin, es la Irrupcin de fluidos a travs de zonas de alta permeabilidad en una formacin, en forma de canales. CANTINA: Hueco de poca profundidad, que rodea el cabezal del Pozo, generalmente de forma cbica, revestido con paredes de concreto. Permite el manipuleo de las vlvulas inferiores del Cabezal y del BOP. CAONES DE AIRE: En la Exploracin y Explotacin, es el dispositivo usado en el agua para producir ondas de choque. CAPACIDAD CONTRATADA: En el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, es aquella parte de la Capacidad de Transporte que ha sido reservada por un Usuario a travs de un Contrato de Transporte. CAPACIDAD DE AGUA: Trmino usado en el Almacenamiento, generalmente en recipientes para GLP, cuando la capacidad del recipiente est en funcin de las dimensiones interiores del mismo y no de la capacidad del lquido con el que se llena. CAPACIDAD DE TRANSPORTE: Mxima cantidad de Hidrocarburos que el Concesionario est en condiciones de transportar por unidad de tiempo a travs del Sistema de Transporte. CAPACIDAD DISPONIBLE: En el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, es la diferencia entre la Capacidad de Transporte y la Capacidad Contratada total. CAPITAL REDUNDANTE: En el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, es un mecanismo por el cual se deduce un monto del capital de inversin, este es definido por la Gerencia Adjunta de Regulacin Tarifaria (GART) del OSINERG. CARTILLA DE SEGURIDAD DE MATERIALES: Documento empleado para describir el Material Peligroso, los riesgos para la salud, la seguridad y el ambiente, as como para especificar las acciones de emergencia necesarias para el control del mismo. CEMENTACION: En la Exploracin y Explotacin, es la tcnica por la cual se prepara, bombea y ubica una mezcla de cemento y aditivos dentro del Pozo, con fines de fijar la tubera, crear un aislamiento, o reparar o abandonar zonas o el Pozo.

  • CENTROS DE CANJE AUTORIZADO: Instalacin en un bien inmueble en la cual los cilindros vacos para GLP podrn intercambiarse entre las empresas envasadoras que suscriban un contrato de servicios con el propietario u operador del local. CILINDRO PATRON: Medidor volumtrico patrn con capacidad de cinco (5) galones de los Estados Unidos de Amrica, utilizado para verificar y certificar los medidores de los surtidores y/o dispensadores, en la venta al pblico de combustibles. En el pas se le denomina comnmente con la palabra Serafn. CILINDRO: Recipiente con capacidad para doscientos ocho litros (208 It) (55 gl US). CILINDRO PARA GLP: Envase porttil especial de acero, fabricado para contener el GLP y que, por su forma, peso y medidas, facilita su manipuleo, transporte e instalacin. Tambin se le denomina Baln. CILINDRO (BALON) ROTULADO: Envase porttil de acero con rotulado de identificacin de la Empresa Envasadora del cilindro, usado en la Comercializacin de GLP. CILINDRO (BALON) ROTULADO EN KILOGRAMOS: Aquel de cinco (5), diez (10), quince (15) y cuarenta y cinco (45) kg. de capacidad, rotulado en alto relieve en el cuerpo y fabricado segn Norma Tcnica vigente, que se usa en la Comercializacin de GLP y que es de propiedad de una Empresa Envasadora. CILINDRO (BALON) ROTULADO EN LIBRAS: Aquel de 24 y 100 libras de capacidad, existente en el mercado para la Comercializacin de GLP. CILINDROTIPO 10: Envase de GLP de una capacidad inferior a 25 kg., que puede ser utilizado en forma individual en artefactos e instalaciones interiores. CILINDROS SIN ROTULAR: Envases porttiles GLP, de acero, de 24 y 100 libras de capacidad existente en el mercado, y sin rotulado en alto relieve que permita su identificacin. CILINDROS TIPO 45: Cilindro de GLP de una capacidad superior a 25 kilogramos, que solo puede instalarse y utilizarse por los usuarios en Equipos de GLP. CO: Monxido de carbono. Gas txico CO2: Anhdrido carbnico. Gas txico. COLECTOR: En la Comercializacin de GLP es el dispositivo formado por tubos de cobre con terminales que sirven, uno de ellos, para conectarlo al inversor y los otros, a las conexiones flexibles. Se conoce tambin como distribuidor o manifold. Combustibles: Mezclas de Hidrocarburos utilizados para generar energa por medio de combustin que cumplen con las normas NTP para dicho uso o normas internacionales en lo no previsto por aquellas.(*) (*) Definicin incorporada por el Artculo 2 del Decreto Supremo N 045-2005-EM, publicado el 20 Octubre 2005. COMBUSTIBLE LIQUIDO DERIVADO DE LOS HIDROCARBUROS: Mezcla de Hidrocarburos utilizada para generar energa por medio de combustin y que cumple con las NTP para dicho uso. En adelante se le denominar Combustibles. Se subdivide en: - Clase I. Cuando tienen puntos de inflamacin menor de 37,8 C (100 F). Lquidos inflamables - Clase II. Cuando tienen puntos de inflamacin igual o mayor a 37,8C (100F), pero menor de 60C (140F). - Clase III A. Cuando tienen punto de inflamacin igual o mayor a 60 C (140 F), pero menor de 93 C (200 F). - Clase III B. Se incluyen a aquellos que tienen punto de inflamacin igual o mayor a 93C (200F). Dentro de esta definicin se incluyen los diversos tipos de gasolinas, diesel, kerosene, combustible para aviacin, combustible de uso marino (bnker), residuales. Combustibles Residuales de Uso Marino: Combustibles, cuyas caractersticas especiales estn determinadas en una Norma Tcnica Peruana, utilizados por Embarcaciones. Normalmente son mezclas de combustibles residuales con destilados medios efectuados en lnea o en los tanques del consumidor. (*) Definicin incorporada por el Artculo 2 del Decreto Supremo N 045-2005-EM, publicado el 20 Octubre 2005, cuyo texto es el siguiente:

  • COMERCIALIZACIN Y CRONOGRAMA DE APLICACIN DEL GASOHOL: A partir de la vigencia de la presente norma el Gasohol podr ser comercializado en todo el pas, (Per), en las condiciones establecidas en la presente norma. A partir del 1 de enero de 2010 el Gasohol ser de uso obligatorio en todo el pas y reemplazar a todas las gasolinas motor. COMERCIALIZADOR: En el caso del Transporte de Hidrocarburos por Ductos y de Distribucin de Gas Natural por Red de Ductos, es la persona que compra y vende Gas Natural o Capacidad de Transporte o Distribucin, por cuenta propia o de terceros, sin ser Concesionario ni Transportista, fuera del rea de distribucin exclusiva. Comercializador de Combustible de Aviacin: Persona que comercializa combustible de aviacin a aeronaves en instalaciones aeroportuarias a travs de una Planta de Abastecimiento en Aeropuerto, o a travs de otros sistemas de despacho de combustible de aviacin que cumplen con los requerimientos y estndares internacionales para el despacho de los combustibles de aviacin, previstos en la ATA - 103 y en los cdigos NFPA 407 y NFPA 385 o en aquellos que los sustituyan, que OSINERG apruebe. (*) (*) Definicin incorporada por el Artculo 2 del Decreto Supremo N 045-2005-EM, publicado el 20 Octubre 2005, cuyo texto es el siguiente: Comercializador de Combustible para Embarcaciones: Persona que comercializa combustible para embarcaciones a travs de Plantas de Abastecimiento, Terminales, de otras embarcaciones u de otras instalaciones apropiadas para el Despacho de los mismos, aprobadas por OSINERG.(*) (*) Definicin incorporada por el Artculo 2 del Decreto Supremo N 045-2005-EM, publicado el 20 Octubre 2005, cuyo texto es el siguiente: COMPLETACIN: En Exploracin y Explotacin de Hidrocarburos, son los trabajos posteriores a la perforacin que tiene por objeto poner el Pozo perforado en condiciones de producir. CONCESIN: Derecho que otorga el Estado a una persona natural o jurdica para prestar el servicio de Transporte de Hidrocarburos por Ductos o de Distribucin de Gas Natural por Red de Ductos, incluyendo el derecho de utilizar los Bienes de la Concesin para la prestacin de dicho servicio. CONCESIONARIO: Persona establecida en el Per conforme a las leyes peruanas, a quien se le ha otorgado una Concesin para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos o de Distribucin de Gas Natural por Red de Ductos. CONDENSADOS: Son los Hidrocarburos Lquidos formados por la condensacin de los Hidrocarburos separados del Gas Natural, debido a cambios en la presin y temperatura cuando es producido de los reservorios, o proveniente de una o ms etapas de compresin de Gas Natural. Permanece lquido a la temperatura y presin atmosfrica. (*) (*) Definicin modificada por el Artculo 7 del Decreto Supremo N 005-2003-EM, publicado el 06-03-2003, cuyo texto es el siguiente: Condensados: Son los Hidrocarburos Lquidos formados por la condensacin de los Hidrocarburos separados del Gas Natural, debido a cambios en la presin y temperatura, permaneciendo lquidos a la temperatura del ambiente y presin atmosfrica. CONDICIONES DE ACCESO: En el caso del Transporte de Hidrocarburos por Ductos, es el conjunto de condiciones del Servicio, comerciales, de priorizacin de atencin y de extensiones/ampliaciones del Sistema de Transporte que cumplir el Concesionario en la prestacin del Servicio de Transporte. CONEXION FLEXIBLE: En la instalacin de GLP, es el accesorio formado por un tubo de cobre o elastmero, que en un extremo lleva una conexin de entrada, para unirse a la vlvula del cilindro tipo 45, y en el otro una conexin de salida que se conecta al inversor, o colector segn corresponda. CONSUMIDOR DIRECTO: Persona que adquiere en el pas o importa combustibles para uso propio y exclusivo en sus actividades y que cuenta con instalaciones para recepcionar y almacenar combustibles con capacidad mnima de 1 m3 (264,17 gl). En el caso de GLP la capacidad mnima es de 0,45 m3 (118,88 gl). Los consumidores directos se encuentran prohibidos de comercializar combustibles con terceros. Se clasifican en: Consumidores Directos con Instalaciones Fijas y Consumidores Directos con Instalaciones Mviles. Los Consumidores Directos con Instalaciones Mviles slo requerirn inscripcin en el Registro. Para tal efecto, la DGH evaluar la conveniencia para el otorgamiento de dicha inscripcin

