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GOBIERNO de CANTABRIA BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA i boc.cantabria.es Pág. 505 46/216 CVE-2014-3036 MARTES, 11 DE MARZO DE 2014 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 13

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PLAN PARCIAL SECTOR 8.AREA DE PLANEAMIENTO DIFERIDO 1. SOTO DE LA MARINA.

AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE BEZANA.APROBACIÓN DEFINITIVA.

DOCUMENTO Nº 3.- ORDENANZAS REGULADORAS.

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PLAN PARCIAL SECTOR 8.AREA DE PLANEAMIENTO DIFERIDO 1. SOTO DE LA MARINA.

AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE BEZANA.APROBACIÓN DEFINITIVA.

ORDENANZAS

CAPITULO 1.- GENERALIDADES.

1.1.- OBJETO.

El Plan Parcial se formula de acuerdo con los preceptos de la Ley del Suelo deCantabria 2/2.001, así como el Reglamento de Planeamiento (RD 2159 / 1978 de 23 deJunio) y Reglamento de Gestión Urbanística (RD 3288 / 1978 de 25 de Agosto).

1.2.- VIGENCIA DEL PLAN.

El Plan Parcial estará en vigor el día siguiente al de la publicación de suaprobación Definitiva, efectuada en el BOC y mantendrá su vigencia con carácterindefinido.

1.3.- DOCUMENTACIÓN DEL PLAN.

Contenido Documental:La documentación del presente Plan Parcial, cumple las exigencias establecidas en

la Ley del Suelo y el Reglamento de Planeamiento.Los documentos son los siguientes:1 Memoria, con información, descripción, justificación de la ordenación y Plande Etapas2 Planos de información y de ordenación3 Ordenanzas4 Estudio Económico - FinancieroEn caso de contradicciones entre los diferentes documentos citados, la prioridad

en orden a su aplicación será la siguiente:1º Ordenanzas2º Planos de Ordenación3º Memoria Descriptiva y Justificativa

1.4.- CARÁCTER DE LAS DETERMINACIONES.

El Plan Parcial podrá incorporar determinaciones de carácter vinculante y decarácter indicativo.

Las primeras suponen determinaciones de carácter obligatorio que deberán seratendidas en los proyectos en desarrollo del Plan Parcial.

Tendrán carácter vinculante:- La asignación de usos pormenorizados.

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- Las edificabilidades por parcelas.- La Red viaria Principal de carácter público.- Las Dotaciones de carácter público.

Las determinaciones indicativas serán consideradas como alternativas iniciales,que requerirán para su modificación la demostración razonada de las propuestasalternativas en los documentos que las desarrollan.

Tendrán la consideración de determinaciones indicativas los siguientesdocumentos:- Ordenación de Detalle.- Red de Abastecimiento de Agua.- Redes de Saneamiento.- Red Eléctrica y de Alumbrado.

1.5.- REMISIÓN AL PLANEAMIENTO SUPERIOR.

Se tendrá en cuenta que en todos aquellos aspectos que no exista mención expresay precisa en estas ordenanzas, se aplicarán las determinaciones de las NormasSubsidiarias de Santa Cruz de Bezana que adquirirán el carácter de complementarias delas aquí descritas.

Se establece, para todos aquellos aspectos no regulados específicamente en estasOrdenanzas, una correspondencia genérica entre categorías de suelo urbanizable yurbano:

CORRESPONDENCIA NORMATIVA GENERICA Suelo urbanizable Suelo urbano

UZ1 U1UZ2 U2UZ1C y UZ2C U2CUZ3C U3CUZ4C U4CUZ5C1 y UZ5C U5CUZP PUZMPR MPR

Serán de obligado cumplimiento las disposiciones contenidas en las NormasSubsidiarias del Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana, tanto en sentido general comoNormas y Ordenanzas concretas del suelo Urbano que le son de aplicación porcorrespondencia genérica, salvo limitaciones o variaciones que las presentes Ordenanzasdefinan. Por lo tanto, no se admitirá normativa en extenso de cuestiones reguladas ya porestas Normas, salvo las citadas excepciones.

CAPITULO 2.- DESARROLLO Y EJECUCION DEL PLANEAMIENTO.

2.1.- INICIATIVA.

El presente Plan Parcial se redacta por iniciativa del promotor Comisión Gestorade la Junta de Compensación del Plan Parcial Sector 8, Área de planeamiento diferido 1,en su representación Mipla Inversiones, S. L., en virtud de la aplicación de la Ley delSuelo y del reglamento de Planeamiento Urbanístico.

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2.2.- DESARROLLO DEL PLAN PARCIAL.

El Plan corresponde al tipo de Suelo Urbanizable Delimitado de carácterResidencial. Las ordenanzas que le corresponden son las de vivienda familiar, viviendacolectiva y usos compatibles, según las NN.SS.

2.3.- DIVISIÓN EN UNIDADES DE EJECUCION Y SISTEMAS DEACTUACION.

El Plan parcial define una única Unidad de Ejecución.El sistema de actuación establecido es el de Compensación que se realizará de

acuerdo con las determinaciones establecidas en el Reglamento de Gestión Urbanística,mediante la aprobación de los Estatutos y Bases de actuación, la constitución de la Juntade Compensación, la aprobación del correspondiente proyecto de Compensación, y laaprobación y ejecución del correspondiente Proyecto de Urbanización.

2.4.- PROYECTO DE URBANIZACIÓN.

Se realizará un proyecto de urbanización único para todo el plan parcial, redactadode acuerdo con la Ley del Suelo y el Reglamento de Planeamiento.

2.5.- FACULTADES, OBLIGACIONES Y CARGAS DE LOS PROPIETARIOS.

1.- Los propietarios de terrenos incluidos en el Plan Parcial Sector 8, Área deplaneamiento diferido 1, podrán ejercer las facultades relativas al uso del suelo y suedificación, con arreglo al contenido normal de la propiedad que les corresponde enfunción del aprovechamiento que las NN.SS. asignan a este suelo. Todo ello sin perjuiciodel efectivo cumplimiento de los deberes y obligaciones que, tanto la Ley del Suelo comola NN.SS. de Santa Cruz de Bezana, establecen previa o simultáneamente al ejercicio dedichas facultades.2.- Los propietarios tendrán derecho al 85 % del aprovechamientos tipo según laModificación de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial yRégimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, si bien, tal derecho queda condicionado,con todas sus consecuencias, al efectivo cumplimiento de las obligaciones y cargas que seimponen a los propietarios.

3.- Los propietarios de terrenos situados en el Sector están obligados a:a.- Ceder gratuitamente al Ayuntamiento:

- La superficie total urbanizada de parques, jardines públicos y de recreo yexpansión y los terrenos precisos para la instalación y funcionamiento delos restantes servicios públicos necesarios. Igualmente, los viales, accesosy aparcamientos, totalmente urbanizados.

- Las áreas públicas de equipamiento- El 15 % del aprovechamiento del sector según la Modificación de la Ley

de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y RégimenUrbanístico del Suelo de Cantabria.

b.- Costear la urbanización en los términos señalados por los artículos 59, 60 y 61del Reglamento de Gestión Urbanística.

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CAPITULO 3.- ORDENANZAS DE LA URBANIZACION.

3.1.- RECEPCION DE LAS OBRAS DE URBANIZACION Y CONSERVACION.

Una vez concluidas las obras de urbanización, se procederá a la inspección para larecepción de las mismas por parte del Ayuntamiento, que pasará a responsabilizarse enadelante de su mantenimiento y conservación, salvo defectos o vicios ocultos que deberánsubsanarse.

3.2.- VIALIDAD.

La vialidad, respetará las condiciones impuestas por las secciones tipo y el uso deviario y concordantes de las NN.SS.

La pavimentación de las zonas de rodadura de las vías públicas se realizará sobreuna sub-base de 0,3 m de espesor, base granular de 0,20 m de espesor y dos capas deaglomerado asfáltico en caliente, según sección tipo. Se estará a lo dispuesto en laordenanza 5.4.2.2 en lo referente a permeabilidad de los pavimentos.

El encintado de aceras se hará con bordillos prefabricados bicapa, biselados orebajados en zonas de accesos a garajes y pasos peatonales, para acceso de minusválidos.

Las aceras e itinerarios peatonales se realizarán con acabado de baldosas deterrazo, sobre solera de hormigón de 12 cm de espesor mínimo. En las zonas de accesos ypasos peatonales para acceso de minusválidos, el pavimento se sustituirá por otro dediferente textura y características antideslizantes. Igualmente, los cierres de parcela seejecutarán con arreglo a lo dispuesto por las NN.SS. para el suelo urbano.

En los accesos con vialidad compartida la pavimentación será del tipo adoquinadoo similar.

Los edificios, en general, contarán con una zona expresa en el viario o accesos,donde situar los contenedores de basuras, en número y disposición que determine elAyuntamiento, incluso para la recogida selectiva. Esta zona será accesible a los vehículosde recogida y dispondrá en sus proximidades un imbornal y una boca de riego de la queservirse para las limpiezas periódicas.

Será exigible el cumplimiento de la Ley de Cantabria 3/96 sobre accesibilidad ysupresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación, disponiéndoselos itinerarios peatonales, y como mínimo sus trazados alternativos, con pendienteinferior al 6,00% incluyéndose los accesos a las áreas lucrativas y espacios verdes y deequipamientos públicos.

3.3.- ABASTECIMIENTO DE AGUA.

Las condiciones de cálculo de la red se realizarán de acuerdo con la NTE-IFA.Las conducciones generales serán de fundición dúctil para la red general y de polietilenoen acometidas y pequeños ramales. Se dispondrán los correspondientes registros, llavesde paso, de desagüe, válvulas, arquetas de acometida, bocas de incendio, hidrantes etc.Serán de aplicación las normas del Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana.

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3.4.- SANEAMIENTO.

Para la red de saneamiento se establece un sistema separativo, la red de fecales seconectará a la red general de alcantarillado municipal de tipo unitaria existente al sur delsector. El proyecto de urbanización definirá con exactitud la red interior de alcantarilladode todo el Plan 8. Las condiciones de la misma, cumplirán al menos los mínimosestablecidos en la norma NTE-ISA. La red de saneamiento se duplica en el límite sur delsector dejándose el actual colector unitario para residuales y construyéndose otroseparativo para pluviales en conjunción y coordinación con otras unidades cercanas.

La red dispondrá de las correspondientes, sumideros sinfónicos y no sifónicos,pozos de registro, acometidas etc. Serán de aplicación las normas del Ayuntamiento deSanta Cruz de Bezana.

3.5.- ENERGÍA ELÉCTRICA.

En el proyecto de urbanización se incluirá la nueva red de baja tensión. Lasnecesidades de suministro de energía eléctrica se proyectarán de acuerdo con lareglamentación eléctrica de Baja Tensión, debiendo incluirse en el proyecto deurbanización, las canalizaciones, centros de transformación y líneas enterradas queresulten necesarias.

Los centros de Transformación serán preferentemente alojados en casetasprefabricadas de superficie que podrán integrarse en los cierres o cercas o situarse en lacorrespondiente zona autorizada de la edificación, evitando los centros enterrados osubterráneos.

Las previsiones deberán realizarse en coordinación con la compañíasuministradora.

De acuerdo a las condiciones expresadas en el Informe sectorial de la empresadistribuidora, a nivel local y exclusivamente para alimentar el sector 8, será necesariodesarrollar una nueva interconexión con la línea de 12 kV J.M. PEREDA. Para ello, sehace necesario desarrollar un nuevo tramo de red 12 kV desde el entorno comprendidoentre los centros de transformación Sotomar (4528) y San Emilio (11750) en L. 12 kVJ.M. PEREDA y el interior del Sector 8.

Dentro de cada sector será necesario instalar una serie de nuevos centros detransformación 12 kV/BT y sus redes BT asociadas imprescindibles para dar suministro alos diferentes clientes finales desde la anteriormente mencionada red general 12 kV. Estasinfraestructuras deberán ser desarrolladas por los urbanizadores de cada sector,cumpliendo las especificaciones técnicas reglamentarias y en coordinación con losservicios técnicos de la empresa distribuidora.

Todas estas nuevas instalaciones eléctricas a desarrollar, de acuerdo a lanormativa vigente (art. 9 RO 222/2008), tendrán la consideración de Red de Distribución,siendo la empresa distribuidora quien se hará cargo de su operación y mantenimiento, porlo que aquellas que pudieran llegar a ser construidas por los solicitantes deberán sercedidas, en su momento, a la empresa distribuidora.

Dado que el informe de la empresa distribuidora que plantea las redes einfraestructuras precisas para este desarrollo, tanto de conexión exterior como dedesarrollo interior, aporta datos de valoración económica estimativa y que éstos soninferiores a la valoración ya estimada en el Plan Parcial (1.400 €/vivienda para el refuerzo

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exterior de conexiones eléctricas), se mantienen los del Plan Parcial, La valoración de laempresa distribuidora será alternativa a la ya contenida en el Plan.

Las conducciones previstas se realizarán con tubos de PVC de diámetro 160 mmcon secciones normalizadas, colocándose arquetas en acometidas individuales,encuentros y cruces de vías públicas.

