Glosario Jurídico de Contratos

Embed Size (px)

Citation preview

  • 8/16/2019 Glosario Jurídico de Contratos

    1/2

    GLOSARIO JURÍDICO

    1. EXCEPTIO NON A DIMPLENTI CONTRATUS

    Locución latina. Excepción de contrato no cumplido. Es aplicable al caso de que,

    en los contratos bilaterales, una de las partes no cumpla con su prestación o no se

    allane a cumplirla simultáneamente; entonces por esta   exceptio, la otra pueda

    abstenerse de cumplir la suya.

    2. PRESTACIÓN

    Objeto o contenido de un deber jurídico. Equivale a dar, hacer o no hacer. ícese

    de la cosa o servicio exi!ido por una autoridad, o convenio en un pacto. "ambi#n

    la cosa o servicio, que un contratante le promete al otro.

    3. CONTRAPRESTACIÓN

    $restación a la cual se obli!a una de las partes, en los contratos bilaterales, para

    corresponder a lo o%recido o e%ectuado por la otra; así, el precio %rente a la cosa, la

    remuneración %rente al servicio.

    4. RECONVENCIÓN

    Expresión equivalente a contrademanda. Es la pretensión que, al contestar la

    demanda, %ormular el demandado en contra del demandante. e este modo no se

    limita a oponerse a la acción iniciada por el actor, sino que a su ve& se constituye

    en demandante 'o, con mayor propiedad, en contrademandante(, a e%ecto de que

    se %allen ambas pretensiones y, naturalmente, ambas oposiciones, en una misma

    sentencia.

     )demás, el escrito en que se %ormula, que suele ser el mismo de la contestación

    de la demanda. *eproche, censurar, recriminación que puede constituir a!ravio o

    aplicación de pena moral, como la reprensión o el apercibimiento.

    5. ÍNFIMA

  • 8/16/2019 Glosario Jurídico de Contratos

    2/2

    +ue es lo más bajo o lo ltimo en cantidad, calidad o importancia. En el orden y

    !raduación de las cosas, dícese de la que es ltima y menos que las demás.

    6. CONSIGNACIÓN

     )cción y e%ecto de consi!nar, de se-alar y destinar el redito de una %inca o e%ecto

    para el pa!o de una cantidad o renta que se debe o se constituye. Entre!a de una

    cosa en depósito.

    7. RESOLUCIÓN

     )cto, hecho o declaración de voluntad que deja sin e%ecto una relación jurídica.

    "#rmino, extinción, destrucción de un contrato.

    8. RESCISIÓN

     )cción y e%ecto de rescindir, dejar sin e%ecto un acto jurídico. $or ello la posibilidad

    de rescisión a%ecta a diversas instituciones, tanto del derecho pblico como el

    derecho privado, de manera especial en materia de obli!aciones y de contratos.

    *ecisión contractual, la expresión hace re%erencia a la extinción del contrato

    anulándolo por lesión.