  • En casos especiales y por ventajas comparativas de facilidades o precios, pueden ser importadores directos de los Combustibles, abonando los impuestos y obligaciones de ley. (*) (*) Definicin modificada por el Artculo 1 del Decreto Supremo N 045-2005-EM, publicada el 20 Octubre 2005, cuyo texto es el siguiente: Consumidor Directo: Persona que adquiere en el pas o importa Combustibles y/o Otros Productos Derivados de Hidrocarburos para uso propio y exclusivo en sus actividades y que cuenta con instalaciones para recibir y almacenar los referidos productos con capacidad mnima de 1m3 (264.17 gl). En el caso de Gas Licuado de Petrleo la capacidad mnima es de 0.45 m3 (118.88 gl). Los Consumidores Directos se encuentran prohibidos de suministrar combustibles y Otros Productos Derivados de Hidrocarburos a terceros, excepto cuando sus instalaciones se encuentren ubicadas en zonas alejadas de los establecimientos de venta al pblico y la naturaleza de su proceso productivo o de servicio amerite que se comparta sus facilidades de almacenamiento, instalaciones y disponibilidad de combustibles con sus proveedores, contratistas, subcontratistas y asociados slo en el caso de empresas de transporte, que ejecuten trabajos para ellos, a fin de no interrumpir sus operaciones. En cuyo caso, llevarn un registro de los suministros de Combustibles y Otros Productos Derivados de Hidrocarburos que realicen a dichos proveedores, contratistas, subcontratistas y asociados. En estos casos, las operaciones de comercializacin siempre se realizarn en las instalaciones debidamente autorizadas. Los Consumidores Directos, que efecten suministros de combustibles y Otros Productos Derivados de Hidrocarburos a sus proveedores, debern remitir a OSINERG, los primeros cinco (5) das calendario de cada mes, un listado de los suministros efectuados a sus proveedores, contratistas, subcontratistas y asociados durante el mes anterior. Consumidor Directo con Instalacin Mvil: Persona que adquiere en el pas o importa Combustibles y/o Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos para el uso en su propia actividad durante un tiempo limitado, fijado expresamente de acuerdo a actos contractuales o actividades eventuales, para la ejecucin de obras de infraestructura, servicios petroleros, exploracin (petrolera, minera), extraccin forestal, entre otros y que durante ese tiempo hace uso de Combustibles y/u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos para dichas actividades. Cuenta con medios adecuados para el almacenamiento y manipuleo de Combustibles y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. Los Consumidores Directos con instalaciones mviles se encuentran prohibidos de suministrar combustibles y Otros Productos Derivados de Hidrocarburos a terceros, excepto cuando sus instalaciones se encuentren ubicadas en zonas alejadas de los establecimientos de venta al pblico y la naturaleza de su proceso productivo o de servicios amerite que se comparta sus facilidades de almacenamiento, instalaciones y disponibilidad de combustibles con sus proveedores, contratistas, subcontratistas y asociados en caso de empresas de transporte, que ejecuten trabajos para ellos, a fin de no interrumpir sus operaciones. En cuyo caso, llevarn un registro de los suministros de Combustibles y Otros Productos Derivados de Hidrocarburos que realicen a dichos proveedores, contratistas, subcontratistas y asociados. En estos casos, las operaciones de comercializacin siempre se realizarn en las instalaciones debidamente autorizadas. Los Consumidores Directos, que efecten suministros de combustibles y Otros Productos Derivados de Hidrocarburos a sus proveedores, debern remitir a OSINERG, los primeros cinco (5) das calendario de cada mes, un listado de los suministros efectuados a sus proveedores, contratistas, subcontratistas y asociados durante el mes anterior. (*) NOTA DE EDITOR. CONSUMIDOR INDEPENDIENTE Y CONSUMIDOR REGULADO: En el caso de la Distribucin de Gas Natural por Red de Ductos, Consumidor Independiente es aquel que adquiere Gas Natural directamente del Productor, Comercializador o Concesionario, siempre que sea en un volumen mayor a los treinta mil metros cbicos estndar por da (30 000 m3/da). Consumidor Regulado es aquel que adquiere Gas Natural por un volumen igual o menor a treinta mil metros cbicos estndar por da (30 000 m3/da). CONSUMIDOR: En la Distribucin de Gas Natural por Red de Ductos es la Persona ubicada dentro del Area de Concesin que adquiere Gas Natural. Incluye los conceptos de Consumidor Regulado e Independiente y excluye al Comercializador. CONTAMINACION: Accin que resulta de la introduccin de contaminantes al ambiente. CONTAMINANTE: Material, sustancia o energa que al incorporarse o actuar sobre el ambiente, degradan su calidad original a niveles no propios para la salud y el bienestar humano, poniendo en peligro los ecosistemas naturales.

  • CONTENEDOR: Tanque Fijo o estructura metlica acondicionado para ser transportado. CONTENIDO DE AGUA Y SEDIMENTOS: Son impurezas propias del petrleo y es una especificacin que determina la calidad de un combustible.

    CONTENIDO DE AZUFRE: El azufre es un contaminante del petrleo. Su presencia es indeseable, ya que es formador de cenizas, daando los equipos que trabajan a altas temperaturas. Tambin son formadores de cidos, causando la corrosin a bajas temperaturas.

    CONTENIDO DE CARBON CONRADSON: Es una medida para determinar la tendencia del combustible a formar depsitos de carbn durante la vaporizacin en los quemadores. CONTENIDO DE CENIZAS: Las cenizas son impurezas formadas por accin de las sales metlicas propias de los petrleos. CONTRATISTA: El artculo 9 de la Ley N 26221 determina que comprende tanto al Contratista de los Contratos de Servicios, como al licenciatario de los Contratos de Licencia a menos que se precise lo contrario. CONTRATO: Comprende al Contrato de Licencia, al Contrato de Servicios y a otras modalidades de contratacin que se aprueben en aplicacin del artculo 10 de la Ley N 26221. CONTRATO DE LICENCIA: De acuerdo a la Ley N 26221, es el contrato celebrado por PERUPETRO S.A. y el Contratista, por el cual, este ltimo obtiene la autorizacin de explorar y explotar o explotar Hidrocarburos en el rea del Contrato, y en mrito del cual PERUPETRO S.A. transfiere al Contratista el derecho de propiedad de los Hidrocarburos extrados, a cambio de una regala a favor del Estado. CONTRATO DE SERVICIOS: De acuerdo a la Ley N 26221, es el contrato celebrado por PERUPETRO S.A. y el Contratista, para que ste ejercite el derecho de llevar a cabo actividades de exploracin y explotacin o explotacin de Hidrocarburos en el rea de Contrato, recibiendo el Contratista una retribucin en funcin a la Produccin Fiscalizada de Hidrocarburos. CONTRATO DE SUMINISTRO: En la Distribucin de Gas Natural por Red de Ductos, es el Contrato celebrado entre el Concesionario y los Consumidores para el suministro de Gas Natural. CONTRATO DE TRANSPORTE: En el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, es el Contrato celebrado entre el Usuario y el Concesionario. DATA: Informacin general sobre hechos y estadsticas o muestras que no han sido analizadas o procesadas. DEGASIFICACION: En el caso del Almacenamiento de Hidrocarburos, un Tanque o rea se considera desgasificado cuando, por cualquier mtodo, se ha reducido la concentracin de vapores o gases inflamables o txicos, quedando dentro de los lmites de seguridad que permitan el ingreso de una persona. DENSIDAD O GRAVEDAD ESPECFICA (Sp-gr): La densidad es la relacin entre el peso de un producto y el volumen ocupado por el mismo. DEPLETACION: En la Explotacin de un Yacimiento o Reservorio, es la condicin de menor presin a la que llega un Reservorio debido a su produccin. DERECHO DE VA: En el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, es la franja por donde discurre la Lnea del Sistema de Transporte. DESARROLLO: En la Explotacin de Hidrocarburos, es la ejecucin de cualesquiera o de todas las actividades necesarias para la Produccin de Hidrocarburos tales como: Perforacin, Profundizacin, Reacondicionamiento y Completacin de Pozos, as como el diseo, construccin e instalacin de equipos,