La ubicación de armarios de control o acometida, los centros de transformación ydemás instalaciones necesarias serán compatibles con las zonas verdes marginales de lavialidad y con superficies de la vialidad, los equipamientos o espacios libres siempre quese sitúen en extremos que no interrumpan el tránsito o pegados a las fachadas o cierres yel tratamiento de los paramentos vistos sea el mismo que el de los cierres de laurbanización, o se enmascare adecuadamente. Serán de aplicación las normas delAyuntamiento de Santa Cruz de Bezana.

3.6.- ALUMBRADO PÚBLICO.

En el proyecto de urbanización se incluirá un sistema de alumbrado públicoindependiente de los sistemas propios de iluminación de las fachadas de los edificios. Elsistema de alumbrado garantizará un nivel de iluminación adecuado en el viario y en losjardines y sistema de espacios libres. Las luminarias serán cerradas, equipadas conlámparas de VSAP. El cableado será subterráneo bajo tubo de PVC, con arquetas, y seproyectará de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y demásnormas vigentes. Serán de aplicación las normas del Ayuntamiento de Santa Cruz deBezana.

3.7.- GAS Y TELECOMUNICACIONES.

El proyecto de urbanización deberá incluir una red de canalizaciones subterráneas,arquetas y conexión a la red general, para gas y otra para telecomunicaciones. Lasprevisiones deberán realizarse en coordinación con las compañías suministradoras. Seránde aplicación las normas del Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana.

3.8.- JARDINERÍA.

El proyecto de urbanización incluirá el ajardinamiento del sistema de espacioslibres, con plantación de arbolado, especies arbustivas y superficies de césped. En elproyecto se tendrá en cuenta la facilidad de mantenimiento, y en las zonas de césped seincluirán sistemas de riego. En cumplimiento del artículo 6.15.1.5 de las NN.SS. sobredotaciones y reservas mínimas en los planes parciales, en las zonas destinadas al sistemade espacios libres de dominio y uso público como dotación del propio Plan Parcial o bienen otras zonas de E.L. se destinarán zonas concretas a la plantación de especies arbóreasautóctonas con capacidad para acoger, como mínimo, tres árboles por vivienda y tresárboles por cada cien metros cuadrados edificables en suelo para otros usos. En elproyecto se tendrá en cuenta la facilidad de mantenimiento. Tanto en el área PJ/EL (1)dotación de espacios libres propios del Plan como en el PJ/EL (2), obtenida por conveniode planeamiento y gestión, se recogen las especificaciones del Informe de SostenibilidadAmbiental (ISA) en relación a las plantaciones. Igualmente en las áreas seleccionadas deespacios libres privados.

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Dentro del Sistema de Espacios libres, se proyectará al menos un área de juegosinfantiles debidamente equipada. Serán de aplicación las normas del Ayuntamiento deSanta Cruz de Bezana.

3.9.- MOBILIARIO URBANO.

Se dispondrán bancos en los itinerarios peatonales, las zonas ajardinadas, y en losbordes de las áreas de juegos infantiles. Serán de materiales resistentes que faciliten sumantenimiento y conservación.

Se proyectarán papeleras repartidas por todo el viario del sector y especialmenteen los cruces. Los materiales serán resistentes y de fácil mantenimiento. Serán deaplicación las normas del Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana.

3.10.- UBICACIÓN DE ARMARIOS DE CONTROL O ACOMETIDA.

La ubicación de armarios de control o acometida, los centros de transformación ydemás instalaciones necesarias serán compatibles con las zonas verdes marginales de lavialidad si estas tuviesen contacto con fachadas o cierres, y también, con superficies de lavialidad, los equipamientos o espacios libres siempre que se sitúen en extremos que nointerrumpan el tránsito o pegados a las fachadas o cierres.

3.11.- LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN.

Se estará a lo dispuesto en el art. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística,relativo a los actos de edificación y uso del suelo.

El procedimiento de otorgamiento de las licencias se ajustará a lo prevenido en laLegislación de Régimen Local. En ningún caso se entenderán adquiridos por silencioadministrativo licencias en contra de las determinaciones del presente Plan Parcial oNormas Subsidiarias que desarrolla.

La competencia para otorgar Licencias de construcción corresponderá alAyuntamiento, salvo en los casos previstos en la Ley del Suelo.

Solo podrá edificarse cuando los terrenos cuenten con la condición de solar ocuando se asegure la ejecución simultánea de la urbanización y de la edificación segúnseñala el art. 41 del Reglamento de Gestión.

CAPITULO 4.- ORDENANZAS DE LA EDIFICACION.

4.1.- CONDICIONES GENERALES.

Las condiciones generales de la edificación, de la ejecución de la urbanización yde la edificación, condiciones higiénicas, ambientales, de composición, estéticas, enrelación con los espacios públicos, de seguridad, relativas a los usos prescritos en lasNN.SS. son de plena aplicación, además de la normativa sectorial que le afecte.

4.2.- CONDICIONES PARTICULARES DE ORDENACIÓN. ZONIFICACIÓN.

La zonificación establecida en el Plan parcial, se ajusta a la relación siguiente:Espacios Libres

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EquipamientosRed ViariaResidencial y/o usos compatibles

Cada una de ellas tendrá las correspondientes condiciones, limitaciones yparámetros que le asignan las normas subsidiarias y el presente planeamiento.

ESPACIOS LIBRES:Tendrán el carácter de Espacios Libres Públicos y estarán a lo dispuesto, con

carácter general, en las Normas Subsidiarias.

EQUIPAMIENTOS:Tendrán el carácter de Equipamientos Públicos y estarán a lo dispuesto, con

carácter general, en las Normas Subsidiarias. En particular, dado el carácterespecialmente sensible de la zona y de acuerdo con la determinación de obligadocumplimiento de la Memoria Ambiental, se ha dispuesto un equipamiento comunitariopúblico que, si bien es sensiblemente mayor en superficie de parcela al mínimo exigidopor la Ley, ostenta una edificabilidad de 0,02 m2/m2, para edificación auxiliar limitada a2,50 metros de altura en una planta como máximo, dentro del uso que se permite que es eldeportivo compatible con el aire libre, cumpliendo con la condición de máximoenmascaramiento.

RED VIARIA:La red viaria que responde a ejes de NN.SS. y el resto que se dispone tiene el

carácter de Viario Público. Igualmente serán públicas las áreas de aparcamientos anexas ono a la citada vialidad.

RESIDENCIAL Y/O USOS COMPATIBLES:La edificación correspondiente a usos no residenciales compatibles se establecerá

siempre en la planta baja, en plantas por debajo de las residenciales o en edificioindependiente.

En las calles a las que den edificios con uso no residencial en planta baja, quedanprohibidos los cierres de parcela.

Por debajo de la rasante la edificación no computa y puede alcanzar a la totalidaddel área de movimiento, independientemente de la ocupación en planta de la edificaciónsobre rasante.

Dentro de las parcelas privativas, los accesos y los aparcamientos dispuestos sobredichos accesos, serán de uso público. Sobre los accesos podrán situarse rampas de accesoa garajes.

La dotación de aparcamientos privados exigible deberá ubicarse en la parcelalucrativa sobre o bajo rasante. Su ubicación concreta se detallará en los correspondientesproyectos de edificación.

A continuación se incluyen las condiciones de desarrollo y parámetrosjustificativos del Sector 8, seguidas de las condiciones, limitaciones y asignaciones de lasparcelas lucrativas dispuestas.

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4.3.- SALVAGUARDA DE LA ESTETICA.

Se respetarán las condiciones de todo tipo impuestas en el Estudio PaisajísticoVinculante (E.P.V.).

Las nuevas construcciones y sus modificaciones posteriores, deberán responder ensu diseño y composición a las características dominantes del ambiente en que hayan deemplazarse, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Suelo. A tal fin se pondrá especialcuidado en armonizar sistemas de cubiertas, cornisas, aleros, posición de forjados, ritmos,dimensiones de huecos y macizos, composición, materiales, color y detallesconstructivos. Con el fin de garantizar la debida adaptación de estos elementos en elconjunto de la zona, podrá exigirse la aportación de los documentos gráficos necesariospara justificar las propuestas. Las determinaciones o condicionantes a que de lugar lasolución adoptada, deberán plasmarse gráficamente en planta y alzado a escalaconveniente. Las fachadas de los edificios públicos o privados, así como sus medianeríasprovisionales al descubierto, aunque no sean visibles desde la vía pública, deberánconservarse en las debidas condiciones de seguridad y estética.

Las fachadas laterales y posteriores se tratarán con condiciones de composición ymateriales similares a los de la fachada principal.

4.4.- CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD.

De acuerdo con el artículo 10.24.5.46 de las NN.SS., todo edificio de nuevaconstrucción y todo aquél en el que se realicen obras de ampliación o reforma, deberáreunir, en todo momento, y con sujeción a las disposiciones legales, las condiciones desolidez adecuadas, bajo la responsabilidad de las personas que tengan a su cargo ladirección técnica de los trabajos y obras que en ellos se realicen, así como el constructoro empresa que tenga a su cargo su realización. Los edificios que superen las tres alturas,contarán con disposiciones en su cimentación que obedezcan a prescripciones derivadasdel correspondiente estudio geotécnico. En concreto, en el Sector de suelo Urbanizable 8,para la obtención de las oportunas licencias de construcción, el Ayuntamiento exigirá,además de los citados estudios, la realización de sondeos por procedimientos geofísicos,que sean capaces de determinar las estructuras de las capas profundas en todo el ámbito.

4.5.- EXIGENCIAS EN LA ILUMINACION EXTERIOR ESTABLECIDAS EN ELRD 1890/2008.

� En la iluminación de exteriores, se cumplirá lo establecido en el Real Decreto1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento deeficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y susInstrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.

� En cuanto a luminancia, iluminancias y uniformidades de iluminación, losvalores establecidos para viales, aparcamientos, aceras y paseos peatonales,se recogen en la Instrucción Técnica Complementaria EA- 02: NIVELESDE ILUMINACIÓN, publicado como parte del Real Decreto 1890/2008,por el que se aprueba el Reglamento de Eficiencia energética eninstalaciones de alumbrado exterior. Estableciéndose:

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� El nivel de iluminación requerido por una vía depende de múltiples factorescomo son, el tipo de vías, la complejidad de su trazado, la intensidad ysistema de control de tráfico y la separación entre carriles destinados adistintos usuarios.

� En función de estos criterios, las vías de circulación se clasifican en variosgrupos o situaciones de proyecto, asignándose a cada uno de ellos unosrequisito fotométricos específicos que tienen en cuenta las necesidadesvisuales de los usuarios, así como aspectos medioambientales de las vías.

� El criterio principal de clasificación de las vías es la velocidad de circulación.La clasificación de las vías cumplirá lo establecido en la Tabla 1 delReglamento de Eficiencia Energética.

� En función de la clasificación de las vías, y tomando como referencia el IMDde los viales, se deberá obtener las clases de alumbrado por cada tipo de vial,utilizando la tabla 2. Clases de alumbrado para vías tipo A y la tabla 3. Clasesde alumbrado para vías tipo B, del Reglamento de Eficiencia Energética.

� Para obtener la clases de alumbrado para las clases C, D y E (aparcamientos,aceras, paseos peatonales,…), se utilizará la tabla 4. Clase de alumbrado paravías tipos C y D, y la Tabla 5. Clase de alumbrado para vías tipos E, delcitado Reglamento. Cuando se trate de áreas no independientes sino queforman parte de los viales rodados los valores obtenidos del reglamento setomarán como recomendaciones a efectos de cálculo y no comocondicionantes estrictos a cumplir.

� En zonas urbanas o en carreteras de alumbrado, el nivel de iluminación englorietas será como mínimo un grado superior al del tramo que confluye conmayor nivel de iluminación, cumpliéndose además de lo establecido en elapartado 3.7. Alumbrado de glorietas, el apartado 2.3 referente a zonasespeciales de viales.

� En función de la clase de alumbrado que corresponde, se definen losrequisitos y recomendaciones fotométricos aplicables, según las tablas 6, 7, 8y 9 del Reglamento de Eficiencia Energética.

4.6.- USO EFICIENTE DEL AGUA.

� Uso eficiente del aguaPara la reducción de los consumos, la reutilización y reciclado de las aguaspluviales y el fomento de la permeabilidad de las superficies urbanizadas,los Proyectos de Urbanización incluirán referencia expresa a los siguientescriterios:

� El riego en las zonas verdes se basará en el uso de aguas recicladas,en la reutilización y almacenamiento de las aguas pluvialesrecogidas en las cubiertas y espacios libres o en la red municipal.Se dará preferencia al riego por goteo frente a los aspersores.

� Las nuevas edificaciones dispondrán de redes separativas. Para lasaguas pluviales se dispondrán depósitos que incorporen esta aguapara su uso posterior.

� Los edificios incorporarán mecanismos de ahorro de agua en losgrifos, duchas y sanitarios.

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CAPITULO 5.- CONDICIONES SECTORIALES.

