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1 11 GOBIERNO DE PUERTO · . ICü DEFENSORÍA DE LAS PERSONAS CON IMPEDIMENTOS 20 de abril de 2017 Hon. Tomás Rivera Schatz Presidente del Senado San Juan, Puerto Rico ..,..·~ ....... --·-· . HOJA DE TRAMITE Fecha del Documento 11 Descril!!:ión del Documento 1 31 de marzo de 2017 Informe anual al Gobernador, Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos, 2016-2017. REMITENTE 11 PARA USO DEL DEmNATARIO 11 Frank Pérez ConceRción Recibido por : (letra de molde) Firma Autorizada Firma: Defensor Título Fecha: Día / Mes / Año EDIFICIO CARIBBEAN ÜFFICE PLA P ZRA0 0A94 V OE~l P 300N9C;E~E(~~ Ó; ) ;~~-;~;~M; :~ ~;87) 721-2455 1 TD D (787) 725-4014 WWW.DPI.PR.GOV APARTADO 41309, SAN JUAN, · www.dpi.pr.qov

GOBIERNO DE PUERTO· .ICü - Informe Anual al Gobernador y Carta de...Logros de la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos Tabla 1: Participación de las Agencias de Gobierno

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GOBIERNO DE PUERTO· .ICü DEFENSORÍA DE LAS PERSONAS CON IMPEDIMENTOS

20 de abril de 2017

Hon. Tomás Rivera Schatz Presidente del Senado San Juan, Puerto Rico

..,..·~ ....... --·-· .

HOJA DE TRAMITE

Fecha del Documento 11 Descril!!:ión del Documento 1

31 de marzo de 2017 Informe anual al Gobernador, Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos, 2016-2017.

REMITENTE 11 PARA USO DEL DEmNATARIO 11

Frank Pérez ConceRción Recibido por: (letra de molde)

Firma Autorizada Firma:

Defensor Título Fecha:

Día / Mes / Año

EDIFICIO CARIBBEAN ÜFFICE PLAPZRA0•0A94VOE~lP300N9C;E~E(~~Ó;) ;~~-;~;~M;:~~;87) 721-2455 1 TD D (787) 725-4014 WWW.DPI.PR.GOV APARTADO 41309, SAN JUAN, · www.dpi.pr.qov

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31 DE MARZO DE 2017

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Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos

Misión

Visión

Valores Medulares

• Auto Determinación • Inclusión

INDICE

• Igualdad de Oportunidades en el Empleo • Accesibilidad Física Universal • Eficiencia y Efectividad • Independencia • Capacitación / Apoderamiento (Empowerment)

Política de Calidad

Valores Organizacionales

Organización y Funciones

• Breve Transfondo

Responsabilidades de la DPI con la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos

Logros de la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos

Tabla 1: Participación de las Agencias de Gobierno y Municipios en la Base de Datos

Tabla 2: Logros de la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos en la Rama Legislativa y las Agencias

Tabla 3: Logros de la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos en los Municipios

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PÁGINA

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D P I

- Logros y Proyecciones para el Año 15 Fiscal 2016-2017

Acciones Contundentes de la DPI para 17 Lograr el cumplimiento de la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos -Petición Presupuestaria para el Año Fiscal 2017 Recomendaciones para la Rama Ejecutiva y Legislativa

Recomendaciones para la Rama Ejecutiva y 18 Legislativa

ANEJO 1: Presupuesto Aprobado para el Año 20 Fiscal 2016-2017 mediante Asignación Especial

• Presupuesto mediante Asignación Especial -ANEJO 2: Fotos de Logros y Actividades de 21

- Agencias del Gobierno y Municipios 2016-2017

• FOTOS

ANEJO 3: Aprobación de Reglamento para la 26 Implementación de la Ley 238-2004, mejor conocida como la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos

ANEJO 4: Calendario de Talleres: 27 Sensibilizando Protejo mis Derechos

ANEJO 5: Reporte De Redes Sociales A La 28 Nueva Página De Facebook Dpi

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GOBIERNO DE PUERTO RICO Defensoría de las Personas con Impedimentos

INTRODUCCION

La Defensoría de las Personas con Impedimentos fue creada en virtud de la Ley Núm. 158-2015, según enmendada y denominada como la administradora de la Ley Núm. 238-2004, según enmendada, conocida como la "Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos."

Esta Ley descansa en el precepto de la igualdad y la dignidad del ser humano establecido en la Sección 1 del Artículo 11 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La política pública estatuida en la Ley el Estado reconoce su responsabilidad de establecer las condiciones adecuadas que promuevan en las personas con impedimentos el goce de una vida plena y el disfrute de sus derechos naturales, humanos y legales, libre de discrimen y barreras de todo tipo.

En la implantación y administración de la Ley la Defensoría tiene como norte los seis principio básicos de ésta, es decir, 1) todas las personas son valiosas y pueden contribuir a la vida en esta sociedad; (2) todas las personas tienen habilidades, talentos y dotes; (3) todas las personas pueden desarrollarse con sujeción a sus capacidades; (4) los impedimentos son una creación social, las personas no son impedidas sino que los sistemas impiden a las personas; (5) el único descriptor recomendado es el nombre y cualquier otra forma de llamar a una persona es esconder la realidad de que no sabemos qué hacer; y (6) que el sentido común es lo más importante.

En la consecución de estos principios la Defensoría velará por el cumplimiento fiel de la política pública de la Carta de Derechos de la Personas con Impedimentos por parte de las agencias y municipios del Estado. Así también, la Defensoría propiciará la coordinación de los recursos y servicios del Estado para atender las necesidades colectivas y particulares de las personas con impedimentos de acuerdo con su condición. A esos fines, la Oficina es el organismo que evalúa los Planes de Trabajo presentados por las diversas agencias y municipios para asegurarse que se atienden las necesidades de las personas con impedimentos en la planificación, prestación y accesibilidad de servicios a éstas en términos geográficos, incluyendo la disponibilidad de medios de transportación , así como de recursos complementarios y alternos.

Siendo el propósito de la Defensoría el que se garanticen los derechos establecidos en el Artículo 4 de la Ley Núm. 238-2004 presentamos el informe anual 2016-2017 sobre la Carta de Derechos se las Personas con Impedimentos, en el mismo se detalla información relacionada a el trabajo contemplado en los planes de trabajo de las agencias, así como los municipios y los objetivos logrados por estos.

Además, se brinda información relacionada a la Base de Datos donde las entidades y los municipios desglosan su trabajo. Por otra parte, se incluye el Plan de Trabajo establecido en la Defensoría, así como los logros de la misma, durante el periodo que cubre el presente informe .

C a ri bbean Officc Pl aza, Ave . Pon ce de L eó n 670 Miramar , PR 00902 Apa r tado 4 1309, Sa n Ju an. PR 00 9 40 - 13 09

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MISIÓN

CARTA DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON IMPEDIMENTOS INFORME ANUAL 2016-2017

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Garantizar la Protección de los derechos de las personas con impedimentos para que alcancen una integración y participación efectiva en todos los ámbitos de nuestra sociedad .

VISIÓN Lograr la igualdad, la integración y el derecho inalienable a la vida plena de las

personas con impedimentos, afianzando en nuestros ciudadanos los verdaderos valores humanos a los cuales debe aspirar toda sociedad, de forma tal , que nuestro Puerto Rico sea el modelo a ser emulado por otros países, en la consecución de la calidad y la excelencia humana.

VALORES MEDULARES La raíz valorativa de los servicios que ofrece la Defensoría a los ciudadanos con

impedimentos está cimentada en los siguientes valores medulares:

·:· AUTO DETERMINACIÓN Toda persona con impedimento tendrá la autoridad de planificar su futuro, ponderar y dar dirección a la implantación de sus planes, la determinación de sus metas y la consecución de sus objetivos.

·:· INCLUSIÓN Toda persona con impedimentos gozará de educación gratuita integrada. Asimismo, tendrá derecho a la adquisición de una vivienda integrada a la comunidad. Disfrutará de todos los servicios de transportación colectiva . Participará en actividades recreativas y culturales así como políticas o de otra naturaleza. Conocerá sus derechos para poder reconocer faltas y abogar por sí mismo en el diario vivir .

·:· IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN EL EMPLEO Las personas con impedimentos participarán en la fuerza laboral en igualdad de condiciones, obteniendo empleos remunerativos que garanticen el poder tener seguridad económica y bienestar personal.

·:· ACCESIBILIDAD FÍSICA UNIVERSAL Las personas con impedimentos gozarán de libertad para moverse a diversos lugares y participar de todas las actividades cotidianas de forma integrada con el apoyo de la alta tecnología, la legislación y la eliminación de barreras físicas.

·:· EFICIENCIA Y EFECTIVIDAD Un sistema definido en las necesidades de su ciudadanía redundará en servicios de alta calidad y excelencia garantizando la eficiencia y la efectividad. Este valor

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medular propone reducir la burocracia, el discrimen y la marginación de las personas con impedimentos en el sistema democrático.

·:· INDEPENDENCIA Toda persona con impedimento utilizará su criterio y sabiduría personal para tomar decisiones y auto dirigir su vida.

·:· CAPACITACIÓN/APODERAMIENTO (EMPOWERMENT) Toda persona con impedimentos conocerá y ejercerá sus derechos responsablemente. Adquirirá autonomía y liderato para provocar cambios dentro del sistema que propendan a la optimización de los servicios y culminen las necesidades de la ciudadanía.

POLiTICA DE CALIDAD

La DPI ha adoptado una política enérgica respecto a la calidad de prestación de sus servicios, redoblando esfuerzos para proteger y defender los derechos de los ciudadanos con impedimentos. Educar, concientizar a la comunidad y lograr la igualdad para unos 726,334 ciudadanos que se identifican como personas con impedimentos en Puerto Rico, según los estimados del Censo Federal 201 O. Esta cifra representa el 19. 7% del total de la población en Puerto Rico.