  • tuberas, Tanques de Almacenamiento, incluyendo la utilizacin de sistemas de recuperacin primaria y mejorada. DESARROLLO SOSTENIBLE: Desde el Punto de vista de la Proteccin Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, es el desarrollo de nuestra economa, sin destruir la naturaleza y velando por el bienestar de las generaciones futuras. DESPERDICIO: Es el ineficiente, excesivo, uso impropio o la innecesaria disipacin de la energa de un Reservorio; as como la inapropiada ubicacin, espaciamiento, perforacin, equipamiento, operacin o produccin de Hidrocarburos de modo tal que d como resultado la reduccin de los volmenes de Hidrocarburos a ser recuperados de un Reservorio. Tambin es el ineficiente almacenamiento en superficie y la ubicacin, espaciamiento, perforacin, equipamiento o produccin de cualquier Pozo de Hidrocarburos que cause o tienda a causar prdidas innecesarias o excesivas o destruccin de Hidrocarburos. A la vez se considera desperdicio a la Produccin de Hidrocarburos de tal modo que se cause Canalizacin o Conificacin innecesaria en las formaciones; la produccin de Pozos con GOR ineficiente; la inundacin con agua de un Reservorio o parte de l con capacidad de producir Hidrocarburos; la quema innecesaria de combustible y el escape de Hidrocarburos al aire en un Pozo productivo, en exceso a las cantidades que son razonables y necesarias en el desarrollo eficiente de un Reservorio o produccin de un Pozo. DESTILACION: Mide la cantidad de producto que se evapora cuando la temperatura de ste, "que se haya en un baln de destilacin", es aumentada. Este tipo de prueba es aplicado a productos livianos, como la gasolina, el kerosene, el diesel, etc. para determinar su calidad. DA: Cuando los plazos se sealen por das, se entender que stos son hbiles, es decir, que van de lunes a viernes, excluyendo los das feriados y los das no laborables. Cuando los plazos se sealen por das calendario, se entender que son los das naturales que van de lunes a domingo. DIESEL BX: Es la mezcla que contiene Diesel N 2 y Biodiesel B100, donde X representa el porcentaje en base volumtrica de Biodiesel B100 contenido en la mezcla; siendo el diferencial volumtrico el porcentaje de Diesel N 2. DIQUE O MURO CONTRAINCENDIO: En el Almacenamiento de Hidrocarburos, es el elemento de altura apropiada destinada a contener derrames de lquidos, construido de concreto, tierra o cualquier otro material, pero que rene la condicin de ser impermeable DISPENSADOR: En las Instalaciones y transporte de GLP es el conjunto de elementos conformado generalmente por un medidor volumtrico, computador, manguera y pistola, que tiene como objetivo medir y transferir el GLP desde el Tanque de Almacenamiento al Tanque del vehculo (surtidor). DISTANCIA MINIMA DE SEGURIDAD: En el Almacenamiento de Hidrocarburos, es la distancia horizontal mnima que debe haber entre los lados de Tanques de Almacenamiento y otros tanques, instalaciones o edificaciones. DISTRIBUCION: Servicio pblico de Suministro de Gas Natural por Red de Ductos prestado por un Concesionario a travs de un Sistema de Distribucin. DISTRIBUIDOR A GRANEL: Persona natural o jurdica debidamente autorizada por la DGH, que se dedica a la comercializacin de GLP a granel, para lo cual cuenta con Camiones, Tanques o Redes de Distribucin de GLP DISTRIBUIDOR DE KEROSENE: Persona que adquiere kerosene para comercializarlo al pblico o a otros Distribuidores de Kerosene. Estos Distribuidores pueden operar Grifos de Kerosene, cumpliendo con las normas de seguridad y dems disposiciones legales sobre la materia. (*) (*) Definicin derogada por el Artculo 8 del Decreto Supremo N 005-2003-EM, publicada el 06-03-2003. DISTRIBUIDOR EN CILINDROS: En la Comercializacin de GLP, es la persona debidamente autorizada por la DGH, que se dedica a su comercializacin en Cilindros, para lo cual cuenta con depsitos, creas o vehculos exclusivos.

  • DISTRIBUIDOR MAYORISTA: Persona que adquiere en el pas o importa Combustibles Lquidos derivados de los Hidrocarburos, para almacenarlos en instalaciones denominadas Plantas de Abastecimiento; a fin de comercializarlos con Consumidores Directos u otras personas que realizan Actividades de Comercializacin de Hidrocarburos; pudiendo tambin exportarlos. El Distribuidor Mayorista tambin podr ser Operador de Plantas de Abastecimiento. Las Empresas de Refinacin en sus Plantas de Abastecimiento para desempear las funciones de Distribuidor Mayorista, debern inscribirse como tales. (*) (*) Definicin modificada por el Artculo 3 del Decreto Supremo N 005-2003-EM, publicado el 06-03-2003, cuyo texto es el siguiente: Distribuidor Mayorista: Persona jurdica que adquiere en el pas o importa grandes volmenes de Combustibles Lquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, para comercializarlos y transportarlos, garantizando su entrega en las condiciones pactadas con Consumidores Directos, otros Distribuidores Mayoristas, Distribuidores Minoristas y Establecimientos de Venta al Pblico de Combustibles. Asimismo podr exportar los Combustibles Lquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. (*) (*) Definicin modificada por el Artculo 1 del Decreto Supremo N 004-2004-EM, publicado el 24-02-2004, cuyo texto es el siguiente: Distribuidor Mayorista. Persona jurdica que adquiere en el pas o importa grandes volmenes de Combustibles Lquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, con el fin de comercializarlos a Consumidores Directos, otros Distribuidores Mayoristas, Distribuidores Minoristas y Establecimientos de Venta al Pblico de Combustibles. Asimismo, podr exportar los Combustibles Lquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. (*) (*) Definicin modificada por el Artculo 1 del Decreto Supremo N 045-2005-EM, publicada el 20 Octubre 2005, cuyo texto es el siguiente: Distribuidor Mayorista: Persona jurdica que adquiere en el pas o importa grandes volmenes de Combustibles Lquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, con el fin de comercializarlos a Consumidores Directos, Consumidores Directos con Instalaciones Mviles, Comercializador de Combustibles de Aviacin, Comercializador de Combustibles para Embarcaciones, otros Distribuidores Mayoristas, Distribuidores Minoristas y Establecimientos de Venta al Pblico de Combustibles. Asimismo, podr exportar los Combustibles Lquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. DISTRIBUIDOR MINORISTA: Persona dedicada a transportar en camiones-tanque, exclusivamente, diesel y residuales adquiridos de Distribuidores Mayoristas para comercializarlos nicamente con Grifos Rurales y Consumidores Directos. El volumen mximo que podrn vender por consumidor y por mes, no exceder de 113,56 m3 (30 000 galones). (*) (*) Definicin modificada por el Artculo 4 del Decreto Supremo N 005-2003-EM, publicado el 06-03-2003, cuyo texto es el siguiente: Distribuidor Minorista: Persona que utilizando un medio de transporte (camin o camin-tanque) adquiere del Distribuidor Mayorista, kerosene, diesel o residual para comercializarlo a Puestos de Venta Rural, Grifos de Kerosene y consumidores. El volumen mximo que podrn vender por cliente y por producto en forma mensual, no exceder de 113,56 m3 (30 000 galones). (*) (*) Definicin modificada por el Artculo 1 del Decreto Supremo N 045-2005-EM, publicada el 20 Octubre 2005, cuyo texto es el siguiente: Distribuidor Minorista: Persona que utilizando un medio de transporte (camin cisterna o camin tanque) adquiere del Distribuidor Mayorista: kerosene, diesel, petrleo industrial u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos para comercializarlo a Grifos Rurales, Grifos de Kerosene Consumidores Directos, Consumidores Directos con Instalaciones Mviles y usuarios finales. El volumen mximo que podrn vender por cliente y por producto en forma mensual no exceder de 113,56 m3 (30 000 galones). DRENAJE DEL TANQUE: En el Almacenamiento de Hidrocarburos, es la conexin usada para purgar o drenar al exterior el agua que se asienta en el fondo del tanque. DUCTO PRINCIPAL: Conjunto de tuberas, equipos e instalaciones destinados a transportar Hidrocarburos, construido en cumplimiento de obligaciones contradas por el Contratista en un contrato celebrado conforme al artculo 10 de la Ley y destinado a transportar Hidrocarburos producidos bajo dicho contrato. EBULLICION DESBORDANTE: Evento en el incendio de determinados Hidrocarburos Lquidos, cuando despus de un perodo de constante combustin, ocurre un sbito incremento en la intensidad del fuego asociado con expulsin del lquido encendido fuera del tanque. Este fenmeno se presenta en la mayora de

