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Capital de la Segunda Sección Provincia lnquisivi Plaza 6 de Agosto Quime, La Paz - Bolivia Telf.: 022135644 • TeVFax: 022136645 GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE QUIME HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE QUIME LEY MUNICIPAL DE CONVENIOS CEY AUTONÓMICA N° 04/2014 09, de Abril de 2014 ' Sr. Paulina Villanueva Oyardo ' Por cuantGJ él nlonorable eoncejo Municipql de Ouime de la Seg'unda Sección de la :/ i provincia lnquisivi del __ Departamento La Paz, ha aprobado la siguiente Ley Autonómiéa: ? ÓRGANO LEGÍSLATIVO MUNICIPAL DE QUIME CONSIDERANDO Que de conformidad al Artículo 283 284 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, los Gobiernos Autónomos Municipales gozan de autonomía política, administrativa y financiera; que la administración de los mismos, corresponde a las autoridades municipales y que los Municipios tienen competencia en todas las materias que incidan en el desarrollo socio-económico de su jurisdicción territorial. La importancia que conlleva el fortalecimiento de las instancias locales

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GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE QUIME

HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE QUIME

LEY MUNICIPAL DE CONVENIOS

CEY AUTONÓMICA N° 04/2014

09, de Abril de 2014

' Sr. Paulina Villanueva Oyardo '

Por cuantGJ él nlonorable eoncejo Municipql de Ouime de la Seg'unda Sección de la :/ i

provincia lnquisivi del __ Departamento ~~ La Paz, ha aprobado la siguiente Ley

Autonómiéa: ?

ÓRGANO LEGÍSLATIVO MUNICIPAL DE QUIME

CONSIDERANDO

Que de conformidad al Artículo 283 y¡ 284 de la Constitución Política del Estado

Plurinacional de Bolivia , los Gobiernos Autónomos Municipales gozan de autonomía

política , administrativa y financiera; que la administración de los mismos,

corresponde a las autoridades municipales y que los Municipios tienen competencia

en todas las materias que incidan en el desarrollo socio-económico de su jurisdicción

territorial. La importancia que conlleva el fortalecimiento de las instancias locales

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radica en que, a través de ellas, se sienten las bases para el desarrollo integral de

los pueblos y de las comunidades , mismo que se expande y trasciende las esferas

locales alcanzando un mayor grado de desarrollo en el ámbito nacional.

Que de conformidad al Artículo 272 de la Constitución Política del Estado

Plurinacional de Bolivia . La autonomía impl"ca la elección directa de sus autoridades

por las ciudadanas por y los ciudadanos , la administración de sus recursos

económicos , y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria , fiscalizadora y

ejecutiva , por sus órganos del gobierno autónomo municipal en el ámbito de su

jurisdicción y competencias y atribuciones. "

Que el Artículo 302 Par.ágrafo l. Numeral 35 establece, que es competencia

exclusiva a6i gobierno autónomo municipal en su jurisdicción : sust ribir convenios y ..-

contratos con/ personas naturales o colectivas , públicas y privadas para el desarrollo ,/

y cumRiiml8'hto/de sus at~buciones , compefér:1ci~} finés. r-1 / .- -íl1 ~ ,

Que la suscriPción de convenios intergubernativos e interinstitucionales relacionados

a impulsar o .,coadyuvar con el desa rrollo integral7

del Municipio de Ouime

relacionados a la ejecución de programas, elaboración de proyectos , ejecución de

obras públicas y otros, constituyen una parte fundamental para el desarrollo socio-/

económico del gobierno autónomo muni ipal , ya~ que a través del concurso de

entidades externas al municipio, se pt:Jeden cumplir con las competencias que la Ley

' de Marco de Autonomías y Descentralización confiere a las entidades territoriales

autónomas municipales, como entes responsables de la ejecución de proyectos y

programas en favor de la población de su jurisdicción territorial , con base a las

necesidades sociales y a su propia capacidad .

El Capítulo VI del Título VIl de Acuerdos y Obligaciones Artículo 133 de la Ley N°

031 Marco de Autonomías y Descentralización " Andrés lbáñez" , se refieren a

acuerdos y convenios intergubernativos entre entidades territoriales autónomas.