5.1.- TELECOMUNICACIONES.

Derecho de los operadores a la ocupación del dominio público y normativaaplicable.

De acuerdo con la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General deTelecomunicaciones (en adelante, Ley General de Telecomunicaciones), la explotaciónde las redes y la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas se realizaráen régimen de libre competencia. Los interesados en la explotación de una determinadared o en la prestación de un determinado servicio de comunicaciones electrónicas deberánnotificarlo, con anterioridad al inicio de la actividad y en los términos de lo establecidoen el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicacioneselectrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios aprobado por el RealDecreto 424/2005, de 15 de abril, a la Comisión del Mercado de las Telecomunicacionespara su inscripción en el Registro de operadores.

Los operadores inscritos en el mencionado Registro tendrán derecho, en lostérminos de lo establecido en el Capítulo II del Título III de la Ley General deTelecomunicaciones y en el Título IV del también mencionado Reglamento aprobado porel Real Decreto 424/2005, a la ocupación del dominio público y de la propiedad privadaen la medida en que ello sea necesario para el establecimiento de la red pública decomunicaciones electrónicas de que se trate.

Para que los operadores que exploten redes o presten servicios de comunicacioneselectrónicas puedan ejercer el derecho a la ocupación del dominio público de que sonacreedores, tendrán que obtener la autorización de ocupación de dominio público de laAdministración titular del mismo.

En la ocupación del dominio público además de lo previsto en la repetida LeyGeneral de Telecomunicaciones, será de aplicación:

- La normativa específica relativa a la gestión del dominio público con lo que sepretende ocupar.

- La regulación dictada por el titular del dominio público en aspectos relativos asu protección y gestión.

- La normativa específica dictada por las Administraciones públicas concompetencias en medio ambiente, salud pública, seguridad pública, defensanacional, ordenación urbana o territorial y tributación por ocupación deldominio público.

En todo caso, la normativa mencionada deberá reconocer el derecho de ocupacióndel dominio público para el despliegue de las redes públicas de comunicacioneselectrónicas. Se podrán imponer, no obstante, condiciones al ejercicio de ese derecho deocupación de los operadores cuando estén justificadas por razones de protección delmedio ambiente, la salud pública, la seguridad pública, la defensa nacional o laordenación urbana y territorial, sin concreto interés público que se trata de salvaguardar yno podrá imponerse la restricción absoluta al derecho de ocupación de los operadores. Ental sentido, cuando una condición pudiera implicar la imposibilidad, por falta dealternativas, de llevar a cabo la ocupación del dominio público, el establecimiento dedicha condición deberá ir acompañado de las medidas necesarias, entre ellas el uso

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compartido de infraestructuras, para garantizar el derecho de ocupación de los operadoresy su ejercicio en igualdad de condiciones.

Las normas que se dicten por las Administraciones Públicas que puedan incidir,en cualquier aspecto, sobre las autorizaciones de ocupación de dominio público para eltendido de redes públicas de comunicaciones electrónicas, deberán cumplir los siguientesrequisitos:

- Ser objeto de difusión pública a través de su publicación en un diario oficialde ámbito correspondiente a la Administración competente y a través de laComisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en los términosestablecidos en el artículo 29.2.a de la Ley General de Telecomunicaciones.

- Incluir un procedimiento rápido y no discriminatorio de resolución de lassolicitudes de ocupación.

- Garantizar la transparencia de los procedimientos y que las normas aplicablesfomenten una competencia leal y efectiva entre los operadores.

- Garantizar el respeto de los límites impuestos a la intervención administrativaen la Ley General de Telecomunicaciones, en protección de los derechos delos operadores. En particular, las solicitudes de información que se realicen alos operadores deberán ser motivadas, tener una justificación objetiva, serproporcionales al fin perseguido y limitarse a lo estrictamente necesario.

Uso compartido de la propiedad pública.

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley General de Telecomunicaciones y elartículo 59 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005 de 15 de abril, lasAdministraciones Públicas fomentarán la celebración de acuerdo voluntario entreoperadores para la ubicación compartida y el uso compartido de infraestructuras situadasen bienes de titularidad pública o privada. Por lo tanto, cuando los operadores que tienenreconocido el derecho de ocupación no puedan ejercitar por separado dichos derechos,por no existir alternativas por motivos justificados en razones de medio ambiente, saludpública, seguridad pública u ordenación urbana y territorial, la Administracióncompetente en dichas materias, previo trámite de información pública, acordará lautilización compartida del dominio público o la propiedad privada en que se van aestablecer las redes públicas de comunicaciones electrónicas o el uso compartido de lasinfraestructuras en que se vayan a apoyar tales redes, según resulte necesario. Este usocompartido se debe articular mediante acuerdos entre los operadores interesados,teniendo en cuenta que, a falta de acuerdo, las condiciones del uso compartido seestablecerán, previo informe preceptivo de la citada Administración competente,mediante Resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Dicharesolución deberá incorporar, en su caso, los contenidos del informe emitido por laAdministración competente interesada que estén calificados por aquella como esencialespara la salvaguarda de los intereses públicos cuya tutela tenga encomendados.

Instalaciones radioeléctricas.

En relación con las instalaciones radioeléctricas se tendrá en cuenta, además de loestablecido con carácter general para todo tipo de instalaciones por el Real Decreto863/2008, de 23 de mayo, por el que se ha aprobado el Reglamento de desarrollo de la

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Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al usodel dominio público radioeléctrico, las disposiciones del Real Decreto 1066/2001, de 28de Septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece las condiciones deprotección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisionesradioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

Radiocomunicación, según la definición de la Unión Internacional de lasTelecomunicaciones (UIT) es toda telecomunicación transmitida por ondasradioeléctricas. Las radiocomunicaciones agrupan a un gran número de servicios queutilizan las diferentes bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico y, por lo tanto, lasinfraestructuras necesarias para ofrecer dichos servicios son muy distintas entre sí. Entrelos servicios de radiocomunicaciones se pueden mencionar el servicio de radiodifusión, elservicio de televisión, el servicio móvil terrestre (utilizado, entre otros, por los serviciosde seguridad y emergencias), los servicios por satélite, servicio de radionavegaciónmarítima o aeronáutica, servicio de aficionados, servicio fijo (radioenlaces), etc. Dentrode dichos servicios existen variedades que conocemos con denominaciones específicas,por ejemplo, al servicio móvil terrestre pertenece la telefonía móvil y al servicio fijopertenece la telefonía fija inalámbrica con la que, entre otros, se ofrece el servicio detelefonía y, por tanto, uno de los terminales tiene que estar situado necesariamente en eldomicilio del abonado.

Básicamente, la diferencia entre infraestructuras se centra en el tipo y tamaño dela antena, así como la altura que es necesario utilizar y que está en función de lafrecuencia o longitud de onda correspondiente. Además, los objetivos de lascomunicaciones son también diferentes, hay servicios de difusión, como la radio o latelevisión, y servicios de comunicación punto a punto como los radioenlaces del serviciofijo. También hay instalaciones de radiocomunicaciones para la transmisión de señales einstalaciones de recepción. Por ello, las ubicaciones de estas instalaciones deben estarsituadas en los lugares apropiados para transmitir las señales hacia el punto o la zona queconstituye su área de servicio o para recibir las señales en el punto o en la zona de destinode las mismas.

En el caso particular de la telefonía móvil, es aconsejable que las antenas detelefonía móvil no sean retiradas de los cascos urbanos, ya que así los operadores emitencon menos potencia y sitúan los niveles de radiación bastante por debajo de los límites dela Recomendación 1999/519/CE, incorporados en el Anexo II del Real Decreto1066/2001, mientras que el hecho de alejar las antenas de los centros urbanos obliga tantoa la estación base como al móvil a emitir con mayor potencia, elevandoconsiderablemente los niveles radioeléctricos aparte de perjudicar la calidad del servicio.

Asimismo, en relación con este tipo de instalaciones, el artículo 30 de la LeyGeneral de Telecomunicaciones y el artículo 59 del Reglamento aprobado por el RealDecreto 424/2005, de 15 de abril, establecen que cuando se imponga el uso compartido,previsto en los propios artículos citados, de instalaciones radioeléctricas emisoraspertenecientes a redes públicas de comunicaciones electrónicas, y de ello se derive laobligación de reducir los niveles de potencia de emisión, deberán autorizarse másemplazamientos si son necesarios para garantizar la cobertura de la zona de servicio.

Por otro lado, reseñar que la Comisión Sectorial para el despliegue deInfraestructuras de Radiocomunicación, (en adelante, CSDIR), creada de acuerdo con lodispuesto en la Disposición adicional duodécima de la ya citada Ley General deTelecomunicaciones ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Industria, Turismo yComercio, un procedimiento de referencia para el despliegue de infraestructuras de

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radiocomunicaciones que, respetando las competencias de cada Administración Pública,facilite y agilice la tramitación administrativa necesaria para llevar a cabo dichodespliegue.

Asimismo, el 14 de junio de 2005 se firmó un acuerdo de colaboración entre laFederación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y la Asociación de empresas deelectrónica, tecnologías de la información y telecomunicaciones de España (AETIC),para el despliegue de las infraestructuras de redes de radiocomunicación. En él, entreotras previsiones, se contempla la creación de un servicio de Asesoramiento Técnico eInformación (SATI), sobre todas las cuestiones que interesen a los Ayuntamientos ligadasa la implantación de infraestructuras de radiocomunicación, así como la celebración de unacuerdo sobre un Código de Buenas Prácticas para el desarrollo armónico de lasinfraestructuras de redes de comunicación.

Redes públicas de comunicaciones electrónicas en los instrumentos de planificaciónurbanística: características de las infraestructuras.

La planificación territorial implica la previsión de todas las infraestructurasnecesarias para la prestación de los servicios necesarios en los núcleos de población y,por tanto, también de las absolutamente imprescindibles infraestructuras detelecomunicaciones que facilitan el acceso de los ciudadanos a las nuevas tecnologías y ala sociedad de la información.

Las diversas legislaciones urbanísticas de las Comunidades Autónomas, a la horade contemplar la ordenación del territorio, han ido introduciendo la necesidad deestablecer como uno de los elementos integrantes de los planes territoriales las grandesredes de telecomunicaciones, debiendo contemplar los planes de ordenación municipal,así mismo, las infraestructuras necesarias para el despliegue de las redes que permitan elacceso de los ciudadanos a los servicios de comunicaciones electrónicas.

Las infraestructuras de redes públicas de comunicaciones electrónicas que sediseñen deberán garantizar la no discriminación entre los operadores y el mantenimientode condiciones de competencia efectiva en el sector para lo cual, en su diseño, tendránque preverse las necesidades de los diferentes operadores que puedan estar interesados enestablecer sus redes y ofrecer sus servicios en el ámbito territorial de que se trate.

Se tendrán en cuenta las normas UNE siguientes:- UNE 133100-1:2002 Infraestructuras para redes de telecomunicaciones. Parte

1: Canalizaciones subterráneas.- UNE 133100-2:2002 Infraestructuras para redes de telecomunicaciones. Parte

2: Arquetas y cámaras de registro.- UNE 133100-3:2002 Infraestructuras para redes de telecomunicaciones. Parte

3: Tramos interurbanos.- UNE 133100-4:2002 Infraestructuras para redes de telecomunicaciones. Parte

4: Líneas férreas.- UNE 133100-5:2002 Infraestructuras para redes de telecomunicaciones. Parte

5: Instalación en fachada.Asimismo, deberán tenerse en cuenta las conexiones apropiadas de las

infraestructuras comunes de telecomunicaciones, de las que deben dotarse los edificios,con las infraestructuras para redes de telecomunicaciones que se contemplen en losproyectos de urbanización.

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Infraestructuras de telecomunicaciones en los edificios.Se tendrá en cuenta la normativa específica sobre acceso a los servicios de

telecomunicación en el interior de los edificios, Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 defebrero sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios detelecomunicación, su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 401/2003, de 4 deabril y la Orden CTE/1296/2003, de 14 de mayo; normativa a la que indica la Ley38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación que, en su DisposiciónAdicional Sexta, ha dado nueva redacción al artículo 2 apartado a) del citado RealDecreto-Ley.

De acuerdo con lo establecido en esta normativa, no se concederá autorizaciónpara la construcción o rehabilitación integral de ningún edificio de los incluidos en suámbito de aplicación, si al correspondiente proyecto arquitectónico no se acompaña elque prevé la instalación de una infraestructura común de telecomunicación propia. Laadecuada ejecución de esta infraestructura se garantizará mediante la presentación delcorrespondiente certificado o boletín de fin de obra.

5.2.- CRITERIOS Y CONDICIONES DE URBANIZACION EN RELACION CONLA LEY DE CANTABRIA 3/1996, DE ACCESIBILIDAD Y SUPRESION DEBARRERAS ARQUITECTÓNICAS.