VALORES ORGANIZACIONALES

·:· Comunicación, reciprocidad y liderazgo. ·:· Flexibilidad y agilidad frente al dinamismo de los cambios sistémicos. ·:· Simplificación y rapidez en los servicios ·:· Reducción de los procesos burocráticos innecesarios. ·:· Fortalecer y aumentar el compromiso con la calidad y excelencia gubernamental. ·:· Maximizar el uso de nuestros recursos. ·:· Ofrecer lo mejor a la ciudadanía. ·:· Desarrollar procesos de mejoramiento continuo en la calidad, cantidad y costo

de los servicios encaminados a satisfacer las necesidades de nuestros consumidores.

·:· Facultar a nuestros empleados para lograr servicios de excelencia. ·:· Fomentar y apoyar el trabajo en equipo. ·:· Compromiso con la calidad del trabajo que se realiza, que garantizará una mejor

calidad de vida.

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

BREVE TRANSFONDO

Nuestra Oficina fue creada en virtud de la Ley 158-2015. Entre nuestras funciones y responsabilidades se encuentra, fiscalizar y promover la defensa de los derechos de las personas con impedimentos. Este organismo, mediante procesos educativos y fiscalizadores, velará por la erradicación del discrimen por razón de

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impedimento físico o mental, tomará acciones en contra del abuso o negligencia u otras formas de negación de derechos y garantizará que se establezcan e implanten prácticas y condiciones idóneas en instituciones, hospitales o programas para personas con impedimentos. Además, velará por el cumplimiento de la Ley 238-2004, según enmendada, conocida como la "Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos".

Entre las funciones a cargo de la Defensoría podemos destacar el fiscalizar la implantación y el cumplimiento por las agencias gubernamentales de la política pública en torno a las personas con impedimentos. A tales fines, de acuerdo a la Ley 158-2015, fiscalizará, investigará, reglamentará, planificará y coordinará con las distintas agencias gubernamentales o entidades privadas el diseño y desarrollo de los proyectos y programas encaminados a atender las necesidades de las personas con impedimentos en armonía con la política pública enunciada en esta Ley, en las leyes federales, y cualquier otra ley especial que así le faculte, a los fines de propiciar el disfrute de una vida plena y productiva y lograr la mayor participación de estas personas en la comunidad. Igualmente, pondrá en vigor las disposiciones de la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, según enmendada, que prohíben el discrimen contra las personas con impedimento, tanto en las agencias públicas y entidades privadas que reciben fondos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, como aquellas que no los reciben.

En armonía con las obligaciones antes descritas la Defensoría ha establecido un plan de trabajo que propende a la protección de las personas con impedimentos y al logro de su independencia en la sociedad como individuo productivo. Destacamos que nuestra Oficina se ha encargado de orientar y asesorar a las personas con impedimentos sobre todos los programas, servicios y beneficios a que tienen derecho y sobre los requisitos, mecanismos, medios, recursos o procedimientos para obtener, participar y beneficiarse de éstos y hacer valer sus derechos .

RESPONSABILIDADES DE LA DPI CON LA CARTA DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON IMPEDIMENTOS

La Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos, ratifica la política pública del Gobierno de Puerto Rico, a favor del ejercicio más amplio de los derechos de las personas con impedimentos. Esta Ley, le confiere a la DPI la gran

responsabi lidad de velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones establecidas en la misma, en protección de los derechos de las personas con impedimentos. Así pues, el Artículo 4 de la Ley establece el alcance de los derechos de las Personas con Impedimentos al amparo de la ley. Por otro lado, en los Artículos 8, 13 y 14 de esta legislación, se especifican las funciones adicionales que la DPI estará ejerciendo, entre las que se destacan las siguientes:

·:· Ofrecer servicios de orientación y conferencias para capacitar a las personas con impedimentos, familiares, profesionales, patronos, proveedores de servicios y el público en general sobre las disposiciones de la Ley.

·:· Ofrecer servicios de Asistencia Técnica y Asesoramiento Profesional a los Enlaces lnteragenciales designados de las Agencias del Gobierno y

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op los Municipios, sobre el desarrollo e implantación de los planes estratégicos, medidas afirmativas, políticas y procedimientos no discriminatorios, agilidad de los servicios y otras obligaciones.

·:· Desarrollar un Programa de Monitorias e Inspecciones en Municipios y Agencias de Gobierno para verificar el cumplimiento con las disposiciones de la Ley .

·=· Atención de Reclamos o Querellas que surjan por violación a las disposiciones de la Ley.

·:· Desarrollar una Base de Datos Estadísticos que contenga información sobre el número de personas con impedimentos, la clase de impedimentos, así como la oferta y demanda de servicios gubernamentales para ese sector de la población.

·:· Rendir un Informe Anual al Gobernador y a la Asamblea Legislativa sobre la implantación y el progreso de esta legislación .

LOGROS DE LA CARTA DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON IMPEDIMENTOS

Conforme al Artículo 9 de la Ley 238, supra, la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI), tiene la responsabilidad de rendir un Informe Anual al Gobernador(a) y a la Asamblea Legislativa sobre el progreso en la implantación de esta legislación.

Durante el 1 de abril de 2016 a 31 marzo de 2017, el Programa CADPI de la Defensoría de las Personas con Impedimentos, mejor conocido como Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos alcanzó los siguientes logros:

En el constante empeño de mantener a la ciudadanía puertorriqueña educada se desarrolló una campaña de divulgación sobre los derechos, servicios y beneficios de las personas con impedimentos consignados a través de la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos.

Designación de 4 Enlaces de Agencias de Gobierno y 1 Enlace de Municipios quienes informan a DPI sobre cambios administrativos que afecten la divulgación e implantación de la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos.

Mediante el Programa de Capacitación, encaminado a educar a todos los Enlaces lnteragenciales sobre los derechos de las personas con impedimentos con énfasis en la Carta de Derechos, según las disposiciones de esta Ley, se llevó a cabo los Talleres de Capacitación de la Ley 238, de la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos, Alteraciones, Cortes de Acera, Paso peatonal, repavimentación, Tienen que ser accesible?, donde hubo un registro de 81 participantes.

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DP I

Se continúa promoviendo la participación de los funcionarios de las Agencias y Municipios en la Base de Datos requerida por la Ley 238, supra. La Base de Datos recopila información estadística sobre el número de personas con impedimentos, la clase de impedimentos, así como de la oferta y la demanda de servicios gubernamentales para este sector particular de la población .

A través de los enlaces de la Autoridad de Energía Eléctrica y Acueductos y Alcantarillados se refieren casos de ciudadanos que hayan solicitado los servicios de estas agencias y los mismo no hayan sido resueltos para así agilizar los proceso y obtener respuestas satisfactorias.

TABLA 1: PARTICIPACIÓN DE LAS AGENCIAS DE GOBIERNO Y MUNICIPIOS EN LA BASE DE DATOS.

- . •...

Módulo 1 (Entidad) Módulo II Módulo III

Entidad (Servicios) (Patrono)

Agencias 428 7 42

Municipios 2 867 3

1 de abril de 2016 al 31 de marzo de 2017

Esta Tabla 1 presenta información relacionada a las entradas de participación de las Agencias y Municipios en la Base de Datos para el año 2016-2017. Módulo 1 - actualización de información - Datos de Identificación de la Entidad Módulo 11 - Prestación de Servicios a Personas con Impedimentos Módulo 111 - Entidad como Patrono, las Agencias y Municipios - responsabilidad de informar las personas con impedimento(s) que han sido nombradas

TABLA 2: LOGROS DE LA CARTA DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON IMPEDIMENTOS

EN LA RAMA LEGISLATIVA Y LAS AGENCIAS

AGENCIAS LOGROS

~ Se repartió al personal de la agencia formularios para ser completados por aquellos

Administración de Sistemas de empleados que tengan discapacidad o se

Retiro y los Empleados del hayan acogido a acomodo razonable con el fin de que el Enlace lnteragencial tenga acceso a

Gobierno y la Judicatura la Base de Datos y pueda entrar la información pertinente.

~ Mediante la creación, producción y distribución

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Autoridad de Acueductos y Alcantarillados

de boletines de servicios, opúsculos y anuncios para dicha población.

;¡;... Cuentan con baños y facilidades en el Centro de Orientación que cumplen con todos los requisitos de la Ley ADA y toda la reglamentación relacionada con OSHA, Ley 238 y Ley Núm. 44 de 1985. De un empleado necesitar Acomodo Razonable para tener acceso a baños preparados para dicha población, se trasladarán a los pisos preparados para ello y de igual forma con los estacionamientos que serán asignados a los pisos preparados para dichos fines.

;¡;... Se considerara la compra de equipos TDD a ser suplidos a los empleados de la agencia con problemas de audición. Del mismo modo, se estará trabajando con un Plan para el portal y servicios en línea bajo la programación conforme a lectura de pantallas, la cual ayudará a las personas con limitaciones de visión y el uso eficiente de herramientas de tecnología .

;¡;... Jóvenes egresados del Colegio de Educación Especial y Rehabilitación Integral (CODERI), continúan como empleados a tiempo parcial de la AAA y muestran un desempeño exitoso en funciones laborales acorde con su capacidad intelectual.

;¡;... El pasado 28 de abril de 2016 la AAA celebró el Día Mundial de Salud y Seguridad con el lema: "Estrés Laboral". Con esta conmemoración se fomentó la preservación de la salud en el entorno laboral mediante el buen manejo del estrés. Todas las regiones ofrecieron el tema: Estrés laboral: Un Reto de Nuestros Tiempos.

;¡;... Afiches sobre la "Carta de Derechos de las personas con Impedimentos" (Ley 238).

;¡;... La Oficina de Salud y Seguridad revisa periódicamente las distintas áreas de trabajo de la AAA, incluyendo las oficinas comerciales de Servicio al Cliente, con un enfoque de seguridad, y atentos a cualquier acción que deba tomarse para corregir cualquier barrera física , acorde con la Ley ADA.