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HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE QUIME j \ o ;¡::

Capital de la Segunda Sección Provincia lnquisivi "' m

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La Ley N° 482 en su Artículo 16 Numeral 7 establece que es atribución del Concejo

Municipal " Aprobar o ratificar convenios , de acuerdo a Ley Municipal" . Asimismo,

la Disposición Transitoria Primera determina que un plazo no mayor a noventa (90)

días los Concejos Municipales deberán aprobar la ley Municipal de Contrataciones, ,

de Convenios y de Fiscalización~demas tlel Reglamento General .

Por consiguiente , el Gobierno Autónomo Municipal de Ouime debe ser dotados de

un ordenamiento JUrídico adecuado a sus necesidades y particularidades, una ley

especial de conven ios cu,yos procedimientos estén en armonía con el régimen de "

autonomías frm unicipalesc ,¡'¡gente en ei ... E~tado Plurina; iolilal de_ Bolivia , que coadyuve / ,··~/ ,.

a una mejor gestió11 aGi_niin i'stratiya local dentro del marco ROrFr.Jgtívo del país y que

permita írJ c,aí"r1ositivam_en e en /¡~ 1 desarrollo socio-económic;del ~nicipio . _,.,---. .....,., POR TAN"'PO: j

~

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LEY MUNICIPAL DE CONVENIOS

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

1 SECCIÓN PRIMERA

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY

PRINCIPIOS Y FINES

CAPÍTULO 1 DE LOS CONVENIOS

Artículo 1.- OBJEfO.- 'La presente Ley Municipal tiene por objeto /

establecer el régimen ju rt ídico , aplicable a la suserípción y ejecución de conveni~, intergJJ bernat í'vos e interinstitucionales §;ntre el Gobierno Autónomo ~Municipal <de Quime y las instituciones ptlblicas y privadas , na c ionale~ / o extranj !"as sobre ac ~iones __ que en el ejercicio de sus competencias lleve adelante el Gobierno Autónomo Mun icipal de Quime .

1 1

Artículo . 2.- AMBITO Ley Municipal regula el ;

proceso de 'celebración de los convenios intergubernativos e interinstitucionales ....

entre el Gobie(h0 h\utón0mo Municipal de Quime y otr s entidades territoriales del f .; 1 f

nivel central del Estado, departamental , regional y municipal , asociaciones de 1 ./

municipios y otras pers0nas jur-ídicas de derechÓ público o privado, nacionales o (

extranjeras, que no estén dentro del ámbi,tb de los actos sujetos a proced imientos 1

contractuales regulados por la Ley MuniGipal de Contrataciones.

Artículo 3.- PRINCIPIOS:

a) Principio de Transparencia y Publicidad: Los órganos públicos del nivel

municipal facilitarán a la población en general y a otras entidades del Estado

Plurinacional de Bolivia , el acceso a toda la información pública en forma

,....,

-----,....,

,.......,

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,...., ,..., ~

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,..., ,..., ~

Capital de lo Segundo Sección Provincia lnquisivi Plazo 6 de Agosto Quime, Lo Paz- Bolivia

Telf.: 022135644 · TeVFox: 022136645

veraz, oportuna , comprensible y confiable . Comprende también el manejo

honesto de los bienes y recursos públicos.

b) Principio de Autonomía: Es el derecho del Gobierno Autónomo Municipal de

Quime el de administrar y gestionar sus recursos de forma independiente y

autónoma, sin injerencias a los intereses institucionales del Gobierno

e)

d)

Autónomo Municipal de Quime.

Principio de Reciprocidad : El nivel central del Estado, los gobiernos

autónomos y otras entidades públiGaS o privadas regirán sus relaciones de

mutu~ respeto y •colaboración , procurando el mayor beneficio de los

hao1tantes de Quime.

-Principio de Coordinación: La relación armónica entre el nivel central del 1 ,

Esta,a9 y los gob'ie rnos autónornós cons tituye una obligación como base / ,

funéia ñÍental que -sostiene el régimen de autonomías para garantizar el f.¡

bienestár, éÍ desarrollo , la provisión de bienes y servicios á la población del

municipio con plena justicia social. - /' 1

/

e) Principio de Complementariedad: El régimen de autonomías se sustenta en la

necesaria concurrencia de todos los esfu~r.Jos , iniciativas y políticas del nivel

central del Estado y ' de los gobiernos autónomos, dirigidos a superar la

desigualdad e inequidad entre la población y a garantizar la sostenibilidad del

Estado y de las autonomías .

