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1 SESION Nº 1/12 DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI, CELEBRADA EL DIA 3 DE ENERO DE 2012 Carácter de la sesión: ORDINARIA SEÑORES/AS ASISTENTES: PRESIDENTE: D. RICARDO ITUARTE AZPIAZU Grupo Municipal Euzko Abertzaleak- Nacionalistas Vascos (EAJ-PNV) (*) TENIENTES DE ALCALDE: Grupo Municipal Euzko Abertzaleak- Nacionalistas Vascos (EAJ-PNV) (*): D. IVAN LOPEZ ARENAS 1ª Teniente Alcalde D. JOSE LUIS LANDABURU AGOTE 2º Teniente Alcalde D. LEZO URREIZTIETA GONZALEZ 4º Teniente Alcalde D. DANEL BRINGAS EGILIOR 5º Teniente Alcalde Dª ESTIBALIZ OLABARRI GONZALEZ 6ª Teniente Alcalde TESORERO MUNICIPAL: D. JOSE MIGUEL PAREDES CISNEROS SECRETARIO GENERAL EN FUNCIONES: D. ENRIQUE ORRITE PINEDO Concurren a requerimiento del Alcalde los Concejales: D. MANUEL ANGEL SEOANE ARES MIREN IDOIA VIZCAINO ARANBARRI. (*) Tabla de literales en adelante: Grupo Municipal Euzko Abertzaleak- Nacionalistas Vascos: G.M. EAJ-PNV En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial del Ilustre Ayuntamiento del Concejo de Santurtzi, siendo las 9 horas y 1 minuto del día 3 de enero de 2012, se reúnen en sesión ordinaria, previamente citados al efecto y en primera convocatoria, los/as señores/as Tenientes de Alcalde que al margen se expresan, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, D. RICARDO ITUARTE AZPIAZU, presente el Tesorero Municipal, D. JOSE MIGUEL PAREDES CISNEROS y el Secretario General en funciones , D. ENRIQUE ORRITE PINEDO. Dejó de asistir Aintzane Urkijo Sagredo, del G.M. EAJ-PNV, habiendo justificado previamente su inasistencia ante la Alcaldía. Puesto de manifiesto el expediente completo en el que figura el Decreto de la Convocatoria y el Orden del Día complementario aprobado en virtud de Decreto de Alcaldía 2406/11 de 30 de diciembre, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 112 y 113 del Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Declarado abierto el acto por la Presidencia se dio comienzo a la sesión con el examen y estudio de los asuntos comprendidos en el Orden del Día, con el siguiente resultado:

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SESION Nº 1/12 DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI, CELEBRADA EL DIA 3 DE ENERO DE

2012 Carácter de la sesión: ORDINARIA SEÑORES/AS ASISTENTES:

PRESIDENTE:

D. RICARDO ITUARTE AZPIAZU

Grupo Municipal Euzko Abertzaleak-Nacionalistas Vascos (EAJ-PNV) (*)

TENIENTES DE ALCALDE: Grupo Municipal Euzko Abertzaleak-Nacionalistas Vascos (EAJ-PNV) (*): D. IVAN LOPEZ ARENAS 1ª Teniente Alcalde D. JOSE LUIS LANDABURU AGOTE 2º Teniente Alcalde D. LEZO URREIZTIETA GONZALEZ 4º Teniente Alcalde D. DANEL BRINGAS EGILIOR 5º Teniente Alcalde Dª ESTIBALIZ OLABARRI GONZALEZ 6ª Teniente Alcalde

TESORERO MUNICIPAL:

D. JOSE MIGUEL PAREDES CISNEROS

SECRETARIO GENERAL EN FUNCIONES:

D. ENRIQUE ORRITE PINEDO Concurren a requerimiento del Alcalde los Concejales: D. MANUEL ANGEL SEOANE ARES Dª MIREN IDOIA VIZCAINO ARANBARRI. (*) Tabla de literales en adelante: Grupo Municipal Euzko Abertzaleak-Nacionalistas Vascos: G.M. EAJ-PNV

En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial del Ilustre Ayuntamiento del Concejo de Santurtzi, siendo las 9 horas y 1 minuto del día 3 de enero de 2012, se reúnen en sesión ordinaria, previamente citados al efecto y en primera convocatoria, los/as señores/as Tenientes de Alcalde que al margen se expresan, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, D. RICARDO ITUARTE AZPIAZU, presente el Tesorero Municipal, D. JOSE MIGUEL PAREDES CISNEROS y el Secretario General en funciones , D. ENRIQUE ORRITE PINEDO.

Dejó de asistir Dª Aintzane

Urkijo Sagredo, del G.M. EAJ-PNV, habiendo justificado previamente su inasistencia ante la Alcaldía.

Puesto de manifiesto el

expediente completo en el que figura el Decreto de la Convocatoria y el Orden del Día complementario aprobado en virtud de Decreto de Alcaldía nº 2406/11 de 30 de diciembre, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 112 y 113 del Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Declarado abierto el acto por la Presidencia se dio comienzo a la sesión con el examen y estudio de los asuntos comprendidos en el Orden del Día, con el siguiente resultado:

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1.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESIÓN NÚMERO 37/2011, CELEBRADA EL DÍA 20 DE DICIEMBRE. (EXP. JGL 1/12-II-01) La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda aprobar el acta de

referencia.

2.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESIÓN NÚMERO 38/2011, CELEBRADA EL DÍA 22 DE DICIEMBRE. (EXP. JGL 1/12-II-02) La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda aprobar el acta de

referencia.

I.- AREA DE ALCALDIA Y PARTICIPACION CIUDADANA

3.- DACIÓN DE CUENTA DE DISPOSICIONES OFICIALES Y CORRESPONDENCIA. (EXP. JGL 1/12-I-03) No se presentaron.

II.- AREA DE SECRETARIA Y SERVICIOS GENERALES A) SERVICIO DE CONTRATACION 4.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL INICIO DE EXPEDIENTE Y DE

LOS PLIEGOS DE CLÁUSULAS JURÍDICO ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS DEL CONTRATO QUE TIENE POR OBJETO LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CONTROL DE PLAGAS EN EL MUNICIPIO DE SANTURTZI, ASÍ COMO EN EDIFICIOS Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA. (EXP. JGL 1/12-II-04) Por el Área de Obras y Servicios se ha solicitado al Servicio de

Contratación la tramitación del contrato de servicios que tiene por objeto el señalado en el epígrafe, cuyo presupuesto máximo asciende a la cantidad de 88.698 € (I.V.A. incluido) para los dos años de duración del contrato, a razón de 81.100 €, más 7.598 € correspondientes al I.V.A., y su valor estimado a 162.200,00 €.

La necesidad e idoneidad del contrato a que se refiere el artículo 22 de

la TRLCSP se recogen en la solicitud de inicio obrante en el expediente. Al expediente se han incorporado el pliego de condiciones técnicas y el

de cláusulas jurídico administrativas, éste último informado favorablemente por el Secretario General en funciones y el Interventor de Fondos de esta Administración, en cumplimiento de lo previsto por la D.A. 2ª, 7 segundo párrafo del TRLCSP.

El presente contrato debe calificarse como de servicios, de conformidad

con lo preceptuado en el art. 10 del TRLCSP, debiendo incardinarse en la

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categoría 14 del Anexo II de la mencionada Ley. De otra parte, no se trata de un contrato sujeto a regulación armonizada, al no superar su valor estimado el umbral previsto en el art. 16 de la TRLCSP.

Tramitación: se propone la utilización del procedimiento abierto, previsto

en los artículos 138 y 157 del TRLCSP, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, y estableciéndose en el Pliego más de un criterio para su adjudicación. La convocatoria se realizará a través de la publicación de sendos anuncios en el Boletín Oficial de Bizkaia y en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Santurtzi (art. 142 del TRLCSP). Se otorgará un plazo para presentación de proposiciones de 15 días naturales (artículo 159 del TRLCSP).

Corresponde a la Alcaldía la competencia como órgano de contratación

respecto de este contrato al no superar su importe el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni los seis millones de euros (D.A. 2ª 1), competencia delegada, en lo que respecta a la autorización del contrato, en la Junta de Gobierno Local.

Vista la Carátula del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares

redactada al efecto. Visto todo lo anteriormente expuesto, y vista la propuesta de gasto en la

que se fiscaliza la adecuación de la naturaleza del gasto, la competencia del órgano y la existencia de crédito presupuestario de fecha 17 de noviembre de 2011, la Junta de Gobierno Local por unanimidad ACUERDA:

Primero.- Aprobar el inicio de expediente y los pliegos de cláusulas

jurídico administrativas y condiciones técnicas del contrato que tiene por objeto la prestación del servicio de control de plagas en el Municipio de Santurtzi, por procedimiento abierto y tramitación ordinaria, cuyo presupuesto máximo asciende a la cantidad de 88.698 €, (I.V.A. incluido) para los dos años de duración del contrato, a razón de 81.100 €, más 7.598 € correspondientes al I.V.A., y su valor estimado a 162.200,00 €.

Segundo.- Convocar la licitación, a cuyo efecto se publicará anuncio en

el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Santurtzi y en el B.O.B. Se establece un plazo para la presentación de proposiciones de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el B.O.B.

Tercero.- Dar traslado del presente acuerdo al Área de Obras y

Servicios y a la Intervención de Fondos, a los efectos oportunos, procediéndose a la devolución del expediente completo al Servicio de Contratación.

III.- AREA DE HACIENDA Y PROMOCION ECONÓMICA A) ASUNTOS DE CARACTER TRIBUTARIO

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5.- AMPER SISTEMAS S.A., REPRESENTADA POR D. ANTONIO MANUEL MARTÍNEZ MOSQUERA: RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, EJERCICIO 2011, EXPEDIENTES 36/2011/000015 Y 48/2011/000015. (EXP. JGL 1/12-III-05) En escrito registrado de Entrada el 27 de octubre de 2011, con el

número 20.343, D. Antonio Manuel Martínez Mosquera, en nombre y representación de Amper Sistemas S.A., expone que han recibido una notificación para el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas, ejercicio 2011.

Añade que la liquidación que se les ha notificado ha sido girada por todo

el año, no estando conforme puesto que el 30 de junio de 2011 se cesó en la actividad.

Solicita la anulación de la citada liquidación y su sustitución por otra en

la que se tenga en cuenta la baja mencionada. Solicitado informe a la Sección del Impuesto sobre Actividades

Económicas, del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia, este departamento contesta que Amper Servicios de Comunicaciones SA NIF A82667379, tiene baja de fecha 30 de junio de 2011, correspondiente al número fijo A1100258J presentada telemáticamente el 7 de julio de 2011 (es decir, dentro de plazo), e indicando como motivo de la baja: "por absorción".

Establece el artículo 12.2 del Texto Refundido de la Norma Foral 6/1989,

de 30 de junio, del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobado por Decreto Foral Normativo 2/1992, de 17 de marzo, que el Impuesto se devenga el primer día del período impositivo y las cuotas serán irreducibles, salvo cuando, en los casos de declaración de alta, el día de comienzo de la actividad no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el del comienzo del ejercicio de la actividad.

Asimismo, y en el caso de baja en el ejercicio de la actividad, las cuotas

serán prorrateables por trimestres naturales, incluido aquél en el que se produzca dicho cese.

Procede estimar el recurso de reposición y, en consecuencia, anular la

liquidación girada a Amper S.A., en concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas, ejercicio 2011, expedientes 36/2011/000015 y 48/2011/000015, por importes de 2.565,14 y 94,03 euros, en concepto de Cuota Municipal y Recargo Foral, sustituyéndola por otra de importes 1.282,57 y 47,02 euros, ajustada al periodo de tiempo en el que estuvo de alta en el año 2011 el elemento tributario con número fijo A1100258J.

Así, de conformidad con el informe técnico emitido al respecto por el Sr.

Jefe del Servicio de Hacienda, de fecha 20 de diciembre de 2011, obrante en el

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expediente, a propuesta del Concejal Delegado del Area, la Junta de Gobierno Local por unanimidad ACUERDA:

Primero.- Estimar el recurso de reposición interpuesto por D. Antonio

Manuel Martínez Mosquera, en nombre y representación de Amper Sistemas S.A., N.I.F. A-19024249, con domicilio a efectos de notificaciones en el municipio de Tres Cantos, provincia de Madrid, calle Marconi 3, Parque Tecnológico de Madrid, código postal 28760, contra liquidación del Impuesto sobre Actividades Económicas, ejercicio 2011, expedientes 36/2011/000015 y 48/2011/000015, y, en consecuencia, anular dicha liquidación, por importes de 2.565,14 y 94,03 euros, en concepto de Cuota Municipal y Recargo Foral, sustituyéndola por otra de importes 1.282,57 y 47,02 euros, ajustada al periodo de tiempo en el que estuvo de alta en el año 2011 el elemento tributario con número fijo A1100258J.

Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo a la empresa interesada,

al Servicio de Hacienda y a los Servicios Económicos, para su conocimiento y efectos, y proceder a la devolución del expediente completo al Área de Economía y Hacienda.

IV.- AREA DE OBRAS Y SERVICIOS

6.- RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE INSTRUIDO EN VIRTUD DE LA

RECLAMACIÓN FORMULADA POR D. JUAN MANUEL LUCENA DE LA SOTA, DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS. (EXP. JGL 1/12-IV-06) VISTA la reclamación formulada por D. Juan Manuel Lucena de la Sota,

con D.N.I. nº. 14.868.451-D, con Registro de Entrada de fecha 04 de Mayo de 2.011, número 8.810, (expte. R-063/11,) por caída sufrida el día 24 de Anril de 2.011, en los soportales de Ava. Murrieta, a la altura de la “Cafetería El Parque”, por la existencia de una chapa con un borde que sobresale de la cota de la acera, rompiéndose la suela de un zapato.

Con fecha 11 de Mayo de 2.011, se admitió a trámite la reclamación

mediante Decreto de Acaldía número 807. Con fecha 09 de Mayo de 2.011, el ingeniero municipal emite informe

técnico. Con fecha 01 de Junio de 2.011, se elabora Resolución de la Instructora

acordando apertura de un periodo ordinario de prueba. Con fecha 03 de Junio de 2.011, se presta declaración testifical. Con fecha 27 de Junio de 2.011, se efectúa el trámite de audiencia al

interesado. Con fecha 27 de Junio de 2.011, se efectúa trámite de audiencia a la

empresa IBERDROLA.

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Con fecha 27 de Junio, se efectúa trámite de audiencia a la Cdad. de Propietarios nºs 1 y 3 de Genaro Oraá sin que el escrito haya sido reclamado a Correos.

CONSIDERANDO que para el éxito de la acción de responsabilidad

patrimonial, establecida en el art. 139. 1 y 2 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre se precisa, la concurrencia de una serie de requisitos:

1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las

Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

2. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable

económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.

CONSIDERANDO el contenido del informe emitido por el Ingeniero

Municipal, el cual señala que “....la referida loseta perforada de acero, causa del incidente denunciado

por el demandante pertenece al sistema de ventilación del centro de transformación subterráneo existente en el indicado lugar, perteneciente a IBERDROLA, S.A...”

VISTO asimismo el informe del Servicio de Hacienda y Promoción

Económica, el cual señala que de acuerdo con los datos catastrales existentes en el Ayuntamiento, dicho soportal pertenece a la Comunidad de Propietarios de Genaro Oraá nºs 1 y 3.

Por todo lo expuesto en el presente caso, no existe nexo causal entre el

daño sufrido y el funcionamiento del servicio público, al no ser el lugar de la caída de propiedad municipal, ni tampoco la loseta de acero en la que se produjo la caída.

Según el art. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se han seguido todos los trámites legales y reglamentarios establecidos.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, a propuesta del Concejal

Delegado del Area, la Junta de Gobierno Local por unanimidad ACUERDA: Primero.- Desestimar la reclamación formulada por D. Juan Manuel

Lucena de la Sota, con domicilio a efectos de notificación en la calle Dr. Fleming, nº 53-2º D, de Santurtzi, por falta de nexo causal entre el daño sufrido por el reclamante y el funcionamiento del servicio público, al no ser de titularidad municipal la zona donde se produjo el accidente.

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Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo al interesado, así como a las Comunidades de Propietarios de la calle Genaro Oraá nºs. 1 y 3 y a Iberdrola, con domicilio en la calle Cardenal Gardoqui, nº 8 –48008-Bilbao, con expresión de los recursos que procedan y proceder a la devolución del expediente al área de Obras y Servicios.

7.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LOS OTORGAMIENTOS Y LAS

MODIFICACIONES DE CONCESIÓN DEMANIAL SOBRE PUESTOS DE AMARRE DE LA DÁRSENA NÁUTICA DEL MUNICIPIO DE SANTURTZI. (EXP. JGL 1/12-IV-07) El 11 de febrero de 2010 se publico en el Boletín Oficial de Bizkaia la

aprobación definitiva del Reglamento Regulador del uso, explotación y policía de los pantalanes de atraque e instalaciones anejas de la dársena náutica del municipio de Santurtzi, entrando en vigor el día 2 de marzo del mismo año.

De acuerdo con lo establecido en el art. 7 del citado Reglamento las

personas interesadas en obtener derecho de uso sobre los puestos de amarre deberán presentar solicitud, debidamente cumplimentada y acompañada de los documentos indicados en el mismo, en el Registro General del Ayuntamiento de Santurtzi.

De acuerdo con lo establecido en el art. 11.2 del Reglamento Regulador

del uso, explotación y policía de los pantalanes de atraque e instalaciones anejas de la dársena náutica del municipio de Santurtzi, los puestos vacantes se adjudicarán primero según los resultados del sorteo público, y posteriormente, atendiendo al orden de entrada de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento, teniendo siempre preferencia los listados de empadronados/as frente a los de no empadronados/as.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, a propuesta del Concejal

Delegado del Area, la Junta de Gobierno Local por unanimidad ACUERDA: Primero.- Aprobar el otorgamiento de las concesiones demaniales de los

puestos de amarre en la dársena náutica del municipio de Santurtzi. Eslora desde 0 hasta 5 metros

Nombre Apellido 1

Apellido 2 D.N.I Domicilio Matricula Pantalan asignado

JOSE RAMON

GANGOITI

URIARTE

14599786

F

Jose Miguel de

Barandiaran 3 7º C 48980

Santurtzi

7º-GI-4-

95- 95

D-146

BORJA

ALVAREZ

IZQUIERDO

14613436

H

Vega de Altzaga, 2 4º Izda

48950 Erandio

7ª-BI-3-204-97

E-103

JUAN CARLOS

ZABALA

LOPEZ

44979436

S

Jose Miguel de

Barandiarán,

7ª-BI-3-98-02

E-123

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3- 3ª C 48980

Santurtzi Segundo.- Aprobar las siguientes modificaciones de las concesiones

sobre puestos de amarre: MODIFICACIONES DE LAS CONCESIONES SOBRE PUESTOS DE

AMARRE

Apellidos, Nombre

D.N.I. Domicilio Nombre embarcación

Matrícula Pantalán asignado

RUIZ CASTRO,

EDUARDO

14396909 J JUAN XXIII, 7

2º I

48980 SANTURTZI

IZOKI 7ª-SS-1-

148-93

A-033

ZABALA

RODRIGUEZ. JOSE

14244564 C JOSE MIGUEL DE

BARANDIARAN, 7-

9º B

48980 SANTURTZI

PRINCESA

GUAYARMINA

SEGUNDO

7ª-PM-1-46-

01

A-081

Tercero.- Dar traslado del presente acuerdo a los adjudicatarios y los

interesados en las renuncias, a la interesada de la modificación y a Hacienda y promoción económica, y proceder a la devolución del expediente a Obras y Servicios.

