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GLOSARIO TRIBUTARIO Término Definición Acreedor Tributario Aquél en favor del cual debe realizarse la prestación tributaria. El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, son acreedores de la obligación tributaria, así como las entidades de derecho público con personería jurídica propia, cuando la ley les asigne esa calidad expresamente. (Artículo 4º, Código Tributario). Actos Reclamables Son aquellos actos emitidos por la Administración Tributaria que pueden ser objeto de reclamación, como la Resolución de Determinación, la Orden de Pago y la Resolución de Multa. También son reclamables la Resolución Ficta sobre recursos no contenciosos, las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que sustituyan a ésta última y al comiso, y los actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria. (Artículo 135º, Código Tributario). Agente de Retención o Percepción Aquellos sujetos designados por ley o en su defecto mediante Decreto Supremo que, por razón de su actividad, función o posición contractual estén en posibilidad de retener o percibir tributos y entregarlos al acreedor tributario. (Artículo 10º, Código Tributario). Ampliación de Fallo del Tribunal Fiscal El Tribunal Fiscal puede corregir errores materiales o numéricos o ampliar su fallo sobre puntos omitidos de oficio o a solicitud de parte, formulada por la Administración Tributaria o por el deudor tributario, dentro del término de 5 (cinco) días hábiles computados a partir del día siguiente de efectuada la notificación certificada de la resolución al deudor tributario. (Artículo 153º, Código Tributario). Compensación Forma de extinción de la deuda tributaria. La deuda tributaria podrá compensarse total o parcialmente con los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a períodos no prescritos, que sean administrados por el mismo órgano administrador y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad. (Artículo 40º, Código Tributario). Concurso de Infracciones Existe concurso de infracciones cuando por un mismo hecho se incurra en más de una infracción. En dicho caso se aplicará la sanción más grave. (Artículo 171º, Código Tributario). Consolidación Forma de extinción de la deuda tributaria. La deuda tributaria se extingue por consolidación cuando el acreedor de la obligación tributaria se convierte en deudor de la misma como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos que son objeto del tributo. (Artículo 42º, Código Tributario). Contribución Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales. (Norma II.b, Código Tributario). Contribuyente Contribuyente es aquél que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria. (Artículo 8º, Código Tributario). Declaración Tributaria Es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria. (Artículo 88º, Código Tributario). Determinación de la Obligación Tributaria Por el acto de la determinación de la obligación tributaria: a) El deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo. b) La

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  • GLOSARIO TRIBUTARIO

    Trmino Definicin

    Acreedor Tributario Aqul en favor del cual debe realizarse la prestacin tributaria. El

    Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, son

    acreedores de la obligacin tributaria, as como las entidades de derecho

    pblico con personera jurdica propia, cuando la ley les asigne esa

    calidad expresamente. (Artculo 4, Cdigo Tributario).

    Actos Reclamables Son aquellos actos emitidos por la Administracin Tributaria que pueden

    ser objeto de reclamacin, como la Resolucin de Determinacin, la

    Orden de Pago y la Resolucin de Multa. Tambin son reclamables la

    Resolucin Ficta sobre recursos no contenciosos, las resoluciones que

    establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de

    vehculos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales

    independientes, as como las resoluciones que sustituyan a sta ltima y

    al comiso, y los actos que tengan relacin directa con la determinacin

    de la deuda tributaria. (Artculo 135, Cdigo Tributario).

    Agente de Retencin o

    Percepcin

    Aquellos sujetos designados por ley o en su defecto mediante Decreto

    Supremo que, por razn de su actividad, funcin o posicin contractual

    estn en posibilidad de retener o percibir tributos y entregarlos al

    acreedor tributario. (Artculo 10, Cdigo Tributario).

    Ampliacin de Fallo

    del Tribunal Fiscal

    El Tribunal Fiscal puede corregir errores materiales o numricos o

    ampliar su fallo sobre puntos omitidos de oficio o a solicitud de parte,

    formulada por la Administracin Tributaria o por el deudor tributario,

    dentro del trmino de 5 (cinco) das hbiles computados a partir del da

    siguiente de efectuada la notificacin certificada de la resolucin al

    deudor tributario. (Artculo 153, Cdigo Tributario).

    Compensacin Forma de extincin de la deuda tributaria. La deuda tributaria podr

    compensarse total o parcialmente con los crditos por tributos,

    sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o

    indebidamente, que correspondan a perodos no prescritos, que sean

    administrados por el mismo rgano administrador y cuya recaudacin

    constituya ingreso de una misma entidad. (Artculo 40, Cdigo

    Tributario).