Artículo 4 .- DEFINICIONES:

a) Convenio: Para los efectos de este régimen normativo, se entiende por

convenio todo acto celebrado entre el Gobierno Autónomo Municipal de

Quime y otras personas jurídicas públicas o privadas cuya finalidad sea

o~ot.IOMu~ ~-- ~ 'i' ~

HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE QUIME 1 % "' e

Capital de la Segunda Sección Provincia lnquisivi g ~ Plaza 6 de Agosto Quime, La Paz - Bolivia

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aprovechar mutuamente sus recursos o fortalezas ;

b) Convenios lntergubernativos : Son aquellos que el Gobiern o Autónomo

Municipa l de Ouime, puede suscribir con otras en tidades terr itoriales

autónomas como el nivel centra l del Estado , las gobernaciones

departamenta les , Regiones Autóhomas , Gobiernos Municipa les Autónomos y

los Gob iern os Indígena Orig inario Campesinos.

e) Convenios lnterinstituciona les: Son aque llos que el Gobierno Autón omo

Municipa l de Ouime puede suscribir con insti tuciones púb li cas o privada s,

nacionales o extranjeras lega lmente constituidas o acredi tadas en el territori o

Naciona l para el desarrollo de actividades de cooperación a los municipios en

di fe re11t7 ámbitos o~~ ct:J _ d) Conve.ni s de Par:ticipación Comunal : Son aquellos que el Gobiern o

A tónomo Municipa l de Ot~ime puede suscribir con los representantes de , ~

orga niza(: iones asociaciones y/o comunidades beneficia ria s de la ejecución ---...,

de una d~terrninad~ obr:a o p roy~c1o , rr~ed i ante el aporte de material ex isten te .... -en el lugar y mar o de obra no calificada y de ser necesario el aporte de

1

recur_s os econó i c;~s como contra parte comuAn;)\JlJ Artículo 5.- FI NALIDAD DE LOS CONVENIOS: / nh

·1) Establecer relaciones de coop~rac i ón académico-cien tífica , técn ica o tecnológ ica que apoyeFI sus plane_s, programas, proyectos , ejecución de obras y demás activ idades relac ion adas con la gestión de los gobiernos mun icipales;

2) Posibil itar la capacitación del personal administrat ivo del Gobiern o Autónomo

Mun icipal,

3) Optimi za r el uso de los recursos municipales, recursos humanos e

int raestructu r·a y fa crlrté:lr· su aprovechamien to en benefi cio de la comun idad ,

determ inando contraprestaciones compartidas de financiamiento y

contrapa rte;

0~ot.I O M u~ ~-<; '::o

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HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE QUIME / \ o ;

Capital de la Segunda Sección Provincia lnquisivi '"' m

Plaza 6 de Agosto Quime, La Paz - Bolivia Telf.: 022135644 • TeV'Fax: 022136645

4) Aportar a la solución de problemas de interés municipal;

5) Facilitar la provisión o captación de servicios, recursos humanos o financieros

a favor del Gobierno Autónomo Municipal.

Artículo 6.- CLASES DE CONVENIOS.- Para los efectos institucionales, existirán

dos clases de convenios :

\ . .. a).- Convenios Malico. Los convenios marco son aquellos en que los compromisos

interinstitucionales son definidos de manera-g-eneral y requiere de otros convenios ~ ,..- J

específicamente definidos Rara su ejecución , --

,;,¡ b) .- ConveniGs Específicos. los convenios específicos son aquellos en los que se

establece.o obÍigaciones pLJ,ntuales, ejéGutables y determinadas a implementarse en 1,-/ 1 .

la juris iccióñ municipal d<5 Ouime. ¿ ¡ / ~ ~ /

lí: 1

..11 • L 1

DE LAS CONTRAPARTES DE LOS CONVENIOS 1

/1

Artículo 7.- CALIFICACIÓN DE LOS SUSCRIPTORES.- Previo al trámite para la

suscripción de un convenio , la Unidad Juríd "Óa o Secretarías Municipales

correspondientes al área de ~u c-ompetencia , det5erá emitir un informe fundamentado

de la entidad o institución que, como contraparte , intervendría en él , especialmente

en relación a la existencia y capacidad jurídica , experiencia en los aspectos que

fueren considerados como objeto del cCJ nvenio , idoneidad y prestigio institucional y

adjuntará , para su correspondiente trámite , los documentos legalmente habilitados

para demostrar su existencia o representación y sobre los demás aspectos

requeridos para su calificación . El informe de la Unidad Jurídica o de la Secretaría

Municipal correspondiente será presentado con base a la propuesta remitida por la

institución pública o privada que solicita la suscripción del convenio interinstitucional.