8.- RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE INSTRUIDO EN VIRTUD DE LA

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PRESENTADA POR Dª. LEIRE ALONSO GALDOS EN REPRESENTACIÓN DE NATURGAS ENERGÍA, PARA APERTURA DE UNA CATA EN REPARACIÓN DE AVERÍA DE FUGA DE GAS EN CALLE CARTERO GERMÁN Nº 4, SANTURTZI. (EXP. JGL 1/12-IV-08) Con fecha 07 de diciembre de 2011 y con Registro de Entrada en este

Ayuntamiento nº 22920, NATURGAS ENERGÍA representada por Dª. Leire Alonso Galdos, solicitó autorización para apertura de una cata en reparación de fuga de gas en calle Cartero Germán nº 4, en el término municipal de Santurtzi.

Con fecha 14 de diciembre de 2011, el Ingeniero Municipal emite informe

al respecto, obrante en el expediente. Por todo lo anteriormente expuesto, a propuesta del Concejal de Obras y

Servicios, y del Director del Área, la Junta de Gobierno Local por unanimidad ACUERDA:

Primero.- Autorizar a NATURGAS ENERGÍA representada por Dª. Leire

Alonso Galdos, la ejecución en terreno de dominio público de la obra consistente en apertura de una cata en reparación de fuga de gas en calle Cartero Germán nº 4, en el término municipal de Santurtzi, condicionada al cumplimiento de las condiciones y requisitos señalados en la parte expositiva

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del presente acuerdo y de los establecidos en el informe del Ingeniero Municipal, que a continuación se establecen:

La licencia de obra solicitada, se justifica para apertura de cata en

reparación de avería de fuga de gas en calle Cartero Germán nº4, condicionándose la concesión de licencia a que esta actuación no suponga para el AYUNTAMIENTO servidumbre y carga alguna, para la modificación fu-tura de la línea afectada por necesidades municipales, en cuyo caso serían a cargo de NATURGAS ENERGÍA, los posibles cambios a realizar.

Para la ejecución de las obras e instalaciones previstas, serán de

aplicación cuantas prescripciones relacionadas con las mismas consten en Leyes, Reglamentos, Normas e Instrucciones Oficiales, de ámbito y rango estatal, autonómico, foral y municipal.

La Dirección de obra asignada por NATURGAS ENERGÍA, adoptará las

medidas de seguridad reglamentarias, delimitando y señalizándolas adecuadamente, debiendo documentarse e informarse previamente sobre la existencia de posibles afecciones a redes y servicios municipales y de terceros.

Por tratarse de obra de reparación de avería, que no supone nueva

instalación, ni modificación del estado anterior, según STS de 7.01.1999 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del recurso 9726/1992, no se necesita licencia previa, bastando con la concesión de AUTORIZACION de ejecución de obra de reposición en vía pública.

Se habilitará paso señalizado y libre de obstáculos, no inferior a 90 cm a

locales y viviendas. La reposición de la vialidad afectada, se realizará con materiales de

idénticas características a los existentes. Los trabajos en vía pública, no comenzarán antes de 8:00 H, ni se

prolongarán después de 19:00 H. Habiéndose realizado la cata en reparación de avería considerada

URGENTE por NATURGAS ENERGÍA, se ha verificado en calle Cartero Germán nº4 señalado en el plano aportado, que el pavimento correspondiente a la actuación realizada se ajusta, salvo posibles vicios ocultos, al nivel, rasante, textura, relieve, dibujo, dimensiones, tonalidad y coloración existente en el lugar.

Para responder el buen fin de las obras ante posibles afecciones y vicios

ocultos en redes, servicios públicos y acabados, se formula en todo caso la constitución de aval de QUINIENTOS EUROS (500,00 €).

Esta autorización deberá hallarse siempre disponible en el lugar donde

realicen las obras. La presente autorización ampara sólo la realización de las obras y/o

instalaciones declaradas y autorizadas. Cualquier extralimitación de las mismas

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o incumplimiento de cualquiera de sus condiciones, determinaría la inmediata paralización de las obras y la imposición de las sanciones administrativas pertinentes.

Esta autorización se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio

del de tercero y bajo la exclusiva responsabilidad del solicitante de la misma. En la realización de los trabajos se adoptarán las precauciones y

sistemas de seguridad señalados en las ordenanzas municipales y demás disposiciones de general aplicación.

Cualquier modificación de trazado o de otras características de las obras

amparadas por esta autorización originada tal modificación por interés municipal serán realizadas por el solicitante y a su costa según indicaciones de los Técnicos Municipales.

Segundo.- En el caso de que la ejecución de las obras afecten a las

vías urbanas se deberá cumplir lo siguiente: • Si las obras afectan linealmente la franja de aparcamiento se deberá

asfaltar todo el ancho de la franja de aparcamiento. • Si las obras afectan al vial de circulación se deberá reponer todo el

ancho del vial de circulación. • Si las obras originan un cruce de calzada, se deberá reponer todo el

ancho de la calzada, desde tres metros a cada lado del inicio y final del cruce. Tercero.- Para responder el buen fin de las obras ante posibles

afecciones y vicios ocultos en redes, servicios públicos y acabados deberá presentar aval por importe de 500,00 euros, debiendo entregar documentación justificativa de su constitución en la Tesorería Municipal.

Cuarto.- Para la reposición de la acera afectada se concede a

NATURGAS ENERGÍA, plazo de cinco (5) días desde la notificación del presente acuerdo. En caso de no realizarse la citada reposición en dicho plazo el Ayuntamiento de Santurtzi a partir del día siguiente a la finalización del citado plazo la ejecutará subsidiariamente a través de la empresa contratada para dichas actuaciones repercutiendo directamente el coste al interesado.

Quinto.- Dar traslado del presente acuerdo a NATURGAS ENERGÍA

(CIF: A-9529223) con domicilio a efectos de notificación en la calle kareaga 109 Pab. 18-19, 48903 Barakaldo, Bizkaia, al Área de Hacienda y Promoción Económica, al Área de Urbanismo, así como al Área de Seguridad Ciudadana para su conocimiento y efectos oportunos.

Sexto.- Una vez practicadas las notificaciones, proceder a la devolución

del expediente al Área de Obras y Servicios.

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9.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA REVISIÓN DE TARIFAS DEL APARCAMIENTO DE ROTACIÓN DEL APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO MIXTO RESIDENTES-ROTACIÓN DE LA AMPLIACIÓN DEL PARQUE DE SANTURTZI AÑO 2012. (EXP. JGL 1/12-IV-09) 1. El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria 4/2009, del 16 de

febrero, aprobó el inicio de expediente y los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Condiciones Técnicas del contrato que tiene por objeto la redacción del proyecto, de ejecución de obra y explotación de un aparcamiento subterráneo y mixto de residentes – rotación en la ampliación del parque de Santurtzi.

2. El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria 11/2009, celebrada el

día 3 de junio, adjudicó provisionalmente el contrato citado a la U.T.E. conformada por las empresas COMSA APARCAMIENTOS, S.L. y CYCASA CANTERAS Y CONSTRUCCIONES, S.A.

3. Por Decreto de Alcaldía – Presidencia, número 1.598, de fecha 17 de

julio de 2009, se adjudicó definitivamente el contrato citado a las empresas COMSA APARCAMIENTOS, S.L. y CYCASA CANTERAS Y CONSTRUCCIONES, S.A. En ese mismo Decreto se indica que las empresas adjudicatarias han de aportar el capital necesario para la constitución de la correspondiente sociedad concesionaria, que tiene carácter de anónima y participada al 50% por COMSA APARCAMIENTOS, S.L. y por CYCASA CANTERAS Y CONSTRUCCIONES, S.A. y que sus recursos propios ascienden como mínimo a un 20% del total de la inversión. La Sociedad Anónima resultante, APARCAMIENTO PARQUE SANTURTZI, S.A., adjudicará la ejecución de las obras objeto de este contrato a una U.T.E. conformada por las dos empresas citadas anteriormente.

4. En fecha 30 de julio de 2009 se suscribe contrato administrativo de

concesión de obra pública que tiene por objeto la redacción del proyecto, de ejecución de obra y explotación de un aparcamiento subterráneo y mixto de residentes – rotación en la ampliación del parque de Santurtzi entre el Ayuntamiento de Santurtzi y la empresa APARCAMIENTO PARQUE SANTURTZI,S.A..

5. Con fecha 24 de noviembre de 2010 y número de registro de entrada

24562 la empresa concesionaria Aparcamiento Parque Santurtzi, S.A. presenta instancia solicitando la revisión de las tarifas para la concesión de la explotación del aparcamiento de rotación.

6. Con fecha 18 de enero de 2011, la junta de gobierno Local en sesión

ordinaria 3/2011 celebrada el día 18 de enero de 2011 aprueba la desestimación de la revisión de tarifas del aparcamiento de rotación del aparcamiento subterráneo mixto residentes-rotación de la Ampliación del Parque de Santurtzi.

7. Con fecha 17 de noviembre de 2011 y número de registro de entrada

21689 se recibe instancia de la empresa concesionaria Aparcamiento Parque

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Santurtzi, S.A. solicitando la revisión de las tarifas para la concesión de la explotación del aparcamiento de rotación.

1. La cláusula segunda del contrato administrativo citado establece la

siguiente relación de tarifas y abonos en el aparcamiento de rotación:

0 -15 minutos: 6,5 céntimos € 16 - 240 minutos: 3,0 céntimos € 241 - 480 minutos:1,5 céntimos € 481- 720 minutos: 1,0 céntimos € El máximo por día será de 10,15 € La relación de precios de abonos mensuales es la siguiente: 24 horas: 90 € 24 horas (con reserva): 105 € Diurno (8:00 a 21:00 horas): 70 € Nocturno (21:00 a 8:00 horas): 40€

2. La junta de gobierno Local en sesión ordinaria 3/2011 celebrada el día 18 de enero de 2011 aprobó las tarifas del aparcamiento de rotación para el año inicial de la explotación en aplicación del incremento del tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido al 18 por ciento, atendiendo a lo estipulado en el artículo. 79 de la ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, que a continuación se relaciona: Tarifas 0 -15 minutos: 6,61 céntimos € 16 - 240 minutos: 3,05 céntimos € 241 - 480 minutos:1,53 céntimos € 481- 720 minutos: 1,02 céntimos € El máximo por día será de 10,15 € La relación de precios de abonos mensuales es la siguiente: 24 horas: 91,55 € 24 horas (con reserva): 106,81 € Diurno (8:00 a 21:00 horas): 71,21 € Nocturno (21:00 a 8:00 horas): 40,69 €

3. Por su parte, el art. 47.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Técnicas señala que las tarifas establecidas para vehículos para el año de inicio de la explotación serán las presentadas por el concesionario.

4. A su vez, el art. 48 dice que “la revisión de precios para las tarifas anuales, en los siguientes años de la Concesión, deberá ser aprobada por resolución del órgano competente y se revisará mediante la aplicación del I.P.C. de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco antes del inicio del año de aplicación.

Sigue indicando que “dicha de revisión, deberá ser solicitada por el concesionario antes del día 15 del mes de noviembre de cada año, aportando la información anual del grado de ocupación mediante contabilidad auditada, así como la indicada en los artículos 63, 64, 65 y 66 del presente pliego. La falta de presentación de esta información dará lugar a la no aprobación de la

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revisión de tarifas, sin que ello de derecho a la concesionaria a indemnización alguna.

En ningún caso podrá reclamarse indemnizaciones a la Administración

Municipal, o pretender compensaciones económicas directas o indirectas, por razón de que los órganos estatales o autonómicos no autoricen las tarifas en la forma o cuantía planteadas”.

5. A su vez, por Decreto de Alcaldía de fecha 13 de mayo de 2011

número 00846 se aprueba la puesta en servicio del aparcamiento mixto de rotación y de residentes en la ampliación del parque de Santurtzi.

Conclusiones

Las tarifas presentadas por la empresa de acuerdo con la variación del

IPC de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco (0,8) son las siguientes:

Tarifas 0 -15 minutos: 6,66 céntimos € 16 - 240 minutos: 3,07 céntimos € 241 - 480 minutos:1,54 céntimos € 481- 720 minutos: 1,03 céntimos € El máximo por día será de 10,60 € La relación de precios de abonos mensuales es la siguiente: 24 horas: 92,28 € 24 horas (con reserva): 107,66 € Diurno (8:00 a 21:00 horas): 71,78 € Nocturno (21:00 a 8:00 horas): 41,01 €

Sin embargo, después de revisar las cifras presentadas atendiendo a la variación mencionada se ha comprobado su inexactitud en dos supuestos: Tarifas El máximo por día debería de ser de 10,23 € La relación de precios de abonos mensuales es la siguiente: Nocturno (21:00 a 8:00 horas) debería ser de 41,02 €

A la vista de todo lo anteriormente expuesto y en uso de las atribuciones conferidas a la Alcaldía de acuerdo con el art. 21.1 s de la Ley 7/85 de 2 de Abril y el Decreto número 1410 de 25 de junio de 2007 de delegación en la Junta de Gobierno Local de las atribuciones que la legislación confiere a la Alcaldía con la excepciones previstas, a propuesta del Concejal Delegado del Area, la Junta de Gobierno Local por unanimidad ACUERDA:

Primero.- Aprobar la revisión de tarifas del aparcamiento de rotación del aparcamiento subterráneo mixto residentes-rotación de la Ampliación del Parque de Santurtzi para el año 2012 que a continuación se relaciona: Tarifas 0 -15 minutos: 6,66 céntimos € 16 - 240 minutos: 3,07 céntimos €

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241 - 480 minutos:1,54 céntimos € 481- 720 minutos: 1,03 céntimos € El máximo por día será de 10,23 € La relación de precios de abonos mensuales es la siguiente: 24 horas: 92,28 € 24 horas (con reserva): 107,66 € Diurno (8:00 a 21:00 horas): 71,78 € Nocturno (21:00 a 8:00 horas): 41,02 €

Segundo.- Dar traslado de presente acuerdo a APARCAMIENTO

SANTURTZI, S.A. con domicilio en Plaza Pío Baroja 3 bajo Bilbao, así como al área de Economía y Hacienda, procediendo a la devolución del expediente completo al área de Obras y Servicios. V.- AREA DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE A) SOLICITUDES DE LICENCIAS DE OBRA 10.- RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE INSTRUIDO EN VIRTUD DE LA

SOLICITUD DE LICENCIA DE OBRAS PARA REHABILITACIÓN DE FACHADAS EN EL INMUEBLE DE LA CALLE JOSE GURRUTXAGA Nº 1 , PRESENTADA POR DÑA. MARTA SAINZ DE ROZAS DE LA PEÑA, EN REPRESENTACIÓN DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. (EXP. JGL 1/12-V-10) Con fecha 2 de Diciembre de 2011 y Registro de Entrada nº 22.796, la

Comunidad de Propietarios del inmueble sito en la calle Jose Gurrutxaga nº 1, representada por Dña. Marta Sainz de las Rozas de la Peña, solicita Licencia de Obras para reforma de fachada.

Con fecha 16 de Diciembre de 2011 , el Jefe de Servicio de Disciplina

Urbanística del Area de Urbanismo y Medio Ambiente, emite informe favorable condicionado con el siguiente tenor literal:

“Con fecha 2 de diciembre de 2011 y Registro de Entrada nº 22.796, se

presenta en solicitud de Licencia de obras, Proyecto Básico y de Ejecución de reforma y reparación de fachadas exteriores y de patio del edificio sito en la calle Jose Gurrutxaga nº 1.

El proyecto técnico está suscrito por el arquitecto D. Pablo Angel

Zuazaga Gómez, colegiado en el C.O.A.V.N con el número 1677. Incluye memoria descriptiva de las obras, Estudio de Gestión de Residuos, Plan de Control de Calidad, Estudio Básico de Seguridad y Salud, así como pliegos de condiciones e instrucciones de uso y mantenimiento.

La obra consiste en la sustitución o reparación del revestimiento de las

fachadas, tanto al patio posterior como a patios interiores. Las fachadas exteriores de plaqueta de ladrillo caravista se proyecta la impermeabilización y la reparación de fisuras. El gresite de los paramentos de balcones se sustituye, contemplándose aislamiento y revestimiento acrílico multicapa.

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La documentación presentada se considera suficiente y adecuada dando cumplimiento al Código Técnico de Edificación, se informa favorablemente siempre y cuando cumpla, de acuerdo con la normativa del Plan General , lo siguiente:

Se adoptarán solución decorativas homogéneas para evitar la visual de

calderas y armarios existentes. Se recogerá el cableado existente en la fachada mediante canaletas

registrables diseñadas al efecto. La solución y tratamiento previsto debe ser completa y global para el

edificio, desde la rasante de la acera hasta la altura máxima de la edificación. Las bajantes se protegerán en planta baja hasta la altura de dos metros

con material de fundición normalizado. El presupuesto de ejecución material (P.E.M) a efectos del ICIO, incluido

en el proyecto presentado, asciende a la cantidad de 66.554, 14 euros. Se establece un plazo máximo de 2 meses para el inicio de las obras ( a

contar desde la fecha de comunicación, al solicitante del acuerdo de concesión de Licencia) y de 6 meses (contados a partir del inicio de las mismas), para ejecutarlas y presentar, en el Registro General municipal, toda la documentación necesaria tras la finalización. El desarrollo de los trabajos no será interrumpido durante más de 1 mes.

En el caso de solicitar subvenciones para las obras, los plazos

comenzarán a contarse a partir de la comunicación de la concesión de la misma al Ayuntamiento.

Previo al comienzo de la ejecución de los trabajos, y junto a la

Comunicación de Inicio de Obras, deberá presentar: ■ Acta de Recepción de Andamios Tubulares (que se adjunta) suscrita

por el técnico director de la obra y por el responsable instalador. ■ Anexo al proyecto incluyendo lo recogido en el informe de conformidad

de las comunidades de propietarios del Conjunto edificatorio con la solución planteada.

■ Solicitud de ocupación de vía pública por los medios auxiliares de obra

necesarios (andamio, contenedor, silo, vallado o cualquier otro), de acuerdo con lo estipulado en la Normativa del Plan General de Ordenación Urbana municipal, acompañada de planos que definan la ubicación, realizados por el técnico interviniente y visados por su correspondiente Colegio Profesional.

Una vez concluída la ejecución de los trabajos, se aportará el

correspondiente Certificado de Fin de Obra, firmado por el Arquitecto Director de la ejecución de la misma y visado por su correspondiente Colegio profesional, en el que se incluirá:

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■ Declaración que afirme que la obra ejecutada se ajusta al Proyecto

presentado en este Ayuntamiento, objeto de la Licencia de Obra otorgada. ■ Planos de Fin de Obra (as built), si se han hecho modificaciones de las

que previamente se ha informado a este Ayuntamiento. ■ Fotografías a color de la fachada terminada. ■ Resumen económico de los trabajos realizados. En todo caso, la concesión de la LICENCIA se realizará bajo las

siguientes condiciones: 1.- La LICENCIA se entenderá concedida dejando a salvo el derecho de

propiedad y sin perjuicio del de tercero, así como bajo la exclusiva responsabilidad del titular de la misma, es decir, su otorgamiento no producirá responsabilidad alguna, para el Ayuntamiento, por los daños y perjuicios que pudieran producirse con motivo y ocasión de las actividades u obras amparadas por licencia.

2.- La LICENCIA quedará sin efecto si se incumplieran las condiciones a

las que está subordinada. Las obras que se ejecuten hallándose la licencia caducada o sin efecto, salvo los trabajos de seguridad o mantenimiento permitidos por la Autoridad municipal, se considerarán como no autorizadas, dando lugar a las responsabilidades pertinentes por realizar obras sin licencia y a las medidas ejecutoras que procedieran.

3.- La LICENCIA ampara sólo la realización de las obras y/o

instalaciones declaradas y autorizadas. Cualquier extralimitación de las mismas o incumplimiento de sus condiciones determinará la inmediata paralización de las obras y la imposición de las sanciones administrativas pertinentes.

4.- La LICENCIA no ampara ni autoriza la instalación de rótulos,

anuncios, toldos, vitrinas, marquesinas o similares. La autorización para estas instalaciones deberá solicitarse de modo independiente.