    Concurso de

    Infracciones

    Existe concurso de infracciones cuando por un mismo hecho se incurra

    en ms de una infraccin. En dicho caso se aplicar la sancin ms

    grave. (Artculo 171, Cdigo Tributario).

    Consolidacin Forma de extincin de la deuda tributaria. La deuda tributaria se

    extingue por consolidacin cuando el acreedor de la obligacin tributaria

    se convierte en deudor de la misma como consecuencia de la

    transmisin de bienes o derechos que son objeto del tributo. (Artculo

    42, Cdigo Tributario).

    Contribucin Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador beneficios

    derivados de la realizacin de obras pblicas o de actividades estatales.

    (Norma II.b, Cdigo Tributario).

    Contribuyente Contribuyente es aqul que realiza, o respecto del cual se produce el

    hecho generador de la obligacin tributaria. (Artculo 8, Cdigo

    Tributario).

    Declaracin Tributaria Es la manifestacin de hechos comunicados a la Administracin

    Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento, Resolucin de

    Superintendencia o norma de rango similar, la cual podr constituir la

    base para la determinacin de la obligacin tributaria. (Artculo 88,

    Cdigo Tributario).

    Determinacin de la

    Obligacin Tributaria

    Por el acto de la determinacin de la obligacin tributaria: a) El deudor

    tributario verifica la realizacin del hecho generador de la obligacin

    tributaria, seala la base imponible y la cuanta del tributo. b) La

  • Administracin Tributaria verifica la realizacin del hecho generador de la

    obligacin tributaria, identifica al deudor tributario, seala la base

    imponible y la cuanta. (Artculo 59, Cdigo Tributario).

    Determinacin sobre

    Base Cierta

    Determinacin efectuada por la Administracin Tributaria tomando en

    cuenta los elementos existentes que permitan conocer en forma directa

    el hecho generador de la obligacin tributaria y la cuanta de la misma.

    (Artculo 63, Cdigo Tributario).

    Determinacin sobre

    Base Presunta

    Determinacin efectuada por la Administracin Tributaria en mrito a

    hechos y circunstancias que por relacin normal con el hecho generador

    de la obligacin Tributaria, permitan establecer la existencia y cuanta de

    la obligacin. (Artculo 63, Cdigo Tributario).

    Deuda Exigible Es aquella que puede dar lugar a las acciones de coercin para su

    cobranza, tal como la establecida mediante Resolucin de Determinacin

    o de Multa notificadas por la Administracin y no reclamadas en el plazo

    de ley, la establecida por Resolucin no apelada en el plazo de ley, o por

    Resolucin del Tribunal Fiscal o la que conste en Orden de Pago

    notificada conforme a ley, entre otras. (Artculo 115 del Cdigo

    Tributario).

    Deuda Tributaria Es aquella compuesta por el tributo, las multas y/o los intereses. A su

    vez, los intereses comprenden el inters moratorio por el pago

    extemporneo del tributo a que se refiere el artculo 33, el inters

    moratorio aplicable a las multas a que se refiere el artculo 181 y el

    inters por aplazamiento y/o fraccionamiento de pago previsto en el

    artculo 36 del Cdigo Tributario. (Artculo 28 del Cdigo Tributario).

    Deudor Tributario Deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestacin

    tributaria como contribuyente o responsable. (Artculo 7 del Cdigo

    Tributario).

    Domicilio Fiscal El domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional para

    todo efecto tributario. (Artculo 11 del Cdigo Tributario).

    Domicilio Procesal Es aquel que puede sealar el deudor tributario al iniciar cada uno de sus

    procedimientos tributarios. Debe estar ubicado dentro del radio urbano

    que seale la Administracin Tributaria. (Artculo 11 del Cdigo

    Tributario).

    Determinacin de la

    Obligacin Tributaria

    Acto mediante el cual: a) El deudor tributario verifica la realizacin del

    hecho generador de la obligacin tributaria, seala la base imponible y la

    cuanta del tributo. b) La Administracin Tributaria verifica la realizacin

    del hecho generador de la obligacin tributaria, identifica al deudor

    tributario, seala la base imponible y la cuanta. (Artculo 59 del Cdigo

    Tributario).

    Facultad de

    Fiscalizacin

    Es aquella facultad de la que goza la Administracin Tributaria, que

    consiste en inspeccionar, investigar y controlar el cumplimiento de

    obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de

    inafectacin, exoneracin y beneficios tributarios. (Artculo 62 del

    Cdigo Tributario).

    Facultad de Reexamen Aquella de la que goza el rgano encargado de resolver para hacer un

    nuevo examen completo de los aspectos del asunto controvertido, hayan

    sido o no planteados por los interesados, llevando a efecto cuando sea

    pertinente nuevas comprobaciones. (Artculo 127 del Cdigo Tributario).