Se atenderá a lo dispuesto en el Título I. Disposiciones generales de la “Ley3/1996, de 24 de Septiembre, sobre Accesibilidad y Supresión de BarrerasArquitectónicas, urbanísticas y de la Comunicación”, destacando:

Los elementos urbanísticos no podrán originar obstáculos que impidan la libertadde movimientos de las personas con limitaciones y movilidad reducida. Asimismo, elmobiliario urbano deberá utilizarse de forma que sea accesible y pueda ser utilizado portodos los ciudadanos y no constituya un obstáculo para el tránsito de las personas quetengan su movilidad reducida.

Los itinerarios públicos o privados de uso comunitario destinados al tránsito depeatones o mixto de vehículos y peatones deberán diseñarse de manera que los desnivelesno lleguen a grados de inclinación que dificulten su utilización a personas con movilidadreducida y que dispongan de una anchura tal que permita, al menos, el tránsito simultáneode dos personas, una de ellas en silla de ruedas.

Los desniveles de itinerarios y espacios públicos peatonales se salvarán medianterampas que no alcanzarán grados de inclinación superiores al 6 por 100, debiendo rebajarlos bordillos en los pasos de peatones y esquinas de cruce de calles a nivel del pavimentode calzada o se levantará la calzada a la altura de los bordillos, enrasando la acera con lacalzada a la cota +0,00.

Es de obligada instalación el símbolo internacional de aceptabilidad en loslugares, espacios, edificios y medio de transporte público donde no haya barrerasarquitectónicas, donde se den alternativas o donde haya itinerario practicable.

Los pavimentos de los itinerarios peatonales serán duros, antideslizantes y sinresaltos.

Las rejas y los registros situados en los itinerarios peatonales estarán enrasadoscon el pavimento circundante y el enrejado será perpendicular al sentido de la marcha.Las rejas tendrán una abertura máxima de malla y una disposición del enrejado queimpida el tropiezo de las personas que utilizan bastones o sillas de ruedas.

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Los árboles que se sitúen en los itinerarios peatonales deberán ser colocados deforma que no perjudiquen la accesibilidad y tendrán cubiertos los alcorques con rejas uotros elementos enrasados con el pavimento circundante.

Los elementos verticales de señalización e iluminación deberán situarse de formaque no constituya obstáculo para invidentes o personas con movilidad reducida. Lossemáforos contarán con un sistema de señalización sonora para indicar el cambio de luz.

Todo tipo de elementos urbanos de amueblamiento y uso público tales comoasientos, cabinas, papeleras, kioscos, bancos u otros análogos se diseñarán y ubicarán deforma que puedan ser accesibles para todos los ciudadanos y que no constituyanobstáculos para el tráfico peatonal.

Cualesquiera elementos sobresalientes de las alineaciones que interfieran en unespacio o itinerario peatonal, como toldos, marquesinas, escaparates y otros análogos sedispondrán de modo que no constituyan obstáculo para las personas con movilidadreducida y/o discapacidad sensorial.

En cuanto a la protección y señalización, todo tipo de obra o elemento provisionalque implique peligro, obstáculo o limitación de recorrido, acceso o estancia peatonal,tales como zanjas, andamios o análogos, deberá quedar señalizado y protegido mediantevallas estables y continuas, dotadas de señalización luminosa para horarios de insufienteiluminación y de señales acústicas intermitentes con umbrales que no perturben al restode la comunidad de manera que puedan ser advertidos con antelación por personas conmovilidad reducida o visión defectuosa.

Los itinerarios peatonales cortados por obras serán sustituidos por otros quepermitan el paso a personas con alguna discapacidad en el movimiento.

Junto a la plaza de aparcamiento reservada a los vehículos que transportan apersonas con movilidad reducida, deberá ubicarse una rampa de acceso a la acera, orebajar el bordillo de ésta.

5.3.- CUMPLIMIENTO DEL CTE.

El Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el CódigoTécnico de la Edificación determina los contenidos de un proyecto de edificación, sinperjuicio de lo que, en su caso, establezcan las Administraciones competentes.

Se deberán justificar las prestaciones del edificio por requisitos básicos y enrelación con las exigencias básicas del CTE:

- Seguridad Estructural (SE).- Seguridad en caso de incendio (SI).- Seguridad de utilización (SU).- Salubridad (HS).- Protección contra el ruido (HR).- Ahorro de energía (HE).

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5.4.- ORDENANZAS MEDIOAMBIENTALES.5.4.1.- INCORPORACIÓN DEL ISA.5.4.1.1.- MEDIDAS CORRECTORAS Y MINIMIZADORAS.5.4.1.1.1- MEDIDAS MINIMIZADORAS DE IMPACTOS AMBIENTALESBASADAS EN EL ESTUDIO DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICAVINCULANTE.

En el Plan parcial del Sector 8 es de obligado cumplimiento las determinacionesincluidas en el Estudio de Integración Paisajística Vinculante, que figura en el anexocorrespondiente. En él se encuentran reflejadas las medidas correctoras de carácter previopara la adaptación del modelo constructivo del plan que han servido para su redacción.Por lo tanto, en lo referido a medidas correctoras, los elementos esenciales de las mismasse encuentran relacionados con la integración. La zona de exclusión situada al norte delsector debe ser considerada como elemento sustancial en la restauración ambiental,incluso para mejorar la situación actual.

Los principales elementos a considerar son:- mejoras ambientales consistentes en la implantación de zonas ecológicamente

funcionales y otras coherentes con los sistemas ambientales del entorno delproyecto.

- integración paisajística, con la que se evitará producir, en la medida de loposible, disrupciones paisajísticas significativas.

Los aspectos cruciales en cuanto a la integración del Plan Parcial en el paisajeson:

- La elección de la alternativa de ordenación de impacto visual admisible.- La adecuación de la Implantación al Territorio.- La integración de formas constructivas y acabados (especialmente colores ytexturas)- La integración mediante el uso de la vegetación.Los tres primeros aspectos, además de estar asumidos por el propio Plan Parcial al

desarrollar la alternativa propuesta ambientalmente, deben ser respetados en los proyectosde Urbanización y Edificación.

En cuanto a la Integración mediante el uso de la vegetación se debe crear unapantallado del sector en el frente destinado a tal efecto en la parte orientada hacia ellitoral con la que se logren cotas de enmascaramiento importantes. Pero para ello esobligatorio:

- Que la densidad de plantación sea suficiente para crear la pantalla.- Que en el diseño de la plantación se tenga en cuenta la variación estacional,

tanto en lo relativo a presencia de hoja tapizante, como en lo referido alcromatismo.

La planificación de este espacio, en tanto que se sitúa en una parte importante delángulo visual crítico del sector (flanco norte, que cubre ampliamente la parte nordeste yaporta un pequeño pasillo verde por la zona noroeste) y que tiene la superficie suficientecomo para ser efectiva en su aspecto de integración, debe conseguir una barrera visualefectiva para lo que:

1. Se dispondrán las densidades de plantación que la normativa de Bezanaimpone.2. Se utilizará elementos que combinen el crecimiento de ciclo aceptable,dentro de los tipos de vegetación consistentes con el medio en el que se sitúan.

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3. Combinará elementos caducifolios con especies perennifolias, para lograr unadecuado “recambio” visual estacional, en forma de color alternante y coberturaefectiva anual más o menos constante.En general, se evitará elementos ambientales indeseados, salvaguardando, en

todo caso, la posible penetración de comunidades o poblaciones de seres vivos,especialmente vegetales, incoherentes con el medio natural circundante.

A tal efecto, se arbitran dos mecanismos importantes de prevención: por unaparte la revegetación de todas las zonas susceptibles de ser recolonizadas porelementos extraños cuyo comportamiento en condiciones de pionerismo sea más agresivoque el de las propias poblaciones naturales y por otra, la selección de especies aimplantar, que garantiza en todo momento el mantenimiento de las constantes naturales,aún en un sistema antropizado.

Para conseguir los fines señalados, se ejecutarán una serie de técnicas derevegetación que aseguren la no proliferación de elementos alóctonos invasores y quegaranticen la presencia de poblaciones y comunidades vegetales coherentes con lossistemas ambientales actuales del entorno de la actuación.

Se utilizarán especies de la serie correspondiente bosque mixto y al encinar,según la zona en la que se incluyan, según el ver anexo de integración paisajística. Lasarbustivas reflejarán los doseles correspondientes de este tipo de comunidades y lasherbáceas serán las apropiadas para una actuación de revegetación, desde el punto devista técnico.

5.4.1.1.2.- MEDIDAS MINIMIZADORAS DE IMPACTOS AMBIENTALESBASADAS EN LA REALIZACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES.

Independientemente del conjunto de medidas internas de la propia entidadurbanística a contemplar como elementos generales de corrección de los impactos, talescomo el conjunto de elementos inherentes a los procesos de depuración de aguasresiduales, o la utilización de elementos de alumbrado coherentes con el mantenimientode cierta calidad del medio atmosférico, se señalan aquí el conjunto de actuacionestendentes a mejorar la calidad ambiental del proyecto, entendido este como un elementourbanístico ya señalado por lo dispuesto en la normativa urbanística del municipio en elque se emplaza el proyecto.

Como regla general deberán aplicarse las indicaciones del Manual de BuenasPrácticas Ambientales en “Edificación y Obras Públicas” y “Albañilería y Acabados”,del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y del Ministerio de Medio Ambiente,distinguiendo las medidas en relación con los recursos hacia los que van dirigidas lasacciones de atenuación y su aplicación a los momentos de implantación y explotación.

SISTEMA HIDROGEOLÓGICO:- Se adecuará una red separativa de fecales y pluviales.- Se garantizará que las aguas residuales tengan siempre un carácter urbano y

nunca industrial.- Las aguas residuales se conducirán a los colectores municipales.- Se evitará un consumo relevante e inadecuado del recurso agua.- Durante la fase de construcción, se evitarán derrames y vertidos por parte de la

maquinaria que puedan contaminar al subsuelo mediante el mantenimiento en

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buen estado de la maquinaria y el correcto reciclado de los hidrocarburosprocedentes de aceites y carburantes.

- Los sobrantes procedentes de cimentaciones, zanjas, pilotajes y obras defábrica no serán vertidos en lugares no autorizados del conjunto del área, sinoque serán llevados a lugares habilitados al efecto fuera del ámbito y, siempre,a vertederos autorizados.

- Se atenderá a lo establecido en las Ordenanzas municipales: artículo 9.21.7.-Protección el sistema hidrogeológico, artículo 10.24.2.9.- Evacuación de aguasresiduales y artículo 10.24.2.10.- Vertido de aguas residuales a pozosabsorbentes.

ATMÓSFERA:

CONTAMINACIÓN POR POLVO Y GASES:- Para evitar la dispersión de partículas durante las obras se deberá aplicar un

plan de obra que contemple la aspersión de agua sobre las zonas principales deproducción de polvo en época seca.

- Se procederá a la limpieza de las vías de acceso, para evitar que el pasocontinuado de vehículos levante polvo.

- En época seca la carga de los camiones será tapada para evitar el polvo y losderrames en los traslados.

- Los acúmulos de suelo en caballones serán regados en época seca paraimpedir la formación de polvo. Además si se acumulan materiales que puedenocasionar este fenómeno, deberán cubrirse con toldos en época de sequía yviento.

- Se revisarán periódicamente de los vehículos de obra y mantenimiento de losmismos al objeto de adecuar a la legislación vigente las emisionescontaminantes de CO2, NOx, HC, SO2, etc.

- Se prohibirá la eliminación de residuos de la construcción mediante quema,debiendo ser retirados a vertedero controlado.

- Se atenderá a lo establecido en las Ordenanzas municipales: Artículo 9.20.4.-Protección contra la contaminación atmosférica.

RUIDO:- Se procederá a un mantenimiento estricto –según legislación-, de la

maquinaria y de los camiones, para que el nivel de ruido no supere los límitesestablecidos en estos casos.

- Se evitarán los trabajos nocturnos y el tráfico de camiones fuera del horariolaboral, especialmente entre las 22 y las 8 h.

- Las actividades más ruidosas deberán emplazarse en zonas alejadas de losfocos más sensibles como son las viviendas y zonas de sensibilidad ecológica;y si en algún momento se sobrepasan los umbrales de ruido permitidos,deberán instalarse pantallas antirruido en todo el perímetro de afección.

- La velocidad de paso de los vehículos por caminos y carreteras será controladade modo que no supere los límites permitidos.

- Se utilizará maquinaria de obra de bajo impacto acústico y se empleará en losvehículos de obra silenciadores reactivos, utilizando exclusivamente

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maquinaria que cumpla la normativa vigente relativa a la limitación de nivelesde potencia sonora (marcado CE).

- Se limitará el tránsito de maquinaria y camiones al mínimo imprescindible enzonas con viviendas próximas.

- Se realizará un seguimiento de los mismos durante la fase de funcionamientode las distintas actividades. Se atenderá a lo establecido en las Ordenanzasmunicipales: artículo 9.20.8.- Protección frente a ruidos y vibraciones y alresto de normativa vigente.