5.- La validez de la LICENCIA queda condicionada, de precisarlo, a la

obtención de autorización para ocupar vía pública por los medios auxiliares de obra necesarios (andamio, contenedor, silo, vallado o cualquier otro), de acuerdo con lo estipulado en el Plan General de Ordenación Urbana municipal, y previa solicitud de modo independiente.

6.- Caso de apreciar los Técnicos municipales la necesidad de cualquier

modificación del diseño o de la ejecución de las obras amparadas por la LICENCIA, se realizará por el titular de la misma, incluyendo los costes derivados de dicha contingencia.

7.- Para las conexiones a las redes generales de suministro, se solicitará

autorización al Área de Obras y Servicios, acompañando copia de la LICENCIA a la petición.

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8.- La LICENCIA deberá hallarse siempre disponible en el lugar donde

se realice la actuación: □ Existirá, permanentemente en obra, un ejemplar fotocopia de la

licencia de obras, con la firma de conformidad y conocimiento de las condiciones de la licencia, del promotor, constructor, técnico superior y aparejador o arquitecto técnico.

□ Uno de los proyectos completos objeto de licencia se entregará sellado

al interesado tras su concesión. Habrá de tenerlo en obra, siempre a disposición de los técnicos y autoridad municipal, a fin de poder, en todo lugar, efectuar las comprobaciones que se juzguen oportunas.”

Por todo lo anteriormente expuesto, a propuesta del Sr. Concejal

Delegado del Área de Urbanismo y Medio Ambiente y de la Directora del Area, la Junta de Gobierno Local por unanimidad ACUERDA:

Primero.- Conceder a la Comunidad de Propietarios del nº 1 de la calle

Jose Gurrutxaga, representada por Dña. Marta Sainz de Rozas de la Peña , la licencia de obras para reforma de fachadas CONDICIONADA al cumplimiento de las condiciones descritas en el proyecto, en el informe técnico, y los que a continuación se establecen:

1.- La LICENCIA se entenderá concedida dejando a salvo el derecho de

propiedad y sin perjuicio del de tercero, así como bajo la exclusiva responsabilidad del titular de la misma, es decir, su otorgamiento no producirá responsabilidad alguna, para el Ayuntamiento, por los daños y perjuicios que pudieran producirse con motivo y ocasión de las actividades u obras amparadas por licencia.

2.- La LICENCIA quedará sin efecto si se incumplieran las condiciones a

las que está subordinada. Las obras que se ejecuten hallándose la licencia caducada o sin efecto, salvo los trabajos de seguridad o mantenimiento permitidos por la Autoridad municipal, se considerarán como no autorizadas, dando lugar a las responsabilidades pertinentes por realizar obras sin licencia y a las medidas ejecutoras que procedieran.

3.- La LICENCIA ampara sólo la realización de las obras y/o

instalaciones declaradas y autorizadas. Cualquier extralimitación de las mismas o incumplimiento de sus condiciones determinará la inmediata paralización de las obras y la imposición de las sanciones administrativas pertinentes.

4.- La LICENCIA no ampara ni autoriza la instalación de rótulos,

anuncios, toldos, vitrinas, marquesinas o similares. La autorización para estas instalaciones deberá solicitarse de modo independiente.

5.- La validez de la LICENCIA queda condicionada, de precisarlo, a la

obtención de autorización para ocupar vía pública por los medios auxiliares de obra necesarios (andamio, contenedor, vallado o cualquier otro), de acuerdo

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con lo estipulado en el Plan General de Ordenación Urbana municipal, y previa solicitud de modo independiente.

6.- Caso de apreciar los Técnicos municipales la necesidad de cualquier

modificación del diseño o de la ejecución de las obras amparadas por la LICENCIA, se realizará por el titular de la misma, incluyendo los costes derivados de dicha contingencia.

7.- Para las conexiones a las redes generales de suministro, se solicitará

autorización al Área Obras y Servicios, acompañando copia de la LICENCIA a la petición.

8.- La LICENCIA deberá hallarse siempre disponible en el lugar donde

se realice la actuación: □ Existirá, permanentemente en obra, un ejemplar fotocopia de la

licencia de obras, con la firma de conformidad y conocimiento de las condiciones de la licencia, del promotor, constructor, técnico superior y aparejador o arquitecto técnico.

□ Uno de los proyectos completos objeto de licencia se entregará sellado

al interesado tras su concesión. Habrá de tenerlo en obra, siempre a disposición de los técnicos y autoridad municipal, a fin de poder, en todo lugar, efectuar las comprobaciones que se juzguen oportunas.

Segundo.- Se adoptarán solución decorativas homogéneas para evitar

la visual de calderas y armarios existentes. Tercero.- Se recogerá el cableado existente en la fachada mediante

canaletas registrables diseñadas al efecto. Cuarto.- La solución y tratamiento previsto debe ser completa y global

para el edificio, desde la rasante de la acera hasta la altura máxima de la edificación.

Quinto.- Las bajantes se protegerán en planta baja hasta la altura de

dos metros con material de fundición normalizado. Sexto.- El presupuesto de ejecución material (PEM) que recoge el

proyecto arquitectónico presentado asciende a la cantidad 66.554, 14 euros. Septimo.- Se establece un plazo máximo de 2 meses para el inicio de

las obras ( a contar desde la fecha de comunicación, al solicitante del acuerdo de concesión de Licencia) y de 6 meses (contados a partir del inicio de las mismas), para ejecutarlas y presentar, en el Registro General municipal, toda la documentación necesaria tras la finalización. El desarrollo de los trabajos no será interrumpido durante más de 1 mes.

En el caso de solicitar subvenciones para las obras, los plazos

comenzarán a contarse a partir de la comunicación de la concesión de la misma al Ayuntamiento.

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Octavo.- Previo al comienzo de la ejecución de los trabajos, y junto a la

comunicación de Inicio de Obras, deberá presentar: ■ Acta de Recepción de Andamios Tubulares (que se adjunta) suscrita

por el técnico director de la obra y por el responsable instalador. ■ Solicitud de ocupación de vía pública por los medios auxiliares de obra

necesarios (andamio, contenedor, silo, vallado o cualquier otro), de acuerdo con lo estipulado en la Normativa del Plan General de Ordenación Urbana municipal, acompañada de planos que definan la ubicación, realizados por el técnico interviniente y visados por su correspondiente Colegio Profesional.

Noveno.- Una vez concluída la ejecución de los trabajos, se aportará el

correspondiente Certificado de Fin de Obra, firmado por el Arquitecto Director de la ejecución de la misma y visado por su correspondiente Colegio profesional, en el que se incluirá:

■ Declaración que afirme que la obra ejecutada se ajusta al Proyecto

presentado en este Ayuntamiento, objeto de la Licencia de Obra otorgada. ■ Planos de Fin de Obra (as built), si se han hecho modificaciones de las

que previamente se ha informado a este Ayuntamiento. ■ Fotografías a color de la fachada terminada. ■ Resumen económico de los trabajos realizados. Decimo.- Dar traslado del presente acuerdo, a los efectos oportunos, a: Marta Sainz de Rozas de la Peña, en representación de la Comunidad

de Propietarios, con domicilio a efectos de notificaciones en la Calle Capitán Mendizábal nº 42 , lonja izquierda (Santurtzi) junto con el acta de recepción de andamios

Area de Economía y Hacienda Jose Gurrutxaga nº 1 (C.I.F: H-

48.72.68.63). Area de Obras y Servicios Policía Local Undecimo.- Proceder a la devolución del expediente completo al Area

de Urbanismo y Medio Ambiente.

B) SOLICITUDES DE LICENCIAS DE APERTURA

11.- RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE INSTRUIDO EN VIRTUD DE LA SOLICITUD DE LICENCIA DE APERTURA DE BAZAR Y PANADERÍA CON OBRADOR EN LOCAL SITO EN LA CALLE FUNDACIÓN HOGAR Nº 9-11, PRESENTADA POR D. JUN DONG Y D. YU PAN. (EXP. JGL 1/12-V-11)

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Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria 11/2011, de fecha 5 de abril de 2011, se concedió a D. Jun Dong y D. Yu Pan, Licencia de Actividad y Licencia de Obras para acondicionar como bazar y panadería con obrador, local sito en la calle Fundación Hogar nº 9-11 de Santurtzi.

Con fecha 8 de julio de 2011 y Registro de Entrada nº 14.031, los

solicitantes presentan documentación Fin de Obra y solicitan Licencia de Apertura.

En informe del Jefe de Sección de Disciplina Urbanística y Medio

Ambiente de fecha 30 de septiembre de 2011, se enumeran las siguientes deficiencias técnicas y se propone su adopción:

En la fachada lateral, falta rematar el zócalo, con material cerámico

similar al dispuesto en la fachada anterior. Falta colocar señales de identificación de aseos públicos, Masculino y

Discapacitados-Señoras. Falta retirar el armazón del cartel iluminado preexistente de la anterior

actividad, situado junto al ascensor. Deberá disponer al menos un extintor, de eficacia 21A-113B (UNE

23110), en el vestíbulo de acceso. Con fecha de Registro de Salida de 7 de octubre de 2011, se requiere a

D. Jun Dong la adopción de las medidas señaladas y la presentación de justificación técnica de su cumplimiento.

Con fecha 13 de octubre de 2011 y Registro de Entrada nº 19.398, D.

Jun Dong presenta fotografías de los cambios realizados. Con fecha 4 de noviembre de 2011, el Jefe de Sección de Disciplina

Urbanística y Medio Ambiente emite informe del siguiente tenor: “La documentación presentada consta de Certificado Final de Obra y

Medidas correctoras con resumen económico de las obras efectivamente realizadas, suscrito por el Ingeniero Técnico de Minas D. J. Gabriel Domínguez Gobierno.

La documentación técnica presentada se valora suficiente y adecuada. Antecedentes: Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria 11/2011,

de fecha 5.abr.2011, se concedió a D. Jun Dong y D. Yu Pan, Licencia de Actividad y Obras para bazar y panadería con obrador en local sito en la calle Fundación Hogar nº 9-11 de Santurtzi.

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Con fecha 13.oct.2011 y R.E. nº 19.398 D. Jun Dong presenta documentación fotográfica del cumplimiento de las deficiencias observadas según requerimiento de fecha 7.oct.2011.

Visto el informe emitido por el Servicio de Inspección de fecha

2.nov.2011. Se informa favorablemente la Licencia de Apertura, solicitada. La liquidación indicada de las obras asciende a 14.441,44 Euros,

coincidente con el presupuesto inicial.” Consta en el expediente documento emitido por el Dpto. de Sanidad y

Consumo de Gobierno Vasco con fecha 23 de noviembre de 2011, de cómo consta la actividad inscrita en el citado organismo, de acuerdo con lo indicado en el informe sanitario por ellos emitido.

La Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma Vasca,

establece en su artículo 209 que, la competencia para otorgar las licencias corresponderá a las Entidades locales, de acuerdo con su legislación aplicable.

La competencia para el otorgamiento de licencias corresponde al

Alcalde-Presidente de la Corporación de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada parcialmente por la Ley 11/1999, de 21 de abril y Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, competencia delegada en la Comisión de Gobierno por Decreto de Alcaldía. En virtud de lo dispuesto por esta última Ley, la Comisión de Gobierno pasa a denominarse Junta de Gobierno Local.

Por todo lo anteriormente expuesto, vistos los informes técnicos, a

propuesta del Concejal de Urbanismo y Medio Ambiente, y de la Directora del Área, la Junta de Gobierno Local por unanimidad ACUERDA:

Primero.- Conceder a D. Jun Dong y Yu Pan, Licencia de Apertura para

bazar y panadería con obrador en local sito en la calle Fundación Hogar nº 9-11 de Santurtzi.

Segundo.- Durante el ejercicio de la actividad deberán cumplirse las

medidas correctoras impuestas por la Diputación Foral de Bizkaia, Departamento de Medio Ambiente (Ref. EK-18/2011), Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco (Ref.: B.P./10-324), y las indicadas por los Técnicos Municipales.

Tercero.- Deberá ponerse en contacto con el Departamento de

Urbanismo y Medio Ambiente, al objeto de expedir una placa con las características básicas de la actividad, que deberá colocar en lugar visible.

Las Características básicas de la actividad son: Actividad: Bazar y panadería con obrador.

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Emplazamiento: Fundación Hogar nº 9-11. Titular: D. Jun Dong y D. Yu Pan. Fecha de Licencia de Apertura: Aforo autorizado: 233 personas. Cuarto.- A los efectos de control de actividades por parte de la policía

municipal para formalizar la “Ficha de emergencias o incidencias”, en el plazo máximo de 15 días contados a partir de la notificación del acuerdo de concesión de Licencia de Apertura, los responsables de la actividad deberán aportar la siguiente documentación:

Nombre del comercio/actividad. Disposición o no en el local de sistema de alarma (en caso afirmativo,

deberán indicar: identificación de la empresa contratada para la prestación del servicio, nombre y apellidos de la persona a la que será preciso avisar en caso de emergencia, así como su teléfono de contacto).

La presente información, deberá actualizarse durante el transcurso de la

actividad en caso de verse modificada. Quinto.- La liquidación de las obras asciende a 14.441,44 €, coincidente

con el presupuesto inicial. Sexto.- La presente licencia no ampara ni autoriza la instalación de

rótulos, anuncios, toldos, vitrinas, marquesinas o similares. La autorización para estas instalaciones deberá solicitarse de modo independiente.

Junto a la solicitud deberá presentar plano/croquis de la disposición de

los letreros así como presupuesto de su instalación teniendo en cuenta que deberá dar cumplimiento a lo establecido en el P.G.O.U. de Santurtzi Punto 5.8.12 “Anuncios y Marquesinas” y 5.8.13 “Toldos recogibles” según la redacción dada a los mismos en la Modificación Puntual nº 23 del citado P.G.O.U. publicada en el B.O.B de fecha 31 de diciembre de 2010.

Se prestará especial atención a los puntos 6 y 9 del artículo 5.8.12 antes

citado: “5.8.12 “Anuncios y marquesinas”: 6. El Ayuntamiento, en cualquier caso y sin perjuicio de lo dispuesto

anteriormente, podrá denegar la autorización para colocar anuncios o marquesinas cuando estime que no resultan adecuados al entorno ambiental del edificio.

(...) 9. En el supuesto de figurar la actividad a que se destine el

establecimiento en el letrero o anuncio, ésta deberá aparecer en euskera y/o castellano, procurándose en todo momento que sea de ambos.”

Septimo.- Dar traslado del presente Acuerdo a: Interesados según relación adjunta,

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Área de Economía y Hacienda junto con la relación de interesados, Área de Obras y Servicios, Departamento de Behargintza, Policía Local para su conocimiento y efectos oportunos. Octavo.- Una vez practicadas las notificaciones, proceder a la

devolución del expediente al Área de Urbanismo y Medio Ambiente.

C) ACTIVIDADES CLASIFICADAS (R.A.M.I.N.P.)

12.- RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE INSTRUIDO EN VIRTUD DE LA SOLICITUD DE LICENCIA DE ACTIVIDAD PARA ALMACENAMIENTO TRANSITORIO Y GESTIÓN DE RESIDUOS EN LA MANZANA V, PABELLÓN SURESTE DE LA ZAD, FASE II, DE LA AMPLIACIÓN DEL PUERTO DE BILBAO, PRESENTADA POR D. JAVIER SOLANA ARRANZ, EN REPRESENTACIÓN DE CHEMICAL PACK LOGISTIC, S.L. (EXP. JGL 1/12-V-12) Con fecha 3 de Septiembre de 2010 y Registro General de Entrada núm.

19.621, D. José Javier Solana Arranz, en representación de Chemical Pack Logistic S.L. . presenta proyecto en solicitud de Licencia de Actividad referenciada.

Con fecha 27 de Diciembre de 2010, Registro de Entrada en este

Ayuntamiento núm. 26.145, el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco emitió informe favorable, de ref. CM/10-387.

Con fecha 5 de Octubre de 2011, nº 18.857, se presenta documentación

requerida para dar cumplimiento al informe emitido por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.

Con fecha 24 de noviembre de 2011, Registro de Entrada núm. 22.108,

el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, emite informe favorable de medidas correctoras de ref. 2011/1/14

Con fecha 16 de noviembre de 2011, el Jefe de Servicio de Disciplina

Urbanística y Medio Ambiente emite informe del siguiente tenor literal: “INFORME: La documentación técnica presentada consta de Memoria de Actividad,

Fotografías y planos, Suscrito por el arquitecto D. Gregorio Panera Marianini, colegiado en el C.O.A.V.N. con el nº 568.

Observaciones: La nave donde se pretende desarrollar la actividad se ubica en la

Manzana V, de la Z.A.D. Fase II de la Ampliación del Puerto de Bilbao, que

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cuenta con licencia de primera ocupación sin actividad o uso determinado, concedida por la Junta de Gobierno Local el 1 de diciembre de 2009.

Dentro de la manzana V se encuentra en el pabellón situado en el

sureste. La ocupación de la nave tiene una superficie total de 9.200 m2. para

almacén y 131,20 m2. de oficinas. La actividad es de almacenamiento transitorio y gestión de residuos

paletizados (RAEE), cuadros eléctricos, envases, bobinas de cables...etc. Vista la tramitación del expediente se comprueba que ha sido emitido

informe favorable por el Departamento de Sanidad y Consumo, Dirección Territorial de Bizkaia, de fecha 17 de diciembre de 2010, Registro de Salida nùmero 30.873, (Rfa. CM/10-387).

Con fecha 17 de noviembre de 2011, Registro de Salida nº 448.572, se

emite informe por la Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, con imposición de Medidas Correctoras para el ejercicio de la actividad CLASIFICADA.

Considerando la normativa municipal en materia de protección del Medio

Ambiente, durante el ejercicio de la actividad serán de aplicación las limitaciones siguientes:

7.4.4.- Ambiente exterior. 1.- En el ambiente exterior, con excepción de los procedentes del tráfico,

no se podrá producir ningún ruido que dé lugar a que se sobrepasen los niveles continuos equivalentes, que se indican a continuación:

* zona: industrial. 8-22 horas-70 dBA

22-8 horas- 60 dBA. A partir de estas consideraciones y a la vista de la tramitación seguida

en el expediente, se informa favorablemente la Licencia de Actividad y obras solicitada, debiendo adoptar durante su ejecución y ejercicio de la actividad las medidas correctoras impuestas en los informe citados.

Para el desarrollo de la actividad y garantizar el solado de la nave en el

proceso de gestión de residuos, se ha proyectado la impermeabilización con un presupuesto de ejecución material de 4.400,00 Euros, a efectos de ICIO. No se contemplan otras obras ya que se ejecutaron amparadas en la licencia de primera ocupación sin actividad o uso determinado, salvo las necesarias para dar cumplimiento a las medidas correctoras impuestas.

A la solicitud de Licencia de Apertura se deberá acompañar, Certificado

del cumplimiento de las Medidas Correctoras Impuestas, junto con la

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documentación que lo acredite, todo ello suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente”.

Con fecha 27 de Diciembre de 2011 ha sido emitido informe por parte de

la Jefa de Servicio Asesor de Urbanismo que dice: “INFORME Con fecha 3 de septiembre de 2010 se presenta solicitud de licencia en

representación de la mercantil “Chemical Pack Logistic, S.L.”, ampliándose documentación con fechas 24 de septiembre y 1 de octubre, ambos de 2010.

De hecho, el apartado primero del artículo 9.2.19 del Plan General de

Ordenación Urbana de Santurtzi, en relación con las licencias de apertura y funcionamiento de industrias y actividades, establece que “Se requerirá licencia para el ejercicio de cualquier actividad en el término municipal de Santurtzi. Tiene por objeto autorizar la puesta en uso de locales o actividades, previa la comprobación de que se han cumplido las condiciones de la licencia de actividad.”

Emitido informe urbanístico, se notifica con fecha de Registro de Salida

de 15 de octubre de 2010 y se procede a publicación en el B.O.B. de 21 de octubre de 2010 y en el Tablón de Anuncios Municipal entre 18 de octubre y 4 de noviembre de 2010, todo ello a los efectos de información pública y notificación personal a colindantes, de conformidad con el artículo 58.1 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma Vasca.