  • los Petrleos crudos, combustibles de amplio intervalo de ebullicin como los combustibles residuales y cuando en el fondo de un Tanque se acumula agua que se vaporiza rpidamente. ELEMENTO PRODUCTOR DE CHISPA: Aquel que no es fabricado para ambiente inflamable (por ejemplo, campanillas, enchufes, interruptores, etc.). Embarcacin: Artefacto flotante propulsado o de remolque. Puede ser nave de pasajeros o de carga. (*) (*) Definicin incorporada por el Artculo 2 del Decreto Supremo N 045-2005-EM, publicada el 20 Octubre 2005. EMISIN: Es el desprendimiento de vapores inflamables que con cierta continuidad ocurre en la operacin de Plantas e Instalaciones y se puede producir por fallas en los sellos de bombas, empaques de vlvulas, etc. EMPRESA FISCALIZADORA: Persona inscrita en el Registro de Fiscalizadores de Hidrocarburos del OSINERG, encargada de efectuar la fiscalizacin de las actividades dentro del mbito de su competencia y de los exmenes especiales requeridos por dicha Institucin; as mismo, se encarga de la elaboracin de informes a ser requeridos por la DGH, para efectos de obtener Autorizaciones de Instalacin, Modificacin y/o Ampliacin o Uso y Funcionamiento, segn sea el caso. (*) (*) Definicin modificada por el Artculo 5 del Decreto Supremo N 005-2003-EM, publicado el 06-03-2003, cuyo texto es el siguiente: Empresa Fiscalizadora: Persona inscrita en el Registro de Fiscalizadores de Hidrocarburos del OSINERG, encargada de efectuar la fiscalizacin de las actividades dentro del mbito de su competencia y de los exmenes especiales requeridos por dicha institucin. EMPRESA PARA ESTUDIO DE RIESGOS: Persona natural o jurdica, integrada por profesionales colegiados expertos en la materia, debidamente calificada, autorizada e inscrita en el Registro de la DGH para realizar Estudios de Riesgo. EMPRESA PETROLERA: La Persona cuyo objeto social comprenda la realizacin de Actividades de Exploracin y Explotacin o Explotacin de Hidrocarburos. EQUIPO APROBADO: En el Almacenamiento de Hidrocarburos, es el equipo o instrumento que ha sido enviado a la Autoridad Competente para su examen o prueba, y respecto del cual ha emitido un certificado aprobando su uso en la aplicacin indicada. EQUIPO DE GLP: Conjunto de elementos de una instalacin interior de GLP, formado por dos (2) y hasta un mximo de doce (12) Cilindros Tipo 45, incluidos los Cilindros para la reposicin. El Equipo incluye regulador de presin, piezas de tuberas, llave de paso general, conexiones flexibles, colector, etc. EQUIPO DE MEDICIN DE NIVEL: En el Almacenamiento de Hidrocarburos, es el equipo que indica el nivel del lquido dentro del Tanque de un Almacenamiento, respecto a una lnea de referencia o lnea base del Tanque. ESTABLECIMIENTO DE GLP A GRANEL DE CONSUMIDORES DIRECTOS: Instalacin en un bien inmueble donde el GLP es objeto de recepcin y almacenamiento para su propio consumo, estando prohibida su venta al publico y cuya capacidad total de almacenamiento de GLP es mayor a un (1) metro cbico. (*) (*) Definicin modificada por el Artculo 6 del Decreto Supremo N 005-2003-EM, publicada el 06-03-2003, cuyo texto es el siguiente: Establecimiento de GLP a Granel de Consumidores Directos: Instalacin en un bien inmueble donde el GLP es objeto de recepcin y almacenamiento para su propio consumo, estando prohibida su venta al pblico y cuya capacidad mnima de almacenamiento es de 0,45m3 ESTABLECIMIENTO DE VENTA AL PBLICO DE COMBUSTIBLES: Instalacin en un bien inmueble donde los Combustibles son objeto de recepcin, almacenamiento y venta al pblico. En el pas, tambin se les denomina Estaciones de Servicio, Grifos, Grifos Flotantes, Grifos de Kerosene, Grifos Rurales y Grifos en la va pblica.

  • ESTABLECIMIENTO DE VENTA AL PUBLICO DE GLP PARA USO AUTOMOTOR, (GASOCENTRO): Instalacin en un bien inmueble para la venta de GLP exclusivamente para uso automotor a travs de Dispensadores, el mismo que deber contar con la autorizacin de la DGH; y que, adems, puede prestar otros servicios, en instalaciones adecuadas y aprobadas por la DGH, tales como: 1. Lavado y engrase. 2. Cambio de aceite. 3. Venta de llantas, lubricantes, aditivos, bateras, accesorios y dems afines. 4. Cambio y reparacin de llantas, alineamiento y balanceo. 5. Venta de artculos propios de un mini mercado. 6. Cualquier otra actividad comercial ligada a la prestacin de servicio al pblico en sus instalaciones, sin que interfiera con su normal funcionamiento, ni afecte la seguridad del establecimiento. ESTACION: En la Distribucin de Gas Natural por Red de Ductos, es la Estacin de regulacin/reduccin de presin, de medicin, odorizacin, o una combinacin de ellos. En el caso del Transporte de Hidrocarburos por Ductos, es la Instalacin perteneciente a un Sistema de Transporte, que consiste en tuberas, equipos, sistemas auxiliares, instrumentos de control y otros, que pueden ser para el bombeo, compresin, reduccin/regulacin/alivio de presin, medicin, almacenamiento/embarque, o una combinacin de ellos. ESTACIN DE SERVICIOS: Establecimiento de Venta al Pblico de Combustibles Lquidos a travs de surtidores y/o dispensadores exclusivamente; y que adems ofrecen otros servicios en instalaciones adecuadas, tales como: a) Lavado y engrase. b) Cambio de Aceite y Filtros. c) Venta de llantas, lubricantes, aditivos, bateras, accesorios y dems artculos afines. d) Cambio, reparacin, alineamiento y balanceo de llantas. e) Trabajos de mantenimiento automotor. f) Venta de artculos propios de un Mini mercado. g) Venta de GLP para uso domstico en cilindros, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y el Reglamento especfico; quedando prohibido el llenado de cilindros de GLP para uso domstico. h) Venta de GLP para uso automotor, sujetndose al Reglamento especfico. i) Venta de kerosene, sujetndose a las disposiciones legales sobre la materia. j) Cualquier otra actividad comercial ligada a la prestacin de servicios al pblico en sus instalaciones, sin que interfiera con su normal funcionamiento ni afecte la seguridad del establecimiento. ESTIMULACION: En la Explotacin o Exploracin de Hidrocarburos son los trabajos que se realizan con el objeto de incrementar la Productividad de un Pozo. ESTRATO: Capa de Roca sedimentaria que corresponde a un ciclo de depositacin. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EIA: Aquel estudio que debe efectuarse previamente al inicio de cualquier actividad de hidrocarburos o ampliacin de la misma, el cual abarcar aspectos fsicos, naturales, biolgicos, socioeconmicos y culturales, en su rea de influencia, con la finalidad de determinar las condiciones existentes y las capacidades del medio; as como, prever los efectos y consecuencias de la realizacin de dicha actividad, indicando medidas y controles a aplicar para lograr un desarrollo armnico entre la actividad y el ambiente. El EIA, debe contener el Plan de Manejo Ambiental (PMA), tanto para la etapa de instalacin, como para la operacin, as como tambin el respectivo Plan de Abandono. ESTUDIO DE LINEA BASE: En el EIA, es el estudio que se realiza para determinar la situacin de un rea antes de ejecutarse un proyecto. Incluye todos los aspectos biticos, abiticos y socioculturales del ecosistema. ESTUDIO DE RIESGOS: Aqul que cubre aspectos de seguridad en instalaciones relacionadas con las Actividades de Hidrocarburos, y en su rea de influencia, con el propsito de determinar las condiciones existentes en el medio, as como prever los efectos y consecuencias de la instalacin y su operacin,