    Impuesto Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestacin directa

    en favor del contribuyente por parte del Estado. (Norma II del Ttulo

    Preliminar del Cdigo Tributario).

    Infraccin Tributaria Es toda accin u omisin que importe violacin de normas tributarias. La

    infraccin ser determinada en forma objetiva y sancionada

    administrativamente con penas pecuniarias, comiso de bienes,

    internamiento temporal de vehculos, cierre temporal de establecimiento

    u oficina de profesionales independientes y suspensin de licencias,

  • permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades

    del Estado para el desempeo de actividades o servicios pblicos.

    (Artculos 164 y 165 del Cdigo Tributario).

    Inters Moratorio Es aqul que se devenga por el monto del tributo no pagado dentro de

    los plazos indicados en el artculo 29 del Cdigo Tributario. El inters

    moratorio equivale a la Tasa de Inters Moratorio (TIM), la cual no podr

    exceder del 10% (diez por ciento) por encima de la tasa activa del

    mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la

    Superintendencia de Banca y Seguros el ltimo da hbil del mes

    anterior. Tratndose de deudas en moneda extranjera, la TIM no podr

    exceder de un dozavo del 10% (diez por ciento) por encima de la tasa

    activa anual para las operaciones en moneda extranjera (TAMEX) que

    publique la Superintendencia de Banca y Seguros el ltimo da hbil del

    mes anterior. La SUNAT fijar la TIM respecto a los tributos que

    administra o cuya recaudacin estuviera a su cargo. En los casos de los

    tributos administrados por otros rganos, la TIM ser fijada por

    Resolucin Ministerial de Economa y Finanzas. (Artculo 33 del Cdigo

    Tributario).

    Intervencin

    Excluyente de

    Propiedad (o Tercera

    de Propiedad)

    Es el recurso que puede interponer ante el Ejecutor Coactivo el tercero

    que sea propietario de bienes embargados en el Procedimiento de

    Cobranza Coactiva, en cualquier momento antes que se inicie el remate

    del bien. (Artculo 120 del Cdigo Tributario y Artculo 36 de la Ley N

    26979, Ley de Procedimiento de Ejecucin Coactiva).

    Jurisprudencia Es una de las fuentes del derecho que surge de la confluencia de

    resoluciones sean judiciales o administrativas emitidas por la mxima

    instancia que se pronuncian de manera constante y coincidente sobre

    determinados temas. Tambin llamase jurisprudencia a aquellas

    resoluciones calificadas expresamente como tales por el referido rgano

    superior.

    Jurisprudencia de

    Observancia

    Obligatoria

    Son aqullas Resoluciones del Tribunal Fiscal que interpretan de modo

    expreso y con carcter general el sentido de normas tributarias, as

    como las emitidas en virtud del artculo 102 del Cdigo Tributario,

    siendo de observancia obligatoria para los rganos de la Administracin

    Tributaria, mientras dicha interpretacin no sea modificada por el mismo

    Tribunal, por va reglamentaria o por ley. En la resolucin

    correspondiente, el Tribunal Fiscal sealar que constituye jurisprudencia

    de observancia obligatoria y dispondr la publicacin de su texto en el

    Diario Oficial. (Artculo 154 del Cdigo Tributario)

    Medida Cautelar

    Genrica

    Es aquella que puede ser trabada por disposicin del Ejecutor Coactivo,

    vencido el plazo de siete (7) das para cancelar la deuda tributaria

    otorgado en la Resolucin de Ejecucin Coactiva (que es aqulla que a

    inicio al Procedimiento de Cobranza Coactiva). (Artculo 118 del Cdigo

    Tributario)

    Medida Cautelar

    Previa

    Es aquella que puede ser trabada por disposicin de la Administracin en

    forma excepcional, antes de iniciado el Procedimiento de Cobranza

    Coactiva e inclusive cuando la deuda tributaria no sea exigible

    coactivamente, cuando por el comportamiento del deudor tributario sea

    indispensable o existan razones que permitan presumir que la cobranza

    podra devenir en infructuosa. (Artculo 56 del Cdigo Tributario)

    Mora Es la deuda que se genera por el retardo en el cumplimiento de la

    obligacin tributaria. No se asume como retardo en el cumplimiento, el

    causado por hecho fortuito o por fuerza mayor.

    Multa Sancin pecuniaria (pago en dinero) que se aplica por la comisin de

    infracciones.

    Norma Regla de conducta. Precepto, Ley. (Guillermo Cabanellas 1989, Pg.