;¡;... La oficina de Servicio al Cliente evalúa la posibilidad de promocionar un número de teléfono en la página de internet de la AAA y en la factura de agua, para favorecer a la clientela

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audio-impedida, quien al comunicarse recibiría atención al cliente con un intérprete cualificado en lenguaje de señas, mejor conocido como Sistema VRS.

Autoridad de Tierras de Puerto j;;> Se estuvo trabajando durante este año en un Rico proqrama de prevención.

Comisión para la Seguridad en el Tránsito j;;> Se concedió acomodo razonable.

j;;> Se capacitaron 25 empleados. j;;> El 9 de febrero de 2016, se llevó a cabo por

parte del personal de la DPI la inspección voluntaria de sus facilidades para verificar la

..... accesibilidad de las mismas y el cumplimiento Compañía de Turismo de Puerto con los requisitos de ley.

Rico j;;> El 17 de febrero de 2016, se recibió el Informe de Inspección Ocular por parte de uno de los Intercesores de la DPI. Dicho informe tenía varias recomendaciones.

j;;> En trámite la inspección para obtener los equipos necesarios para mayo 2017.

j;;> Preparan los informes estadísticos sobre los servicios a los empleados con impedimentos, anualmente.

j;;> Se entregó al personal de nuevo nombramiento - literatura sobre la Ley Núm. 238. j;;> El Departamento se encuentra desarrollando

Departamento de Desarrollo un Protocolo de Salud y Seguridad. En el mismo se incluirá una sección con información Económico y Comercio relacionada al desalojo del edificio cuando hay (antes CDORH) personas con impedimentos, de ocurrir alguna

....

emergencia. j;;> El Departamento cumple con los requisitos

establecidos por la Ley. j;;> Cuentan con el equipo tecnológico, sistema de

información y programas necesarios para las

.... personas con impedimentos .

Guardia Nacional de Puerto Rico j;;> La estructura está libre de barreras físicas. j;;> Se han ofrecido adiestramientos, orientaciones

a los empleados. j;;> Baños, estacionamientos, rampas, ascensores,

Junta de Calidad Ambiental fila expreso, hoja de registro información voluntaria y folletos de información para personas con impedimentos.

j;;> Cuentan por herramientas de trabajo para las .... personas que necesiten asistencia tecnolóqica . Junta Reglamentadora de j;;> El 27 de abril de 2016 se les brindó el taller de

Telecomunicaciones 'Trato Diqno a las Personas con

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Impedimentos". )i> El 2 de diciembre de 2016 el personal enlace

de la Junta asistió a la Conferencia Anual sobre Carta de Derechos de las Personas con .... Impedimentos en la Universidad de Aguadilla.

)i> Cumplan con las normas sobre barreras físicas. )i> La Junta cuenta con personal adiestrado y

certificado para el lenguaje de señas. )i> Cuentan con rampa de entrada, puertas

.... Oficina del Comisionado de corredizas y dos baños. Asuntos Municipales (OCAM) )i> Se le proveyó a uno de los empleados: teclado,

ratón (mouse) y silla ergonómica. ..... )i> Recibieron por parte de la DPI una capacitación

sobre la Ley 238. )i> Se realizó en la Oficina una capacitación sobre - el tema: Una persona sorda ¿y ahora qué

hago? Ofrecida por la DPI. Los empleados tuvieron la oportunidad de ampliar sus

.... conocimientos sobre las herramientas necesarias para una comunicación efectiva y trato digno hacia la población sorda.

)i> Tienen disponible el abecedario de lenguaje de señas para que los empleados tengan la información accesible y que adquieran el

..... conocimiento sobre el lenguaje de señas . )i> Uno de los empleados esta adiestrado en el

Curso de Lenguaje de Señas Básico e .... Oficina de la Procuradora de las Intermedio. Mujeres )i> Se incorporó desde julio 2016 en la Nueva hoja

de Cernimiento Psicosocial de las Trabajadoras - Sociales de la OPM información sobre la población con personas con impedimentos que solicitan servicios a nuestra Agencia.

)i> Comenzaron la elaboración de un Directorio de Recursos de Apoyo para las personas con impedimentos con situaciones de violencia doméstica, acecho y agresión sexual y otros recursos necesarios para esta población.

)i> Se estará coordinando próximamente unas vistas a las Oficinas Regionales de Ponce, Aguadilla y Vieques para identificar cualquier barrera arquitectónica y que las mismas sean unas facilidades accesibles para nuestros participantes.

)i> La DPI ofreció dos actividades de capacitación

Sistema de Retiro para Maestros al personal del Sistema.

)i> Se le ha distribuido el material informativo de la Ley 238 a los empleados.

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D P I

~ El 29 de noviembre de 2016 la DPI evaluó las - facilidades y la accesibilidad del Sistema de Retiro para los empleados y visitantes de la Agencia, conforme a lo solicitado.

~ Aceras - Miden 36 pulgadas de ancho mínimo, ~ Entradas - Están libres de escalones mayores

de ~ de pulgada, puertas tienen espacio libre de 32 pulgadas mínimo, los mostradores de

Universidad de Puerto Rico en atención al público están a una altura de 38 Carolina pulgadas.

~ Escaleras - todas las cuentan con pasamanos a una altura de 34 y 38 pulgadas.

~ Ascensores - las señales que indican subir y bajar son audibles y visibles.

~ La UPR, cuenta con una política pública no discriminatoria hacia las personas con impedimentos.

~ Los esfuerzos en esta área están dirigidos a .... capacitar a nuestros funcionarios sobre la

responsabilidad de la UPR para con las personas con impedimentos, a los fines de - sensibilizar a nuestros empleados en la atención a los asuntos que afectan a esta población.

~ La UPR ha establecido una normativa para que todo empleado complete un mínimo de tres horas de capacitación sobre los derechos de .... las personas con impedimentos, trato digno y

Universidad de Puerto Rico temas relacionados, cada dos años. ~ La UPR continúo trabajando en el desarrollo de

un documento borrador para establecer la política pública de la UPR sobre acomodo razonable para sus empleados, así como también a los aspirantes a empleo.

~ Tienen servicios bibliotecarios accesibles para personas con impedimentos. - ~ De una cantidad de 1,090 barreras ya fueron eliminadas 335 y las otras 637 se encuentran en proceso de remoción . .....

~ Durante el 2016, la UPR proveyó servicios relacionados a asistencia tecnológica a un total de 2,093 personas con impedimentos a través de sus 12 unidades.

~ Se mantienen recurrentemente repasando el Junta de Gobierno del Servicio protocolo para atender llamadas a través del

9-1-1 TTY.

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DP I

TABLA 3: LOGROS DE LA CARTA DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON IMPEDIMENTOS

MUNICIPIOS

ARROYO

CAMUY

CEIBA

EN LOS MUNICIPIOS

LOGROS

~ Orientación y Capacitación - Se está dando seguimiento. ~ Se recopilo información a través del Enlace

lnteragencial del Municipio. ~ Se les orientó individualmente a las personas con

impedimentos para conseguir lo que necesitan . ~ Todo el año Obras Públicas y Oficina del Alcalde están

pendientes a identificar las barreras y corregirlas. ~ Siempre tenemos información (material informativo) para

las personas y referimos a diferentes agencias. ~ Se estableció en el Plan Estratégico que todos los

empleados reciban como mínimo 3 horas cada 2 años de capacitación en temas relacionados a la población con impedimentos. Se desarrolló un listado de empleados donde se identifican cuáles ya han tomado los talleres y cuáles no para convocarlos directamente para los próximos talleres. Desde el año 2014 se han estado coordinando talleres con énfasis en la sensibilización hacia las personas con impedimentos como base para lograr acaparar el interés de los empleados en temas de esta índole.

~ Se ingresaron 11 hojas de Registro de Información Voluntaria.

~ Se incluyó el Plan Estratégico de Ley 238 en la página cibernética del Municipio. Además, se entregó copia del mismo en las diversas dependencias municipales.

~ Se realizó la entrega de los siguientes equipos: 1 andador (21 de abril de 2016), 1 silla de ruedas (16 de marzo de 2016) y 1 camilla para el cambio de pañales desechables (26 de septiembre de 2016).

~ El 8 de abril de 2016 se ofrecieron los talleres de la ADA y Sensibilidad.

~ El 9 de mayo de 2016 se ofrecieron los talleres de OPPI , PABSS, HAVA y TBT.

~ Se estará coordinando para el 2017 talleres para los funcionarios, empleados nuevos y aquellos que no han tomado los talleres brindados en el 2016. Adicional se repasará con todos los empleados la Ley 238.

~ Se continuará supliendo información y alimentando el

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COROZAL

FAJARDO

DP I

sistema sobre las personas con impedimento que reciben servicio en las dependencias del municipio y agencias, según sea adquirida.

>-" Se repartieron opúsculos sobre la Ley 238, y servicios que ofrece el Municipio. Se continuará brindando información.

>-" Se identificaron las barreras arquitectónicas y nos encontramos en el proceso de corregir las mismas.

>-" La biblioteca cuenta con el servicio de Wi-fi y el personal que labora, ofrece asistencia a las personas con impedimentos que los soliciten.

>-" En el Centro de Actividades y Servicios Múltiples para Personas de Edad Avanzada, cuentan con el sistema de Wi-fi, y el personal administrativo que le asisten en cualquier duda que tengan, referente a internet o información solicitada por los envejecientes.

>-" En la Oficina de Ayuda al Ciudadano, Proyecto Escudo, Programas Federales, Base de Fe, Consorcio y Acción Social, se brindan y/o se canalizan ayudas a personas que así lo soliciten.

>-" Orientación y Capacitación -No se dieron orientaciones. >-" Base de Datos - Se recopiló data durante todo el año. >-" Divulgación - Se trabajó en la divulgación. >-" Barreras Físicas - No se trabajaron proyectos. >-" Asistencia Tecnológica - No se otorgaron equipos de

asistencia tecnológica. >-" Mensualmente se le informa al personal del municipio

por mensajes electrónicos sobre la Ley 238 y temas e información que pueda sensibilizar el personal en cómo tratar las personas con impedimentos cuando lleguen a sus dependencias. También se ofreció un taller sobre la Ley ADA a ciento trece (113) empleados y se brindó servicio de interpretación a una empleada sorda.

