Upload
estefany-vara-carhuamaca
View
217
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
8/16/2019 Glosario Jurídico de Contratos
1/2
GLOSARIO JURÍDICO
1. EXCEPTIO NON A DIMPLENTI CONTRATUS
Locución latina. Excepción de contrato no cumplido. Es aplicable al caso de que,
en los contratos bilaterales, una de las partes no cumpla con su prestación o no se
allane a cumplirla simultáneamente; entonces por esta exceptio, la otra pueda
abstenerse de cumplir la suya.
2. PRESTACIÓN
Objeto o contenido de un deber jurídico. Equivale a dar, hacer o no hacer. ícese
de la cosa o servicio exi!ido por una autoridad, o convenio en un pacto. "ambi#n
la cosa o servicio, que un contratante le promete al otro.
3. CONTRAPRESTACIÓN
$restación a la cual se obli!a una de las partes, en los contratos bilaterales, para
corresponder a lo o%recido o e%ectuado por la otra; así, el precio %rente a la cosa, la
remuneración %rente al servicio.
4. RECONVENCIÓN
Expresión equivalente a contrademanda. Es la pretensión que, al contestar la
demanda, %ormular el demandado en contra del demandante. e este modo no se
limita a oponerse a la acción iniciada por el actor, sino que a su ve& se constituye
en demandante 'o, con mayor propiedad, en contrademandante(, a e%ecto de que
se %allen ambas pretensiones y, naturalmente, ambas oposiciones, en una misma
sentencia.
)demás, el escrito en que se %ormula, que suele ser el mismo de la contestación
de la demanda. *eproche, censurar, recriminación que puede constituir a!ravio o
aplicación de pena moral, como la reprensión o el apercibimiento.
5. ÍNFIMA
8/16/2019 Glosario Jurídico de Contratos
2/2
+ue es lo más bajo o lo ltimo en cantidad, calidad o importancia. En el orden y
!raduación de las cosas, dícese de la que es ltima y menos que las demás.
6. CONSIGNACIÓN
)cción y e%ecto de consi!nar, de se-alar y destinar el redito de una %inca o e%ecto
para el pa!o de una cantidad o renta que se debe o se constituye. Entre!a de una
cosa en depósito.
7. RESOLUCIÓN
)cto, hecho o declaración de voluntad que deja sin e%ecto una relación jurídica.
"#rmino, extinción, destrucción de un contrato.
8. RESCISIÓN
)cción y e%ecto de rescindir, dejar sin e%ecto un acto jurídico. $or ello la posibilidad
de rescisión a%ecta a diversas instituciones, tanto del derecho pblico como el
derecho privado, de manera especial en materia de obli!aciones y de contratos.
*ecisión contractual, la expresión hace re%erencia a la extinción del contrato
anulándolo por lesión.