    213).

    Norma de Auditora Es un precepto de trabajo fijado por un profesional. Las normas de

    auditora presuponen similitud en la calidad de trabajo.

  • Norma Jurdica Regla de conducta cuyo fin es el cumplimiento de un precepto legal.

    (Guillermo Cabanellas 1989, Pg. 213).

    Notario Funcionario pblico autorizado para dar fe, conforme a las leyes de los

    contratos y dems actos extrajudiciales. (Guillermo Cabanellas 1989,

    Pg. 214).

    Notas de Crdito Son documentos que sirven para sustentar el otorgamiento de un

    descuento o bonificacin, anulacin total o parcial de la devolucin de

    bienes vendidos.

    Notificacin Es el acto administrativo por el cual se da a conocer formalmente al

    contribuyente una situacin o hecho relacionado con la obligacin

    tributaria.

    Obligacin Formal Es el deber de los contribuyentes de cumplir con la presentacin de las

    comunicaciones, declaraciones juradas, llevar libros de contabilidad y

    otras complementarias.

    Obligacin Sustancial Es el deber a cargo de un contribuyente o responsable de pagar un

    tributo.

    Obligacin Tributaria La obligacin tributaria, que es de derecho pblico, es el vnculo entre el

    acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto

    el cumplimiento de la prestacin tributaria, siendo exigible

    coactivamente. (Artculo 1, Cdigo Tributario).

    Obsolescencia Prdida de valor de los bienes ocasionado por el adelanto tecnolgico o

    cientfico.

    Oligopolio Alto grado de concentracin de la oferta debido a que un pequeo

    nmero de vendedores acapara todo el mercado.

    Oligopsonio Mercado en el que existen muy pocos compradores.

    Omisin Abstencin de hacer; inactividad, quietud. Abstencin de decir o

    declarar; silencio, reserva, ocultacin, olvido o descuido. Falta del que ha

    dejado de hacer algo conveniente, obligatorio o necesario en relacin con

    laguna cosa. (Guillermo Cabanellas 1989, Pg. 224).

    Omiso Tributariamente, contribuyente que no ha cumplido con sus obligaciones

    tributarias formales y sustanciales, infringiendo las disposiciones sobre la

    materia.

    Orden de Pago La Orden de Pago es el acto en virtud del cual la Administracin exige al

    deudor tributario la cancelacin de la deuda tributaria, sin necesidad de

    emitirse previamente la Resolucin de Determinacin (.......) (Artculo

    78, Cdigo Tributario).

    Pago Es la forma comn de extincin de la obligacin tributaria.

    Pago Indebido Aquel que se efectu por error de hecho o de derecho.

    Periodicidad Frecuencia con la que ocurre un evento. Lapso que determina la

    oportunidad de pago de un tributo.

    Permuta Contrato por el cual las partes se trasmiten respectivamente una cosa o

    derecho por otra cosa o derecho. Tambin se le denomina trueque, pero

    no puede haber dinero en la transaccin, porque significara una

    compraventa. (Luciano Carrasco B. Pg. 174).

    Personalidad Jurdica La situacin de la persona resultante del reconocimiento legal de su

    capacidad para obrar en nombre propio a ajeno; se dice, que carece de

    personera quien no se encuentra investido de las caractersticas propias

    para estar en juicio, tanto obre por su propio derecho o en

    representacin de terceros, en ejercicio de un mandato. Aptitud legal

    para ser sujeto de derechos y obligaciones. Capacidad parta comparecer

    en juicio. Representacin legal para litigar. (OMEBA. Tomo XXII; pg.

    202 y 203).

  • Personas Jurdicas A diferencia de persona natural, es toda aquella empresa a la que la

    ley le reconoce derechos y puede contraer obligaciones civiles y es apta

    para ser representada judicial y extrajudicialmente. (Das Mosto. Tomo

    IV, Pg. 19).

    Personas Naturales Tributariamente se denomina personas naturales a las personas fsicas o

    individuales, incluyendo tanto a varones como a mujeres solteras, viudas

    o divorciadas y a las casadas que obtienen renta de su trabajo personal.

    Se considera tambin como persona natural para efectos de la obligacin

    tributaria, las sociedades conyugales y las sucesiones indivisas. (Das

    Mosto. Tomo IV Pg. 19).

    Personera Calidad jurdica o atributo propio de la condicin de representante de

    alguien.