Con fecha de entrada de 27 de diciembre de 2010 el Departamento de

Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco emiten informe sanitario favorable. Con fecha de entrada de 24de noviembre de 2011 el Departamento de

Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco emite informe de imposición de medidas correctoras, emitiéndose a su vez informe por parte de técnico municipal con fecha 16 de diciembre de 2011.

En este sentido, el artículo 59 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero,

General de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma Vasca establece que:

“1. A la vista de la documentación presentada y de las actuaciones

municipales indicadas y previamente al otorgamiento de la licencia de actividad por el Alcalde o Alcaldesa, el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma u órgano foral competente emitirá informe imponiendo, cuando procediere, medidas correctoras al proyecto de instalación o ampliación de la actividad solicitada (...).

2. El informe al que se refiere el apartado anterior será vinculante para la

autoridad municipal cuando sea contrario a la concesión de la licencia de actividad, así como cuando determine la necesidad de imposición de medidas correctoras.”

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Por su parte, el artículo 61 de la misma norma legal establece que: 1. “Los Ayuntamientos no podrán conceder licencias de obra para

actividades clasificadas en tanto no se haya concedido la licencia de actividad. 2. En el plazo de 15 días naturales contados a partir del siguiente a la

notificación por el solicitante del cumplimiento de las medidas impuestas en la licencia de actividad, los técnicos municipales girarán visita de inspección y expedirán un acta de comprobación favorable, una vez constatado que la instalación se ajusta al proyecto aprobado y a las medidas correctoras impuestas por el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma u órgano foral competente. En otro caso, comunicará al interesado las deficiencias observadas, otorgando un plazo para su subsanación.

3. Expedida el acta de comprobación favorable y con anterioridad al

inicio de una actividad clasificada, el Ayuntamiento respectivo otorgará una licencia de apertura.

4. La obtención de la licencia de apertura será previa a la concesión de

las autorizaciones de enganche definitivo o ampliación de suministro de energía eléctrica, de utilización de combustibles líquidos o gaseosos y de abastecimiento de agua potable.

5. Las licencias quedarán sin efecto si se incumplieran las condiciones a

que estuvieran subordinadas y deberán ser revocadas cuando aparezcan circunstancias que hubieran justificado la denegación de la licencia o autorización y cuando se adopten nuevos criterios interpretativos sobre las normas que rigen la concesión, todo ello de acuerdo con los procedimientos de revisión de los actos administrativos contemplados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”

Tal y como establece el artículo 213.2.a) de la Ley 2/2006, de 30 de

junio, de Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma Vasca, las licencias relativas a actividades sujetas al régimen de actividades clasificadas, como en el presente supuesto, deberán otorgarse, cuando proceda, con especificación de “las medidas correctoras y los procedimientos de verificación de su adopción, realización y funcionamiento efectivo que sean procedentes conforme a la normativa reguladora de dichas actividades.” Mientras no se disponga de licencia de apertura no se podrá proceder al inicio del ejercicio de la actividad.

Por otra parte, el artículo 243.1 del Real Decreto Legislativo 1/1992, de

26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del suelo y Ordenación Urbana establece que “La competencia para otorgar las licencias corresponderá a las Entidades locales, de acuerdo con su legislación aplicable.”

En este sentido, la competencia para el otorgamiento de licencias le

corresponde al Alcalde por ostentar éste dicha potestad, de acuerdo con el

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apartado q del artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, modificado por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local. No obstante, dicha competencia la tiene delegada en la Junta de Gobierno Local por Decreto de Alcaldía, tal y como permite el artículo 21.3 de la norma legal anteriormente citada”.

Por todo lo anteriormente expuesto, a propuesta del Sr. Concejal

Delegado de Urbanismo y Medio Ambiente, y de la Directora del Área, la Junta de Gobierno Local por unanimidad ACUERDA:

Primero.- Conceder a D. Javier Solana Arranz, en representación de

Chemical Pack Logistic, S.L. con domicilio a efectos de notificación en Barrio el Calero, manzana V, 48980, Santurtzi, Licencia de Actividad y Obras para almacenamiento transitorio y gestión de residuos en la manzana V, pabellón Sureste de la ZAD, Fase II, de la Ampliación del Puerto de Bilbao, condicionada al cumplimiento de los requisitos señalados en la parte expositiva del presente Acuerdo.

Segundo.- Durante la ejecución de las obras, deberá adoptar las

medidas correctoras impuestas en el informe de calificación emitido por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco (2011/1/14), Dpto. de Sanidad del Gobierno Vasco (CM/10-387) y Técnicos Municipales.

Tercero.- Junto con la solicitud de Licencia de Apertura, deberá

acompañar Certificado del Cumplimiento de las Medidas Correctoras impuestas por el Departamento de Sanidad y por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco, y Técnicos municipales, suscritos por Técnico competente y visados por el Colegio Oficial correspondiente.

Cuarto.- El importe de las obras a los efectos del I.C.I.O. es de 4.400 -

€. Quinto.- Dar traslado del presente Acuerdo a D. Javier Solana Arranz,

en representación de Chemical Pack Logistics S.L, ., adjuntando copia de las medidas correctoras impuestas por la Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.

Sexto.- Notificar el presente acuerdo a 1º) los interesados, 2º) al

Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, con domicilio a efectos de notificación en la calle Alameda Rekalde 39A, 48.008, Bilbao, Bizkaia, 3º) al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, con domicilio a efectos de notificación en la calle Gran Vía Nº 85, 48.011, Bilbao, Bizkaia, 4º) Area de Obras y Servicios, 5º) al Area de Economía y Hacienda y 6º) a la Policía Municipal, para su conocimiento y efectos oportunos.

Séptimo.- Una vez practicadas las notificaciones, proceder a la

devolución del expediente al Area de Urbanismo y Medio Ambiente.

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D) ASUNTOS DE SU COMPETENCIA 13.- RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR

D. ANDONI LOIZAGA LARRAZABAL EN REPRESENTACIÓN DE GESTIÓN 10, GESTIÓN & FORMACIÓN SL, CONTRA ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 19 DE ABRIL DE 2011 DE CONCESIÓN DE LICENCIA DE OBRA Y USO PROVISIONAL PARA REALIZAR PRÁCTICAS DE EXCAVACIÓN EN BARRIO BALPARDA Nº 14. (EXP. JGL 1/12-V-13) Por acuerdo de Junta de Gobierno Local nº 13/2011 de fecha 19 de abril

de 2011, se concedió a D. Andoni Loizaga Larrazabal licencia de obra y uso provisional para realizar prácticas de excavación y utilización de instalaciones de cursos del INEM en Barrio Balparda nº 14. (JGL 13/11-V-03 UR).

En la parte dispositiva del citado acuerdo, en su punto quinto se

establecía: “Deberá presentar aval por importe de treinta mil euros (30.000 euros),

para responder de los costes de demolición, a los efectos de garantizar que la retirada de las instalaciones no suponga un coste para el Ayuntamiento.”

Con fecha 12 de mayo de 2011 y Registro de Entrada nº 9.520, D.

Andoni Loizaga Larrazabal en representación de Gestión 10, Gestión & Formación SL, presenta alegaciones y solicita la minoración de la cuantía del aval.

Con fecha 17 de mayo de 2011, el Jefe de Sección de Disciplina

Urbanística y Medio Ambiente emite informe del siguiente tenor: “Se argumenta que al tener el aval por objeto el de prestar garantía

suficiente para asegurar la ejecución de las obras y los trabajos de demolición y desmontaje correspondientes de las instalaciones vinculadas a tales usos, su determinación se realizará mediante el correspondiente estudio técnico que cuantifique económicamente la realización de dichos trabajos. Se propone su sustitución por otro de cuantía 662 euros, resultado de la valoración de las partidas de retirada de los módulos, picado de la solera de hormigón y relleno con tierra vegetal.

Antecedentes.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria 13/2011,

celebrada el día 19 de abril de 2011, se ha resuelto conceder a Andoni Loizaga Larrazabal, la licencia para obra y uso provisional para realizar prácticas de excavación y utilización de instalaciones, en el Barrio de Balparda, Nº14. Entre las condiciones se estableció la obligación de depositar un aval, por importe de treinta mil euros ( 30.000 euros).

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La cuantificación del aval, establecida en treinta mil euros (30.000 euros), se ha realizado atendiendo a que debe responder del posible incumplimiento de las condiciones de la licencia, y cubrir los posibles gastos a que se vería obligado el Ayuntamiento, en las siguientes intervenciones:

Desmantelamiento total de las instalaciones y retirada de las

construcciones. Depósito y almacenaje de las construcciones hasta su recepción por el

propietario. Posibles intervenciones de descontaminación de los suelos. Trabajos de recuperación de los terrenos, restitución de cotas del terreno

y perfiles anteriores a la intervención de movimiento de tierras, autorizados en las prácticas de excavación.

Así la determinación de la cuantía se ha realizado en previsión de la

ejecución de la totalidad de los trabajos descritos. En consecuencia con lo indicado, se propone desestimar la solicitud de

minoración del aval, presentada por Andoni Loizaga Larrazabal, en representación de Gestión 10 Gestión & Formación S.L., impuesto en la licencia municipal concedida para obra y uso provisional para prácticas de excavación y utilización de instalaciones, en el Barrio Balparda, Nº14.”

Por todo lo anteriormente expuesto, a propuesta del Concejal de

Urbanismo y Medio Ambiente, la Junta de Gobierno Local por unanimidad ACUERDA:

Primero.- Desestimar las alegaciones presentadas por D. Andoni

Loizaga Larrazabal en representación de Gestión 10, Gestión & Formación SL, con fecha 12 de mayo de 2011 y Registro de Entrada nº 9.520, y desestimar en consecuencia, la solicitud de minoración del aval impuesto en la licencia municipal concedida para obra y uso provisional para prácticas de excavación y utilización de instalaciones en Barrio Balparda nº 14, de conformidad con las argumentaciones de la parte expositiva del presente acuerdo.

Segundo.- Deberá presentar aval por importe de treinta mil euros

(30.000,00 euros), para responder de los costes de demolición, a los efectos de garantizar que la retirada de las instalaciones no suponga un coste para el Ayuntamiento.

De la documentación que justifique la presentación del aval, se entregará

copia en la Tesorería Municipal, a los efectos de efectuar el asiento correspondiente.

Tercero.- Notificar el acuerdo que se adopte a:

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Andoni Loizaga Larrazabal (14952554R) en representación de Gestión 10, Gestión 10 Formación SL con domicilio en calle Antonio Gurruchaga nº 9, lonja, 48920 Portugalete, Bizkaia,

Área de Economía y Hacienda y, Policía Local para su conocimiento y efectos. Cuarto.- Una vez practicadas las notificaciones, proceder a la devolución

del expediente al Área de Urbanismo y Medio Ambiente.

14.- INICIO DE EXPEDIENTE DE DECLARACIÓN DE RUINA DE LA EDIFICACIÓN INDUSTRIAL SITO EN AVDA. IPARRAGUIRRE 109-A (LAVANDERÍAS EL CANTÁBRICO, S.A.) (EXP. JGL 1/12-V-14) Con fecha 15 de Diciembre, se emite informe del Jefe del Servicio de

Disciplina Urbanística del Area de Urbanismo y Medio Ambiente, con el siguiente contenido:

“Con fecha 23 de Noviembre de 2011, Registro de Entrada 22.039, D.

Alvaro-Sebastian Sarmiento Gómez, propietario de la finca y pabellón industrial sito en Iparraguirre, 109-A, presenta escrito junto con documentación solicitando la incoación de expediente de Declaración de Ruina.

El interesado acredita la titularidad, presentando copia del título de

propiedad y cédula catastral. De acuerdo con esta última figura como año de construcción 1963, indicando el propietario que debe tratarse de un error por tener constancia de que las conexiones a servicios se realizaron en 1973.

Revisados los expedientes administrativos relativos a la instalación de la

lavandería en el local, se comprueba que la solicitud de permiso de apertura de la actividad se realiza en mayo de 1973, concediéndose la licencia de obra para la conexiones a servicios e instalaciones y de apertura con fecha 12 de Diciembre de 1.973.

No constan datos de la construcción del pabellón pudiendo ser próxima

al año 1973 ya que en el momento de solicitar la apertura de actividad por el arrendatario, la edificación no contaba con servicios e instalaciones ni conexión con las redes municipales.

En relación con la declaración de ruina se informa que como

consecuencia del incendio sufrido con fecha 5 de julio de 2011, la edificación ha quedado afectada en más del 85%, no reuniendo las condiciones estructurales necesarias para su reparación de acuerdo con la normativa actual.

Se ha procedido a realizar visita de inspección, con fecha 2 de Diciembre de 2.011, comprobándose el estado de la edificación en su interior.

De acuerdo con el artículo 201.1 de la Ley 2/2006 de 30 de junio de

Suelo y urbanismo del País Vasco, procederá la declaración de la situación legal de ruina de una construcción o edificación cuando el coste de las reparaciones necesarias para devolver la estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructural de un edificio o construcción supere el límite del

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deber normal de conservación establecido en el apartado 2 del artículo 199 o cuando dichas reparaciones no pueden ser autorizadas por encontrarse el edificio en situación de Fuera de Ordenación “

El P.G.O.U. vigente incluye la edificación en Suelo No Urbanizable

Común, siendo el pabellón para uso industrial incompatible en esta clase de suelo.

En relación con la actividad en el momento del siniestro, amparada en

licencia municipal, el propietario comunica la resolución del contrato de arrendamiento con efectos a 31 de Septiembre de 2011 por lo que procede acordar el cierre de la misma y archivo del expediente.

A partir de lo señalado, se propone iniciar expediente de Declaración de

Ruina de la edificación identificada como calle Iparraguirre 109-A. Procede requerir al propietario la adopción de las medidas de seguridad

precisas en orden a evitar daños a personas, bienes o cosas mediante el cierre o vallado de la edificación y retirada de aquellas partes tales como cubierta, cerchas, carpinterías, etc., que puedan desprenderse por acción del viento o la lluvia.

Por ultimo, requerir la presentación de proyecto de derribo, suscrito por

técnico competente, en el que se especifique la gestión de residuos de construcción generados, así como la investigación exploratoria de la calidad del suelo en la parcela catalogada como potencialmente contaminada con el código 48082 – 00027, según el inventario aprobado por Decreto 165/2008 de 30 de septiembre por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco.”

Con fecha 19 de Diciembre de 2011 se emite informe por la Jefa de

Asesoría Jurídica de Urbanismo, del siguiente tenor: “Con fecha 23 de noviembre de 2011 D. Álvaro-Sebastián Sarmiento

Gómez presenta solicitud de incoación de expediente de Declaración de Ruina en relación con pabellón industrial sito en el nº 109-A de la calle Iparragirre.

Con fecha 15 de diciembre de 2011 el Jefe de Servicio de Disciplina

Urbanística emite informe favorable. Teniendo en cuenta el citado informe, cabe remitirnos al artículo 199 de

la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma Vasca y 10.1 del Reglamento de Disciplina Urbanística, en virtud de los cuales, “Los propietarios de terrenos, construcciones, instalaciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y las obras precisas para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo”; de manera que dichas obras “necesarias para el mantenimiento del edificio en las mínimas condiciones de habitabilidad y salubridad y las dirigidas a evitar daños a terceros, todo ello sin perjuicio del régimen legal de la ruina,” de acuerdo con la previsión del artículo

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101.5 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma Vasca.

Por lo tanto y relacionando los artículos 199.2 y 201 de la Ley 2/2006, de

30 de junio, de Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma Vasca, en caso de superarse el límite del deber normal de conservación, es decir, en caso de superarse con la obra ordenada el 60% del coste de reposición del edificio, “Procederá la declaración de la situación legal de ruina”, tal y como prevé el propio informe del Jefe de Servicio de Disciplina Urbanística, todo ello “previo procedimiento”, de acuerdo con el artículo 201 de dicha norma legal y, en lo que no se opongan, 17 a 25 del Reglamento de Disciplina Urbanística de 1978.

En este sentido, el artículo 17 del Reglamento de Disciplina Urbanística

establece que “El procedimiento de declaración de ruina podrá iniciarse de oficio o a instancia de cualquier interesado”, siguiéndose en los dos últimos apartados de dicho precepto la acción pública vigente en el urbanismo al interpretarse el concepto de interesado en sentido amplio.

De conformidad con el artículo 19 del citado Reglamento, en

procedimientos iniciados a instancia de parte: 1. “Si el procedimiento se iniciará a instancia de los interesados, se

harán constar en el escrito que éstos presenten los datos de identificación relativos al inmueble, el motivo o motivos en que se basa el estado de ruina y la relación de los moradores, cualquiera que fuese el título de posesión, así como titulares de derechos reales sobre el inmueble, si los hubiere.

2. Al escrito de iniciación se acompañará certificado, expedido por

facultativo competente, en el que se justifique la causa de instar la declaración de ruina, el estado físico del inmueble, y se acredite asimismo si en el momento de la petición el edificio reúne, a su juicio, condiciones de seguridad y habitabilidad suficientes que permitan a sus ocupantes la permanencia en él hasta que se adopte el acuerdo que proceda.” El solicitante afirma que no existe ocupante del inmueble y que la arrendataria cesó la actividad.

3. “Si el que solicita la declaración de ruina es el propietario del

inmueble, acreditará también su titularidad.” El solicitante presenta informe catastral y copia de recibo de Impuesto de Bienes Inmuebles.

En cualquier caso, la competencia le corresponde al Alcalde por ostentar

la posibilidad de hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento, así como en virtud de la cláusula residual de competencias, todo ello de conformidad con los apartados r y s del artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, modificado por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. Sin embargo, dicha competencia la tiene delegada en la Junta de Gobierno Local mediante Decreto de Alcaldía, tal y como permite el artículo 21.3 de la norma legal anteriormente citada.

Posteriormente, una vez iniciado el expediente y con el fin de dar

cumplimiento al trámite de audiencia requerido por la Ley autonómica 2/2006, se notificará el mismo “al propietario, a los moradores y a los titulares de

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derechos reales sobre el inmueble, si los hubiese, dándoles traslado literal de los informes técnicos, para que” aleguen y presenten por escrito los documentos y justificaciones que estimen convenientes a la defensa de sus respectivos derechos, todo ello “en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, prorrogable por la mitad del concedido”, tal y como recoge el artículo 20 del Reglamento de Disciplina Urbanística. En este sentido el solicitante, que afirma ser propietario, hace constar que no existen ocupantes, ni arrendatarios. Se desconoce por la que suscribe si existe titular de algún otro derecho real.

De hecho, en el caso de que el informe técnico presentado por el/la

propietario/a se alegue la existencia de peligro inmediato que pueda producir daño a las personas, se ordenará una inspección técnica y, a la vista de la misma, se acordará lo procedente respecto a la habitabilidad del inmueble, el desalojo de los ocupantes y la demolición de las construcciones. Más aún, dicha inspección podrá repetirse cuantas veces se estime conveniente durante la tramitación del expediente y hasta que, una vez finalizado el mismo, conste la demolición de dicho inmueble.

De cualquier modo, transcurrido el periodo de audiencia y en un plazo

máximo de diez días, los servicios técnicos municipales inspeccionarán el inmueble, evacuando el correspondiente dictamen pericial, en virtud del mandato del artículo 21 del Reglamento de Disciplina Urbanística.

Cumplidos los anteriores trámites, el artículo 22 del Reglamento de

Disciplina Urbanística establece que, en un plazo máximo de diez días a contar desde que se incorporó el informe técnico municipal al expediente, “los servicios municipales competentes elevarán propuesta con todo lo actuado al órgano que tenga atribuida la competencia para la resolución definitiva”, con las consecuencias previstas en la normativa aplicable.