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Para el caso en que la contraparte fuere persona jurídica extranjera se requerirá la

respectiva certificación consular de su existencia y de la representación legal en

Bolivia .

DEL TRÁMITE Y APROBACIÓN

Artículo 8.- REQUERIMIENTO E INFORMES.- Para la suscripción de un convenio

intergubernativo o convenio interinstitucional , la Secretaría o Dirección Municipal

promotora o que tenga rel ~ción con la,..,propuesta , presentará a la Máxima Autoridad .)

Ejecutiva del Gobierno AUtónomo Municipal , la solicitud e informe, con la respectiva

justificación yLo fundamentación en la que se sustente las razones de su necesidad o ./

convenie.ncia para la Municipalidad . Preferiolemente los convenios estarán ligados a

programas ~unicipales proyectos de~idamente diseñado~ y aprobados, -'

construcci ' n <fe obras pública_§> además de estar incluidos en el Plan Operativo

Municip-al POA. ~

La solicitud deberá conteoer la propuesta d~ convenio detallada, los anexos si los

hubiere y los siguientes documE:;ntos: -;::: ,¿-"

1. Cuando la solicitud se canalice internamente: Solicitud acompañado de

informe suscrito por la autoridad de la dependencia que solicita ;

2. Cuando la solicitud sea externa~ Carta oficial del Representante Legal de la

institución proponente, dirigida al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal

de Quime.

Para ambos casos se debe adjuntar:

3. Copia certificada de la cédula de identidad o pasaporte de la persona que

suscribirá el convenio ;

"o~ot-~o ~

HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE QUIME f _,__,_,_ Capital de la Segunda Sección Provincia lnquisivi

Plaza 6 de Agosto Quime, La Paz- Bolivia

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Telf.: 022135644 · ~eVFax: 022136645 '>!r~~~?

4. Copia Legalizada de la Resolución o documento de nombramiento o escritura

pública que acredite la representación para la firma del convenio ;

5. Cuando el convenio sea Nacional se adjuntará copia certificada de personería

jurídica y/o documento que acredite la existencia legal de la entidad

proponente del convenio ; y, cuando el convenio sea con persona jurídica

extranjera, se adjuntará la certificación consular de la existencia del

organismo o institución cooperante ;

6. El informe anexo debe incluir: Identificación o razón social de la entidad

coop,erante como parte del convénio a suscribirse; objetivos del convenio

(geoerales y específi-cos, si los hay); términos de referenGia para el convenio

o pL.i iJtÓs importantes que deban ser considerados ; aer:echos y obligaciones '

de las partes intervinientes , tiempo de vigencia ; resultad<Ds esperados al

finalizar el períodG,..del convenio o al térmi-no de un período;"financiamiento ; el ~ ~

cronograma o plan ~GJe trabajo ; datos del dom~cilio legal ,..,de las entidades / ...- ,

- . r-suscribiente-s-....y nomtlres d-e las personas r.:esponsables dé la suscripción del - ,.,. convenio ; y, cost_9-beneficio para el Gobierno Autónomo Mu icipal, entre otros

aspectos. 1

)

, Artículo 9.- INFORMES ltJ1ERNQS:

La Unidad Jurídica dependiente "del Órgano Ejecutivo Municipal solicitará a las

dependencias institucionales que estime deban avalar la solicitud , emitan los

informes sobre la conveniencia institucional para su celebración. Cuando la

propuesta contenga obligaciones que se generen para el Gobierno Autónomo

Municipal , relacionadas con la prestación de servicios , utilización de sus bienes o en

general, de alguna implicación económico-financiera , deberá necesariamente

contarse con el informe favorable de la Dirección Administrativa Financiera DAF.

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Todas las unidades que deban emitir informes dispondrán de tres días hábiles para

el efecto a partir de la recepción de la propuesta, salvo los casos en que, por

decisión de la Alcaldesa Municipal o Alcalde, se lo extienda por razones de

complejidad o necesidad de información. Transcurrido el término anterior, de no

existir el informe, se estimará que hay pronunciamiento favorable de la unidad que

no lo hubiere emitido , sin perjuicio de/ las responsabilidades que existieren en caso

de que tal omisión causare perjuicio a la Institución .