    Poltica Econmica Conjunto de medidas que da un gobierno en el mbito econmico y que

    estn dirigidas a cumplir sus funciones de acuerdo a su ptica y

    pensamiento. A pesar que la poltica econmica comprende un conjunto

    significativo de medidas, stas concuerdan entre s y se orientan hacia el

    logro de determinadas finalidades. En el mundo actual los objetivos

    econmicos varan de acuerdo al pensamiento del grupo humano que

    est gobernando en una determinada nacin y en un determinado

    perodo de tiempo. (Murillo Alfaro, Pg. 13).

    Poltica Fiscal Conjunto de orientaciones, pensamientos y decisiones que adopta el

    Gobierno de un Estado para conseguir sus objetivos econmicos y

    sociales a travs de medidas vinculadas al ingreso y gasto pblico.

    (Murillo Alfaro, Pg. 13).

    Poltica Tributaria Decisiones de poltica econmica y fiscal que se refieren a los impuestos,

    tasas, contribuciones, etc. Para captar recursos pblicos,. Abarcan

    acciones de gravamen, desgravamen, exoneracin, selectividad, etc.

    (Murillo Alfaro, Pg. 13).

    Predios Terrenos con las construcciones e instalaciones fijas y permanentes que

    existan en los mismos. (Das Mosto, Libro 4, Pg. 43).

    Prelacin Orden de preferencia en el cumplimiento de la obligacin y en la

    exigibilidad de la misma.

    Prescripcin Es la extincin del derecho del acreedor (tributario) a determinar la

    deuda (tributaria) y exigir su pago, as como del derecho del deudor

    (contribuyente) a repetir lo indebidamente pagado.

    Presin Tributaria Es la intensidad con que un determinado pas grava a sus

    contribuyentes. Se mide como el porcentaje que representa la

    recaudacin global respecto del Producto Bruto Interno.

    Presunciones Por la presuncin se forma o deduce un juicio u opinin de las cosas y de

    los hechos antes de que sean demostrados o aparezca por si mismos. En

    trminos netamente jurdicos, la presuncin como proposicin normativa

    de la verdad de un hecho, constituye un medio de prueba legal

    inatacable en algunos casos (jure et de jure) uy susceptible de

    demostracin en contrario en otros casos (juris tantum); en todos los

    casos supone la concurrencia de tres circunstancias: un hecho conocido,

    otro desconocido y una relacin de causalidad.

    Presupuesto Nacional Es un acto de gobierno mediante el cual se prevn los ingresos y los

    gastos estatales y se autorizan estos ltimos para un perodo futuro

    determinado, que generalmente es de un ao. (Villegas, tomo 2, Pg.

    227).

    Principio de Destino Para el caso de pases participantes de alguna comunidad econmica o

    acuerdo comercial equivalente, este principio seala que las

    exportaciones realizadas entre pases comunitarios, seran gravadas por

    el pas exportador, permitindose al pas importador la utilizacin de un

    crdito por el impuesto facturado por el pas exportador. Ambos se

  • aplican en trminos de Impuesto al Valor Agregado.

    Principio de la Partida

    Doble

    Es un principio de la contabilidad mediante el cual se uniforman los

    criterios de contabilizacin y preparacin de los estados financieros,

    siendo aceptado por la profesin contable. Este principio dice que en

    todo momento se debe cumplir en la empresa la siguiente igualdad

    bsica: Lo que posee la empresa = Lo que debe la empresa Expresada

    en trminos contables, la igualdad anterior se transforman en: Activo =

    Pasivo + Capital.

    Procedimientos de

    Auditora

    Es la metodologa a seguir por el auditor tributario, consistente en el

    conjunto de tcnicas aplicables al examen de una o ms partidas

    contables.

    Producto Bruto

    Interno

    Es el valor total de los bienes y servicios producidos en un pas durante

    un perodo determinado. Su valorizacin puede ser en trminos

    corrientes o constantes.

    Programacin de

    Auditora

    Esquema detallado del trabajo por realizar y los procedimientos a

    emplearse, determinando la extensin y la oportunidad den que sern

    aplicados y los papeles de trabajo que han de ser elaborados. (Das

    Mosto, Libro 4, Pg. 71).

    Programas de

    Auditora

    Es el conjunto de procedimientos de auditora que tienen por objeto

    servir de gua o ayuda memoria en las diversas etapas de un examen.

    Proporcin Disposicin adecuada entre las partes y el todo, entre los integrantes o

    componentes de algo. Cabanellas. (Tomo VI. Pg. 479).

    Proporcional Relativo a la proporcin o ajustado a ella. Se refiere a una distribucin

    sobre base de un gasto, un efectivo (dinero), un dividendo y otra partida

    cualquiera. Se entiende que dicha distribucin ser ajustada a la

    participacin de cada una de las partes.