Por su parte, si técnicamente se estimase que existe una amenaza de

ruina física inminente de una edificación, poniendo “en peligro la seguridad pública o la integridad de las personas y los bienes, el ayuntamiento acordará el apuntalamiento y ordenará el desalojo o adoptará las medidas urgentes y necesarias para prevenir o evitar daños, así como para la prevención o minimización de los riesgos o peligros inminentes derivados del estado de obras, construcciones, instalaciones o terrenos. Excepcionalmente cabrá ordenar la demolición, no tratándose de edificio catalogado o protegido, cuando ésta fuera imprescindible para impedir mayores perjuicios”; de manera que, en virtud de la previsión del artículo 202 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma Vasca, “La propiedad del edificio será responsable de los daños y perjuicios que resulten de las medidas a que se refiere el apartado anterior y del coste que suponga su adopción.”

Por todo lo anteriormente expuesto y a propuesta del Concejal Delegado

y la Directora del Area de Urbanismo y Medio Ambiente, la Junta de Gobierno Local por unanimidad ACUERDA:

Primero.- Iniciar expediente de Declaración de Ruina de la edificación

identificada como calle Iparraguirre 109-A

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Segundo.- Requerir al propietario la adopción de las medidas de

seguridad precisas en orden a evitar daños a personas, bienes o cosas mediante el cierre o vallado de la edificación y retirada de aquellas partes tales como cubierta, cerchas, carpinterías, etc., que puedan desprenderse por acción del viento o la lluvia.

Tercero.- Requerir igualmente del propietario la presentación de

proyecto de derribo, suscrito por técnico competente, en el que se especifique la gestión de residuos de construcción generados, así como la investigación exploratoria de la calidad del suelo en la parcela catalogada como potencialmente contaminada con el código 48082 – 00027, según el inventario aprobado por Decreto 165/2008 de 30 de septiembre por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco.

Cuarto.- Condicionar la declaración de ruina del edificio Iparraguirre 109-

A a la aprobación del proyecto de derribo requerido en el punto tercero de esta parte dispositiva.

Quinto.- Notificar el presente acuerdo D. Alvaro Sebastian Sarmiento

Gómez, con domicilio a efectos de notificación en Henao,7-5º Dpto. 9, 48009 BILBAO.

15.- RESOLUCIÓN RELATIVA A LA INTERPOSICIÓN DE RECURSO DE

ALZADA CONTRA ACUERDO DE LA ENTIDAD DE CONSERVACIÓN DE LA URBANIZACIÓN LA MAGDALENA, PRESENTADO POR D. ANTONIO PAJUELO LÓPEZ. (EXP. JGL 1/12-V-15) La Comisión de Gobierno, en sesión ordinaria, 7/2001, celebrada el día 5

de marzo de 2001, aprobó inicialmente el proyecto de urbanización del Sector El Polvorín, presentado por D. Eugenio Alvarez Rodríguez, en representación de Loruri, S.A.

La Comisión de Gobierno, en sesión ordinaria, 18/2001, celebrada el día

2 de julio de 2001, aprobó definitivamente el proyecto de urbanización citado. La Comisión de Gobierno, en sesión ordinaria, 26/2002, celebrada el día

14 de octubre de 2002, legalizó las obras de urbanización ejecutadas en el Sector de El Polvorín, según documentación presentada por D. Eugenio Alvarez Rodríguez, en representación de Loruri, S.A: con fecha 16 de septiembre de 2002.

Asimismo, autorizó la continuación de las obras de urbanización de

acuerdo con el proyecto de urbanización definitivamente aprobado y habiéndose certificado obra correspondiente al 88,42% del total, devolver en este mismo porcentaje las garantías presentadas mediante avales.

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria, 19/2004, celebrada el

día 29 de junio de 2004, aprobó la constitución de la Entidad de Conservación del complejo urbanístico La Magdalena (El Polvorín), de Santurtzi y Abanto y Zierbena, así como los estatutos por los que habrá de regirse la citada entidad

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urbanística, presentado por D. Eugenio Alvarez Rodríguez, en representación de Loruri, S.A.

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria, 16/2005, celebrada el

día 31 de mayo de 2005, acordó otorgar a la promotora Loruri, S.A. un plazo para la subsanación de deficiencias, tanto en su ejecución como en la calidad de los acabados, y para ajustar las obras al proyecto aprobado para la urbanización del Sector “El Polvorín” (Urbanización residencial La Magdalena).

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria, 32/2005, celebrada el

día 15 de noviembre de 2005, solicitó a la Diputación Foral de Bizkaia la inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Bizkaia de la Entidad de Conservación de la urbanización de “La Magdalena” (El Polvorín) perteneciente a los municipios de Abanto y Zierbena y Santurtzi.

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria, 24/2006, celebrada el

día 12 de septiembre de 2006, acordó requerir a la promotora Loruri, S.A., al objeto de que proceda a la subsanación de las deficiencias señaladas en informe técnico, tanto en su ejecución como en la calidad de los acabados, y para ajustar las obras al proyecto aprobado para la urbanización del Sector “El Polvorín” (Urbanización residencial La Magdalena).

Advirtiendo además, que transcurrido el plazo sin llevarse a efecto las

actuaciones establecidas, se procederá a la ejecución de los avales depositados en garantía de la correcta ejecución de la urbanización así como a la recaudación de las cantidades que resulten necesarias para la ejecución subsidiaria de dichas obras.

Por Decreto de Alcaldía de fecha 17 de abril de 2007 el Ayuntamiento de

Abanto y Zierbena inicia expediente de infracción urbanística, concediéndole a la mercantil Loruri, S.A. un plazo para que subsane deficiencias y solicitando el embargo de dos fincas.

Por Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Abanto y Zierbena núm.

125, de fecha 28 de febrero de 2008, se denegó la recepción de la urbanización del Sector “El Polvorín” a virtud de las observaciones en relación con la ejecución de las obras de urbanización emitido por la Arquitecto Técnico municipal, sin perjuicio de la apertura del periodo de negociaciones establecido en el art. 198.4 de la Ley 2/2006.

Con fecha 18 de julio de 2008 se suscribió contrato administrativo para

la redacción del informe – proyecto técnico relativo a la situación de las obras ejecutadas en el sector Residencial El Polvorín (Abanto y Zierbena y Santurtzi) urbanización La Magdalena) con la empresa LKS Ingeniería, S.Coop., como empresa de reconocida solvencia profesional a los efectos de emitir informe como redactor del proyecto y director de obras con cargo a Loruri según convenio.

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria, 20/2009, celebrada el

día 2 de junio de 2009, acordó incoar expediente de trámite previsto en el

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artículo 198.4 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma Vasca.

Por Decreto de Alcaldía núm. 474, de fecha 15 de julio de 2009 el

Ayuntamiento de Abanto y Zierbena acordó incoar periodo de negociaciones con la mercantil Loruri, S.A. y el Ayuntamiento de Santurtzi, de conformidad con lo previsto en el art. 198.4 de la Ley 2/2006.

Con fecha 16 de febrero de 2011 se firma acta entre el Ayuntamiento de

Abanto – Ziebena, Ayuntamiento de Santurtzi el representante legal de la empresa promotora Loruri, S.A. y el Presidente de la Comunidad de Propietarios de la Urbanización La Magdalena.

Con fecha 14 de septiembre de 2011 y registro de entrada núm. 17.412,

la empresa LKS Ingeniería ,S.Coop., aceptado en periodo de negociaciones como redactor del proyecto y director de obras con cargo a Loruri, S.A. según convenio, presenta Proyecto de Reparaciones de la Urbanización La Magdalena.

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria, 29/2011, celebrada el

día 4 de octubre de 2011, acordó el cierre de periodo de negociaciones incoado mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 2 de junio de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de Euskadi.

Asimismo, se aprobó Proyecto de reparación de deficiencias relativas a

la urbanización del Sector “El Polvorín” presentado por LKS Ingeniería, S.Coop. Con fecha 14 de noviembre de 2011 y registro de entrada núm. 21.328,

D. Antonio Pajuelo López, en representación de vecinos, presenta recurso de Alzada contra los acuerdos alcanzados en asamblea extraordinaria de la Entidad de Conservación Urbanística de La Magdalena celebrada el día 6 de octubre de 2011.

Con fecha 15 de noviembre de 2011 y registro de entrada núm. 21.516.

D. José Ignacio Cerro Hita, en representación de la Comunidad de Propietarios de la Urbanización La Magdalena, presenta Acta de la Junta celebrada el 6 de octubre de 2011.

Con fecha 1 de diciembre de 2011 la Asesora Jurídica de Urbanismo del

Ayuntamiento de Abanto y Zierbena y la Jefa del Servicio Asesor de Urbanismo del Ayuntamiento de Santurtzi emiten informe que se transcribe literalmente a continuación:

“La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santurtzi, como

entidad actuante y en sesión ordinaria nº 32/2005 de fecha 15 de noviembre, acuerda solicitar a la Diputación Foral de Bizkaia la inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Bizkaia de la Entidad de Conservación de la Urbanización de “La Magdalena”, dando traslado de los acuerdos municipales, así como de la escritura pública y de los Estatutos de dicha entidad (recogidos en la misma escritura de fecha 17 de mayo de 2004).

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Con fecha 6 de octubre de 2011 se celebra reunión del Ente de

Conservación de la Urbanización La Magdalena, constando acta con respecto a la cual se solicita que se proceda a su aprobación. No obstante, no cabe dicha aprobación de acuerdos por las razones que adelante se esgrimirán (especialmente, lo dispuesto en el punto cuarto del presente informe).

Ante los Ayuntamientos de Abanto y Zierbena y de Santurtzi, en ambos

casos con fecha 14 de noviembre de 2011, D. Antonio Pajuelo López, en representación de supone de vecinos/as de los que aporta listado con firmas en anexo, interpone Recurso de Alzada contra los anteriores acuerdos de la Entidad de Conservación de la Urbanización La Magdalena, siguiendo la previsión del artículo 37 de sus Estatutos. A la que suscribe no le consta si el mismo es de carácter extemporáneo por no constar la notificación del acta a dichos interesados:

Se alega que no coinciden las propiedades enumeras en el acta con las

descritas en las escrituras de constitución de la Entidad de Conservación: efectivamente, el número entre unas y otras no coincide, sin que se justifique nada al respecto en la citada acta. Asimismo, debería respetarse el contenido del artículo 8 de los mismos Estatutos, según manifiestan los recurrentes.

No obstante, las que suscriben no entran a valorar las posibilidades de

abuso de Derecho por proporciones de cuotas, ni tampoco en si la anulación de un voto fue correcta o no (en este último caso, por no observarse argumentos al respecto en el acta), ni tampoco posible redacciones “poco elaboradas” (por considerarse que todo es susceptible de una mejor redacción o concreción más exacta), ...

A su vez, se alega defectos de forma del acta: así, se observa en la

misma que no consta el sentido del voto en cada asunto de cada particular, de manera que las que suscriben sí consideran necesario precisamente, a los efectos de poder presentarse recurso, haciéndose imposible de otro modo constatar si los ahora recurrentes cumplen con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 37 de los estatutos de la Entidad de Conservación.

Por otro lado, se alega que se excede la normativa urbanística y deberes

urbanísticos: las que suscriben no consideran suficientemente justificado el exceso del que los recurrentes hablan en el punto segundo de su escrito. Las que suscriben suponen que se refieren a la inclusión de gastos de piscina o instalaciones deportivas, ..., descritos en el punto quinto de su escrito.

En este sentido, la doctrina mayoritaria considera que, en caso de

necesidad de realización de obras que supongan una sustitución tan importante como para suponer un auténtico primer establecimiento, cabrá entenderlas fuera del objeto y finalidad de las Entidades de Conservación. En este mismo sentido, podemos destacar sentencias como la del Tribunal Supremo de 14 de abril de 2002 (la cual establece que sólo deben asumir la ejecución de meras obras de conservación, pero no así las que excedan de este concepto –entendiéndose como tal en ocasiones instalaciones de piscinas, ...-); de manera que asumirían también la conservación de las dotaciones locales y no

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las de los sistemas generales (según sentencia del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 1989), todo ello sin que se puedan añadir obligaciones superiores como la de urbanizar parcialmente (de acuerdo con sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 9 de marzo de 1989).

Los recurrentes alegan que el presupuesto necesario para las Entidades

Urbanísticas y su funcionamiento es la recepción de las obras de urbanización: este hecho es objetivo y se deduce en interpretación pacífica del artículo 24 del Reglamento de Gestión Urbanística (en relación con el 26), de acuerdo con el cual, las Entidades de Conservación son agrupaciones de carácter administrativo de propietarios con la finalidad de participar en la gestión urbanística de una determinada área o sector; es decir, con la finalidad de conservar y mantener las obras de urbanización, dotaciones e instalaciones de los servicios públicos; de manera que éstas se sujetarán a las normas establecidas en sus Estatutos, siempre sin perjuicio del Capítulo IV del Título II del citado reglamento. Sin embargo, en el presente supuesto no se encuentra recepcionada la misma, sino que se ha suscrito convenio a los efectos de subsanación de deficiencias y se ha adoptado acuerdo de Junta de Gobierno Local concediendo seis meses para su ejecución (tras el cierre del período de negociaciones que se incoó a estos efectos con la promotora, “Loruri, S.A.”). Por lo tanto, será con la recepción de las obras de urbanización, cuando dicha Entidad de Conservación deba entrar en funcionamiento y comenzar a cumplir sus funciones legales de mantenimiento y conservación de la urbanización, siguiendo lo dispuesto en el convenio suscrito en febrero de 2011.

Por todo lo anterior y de conformidad con las argumentaciones y

preceptos antes mencionados, cabe estimar el Recurso de Alzada interpuesto contra acuerdos de la Entidad de Conservación de la Urbanización La Magdalena, entendiendo que no cabe funcionamiento de la misma, ni, por lo tanto, remisión de cuotas a propietarios participantes, hasta la recepción de las obras de urbanización por parte de las Entidades Locales (recepción que tendrá lugar tras la realización de las obras de subsanación de deficiencias requeridas a la promotora “Loruri, S.A.”, tras el cierre del período descrito en el artículo 198.4 de la Ley 2/2006, todo ello a los efectos de dicha recepción efectiva).

Éste es nuestro criterio que sometemos a cualquier otro mejor en

Derecho. Por todo lo anteriormente expuesto, a propuesta del Concejal y de la

Asesora Jurídica del Area de Urbanismo y Medio Ambiente, la Junta de Gobierno Local por unanimidad ACUERDA:

Primero.- Estimar el Recurso de Alzada interpuesto por D. Antonio

Pajuelo López, en representación de vecinos firmantes de Anexo al escrito de Recurso, contra acuerdos de la Entidad de Conservación de la Urbanización La Magdalena que figuran en Acta de dicha Entidad de 6 de octubre de 2011, según las argumentaciones expuestas en el informe jurídico de la parte expositiva.

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Segundo.- Denegar la aprobación del Acta de la Entidad de Conservación Urbanística de La Magdalena celebrada el día 6 de octubre de 2011, en tendiéndose que las obligaciones de la Entidad de Conservación Urbanística empezarán a tener efectos con la recepción de la urbanización en las condiciones de los Estatutos vigentes en ese momento.

Tercero.- Dar traslado del presente acuerdo a:

Ayuntamiento de Abanto y Zierbena Oficina Técnica Avda. El Minero, 2 (48500 Abanto y Zierbena)

Antonio Pajuelo López

Urbanización La Magdalena, B 30.3 (48980 Santurtzi)

Iñigo Cerro González José Miguel de Barandiarán ,25 F, 1º C (48980 Santurtzi)

Cuarto.- Proceder a la devolución del expediente completo al Area de

Urbanismo y Medio Ambiente. 16.- RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE INSTRUIDO EN VIRTUD DE LA

SOLICITUD DE LA LICENCIA DE PRIMERA UTILIZACIÓN DE LAS FASES III, IV Y V, JOSÉ MIGUEL DE BARANDIARÁN, 25 A – B – C – D – E – F Y G, DE 129 VIVIENDAS, 232 PLAZAS DE GARAJES, 77 TRASTEROS, 125 TRASTEROS BAJO CUBIERTA Y 11 LOCALES COMERCIALES, SEGÚN LA DOCUMENTACIÓN FIN DE OBRAS PRESENTADA, A LA MERCANTIL ADREILU, S.L., REPRESENTADA POR LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL INTEGRADA POR D. ANGEL TOÑA GÜENAGA, D. IGNACIO BERECIARTUA PÉREZ Y D. CARLOS AIS CONDE. (EXP. JGL 1/12-V-16) La Comisión de Gobierno, en sesión extraordinaria, 20/2001, celebrada

el día 23 de julio de 2001, concedió la licencia de obra para la construcción de 221 viviendas, 361 garajes, locales comerciales y trasteros en el ACR 124 San Francisco Javier, a instancia de D. José Mª Goicolea Magra, en representación de Adreilu, S.L.

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria, 28/2005, celebrada el

día 18 de octubre de 2005, concedió la licencia de primera ocupación de los edificios ejecutados en Antonio Alzaga números 58 A – B – C y D, y José Miguel de Barandiarán nº 25 – G, Fases I y II, según la documentación presentada los días 19 de septiembre y 10 de octubre de 205.

Con fecha 24 de noviembre de 2006 y registro de entrada núm. 15.860,

la mercantil Adreilu, S.L. solicita la licencia de primera ocupación de las fases III, IV y V.

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Con fecha 19 de septiembre de 2011, la Jefa del Servicio Asesora del Area de Urbanismo y Medio Ambiente emite informe del siguiente tenor literal:

“La Comisión de Gobierno (hoy Junta de Gobierno Local) en sesión

extraordinaria de 23 de julio de 2001, acuerda: “Primero.- Conceder a D. José María Goicolea Magra en representación

de ADREILU, S.L., licencia de obras para la construcción de 221 viviendas, 361 parcelas de garaje, locales comerciales y trasteros en el ACR-124 – San Francisco Javier, según documentación y solicitud presentada con fecha 28 de junio de 2001, nº 11.195.”

En este sentido, de conformidad con el artículo 9.2.29 del Plan General

de Ordenación Urbana de Santurtzi, con fecha 14 de marzo de 2002 y Registro de Entrada nº 3.338 D. Jose Mª Goicolea Magra, en representación de la mercantil “Adreilu, S.L.”, presenta compromiso notarial por el cual,

“SE COMPROMETE a simultanear las obras de urbanización del Área

Consolidada Residencial ACR 124 con la edificación, y a no utilizar la construcción hasta tanto no estén recepcionadas las obras de urbanización, según las condiciones del Plan General, y las establecidas en el acuerdo de aprobación del Proyecto, y a incluir tal condición en las cesiones de derecho de propiedad o de uso que se lleven a cabo de todo o parte del edificio.

Asimismo se compromete a, bajo ningún concepto permitir la ocupación

de la edificación hasta disponer de la licencia municipal de primera ocupación, y hasta que no esté totalmente ejecutada la urbanización que le afecte, según lo anteriormente indicado, y estén en condiciones de funcionamiento los suministros de agua, energía eléctrica, redes de alcantarillado y saneamiento, alumbrado público y el resto de servicios urbanos definidos en la normativa referida a los proyectos de urbanización.”

La Comisión de Gobierno (hoy Junta de Gobierno Local) adoptado en

sesión ordinaria de 30 de septiembre de 2003, acuerda: “Primero.- Modificar las condiciones de licencia de obra otorgada a D.

Jose María Goicolea Magra en representación de Adreilu, S.L., mediante acuerdo de Comisión de Gobierno 20/2001 de 23 de julio, en el sentido de amparar la construcción de 221 viviendas, 379 plazas de garaje, 194 trasteros, 13 locales y 171 trasteros bajo cubierta, que se desglosan de la siguiente manera:

Fase I. Portales 1 y 2: 40 viviendas, 90 parcelas de garaje, 37 trasteros,

23 trasteros bajo cubierta y 1 local. Fase II. Portales 3, 4 y 5: 52 viviendas, 57 parcelas de garaje, 80

trasteros, 23 trasteros bajo cubierta y 1 local. Fase III. Portal 6: 24 viviendas, 39 parcelas de garaje, 8 trasteros, 3

trasteros bajo cubierta y 1 local.