  • indicando los procedimientos, medidas y controles que debern aplicarse con el objeto de eliminar condiciones y actos inseguros que podran suscitarse. El Estudio de Riesgos deber analizar detalladamente todas las variables tcnicas y naturales, que puedan afectar las instalaciones y su rea de influencia, a fin de definir los mtodos de control que eviten o minimicen situaciones de inseguridad, incluyendo el dimensionamiento de los sistemas y equipos contra incendios. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PRELIMINAR (EIAP): Es aquel desarrollado con informacin bibliogrfica disponible, que reemplaza al EIA en aquellos casos en que las actividades no involucran un uso intensivo ni extensivo del terreno, tales como la aerofotografa, aeromagnetometra, geologa de superficie, o se trate de actividades de reconocido poco impacto en ecosistemas no frgiles. ESTUDIO SISMICO: Tcnica para determinar la configuracin de las capas geolgicas en el subsuelo, por medio de ondas ssmicas producidas artificialmente. ETANOL: Es el alcohol etlico cuya frmula qumica es CH3-CH2-OH y se caracteriza por ser un compuesto lquido, incoloro, voltil, inflamable y soluble en agua. Para los efectos de este Reglamento se entiende como el alcohol obtenido a partir de caa de azcar, sorgo, maz, yuca, papa, arroz y otros cultivos agrcolas. ETANOL ANHIDRO: Tipo de alcohol etlico que se caracteriza por tener como mximo 0,5% (cero coma cinco por ciento) de humedad y por ser compatible con las gasolinas con las cuales se puede mezclar para producir un combustible oxigenado para uso motor. EXPLORACION: El planeamiento, ejecucin y evaluacin de estudios geolgicos, geofsicos, geoqumicos y otros; as como la perforacin de Pozos Exploratorios y actividades conexas necesarias para el descubrimiento de Hidrocarburos; incluyendo la perforacin de Pozos Confirmatorios para la evaluacin de los reservorios descubiertos. EXPLOSIMETRO: Instrumento para medir el contenido de gases de Hidrocarburos, en el ambiente. EXPLOTACION: Desarrollo y Produccin. EXTENSIN: En el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, es la prolongacin de un ducto existente y sus instalaciones asociadas. FALLA: Fractura de la corteza terrestre o de parte de ella, con desplazamiento. FISCALIZACION: Funcin que realiza el OSINERG, segn la cual debe fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y tcnicas relacionadas con las Actividades de Hidrocarburos, as como el cumplimiento de las normas legales y tcnicas referidas a la conservacin y proteccin del ambiente en el desarrollo de dichas actividades. FISCALIZADOR: Representante de OSINERG o persona inscrita en el Registro de Fiscalizadores de este organismo, que est encargado de efectuar la Fiscalizacin de las Actividades de Hidrocarburos. FONDO CNICO HACIA ABAJO: Configuracin del fondo del tanque cuando la pendiente baja de la periferia al centro (cone botton down). FONDO CONICO HACIA ARRIBA: Configuracin del fondo del tanque cuando la pendiente baja del centro a la periferia (cone botton up). FORROS (CASING): Ver Tubera de Revestimiento (forros). FUEGO ABIERTO: Elemento que, de una u otra forma, produce llama en un ambiente o en el interior, ya sea en forma permanente o espordica. FUENTE DE IGNICION: Fuego abierto, material incandescente expuesto, arco de soldadura elctrica, lmpara no aprobada o cualquier chispa o llama producida por cualquier medio.

  • GABINETE DEL EQUIPO DE GLP, (GABINETE): Consola de material con resistencia al fuego superior a dos horas, destinada a proteger al Equipo de GLP. GALN (GL): Unidad de medida de volumen para lquidos que equivale a 3,78533 litros. Se le conoce como Galn de los Estados Unidos de Amrica. GAS LICUADO: Aquel gas que sometido a presin se encuentra en estado lquido a la temperatura de 21 C (70F) GAS LICUADO DE PETROLEO, (GLP): Hidrocarburo que, a condicin normal de presin y temperatura, se encuentra en estado gaseoso, pero a temperatura normal y moderadamente alta presin es licuable. Usualmente est compuesto de propano, butano, polipropileno y butileno o mezcla de los mismos. En determinados porcentajes forman una mezcla explosiva. Se le almacena en estado lquido, en recipientes a presin. GAS NATURAL: Mezcla de Hidrocarburos en estado gaseoso, puede presentarse en su estado natural como Gas Natural Asociado y Gas Natural no Asociado. Puede ser hmedo si tiene Condensado, o ser seco si no lo contiene. GAS NATURAL ASOCIADO: El Gas Natural que se produce conjuntamente con el Petrleo, que estuvo disuelto en el o form una capa en un reservorio de Petrleo. GAS NATURAL FISCALIZADO: Gas Natural producido en un rea de Contrato y medido en un Punto de Fiscalizacin. GAS NATURAL LICUEFACTADO (GNL): Es el Gas Natural Convertido al estado lquido por procesos criognicos u otros que slo le cambian su naturaleza fsica, siendo considerado para todos sus efectos como Gas Natural. GAS NATURAL NO ASOCIADO: Aquel cuya ocurrencia tiene lugar en un Reservorio natural, en el cual a condiciones iniciales, no hay presencia de Hidrocarburos Lquidos. GASOHOL: Es la mezcla que contiene gasolina (de 97, 95, 90, 84 octanos y otras segn sea el caso) y Alcohol Carburante. GASTOS AMORTIZABLES: Comprende los gastos de Exploracin y Desarrollo as como las inversiones que realicen los Contratistas hasta la fecha en que se inicie la extraccin comercial de Hidrocarburos, incluyendo el costo de los Pozos, de acuerdo a lo establecido en el primer prrafo del artculo 53 de la Ley. GEOFISICA: Estudio de la estructura del globo terrqueo en su conjunto y de los movimientos que lo afectan. GEOFONOS: Detectores usados en Estudios Ssmicos en tierra para captar las ondas reflejadas de los Estratos bajo la superficie. GEOQUMICA: Estudio de la distribucin de los elementos qumicos de la tierra y las reglas que gobiernan su distribucin. GRASAS: Productos constituidos por bases lubricantes derivadas del Petrleo que han sufrido un proceso de saponificacin. GRAVEDAD API: Es una unidad emprica determinada a partir de la densidad o gravedad especfica (Sp-gr), y es determinada con un hidrmetro especialmente calibrado. Se expresa a la temperatura de 60F/60F GRIFO: Establecimiento de Venta al Pblico de Combustibles Lquidos, dedicado a la comercializacin de combustibles a travs de surtidores y/o dispensadores, exclusivamente. Puede vender kerosene sujetndose a las dems disposiciones legales sobre la materia. Asimismo, podr vender lubricantes, filtros, bateras, llantas y accesorios para automotores.

  • GRIFO DE KEROSENE: Establecimiento de Venta al Pblico de Combustibles, dedicado nicamente a la comercializacin de kerosene a travs de surtidores y/o dispensadores. GRIFO FLOTANTE: Establecimiento de Venta al Pblico de Combustibles, que cuenta con Tanques de Almacenamiento de combustibles instalados en barcazas flotantes no autopropulsadas y ancladas o aseguradas en un lugar fijo ubicado en el mar, ro o lago. Expende combustibles exclusivamente a naves, a travs de surtidores y/o dispensadores. Puede vender kerosene sujetndose a las dems disposiciones legales sobre la materia. Asimismo podr vender lubricantes y otros artculos conexos. GRIFO RURAL: Establecimiento de Venta al Pblico de Combustibles, ubicado en zonas o reas clasificadas como tal por la Municipalidad Provincial respectiva. Puede ser autorizado a almacenar combustibles en cilindros. CONCORDANCIAS: D. S. N 015-2005-EM: H2S Acido sulfdrico, gas txico. HIDROCARBURO: Compuesto orgnico, gaseoso, lquido o slido, que consiste principalmente de carbono e hidrgeno. HIDROCARBURO FISCALIZADO: El Hidrocarburo de un rea de Contrato, medido en un Punto de Fiscalizacin de la Produccin. HIDROCARBURO LQUIDO: Genricamente son el Petrleo y los Condensados. En lo que se refiere al Almacenamiento de Hidrocarburos y a la Comercializacin de Hidrocarburos Lquidos derivados de los Hidrocarburos se considera como Hidrocarburos Lquidos a aquellos tienen punto de inflamacin superiora los 37,8 C (100 F), se subdividen en: - Clase II, tienen puntos de inflamacin igual o mayor a 37,8 C (100 F), pero menor de 60 C (140 F). - Clase III A, tienen punto de inflamacin igual o mayor a 60 C (140 F), pero menor de 93 C (200 F). - Clase III B, se incluyen a aquellos lquidos que tienen punto de inflamacin igual o mayor a 93 C (200 F). HIDROCARBURO LIQUIDO INFLAMABLE: Hidrocarburo lquido con punto de inflamacin menor 37,8 C (100 F), y una presin de vapor que no exceda los 2,812 Kg./cm 2 (40 psia) a 37,8 C (100 F) se denominarn como Clase I, y se subdividen en: Clase IA, cuando su punto de inflamacin es menor de 22,8 C (73 F) y su punto de ebullicin es menor de 37,8 C (100 F). Clase IB, cuando su punto de inflamacin es menor de 22,8 C (73 F) y tienen punto de ebullicin igual o mayor de 37,8 C (100 F). Clase IC, incluye a aquellos lquidos con punto de inflamacin mayor a 22,8 C (73 F) pero menor de 37,8 C (100 F). HIDROFONO: Detector usado en estudios ssmicos en agua para captar las ondas reflejadas en los estratos bajo la superficie. IMPACTO AMBIENTAL: Es el efecto que las acciones del hombre o de la naturaleza causan en el ambiente natural y social. Pueden ser positivos o negativos. IMPORTADOR EN TRANSITO: Persona que importa al pas combustibles (incluyndose al GLP) para exportarlos a otros pases. No comercializa combustibles en el pas y no est sujeta a la obligacin de mantener inventarios. INCIDENTE: Ocurrencia de derrame, escape o descarga de un Material Peligroso, que no origina incendio, explosin, lesiones personales o muerte, pero que ocasiona o puede ocasionar daos materiales o ambientales. INFORME TCNICO FAVORABLE: Aquel emitido por OSINERG para indicar que la instalacin o Medio de Transporte cumple con los requisitos indicados en las normas respectivas. INSTALACION DE HIDROCARBUROS:

  • Planta, local, estructura, equipo o embarcacin utilizados para buscar, producir, procesar, almacenar, transportar, distribuir y comercializar Hidrocarburos. Dentro de las Instalaciones de Hidrocarburos se comprende a los emplazamientos en superficie y en subsuelo, en el zcalo continental o mar afuera. INSUMO QUIMICO: Producto utilizado como materia prima en la industria, como son: nafta virgen, Hidrocarburos aromticos, etc. (*) (*) Definicin modificada por el Artculo 1 del Decreto Supremo N 045-2005-EM, publicada el 20 Octubre 2005, cuyo texto es el siguiente: Insumos Qumicos: Hidrocarburos usados en la fabricacin de otros bienes, son producidos por la destilacin de petrleo crudo, de lquidos del gas natural o de cortes de procesos para la produccin de combustibles. Para efectos de la presente norma se consideran insumos qumicos la nafta virgen, la gasolina natural, el crudo reducido, gasleos, hidrocarburos alifticos y otros hidrocarburos provenientes de la destilacin de los hidrocarburos obtenidos de los procesos antes indicados." INVERSOR: En la Comercializacin de GLP, es el dispositivo manual o automtico, en forma de T, que se utiliza en los cilindros Tipo 45 para poder sustituir los cilindros vacos por otros llenos, sin interrumpir el servicio. Abre y cierra el paso del GLP desde los cilindros al regulador de presin. Se le conoce tambin como Te de distribucin. LEY: Ley Orgnica de Hidrocarburos, Ley N 26221, promulgada el 19 de agosto de 1993 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de agosto de 1993, as como sus modificatorias. LINDERO: En el Almacenamiento de Hidrocarburos, es la lnea que delimita una propiedad con la va pblica o con propiedad de terceros. LINEA: En el transporte de Hidrocarburos por Ductos, es la tubera principal del Sistema de Transporte. LINEA BASE DEL TANQUE: En el Almacenamiento de Hidrocarburos, es la lnea formada por la interseccin de las caras interiores de las planchas de fondo y del cilindro LINEA DE CARGA: En el Almacenamiento de Hidrocarburos, es la tubera que conduce la produccin de un proceso a Tanque o Tanques de Almacenamiento. LINEA DE DESCARGA: En el Almacenamiento de Hidrocarburos, es la tubera instalada para la salida o descarga de los fluidos almacenados. LINEA DE PROPIEDAD: En la Refinacin y procesamiento de Hidrocarburos, es la lnea que delimita la propiedad con la va pblica o propiedades de terceros (lindero). LINEA SISMICA: Trayecto o trocha para la ejecucin de un levantamiento Ssmico. LINEA: En la Distribucin de Gas Natural por Red de Ductos, es la tubera del Sistema de Distribucin. LIQUIDO: Para propsitos del Almacenamiento de Hidrocarburos es todo Hidrocarburo con fluidez mayor a una penetracin de 300 medido por el ASTM D-5. En caso de no estar identificado, el trmino lquido se refiere a Lquidos inflamables y a Combustibles Lquidos. LIQUIDO CRIOGENICO: Gas licuado refrigerado, cuyo punto de ebullicin a presin atmosfrica es menor a 90 C (194 F). LQUIDO ESTABLE: En el Almacenamiento de Hidrocarburos, es el Lquido no definido como inestable. LIQUIDO INESTABLE: Aquel lquido que en estado puro o de la forma como est, o se comercializa o se transporta, puede polimeralizarse, condensarse o reaccionar sbitamente bajo condiciones de impacto, presin o temperatura. LUBRICANTE: Producto derivado del petrleo crudo de alto ndice de viscosidad, consistente en Hidrocarburos de alto punto de ebullicin combinados con aditivos. Se le utiliza en lubricacin. (*)

  • (*) Definicin modificada por el Artculo 1 del Decreto Supremo N 045-2005-EM, publicada el 20 Octubre 2005, cuyo texto es el siguiente: MANUAL DE DISEO: En la Distribucin de Gas Natural por Red de Ductos, es el documento que incluye la lista y los volmenes de demanda de Gas Natural de los Consumidores, los clculos de flujo, la memoria descriptiva del proyecto, planos generales del proyecto, especificaciones generales de materiales y equipos, y especificaciones generales de construccin. En el caso del transporte de Hidrocarburos por Ductos, es el documento que incluye los clculos de flujo, la memoria descriptiva, los planos generales del proyecto, especificaciones generales de materiales y equipos y especificaciones generales de construccin. MANUAL DE OPERACIN Y MANTENIMIENTO: En el Transporte de Hidrocarburos por Ductos es el documento que contiene los procedimientos detallados para la operacin del Sistema de Transporte, as como los procedimientos y planes de mantenimiento de las instalaciones. En la Distribucin de Gas Natural por Red de Ductos es el documento que contiene los procedimientos detallados para la operacin del Sistema de Distribucin, as como los procedimientos y planes de mantenimiento de las instalaciones. MANUAL PARA LA CONSTRUCCION: En el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, es el documento que contiene las normas especficas de seguridad para la construccin y pruebas de las Estaciones, Lnea y dems instalaciones del Sistema de Transporte. Incluye los aspectos de seguridad relacionados con la construccin del Sistema de Transporte. En la Distribucin de Gas Natural por Red de Ductos, es el documento que contiene las normas especficas para la instalacin y pruebas de las lneas principales y de servicio, las estaciones de regulacin, medicin y dems instalaciones del Sistema de Distribucin. Incluye todos los aspectos de seguridad relacionados con la construccin del Sistema de Distribucin. MARGEN DE COMERCIALIZACION: En la Distribucin de Gas Natural por Red de Ductos, representa el costo unitario eficiente del proceso de facturacin del servicio y atencin comercial al Consumidor. Sus valores mximos se encuentran sujetos a regulacin por parte de la Gerencia Adjunta de Regulacin Tarifaria (GART) del OSINERG. MARGEN DE DISTRIBUCIN: En la Distribucin de Gas Natural por Red de Ductos, representa el costo unitario eficiente que comprende los costos de inversin, operacin y mantenimiento por unidad de demanda de la red de alta presin, red de baja presin, instalaciones de regulacin y compresin asociadas al sistema. Los valores mximos estn sujetos a regulacin por parte de la GART del OSINERG. MATACHISPAS: Accesorio que previene del pase de llamas o chispas de o hacia un aparato o equipo. MATERIAL PELIGROSO: Material que representa peligro ms all del relativo a su Punto de Inflamacin o de Ebullicin. El peligro para el trabajador, publico en general o al ambiente, puede provenir de su toxicidad, corrosividad, inestabilidad, etc. MEDICION AUTOMATICA: Determinacin de la cantidad de Hidrocarburos por mediciones efectuadas en tuberas fluentes con medidores calibrados y comprobados. MER (RECUPERACIN MXIMA EFICIENTE): Produccin que permite alcanzar la mxima recuperacin tcnico-econmica de un yacimiento, de conformidad con prcticas aceptadas internacionalmente por la Industria del Petrleo (produccin mxima eficiente). METRO CUBICO (M3): Unidad de medida de volumen del Sistema Mtrico Decimal, equivalente a 6,289 bl y 264,170 gl de Estados Unidos de Amrica. METRO CUBICO ESTANDAR (M3 (ST): Cantidad de Gas Natural que ocupa un metro cbico (m3) a una temperatura de quince grados centgrados (15C) y a una presin absoluta de un mil trece (1 013 mbar). NIVEL MAXIMO PERMISIBLE: Grado de concentracin de un elemento o sustancia potencialmente perjudicial para la salud y supervivencia humana, as como de la flora y fauna. NORMA TECNICA PERUANA (NTP): La ltima versin de la Norma Tcnica Peruana.