    Prorrata La parte, cuota o proporcin que toca a uno o a cada uno en el reparto o

    distribucin que de un todo se realiza entre varios, hecha la cuenta

    proporcional, activa o pasiva, de cada cual. Cabanellas. (Tomo VI, Pg.

    480).

    Prorratear Efectuar un prorrateo. Disponer una distribucin o prorrata (Cabanellas.

    Tomo VI, Pg. 480).

    Prorrateo Reparto proporcional de un cantidad entre varios que tienen un derecho

    o una obligacin comn en ella. (Cabanellas. Tomo VI, Pg. 480).

    Prueba Demostracin de la verdad de una afirmacin, de la existencia de una

    cosa o de la realidad de un hecho. Cabal refutacin de una falsedad.

    Comprobacin. Razn, argumento, declaracin, documento u otro medio

    para patenizar la verdad o la falsedad de algo. (Cabanellas. Pg. 264).

    Prueba en Contrario Conjunto de pruebas que desvirtan una afirmacin.

    Quiebra Prdida, ruina. En el caso de las empresas, se dice que stas se

    encuentran en posicin de bancarrota, cuando su pasivo es superior al

    activo, es decir las deudas superan a los bienes y a los crditos, Accin y

    situacin de las empresas que no pueden satisfacer las deudas u

    obligaciones contradas.

    Reclamacin Recurso del que puede hacer uso el contribuyente o responsable

    directamente afectado por un acto de la Administracin Tributaria.

    Recurso Acto procesal por el cual se solicita la revocacin o anulacin total o

    parcial de una sentencia judicial o de una resolucin administrativa o se

    pide acceso a la autoridad para ello. Su objeto es la subsanacin de

    errores de fondo o vicios formales. Es concedida por ley o reglamento y

    la formula quien se cree perjudicado o agraviado por una resolucin

    judicial o administrativa.

    Regalas Derechos que debe pagar el concesionario, en efectivo o en especie, por

  • la explotacin de una industria, mina, yacimiento por la concesin de un

    monopolio.

    Registro Unico de

    Contribuyentes

    Registro de la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria

    que incluye informacin sobre toda persona natural o jurdica, sucesin

    indivisa, sociedades de hecho u otro ente colectivo sea peruano o

    extranjero, domiciliado o no en el pas, que conforme a las leyes

    vigentes sea contribuyente y/o responsable de aquellos tributos que

    administra la SUNAT.

    Reintegro Tributario Es el importe a devolver a favor del comprador, el cual est constituido

    por la diferencia entre el monto del impuesto facturado con las tasas

    establecidas por una determinada ley y el que corresponda por la

    aplicacin de las tasas fijadas en nuevos dispositivos que reemplazan de

    alguna manera a la ley anterior. (Das Mosto. Libro 4, Pg. 110).

    Representante En lo que respecta al derecho tributario es la persona que tiene poder

    suficiente para actuar en nombre de un contribuyente frente a la

    Administracin Tributaria.

    Resolucin de

    Determinacin

    La Resolucin de Determinacin es el acto por el cual la Administracin

    Tributaria pone en conocimiento del deudor tributario el resultado de su

    labor destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones

    tributarias, y establece la existencia del crdito o de la deuda tributaria.

    (Artculo 76 y 77, Cdigo Tributario).

    Resolucin de Multa Es el acto por el cual el organismo del tributo emite una sancin por la

    infraccin cometida.

    Resolucin Ficta Se denomina resolucin ficta a la resolucin que se presume es emitida

    por el ente administrativo como consecuencia de haber incurrido en

    silencio administrativo.

    Responsable Responsable es aqul que, sin tener la condicin de contribuyente, debe

    cumplir la obligacin atribuida a ste. (Artculo 9, Cdigo Tributario).

    Resultado del Ejercicio Utilidad o prdida que corresponde a un perodo determinado. Diferencia

    entre los ingresos y los costos y gastos de una empresa.

    Retencin Equivalente a las deducciones efectuadas a los pagos de sueldos y

    salarios en una cantidad determinada por la ley o por reglamentos, que

    constituyen los impuestos estimados del individuo, que el empleador

    debe retener y entregar a la Administracin Tributaria.

    Retroactividad Efecto o eficacia de un hecho o disposicin presente sobre el pasado. Por

    autoridad de derecho o hecho, extenderse una ley a hechos anteriores a

    su promulgacin. (Cabanellas. Pg. 285).

    Retroactivo Lo que surte efecto sobre poca anterior a su produccin o constitucin.

    Lo que posee retroactividad. (Cabanellas. Pg. 285).