CONTAMINCIÓN LUMÍNICA:- La iluminación exterior deberá cumplir con la Ley de Cantabria 6/2006 de

Prevención de la Contaminación Lumínica.- En el alumbrado público se utilizarán luminarias y lámparas que cumplan con

los requisitos establecidos en los programas de prevención de lacontaminación lumínica. Las luminarias que se instalen deberán ser de focodirigido hacia el suelo, con pantallas que eviten la dispersión de la luz porencima de la horizontal de la luminaria, evitando en cualquier caso lasfarolas de tipo globo. Las lámparas serán de bajo consumo.

CONSUMO DE RECURSOS:

AGUA:- Se evitará un consumo relevante e inadecuado del recurso agua.- Las aguas pluviales se deberán reutilizar, en la medida de lo posible, para

alimentar hidrantes contra incendios y bocas de riego para jardines.

SUELO:- La capa superficial de suelo –entre 20 y 30 cm-, se acopiará en caballones

entre metro y medio a dos metros de altura que se sembrarán con leguminosas,que impidan su erosión debido a las lluvias. Estos caballones seránmantenidos en buenas condiciones durante todo el proceso de urbanización yse utilizarán en las zonas de espacios libres, donde volverán otra vez aextenderse para restituir la capacidad edáfica y vegetativa de los suelosalterados durante la construcción, tanto en las zonas de Espacios Libres, comoen las parcelas privadas de las viviendas.

- Se gestionarán los residuos sobrantes de las excavaciones, según programaespecífico de gestión de residuos. Se utilizarán siempre vertederos autorizadosy con los permisos administrativos y ambientales.

- Se utilizarán como zonas de préstamo de áridos canteras debidamenteautorizadas y con planes de restauración aprobados.

EFICACIA ENERGÉTICA:- Las edificaciones de nueva construcción deberán cumplir el modelo

constructivo bioclimático, de manera que aumentando su eficiencia energéticafavorezca al entorno.

- En el diseño de las edificaciones, la iluminación diurna deberá serbásicamente natural en todas sus dependencias, de manera que la iluminación

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artificial sólo sea considerada como solución excepcional y de emergenciaspara las horas diurnas.

- El alumbrado eléctrico se diseñará utilizando lámparas y luminarias demáxima eficiencia lumínica.

- Con el fin de conseguir ahorros energéticos y siempre que sea posible, lasinstalaciones de alumbrado público se proyectarán con distintos niveles deiluminación, de forma que ésta decrezca durante las horas de menor necesidadde iluminación.

- Se dará cumplimiento al Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que seaprueba el Código Técnico de la Edificación que determina los contenidos deun proyecto de edificación, sin perjuicio de lo que, en su caso, establezcan lasAdministraciones competentes. Se deberán justificar las prestaciones deledificio por requisitos básicos y en relación con las exigencias básicas delCTE: seguridad estructural (SE); seguridad en caso de incendio (SI);seguridad de utilización (SU); salubridad (HS); protección contra el ruido(HR) y ahorro de energía (HE).

COMUNIDADES VEGETALES Y ANIMALES:

- Las medidas serán las reflejadas en un Proyecto de restauración que se base enel Proyecto de Integración Paisajística existente. Se revegetara con especiesautóctonas, creándose dos zonas en la superficie norte –que se urbaniza peroque no está sometida a aprovechamiento-; el área con un primordio de encinarse promueve con la regeneración del mismo, mientras que en la zona ocupadapor praderas se realizará una regeneración con frondosas.

- La superficie de Espacio Libre en el norte, actuará como una banda detransición con comunidades mixtas, de acuerdo con el Proyecto derestauración. En estos espacios se evitarán los elementos no naturales.

- Se implantará la vegetación potencial de encinar y frondosas y la vegetaciónde matorral se constituirá con especies más diversas y con mayor grado denaturalidad y calidad dentro de la serie vegetal natural, no sustitutoria.

- Se aplicarán medidas correctoras que afecten a toda la superficie del PlanParcial, no sólo a las parcelas de Espacios Libres.

- La fauna, no necesita específicamente medidas, aunque el buen hacer conrespecto a las comunidades vegetales que se instauren en el sector, propiciarála instalación en las mismas, de una fauna variada, en especial aves,micromamíferos y reptiles (así como invertebrados de distinto tipo), sobretodo la fauna relacionada con el arbolado que se beneficiará de la restauracióndel ámbito y de la revegetación con especies propias de la serie natural.

PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO Y CULTURAL:

- Se realizará un control estricto de los movimientos de tierra y, en caso deencontrar indicios claros de la existencia de un yacimiento arqueológico, sesuspenderán las obras y se avisará a la autoridad competente (Consejería deCultura del Gobierno de Cantabria).

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GESTIÓN DE RESIDUOS

- Se instalarán puntos de vertido de tamaño suficiente para que contengancontenedores o espacios delimitados para los distintos residuos (reutilizables ono) que se obtengan en las obras. Estos contenedores estarán separados yclaramente identificados mediante un cartel para cada tipo de residuo que segenere en la obra:

- Inertes distintos de tierras, como escombros.- Maderas, como palets.- Plásticos, restos de tuberías.- Metales.- Residuos asimilables a urbanos: papel, orgánicos. Para los residuosasimilables a RSU se realizara la separación de residuos urbanos en varioscontenedores, es decir; Contenedor amarillo (plásticos y envases), Azul(papel y cartón) y Verde (materia orgánica). Estos contenedores deberánser cerrados o estar colocados de forma que el viento y los animales noprovoquen la dispersión de los residuos durante su almacenaje.- Residuos peligrosos como aceites, baterías, etc.

- Es imprescindible que la zona de almacenaje de residuos sean accesiblestanto al personal de la obra que debe depositarlos, como a los vehículosencargados de la recogida de los mismos. Además no deben molestar niinterferir en el cotidiano movimiento de vehículos, maquinaria y personal dela obra.

- Cada tipo de residuo serán gestionado siempre por gestores autorizados.- En los casos en que los residuos no sean objeto de reciclaje, como los

residuos inertes provenientes de las obras (restos tubería, plásticos, etc.) y/oplantas (ej: filtros de mangas) serán transportados directamente a vertederosautorizados para este tipo de residuo.

- Si la gestión del residuo inerte se controlase mediante una subcontrata, sesolicitará a ésta las autorizaciones pertinentes para el traslado de dichosresiduos, así como la información necesaria para controlar el destino correctode dichos residuos.

- El lugar donde se realizará el lavado de la teja o de la hormigonera, será aquelque, al depositar el residuo o vertido en un área de escombros, no ocasionemolestias para la obra y a su vez se pueda gestionar junto con el resto deresiduos inertes de la obra.

- En lo relacionado con los Residuos Peligrosos se tendrán en cuenta lassiguientes medidas:

- Disponer en la obra de material absorbente (serrín, arena, polímerospara hidrocarburos...) para contener y recoger los derrames de residuos yproductos peligrosos líquidos que puedan producirse.- Cuando los bidones o tanques de depósito de Residuos Peligrosos esténllenos, se sellarán y llevarán al área de almacenaje general.- Se emplearán gestores autorizados de residuos peligrosos por laConsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria.- Se emplearán transportistas autorizados de residuos peligrosos por laConsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria.

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- En todos los casos se cumplirá con la normativa vigente en gestión deresiduos.

5.4.1.2.- PLAN DE VIGILANCIA AMBIENTAL

5.4.1.2.1.- OBJETIVOS GENERALES DEL PLAN DE VIGILANCIA

1. Velar para que, en relación con el medio ambiente implicado, el proyecto serealice según lo dispuesto por las diferentes administraciones implicadas en suaprobación.2. Efectuar una valoración de la eficacia de las medidas correctoras,minimizadoras y de integración propuestas a lo largo de la tramitación ambientaldel proyecto.3. Efectuar una valoración del propio procedimiento de evaluación efectuado.4. Considerar la posibilidad de la aparición de restos que indiquen la presencia deun yacimiento arqueológico y tomar las oportunas medidas.5. Efectuar una comprobación de la eficacia de las medidas correctoras y deintegración.6. Detectar la aparición de nuevas problemáticas ambientales asociadas a laimplantación o explotación (fases) del proyecto evaluado.7. Dar cumplimiento a las previsiones vertidas en el plan de integración, a lascondiciones incluidas en la estimación de impacto ambiental, incluyendo loselementos concretados en el plan de restauración, expresamente los puntossignificados en la estimación de impacto como medidas de corrección yminimización de los impactos.

5.4.1.2.2.- RESPONSABILIDAD

Será obligatoria la presencia de una Dirección Ambiental para la obra, quien seencargará de materializar las actuaciones que aquí se describen, consistentes en controlarlas buenas prácticas ambientales dentro de la actuación y el estricto cumplimiento de lasmedidas de integración propuestas, por lo que serán tenidas en cuenta las indicacionesrealizadas por el encargado del seguimiento como un elemento más del compromiso deejecución de las actuaciones previstas dentro de la actuación. Dicha Dirección Ambientaldebe ser llevada a cabo por un técnico ambiental (biólogo, ingeniero forestal, licenciadoen ciencias medioambientales, etc.) ajeno a la empresa constructora y a la empresapromotora del Plan Parcial.

5.4.1.2.3.- TEMPORALIDAD

En relación con la duración del programa de seguimiento ambiental, se estableceuna temporalidad para el mismo que va desde la redacción del proyecto de urbanización,en el que tan sólo se visará la integración de los elementos esenciales del programa deintegración ambiental hasta la finalización de las obras de integración y restauraciónambiental, momento en el que ya se habrán ejecutado el conjunto de las actuacionesprevistas en dicho documento, y finalizará la fase de vigilancia correspondiente a lamaterialización del Plan Parcial, objeto tanto de la integración como del seguimiento yvigilancia.

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Las actuaciones del Plan de Seguimiento y Vigilancia se mantendrán a lo largo dela obra relacionada con el Plan Parcial, y serán ejecutadas con un criterio desimultaneidad con la obra civil, con lo que se asegurará un resultado ambiental ypaisajístico aceptable una vez acabadas las obras contenidas en el proyecto. A su vez, seelaborará el informa final de seguimiento post-obra para comprometer el mantenimientode las actuaciones ejecutadas a lo largo del proceso de urbanización.

5.4.1.3.- METODOLOGÍA DEL PLAN DE VIGILANCIA

5.4.1.3.1.- ESTRUCTURA DEL PLAN

Las acciones inherentes al Plan de Seguimiento y Vigilancia, en adelante PSV quetendrá dotación suficiente de medios humanos y técnicos, serán:

- control directo, que se ejercerá a pie de obra y que consistirá en unseguimiento de funcionamiento de obra, en su vertiente ambiental, y deejecución de las labores específicas de la restauración. Se basan tanto enapreciaciones subjetivas, como en controles objetivos mediante la aplicaciónde mediciones específicas.

- informes técnicos, efectuados en distintos momentos de la obra.

5.4.1.3.2.- DEFINICIÓN DE LOS OBJETIVOS DE CONTROL

- Controles a efectuar sobre la propia obra (controles de obra), distinguiendo losque se dedique a verificar la calidad de la atmósfera, la protección del suelo, elcumplimiento de las reglamentaciones urbanísticas y, por último, los relacionadoscon la correcta gestión de los excedentes de obra, bien sean residuos a gestionaradecuadamente, bien materiales de acopio a reutilizar en algún momento de laactuación.- Vigilancia del cumplimiento de las medidas de integración paisajística yambiental (control de la integración ambiental). Son las acciones destinadas aejecutar las medidas de integración referidas en el plan de integración paisajística,ya que se entiende que estas actuaciones concretas han de contemplar unseguimiento específico. En estas actuaciones se volverán a concretar tanto lasbuenas prácticas ambientales como los elementos específicos a desarrollar, talescomo las plantaciones, los revestimientos de taludes y, en general, elmantenimiento de los sistemas ambientales diseñados en el plan de integración.

El plan de seguimiento y vigilancia determinará una serie de objetivos de control,que serán supervisados por la vigilancia ambiental, a desarrollar en la actuación como:

- Control del cumplimiento de lo establecido en los instrumentos de planificaciónurbanística y ambiental de obligado cumplimiento.- Control de la protección del suelo- Control de la calidad de la atmósfera tanto a nivel de contaminantes gaseosos,sólidos y nivel de ruido- Control de la vegetación en la fase de obras- Gestión de residuos- Control del patrimonio cultural y arqueológico

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- Control de la ejecución de la restauración según lo previsto en el plan derestauración ambiental.- Control del mantenimiento de las áreas restauradas hasta la finalización de laobra.

5.4.1.3.3.- PLANES DE SUPERVISIÓN. ESTABLECIMIENTO DEINDICADORES DE LOS OBJETIVOS DE CONTROL CONTROLES DE OBRA.

Objetivo de control: CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN LOSINSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN URBANÍSTICA Y AMBIENTAL DEOBLIGADO CUMPLIMIENTO.Indicador de control: Porcentaje de superficie del sector que cumple las consideracionesestablecidas tanto en la Ley de Costas, como en el Plan de Ordenación del Litoral, lasrecomendaciones establecidas en las NUR, las NNSS del municipio de Santa Cruz deBezana y las normas de aplicación directa de la Ley de Cantabria 2/2001.Lugar de control: En toda la superficie del sector 8Momento de control: en cada uno de los informes periódicos del Plan de VigilanciaAmbiental.Valor umbral: Incumplimiento de alguna de las normativas especificadas en losindicadores.