>-" Para cumplir con el plan estratégico del municipio y con la ley, se ha recopilado información de las dependencias del municipio donde nos informan la cantidad de personas con impedimentos y los tipos de impedimentos, su edad, escolaridad para así mejorar nuestro servicio y poder enviar dichos informes mediante el programa computarizado en la página electrónica de DPI. Me informan de ayudas ofrecidas como rampas y limpieza de patios.

>-" En la página electrónica del municipio está pasteada la información de cómo la persona con impedimento puede obtener los servicios que el municipio ofrece. Se incluye el número de teléfono de video para que la comunidad sorda pueda obtener información y servicios. Se sigue distribuyendo folletos a las oficinas de médicos sobre el

l I

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.......

....

....... PON CE

.......

.......

.......

LAJAS

.....

DP I

Programa de Respiro para pacientes con Alzheimer. Como resultado tenemos nuevos participantes en el programa. Se mantienen en los tablones de edictos de las dependencias que ofrecen servicios directos a la comunidad, los afiches alusivos a la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos y/o información sobre la misma. En forma indirecta cuando los empleados de Obras Publicas completan un proyecto como una rampa en un hogar se está divulgando el mensaje de ayudar personas con impedimentos.

};;>- Para identificar los edificios accesibles para el público se le solicitó al personal de DPI con experiencia en esta área que realizara una inspección en nuestras facilidades. La inspección no ha concluido. Se inauguró el nuevo edificio de la nueva casa alcaldía y la misma cuenta con las facilidades y accesibilidad para personas con impedimentos.

~ El municipio cuenta con el servicio de TTY y un teléfono de video para comunicarse con personas audio impedidas. Además, las Bibliotecas Electrónicas cuentan con programas donde las personas con visión limitada puedan tener acceso a las computadoras. Tienen un equipo que se llama Enhance Vision donde la persona puede colocar su documento y ajustar el tamaño de las letras hasta poderlas ver con claridad.

};;,-

};;,-

~

~

};;,-

Se les ofrecieron diferentes tipos de talleres La Unidad de Rotulación, Tránsito y Señales pintó todas las rampas para personas con impedimentos . Se llevó a cabo actividad de orientación, servicios de evaluación y entrega de espejuelos para personas de 18 años en adelante con pérdida de visión significativa. Orientación a todo el personal regular e irregular sobre el cumplimiento de la Ley 238 y capacitación de estos temas relacionados en colaboración de las agencias pertinentes. Se ingresó la data administrada por los Departamentos Municipales para alimentar la Base de Datos requerido en Informe Anual. Actualmente se encuentra en proceso de reiniciar la entrada de datos por nueva Designación de Enlace lnteragencial.

};;>- Orientación a la comunidad en general mediante participación en eventos y a través de los Departamentos Municipales.

};;>- Se inicia un acuerdo colaborativo entre Departamentos municipales para una inspección de todas las facil idades municipales con el fin de detectar barreras arquitectónicas y la posibilidad de corregirlas de forma inminente .

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MOROVIS

--

...... NARANJITO

....

op, ~ Identificar las necesidades de equipo asistivo en las

áreas de asistencia tecnológica para maximizar los servicios a la comunidad.

~ Se orientaron 98 empleados de todas las dependencias. Revista centro de información al público con discapacidades creada por la oficina de recursos humanos para todas las dependencias para información de sus servicios en el caso de persona con problemas de lecturas, la letra es adaptada para personas con discapacidades visuales, parciales o leves.

~ Se le entregó a los empleados una lectura informativa sobre los concejos sobre el servicio al cliente para gente con discapacidad.

~ La divulgación este año se ha llevado a cabo en los tablones de edictos de cada dependencia o área en común sobre la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos.

~ La administración Municipal está comprometida con las personas con discapacidades por esa razón desarrolla y adquiere estructuras que cumplan con los requisitos de ley en relación a los accesos tanto en áreas recreativas como oficinas de servicio. Actualmente no tienen construcciones nuevas o remodeladas las cuales tengan que informar.

~ En la Administración Municipal se le ofrece orientación y atención a las personas con discapacidades en todos los aspectos en referencia a la tecnología. Si solicitan algún servicio que se necesite la tecnología se canaliza para la Biblioteca Electrónica la cual cuenta con personas capacitadas en el área que los pueden ayudar.

~ Se brindaron varios talleres de orientación y motivación a empleados y público en general.

~ Se mantiene copia de la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos (Ley 238) en las dependencias municipales y para entregar al público. Además, las entregamos en todas las ferias de servicios y/o clínicas de salud que coordina nuestro municipio.

~ El 4 de mayo se realizó la segunda Feria de Servicios en coordinación con Pares, lnc. Y el Programa del Adolescente, este año promoviendo la prevención del consumo de alcohol y drogas prescrita en menores, donde también entregamos copia de la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos (Ley 238).

~ En el mes de octubre de 2016, comenzó un nuevo Programa de Tutorías de Inglés en el Centro Comunal del Bo. Lomas Jaguas, participaron dos personas con impedimentos. Nos comunicamos con la Oficina del Superintendente de nuestro distrito para que informe de

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DP I

las mismas a todos los directores de escuelas para que más personas, incluyendo con necesidades especiales se beneficien de dichas tutorías.

~ Se realizó una rampa en la biblioteca municipal y se comenzó la ampliación de una sección en la biblioteca.

~ En el 2016 se preparó el Site Plan con representación ...... gráfica de las mejoras que se van que realizar en las

aceras de la Comunidad El Cerro, las mismas comenzarán en enero de 2017, se enviará evidencia de

...... dichas mejoras en el informe del próximo año . ~ Se le ha brindado equipo de asistencia tecnológica baja

como: espejuelos, glucómetro, bastones, botas ortooédicas, silla de ruedas, audífonos y matos (73).

~ La persona enlace tomó adiestramiento de parte de la SALINAS DPI. - ~ Durante el primer semestre se ofreció varias actividades:

El Día nacional de Vestir Rojo, Relevo Recreo y Talleres de Nutrición. También se ofrecieron adiestramientos:

...... Buscando la Armonía , Estress e otros .

~ El personal de la Oficina de Recursos Humanos se ha comprometido en enviar material educativo junto con la Coordinador del Programa Ayuda de Empleados a los (as) funcionarios (as), jefes (as) de dependencias,

...... directores (as) y empleados (as) municipales para la prevención de condiciones y enfermedades.

~ La casa alcaldía cuenta con un área de recepción donde los visitantes pueden esperar cómodamente hasta que

SAN GERMAN sean atendidos por las oficinas que están ubicados en el primer piso. El área de recepción está preparada para atender a la ciudadanía a través de un cristal para mantener la privacidad y la confiabilidad.

~ La Alcaldía cuenta con una rampa en el área posterior y dos estacionamientos para impedidos identificados con el símbolo correspondiente.

~ El salón de la Legislatura Municipal ésta accesible con ..... puestas de doble hojas .

~ La entrada del Teatro Sol tiene rampa para un mejor acceso, los servicios sanitarios están localizados en el primer piso y el segundo. El servicio sanitario del primer piso tiene un cómodo espacio para ser utilizados por personas con alqún impedimento.

~ Charlas, talleres y adiestramientos.

TRUJILLO AL TO ~ Página cibernética, opúsculo, oficina y actividades ~ Aceras y rampa. ~ TTY y Televideo.

..... 14

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....

-

op 1

LOGROS Y PROYECCIONES PARA EL AÑO FISCAL 2016-2017

El Programa de Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos bajo la

Ley 238 de 31 de agosto de 2004 es la parte más esencial de la Defensoría de las

Personas con Impedimentos. Este Programa cuenta al momento con tres funcionarios

a tiempo completo, encargados de desarrollar todas las actividades y funciones que le

son requeridas a la DPI por la Ley 238, supra. Las mismas consisten en el desarrollo e

implantación de Planes de Trabajo Estratégicos, el Desarrollo de un Programa de

Capacitación y el ofrecimiento de Servicios de Asistencia Técnica y Asesoramiento a

todas las agencias de Gobierno, Municipios, ciudadanos con impedimentos y

comunidad en general. A continuación un desglose de la estadística de dicho

Programa .

• Sensibilizando Protejo mis Derechos

Personas Impactadas 1,778

Amigo en tu Escuela 351

Casos Nuevos CADPI 4

Casos Cerrados 1

Asistencia Técnica 118

Referidos 170

Adiestramiento Carta Derecho 2,461

Público Impactado

Material Informativo distribuido CADPI 1,817

La DPI dará continuidad a las metas trazadas en el Plan Estratégico, a fin de

lograr la implantación efectiva de la Ley 238, según enmendada. En dicho Plan se

establecen las actividades y proyecciones de la DPI . Para efectos del presente

Informe, incluimos las proyecciones más importantes para el año fiscal 2016-2017.

Entre estas se encuentran:

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......

.......

DP I

·:· Dar continuidad agresiva al Programa de Capacitación de las Agencias y

Municipios. 196 enlaces

·=· Capacitar a Funcionarios del Orden Público (Policías Estatales y

Municipales) por Precintos y Comandancias.

·:· Ofrecer servicios de Asistencia Técnica y Asesoramiento Profesional a las

Agencias y Municipios.

·=· Continuar con el Programa de Monitorias e Inspecciones en Municipios y

Agencias de Gobierno, 3 por año, para verificar su cumplimiento con las

disposiciones de la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos,

realizando visitas aleatoriamente.

·:· Maximizar la utilización de la Base de Datos por parte de los

funcionarios de las Agencias de Gobierno y Municipios.

·:· Atender y resolver los reclamos y querellas que surjan por violación a las

disposiciones de la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos.