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Fase IV. Portales 7 y 8: 40 viviendas, 114 parcelas de garaje, 37 trasteros, 46 trasteros bajo cubierta y 4 locales.

Fase V. Portales 9, 10 y 11: 65 viviendas, 79 parcelas de garaje, 32

trasteros, 76 trasteros bajo cubierta y 6 locales.” Tras diversos requerimientos municipales relativos a subsanación de

deficiencias, la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria de fecha 18 de octubre de 2005, acuerda:

“Se distingue tres “lotes” del conjunto de urbanización: El lote 1 se corresponde con el ámbito superior colindante al área AGR-

224 y que da acceso y sirve a la edificación de la Fase 1 (números 58 A-B-C y D de Antonio Alzaga).

El lote 2 se corresponde con la plaza situada entre el Colegio y la nueva

edificación (Fase II, III, IV y V) portales nº 25 A-B-C-D-E-F y G de la calle José Miguel de Barandiarán.

El lote 3 corresponde con el espacio situado entre la Fase 1 de la

edificación y el edifico de Ikasle. (...) Segundo.- Requerir a la promotora Adreilu S.L. para que a la mayor

urgencia finalice la urbanización correspondiente al lote II, y presente la documentación requerida desde el Área de Obras y Servicios, todo ello con arreglo a lo señalado en la parte expositiva del presente acuerdo, previamente al otorgamiento, si procediera, de la licencia de primera ocupación de las Fases III, IV y V.”

Tras requerimientos de subsanación, con fecha 24 de noviembre de

2006 y Registro de Entrada nº 15.860 D. Felipe José Arias Balboa, en representación de la mercantil “Adreilu, S.L.”, solicita licencia de primera ocupación de las fases III, IV y V del A.C.R.-124.

Tras requerimientos a la mercantil de subsanación, mediante oficio de

fecha 12 de septiembre de 2008 el Director del Área de Obras y Servicios remite a este Área de Urbanismo y Medio Ambiente la documentación solicitada sobre el ascensor.

Mediante notificación del Concejal del Área de Urbanismo y Medio

Ambiente con fecha de Registro de Salida de 1 de marzo de 2010 se reitera requerimiento de subsanación de deficiencias.

Presentada nueva documentación por la mercantil interesada e

informada la misma, mediante nueva notificación del Concejal del Área de Urbanismo y Medio Ambiente de 14 de diciembre de 2010 se requiere subsanación de deficiencias.

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Presentados sendos escritos en representación de la mercantil interesada y girada visita de inspección, la Arquitecto Municipal del Área de Obras y Servicios emite informe de fecha 13 de mayo de 2011, de acuerdo con el cual:

“Los trabajos arriba descritos se consideran adecuados en respuesta a

la solicitud que desde el área de obras y servicios se ha realizado”. El Jefe de Servicio de Disciplina Urbanística emite informe de fecha 18

de agosto de 2011, en virtud del cual: “En conclusión, a la vista de la documentación obrante al expediente y

teniendo en cuenta que la edificación se encuentra ocupada y en uso, se informa favorablemente la concesión de la licencia de primera utilización de la edificación correspondiente a José Miguel de Barandiarán nº 25 A, B, C, D, E y F relativa a las Fases III, IV y V del ACR 124 San Francisco Javier, relativa a 129 viviendas, 232 parcelas de garaje, 77 trasteros, 125 trasteros bajo cubierta y 11 locales comerciales, sin perjuicio del informe jurídico”.

Teniendo en cuenta lo anterior, así como los artículos 24, 26, 147 y

207.1.r de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma Vasca y el artículo 9.2.18 del Plan General de Ordenación Urbana de Santurtzi, la que suscribe se remite al informe emitido con fecha 30 de abril de 2009, de manera que, a la vista de los apartados 5 y 6 del último precepto citado, se requería documentación gráfica relativa a superficie de titularidad pública, superficie de titularidad privada y/o superficie de titularidad privada con uso público, plano o documentación gráfica que a día de hoy no consta en el expediente. En concreto, de acuerdo con dicho precepto:

“A la solicitud de estas licencias deberán acompañarse planos visados

del estado definitivo de las obras, así como los siguientes documentos: (...) En su caso, declaración de obra nueva registrada, en la que se haga

constar de forma gráfica la parte del terreno que queda vinculada a la edificación y que no puede ser parcelada o vendida con independencia de ésta y la parte del terreno que pasa al dominio y uso público.”

(...) La suma de las superficies de ambas partes del terreno, la pública y la

privada, coincidirá necesariamente con la superficie presentada en el proyecto técnico para concesión de licencia, salvo que se obtenga al efecto y, de forma legal, licencia de parcelación.

De hecho, dicha “declaración de obra nueva registrada llevará plano

anejo protocolizado por Notario, con la misma escala y base topográfica que la del plano de parcela y con indicación del diverso régimen de propiedad que afecta a cada una de las partes de la superficie inicial, debiendo coincidir las

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superficies indicadas en la declaración de obra nueva, con las establecidas por las condiciones incorporadas a la concesión de licencia y con el plano inicial del proyecto.

(...) La obtención de la licencia de primera utilización no exime a los

solicitantes, constructores y técnicos de las responsabilidades de naturaleza civil o penal derivadas de su actividad, ni de la administrativa por causa de infracción urbanística que derivase de error o falsedad imputable a los mismos. Tampoco les exime de los deberes legales de uso y conservación” de los artículos 23 y siguientes, así como 199 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma Vasca.

En todo caso, la competencia le corresponde al Alcalde por ostentar la

facultad de otorgar las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local, lo que no sucede en este caso, todo ello de acuerdo con el artículo 21.1.q de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, modificado por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. Sin embargo, dicha competencia la tiene delegada en la Junta de Gobierno Local por Decreto de Alcaldía, tal y como permite el artículo 21.3 de la norma legal anteriormente citada.”

Con fecha 19 de diciembre de 2011 el Jefe de Servicio de Disciplina

Urbanística del Area de Urbanismo y Medio Ambiente emite informe del siguiente tenor literal:

“Con fecha 21 de octubre de 2011, registro de entrada núm. 20.014, la

Administración Concursal de Adreilu, S.L., integrada por D. Angel Toña, D. Ignacio Bereciartua y D. Carlos Ais, presentan documentación gráfica y plano relativo a la superficie de titularidad pública, superficie de titularidad privada y/o superficie de titularidad privada con uso público, relativos a la urbanización del ACR – 124.

El documento gráfico está suscrito por el arquitecto D. Ignacio de la

Rosa, redactor de los proyectos y director de las obras realizadas en el ámbito de actuación.

La presentación de esta documentación es requerida en informe jurídico

de 19 de septiembre de 2011, remitido a los administradores concursales, mediante escrito de fecha 3 de octubre de 2011, registro de salida núm. 16.868.

Revisado el plano presentado, se comprueba que se corresponde con la

redelimitación del ACR – 124 aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión 8/2001, de 31 de mayo. Según esto el ámbito ACR – 124 se divide en dos fases:

Fase 1: 10.175,87 m2 (71,83%) Fase 2: 3.990,74 m2 (28,17 %)

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La superficie total del ámbito es de 14.166,61 m2, siendo la Fase 2 la

correspondiente al Colegio San Francisco Javier que no ha sido desarrollada. La superficie de cesión al dominio público se divide en la zona alta de la

edificación con una superficie de 3.178,51 m2, de la que parte se permuta para la ejecución del aparcamiento vinculado a la edificación Ikasle. La superficie permutada es de 2.356,30 m2, que al encontrarse las obras sin finalizar no ha sido recepcionada su urbanización y por tanto ahora no se hace entrega para su uso público en superficie.

Según esto, la superficie de la zona alta que se recibe es de 3.178,51 m2

– 2.356,30 m2 = 822,21 m2, situada en la parte alta del ámbito junto a la edificación correspondiente a la fase I y II (nº 58 A, B, C y D de la calle Antonio Alzaga, y nº 25 G de José Miguel de Barandiarán), que cuenta con licencia de primera ocupación.

En la parte baja del ámbito, con acceso desde la calle José Miguel de

Barandiarán se cede una superficie de 2.766,94 m2 que conforma la plaza de acceso a las viviendas y al Colegio San Francisco Javier.

En total la superficie urbanizada de titularidad pública que se recepciona

urbanizada, de acuerdo con el informe favorable de la Arquitecto Municipal del Area de Obras y Servicios de fecha 13 de mayo de 2011, es de 5.945,45 m2.

Se encuentra pendiente de recepción la superficie correspondiente con

los garajes vinculados al edificio Ikasle cuyas obras se encuentran paralizadas y la licencia caducada. La superficie es de 2.356,30 m2.

A partir del plano presentado y tras revisar el Estudio de Detalle que

junto con la redelimitación al cierre ACR 124 se aprobaron por el Ayuntamiento Pleno en sesión 8/2001, de 31 de mayo, se comprueba que la edificación se ajusta a la proyectada. Según esto:

Superficie total Fase I: 10.175,87 m2 Ocupación de la edificación (suelo privado): 4.230,72 m2 Superficie de porches (privado de uso público): zona alta 289,71 m2 y

zona baja 876,95 m2 Superficie de cesión descontando la permuta: 3.589,15 m2 Aparcamiento Ikasle (permuta): 2.356,30 m2 Se informa favorablemente el documento presentado, comprobándose

que se corresponde con los instrumentos de desarrollo de planeamiento tramitados (Redelimitación y Estudio de Detalle) y los expedientes de gestión urbanística relativos a la parcelación urbanística y cesión de terreno al Ayuntamiento para dominio público, aprobada por Comisión de Gobierno, 25/2001, de 8 de octubre, y la permuta para garajes vinculados al edificio Ikasle, por acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión 12/2005, de 13 de julio.

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Revisado el expediente relativo a la licencia de obras para la edificación incluida en le ámbito del ACR 124 San Francisco Javier, se comprueba los antecedentes siguientes:

La licencia de obras del conjunto edificatorio (221 viviendas, 361 garajes,

locales comerciales y trasteros) en el ACR 124 San Francisco Javier, se concedió por Comisión de Gobierno 20/2001, el 23 de julio de 2001.

Con fecha 30 de septiembre de 2003, por Comisión de Gobierno

20/2003, se modifica la licencia concedida, en el sentido de amparar la construcción de 221 viviendas, 370 plazas de garaje, 194 trasteros, 13 locales comerciales y 171 trasteros bajo cubierta, desglosado de la siguiente manera:

Fase I: Portales 1 y 2: 40 viviendas, 90 parcelas de garaje, 37 trasteros,

23 trasteros bajo cubierta y 1 local. Fase II: Portales 3, 4 y 5: 52 viviendas, 57 parcelas de garaje, 80

trasteros, 34 trasteros bajo cubierta y 1 local. Fase III: Portal 6: 24 viviendas, 39 parcelas de garaje, 8 trasteros, 3

trasteros bajo cubierta y 1 local. Fase IV: Portales 7 y 8: 40 viviendas, 114 parcelas de garaje, 37

trasteros, 46 trasteros bajo cubierta y 4 locales. Fase V: Portales 9, 10 y 11: 65 viviendas, 79 parcelas de garaje, 32

trasteros, 76 trasteros bajo cubierta y 1 6 locales. En este mismo acuerdo se exigió la presentación de aval por importe de

268.008,82 € para garantizar la correcta ejecución de las obras de urbanización.

Con fecha 18 de octubre de 2005, la Junta de Gobierno Local, 28/2005,

concede licencia de primera ocupación para los números 58 A, B, C y D, de la calle Antonio Alzaga, y nº 25 G de la calle José Miguel de Barandiarán que corresponden a la Fase I y II.

Solicitada licencia de primera ocupación del resto de las fases III, IV y V,

que corresponde con los nº 25 A, B, C, D, E y F de la calle José Miguel de Barandiarán, con fecha 23 de abril de 2009 se emite informe en el que se recoge:

“ (...) La mercantil Adreilu, S.L. solicitó la primera ocupación de las fases

III, IV y V correspondientes con los números José Miguel de Barandiarán 24 A – B – C – D – E – F, el 24 de noviembre de 2006, registro de entrada núm. 15.860.

Revisada la documentación relativa a los “Fin de Obra” de las diferentes

fases se comprueba que está completa. El importe total de las obras ascienden a la cantidad de TRECE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL

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TRESCIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (13.585.329,96 €).

Fase I: 2.466.173,00 € Fase II: 3.293.877,00 € Fase III y IV: 3.740.071,88 € Fase V: 4.085.208,08 € En el acuerdo de concesión de licencia de 23 de julio de 2001 el importe

a efectos de I.C.I.O. fue de 1.751.553900 ptas. (10.527.050,95 €). En el acuerdo de concesión de licencia de primera ocupación de las fases I y II no se recogió el montante económico de la liquidación de las obras. Se obtiene una diferencia de 3.058.279,01 €, debiéndose comunicar al Area de Economía y Hacienda.”

Posteriormente, con fecha 1 de marzo de 2010, se emite el siguiente

informe: “Revisado el expediente administrativo relativo a la licencia de obra para

la construcción de 221 viviendas, 361 garajes, 185 camarotes, 139 trasteros y 10 locales comerciales en el ACR 123 ACR 124 (1ª fase) (San Francisco Javier), se comprueba que las obras de urbanización del ámbito de gestión se encuentran sin recepcionar.

Solicitado, informe al Area de Obras y Servicios, se recibe contestación

del 25 de febrero de 2010, en el que se solicita planos fin de obra de la urbanización al objeto de realizar inspección y emisión de informe.

Según obra al expediente, con fecha 4 de enero de 2008, registro de

salida núm. 105, se remitió escrito a Adreilu, S.L. dando traslado de informe técnico realizado tras la inspección realizada por los servicios técnicos municipales del Area de Urbanismo y Obras.

En el citado informe se indicaba: No obra aún al expediente documento refundido definitivo relativo a la

urbanización que recoja todos los aspectos realmente ejecutados (diseños, redes, acabados, ubicación del mobiliario urbanos, jardinería, ...).

Los materiales de acabado de los muros y remates no garantizan un

mantenimiento adecuado y ofrecen un aspecto muy degradado y sucio. La evacuación de aguas pluviales junto al ascensor se produce a través de un canalón ejecutado en el pavimento que puede producir peligro a los viandantes. Asimismo deberán revisarse las zonas en las que se acumula agua.

Las barandillas están desconchadas y han perdido puntualmente su

tratamiento superficial. Faltan árboles y alcorques.

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La ejecución del lote II de la Urbanización, que forma parte de la cubierta del aparcamiento subterráneo como consecuencia del acuerdo plenario de 13 de julio de 2005 está pendiente de informe por parte del Servicio de Disciplina Urbanística.

Este escrito no ha sido atendido por Adreilu, S.L. por lo que deberá

comunicarse a la Dirección Facultativa de las obras al objeto de subsanar y/o aclarar los aspectos señalados y que por parte del Area de Obras y Servicios se puede realizar informe necesario para la recepción de las obras de urbanización y tramitación de licencia de primera ocupación de la edificación correspondiente a la C/ José Miguel de Barandiarán nº 25 A – B- C- D- E- F.”

Tras atender los requerimientos efectuados desde el Area de Obras y

Servicios y subsanar las deficiencias relativas a la urbanización se emite informe de la Arquitecto Municipal con fecha 13 de mayo de 2011, del siguiente tenor literal:

“(...) Tras realizar visita a la urbanización de referencia junto al arquitecto

D. Juan Ignacio de la Rosa con fecha 18 de febrero y comprobar los temas pendientes del informe se acordó lo siguiente:

Recibir adecuadamente la arqueta de esquina para que no quede

expuesta la canalización de electricidad. Se ha comprobado en el día de hoy y ha sido correctamente reparada.

Entregar plano con los diámetros de todas las conducciones y elementos

realmente ejecutados. Se ha entregado dicho plano y se da por válido. Instalar espejo cóncavo en el punto donde se indicó en la visita del día

18 de febrero de 2011. ya ejecutado. Reparar las baldosas rotas de borde con el porche de acceso a las

viviendas. Ya ejecutado. Los trabajos arriba descritos se consideran adecuados en respuesta a la

solicitud que desde el área de obras y servicios se ha realizado.” En conclusión, a la vista de la documentación obrante al expediente y

teniendo en cuenta que la edificación se encuentra ocupada y en uso, se informa favorablemente la concesión de la licencia de primera utilización de la edificación correspondiente a José Miguel de Barandiarán nº 25 A, B, C, D, E y F relativa a las Fases III, IV y V del ACR 124 San Francisco Javier, relativa a 129 viviendas, 232 parcelas de garaje, 77 trasteros, 125 trasteros bajo cubierta y 11 locales comerciales, sin perjuicio del informe jurídico que se emita a partir del incluido en el expediente de fecha 30 de abril de 2009.

De acuerdo con la liquidación de las fases y tal como se ha recogido en

el presente informe la diferencia de presupuesto a efectos de regularización del I.C.I.O. es de 3.058.279,01 €, lo que se comunicará al Area de Hacienda y Promoción Económica.

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Respecto a los avales presentados como garantía de la correcta ejecución de la urbanización se comprueba que con fecha 24 de noviembre de 2003 se depositó aval por importe de 268.008,82 € de acuerdo con lo exigido por Comisión de Gobierno 20/2003, de 30 de septiembre.

Por otra parte, con fecha 9 de julio de 2004 se ingresó una fianza de

555.450,00 € para cumplimiento de ejecución del Area ACR 123 – 124. Se mantendrá la fianza de 268.008,82 € del ámbito ACR 124 ya que la

superficie a urbanizar destinada a garajes del edifico Ikasle se encuentra sin finalizar, debiéndose concretar la valoración de las obras pendientes.

Teniendo en cuenta que esta urbanización se encuentra vinculada a la

licencia de edificación caducada, en el caso de que no se retomen las obras el Ayuntamiento podrá finalizarla a cargo de la fianza, estableciéndose un plazo de 6 meses.

La fianza de 555.450,00 € se corresponde con el Area ACR 123 – 124

(Torres del Patronato). Se trata de otro expediente pendiente de resolución, no habiendo sido solicitada su devolución.

Para la utilización y uso de los locales comerciales deberá tramitarse

proyecto de instalación y licencia de actividad que corresponda, al objeto de obtener la apertura.

La licencia de apertura de los garajes está sujeta y condicionada a la

resolución del expediente de actividad en tramitación. La obtención de licencia de primera ocupación de la edificación no exime

a los solicitantes, constructores y técnicos de la responsabilidad de naturaleza civil o penal derivadas de su actividad, ni de la administrativa por causa de infracción urbanística que derivase de error o falsedad imputable a los mismos. Tampoco exime de los deberes legales de uso y conservación a que hace referencia el art. 19 de la Ley de Régimen del Suelo y Valoraciones 6/1998, de 13 de abril.”

Por todo lo anteriormente expuesto, a propuesta del Concejal y de la

Directora del Area de Urbanismo y Medio Ambiente, la Junta de Gobierno Local por unanimidad ACUERDA:

Primero.- Conceder la licencia de Primera Utilización de las fases III, IV

y V, José Miguel de Barandiarán, nº 25 A – B – C – D – E – F – G, de 129 viviendas, 232 plazas de garajes, 77 trasteros, 125 trasteros bajo cubierta y 11 locales comerciales, según la documentación Fin de Obra presentada, a la mercantil Adreilu, S.L. representada por la Administración Concursal integrada por D. Agnel Toña Güenaga, D. Ignacio Bereciartua Pérez y D. Carlos Ais Conde.

Segundo.- El importe total de las obras asciende a la cantidad de

TRECE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS

49

VEINTINUEVA EUROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (13.585.329,96 €).

Fase I: 2.466.173,00 € Fase II: 3.293.877,00 € Fase III y IV: 3.740.071,88 € Fase V: 4.085.208,08 € En el acuerdo de concesión de licencia de 23 de julio de 2001 el importe

a efectos de I.C.I.O. fue de 1.751.553.900 ptas. (10.527.050,95 €). En el acuerdo de concesión de licencia de primera ocupación de las fases I y II no se recogió el montante económico de la liquidación de las obras. Se obtiene una diferencia de 3.058.279,01 €, debiéndose comunicar al Area de Hacienda y Promoción Económica, a efectos de recaudar la cantidad en concepto de ICIO.