Factor ambiental: SUELOObjetivo de control: Retirada de suelos vegetales para su conservaciónIndicador de control: Espesor del manto vegetal retirado según los tipos de suelosexistentes en el sector 8Lugar de control: Superficie del sector ocupada por litosoles y cambisolesMomento de control: Primera fase del movimiento de tierrasActuaciones: Creación de acopios de forma trapezoidal de 1,5 m. de altura, con los 20 –30 cm de suelo fértil de la superficie del sector.Objetivo de Control: Control del acopio de tierra vegetalIndicador de control: Presencia de materiales distintos a la tierra vegetal en los acopios.Tamaños que se alejen del entorno de 1,5 m. tanto por exceso como por defecto. Perdidade material por efecto del viento. No revegetación de los acopios. Presencia de plantasinvasoras en los mismosMomento de control: Desde su creación hasta su reutilización en la obra.Valor umbral: Desmoronamiento de los acopios, aparición de especies invasoras,existencia de nubes de polvo.Actuaciones: Mantenimiento de los acopios, siembra de los mismos, riego, retirada depiedras y escombros.Objetivo de control: Utilización de los acopios de tierra vegetal en la restauraciónambientalIndicador de control: Presencia de material en los acopios finalizadas las obras derestauraciónMomento de control. Fases de restauración ambientalActuaciones: reparto del suelo acumulado en los acopios por las zonas a revegetar.Objetivo de control: Restauración de vertederosIndicador de control: Presencia de vertederos no restauradosMomento de control: Finalización de las obras

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Objetivo de control: Gestión de préstamosIndicador de control: Presencia de canteras no autorizadasMomento de control: Toda la duración de la obra.

Factor ambiental: CALIDAD ATMOSFÉRICAObjetivo de control: Evitar la presencia de partículas en suspensión y gasescontaminantes por encima de los límites legalesIndicador de control: Presencia aparente de polvo en suspensión y aumento de loscontaminantes gaseosos por encima de los límites legales.Lugar de control: Superficie del sector 8Momento de control: En todo momento, especialmente en días de viento y durante elmovimiento de tierrasValor umbral: La aparición de nubes de polvo en las inmediaciones de la zona de obradelataría una mal gestión de la contaminación atmosférica en la zona de obras. Delmismo modo, la utilización de maquinaria antigua o en mal estado de conservaciónprovocaría un nivel de emisiones de sustancias contaminantes a la atmósfera superior alestrictamente necesarioActuaciones: Riego de las zonas de superficies denudadas, en especial las degranulometría fina. Extremar las precauciones en días de vientos fuertes y sequías.Asegurar que no se levanta polvo de los camiones, volquetes y cintas de transporte,mediante el regado y, en su caso, cubrición del material transportado. Revisión periódicade toda la maquinaria utilizada.Objetivo de control: Mantener los niveles de confort sonoro durante la fase deconstrucción en límites razonables, es decir, por debajo de los 55 dB (A) en horariocomprendido entre las 22 y las 8 horas y en 65 dB (A) el resto del día., límitescomúnmente aceptados en las afecciones sobre viviendas habitadas en infraestructuraslineales. Además de a las viviendas o edificios universitarios cercanos, el ruido ocasionamolestias a la fauna. Por ello, deberá ser vigilado estrictamente el control de lasemisiones sónicas.Indicador de control: Mediciones que sobrepasen los límites legales.Lugar de control: En toda la zona de obras, en especial en aquellas zonas con mayoractividad de la maquinaria.Momento de control: Durante todas las obrasActuaciones: Las actuaciones en este sentido en la fase de obra son un frecuente yexhaustivo control de mantenimiento de la maquinaria utilizada, circular a baja velocidad,no realizar trabajos nocturnos, reducir lo máximo posible el uso de martillos neumáticos.

Factor ambiental: VEGETACIÓN en la fase de obrasObjetivo de control: Delimitación de las zonas a desbrozarIndicador de control: Eliminación de vegetación fuera de las zonas programadasLugar de control: Superficie del sector 8Momento de control: Primera fase anterior al movimiento de tierrasActuaciones: jalonamiento de los árboles situados en zonas a conservarObjetivo de control: Presencia de polvo sobre la vegetaciónIndicador de control: Presencia aparente de polvo sobre la vegetaciónLugar de control: Vegetación a conservar y en la zona de protección del POL, así comoen las inmediaciones del sector.Momento de control: Toda la duración de las obras

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Actuaciones: Riego de la vegetación

Factor ambiental: GESTIÓN DE RESIDUOSObjetivo de control: Retirada de tierras sobrantes, residuos o escombrosIndicador de control: Presencia de los mismos dentro de la obras. Utilización devertederos no autorizadosLugar de control: Toda la superficie del sector 8Momento de control: Fase final del movimiento de tierrasActuaciones: Retirada a vertedero autorizadoObjetivo de control: Gestión general de residuos sólidosIndicador de control: Presencia de residuos o basuras fuera de los contenedores o singestión adecuadaLugar de control: Toda la superficie del sector 8Momento de control: Toda la duración de las obrasActuaciones: Seguimiento del programa de gestión de recursos expuesto en las medidascorrectoras de la presente ISAObjetivo de control: Gestión general de residuos peligrososIndicador de control: Presencia de residuos peligrosos fuera de los contenedores o singestión adecuadaLugar de control: Toda la superficie del sector 8Momento de control: Toda la duración de las obrasActuaciones: Seguimiento del programa de gestión de recursos expuesto en las medidascorrectoras de la presente ISA

Factor ambiental: PATRIMONIO CULTURAL Y ARQUEOLOGICOObjetivo de control: Estudio y recuperación de restos. Se trata de cubrir la eventualidadde que aparezcan nuevos restos según lo recogido en las actuaciones previstas en elapartado de las medidas correctoras.Indicador de control: La aparición de restos arqueológicosLugar de control: En toda la superficie del sector 8Momento de control: En la fase de movimiento de tierrasValor umbral: La aparición de restos daría pie a la consulta con el organismoautonómico competente en materia cultural.CONTROLES DE LA INTEGRACIÓN

Componen el elemento esencial del PSV, en tanto que justifican las previsionesrelativas a la aplicación del Plan de Integración Paisajística. En este sentido, el PSVintervendrá directamente en las disposiciones de obra referidas a las zonas deintervención previstas en el Plan de Integración, por lo que la Dirección Ambiental queejecutará el PSV será competente en la intervención en todas las zonas destinadas a talfin, siempre supeditada a las posibilidades técnicas al alcance de la propia dirección deobra.

Para llevar a cabo sus funciones, la dirección ambiental del PSV se regirá por lossiguientes criterios de actuación:

- Elección coherente con el plan de integración de los materiales específicos parallevar a cabo las disposiciones del citado plan.- Vigilancia en los procesos de adecuación de las zonas de plantación, en cuanto asu delimitación y aportes edáficos que aseguren el correcto funcionamiento de los

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sistemas a implantar (referido tanto a desniveles como a zona en las que se van aejecutar plantíos).- Control de las soluciones finales a adoptar en todas aquellas zonas en las que laproblemática ambiental sea específica, esencialmente en las zonas relacionadascon los desniveles a generar por las obras.- Control de las especies a introducir.- Control de las plantaciones y de las hidrosiembras- Correcta adecuación de los materiales a implantar, tanto vegetales, como los quetécnicamente sean coherentes con zonas de desnivel (decidirá el tipo de técnica aimplantar en los taludes generados)- Control de invasoras- Mantenimiento del conjunto de las actuaciones previstas en el Plan deIntegración.- Cumplimiento con el criterio de simultaneidad de las acciones de integracióncon las específicas referentes a la urbanización del área 8.

Se consideran indicadores de control el porcentaje de superficie restaurada y elnúmero y altura de los portes arbóreos empleados en las distintas fases del Plan deRestauración Paisajística. Presencia de invasoras, marchitamiento de la vegetaciónherbácea y arbórea.

5.4.1.4.- INFORMES TÉCNICOS DEL PLAN DE VIGILANCIA AMBIENTAL

Son los elementos tangibles de control materializados en informes del Plan deSeguimiento y Vigilancia (PSV), que serán presentados a la autoridad ambientalcompetente formulándose en cuatro formatos:

- Informes periódicos que serán el instrumento de control esencial del PSV y seelaborarán con una periodicidad de dos meses y en ellos se recogerán lasincidencias de las actuaciones durante el lapso de tiempo indicado.- Informes de inicio y final de obra son de carácter sintético y recogen, tanto elestado inicial, como los resultados y conclusiones globales de las actuaciones.- Informes puntuales debidos a sucesos excepcionales que deberán recogerincidencias extraordinarias dentro de las actuaciones, y que llevarán lasconsiguientes comunicaciones extraordinarias a la administración ambientalcompetente.- Informe final con los elementos de control a considerar durante la fase deconstrucción de las edificaciones, ya fuera del ámbito del Plan Parcial aprobado.Estos cuatro tipos de informe dentro del seguimiento tienen carácter vinculante y

servirán, tanto para evaluar ambientalmente la actuación, como para establecer lasoportunas correcciones si los informes así lo indicaran.

5.4.1.5.- PRESUPUESTO

Todas las acciones contenidas en el presente PSV se incluyen como costes en elestudio económico financiero del Plan Parcial y, ulteriormente, en el proyecto deurbanización. En éste último se dividirán en una partida destinada a personal devigilancia y una partida destinada a los elementos de control ambiental del conjunto de laobra. La primera se cifra en una cantidad concreta, en tanto que los aspectos

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presupuestarios relacionados con materiales y unidades de obra quedarán recogidos ensus partidas específicas, singularmente las unidades referidas a integración paisajística.

5.4.2.- INCORPORACIÓN DE LA MEMORIA AMBIENTAL.

Con fecha 27 de Agosto de 2010 la Dirección General de Ordenación delTerritorio y de Evaluación Ambiental Urbanística formula la Memoria Ambiental delPlan Parcial del Sector 8, Area de Planeamiento Diferido 1. Dado que existencondicionantes de los diferentes organismos que se han pronunciado en la fase deconsultas, por determinación recogida en la memoria ambiental, se incorporan a lasOrdenanzas. Igualmente las impuestas por la Memoria Ambiental.

5.4.2.1.- INCORPORACIÓN DE CONDICIONANTES SECTORIALESREFERIDOS EN LA MEMORIA AMBIENTAL.

a) CONSEJERIA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE, DIRECCION GENERALDE CULTURA, SERVICIO DE PATRIMONIO CULTURAL.

- Será obligatorio el control y seguimiento arqueológico de todas aquellas obrasque impliquen movimiento de tierras, no sólo durante las propias obras de edificación,sino también durante la fase de urbanización y dotación de infraestructuras en los terrenosafectados por el Plan Parcial. Esta actuación será efectuada por personal titulado ydebidamente autorizado por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, bajo lasupervisión de la Sección de Arqueología del Servicio de Patrimonio Cultural, en lostérminos establecidos en la Ley 11/1998 y el Decreto 36/2001, de 2 de mayo, dedesarrollo parcial de la Ley

b) DIRECCION GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO YEVALUACIÓN AMBIENTAL URBANISTICA

- Para paliar la monotonía y aspecto antropizados de los estacionamientos ensuperficie, se tendrán en cuenta las contempladas en el artículo 29 de las NormasUrbanísticas Regionales.

c) DIRECCION GENERAL DE COSTAS

- (informe favorable, sin condicionado).

d) ÁREA DE FOMENTO DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE CANTABRIA

- de acuerdo con la legislación sectorial de aplicación, y previamente a laaprobación de los instrumentos, se deberá solicitar informe a la Dirección Generalde Aviación Civil, de conformidad con la disposición adicional segunda del RealDecreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la Ordenación de los Aeropuertos deinterés General y su Zona de Servicio, en ejecución de lo dispuesto por e! artículo166 de le Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativasy del Orden Social.

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- igualmente, se deberá solicitar informe a la Inspección de Telecomunicacionesdel Estado en Cantabria, de acuerdo con las estipulaciones del artículo 28.2 de laLey 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

e) CONSEJERIA DE EDUCACION

- Para la ejecución de la edificación auxiliar deportiva que se autorice en la cesiónde suelo para equipamiento deportivo que se encuentra dentro de la zona de 500metros de la costa se estará a lo dispuesto en Ley de Costas para la zona deservidumbre y demás legislación aplicable.

f) MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO.CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO

- Durante la fase de implantación, será de obligado cumplimiento la instalación dedispositivos de desbaste y decantación de sólidos para el tratamiento de las aguasresiduales generadas en las zonas de instalaciones y parques de maquinaria, asícomo de las de escorrentía que atraviesen los vertederos de materiales inertes quehubiesen de ser establecidos que, en todo caso, requerirán autorización de vertido.- Será obligatoria la gestión de los productos residuales (aceites, combustibles,restos de hormigonado, escombros, etc.), de acuerdo con la normativa aplicable,evitando su vertido directo al terreno o a los cursos de agua.- Las casetas de obra deberán contar con algún sistema de depuración de aguas.

g) CONSEJERIA DE DESARROLLO RURAL, GANADERIA, PESCA YBIODIVERSIDAD. DlRECClON GENERAL DE BlODlVERSlDAD

- (informe favorable, sin condicionado).