·:· Dar continuidad a la Campaña de Educación a la comunidad sobre las

disposiciones de la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos, a

tales fines se ha diseñado una gama de adiestramientos sobre la ley y su

Reglamento, dirigido a Municipios, Agencias y Rama Judicial.

·:· Continuar interviniendo en los casos de Suspensión de Servicios

Esenciales (Agua y Luz), realizando llamadas a los Enlaces lnteragenciales

para las acciones pertinentes.

·=· Realizar referidos a la Administración de Vivienda Pública, Departamento

de la Vivienda y para lograr la canalización de los servicios que solicitan los

ciudadanos con impedimentos.

·=· Realizar visitas aleatorias a las diferentes entidades que ofrecen servicios

directos a la población para verificar que los mismos se lleven a cabo de

acuerdo a lo que estipula la Ley.

ACCIONES CONTUNDENTES DE LA DPI PARA LOGRAR EL CUMPLIMIENTO DE LA CARTA DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON IMPEDIMENTOS

La DPI estableció un plan de trabajo agresivo para lograr que las Agencias y

Municipios cumplieran con las disposiciones de la Ley 238, según enmendada. Entre

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-

-

~ op,

las acciones que se estarán realizando son la radicación de querellas a entidades

gubernamentales, municipales y privadas que incumplieron con las disposiciones de la

Ley 238, supra, en la Base de Datos, en las áreas de barreras físicas, asistencia

tecnológica y acomodo razonable. Estas intervenciones son realizadas conforme a las

disposiciones y alcance de la Carta de Derechos que nos requiere que convoquemos el

cumplimiento con los derechos de las personas con impedimentos de acuerdo al Art. 4

de la Lay, así como lo dispuesto a la ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, según

enmendada.

PETICIÓN PRESUPUESTARIA PARA EL AÑO FISCAL 2017

Ante la crisis fisca l por la cual atraviesa el Gobierno de Puerto Rico, es importante

destacar que la DPI está comprometida con las medidas establecidas por el

Gobernador y la Asamblea Legislativa, dirigidas a eliminar el déficit estructural por

medio de la reducción de gastos y el establecimiento de medidas financieras. A tono

con esta real idad y considerando que desde la aprobación de la Carta de Derechos de

las Personas con Impedimentos a la DPI no se le ha asignado un presupuesto

recurrente para cumplir con las responsabi lidades requeridas por esta legislación.

Nuestra Oficina recibió una asignación presupuestaria para el Año Fiscal 2017 por la

cantidad de $71 ,000.

Sin embargo, debemos puntualizar que todas y cada una de las responsabilidades

impuestas a la DPI para dar fiel cumplimiento a las disposiciones de la Carta de

Derechos de las Personas con Impedimentos, requieren de recursos económicos

adicionales.

RECOMENDACIONES PARA LA RAMA EJECUTIVA Y LEGISLATIVA

·:· Que la honorable Asamblea Legislativa y el Gobernador de Puerto Rico,

establezcan como una prioridad en el presupuesto del Gobierno, la aprobación de

un presupuesto recurrente que le permita a la DPI cumplir a cabalidad con las

obligaciones dispuestas por la Ley 238, según enmendada. Esta recomendación se

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ha incorporado en todos los Informes Anuales sobre la Carta de Derechos de las

Personas con Impedimentos, que ha radicado la DPI ante el Gobernador y a la

Asamblea Legislativa y reafirmada por los resultados de los Informes de las

Resoluciones de Investigación de la Cámara de Representantes Número 44 7 y

4002

·:· Que se adopten medidas de carácter presupuestarias asignando fondos a las

Agencias y Municipios, para que puedan cumplir con sus respectivos Planes

Estratégicos.

·:· Para poder lograr la inclusión de las personas con impedimentos a la vida en

sociedad, es necesario que en todos los procesos de planificación que establece la

Junta de Planificación de Puerto Rico, se contemple la eliminación de barreras

físicas en aceras y edificios, como paso indispensable para garantizar el igual

acceso a las personas con impedimentos. Esta recomendación forma parte de los

resultados de los Informes de las Resoluciones de investigación de la Cámara de

Representantes Número 44 7 y 4002.

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NEJO!

PRESUPUESTO APROBADO PARA EL AÑO FISCAL 2016-2017

MEDIANTE ASIGNACIÓN ESPECIAL

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEFENSORIA DE LAS PERSONAS CON IMPEDIMENTOS

DESGLOSE DE PRESUPUESTO AÑO FISCAL 2017

1 ASIGNACION / CONCEPTOS DE GASTOS/ OBJETOS DE GASTOS

01- NOMINA Y COSTOS RELACIONADOS 1110- SUELDOS PUESTOS REGULARES $ -1120- SUELDOS PUESTOS TRANSITORIOS -r 1142- DIETAS LEGISLADORES Y MIEMBROS DE JUNTAS -1410- BONO NAVIDAD -

1

6410- SEGURO SOCIAL -6610- RETIRO -r 2810- FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO -2870- PLANES MEDICOS -6650- SEGURO POR DESEMPLEO-CORRIENTE -

r002- FACILIDADES Y PAGOS POR SERVICIOS PUBLICO$ 2503- PAGO DE SERVCIOS DE CELULARES Y BEEPERS $ -2505- PAGO DE SERVICIOS DE TELEFONOS- AÑO CORRIENTE -2510- PAGO DE SERVICIO AUTORIDAD DE ENERGIA ELECTRICA -2593- COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES- ASG -

2681- PAGO DE ARRENDAMIENTO A LA AUTORIDAD DE EDIFICIOS PUBLICOS -

103- SERVICIOS COMPRADOS 1294- SERVICIOS PRIVATIZADOS- PAGO POR SERVICIOS PRESTADOS $ -2030- IMPRESOS Y ENCUADERNACION NO ASG -2112- FRANQUEO -r 2632- ARRENDAMIENTO -OTRAS EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES POR CONTRATO -2650- ARRENDAMIENTO DE OTROS EQUIPOS DE OFICINA -2760- CONSERVACION Y REPARACION EQUIPO DE OFICINA POR CONTRATO -T 2772- CONSERVACION Y REPARACION EQUIPO AUTOMOTRIZ-POR CONTRATO -2880- PRIMAS DE FIANZA DE FIDELIDAD -2960- ADIESTRAMIENTOS A EMPLEADOS PUBLICOS -

,->OS-GASTOS DE TRANSPORT ACION 2380- GASTOS DE VIAJE EN P.R - NO CLASIFICADOS $ -

1

)06-SERVICIOS PROFESIONALES Y CONSULTIVOS T 1250- SERVICIOS PROFESIONALES Y CONSULTORIA- ORHELA $ -

1260- SERVICIOS PROFESIONALES- SISTEMA DE INFORMACION -1290- SERVICIOS PROFESIONALES Y CONSULTORIA- NO CLASIFICADOS -

101-0TROS GASTOS 2290- GASTOS DE REPRESENTACION- NO CLASIFICADOS $ -2990- SERVICIOS MISCELANEOS- NO CLASIFICADOS -4414- COMPRA DE EQUIPO NO CAPITALIZABLE -

1010-MATERIALES Y SUMINISTROS

4012- MATERIALES Y EFECTOS DE OFICINA $ -

T011-COMPRA DE EQUIPO

5490- EQUIPO- NO CLASIFICADO $ -

141 ASIGNACION

ESPECIAL

$ -

$ -

$ -

$ -

$ -

$ -

-$ -

$ -

r12-ANUNCIOS Y PAUTAS EN MEDIOS $ 71,000 2010- ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICOS .

)98-RESERVA PRESUPUESTARIA

IGRANTOTAL

-

RESITABLAS/DESGLOSE DE PRES Y OBJETOS DE GASTOS 2015 Oiv!fZOR JeaResto

Administradora de Sistema de Oficina

$

$

71 ,000

- $ -$ 71,000

~ OR: /

Gabriel Cochado Méndez Director de Presupuesto

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....

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DP 1~::.--

ANEJ02

FOTOS DE LOGROS Y ACTIVIDADES DE AGENCIAS DEL GOBIERNO Y MUNICIPIOS

2016-2017

D P I

20

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TALLER BASE DE DATOS DE CARTA DE DERECHOS REGION ESTE

FUNCIONARIOS DE MUNICIPIOS

op 1

21

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TALLER: SENSIBILIZANDO PROTEJO MIS DERECHOS MUNICIPIO DE ISABELA

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ANEJO 3

APROVACION DE REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACION DE LA LEY 238-2004, MEJOR CONOCIDA COMO LA CARTA DE DERECHOS DE LAS PERSONAS

CON IMPEDIMENTOS

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8 de febrero de 2017

Sr. Frank Perez Concepcion Defensor

Gobierno de Puerto Rico

Departamento de Estado

San Juan, Puerto Rico

GOBIE~:t-l!J DE P ,F'., OPPl

DEFENSORIA DE LAS PERSONAS CON IMPEDIMENTOS Apartado 41309 San Juan, PR 00940-1309

Estimado Sr. Perez:

Tenemos bien infonnarle que el 26 de enero de 2017, quedo radicado en este Departamento, a tenor con las disposiciones de la Ley Num. 170 de 12 de Agosto de 1988, segun enmendada, el siguiente reglamento:

Numero: 8904 REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACION DE LA LEY-238-2004, MEJOR CONOCIDA COMO LA CARTA DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON IMPEDIMENTOS. Promover y establecer un mecanismo agil, concreto, uniforme y estructurado para alcanzar un nwel optimo de cumplimiento con las personas con impedimentos en Puerto Rico, garantizando asi la prestacion de servicios por parte de toda agencia gubernamental, estatal o municipal, que permita la convivencia en sociedad de las personas con impedimentos libre de discrimen ..

De tener cualquier duda o comentario puede comunicarse al 787-722-2121 ext. 1200 ó 1201.