Tercero.- Recepcionar la urbanización al entorno del edificio de la Fase I

y II y a la Plaza que conforma las Fases III, IV y V, quedando pendiente de recepción la superficie de plaza destinada a garajes vinculados al edificio Ikasle.

Cuarto.- No procede la devolución del aval de importe de 268.008,82 €

inscrito el 10 de marzo de 2004 en el Registro Especial de Avales con el nº de registro 9340.03.0580967-26 en “La Caixa”, hasta que no sea posible recepcionar el ámbito de urbanización de la plaza superior, y así proceder a la recepción de la urbanización completa. Esta garantía se podrá ejecutar en el plazo de 6 meses para ejecutar subsidiariamente las obras no finalizadas vinculadas a edificios inacabados.

Quinto.- Para la autorización del uso de los locales comerciales deberá

tramitar la licencia de actividad que corresponda y obtener la puesta en funcionamiento de los mismos.

Sexto.- La obtención de licencia de primera utilización no exime a los

solicitantes, constructores y técnicos de las responsabilidades de naturaleza civil o penal derivadas de su actividad ni de la administrativa por causa de infracción urbanística que derivase de error o falsedad imputable a los mismos. Tampoco exime de los deberes legales de uso y conservación a que hace referencia el artículo 19 de la Ley de Régimen del Suelo y Valoraciones 6/1998 de 13 de abril.

Septimo.- Dar traslado del presente acuerdo a: D. José Mª Goicolea Magra, en representación de Adreilu, S.L. (B-

48/914006) Ercilla, 18, 4º izda. (48009 Bilbao) ATTEST, Angel Toña Güenaga (15.774.823-C) Henao, 18, 1º (48009 Bilbao)

50

Charman Auditores, S.A. Ignacio Bereciartua Pérez (14.243.437-C) Marqués del Puerto, 4 pral dcha. (48009 Bilbao) Carlos Ais Conde, abogado (14.591.485-D) Henao, 15, 4º izda. (48009 Bilbao) La Caixa Avda. Diagonal, 621 – 629 (08028 Barcelona) Miguel González de la Fuente, en representación de la Comunidad J. M.

Barandiarán 25 (22.722.087-L) Ntra Sra de Begoña, 1, 12 izda. (48980 Santurtzi) Juan Ignacio de la Rosa Alda Mazarredo, 69, 7 º (48009 Bilbao) U. A. De Estadística Area de Obras y Servicios Area de Hacienda y Promoción Económica Registro de la Propiedad Avda. Murrieta, s/n (galerias Peñota) (48980 Santurtzi) Octavo.- Proceder a la devolución del expediente completo al Area de

Urbanismo y Medio Ambiente.

VI.- AREA DE ACCION SOCIAL E IGUALDAD No se han presentado asuntos

VII.- AREA DE REGIMEN INTERIOR, RECURSOS HUMANOS Y SEGURIDAD CIUDADANA

17.- ADHESIÓN, SI PROCEDE, A LAS ESTIPULACIONES

PARTICULARES EN DESARROLLO DEL CONVENIO MARCO DE ADHESIÓN AL PROYECTO BISCAYTIK, SOBRE LA DETERMINACIÓN DEL MÉTODO DE EJECUCIÓN DE LOS TRAMITES SOMETIDOS A LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PROYECTO. (EXP. JGL 1/12-VII-17) La Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los ciudadanos y las

ciudadanas a los Servicios Públicos reconoce el derecho de la ciudadanía a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos.

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La Ley se articula a partir de las competencias que el artículo 149.1.18

de la Constitución reconoce al Estado: «Bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas», por una parte y «procedimiento administrativo común» por otra.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dejó en manos de las propias Administraciones públicas la posibilidad de los ciudadanos y de las ciudadanas de relacionarse por medios electrónicos con ellas. No obstante, el insuficiente desarrollo de la administración electrónica y el cambio de circunstancias tecnológicas y sociales justifican una nueva regulación.

Por ello, esta Ley pretende garantizar de modo efectivo el

establecimiento de relaciones telemáticas, reconociendo el derecho -y no sólo la posibilidad- de los ciudadanos y las ciudadanas de acceder mediante comunicaciones electrónicas a la Administración.

La aplicación práctica del reconocimiento de este derecho supone la

dotación de importantes medios técnicos y personales, circunstancia que es tenida en cuenta por el legislador cuando, en la Disposición Final tercera de la Ley, en materia de “Adaptación de las Administraciones Públicas para el ejercicio de derechos”, establece que “4. En el ámbito de las Entidades que integran la Administración Local, los derechos reconocidos en el artículo 6 de la Ley podrán ser ejercidos en relación con la totalidad de los procedimientos y actuaciones de su competencia a partir del 31 de diciembre de 2009 siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias. A estos efectos, las Diputaciones Provinciales, o en su caso los Cabildos y Consejos Insulares u otros organismos supramunicipales, podrán prestar los servicios precisos para garantizar tal efectividad en el ámbito de los municipios que no dispongan de los medios técnicos y organizativos necesarios para prestarlos.”

A este respecto, la Diputación Foral de Bizkaia ha creado la Fundación

BiscayTIK, entre cuyos fines fundacionales está la promoción de actividades para el impulso del conocimiento en las tecnologías y prácticas de gestión relacionadas con la atención a la ciudadanía a través de las tecnologías de la comunicación, a fin de potenciar el acercamiento on-line de la ciudadanía a la Administración.

Así, uno de los principales proyectos desarrollados actualmente por la

Fundación BiscayTIK es la creación de una plataforma para la gestión de Administraciones Locales, ofrecida a los Ayuntamientos y mancomunidades de Bizkaia para que, a través de esta infraestructura informática, les sean prestados determinados servicios de tal forma que tanto su funcionamiento interno como sus gestiones con la ciudadanía puedan ser realizadas de forma electrónica (en adelante, el “Proyecto BiscayTIK”), cumpliendo con las previsiones de la vigente legislación.

Con la finalidad de hacer efectivo su acercamiento a la ciudadanía, a

través de la utilización de medios de comunicación electrónicos, el

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Ayuntamiento de Santurtzi aprobó, mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión de fecha 21 de diciembre de 2010, la adhesión al Proyecto BiscayTIK, en los términos y condiciones previstos en el Convenio Marco.

Dado el momento de desarrollo del proyecto, debe determinarse por

cada Ayuntamiento el sistema de firma electrónica requerido para relacionarse con los ciudadanos en determinados procedimientos, sin perjuicio de futuras modificaciones y avances en el proyecto y en los convenios.

Por todo ello, y de conformidad con el apartado cuarto de la cláusula

undécima del citado Convenio Marco, según la cual, “(...) las Partes suscribirán cualesquiera acuerdos o convenios específicos para el desarrollo de lo previsto en el presente Convenio Marco, y en todo caso, manteniendo lo acordado en este Convenio Marco.”

En virtud de todo lo expuesto, y con el refrendo de la Concejala

Delegada del Área, la Junta de Gobierno Local por unanimidad ACUERDA: Primero.- Aprobar la adhesión a las Estipulaciones Particulares en

desarrollo del Convenio Marco de Adhesión al Proyecto BiscayTIK, sobre la determinación del método de ejecución de los trámites sometidos a la actuación administrativa del proyecto.

Segundo.- Dar traslado de la presente resolución a la Fundación

BiscayTIK (Bilbao, calle Gran Vía 25) , así como devolver el expediente al Área de Régimen Interior y Recursos Humanos a los efectos de adopción de las medidas oportunas para su ejecución.

18.- ADHESIÓN, SI PROCEDE, A LAS ESTIPULACIONES

PARTICULARES EN DESARROLLO DEL CONVENIO MARCO DE ADHESIÓN AL PROYECTO BISCAYTIK, EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD EN EL ALBERGUE Y PUBLICACIÓN DE CONTENIDOS EN LA WEB MUNICIPAL. (EXP. JGL 1/12-VII-18) La Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los ciudadanos y las

ciudadanas a los Servicios Públicos reconoce el derecho de la ciudadanía a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos.

La Ley se articula a partir de las competencias que el artículo 149.1.18

de la Constitución reconoce al Estado: «Bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas», por una parte y «procedimiento administrativo común» por otra.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dejó en manos de las propias Administraciones públicas la posibilidad de los ciudadanos y de las ciudadanas de relacionarse por medios electrónicos con ellas. No obstante, el insuficiente desarrollo de la administración electrónica y el cambio de circunstancias tecnológicas y sociales justifican una nueva regulación.

53

Por ello, esta Ley pretende garantizar de modo efectivo el

establecimiento de relaciones telemáticas, reconociendo el derecho -y no sólo la posibilidad- de los ciudadanos y las ciudadanas de acceder mediante comunicaciones electrónicas a la Administración.

La aplicación práctica del reconocimiento de este derecho supone la

dotación de importantes medios técnicos y personales, circunstancia que es tenida en cuenta por el legislador cuando, en la Disposición Final tercera de la Ley, en materia de “Adaptación de las Administraciones Públicas para el ejercicio de derechos”, establece que “4. En el ámbito de las Entidades que integran la Administración Local, los derechos reconocidos en el artículo 6 de la Ley podrán ser ejercidos en relación con la totalidad de los procedimientos y actuaciones de su competencia a partir del 31 de diciembre de 2009 siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias. A estos efectos, las Diputaciones Provinciales, o en su caso los Cabildos y Consejos Insulares u otros organismos supramunicipales, podrán prestar los servicios precisos para garantizar tal efectividad en el ámbito de los municipios que no dispongan de los medios técnicos y organizativos necesarios para prestarlos.”

A este respecto, la Diputación Foral de Bizkaia ha creado la Fundación

BiscayTIK, entre cuyos fines fundacionales está la promoción de actividades para el impulso del conocimiento en las tecnologías y prácticas de gestión relacionadas con la atención a la ciudadanía a través de las tecnologías de la comunicación, a fin de potenciar el acercamiento on-line de la ciudadanía a la Administración.

Así, uno de los principales proyectos desarrollados actualmente por la

Fundación BiscayTIK es la creación de una plataforma para la gestión de Administraciones Locales, ofrecida a los Ayuntamientos y mancomunidades de Bizkaia para que, a través de esta infraestructura informática, les sean prestados determinados servicios de tal forma que tanto su funcionamiento interno como sus gestiones con la ciudadanía puedan ser realizadas de forma electrónica (en adelante, el “Proyecto BiscayTIK”), cumpliendo con las previsiones de la vigente legislación.

Con la finalidad de hacer efectivo su acercamiento a la ciudadanía, a

través de la utilización de medios de comunicación electrónicos, el Ayuntamiento de Santurtzi aprobó, mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión de fecha 21 de diciembre de 2010, la adhesión al Proyecto BiscayTIK, en los términos y condiciones previstos en el Convenio Marco.

Dado el momento de desarrollo del proyecto, debe determinarse por

cada Ayuntamiento el sistema de firma electrónica requerido para relacionarse con los ciudadanos en determinados procedimientos, sin perjuicio de futuras modificaciones y avances en el proyecto y en los convenios.

Por todo ello, y de conformidad con el apartado cuarto de la cláusula

undécima del citado Convenio Marco, según la cual, “(...) las Partes suscribirán cualesquiera acuerdos o convenios específicos para el desarrollo de lo previsto

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en el presente Convenio Marco, y en todo caso, manteniendo lo acordado en este Convenio Marco.”

En virtud de todo lo expuesto, y con el refrendo de la Concejala

Delegada del Área, la Junta de Gobierno Local por unanimidad ACUERDA: Primero.- Aprobar la adhesión a las Estipulaciones Particulares en

desarrollo del Convenio Marco de Adhesión al Proyecto BiscayTIK, en materia de responsabilidad en el albergue y publicación de contenidos en la web municipal.

Segundo.- Dar traslado de la presente resolución a la Fundación

BiscayTIK (Bilbao, calle Gran Vía 25) , así como devolver el expediente al Área de Régimen Interior y Recursos Humanos a los efectos de adopción de las medidas oportunas para su ejecución.

VIII.- AREA DE CULTURA Y EUSKERA

No se han presentado asuntos

IX.- MOCIONES 19.- MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL BILDU

SOLICITANDO LA PEATONALIZACIÓN DE LA CALLE LAUAXETA. (EXP. JGL 1/12-IX-19)

Dio cuenta el Secretario de la moción de referencia, registrada de entrada en este Ayuntamiento con el número 23663/11, el día 20 de diciembre, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento Orgánico Municipal, aprobado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 10 de julio de 1986, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda pasar el conocimiento de la misma a la Comisión Informativa del Area de Obras y Servicios. 20.- MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL BILDU EN

RELACIÓN CON LOS HORARIOS DE APERTURA DE LAS BIBLIOTECAS MUNICIPALES EN TEMPORADA DE EXÁMENES. (EXP. JGL 1/12-IX-20)

Dio cuenta el Secretario de la moción de referencia, registrada de entrada en este Ayuntamiento con el número 23826/11, el día 23 de diciembre, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento Orgánico Municipal, aprobado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 10 de julio de 1986, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda pasar el conocimiento de la misma a la Comisión Informativa del Area de Cultura y Euskera.

De conformidad con lo dispuesto en el artº 91.4, del R.D. 2568/86, de 28

de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Administraciones Locales, concluido el examen de los asuntos incluidos en el Orden del Día y antes de pasar al

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turno de Ruegos y Preguntas, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros presentes y, por tanto, por la mayoría cualificada exigida en el artº 83 del Reglamento citado, acordó entrar a debatir el siguiente asunto:

FUERA DEL ORDEN DEL DÍA

1.- INICIO DE EXPEDIENTE DE EXPROPIACIÓN DE PARTE DEL LOCAL SITO EN LOS BAJOS DEL Nº 49 DE LA CALLE DR. FLEMING (A LA DERECHA DEL PORTAL). (EXP. JGL 1/12-V-01 UR) El presente expediente trae causa de la necesidad, para poder

acometerse la obra de instalación de ascensor en el núm. 49 de la calle Doctor Fleming, de conformidad con solicitud de esta misma comunidad con fecha de Registro de Entrada de 3 de Mayo de 2011 y número 8735, en virtud de la posibilidad concedida por la Ordenanza para la promoción de la accesibilidad a las viviendas y locales comerciales de Santurtzi.

Tras la presentación de diversa documentación se emite informe con

fecha 7 de Diciembre de 2011, por la Aparejadora de Urbanismo y Medio Ambiente, del siguiente tenor literal:

Revisada la solicitud y la documentación presentada, la que suscribe

tiene a bien informar lo siguiente: COMENTARIO PREVIO: La Comunidad de Propietarios de la calle Doctor Fleming núm. 49 de

Santurtzi, pretende instalar un ascensor para facilitar la accesibilidad a los vecinos con problemas de movilidad.

Para ello, en su día, presento solicitud de licencia de obras para tal

instalación obteniendo dicha licencia por resolución de la Junta de Gobierno Local ordinaria nº 20/2010 celebrada el día 1 de Junio de 2010.

MOTIVOS QUE PROVOCAN LA SOLICITUD DE EXPROPIACIÓN: Para poder realizar el ascensor mencionado se hace necesario la

ocupación de un espacio del local sito en la planta baja derecha del edificio. Siendo afectado el local perteneciente a D. Leonardo Mayora Ordorica y Doña Araceli Aguirregabiria Pérez de Heredia.

Según afirma el solicitante no se ha podido llegar a ningún acuerdo

razonable con los dueños de las parcelas afectadas INFORME: El presente informe se redacta exclusivamente al objeto de iniciar el

expediente relativo a la solicitud de expropiación de parte del local sito planta baja a la derecha del portal.

56

Teniendo por recibida la solicitud de expropiación y de acuerdo con la Ordenanza para la promoción de la accesibilidad a las Viviendas y Locales Comerciales de este municipio, publicada en el B.O de Bizkaia nº 245 de 23 de Diciembre de 2009, la que suscribe tiene a bien informar lo siguiente:

1.- El técnico redactor del informe de valoración es el arquitecto D. Omar

Benítez Rodríguez. Se ha presentado documentación acreditativa de la relación de los

bienes y derechos afectados por la solución propuesta, así como la descripción de sus características, y la identificación de sus titulares, mediante la Nota Simple Informativa del Registro de la Propiedad de Santurtzi, siendo éstos:

D. Leonardo Mayora Ordorica Dña. Araceli Aguirregabiria Pérez de Heredia. Las personas beneficiarias de la instalación, serían la Comunidad de

Propietarios de La Calle Doctor Fleming nº 49. 2.- Del proyecto presentado y objeto de obtención de licencia de obras

(JGL 20/2010 de 1 de Junio) firmado por el Arquitecto D. Rafael Anzola Arrese y visado con fecha 18/01/2010, se tiene que el mismo se ajusta a la ordenanza para la Promoción de la Accesibilidad a las viviendas y locales comerciales, aprobada en este Ayuntamiento mediante acuerdo plenario de 26 de Noviembre de 2009 ya que, entre otras, plantea la instalación de la cabina siguiendo el orden establecido y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.4, es decir, por la caja de escaleras como opción prioritaria.

3.-La que suscribe entiende que la solución que se pretende es posible e

imprescindible para poder efectuar la instalación de ascensor y que no existe otra posibilidad razonable y viable (económicamente) para ejecutar el proyecto que obtuvo la mencionada licencia de instalación del ascensor.

4.- A efectos de valoración de los elementos objeto de expropiación,

desea mencionar los siguientes aspectos: El inmueble que resulta afectado por la instalación del ascensor sería

parte del local existente en planta baja del edificio sito en el nº 49 de la calle Doctor Fleming de Santurtzi.

El espacio a ocupar al parecer está ocupado por la propiedad. A la vista

de la documentación presentada el local cuenta con una superficie total aproximada de 145 m2. La superficie a expropiar es, según documentación presentada, 5,1 metros cuadrados, repartidos de la siguiente manera:

Afección directa: 1,35m2 con una altura desde 0.60 m. A 1.70m. Afección indirecta: 3,85 m2 con una altura desde 0.75m a 1,90 m.

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Cabe destacar que la altura en la zona precisa para la instalación del ascensor, sería insuficiente, atendiendo a la normativa municipal, para el desarrollo de cualquier actividad.

De lo indicado debe desprenderse, y este es el objeto de esas

menciones anteriores, que el espacio en cuestión, en la mayor parte de su superficie, no cumple las condiciones mínimas de construcción exigibles en la actualidad para resultar legalizable. Su valor real es escaso.

La valoración presentada por los promotores de la expropiación (se

entiende que aceptada por los mismos) de 4.385,69 euros, es más que suficiente.

La Ordenanza para la Promoción de la Accesibilidad a las viviendas y

locales comerciales, aprobada en este Ayuntamiento mediante acuerdo plenario de 26 de Noviembre de 2009 en el Artículo 13, describe cuál es Contenido mínimo del proyecto expropiatorio. Revisada la documentación presentada se tiene que no consta:

- el compromiso de las personas beneficiarias de la expropiación de

abonar el valor económico de los bienes y derechos afectados por la misma, no obstante, cabe entenderse que la mera presentación del proyecto expropiatorio, incluye la aceptación por parte de la comunidad de abonar dicho valor.

Al objeto de agilizar la tramitación del expediente motivada por la

necesidad de mejorar la accesibilidad y en consecuencia la calidad de vida de la Comunidad de propietarios, se informa favorable la documentación presentada y se propone continuar con la tramitación del expediente.”

Con fecha 19 de Diciembre de 2011, se emite informe por la Jefa del

Servicio Asesor de Urbanismo, del siguiente tenor literal: “Con fecha 3 de mayo de 2011 en representación del nº 49 de la calle

Doctor Fleming se presenta solicitud de inicio de expropiación forzosa para accesibilidad (instalación de ascensor).

Requerida documentación, con fecha 11 de noviembre de 2011 en

representación de la misma Comunidad de Propietarios se presenta documentación.