  • NUEVA INSTALACION: En el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, es cualquier Ampliacin o Extensin del Sistema de Transporte, de conformidad con las Condiciones de Acceso. OPERACION: En el Almacenamiento de Hidrocarburos es el trmino general que incluye pero que no se limita al uso, transferencia, almacenamiento y procesamiento de lquidos. OPERADOR DE PLANTA DE ABASTECIMIENTO: Persona responsable de operar una Planta de Abastecimiento. OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS: En la Comercializacin de Combustibles Lquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, son Asfaltos y Breas, Insumos Qumicos, Solventes y Lubricantes. PERDIDA DE RESPIRACIN: En el Almacenamiento de Hidrocarburos, es la prdida asociada con la expansin y contraccin del espacio ocupado por los vapores, resultado de los ciclos de temperatura diaria o cualquier otro ciclo de temperatura del ambiente. PERFILAJE DE POZOS: Tcnica que permite la medicin, a lo largo del Pozo, de las caractersticas petrofsicas de las formaciones geolgicas y de los fluidos contenidos en ellas, pudiendo permitir su interpretacin un pronstico sobre el potencial hidrocarburfero. Es controlada desde la superficie y su informacin ayuda en la toma de decisiones en las operaciones de Completacin y Reacondicionamiento. El producto a obtenerse es un Perfil o Registro del Pozo. PERMEABILIDAD: Capacidad de una Roca para dejarse atravesar por un fludo PERSONA: Persona natural o jurdica, nacional o extranjera. PERSONA COMPETENTE: Persona que tiene la necesaria capacitacin en el mbito acadmico relacionado con los Hidrocarburos para la operacin de un proceso particular o tipo de planta o equipo o situacin de emergencia y que ha sido debidamente autorizada por su institucin para realizar ese trabajo. PETROLEO: Mezcla de Hidrocarburos que se encuentran en estado lquido a las condiciones iniciales de presin y temperatura del Reservorio y que mayormente se mantiene en estado lquido a condiciones atmosfricas. No incluye condensados, lquidos del Gas Natural o Gas Natural Licuado. PETROLEO CRUDO: Mezcla de Hidrocarburos que tiene un punto de inflamacin menor 65,6 C y que no ha sido procesado en Refineras. PETROLEO DRENADO: En el Almacenamiento de Hidrocarburos es cualquier Hidrocarburo refinado o no, que est fuera de especificacin por contaminacin o errores de refinacin. PETROQUIMICA: Industria qumica que utiliza hidrocarburos o sus derivados como materia prima para elaborar productos qumicos de uso industrial o comercial. PETROQUMICA BSICA: Industria petroqumica que realiza la primera transformacin de los hidrocarburos. PLAN DE ABANDONO: Es el conjunto de acciones para abandonar un rea o instalacin, corregir cualquier condicin adversa ambiental e implementar el reacondicionamiento que fuera necesario para volver el rea a su estado natural o dejarla en condiciones apropiadas para un nuevo uso. Este Plan incluye medidas a adoptarse para evitar efectos adversos al ambiente por accin de residuos slidos, lquidos o gaseosos que puedan existir o que puedan aflorar con posterioridad. PLAN DE CONTINGENCIAS: Aquel que detalla las acciones a llevarse a cabo en caso de emergencias, como resultado de derrames, fugas, incendios, desastres naturales, etc. Debe incluir la informacin siguiente: 1. La organizacin respectiva y el procedimiento para controlar la emergencia.

  • 2. Procedimiento a seguirse para reportar el incidente y para establecer una comunicacin entre el personal del lugar donde se produjera la emergencia el personal ejecutivo del establecimiento, el OSINERG, la DGH y otras entidades, segn se requiera. 3. Procedimiento para el entrenamiento del personal del establecimiento en tcnicas de emergencia y respuesta. 4. Descripcin general del rea de operaciones. 5. Lista del tipo de equipos a ser utilizados para hacer frente a las emergencias. 6. Lista de contratistas o personas que forman parte de la organizacin de respuesta, incluyendo apoyo mdico, otros servicios y logstica. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL (PMA): Es el plan operativo que contempla la ejecucin de practicas ambientales, elaboracin de medidas de mitigacin, prevencin de riesgos, contingencias y la implementacin de sistemas de informacin ambiental para el desarrollo de las unidades operativas o proyectos a fin de cumplir con la legislacin ambiental y garantizar que se alcancen los estndares que se establezcan. PLANTA CRIOGNICA: Planta de procesamiento de Gas Natural, capaz de obtener produccin de lquidos de ste, incluido etano, a bajas temperaturas de operacin, usualmente menos de 10 C (menos de 50 F). PLANTA DE ABASTECIMENTO: Instalacin en un bien inmueble, donde se realizan operaciones de recepcin, almacenamiento, transferencia, mezcla, agregado de aditivos y despacho de Combustibles y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. En el pas tambin se les denomina Plantas de Venta o Terminales. (*) (*) Definicin modificada por el Artculo 1 del Decreto Supremo N 045-2005-EM, publicada el 20 Octubre 2005, cuyo texto es el siguiente: Plantas de Abastecimiento: Instalacin en un bien inmueble donde se realizan operaciones de recepcin, almacenamiento, transferencia, agregado de aditivos y despacho de combustibles y de Otros Productos Derivados de Hidrocarburos. En el pas tambin se les denomina Plantas de Venta. Estn prohibidas de realizar mezclas, excepto las vinculadas al biodiesel y alcoholes, requiriendo para ello de instalaciones especiales, aprobadas por OSINERG, que garanticen la homogenizacin de las mezclas y su conformidad con las Normas Tcnicas Peruanas. Estas instalaciones especiales debern considerar en todos los casos almacenamiento dedicado. El despacho de combustibles y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos podr realizarse a cilindros si se cuentan con instalaciones especiales para esa tarea. PLANTA DE ABASTECIMIENTO EN AEROPUERTOS: Instalacin ubicada dentro de los Linderos de un aeropuerto, en la cual se lleva a cabo, la recepcin, almacenamiento y el despacho de combustibles de aviacin a aeronaves. PLANTA PETROQUIMICA: Es aquella Planta integrada o parte de ella, distinta a una Refinera, donde a partir de Hidrocarburos o de productos derivados de stos y mediante reacciones qumicas, se producen otros derivados de los Hidrocarburos simples y complejos. PLANTA DE PROCESAMIENTO: Instalacin donde se cambian las caractersticas de los hidrocarburos que se encuentran en la naturaleza, al descomponerlos en los diferentes compuestos que los forman; as como tambin las posteriores transformaciones para convertirlos en los combustibles requeridos por la industria y su adecuacin para facilitar su transporte. Incluye instalaciones donde al Gas Natural se le extrae las impurezas, el sulfuro de hidrgeno, el dixido de carbono, el agua y componentes nocivos. PLANTA DE PRODUCCION DE GLP: Instalacin en un bien inmueble, en el cual los Hidrocarburos pueden ser objeto de procesos de transformacin con el objeto de producir propano, butano o mezcla de los mismos. En este tipo de instalaciones se incluyen las Refineras y las Plantas de Procesamiento de Condensados de Gas Natural. PLANTA DE VENTA, DE ALMACENAMIENTO O TERMINAL: Ver Planta de Abastecimiento.