    Revocar Dejar sin efecto una decisin. Anulacin, sustitucin de una orden o fallo

    por autoridad superior. Derogacin. Acto que anula los efectos de una

    decisin anterior, un mandato, una resolucin o un poder concedido a

    una persona. (Cabanellas. Pg. 285).

    Riesgo del

    Contribuyente

    Es la percepcin subjetiva de los contribuyentes de la capacidad de la

    Administracin Tributaria de detectar el incumplimiento, cobrar lo

    adeudado y sancionar la infraccin, convirtindola en algo oneroso.

    Royalty Cantidad que una persona paga al propietario de una marca, patente,

    etc.., con el fin de explotarla comercialmente.

    Saldo Acreedor Diferencia que resulta, cuando la suma del Haber es mayor que la del

    Debe de una cuenta (Manuel Prez R.).

    Saldo Contable Diferencia entre el Debe y Haber.

    Saldo a Favor Monto que otorga al contribuyente el derecho a la devolucin, debido a

  • que el monto del impuesto calculado es menor al total de sus

    deducciones y/o pagos a cuenta.

    Saldo Deudor En una cuenta resulta este saldo, cuando el total del Debe excede el del

    Haber. (Manuel Prez R.).

    Sancin Consecuencia jurdica desencadenada al haberse desobedecido el

    mandato establecido en una norma.

    Silencio

    Administrativo

    Se denomina silencio administrativo a la falta de pronunciamiento de la

    administracin dentro del plazo establecido para ello, presumindose en

    consecuencia de parte del ente administrativo una voluntad sea positiva

    o negativa conforme lo establezca la legislacin para cada caso. En ese

    sentido, su versin negativa implica una denegatoria ficta que habilita al

    administrado el acceso a la instancia superior va recurso impugnativo.

    Sistema Tributario Conjunto de normas e instituciones que sirven de instrumento para la

    transferencia de recursos de las personas al Estado, con el objeto de

    sufragar el gasto pblico.

    Sociedad Mercantil Entidad jurdica de derecho privado, constituida con arreglo a la Ley

    General de Sociedades, confirmada por varias personas que de comn

    acuerdo aportan bienes y/o servicios para el ejercicio de una actividad

    econmica con el propsito de repartirse utilidades.

    Solidaridad Actuacin o responsabilidad total en cada uno de los titulares de un

    derecho o de los obligados por razn de un acto o contrato. Vnculo

    unitario entre varios acreedores, que permite a cada uno reclamar la

    deuda u obligacin por entero, sean los deudores uno o ms. Nexo

    obligatorio comn que fuerza a cada uno de dos o ms deudores a

    cumplir o pagar por la totalidad cuando le sea exigido por el acreedor o

    acreedores con derecho a ello. (Cabanellas Pg. 299).

    Solidario Vnculo u obligacin solidaria en que cada acreedor puede pedir y cada

    deudor debe cumplir la totalidad de la obligacin o deuda una sola vez,

    sin perjuicio del ajuste posterior de cuentas entre los acreedores o

    deudores, para la justa percepcin o contribucin de cada cual.

    Subsanacin Rectificacin de un error.

    Subsidios El subsidio es la forma que tiene el Estado de apoyar econmicamente a

    determinado sector, con el fin de hacer menos costo un bien.

    Subvaluacin Dar un valor inferior al que corresponde.

    SUNAT La Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT)

    creada por Ley N 24829 y conforme a su Ley General aprobada por

    Decreto Legislativo N501 es una Institucin Pblica Descentralizada del

    Sector Economa y Finanzas, con personera jurdica de Derecho Pblico,

    con patrimonio propio y autonoma funcional, econmica, tcnica,

    financiera y administrativa, tiene por finalidad administrar y aplicar los

    procesos de recaudacin y fiscalizacin de los tributos internos, con

    excepcin de los municipales y de aquellos otros que la Ley le seale, as

    como proponer y participar en la reglamentacin de las normas

    tributarias.

    Suspender Interrumpir una accin o actividad sin haber terminado de realizarla.

    Suspensin Accin o efecto de suspender. Detencin temporal de los efectos

    jurdicos de un acto.

    Tarifa Tabla o catlogo de precios, derechos o impuestos que se han de pagar

    por la adquisicin de una cosa o la realizacin de un trabajo.

    Tasa Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador la prestacin

    efectiva por el Estado de un servicio pblico individualizado en el

    contribuyente. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen

    contractual. Son especies de este gnero los arbitrios, los derechos y las

    licencias. (Norma II. c, Cdigo Tributario).

  • Tasacin Procedimiento mediante el cual el Perito Tasador estudia el bien, analiza

    y dictamina sus cualidades y caractersticas en determinado momento,

    para establecer su justiprecio. Fijacin o valoracin de los precios

    mximos y mnimos de un bien realizada por un especialista.