Cuando se trate de un convenio marco , bastarán los informes del Secretario

Municipal respectivo y la Unidad Jurídica del ejecutivo municipal. Sin embargo, la

Unidad Jurídica a través de la MAE deberá poner .en conocimiento de la Dirección

Administrativa " Financiera sobre la propuesta de convenio G¡ue se encuentra en

trámite, Qara li s previsiones financieras futuras que se generen Qor la suscripción de . t! 'f" convenios espec1 1cos_. t

1

Artículo 10 f-'~ORME_~E LA_~NIDA_~ JURÍDICA.- Con los info rm~s que se indican

en el Artí®ulo 8 de la presen te Ley Municipal , la Unidaa Jurídica del ejecutivo r ,? ...

municipal r:emi firá el informe y toda la documentaeion de respaldo' dirigido al Alcalde l !

Municipal para que éste~ considere y defina la conveniencia de la suscripción del 1

convenio , adjuntando su pronunciamiento sobre la viabilidad o conveniencia 1

institucional ael CQnvenio.

El Alcalde o Alcaldesa Municipal de Quime, a tiempo de considerar conveniente la /

suscripción de un determinado convenie infergubernativo e interinstitucional, deberá

formalizar por escrito ante el Concejo Municipal la solicitud de autorización y/o

aprobación de la ejecución del convenio.

Artículo 11.- APROBACIÓN, SUSCRIPCIÓN Y SOCIALIZACIÓN.- l. El Concejo

Municipal de Quime, una vez recepcionada la solicitud de aprobación del convenio ,

dependiendo de la complejidad , derivará la misma a la comisión permanente del

Concejo Municipal que tenga tuición en la materia , debiendo esta comisión elevar su

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informe fundamentado y la documentación al pleno del Concejo Municipal

recomendando su aprobación o rechazo para la firma del convenio intergubernativo

o convenio interinstitucional.

11. Los convenios de participación comunal no requerirán de la aprobación del

Concejo Municipal , en todo easo garantizar su cumplimiento estará a cargo del

Ejecutivo Municipal debiendo tomar las'previsiones y las medidas necesarias.

Artículo 12.- RESOLUCIÓN MUNICIPAL DE APROBACIÓN.- Es atribución del

Concejo Municipal emitir Resolución de pronunciamiento por la aprobación o

rechazo de un convenio intergubernativo o convenio interinstitucional , a celebrase

con determir:~ada entidad pública o privada legalmente constituida.

Artículo 13.- DE LA REMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN MUNICIPAL DE ' J

APROBACIÓN.- l. La Resolución Municipal emitida por el Organo Deliberante

Municipal y documentación que corresponda, será remitida con nota de atención a la

Alcaldesa o Al~alde Municipal para_su ejecución y cumplimiento. _/

' -11 . La Unidad Jurídica del Órgano Ejecutivo Municipal será la depositaria de estos

instrumentos y mantendrá un archivo numerado de los 1 mismos; asimismo será la

responsable geheral de su seguimiento y la encargada de difundir el contenido del

convenio para lo cu.al mantendrá, la información básica relacionada con aquél ,

conforme a los principios de transparencia establecidos en la Ley N° 031 Marco de

Autonomías y Descentralización señalado expresamente en su Artículo 5 Numeral

16.

111. La Unidad Jurídica dependiente del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo

Municipal , además , deberá contar con una base de datos de los convenios vigentes

y en ejecución que se actualizará mensualmente, permitiendo informar sobre los

resultados de la gestión y otros datos que se considere de interés para la entidad

municipal y la comunidad y/o población beneficiaria de la jurisdicción municipal de

Quime.

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CAPÍTULO IV

DE LA EJECUCIÓN, AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN

Artículo 14.- EJECUCIÓN DEL CONVENIO.- El convenio suscrito que tenga la

aprobación del Concejo Municipal de Quime, será ejecutado por la Alcaldesa o el

Alcalde Municipal, quien le asignará una Secretaria o Dirección Municipal la

responsabilidad de implementarla e informar por escrito su avance a la Alcaldesa

Municipal o al Alcalde y por su intermedio a la Unidad Jurídica ; en dichos informes

se detallará los aspectos requeridos por esta Unidad , dichos informes deberán servir

de antecedentes para los cas-os en que se proponga la renovación del convenio.