5.4.2.2.- INCORPORACIÓN DE CONDICIONANTES DE LA MEMORIAAMBIENTAL.

DE CARÁCTER GENERAL. FASE DE PROYECTO DE PLAN PARCIAL:

a) Antes de la Aprobación Provisional se incorporarán todas las observacionesrealizadas en los diferentes Informes Sectoriales que tuvieran contenido ambiental y lasdeterminaciones y condicionantes fijados por las Administraciones y organismosconsultados en la fase de información pública.

De modo particular, el Ayuntamiento comprobará que se atienden las condicionesde la Confederación Hidrográfica del Cantábrico respecto a las dotaciones paraabastecimiento y la afección a la recarga de acuíferos. Así, conforme a lo manifestado porla Confederación Hidrográfica del Cantábrico respecto a las dotaciones máximas paraabastecimiento de agua fijadas en los Planes Hidrológicos de Cuenca -y puesto que en loscálculos de caudales del plan parcial la cifra de le 11 l/s para un total de 218 viviendasparece, en principio excesiva-, deberá aportarse un nuevo cálculo detallado de loscaudales de abastecimiento que justifiquen estas cifras. También deberá justificarse lainocuidad de la actuación en cuanto a la recarga de acuíferos.

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b) De forma general, el documento de Aprobación Provisional del Plan Parcialdeberá incluir en forma de ordenanzas todo el conjunto de medidas ambientales ycomponentes de la vigilancia ambiental recogidos en el ISA y en la presente MemoriaAmbiental, dotándoles del correspondiente presupuesto en el Proyecto de Urbanización ogarantizando, en su caso. su adecuada incorporación en los diferentes Proyectos Técnicosque se realicen. En este sentido, se prestará especial atención a las medidas de integraciónpaisajística, ya que es el impacto más destacado.

c) El objetivo de las medidas ambientales será la adecuada conservación de losdistintos factores ambientales. En este sentido, el promotor, a través de los resultados delPlan de Vigilancia o Seguimiento Ambiental, podrá proponer otras medidas alternativas ocomplementarias, que deberán ser informadas favorablemente por la Dirección Generalde Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística.

d) Respecto a la altura de las edificaciones, se tomará como altura máxima laestablecida en el Texto Refundido 3 del Plan Parcial. que es de 6,5 metros.

e) Si en el desarrollo del Plan Parcial se estableciese una programación o, nohaciéndolo, se abordase la ejecución de la edificación por fases, se acometerán en últimolugar los bloques de la parte occidental del sector (al oeste de la edificación preexistentecuya conservación está prevista) al objeto de minimizar el impacto visual.

FASE DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL:

A continuación se exponen las medidas ambientales especificas para cada factorambiental, complementarias a las recogidas por el ISA. No obstante, para su correctainterpretación deben considerase de forma conjunta e interrelacionada, por cuantomuchas de estas medidas tienen efectos sobre más de un factor y pueden beneficiarse desu acción sinérgica.

MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN DEL PAISAJE

Calidad paisajística y visual.

- Será obligación de la Junta de Compensación -y por tanto se incluirá en lasBases de Actuación y en el Proyecto de Compensación, o en este último si se utiliza elprocedimiento abreviado- la realización de las actuaciones de integración paisajística delas edificaciones que deban ser abordadas durante la ejecución del Proyecto deUrbanización, y que en concreto se plasmarán en la realización de las plantaciones dearbolado en los espacios libres de uso público al norte de la edificación con anterioridadal inicio de las obras de urbanización del área edificable.

- Estas obligaciones tienen un alcance mayor que las propuestas por el promotor –conforme a las medidas de integración previstas en la imagen de la página 47 del Estudiode Integración Paisajística- por cuanto se requerirá la utilización para esta finalidad demás superficies del sector que las propuestas.

- El Proyecto de Urbanización anteriormente referido incorporará un apartado oProyecto de Integración Paisajística de la totalidad del ámbito que incluya al sector 8 y al

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sistema de PJ/EL al norte del mismo (abarcando también los suelos destinados a espacioslibres de uso público y equipamientos, incluso los que se prevé obtener medianteconvenio). Dicho Proyecto resolverá la integración paisajística de los edificios y otroselementos intrusitos que se prevean localizar en el ámbito del sector, y dará respuesta alas siguientes condiciones ambientales:

- Se podrán emplear con la finalidad de integración paisajística las zonas delámbito no ocupadas por la edificación y destinadas a espacios libres y zonas verdes. Paraello, se estará a lo indicado en el plano de "Condicionantes Ambientales" de estaMemoria Ambiental, de tal modo que el uso privativo propuesto para algunas de laszonas verdes deberá ser analizado y -si es preciso- modificado, al objeto de que losfrentes y laterales de los bloques de edificación pueden ser empleados para la realizaciónde plantaciones de arbolado que contribuyan a la integración; las actuaciones en elsubsuelo permitirán la plantación en alcorque cúbico de 3 m. de lado (con un 20% detolerancia en alguna de sus dimensiones manteniendo el volumen total) en alineación, almenos en uno de los laterales de cada bloque. Asimismo. se considerará de empleo paralas labores de integración paisajística el ámbito destinado a espacios libres públicosdenominado PJ/EL (2), cuya obtención se prevé por convenio; Este ámbito queda sujeto ala primera condición expuesta en este epígrafe de actuación antes de la intervención en elárea edificable.

- El proyecto de jardinería de los espacios libres y zonas verdes incluirá untratamiento de borde de la edificación mediante bosquetes sobre caballones perimetrales,con especies perennes y caducifolias, con portes en disminución gradual en dirección a lacosta, huyendo del orden geométrico o de los efectos de linealidad, y favoreciendo lasinuosidad y las disposiciones de carácter orgánico.

- También se podrá crear y enfatizar la orla vegetal, mediante tratamientosespecíficos de movimientos de tierras que puedan modificar el terreno con idénticosobjetivos de integración paisajística, pequeñas elevaciones, senderos e insinuación derecorridos mediante taludes, vaguadas, etc.

- Se prestará especial atención a las zonas de transición y su gradación entre lazona residencial y la destinada a equipamientos, y en general a cualquiera de lasactuaciones previstas en estas zonas en relación con su integración en el entorno.

Uso, forma e imagen exterior de las futuras edificaciones.

- Con el fin de concretar y mejorar las previsiones en materia de integraciónvisual, el cromatismo de las edificaciones y materiales, así como en orden a evitardistorsiones visuales y paisajísticas, se atenderá expresamente al carácter vinculante delEstudio de Integración Paisajística.

- La zona de equipamientos, destinada al uso deportivo, estará exenta deedificaciones, excepto las instalaciones auxiliares, que no podrán superar los 2,5metros y ocupar un máximo del 2 % de la superficie del área de equipamientos.Estas instalaciones se situarán en las proximidades de los bloques de edificios. Laurbanización de esta zona deberá integrarse en el conjunto, de modo que no se perciba uncriterio distinto al abordar la protección del paisaje o la calidad ambiental. Lasinstalaciones auxiliares que se proyecten en la zona de equipamientos deberán cumplirlos mismos criterios de integración paisajística prescritos para la zona de uso residencial.

- El uso e instalación de elementos singulares en cubiertas, así como lascondiciones y limitaciones aplicables a chimeneas y conductos de ventilación, apertura de

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huecos, y otros elementos emergentes sobre el plano o volumen de cubierta, o sobre laúltima planta serán los regulados por las NNSS.

- Igualmente, los elementos y construcciones auxiliares de la edificación, talescomo cenadores, pérgolas, marquesinas, y también el uso de toldos y de otros elementosprovisionales o de uso esporádico, etc. serán los regulados por las NNSS

- En cuanto a la edificación, se buscará un efecto o prevalencia de lahorizontalidad v una adaptación de la edificación al terreno y a la topografía, sóloalterada por los elementos de carácter vegetal, y se buscará la integración arquitectónicade las instalaciones vinculadas a la eficiencia energética, y al uso de energías renovables.

Restauración de terrenos.

- Con carácter general, los terrenos, instalaciones y viales utilizadostemporalmente para la ejecución del Plan Parcial, y que no sean necesarios en la fase deexplotación, deberán ser contemplados en las labores de jardinería para su correctarestauración.

MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN DE LA ATMÓSFERA

Calidad del aire.

- Durante la fase de excavación y urbanización la humectación de los viales yzonas de tierra incorporará aditivos no tóxicos al agua que aumenten la duración yeficacia del efecto antipolvo. La selección y dosificación de los citados aditivosgarantizará la ausencia de riesgos de contaminación.

Confort sonoro.

- Al objeto de evitar niveles indeseables de contaminación acústica, se deberánmantener en condiciones óptimas los sistemas de escape de la maquinaria y vehículosdotados de motor de combustión; asimismo, serán mantenidos en Óptimas condiciones defuncionamiento los diferentes y posibles sistemas mecánicos a utilizar, para evitarperturbaciones sonoras no deseadas.

Calidad lumínica.

- Dada la situación del sector que se desarrolla mediante el Plan Parcial objeto deesta memoria ambiental, localizado en suelo urbanizable de la franja litoral, lasinstalaciones de alumbrado exterior habrán de cumplir las condiciones exigidas parazonas incluidas en la categoría E2 (áreas incluidas en ámbitos territoriales que sóloadmiten brillo reducido).según lo establecido en la Ley de Cantabria 612006, de 9 deJunio, de prevención de la contaminación lumínica, Decreto 4812010, de 11 de agosto,que la desarrolla parcialmente, y en el Real Decreto 189012008, de 14 de noviembre, porel que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbradoexterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-O1 a EA-07.

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Conservación de tierras.

- Toda la tierra vegetal afectada por las obras de urbanización será retirada yacopiada en condiciones que garanticen su adecuada conservación y posterior reempleoen las labores de integración paisajística del sector, intentando evitar volúmenes de alturasuperior a 1,5- 2 m.

Contaminación de suelos.

- En caso de ser necesario realizar durante las obras tareas de repostaje de lamaquinaria para evitar la contaminación del suelo se deberán disponer de espaciosespecíficamente diseñados para ello según lo previsto en la legislación aplicable. Encuanto al resto de las operaciones de mantenimiento de los vehículos y la maquinaria,(cambios de aceite, revisiones de niveles, etc.) no se permitirá realizarlas en el ámbitoterritorial del Plan Parcial.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LA HIDROLOGÍA

Procesos hidrológicos.

- Con el fin de reducir el impacto sobre la capacidad de infiltración del agua delluvia y los patrones naturales de escorrentía, el Proyecto de Urbanización incorporarámedidas constructivas especificas para reducir el porcentaje de impermeabilización de lassuperficies de los aparcamientos, viales y espacios libres públicos y para implantarsoluciones de drenaje sostenible de forma combinada con el sistema de drenajetradicional propuesto. Se plantean como posibles soluciones:

- Pavimentos porosos para las playas de aparcamiento o zonas de grandesaparcamientos comunitarios.Tienen la consideración de superficies permeables, entre otros, lospavimentos porosos como gravas, arenas y materiales cerámicos porosos.La instalación de losetas, empedrados o adoquines ejecutados con juntasde material permeable tendrán también dicha consideración.- Cunetas de infiltración para los drenajes.- Remate de las aceras facilitando la incorporación directa del agua deescorrentía de la calzada a los alcorques fomentando su infiltración naturaly reduciendo su entrada a la red de pluviales.- Para las zonas ajardinadas se favorecerá la permeabilidad mediante lautilización de acolchados u otros sistemas con el mismo fin. Todo ello conobjeto de favorecer la infiltración y evitar en lo posible la compactacióndel suelo.

Calidad de las aguas.

- Antes de la ejecución de la fase de urbanización se deberá disponer de unasoluci6n detallada e integral para el saneamiento, con el debido detalle constructivo y lanecesaria justificación. En este sentido las obras de infraestructuras necesarias deSaneamiento se realizarán al mismo tiempo que los trabajos de urbanización.

- Con el fin de evitar el embarramiento de los viales, en los accesos principales alas obras se dispondrá de sistemas que garanticen el adecuado lavado de los bajos y

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ruedas de los camiones y vehículos. Lo anterior se podrá complementar con el uso debarredoras si fuese preciso.

- Se utilizarán desencofrantes, y aceites y grasas lubricantes con elevadabiodegradabilidad y baja toxicidad.

- Se instalarán dispositivos de desbaste y decantación de sólidos para eltratamiento de las aguas residuales generadas en las zonas de instalaciones y parques demaquinaria, así como de las de escorrentía que atraviesen los vertederos de materialesinertes que en su caso hubiesen de ser establecidos, que en todo caso requeriránautorización de vertido.

- Se racionalizará el uso de productos químicos y se promoverá el uso de aquellosambientalmente mejores, sobre todo en el caso de productos fertilizantes, biocidas yaceites y grasas lubricantes.