  • PLANTA DE PROCESAMIENTO DE HIDROCARBUROS: Trmino general para aquellas instalaciones industriales que transforman Hidrocarburos en sus derivados, que pueden ser combustibles o no combustibles. PLANTA ENVASADORA DE GLP: Establecimiento especial e independiente en el que una Empresa Envasadora almacena GLP con la finalidad de envasarlo en Balones (cilindros) o trasegarlo a Camiones Tanques. PODER CALORIFICO (BTU/Lb): Es la cantidad de calor que se genera como resultado de la combinacin completa del combustible, y es expresado en el sistema ingls por BTU/Lb (BTU: Unidad Tcnica Britnica, Lb: Libras). PORCENTAJE DE LA MEZCLA DE ALCOHOL CARBURANTE CON GASOLINAS: El porcentaje en volumen de Alcohol Carburante en la mezcla gasolina - Alcohol Carburante que podr comercializarse en el pas (Per) ser de 7,8% (siete coma ocho por ciento) y se le denominar Gasohol, segn el grado de octanaje: Gasohol 97 Plus, Gasohol 95 Plus, Gasohol 90 Plus y Gasohol 84 Plus. POROSIDAD: En el caso de las Rocas sedimentarias, es el espacio vaco entre los granos, incluyendo la cementacin de ser el caso. Puede presentarse en Rocas gneas como consecuencia de su gnesis o de fracturas. POZO: Cavidad en la corteza terrestre como resultado de la perforacin efectuada para descubrir o producir Hidrocarburos, inyectar agua o gas u otros objetivos. POZO ARTESIANO: Un Pozo en el que el agua o el aceite fluyen a la superficie sin el uso de bombas, debido a que la presin del reservorio es mayor que la presin hidrosttica, elevando el fluido hasta la superficie. POZO ABANDONADO: Un Pozo que no ser o volver a ser activo por haber resultado seco, por haber dejado de producir o por que por alguna otra razn no puede ser operativo. Requiere ser sellado convenientemente con tapones para prevenir la fuga de los fluidos que contiene, de un reservorio a otro, o a la superficie. PRESION DE VAPOR: Es la presin absoluta, medida en libras por pulgada cuadrada (psia), ejercida por los vapores de un lquido; conforme se determina segn la norma ASTM D323, Mtodo estndar de Prueba de Presin de Vapor de Productos de Petrleo (NFPA 30). PRESION DE VAPOR REID: Es la medida de la presin de vapor de las gasolinas en presencia de aire a una temperatura de 37,8 C (100 F). PRIMEROS AUXILIOS: Cuidados y acciones inmediatas que se deben brindar a una persona accidentada, siniestrada o enferma, hasta que reciba atencin mdica especializada, en caso sea requerida. PROCEDIMIENTO DE TRABAJO O PERFIL DE SEGURIDAD: Aquel que establece la secuencia de acciones, la forma correcta de ejecucin, el equipo de seguridad requerido y dems informacin necesaria para realizar cada trabajo especfico de manera segura. PROCESO: En el Almacenamiento de Hidrocarburos, implica una secuencia integrada de operaciones, las que pueden ser fsicas o qumicas. Su trmino general incluye, la separacin, destilacin, preparacin, purificacin, cambio de estado, polimerizacin, craqueo, etc., no siendo este listado de carcter taxativo. PRODUCCION: Actividad cuya finalidad es el flujo y manipuleo de Hidrocarburos. Incluye la operacin de Pozos, equipos, tuberas, tratamiento y medicin de Hidrocarburos y todo tipo de operaciones de recuperacin primaria y mejorada, hasta el Punto de Fiscalizacin. PRODUCCION FISCALIZADA DE HIDROCARBUROS: Son los Hidrocarburos producidos en determinada rea de Contrato, medidos y fiscalizados bajo trminos y condiciones acordados en cada Contrato.

  • PRODUCTOR: Titular de un Contrato celebrado bajo cualquiera de las modalidades establecidas en el artculo 10 de la Ley, que produce Hidrocarburos. PROGRAMA DE ADECUACION Y MANEJO AMBIENTAL: Es el programa donde se describen las acciones e inversiones necesarias para cumplir con el Reglamento de Proteccin Ambiental en Actividades de Hidrocarburos. PROGRAMA DE GERENCIA DE RIESGOS: Aquel que tiene una vigencia anual y contiene los objetivos y las actividades a desarrollarse en ese perodo, conducentes al logro y mantenimiento de condiciones de seguridad ptimas. PROGRAMA DE MONITOREO: Es el muestreo sistemtico, con mtodos y tecnologa adecuada al medio en que se realiza el estudio, basado en los protocolos emitidos por el MEM, para evaluar la calidad ambiental y la de los afluentes y emisiones vertidos en el ambiente. PROPANO: Hidrocarburo de cadena abierta que tiene tres (3) tomos de carbono. PROPIETARIO/OPERADOR: La Persona que a ttulo de propiedad, arrendamiento, concesin u otra modalidad contractual, asume la responsabilidad civil por los daos ocasionados con motivo del uso de las Instalaciones y medios de transporte que inscribe en el Registro de Hidrocarburos, de acuerdo a la reglamentacin vigente, sin perjuicio de las dems exigencias que impongan las leyes o las autoridades competentes. PROTECCION AMBIENTAL: Es el conjunto de acciones de orden humano, social, tcnico, legal y econmico, que tiene por objeto proteger las reas de influencia por accin de la realizacin de Actividades de Hidrocarburos, evitando su degradacin a niveles perjudiciales que afecten el ecosistema, la salud y atenten contra el bienestar humano. PROTECCION CATODICA: Tcnica para prevenir la corrosin de una superficie metlica, mediante la conversin de esta superficie en el ctodo de una celda electroqumica. PROTOCOLO DE MONITOREO: En la Proteccin Ambiental de las Actividades de Hidrocarburos, es el documento donde se establecen los procedimientos especficos que debern seguirse en forma obligatoria para obtener resultados comparables entre las diferentes empresas de la actividad. PRUEBA DE INTEGRIDAD MECANICA: Evaluacin de los diferentes componentes de un Pozo, tales como la cementacin, las tuberas de revestimiento, las tuberas de inyeccin y los tapones, para verificar que el sistema garantiza que el agua inyectada no est fluyendo a formaciones no previstas. PRUEBAS NO DESTRUCTIVAS: Pruebas para la inspeccin de las tuberas de acero con el fin de encontrar imperfecciones, usando radiografa, ultrasonido u otros mtodos que no causen daos al material, esfuerzos o rotura del mismo. PSIA: Libras por pulgada cuadrada absoluta, siendo el punto de referencia cero (0) libras de presin absoluta o vaco total (0,0 psig = 14,7psia) PUESTA EN OPERACION COMERCIAL: En el caso del Transporte de Hidrocarburos por Ductos, es el momento a partir del cual el Concesionario realiza la primera entrega de Hidrocarburos a un Usuario conforme a un Contrato de Transporte, y empieza a prestar el servicio en forma permanente. En el caso de la Distribucin de Gas Natural por Red de Ductos, es el momento a partir del cual el Concesionario realiza la primera entrega de Gas Natural a un Consumidor conforme a un Contrato de Suministro, y empieza a prestar el servicio en forma permanente. PUNTO DE EBULLICION: La temperatura a la que un lquido ejerce una presin de vapor de 1,033 Kg/cm2 abs (14,7 psia). PUNTO DE ENTREGA: En el Transporte de Hidrocarburos por Ductos es el punto en el cual el Concesionario entrega los Hidrocarburos transportados al Usuario.

  • PUNTO DE ESCURRIMIENTO O FLUIDEZ: La menor temperatura a la que un lquido puede fluir. PUNTO DE INFLAMACION: La mnima temperatura de un Lquido, con la que suficiente vapor es producido para formar una mezcla explosiva con aire, cerca de la superficie del Lquido o dentro del recipiente usado, determinada por procedimientos y equipos apropiados. PUNTO DE RECEPCION: En el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, es el punto en el cual el Concesionario recibe los Hidrocarburos para su Transporte. PUNTOS DE CARGA: En la Comercializacin de Hidrocarburos, son los Puntos de Despacho. RAMAL: l Ducto secundario que conectado al Ducto original permite el Transporte de Hidrocarburos hacia puntos divergentes de la ruta del Ducto original. RASPATUBO: Herramienta usada para: - Separacin de productos (raspatubo separador, esfera); - Realizar la limpieza interna de la tubera (raspatubo de limpieza); - Inspeccionar el grado de corrosin, defectos y su ubicacin en la Lnea del Sistema de Transporte (raspa tubos inteligentes); - Determinar la ubicacin espacial de la Lnea (raspatubo de Navegacin Inercia). REDES DE DISTRIBUCION DE GLP: Redes flujo de GLP del recipiente hasta el punto de consumo. REFINERIA: Instalacin industrial, en la cual el Petrleo, gasolinas naturales u otras fuentes de Hidrocarburos son convertidos en Combustibles Lquidos. Puede incluir la elaboracin de productos diferentes a los combustibles como Lubricantes, Asfaltos y Breas, Solventes, etc. REGISTRO DE HIDROCARBUROS: Registro constitutivo unificado donde se inscriben las personas que desarrollan Actividades de Hidrocarburos. REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD INTEGRAL: El desarrollado por la Empresa Autorizada, que contiene las normas y disposiciones propias de cada Actividad de Hidrocarburos, con la finalidad de regular el curso del trabajo, para que ste se desarrolle en ptimas condiciones de seguridad. REGULADOR DE PRESION: Dispositivo destinado a reducir y mantener constante la presin de salida en un valor nominal dentro de ciertos lmites especificados. RESERVAS POSIBLES: Son las Reservas de Hidrocarburos con menor grado de certeza de ser recuperadas que las Probadas y las Probables. RESERVAS PROBABLES: Son las Reservas de Hidrocarburos estimadas con un bajo grado de probabilidad, insuficiente para definir si pueden ser recuperadas. RESERVAS PROBADAS: Cantidades de Hidrocarburos estimadas a una fecha determinada, cuya existencia est demostrada con una certeza razonable por informacin geolgica y de ingeniera, y que pueden ser recuperadas bajo las condiciones eco