Cordialmente, r~y Eduardo Arosemena Muñoz Secretario Auxiliar Departamento de Estado Gobierno de Puerto Rico

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

DEFENSORIA DE LAS PERSONAS CON IMPEDIMENTOS

SAN JUAN, PUERTO RICO

Número: 8904

i-- -T'.- r- , . . '0 .D._ • .. rsoor 1·· 1 Lt: J !.

Fecha: 26 de enero de 2017 Aprobado: Hon. Luis G. Rivera Marín

Secreta rio de Estado

Por: Edu a rdo A.rose mena Muñoz Secreta rio Auxi li ar

Depa rtamento de Estado Go biern o de P uerto Rico

REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACION DE LA LEY

238-2004, MEJOR CONOCIDA COMO LA CARTA DE

DERECHOS DE LAS PERSONAS CON IMPEDIMENTOS

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEFENSORIA DE LAS PERSONAS CON IMPEDIMENTOS

SAN JUAN, PUERTO RICO

REGLAMENTO DEL: ---

REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY 238-2004, MEJOR CONOCIDA COMO LA CARTA DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON IMPEDIMENTOS

ARTICULO I

ARTICULO 11

ARTICULO 111

ARTICULO IV

ARTICULO V

ARTICULO VI

ARTICULO VII

ARTICULO VIII

ARTICULO IX

ÍNDICE GENERAL

BASE LEGAL

OBJETIVOS

APLICABILIDAD .............. . .. ....... .. ... .. ........ ... .......... .... .. .. .

DEFINICIONES .. ........ ..... ..... . .. .. .... .. .............. ... .... ...... .. . .... . .

PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA CARTA DE DERECHOS .. .. ... ....... .. ... . ..... .. .. .. . ... .. .. ...... ......... ..... .. .

REQUISITOS PARA SOLICITAR QUE UN FAMILIAR O ENCARGADO HAGA GESTIONES A NOMBRE DE LA PERSONA CON IMPEDIMENTOS ........... .. ..... ................................. .

VIOLACIONES AL REGLAMENTO .. . .... .......... .............. . .... .

DERECHO DE RECONSIDERACIÓN ...... . ............. . ... . ...... .

DISPOSICIONES MI SCELÁNEAS. ..... . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . ...

FECHA DE APROBACIÓN ........ .. ................... . ........... .. .. ... ..... ...... .......... .

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

DEFENSORIA DE LAS PERSONAS CON IMPEDIMENTOS SAN JUAN, PUERTO RICO

REGLAMENTO DEL: __ _

REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY 238-2004, MEJOR CONOCIDA COMO LA CARTA DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON IMPEDIMENTOS

ARTICULO I BASE LEGAL

Este reglamento se promulga al amparo de la ··carta de Derechos de las Personas con Impedimentos" Ley núm . 238-2004 , a fin de ratificar la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a favor del ejercicio más amplio de los derechos de las personas con impedimentos; establecer tales derechos y los deberes del Estado, otros fines relacionados . El Presente reglamento tiene la fi nalidad de adoptar política pública cuyo propósito primordial reside en asegurar el derecho a la igualdad de todos los ciudadanos con impedimentos. Una política pública gubernativa que garantice la vigencia efectiva de los derechos consignados en la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la de Estados Unidos de América, así como las leyes y reglamentos que le sean aplicables.'' Además, se promulga a base de las siguientes disposiciones:

1. Ley Núm. 158-2015, conocida como la "Ley de la Defensoría del Procurador de Personas con Impedimentos."

2. Ley Núm. 238-2004, conocida como "La Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos."

3. Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, según enmendada, conocida como la "Ley de Prohibición de Discrimen Contra Impedidos. ··

B. PROPÓSITO

Promover y establecer un mecanismo ágil, concreto, uniforme y estructurado para alcanzar un nivel óptimo de cumplimiento con las personas con impedimentos en Puerto Rico, garantizando así la prestación de servicios por parte de toda agencia gubernamental , estatal o municipal. que permita la convivencia en sociedad de las personas con impedimentos libre de discrimen. A fin de lograr los siguientes:

C. OBJETIVOS

a) Crear la coordinación de recursos y serv1c1os de la Agencia para atender las necesidades colectivas y particulares de las personas con impedimentos de acuerdo a su condición.

b) Distribuir información sobre programas y servicios disponibles. para las personas con impedimentos, apoyo de campañas informativas y de programas de educación pública referentes a las personas con impedimentos que apelen a sensibilizar a la población sobre la necesidad de respetar e integrar a este sector al entorno social general.

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c) Garantizar que se atienda de forma óptima y eficiente las necesidades de las personas con impedimentos.

d) Recopilar datos óptimos y confiables sobre la población con impedimentos. y sus necesidades.

e) Dar prioridad a las solicitudes de serv1c1os de cualquier persona con impedimentos. Cualquier petición de servicios relacionados a atender o aliviar un impedimento deberá ser atendida dentro de un término no mayor de diez (1 O) días laborables a partir del momento de la petición. Dicho término comenzará a correr cuando la persona haya cumplido con los requisitos o haya entregado la total idad de los documentos necesarios para la solicitud del servicio.

f) Facilitar los procesos administrativos y acelerar las propuestas y los pagos a las instituciones privadas sin fines de lucro que sirven a la población de personas con impedimentos. Las propuestas serán atendidas en un período que no excederá tres (3) meses contados a partir del momento en que la agencia certifique que se ha entregado toda la documentación requerida por la misma para la evaluación de dicha propuesta . Los pagos deberán ser efectuados a base de la Ley Núm. 25 de 8 de diciembre de 1989, según enmendada , mejor conocida como "Ley para Establecer un Sistema de Pronto Pago de Proveedores de Bienes y Servicios al Gobierno'', a no ser que medie acuerdo por escrito en contrario.

g) Atender diligentemente una petición de otro departamento. agencia, instrumentalidad. corporación pública, municipio o entidad gubernamental del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en relación a coordinación de servicios para las personas con impedimentos.

h) Capacitar a los funcionarios y empleados públicos sobre la responsabilidad del Estado para con las personas con impedimentos, a los fines de sensibilizar a los servidores públicos en la atención de los asuntos que afectan a esta población.

1) Cualquier otra gestión necesaria para dar cumplimiento a la política pública y a los derechos por la presente ley reconocidos, o establecidos en leyes especiales promulgadas en beneficio de las personas con impedimentos.

C. TÍTULO BREVE

Este reglamento se conocerá como el Reglamento para la Implantación y Cumplimiento con la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos.

D. INTERPRETACIÓN

Las reglas aquí contenidas se interpretarán de modo liberal y no restri ctivo para las personas con impedimentos.

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E. VIGENCIA

Este reglamento entrará en vigor al transcurrir el término de treinta (30) días después de su presentación conforme a la previa presentación ante el o~rartamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3 L.P.R.A. § 2128(a).

ARTÍCULO 11 - DEFINICIONES

A. EN GENERAL - Para propósitos de este reglamento y los procedimientos que regula , los siguientes términos deben ser definidos como se detalla:

1. Acomodo razonable - Es el ajuste lógico adecuado, o razonable que permite o faculta a una persona a realizar una labor para la cual está cualificado. o al solicitar o disfrutar un servicio brindado por una agencia pública, incluyendo, ajustes en el área de trabajo, construcción de facilidades físicas , adquisición de equipo especializado, proveer lectores, ayudantes, conductores o intérpretes y cualquier otra acción que razonablemente le facilite el ajuste a una persona con limitaciones físicas, mentales o sensoriales para permitirle o facultarle participar en la sociedad e integrarse a ella en todos los aspectos, inclusive, trabajo, educación, transportación, vivienda, recreación y adquisición de bienes y servicios.

2. Agencia o dependencia gubernamental - Se refiere a toda instrumentalidad pública en tiéndase, los departamentos, agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas, municipios y entidades gubernamentales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

3. Barrera Arquitectónica - Toda aquella estructura o transporte, dentro de o que da acceso a, una agencia gubernamental, incluyendo el acceso a las vías públicas, aceras y transporte, cuyo diseño o falta de mantenimiento no permiten su uso por las personas con impedimentos, por ende, no permite su acceso a los servicios, incluyendo el transporte, que le es brindado al resto de la población. Además, constitu irá una barrera arquitectónica el que dichos accesos no estén en cumplimiento con las especificaciones contenidas en las guías federales conocidas como 201 O Americans with Disabilities Act Standars for Accesible Desing Tille 11 (28 CFR part 35) and (28 CFR part 36) para la remoción de barreras arquitectónicas.

4. Base de Datos - Es la información estadística de personas con impedimentos atendidas, identificadas o servidas por las distintas agencias, dependencias, intrumentalidades y municipios sujetas al cumplimiento de la ley y que recopilarán dichas entidades para la Defensoría.

5. Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos - Carta Establecida en la Ley Número 238-2004, 1 L.P.R.A. § 512a et seq.

6. Defensor- Significa ra el Defensor de las Personas con Impedimentos. Incluyendo la persona designada por esté, actuando en nombre del Defensor.

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7. Defensoría- Significará la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

8. Entidad Privada- Significará cualquier asociación, organización , instituto o persona natural o jurídica que preste, ofrezca o rinda algún servicio o actividad o administre algún programa que atienda las necesidades de la población servida por la Defensoría. Además, incluirá cualquier asociación, organización, instituto o persona natural o jurídica en la que labore alguna persona de la población servida por la Defensoría.

9. Familiar o Encargado de la Persona con Impedimento - Persona que comparece con autorización escrita u otro método alterno de certificación, de parte de la persona con impedimentos para hacer gestiones a nombre de ésta.

1 O. Igual Acceso - Se entenderá por igual acceso, acceso tanto a los servicios brindados por una entidad, agencia, corporación pública o cualquier otro, así como, acceso físico a las facilidades de modo tal que no sea discriminatorio ni atente contra la integridad física o dignidad de la persona con impedimentos que por cualquier motivo requiere o podría requerir dicho acceso a las facilidades bajo el control y operación de la entidad, agencia, corporación pública .