1

Cuando el convenio esté re lacionado con algún proyecto, la unidad que genere su

necesidad deberá adjuntar el perfil o proyecto correspondiente y será responsable , de su ejecución .

Artículo 15.- RENOVACIÓN Y AMPLIACIÓN.- l. Podrá renovarse un convenio

cuando , por interés del Gobierno Autónomo Municipal o de la contraparte, se lo

hubiere expresado p,or escrito. En este caso, la unidad institucional correspondiente

que tenga a cargo la ejecución del convenio marco o específico , deberá emitir un

informe de evaluación del mismo que evidencie los logros o dificultades existentes

en la ejecución y permita determinar la necesidad y conveniencia de ampliar su

vigencia o contenido emitiendo su criterio , de ser posible cuantificado, sobre los

posibles resultados a conseguir con la renovación . Para este efecto remitirá los

nuevos términos de referencia si los hubiere y sus sugerencias sobre modificaciones

a las cláusulas que se refieran a la ejecución . Con este informe, el Alcalde Municipal

realizará los trámites correspondientes ante el Concejo Municipal.

11. Para el caso que fuere necesario suscribir una Adenda al Convenio, deberá

preceder la solicitud escrita de la parte interesada y se observará lo dispuesto en el

:\\olA O ,...ti ~

HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE QUIME f ~---Capital de la Segunda Sección Provincia lnquisivi

Plaza 6 de Agosto Quime, La Paz- Bolivia T elf.: 022135644 • T eVFax: 022136645

parágrafo anterior.

CAPÍTULO V

CONVENIOS DE DONACIONES

0 C>

Artículo 16°.- DONACIONES.- Las donaciones son los recursos que provienen de

donativos voluntarios de entidades privadas y/o personas naturales residentes y no

residentes en el país , sin contraprestación de bienes y/o servicios por parte del

Gobierno Autónomo Municipal de Quime, .y aplicable a gastos corrientes y/o de

capital según corresponda , destinados a la ejecución de programas , actividades y

proyectos ae competencia municipal.

Artículo 1 r .- MODAliDADES DE DONACIÓN.- Las donaciones pueden ser

efectuadas mediante las siguientes modalidades: "

a) Donación Oficial: Es a-quella otorgada por organismos financieros

multilatera leS, agencias de cooperación , gobiernos o países, organizaciones

no gubernamentales nacionales o extranjeras , a través de un acuerdo o

convenio suscrito con el Gobierno Autónomo Municipal de Quime.

' b) Donación Directa : Es aqt.~ella otorgada en forma directa al Gobierno

Autónomo Municipaj de Quime , sin la existencia de un acuerdo o convenio

suscrito.

e) Donación Unilateral : Es el aporte no reconocido como cooperación al

Gobierno Autónomo Municipal de Quime y que es transferido directamente

por el donante a este.

Artículo 18°.- GESTIÓN, RECEPCIÓN Y EJECUCIÓN DE LA DONACIÓN.- La

Alcaldesa o Alcalde Municipal tiene la facultad de gestionar, recibir y ejecutar las

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donaciones, como asimismo de regularizar el derecho propietario si correspondiera

el caso .

Artículo 19°.- SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS.- En caso de las donaciones

oficiales , la Alcaldesa o Alcalde Municipal deberá suscribir convenios de donación

específicos en el que se establezca el monto, condiciones y destino .

Artículo 20°.- APROBACIÓN O RECHAZO DE CONVENIO.- La aprobación o

rechazo de los convenios de donación suscritos por la Alcaldesa Municipal o

Alcalde , deberá ser efectuado por el Concejo Municipal.

Artículo 21°.- REMISIÓN DE CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES E

INTERGl:JBE~NATIVOS ,PARA LA FISCALIZACIÓN.- l. Todos los Convenios

... lnterinstitucionales e lnterguber nativos suscritos por el Órgano Ejecutivo , serán

';:-""

informados al G:oncejo MLJnicipal Gle manera trimestral dentro de los cinco (5) días

hábiles del siguiente trimestre .

11 . El informe ser:á' remitido mediante lista detallada de los documentos que contenga

r

partes , objeto , plazo, costo y estado, adjuntando copia de los mismos.

111. Los Concejales y concejalas pueden solicitar la misma información mediante

nota cuando el bimestre no haya vencido , a los efectos de su fiscalización .