Con fecha 7 de diciembre de 2011 la Arquitecto Técnico emite informe

favorable. Con respecto a la Declaración de Utilidad Pública e Interés Social

precisa para iniciar cualquier expropiación y a los efectos del artículo 10 de la Ordenanza para la Promoción de la Accesibilidad, se manifiesta en informe de la Arquitecto Técnico de fecha 17 de mayo de 2011 que el ascensor se instala “para facilitar la accesibilidad a los vecinos con problemas de movilidad”; asimismo, consta en actas de las reuniones de vecinos adjuntas a la solicitud

58

de 3 de mayo que se ha intentado conversación telefónica y por burofax con propiedad de la superficie del local a expropiar.

De conformidad con artículo 111 de la Ley de Expropiación Forzosa, “la

declaración de utilidad pública o de interés social lleva consigo el derecho a las ocupaciones temporales que el fin concreto de la expropiación exija”.

A su vez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.3 y 11.1 de

la citada Ordenanza, tanto en el escrito como en el informe de valoración se identifica como beneficiaria de la expropiación a la Comunidad de Propietarios del nº 49 de la calle Doctor Fleming.

En cuanto al alcance de la expropiación, previsto en los artículos 10.4 y

3.3 de la Ordenanza para la Promoción de la Accesibilidad, éste es referido en informe de la Arquitecto Técnico de Urbanismo y Medio Ambiente de fecha 7 de diciembre de 2011: “La superficie a expropiar es, según documentación presentada, 5,1 metros cuadrados, repartidos de la siguiente manera (...)”.

En cuanto a los requisitos establecidos por la Ordenanza anteriormente

citada: El artículo 11.2 de la Ordenanza establece la necesidad de haber

obtenido previa licencia de obras para la instalación de ascensor, tal y como ha tenido consta en informe de la Arquitecto Técnico de Urbanismo y Medio Ambiente de fecha 7 de diciembre de 2011.

Por la Comunidad de Propietarios de la calle Dr. Fleming, 49 se presenta

Proyecto de Expropiación y Valoración, a los efectos de las previsiones recogidas en el artículo 13 de la misma Ordenanza, para cuya consideración me remito al citado informe técnico.

Finalmente, el artículo 3.3 de la Ordenanza prohíbe “obras y actuaciones

que supongan la expropiación total de viviendas o de locales habitables o la anulación total de sus huecos habitables, salvo en ejecución de resolución judicial firme”.

Con respecto a la necesidad de ocupación de los bienes y derechos, el

artículo 17.2 de la Ley de Expropiación Forzosa prevé que se entenderá implícita cuando el proyecto recoja “una relación concreta e individualizada, en la que se describan, en todos los aspectos, material y jurídico, los bienes o derechos que considere de necesaria expropiación”, a realizar por la persona beneficiaria.

En cualquier caso, la competencia para su incoación le corresponde al

Alcalde, en virtud de la cláusula residual del artículo 21.1.s de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003 de Modernización del Régimen Local, puesto que él ostenta las potestades “que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales”. No obstante, la misma se encuentra delegada en la Junta de Gobierno Local mediante Decreto de Alcaldía, tal y como permite el artículo 21.3 de la norma legal anteriormente citada.

59

En este sentido y en el supuesto de acordarse la incoación de

expediente de expropiación, deberá acudirse al artículo 14.3 de la Ordenanza para la Promoción de la Accesibilidad, el cual establece que “Las personas beneficiarias deberán depositar o avalar ante el Ayuntamiento, antes de la aprobación definitiva de la relación de bienes y derechos, una cantidad igual al veinte por ciento (20%) de su valor según lo previsto en el proyecto expropiatorio.”

De hecho, en virtud de la previsión del artículo 15 de la misma

Ordenanza, “la totalidad de los costes de la expropiación deberán ser abonados por el beneficiario de la misma. Esta obligación incluye el abono del importe de la indemnización de los perjuicios que la actuación expropiatoria y el desistimiento de la misma por parte del beneficiario pudiera acarrear en el expropiado”.

La relación de bienes y derechos, así como el acuerdo de necesidad de

ocupación con efectos de iniciación del procedimiento serán notificados individualmente tanto a la persona beneficiaria, como a los posibles expropiados/as, y publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia, siguiendo lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley de Expropiación Forzosa y 20 del Reglamento de Expropiación Forzosa. En ese momento se abrirá un plazo de información pública de veinte días, si relacionamos los anteriores con el artículo 86.2 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999; de manera que las personas interesadas podrán “formular alegaciones sobre la procedencia de la ocupación o disposición de los bienes y su estado material o legal”, de conformidad con el artículo 17.1 del Reglamento de Expropiación Forzosa. Durante dicho plazo establece el artículo 18 de la misma norma, de forma similar al 19 de la Ley del mismo nombre, que:

“1. Los titulares de derechos afectados por la expropiación podrán (...)

aportar cuantos datos permitan la rectificación de los posibles errores que se estimen cometidos en la relación que se hubiere hecho pública.

2. En los casos de oposición a la ocupación o a la disposición de los

bienes o derechos, por motivos de forma o de fondo, deberán señalarse los fundamentos de la misma y los razonamientos que puedan aconsejar la estimación como preferentes y convenientes al fin de la expropiación de otros bienes y derechos no figurados en la relación publicada.

3. A los solos efectos de la subsanación de errores en la descripción

material y legal de los bienes cualquier persona natural o jurídica podrá (...) alegar y ofrecer cuantos antecedentes o referencias sirvan de fundamento para las rectificaciones que procedan.”

A su vez y de conformidad con el artículo 19.1 del Reglamento de

Expropiación Forzosa, “Al finalizar el plazo de alegaciones, se abrirá otro de veinte días en el que se cumplirán los siguientes trámites:

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Examen y calificación de los fundamentos de la oposición a la necesidad de la ocupación de los bienes o derechos afectados por la relación hecha pública.

Rectificación y complemento de los datos que, sobre la titularidad de los

bienes o derechos, y sus características materiales o legales, procediere como resultado de las alegaciones de los particulares comparecientes.

Incorporación al expediente, cuando hubiere lugar, de certificaciones u

otros documentos de comprobación que, al efecto, se extienden por los Registros de la Propiedad, Fiscales u otras dependencias públicas.”

Finalmente, el artículo 19.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa

establece que se resolverá lo pertinente al respecto: Resolver sobre la necesidad de la ocupación, examinando y calificando

los fundamentos de la oposición a la necesidad de la ocupación de los bienes o derechos afectados por la relación hecha pública.

En su caso, rectificar y completar los datos que, sobre la titularidad de

los bienes o derechos, y sus características materiales o legales, procediere como resultado de las alegaciones de los particulares comparecientes, describiéndose en la resolución detalladamente los bienes y derechos a que afecta la expropiación, así como

Incorporar al expediente, cuando haya lugar, certificaciones u otros

documentos de comprobación que, al efecto, se extienden por los Registros de la Propiedad, Fiscales u otras dependencias públicas.

Designar nominalmente a las personas interesadas con las que hayan

de entenderse los sucesivos trámites.” La relación de bienes y derechos a expropiar es la siguiente:

BIEN A EXPROPIAR SUPERFICIE TITULAR Parte de local sito en bajos de Dr. Fleming nº 49

5,1 m2 repartidos: Afección directa: 1,35 m2 Afección indirecta: 3,85 m2

Leonardo Mayora Ordorica Araceli Aguirregabiria Pérez de Heredia

Teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 90 y 94 del R.D.L.

781/1.986 de 18 de Abril, 10 y ss. de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de Diciembre de 1954 y concordantes de su Reglamento aprobado por Decreto de 26 de Abril de 1957, así como la Ordenanza para la promoción de la accesibilidad a las viviendas y locales comerciales de Santurtzi, a propuesta del Concejal y de la Directora del Area de Urbanismo y Medio Ambiente, la Junta de Gobierno Local por unanimidad ACUERDA:

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Primero.- Iniciar expediente de expropiación individualizada de la parte

del local sito en la parte derecha del portal nº 49 de la calle Dr. Fleming, con aprobación de la relación de bienes y derechos afectados, y declarando la utilidad pública e interés social del citado expediente expropiatorio, entendiéndose existente la necesidad de ocupación de los bienes y derechos.

Segundo.- Abrir período de información pública durante un plazo de

veinte días en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, Boletín Oficial de Bizkaia y en uno de los diarios de mayor circulación del Territorio Histórico, con notificación personal a los interesados, para que los titulares de derechos afectados por la expropiación puedan aportar cuantos datos permitan la rectificación de los posibles errores que se estimen cometidos en la relación publicada, u oponerse a la ocupación o disposición de los bienes o derechos por motivos de forma o de fondo que han de fundamentar motivadamente.

A los solos efectos de la subsanación de errores en la descripción

material y legal de los bienes, cualquier persona natural o jurídica podrá comparecer alegando cuantos antecedentes o referencias estimen pertinentes.

Tercero.- De no producirse reclamaciones derivará en definitiva la

relación concreta de bienes y derechos, facultándose al Alcalde para la declaración de tal circunstancia y la realización de cuantos otros actos resulten necesarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

Cuarto.- A estos efectos, aprobar, como Hoja de Aprecio, el criterio de

valoración propuesto por la Comunidad de Propietarios del num. 49 de la calle Dr. Fleming, que se concreta en la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (4,385,69.- €)

Quinto.- Advertir a la Comunidad de Propietarios beneficiaria del

presente expediente de expropiación de que deberán depositar o avalar ante el Ayuntamiento, antes de la aprobación definitiva de la relación de bienes y derechos, una cantidad igual al veinte por ciento (20%) de su valor según lo previsto en el proyecto expropiatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ordenanza para la Promoción de la Accesibilidad, recordándole que, en virtud del artículo 15 de la misma, deberá abonar la totalidad de los costes de expropiación en su momento, incluyendo el abono del importe de la indemnización de los perjuicios que la actuación expropiatoria y el desistimiento de la misma por parte del beneficiario pudiera acarrear en el expropiado.

Sexto.- Notificar 1) a la Comunidad de Propietarios beneficiaria

representada por D. Fernando Borreguero Gallardo, con domicilio en San Roque, 14 lonja 48920 Portugalete, y 2) a D. Leonardo Mayora Ordorica y Doña Araceli Aguirregabiria Pérez de Heredia, con domicilio en Avda. Cristóbal Murrieta, 2- 5º Dcha. 48980 Santurtzi, propietarios del bien a expropiar, otorgándosele un plazo de 20 días para que puedan manifestar, en su caso, la aceptación del precio propuesto por la Administración e invitándoles, en caso

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contrario, a la proposición del precio en el que valoren su finca, con arreglo a los criterios establecidos en la Ley, a efectos de lo dispuesto en el art. 29 de la Ley de Expropiación Forzosa.

X.- RUEGOS Y PREGUNTAS

No se formularon

XI.- ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA No se presentaron Finalizadas las intervenciones se da por concluido el acto levantándose

la sesión a las 9 horas y 8 minutos, de todo lo cual, extendiendo la presente acta, con el visto bueno del Alcalde, como Secretario General en funciones, CERTIFICO.

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INDICE

1.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESIÓN NÚMERO 37/2011, CELEBRADA EL DÍA 20 DE DICIEMBRE. (EXP. JGL 1/12-II-01) 2

2.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESIÓN NÚMERO 38/2011, CELEBRADA EL DÍA 22 DE DICIEMBRE. (EXP. JGL 1/12-II-02) 2

I.- AREA DE ALCALDIA Y PARTICIPACION CIUDADANA______________2 3.- DACIÓN DE CUENTA DE DISPOSICIONES OFICIALES Y CORRESPONDENCIA. (EXP. JGL 1/12-I-03) __________________________2

II.- AREA DE SECRETARIA Y SERVICIOS GENERALES______________2 A) SERVICIO DE CONTRATACION_______________________________2

4.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL INICIO DE EXPEDIENTE Y DE LOS PLIEGOS DE CLÁUSULAS JURÍDICO ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS DEL CONTRATO QUE TIENE POR OBJETO LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CONTROL DE PLAGAS EN EL MUNICIPIO DE SANTURTZI, ASÍ COMO EN EDIFICIOS Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA. (EXP. JGL 1/12-II-04) __________________________________2

III.- AREA DE HACIENDA Y PROMOCION ECONÓMICA ______________3

A) ASUNTOS DE CARACTER TRIBUTARIO_______________________3

5.- AMPER SISTEMAS S.A., REPRESENTADA POR D. ANTONIO MANUEL MARTÍNEZ MOSQUERA: RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, EJERCICIO 2011, EXPEDIENTES 36/2011/000015 Y 48/2011/000015. (EXP. JGL 1/12-III-05) ______________________________________________4

IV.- AREA DE OBRAS Y SERVICIOS ________________________________5 6.- RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE INSTRUIDO EN VIRTUD DE LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR D. JUAN MANUEL LUCENA DE LA SOTA, DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS. (EXP. JGL 1/12-IV-06) ________________________________________________________5

7.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LOS OTORGAMIENTOS Y LAS MODIFICACIONES DE CONCESIÓN DEMANIAL SOBRE PUESTOS DE AMARRE DE LA DÁRSENA NÁUTICA DEL MUNICIPIO DE SANTURTZI. (EXP. JGL 1/12-IV-07) ______________________________________________7

8.- RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE INSTRUIDO EN VIRTUD DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PRESENTADA POR Dª. LEIRE ALONSO GALDOS EN REPRESENTACIÓN DE NATURGAS ENERGÍA, PARA APERTURA DE UNA CATA EN REPARACIÓN DE AVERÍA DE FUGA DE

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GAS EN CALLE CARTERO GERMÁN Nº 4, SANTURTZI. (EXP. JGL 1/12-IV-08) 8

9.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA REVISIÓN DE TARIFAS DEL APARCAMIENTO DE ROTACIÓN DEL APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO MIXTO RESIDENTES-ROTACIÓN DE LA AMPLIACIÓN DEL PARQUE DE SANTURTZI AÑO 2012. (EXP. JGL 1/12-IV-09)_______________________11

V.- AREA DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE____________________14 A) SOLICITUDES DE LICENCIAS DE OBRA _____________________14

10.- RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE INSTRUIDO EN VIRTUD DE LA SOLICITUD DE LICENCIA DE OBRAS PARA REHABILITACIÓN DE FACHADAS EN EL INMUEBLE DE LA CALLE JOSE GURRUTXAGA Nº 1 , PRESENTADA POR DÑA. MARTA SAINZ DE ROZAS DE LA PEÑA, EN REPRESENTACIÓN DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. (EXP. JGL 1/12-V-10) ________________________________________________________14

B) SOLICITUDES DE LICENCIAS DE APERTURA ________________19

11.- RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE INSTRUIDO EN VIRTUD DE LA SOLICITUD DE LICENCIA DE APERTURA DE BAZAR Y PANADERÍA CON OBRADOR EN LOCAL SITO EN LA CALLE FUNDACIÓN HOGAR Nº 9-11, PRESENTADA POR D. JUN DONG Y D. YU PAN. (EXP. JGL 1/12-V-11) 19

C) ACTIVIDADES CLASIFICADAS (R.A.M.I.N.P.) _________________23

12.- RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE INSTRUIDO EN VIRTUD DE LA SOLICITUD DE LICENCIA DE ACTIVIDAD PARA ALMACENAMIENTO TRANSITORIO Y GESTIÓN DE RESIDUOS EN LA MANZANA V, PABELLÓN SURESTE DE LA ZAD, FASE II, DE LA AMPLIACIÓN DEL PUERTO DE BILBAO, PRESENTADA POR D. JAVIER SOLANA ARRANZ, EN REPRESENTACIÓN DE CHEMICAL PACK LOGISTIC, S.L. (EXP. JGL 1/12-V-12) ________________________________________________________23

D) ASUNTOS DE SU COMPETENCIA____________________________28

13.- RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR D. ANDONI LOIZAGA LARRAZABAL EN REPRESENTACIÓN DE GESTIÓN 10, GESTIÓN & FORMACIÓN SL, CONTRA ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 19 DE ABRIL DE 2011 DE CONCESIÓN DE LICENCIA DE OBRA Y USO PROVISIONAL PARA REALIZAR PRÁCTICAS DE EXCAVACIÓN EN BARRIO BALPARDA Nº 14. (EXP. JGL 1/12-V-13) __________________________________________28

14.- INICIO DE EXPEDIENTE DE DECLARACIÓN DE RUINA DE LA EDIFICACIÓN INDUSTRIAL SITO EN AVDA. IPARRAGUIRRE 109-A (LAVANDERÍAS EL CANTÁBRICO, S.A.) (EXP. JGL 1/12-V-14) _______30

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15.- RESOLUCIÓN RELATIVA A LA INTERPOSICIÓN DE RECURSO DE ALZADA CONTRA ACUERDO DE LA ENTIDAD DE CONSERVACIÓN DE LA URBANIZACIÓN LA MAGDALENA, PRESENTADO POR D. ANTONIO PAJUELO LÓPEZ. (EXP. JGL 1/12-V-15) ____________________________34

16.- RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE INSTRUIDO EN VIRTUD DE LA SOLICITUD DE LA LICENCIA DE PRIMERA UTILIZACIÓN DE LAS FASES III, IV Y V, JOSÉ MIGUEL DE BARANDIARÁN, 25 A – B – C – D – E – F Y G, DE 129 VIVIENDAS, 232 PLAZAS DE GARAJES, 77 TRASTEROS, 125 TRASTEROS BAJO CUBIERTA Y 11 LOCALES COMERCIALES, SEGÚN LA DOCUMENTACIÓN FIN DE OBRAS PRESENTADA, A LA MERCANTIL ADREILU, S.L., REPRESENTADA POR LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL INTEGRADA POR D. ANGEL TOÑA GÜENAGA, D. IGNACIO BERECIARTUA PÉREZ Y D. CARLOS AIS CONDE. (EXP. JGL 1/12-V-16) ________________________________________________________39

VI.- AREA DE ACCION SOCIAL E IGUALDAD_______________________50 VII.- AREA DE REGIMEN INTERIOR, RECURSOS HUMANOS Y SEGURIDAD CIUDADANA___________________________________________50

17.- ADHESIÓN, SI PROCEDE, A LAS ESTIPULACIONES PARTICULARES EN DESARROLLO DEL CONVENIO MARCO DE ADHESIÓN AL PROYECTO BISCAYTIK, SOBRE LA DETERMINACIÓN DEL MÉTODO DE EJECUCIÓN DE LOS TRAMITES SOMETIDOS A LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PROYECTO. (EXP. JGL 1/12-VII-17) 50

18.- ADHESIÓN, SI PROCEDE, A LAS ESTIPULACIONES PARTICULARES EN DESARROLLO DEL CONVENIO MARCO DE ADHESIÓN AL PROYECTO BISCAYTIK, EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD EN EL ALBERGUE Y PUBLICACIÓN DE CONTENIDOS EN LA WEB MUNICIPAL. (EXP. JGL 1/12-VII-18)_______52

VIII.- AREA DE CULTURA Y EUSKERA ____________________________54 IX.- MOCIONES __________________________________________________54

19.- MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL BILDU SOLICITANDO LA PEATONALIZACIÓN DE LA CALLE LAUAXETA. (EXP. JGL 1/12-IX-19) ___________________________________________________54

20.- MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL BILDU EN RELACIÓN CON LOS HORARIOS DE APERTURA DE LAS BIBLIOTECAS MUNICIPALES EN TEMPORADA DE EXÁMENES. (EXP. JGL 1/12-IX-20) 54

X.- RUEGOS Y PREGUNTAS______________________________________62 XI.- ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA_______________________________62

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FUERA DEL ORDEN DEL DÍA________________________________________55 1.- INICIO DE EXPEDIENTE DE EXPROPIACIÓN DE PARTE DEL LOCAL SITO EN LOS BAJOS DEL Nº 49 DE LA CALLE DR. FLEMING (A LA DERECHA DEL PORTAL). (EXP. JGL 1/12-V-01 UR) ______________55