    Tesoro Pblico Es el patrimonio pblico a cargo del Gobierno Central. Los ingresos del

    tesoro pblico provienen de la aplicacin de impuestos, tasas,

    contribuciones, rentas de propiedad, multas y otras sanciones, etc..

    Tambin se le denomina erario o fisco.

    Trmite Cada uno de los estados y diligencias que hay que efectuar en un

    negocio o en un procedimiento administrativo hasta el momento de su

    finalizacin.

    Transferencia de

    Bienes

    Hecho o accin humana que produce efectos econmicos por el que se

    transmite a otra u otras personas el dominio de una cosa o un derecho

    que nos pertenece. La venta, permuta, cambio, aporte a sociedades y,

    en general todo acto de disposicin por el que se transmita el dominio.

    Tributacin Se refiere al conjunto de obligaciones que deben realizar los ciudadanos

    sobre sus rentas, sus propiedades, mercancas; o servicios que prestan,

    en beneficio del Estado, para su sostenimiento y el suministro de

    servicios, tales como defensa, transportes, comunicaciones, educacin,

    sanidad, vivienda, etc.

    Tributo Prestacin generalmente pecunaria que el Estado exige en ejercicio de su

    poder de imperio, en virtud de una ley, para cubrir gastos que le

    demanda el cumplimiento de sus fines. El Cdigo Tributario rige las

    relaciones jurdicas originadas por los tributos. Para estos efectos, el

    trmino genrico tributo comprende impuestos, contribuciones y tasas.

    (Norma II del Cdigo Tributario)

    Unidad Impositiva

    Tributaria UIT

    La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que

    puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar las bases

    imponibles, deducciones, lmites de afectacin y dems aspectos de los

    tributos que considere conveniente el legislador. Tambin podr ser

    utilizada para aplicar sanciones, determinar obligaciones contables,

    inscribirse en el registro de contribuyentes y otras obligaciones formales.

    (....) (Norma XV, Cdigo Tributario).

    Universo de

    Contribuyentes

    La totalidad de personas que se encuentran obligadas al pago de algn

    tributo, an cuando no estn registradas ante la Administracin

    Tributaria.

    Usuario El que utiliza ordinaria o frecuentemente un bien o un servicio.

    Utilidad Bruta Diferencia entre los ingresos por ventas y el costo de las mismas.

    Valor Agregado Incremento de valor obtenido en cada fase de la actividad econmico-

    productiva. El valor agregado se obtiene deduciendo del precio del

    producto terminado los costos de todos los materiales o servicios

    adquiridos del exterior que se han necesitado.

    Valor de Mercado Es el valor recuperable de las Existencias y otros activos realizables, en

    el curso normal de las operaciones. Al aplicar la regla de costo o

    mercado que sea menor, el valor de mercado es el valor neto

    realizable, sin embargo, por razones prcticas puede usarse como tal el

    valor de reposicin, para ciertos componentes del rubro de existencias,

    siempre que no exceda el Valor Neto Realizable.

    Valor de Reposicin Es el costo en el que incurrir a la fecha de la actualizacin para reponer

    un activo, por compra o reproduccin, segn sea el caso.

    Valor en Libros Se refiere al valor registrado en una partida contable que incluye el

    efecto acumulado de todas las actualizaciones por inflacin, as como las

    depreciaciones acumuladas.

    Valor Monetario Valor equivalente en moneda.

  • Valor Probatorio Es la fuerza probatoria que tienen los instrumentos pblicos o privados

    presentados dentro de un proceso, con el fin de afirmar o desvirtuar lo

    alegado. Los instrumentos pblicos constituyen prueba plena, tratndose

    de instrumentos privados su valor depender de la apreciacin del

    rgano de resolucin.

    Vendedor Ocasionalmente, en el contrato de compra-venta civil, el que vende o

    enajena la cosa que el comprador adquiere en propiedad.

    Profesionalmente, en la compra-venta mercantil, el comerciante o el

    dependiente y otro auxiliar de l que vende o hace de intermediario

    ejecutivo ante el cliente. En el comercio, pues, cabe ser vendedor de lo

    ajeno teniendo poder para ello. (Guillermo Cabanellas 1989, Pg. 329).

    Vender Transmitir el propietario o vendedor una cosa de su propiedad al

    adquirente o comprador. El acto de celebracin del contrato de compra-

    venta. La entrega de la cosa (bien) por la cual ha de recibirse el precio.

    Ofrecer cosas en venta pblica. (Guillermo Cabanellas 1989, Pg. 329).