MEDIDAS DE MEJORA DE LA VEGETACIÓN

Conservación y tratamiento de la vegetación existente.

- Antes del inicio de las obras se deberán erradicar todas aquellas especiesautóctonas de carácter invasor, de tal modo que sus semillas no se propaguen durante elmovimiento de tierras.

- Se adoptarán medidas específicas para mantener la vegetación de interésexistente en la zona noroccidental del sector, destinada a espacios libres públicos, que enel entorno de los afloramientos calcáreos viene sirviendo para el desarrollo de unprimordio de encinar. Dicha actuación se compatibilizará con el trazado de los senderosque pudieran preverse y la plantación de arbolado con fines de integración paisajística.

Integración paisajística y jardinería.

- Como criterios para la selección de especies vegetales se valorarán la adaptacióna las condiciones ambientales del entorno, su capacidad para integrar las edificaciones enel ambiente, el mínimo consumo de agua y su eficiencia hídrica, la capacidad de fijaciónde CO2 u otros contaminantes atmosféricos, el interés para la fauna, las condiciones desombreamiento, su riesgo alergénico y el valor estético.

- En ningún caso podrá plantearse el uso de especies alóctonas con carácterinvasor.

- Se adoptarán medidas específicas para fomentar la vegetación tanto en el ámbitodel viario como en los espacios libres y equipamientos de uso público. Las que debanformar parte de las obras de integración paisajística se definirán en los proyectos a queanteriormente se han hecho reiteradas referencias.

MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO EHISTÓRICO ARTÍSTICO

- Se realizará un control arqueológico de todas aquellas obras que impliquenmovimientos de tierras, no sólo durante las obras de edificación sino también durante lasde urbanización y dotación de infraestructuras de los terrenos afectados. en cumplimientodel articulo 83 de la Ley 11/1998 de Patrimonio Cultural de Cantabria esta actuación será

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efectuada por personal titulado y debidamente autorizado por la Consejería de Cultura,Turismo y Deporte.

- Si durante los diferentes trabajos de ejecución del proyecto apareciera algúnyacimiento, hallazgo o indicio que pudiera tener una trascendencia arqueológica deimportancia, la empresa responsable de las obras, las subcontratas, y/o las direccionesfacultativas deberán paralizar con carácter cautelar todas las labores que pudieranafectarle. Con carácter inmediato se remitirá al Servicio de Patrimonio Cultural uninforme de lo encontrado, para su valoración y determinación, si procede, de larealización de una excavación de urgencia para la recuperación y estudio de los restosarqueológicos.

- En todo caso, la actividad no se reanudará en tanto no exista una comunicacióndel Servicio mencionado que lo permita.

MEDIDAS PARA LA CORRECTA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS

- El Proyecto de Urbanización y los Proyectos Técnicos de desarrollo, incluirán unestudio de gestión de residuos de construcción y demolición (RCD.s) previsto por el RealDecreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de losresiduos de construcción y demolición.

Con el fin de garantizar el objetivo de conseguir el 100 % de recogida selectiva deresiduos domésticos, los Proyectos de Urbanización y de Edificación, realizarán unestudio que determine el tipo y la cantidad de residuos generados en las viviendas yactividades del sector con la precisión suficiente para justificar los componentes delsistema de gestión y su distribución espacial en el ámbito.

- El Proyecto de Urbanización y los Proyectos Técnicos de desarrollo deberánidentificar el espacio dedicado a la gestión de residuos durante las obras. Dicho espaciodeberá ser acondicionado para evitar la contaminación del suelo, garantizar la protecciónde las inclemencias del tiempo, contener posibles derrames o vertidos y evitar la mezclade diferentes residuos peligrosos entre si o de estos con los que no tengan talconsideración.

MEDIDAS CONCRETAS A APLICAR EN EL DISENO DE LOS ESPACIOS LIBRESDEL PLAN

- Los materiales y diseño de las plataformas de aparcamiento permitirán el drenajey la implantación de césped en los espacios intersticiales. Los taludes y los montículosque se generen en la ejecución no superarán el metro de altura, salvo en el caso delcaballón propuesto. Las obras de urbanización necesarias para adecuar los espacios a unafinalidad pública compatibles con el entorno natural, como juegos para niños, huertas,elementos potenciadores del espacio libre, etc., se ejecutarán con idéntico criterio deintegración con el entorno en forma y materiales, expresado anteriormente.

MEDIDAS DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL

- El promotor del Plan Parcial deberá presentar ante el Ayuntamiento de SantaCruz de Bezana antes de la aprobación provisional del Plan, un Programa de Seguimiento(o Plan de Vigilancia Ambiental) que contendrá las medidas de seguimiento ambientalprecisas para satisfacer las indicaciones que esta Memoria Ambiental establece en el

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apartado 6, y cuyos contenidos y ejecución permitirán al Ayuntamiento el cumplimientodel articulo 15 de la Ley 9/2006 sobre evaluación de los efectos de determinados planes yprogramas en el medio ambiente.

- Es responsabilidad de los Servicios Técnicos Municipales del Ayuntamiento deSanta Cruz de Bezana la verificación del cumplimiento del Programa de Seguimiento; elpromotor nombrará un interlocutor ante el Ayuntamiento para tal finalidad

- El Ayuntamiento de Santa de Cruz de Bezana comprobará que las posiblesrevisiones o modificaciones del Plan Parcial aprobado no produzcan nuevos efectossignificativos sobre el medio ambiente y, en caso de que los tuvieren, arbitrarán lasmedidas preventivas y correctoras necesarias y el seguimiento de las mismas. Lo anteriorserá particularmente aplicable en el caso de que, para el desarrollo del Plan Parcial, seredactase un Estudio de Detalle que modificara la ordenación o la tipología edificatoria.

- Conforme al documento de referencia, el Plan de Vigilancia Ambientalespecifico para el Plan Parcial del sector 8, APD1, en Santa Cruz de Bezana, incorporarálos siguientes contenidos:

a) Responsabilidad del seguimiento.b) Metodología del plan de vigilancia y control:

· Definición de los objetivos de control.· Identificación de sistemas, aspectos o variables ambientalesafectados que deben ser objeto de seguimiento.· Diseño de los planes de supervisión, vigilancia e información delgrado de cumplimiento de las medidas previstas, a lo largo de lasdistintas etapas de ejecución del plan parcial.

c) Aspectos e indicadores de seguimiento:· Fijación de los datos cuantitativos y cualitativos necesarios para elseguimiento de los indicadores.· Establecimiento de niveles limite o de referencia para losparámetros cuantificables.· Indicación de los aspectos cuyo análisis detallado debeposponerse a fases posteriores.

d) Contenido y periodicidad de los informes técnicos del Plan deVigilancia Ambiental.

- Los controles de seguimiento ambiental se dirigirán especialmente a verificar:· La no acentuación de los impactos que el ISA valora como moderados oseveros.· La ejecución de las medidas correctoras especificadas en el ISA y lascondiciones ambientales expresadas en las determinaciones finales de laMemoria Ambiental.· La ejecución de las medidas que se planteen en el Proyecto deIntegración Paisajística.· La adecuación y ejecución de las medidas correctoras que se definan oconcreten en los instrumentos urbanísticos de desarrollo, estudios dedetalle, Proyectos de urbanización y proyectos de edificación (incluyendo

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los correspondientes a apartados de restauración paisajística y/orestauración ambiental).

- Específicamente, se definirán medidas de seguimiento y vigilancia para lossiguientes aspectos: Formas de los edificios; texturas y colores de las fachadas;instalaciones de elementos singulares en cubiertas. principalmente sobre la última planta;construcciones auxiliares, como cenadores, marquesinas, pérgolas, etc.; trabajos deintegración paisajística, incluyendo especies vegetales a plantar, formas y diseño de loscaballones de la vegetación, reposición de marras, etc.; trabajos de desbroce ymovimiento de tierras, con control arqueológico; retirada, acopio y reempleo de tierravegetal; control de los materiales sobrantes de excavación; localización y control dezonas de instalaciones y parque de maquinaria; localización y explotación de zonas depréstamos, vertederos y acopios de material, si los hubiere; iluminación comunitaria.

- En el Programa de Seguimiento Ambiental se definirán indicadores de losobjetivos ambientales, tanto de ejecución, como de mantenimiento y de resultado, deacuerdo a lo establecido en el Documento de Referencia

CONCLUSIONES SOBRE LA INTEGRACIÓN DE LOS ASPECTOSAMBIENTALES EN EL PLAN PARCIAL

- Las determinaciones ambientales que se desprenden de la Memoria Ambiental,además de las provenientes del Informe de Sostenibilidad Ambiental, se incorporarán eintegrarán en los apartados en que corresponda del documento del Plan Parcial APD 1Sector 8 antes de la Aprobaci6n Provisional, de conformidad con lo señalado en la Ley9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes yprogramas en el medio ambiente.

- El Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana verificará la inclusión de lasdeterminaciones finales de la Memoria Ambiental en la documentación vinculante delPlan Parcial que vaya a ser aprobado y que posteriormente se remita a la CROTU. Para laautorización de la ejecución de los proyectos de desarrollo se verificará el cumplimientode las condiciones fijadas en el Plan Parcial.

- Para poner fina a la pieza separada de evaluación ambiental del Plan Parcial, elAyuntamiento de Santa Cruz de Bezana trasladará a la Dirección General de Ordenacióndel Territorio y de Evaluación Ambiental Urbanística el Plan Parcial que finalmenteelabore el promotor teniendo en cuenta el ISA, las observaciones formuladas en lasconsultas y la memoria ambiental. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento, una vezaprobado el Plan Parcial, de lo estipulado en el artículo 25.4 de la Ley de Cantabria17/2006, de Control Ambiental Integrado.

- Lo anterior se entiende sin perjuicio de la obtención de las preceptivasautorizaciones o informes por parte de otras Administraciones u Organismos. Losproyectos y actuaciones que se deriven del desarrollo del Plan Parcial, no están eximidosdel sometimiento al régimen de autorización ambiental integrada, al régimen deevaluación ambiental o al régimen de comprobación ambiental según correspondaconforme a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 1712006.

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- Cualquier modificación de carácter sustancial del Plan Parcial APD 1 Sector 8de desarrollo de las Normas Subsidiarias de Santa Cruz de Bezana deberá comunicarse ala Dirección General de Ordenación del Territorio y de Evaluación AmbientalUrbanística, al objeto de su posterior análisis y valoración, por si pudiera entenderse lanecesidad de introducir nuevas medidas correctoras o proponer modificaciones en elprograma de seguimiento ambiental, o tramitar un nuevo procedimiento de EvaluaciónAmbiental.

5.5.- CONDICIONADO DEL INFORME FINAL DE CONFEDERACIÓNHIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO.

1. Para las aguas de escorrentía pluvial que pudieran contaminarse por causa de laactividad desarrollada, se deberá solicitar autorización de vertido si se considera quedichas escorrentías son susceptibles de contaminar el dominio público hidráulico, asícomo garantizar un adecuado tratamiento de las mismas.

2. Queda prohibido el vertido directo o indirecto de aguas y de productosresiduales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elementodel dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorizaciónadministrativa (arts. 97 y 100 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por elque se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas). Los vertidos de aguas residualesrequerirán, por tanto, la previa autorización del Organismo de cuenca, a cuyo efecto eltitular de las instalaciones deberá formular la correspondiente solicitud de autorizaciónadjuntando la correspondiente declaración en los modelos oficiales aprobados por laOrden MAM/1873/2004.

3. Todo vertido deberá reunir las condiciones precisas para que considerado enparticular y en conjunto con los restantes vertidos al mismo cauce, se cumplan en todoslos puntos los objetivos de calidad señalados para sus aguas en el Real Decreto 399/2013,de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográficadel Cantábrico Occidental.

DISPOSICIONES NORMATIVAS SECTORIALES DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO

El Plan Parcial queda sujeto, en todo caso, al cumplimiento de las condicionesimpuestas por las disposiciones normativas en vigor, entre otras:

• Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubrede 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación.• Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubrede 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbitode la política de aguas.• Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley de Aguas, modificado por Ley 11/2005, de 22 de junio yReal Decreto-ley 4/2007, de 13 de abril.

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MARTES, 11 DE MARZO DE 2014 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 13

• Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, parcialmentemodificada por Ley 11/2005, de 22 de junio.• Reales Decretos 849/1986, de 11 de abril, modificado por RD 9/2008, de 11 deenero, y 927/1988, de 29 de julio, modificado por el RO 907/2007, de 6 de julio,que aprueban: el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y el Reglamento deAdministración Pública del Agua y Planificación Hidrológica, respectivamente.• Real Decreto 399/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológicode la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental.• Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos deinundación.

Bezana, Diciembre 2013

Por Comisión Gestora de PARQUE INGENIEROS S. L.la Junta de Compensación El Jefe del Equipo redactor:del SECTOR 8: Fdo:MIPLA INVERSIONES, S.L.

Jesús María López Vela.Ingeniero de Caminos, Canales yPuertos.Colegiado nº 4.737