IV. El Ejecutivo deberá remitir lo solicitado en un plazo no mayor a 15 días

calendario , a partir de su recepción en el Ejecutivo.

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V. En caso de existir modificaciones o adendas a los convenios , antes de vencido el

trimestre se informará este aspecto indicando motivos de modificación , y aspectos

modificados.

Artículo 22°.- INSCRIPCIÓN PRESUPUESTARIA.- Toda donación en efectivo o

especie deberá ser incorporada en el Presupuesto del Gobierno Autónomo Municipal

de Ouime y aprobada de conformidad a los alcances definidos en la presente Ley

Municipal.

Los bienes donados o adquiridos como producto de las donaciones que se reciban

deberán ser incorporados en los inventarios y estar reflejados en los Estados

Financier:os, cumpliendo las normas y procedimientos de administración vigentes .

Artículo 23°.- DONACIÓN EN CASO DE DESASTRES NATURALES O DE

EMERGENCIAS.- Las dor}aciones en dinero , en especie o en asisténcia técnica , que

reciba el Gobie no Autónomo Municipal de Quime en casos de desastres naturales o

emergencias , serán incorporadas en el Presupuesto Institucional de la Municipalidad /

de conformidad a los mecanismos contenidos en la presente Ley Municipal y

directrices establecidas por el Órgano Rector Nacional.

DISPOSICIONES GENERALES

,..., PRIMERA: Los Convenios deberán , en lo posible , observar el formato propuesto por

la Unidad Jurídica del Órgano Ejecutivo Municipal , respetándose aquellos que sean

formulados por instituciones públicas dependientes del Estado Plurinacional de

Bolivia o Entidades donantes, que tengan modelos pre-diseñados, sobre todo en lo

referente a programas y ejecución de proyectos y obras públicas en el municipio .

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Para efectos de lo dispuesto en la

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HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE QUIME 1 ~ "' e:: o ;

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Plaza 6 de Agosto Quime, La Paz - Bolivia Telf. : 022135644 • Tel(Fax: 022136645

Disposición General Primera, la Unidad Jurídica del Órgano Ejecutivo

dentro el término que establezca la Máxima Autoridad Ejecutiva posterior a la

promulgación de la presente Ley Municipal Autónoma , elaborará el formato de

convenio marco .

DISPOSICIÓN TRANSITO~ SEGU-~DA: En el plazo de ciento ochenta (180) días

calendarios a contarse desde la promulg,ación de la presente Ley Autonómica, el

Alcalde Municipal deberá disponer la capacitación al personal del Gobierno

Autónomo Municipal mediante la socialización del contenido normativo , para su

respectiva implementación en procura de una buena gestión del Gobierno Autónomo

Municipal de Quime.

DISPOSICIONES FINALES,.,

. ~ - -DISPOSICION FINAL PHIMER.A:: La presente Ley Autonómica Municipal entrará en

v vigencia a partir de la fecha de su promulgaGTón y publicación en la Gaceta Municipal

o Tab'lero de Informaciones del Gobiemo Autónomo Municipal de Quime, como su ,. --::. = "":. ........

difusión en cualquier otro m$dio de com~unicación existénte en el municipio.

DISPOSIGIÓN FINAL:. SEG1JNDA: De conformidad al Art . 14 de la Ley N° 482 de 9

de enero de 20:14 ,

Autonomías SEA, un

el Alcalde Ml!micipal debe remitir al /

presente Ley Municipal (

f. ~

Servicio Estatal de

Autonómica para su

Es dada en la Sala de Sesiones del Órgano Legislativo Municipal de Quime, a los

nueve días del mes de abril del año dos mil catorce.

,-..·

Firmado por:

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Capital de la Segunda Sección Provincia lnquisivi Plaza 6 de Agosto Quime, La Paz- Bolivia

Telf.: 022135644 · TW.Fax: 022136645

CONCEJO MUNICIPAL DE QUIME

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LA PAZ - BOLIVIA

Por tanto: téngase como Ley Municipal del Gobierno Autór_omo Municipal de Quime -

Segunda Sección de la provincia lnquisivi del Departamento de La Paz, Publiquese y

Ejecutese.

Quime, once días de abril del año dos mil catorce. Paulino Villanueva Oyardo

Honorable Alcalde Municipal de Quime.

Dirección: Plaza 6 de Agosto No 212 • Telf.: 22135644 • Telf.Fax: 22136645