11. Persona con impedimentos - Es toda persona que tiene un impedimento físico, mental o sensorial que limita sustancialmente una o más actividades esenciales de su vida; tiene un historial o récord médico de impedimento físico, mental o sensorial ; o es considerada que tiene un impedimento físico, mental o sensorial.

12. Programas - Se refiere a los distintos programas que administra cualquier agencia , departamento, corporación, oficina o instrumentalidad gubernamental estatal o municipal, para servicio a sus empleados, contratistas o público en general.

13. Querellado- Persona natural o jurídica a quien la Defensoría de las Personas con Impedimentos o la autoridad adjudicativa le imputa la comisión de una violación o infracción de la Carta de Derechos .

14. Querellante- Significará toda persona . natural o jurídica. incluyendo una agencia gubernamental que promueva una acción ante la Defensoría, por entender que se ha violado o infringido algún derecho reconocido bajo Carta de Derechos de la Personas con Impedimento, Ley 238-2004 y su reglamento que administra la Defensoría. Esto incluye, pero no se limita, a cualquier persona a la que se le ha infringido algún derecho

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reconocido por la Constitución de los Estados Unidos de América, la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, las leyes o los reglamentos que administra la Defensoría; que incluye, sin que se entienda como una limitación, personas con impedimentos, padres, madres, tutores de hecho o derecho, custodios, familiares o personas que se encargan de asistir y velar por los intereses de la persona a la que se le ha infringido algún derecho reconocido por las leyes y reglamentos que administra la Defensoría.

15. Reglas- Son las reglas que rigen el procedimiento de implantación y cumplimiento con la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos y divulgadas en el presente Reglamento.

16. Tarjeta de Identificación- Documento expedido por el Departamento de Salud de conformidad con el reglamento 6143 radicado el 8 de mayo de 2000 en cumplimiento con la Ley Núm. 107 del 3 de julio de 1998. Esta tarjeta certifica la condición de su beneficiario como persona con impedimento .

17. Vista- Procedimiento administrativo en el cual se ventilan las alegaciones de las partes la cual será presidida por un Oficial Examinador designado por la Defensoría de las Personas con Impedimentos y cuyo procedimiento se regirá de conformidad con el presente Reglamento, cualquier otra disposición legal que proteja y ampare a las personas con Impedimentos .

ARTÍCULO 111 - PLAN ESTRATÉGICO

A. Descripción

El Plan Estratégico es la propuesta programática de cada agencia . ins trumental idad, dependencia, oficina o municipio según definido en este Reglamento, de adaptar los servicios que ofrece para facilitar acceso de las personas con impedimentos a los servicios y programas que administra con el fin de alcanzar su cumplimiento con la Carta de Derechos y por ende, con toda la legislación dirigida a erradicar el discrimen por razón de impedimentos.

Por tal razón, el Plan Estratégico debe incluir todos los programas que administra cada agencia, instrumentalidad, dependencia , oficina o municipio identificando cómo los mismos son accesibles a las personas con impedimentos. las modificaciones que se han realizado para que sean accesibles, o en la alternativa . cómo serán modificados o están siendo modificados, para hacerlos accesibles a la población con impedimentos y en el término o fecha en que se concluyó o conclu irá tal modificación .

B. Propósito

El Propósito del Plan Estratégico es monitorear la prestación de servicios por las agencias gubernamentales, según definido por este Reglamento, a las personas con impedimentos en cumplimiento con la Ley 238-2004 .

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C. Meta

Lograr la implantación efectiva de la Ley 238-2004, evi tando así la incursión en actos de incumplimiento j e las agencias gubernamenta les a las disposiciones de ley.

D. Contenido del Plan Estratégico

1. Objetivos Específicos del Plan Estratégico

Cada agencia, instrumentalidad, dependencia, oficina o murnc1p10 establecerá

los objetivos específicos que pretende alcanzar con el Plan Estratégico que somete a la Defensoría . Incluyendo pero sin limitarse a lo dispuesto en este Reglamento.

2. Reglamentación

Toda reglamentación vigente en la agencia, instrumental idad, dependencia, oficina o municipio deberá estar en cumplimiento con la Ley 238. Esto requiere identificar toda la reglamentación vigente en la agencia y que la misma esté en cumplimiento con disposiciones de la Ley 238-2004 . En el Plan estratégico la agencia , instrumentalidad ,

dependencia, oficina o municipio deberá detallar cómo lo hará.

3. Programas Administrados

Todo programa administrado por la agencia, instrumentalidad , dependencia , oficina o municipio deberá proveer los servicios de modo tal que sean accesible a las personas con impedimentos . En el Plan estratégico la agencia deberá detallar cómo lo

hará .

4. Adiestramientos a Personal

(a) En el Plan de adiestramiento Estratégico debe incluirse un plan de

adiestramientos específicos sobre la accesibilidad de los servicios a las personas con impedimentos, realizado por la agencia, instrumentalidad, dependencia, oficina o municipio

incluyendo al menos. uno a nivel de supervisión para la capacitación del personal de cada área .

5. Divulgación

(a) Un plan de la divulgación específica que se propone realizar la agencia, instrumentalidad, dependencia, oficina o municipio sobre la accesibilidad a los servicios y derechos de las personas con impedimentos, incluyendo actividades, distribución de material y, al menos una actividad , pero sin limitarse, a la población individual indicada a continuación.

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E. Presentación y Vigencia

1. El Plan Estratégico se presentará durante los primeros treinta (30) días de haber vencido el periodo cubierto por el Plan Estratégico anterior y tendrá una vigencia o cubrirá un periodo programáti co de cinco (5) plazos.

2. En aquellos casos en que la agencia, instrumentalidad, dependencia , oficina o municipio no haya presentado Plan Estratégico alguno desde la aprobación de la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos, presentará su Plan Estratégico dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la Defensoría solicitando el mismo.

Además, acompañará el Plan Estratégico con un memorial explicativo de las razones por las cuales no había presentado Plan Estratégico alguno y las gestiones realizadas que puedan ser evidenciadas a favor de la población con impedimentos durante el periodo objeto del memorial.

F. Términos

Los términos a los cuales se refieren los incisos anteriores de este artículo se refieren a los términos individuales de corrección, revisión , etc. En ningún momento debe ser interpretado como un término genérico para el cumplimiento o corrección en general.

ARTÍCULO IV. · INFORME ANUAL

A. Descripción

El Informe Anual es el mecanismo mediante el cua l cada agencia monitoreará las acciones tomadas para el cumplimiento que la propia agencia, instrumentalidad, dependencia , oficina o municipio ha dispuesto en su Plan Estratégico y evidenciará seguimiento a la Defensoría. Además, este informe contendrá información sobre la cantidad de personas beneficiadas de los servicios y/o programas que administra la agencia, así como, de las acciones tomadas durante el periodo cubierto .

A esos efectos, el Informe Anual es un reporte de todas las acciones realizadas durante el periodo cubierto con el fin de dar cumplimiento a cada acción que programó realizar la agencia que lo prepara Esto incluirá los proyectos en proceso como aquellos real izados o culminados. Además, también incluirá aquellas medidas, adiestramientos. divulgación. actividades, y cualesquiera otras acciones, que hayan sido reali zadas para ampliar los servicios o facilitar el acceso a los servicios que ofrece la agencia a las personas con impedimentos.

B. Contenido

1. Periodo Cubierto

2. Agencia que lo preparó

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3. Tipo de agencia - si la misma es una agencia de gobierno, institución sin fines de lucro. entidad privada, institución educativa (privada o pública), municipal. rama judicial o legislativa. o si es una corporación pública.

4. Metas

Orientación y Capacitación - cantidad de adiestramientos, talleres, orientaciones o actividades de divulgación al público en general al que se refiere este reglamento programadas durante el periodo y cantidad de adiestramientos, talleres, orientaciones o actividades de divulgación al público en general al que se refiere este reglamento brindado Lo anterior incluye. el nombre de la actividad , el propósito y la asistencia o participación.

5. Base de Datos - un resumen de los números entrados en la base de datos o en la alternativa. la razón por la cual la información no fue recopilada y/o entrada al sistema. cuándo se espera recopilar la misma y la persona responsable de esto.

6. Barreras Arquitectónicas

El Informe Anual contendrá el total de barreras arquitectónicas eliminadas durante el periodo cubierto, tanto aquellas incluidas en el Plan Estratégico como, aquellas que fu e ron eliminadas aun cuando no eran parte del Plan Estratégico original pero, que por cualquier motivo requirieron intervención o acción de la agencia durante el periodo cubierto. También incluirá todas aquellas que fueron identificadas durante el periodo cubierto.

7. Asistencia Tecnológica - el Informe Anual detallará el equipo de asistencia tecnológica solicitado, adquirido y provisto o entregado durante el periodo cubierto por el informe si aplica, detallando.

8. Programas administrados- El Informe Anual debe incluir el detalle de cada uno

de los programas administrados. Incluyendo cómo se trabajara con cada uno de ellos .

D. Presentación

1. La presentación de informe anual será en o antes de:

a. 31 de enero del próximo año calendario

ARTÍCULO V - ACCIONES DE LA DEFENSORÍA DE LAS PERSONAS CON IMPEDIMENTOS

A. Base de Datos

1. La Defensoría mantendrá una base de datos sobre la cantidad de personas con impedimentos que solicitan o reciben servicios tanto ante la Defensoría, como ante las agencias, según definidas en ley. con fines estadísticos y programáticos.

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B.

2. Esta base de datos será alimentada por la información recopilada y provista por las agencias en sus informes semestra les. También será alimentada por información recopilada por la propia Defensoría en sus funciones ordinarias establecidas por ley y reg lamentación aplicable.

3. La Defensoría diseñará y establecerá el sistema a ser establecido y la información que será requeridas a las agencias para sus informes semestrales para cumplir con su obligación bajo la Ley 238.

Facilitador para Capacitación o Adiestramientos

1 . La Defensoría ofrecerá talleres de capacitación y adiestramiento a los enlaces asignados por cada agencia para propósitos de·

a. La preparación del Plan Estratégico

b. La preparación del lnf orme Anual

2. La Defensoría también servirá de facilitador para cualquier agencia que así lo solicite para identificar recursos mediante los cuales las agencias pueden cumplir con lo dispuesto en el presente reglamento, incluyendo pero sin limitarse, adiestramientos, divulgación y los cambios a procedimientos y/o reglamentación.

C. Procedimientos Administrativos

Nada de lo contenido en el presente reglamento impide que la Defensoría pueda iniciar cualquier procedimiento administrativo según dispuestos en el Reglamento para el Procedimiento Uniforme de Investigaciones. Mediaciones y Querellas ante la Defensoría del Procurador de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para. entre otros y sin limitarse:

1. Incumplimientos con el presente Reglamento y la Ley 238:

2. Atender situaciones traídas a la atención de la Defensoría por uno o más ciudadanos en particular;

3. Sospecha real de la Defensoria por información traída a la atención de la misma por la información brindada por la agencia.

ARTICULO VI REQUISITOS PARA SOLICITAR QUE UN FAMILIAR O ENCARGADO HAGA GESTIONES A NOMBRE DE LA PERSONA CON IMPEDIMENTOS

El familiar o encargado que solicite acogerse al turno de prioridad , deberá someter autorización firmada por el acreedor del derecho que estas leyes otorgan, acompañada de la correspondiente identificación de la persona con impedimentos y propia, para certificar que la comparecencia a dicha dependencia es para llevar a cabo las gestiones personales que ésta solicite al familiar o encargado .

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ARTICULO VII VIOLACIONES Al REGLAMENTO

1. Cualquier violación a este Reglamento se considerará un delito menos grave.

2. De determinarse que la agencia entre mentalidad o agencia gubernamental obl igada por este reglamento, ha ofrecido información falsa en el informe anual, la referida entidad, así como el funcionario a cargo de la redacción del Informe Anual, será referido a las autoridades competentes por falsificación de documentos públicos y estará sujeto a las penalidades que ello conlleva.

ARTICULO VIII DERECHO DE RECONSIDERACIÓN

Toda persona con impedimentos o. cuya solicitud de amparo bajo estas leyes haya sido denegada o revocada podrá presentar una Querella a la Defensoría de las Personas Impedimentos y para ello será de aplicación el Reglamento de Procedimientos adjudicativos correspondiente a tono con la Ley 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada. conocida como la Ley de Procedimientos Administrativos Uniformes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como el presente reglamento.

ARTICULO IX DISPOSICIONES MISCELÁNEAS

1. Cláusula Derogatoria - Este reglamento deja sin efecto toda norma, pauta, procedimiento o parte de éstos que esté(n) en conflicto con sus disposiciones. Relacionados a la Carta de Derechos de la Persona con Impedimentos al amparo de la Ley 238-2004.

2. Cláusula de Salvedad - Cualquier asunto no cubierto por este Reglamento. será resuelto por el (la) Defensor(a) a conformidad con las leyes. reglamentos, órdenes ejecutivas aplicables y en todo aquello que no esté provisto en las mismas se regirá por las normas de sana administración pública y los principios de la política pública vigente .

3. Separabilidad - Cualquier disposición de este Reglamento o de cualquiera de las enmiendas que en el futuro se efectúen en el mismo, que se declaren nulas o inconstitucionales por una autoridad judicial competente, no afectarán la vigencia y validez de sus restantes disposiciones. sino que su efecto se limitará a la palabra. inciso, oración, art ículo o parte específi camente afectada y declarada así inconstitucional.

4. Enmiendas - Este Reglamento podrá ser enmendado por el Defensor de acuerdo con la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada.

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En San Juan, Puerto Rico _jJ_ de diciembre de 2016.

Adoptado por:

Frank Pérez Concepción

Defensor

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ESTADO LI BRE ASOC IADO DE

PUERTO RI C O

CERTIFICACION

Certifico que el procedimiento de reglamentación seguido en este caso se llevó a cabo

a tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988. según

enmendada. conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme·· y que el

reglamento a que hace referencia este volante supletorio fue debidamente revisado y

no contiene errores sustantivos o tipográficos.

~~~~ lleana RodrigueSéllés

Asesora Legal ......

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VOLANTE SUPLETORIO

• Título del Reglamento

REGLAMENTO PARA LA IMPEMENTACION DE LA LEY 238-2004. MEJOR CONOCIDA COMO LA CARTA DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON IMPEDIMENTOS

• Fecha de Aprobación

18 de diciembre de 2016

• Nombre y Título de Persona o Personas que lo Aprobaron;

Frank Pérez Concepción Defensor de las Personas con Impedimentos

• Fecha de Publicación de Periódico e Internet

Periódico 16 de noviembre de 2016 (inglés) 20 de septiembre de 2016 (español)

Fecha de vigencia

18 de diciembre de 2016

Fecha de radicación

24 de enero de 2017

• Número de reglamento

• Referencias Sobre la Autoridad Estatutaria para Promulgar el Reglamento:

Este reglamento se promulga al amparo de la "Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos" Ley Núm. 238-2004. según enmendada .

• Referencias de todo Reglamento que se Enmiende, Derogue o Suspenda Mediante su Adopción;

Es el primer reglamento al amparo de la Ley Núm. 238-2004 .

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[ [ [ r

En relación al Aviso Público publicado el 26 de mayo de 20 16. Pn <'i r P.rinr1, Primera Hora en la página 37 sobre:

AÍllSO BE Sl!JBASTA P\ÍBLICA SOBRE VENTA DE BIENES INMUEBLES O ARRENDAMIENTO - Nl!JMERO DE SUBASTA 16-056

Se notifica, con el propósito de co rregir la descripción del érea de la Pmp1e,1 .. , · Número '1 alll descrita . la cual leía

-

Pq:,pk,aad con doe. estructuras, ubicadas en la urbanización lago Alto, f•n qed~a al U90 como Centro de Diagnóstico y Tratamiento de Trujillo Alto

Munlclplo de TruJnlo Alto Área: 16, 722.1401 me rretera PR-181 y calle Caóñlllas I

DTG (Dotaclonal Gobierno) Núm~ ~,catastro. 115-040-143-1 1

' Para que lea:

Área:15..,563.7917_M~ q_uivalentes a .3.9599 cuerdas

El resto del contenido del refendo Aviso Público. continua m;-il te rado

Se .le concede a toda persona interesada, un término de diez (10) dias. n partrr ,1,· la,publlcación del presente anuncio, para comentar, impugnar, objetar o prcscn t;.,1 su pc,sición al respecto. Transcurrido dicho término, la adJudrcación de lea su lx1cf,, en cuestión para la propiedad aquí descrita será final

Para información adicional puede comunicarse al (767) 761 -0172 ext 208•1 y, 2079 durante días y horas laborables o enviar un correo etectr onico , secretariamunicipal@!rujilioaíto_iJ.2V....P.1:

Ea T,oJ"" Mo. '"'"º ROoo . Ooy rn «. "º"'ª"'º" ae ,O,e I

¡ Commonwealth of Puerto Rico

Puerto Rico Persons with Disabilities Advocacy Office

Persons wlth Oisabilities Protection and Advocacy Oivision PO Box 41309 San Juan, Puerto Rico 00940-1309

,~r. .. 11 ¡

REGULATION OF THE BILL OF RIGHTS OF PERSONS WITH DISABILITIES

The Defensory of Persons with Di S<1bilitics (DPI), pursuant. to SPc lion 2.1 oi /\u N,, 110 ,of August 12, 1988, <l\ anwndcd, ·1known íl~ tlie "Unifonn Adn1ir fr,tr,1t1v,

Procedure Act of the Cornrnonwc-.1 llh of Puerto Hico'' Publ ishct; thi ..., Nnt i<,· fnr. ti ,,,

promulgation of the abow n1<,11tinncd draft Rl'gulation.

Thc purpos() of thi r, Hcqul.itio11 ¡.., to {\'itdbli...,h th0 '> t ;1tutory provi~inn.., r,f /'u~~

238-2004, known as thr• "rl1,Hl<'1 of Hiqht.... o f!\•r.:;on,;, with Di,;,<1hiliti(1 <;", ,h .11•;, 11d··

in reliltion tu thC' Right c., o f Pe,•,011<:, with Di sab ilitic•,, as wc ll i!'ii tht: dut11•. o1 1

obliqation'- of q ovNnnwnl ,l(J t'll c 11 · ;md munh ipali l!t''i.

Thc tcxt of thP Hegu l.Jtion~ wtll l>, ,1v11ilalJIP dur ln ~J w o rk in q dt1y•, ;111d lwu· .,· \1 1•

Offic,, 709 of tlw Caribbcan 011 1< ,. l 'l.11.1 Buildi11,¡, lo, al<'d at Pon<.<' d<' 1 ,·,;:11, /1•.· Miram.1r Puerto Hi co. lt will ,11 <;0 hl· i1vilil ,1hlr on th(• 1.vl'h'iitP of tlH• [h 1 f1"1· ,, " 1 , Lk' ·

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lil Defensoría de lc1~ rcrc;onils con ImrX'chn ,•,1h 1· (f'PI\ úi • con10r1111<lt1d c.on !,, St'Cción 2. 1 de la l1-iy Núm. 170 de J 2 di] dtl~to de 1 qfu,, l,4'(1l',11 t•nmPnd,Jd<1, roncxtd,1 con'IO "Ley de Procechmi<"'nlo Administratrvo Uniforn ,, dt•I 1 •-tt1tlo I ibrf• ;\<;odt1do d1:• Pt}(lrto RK:o", publico c~1c Aviso pu,a la pru111ulgm .. rón tld Pww<..10 (IP RecJ,,mt'illO drr!ha mencionado. Fste Reglanwnt11 t J('f lP ,,1 prrirc'1t.,il o rli• r·•,t,11i1t ~ , · l,1 •, [!1<,¡)< •<.frn1rn'", 1 P<¡hn1f'11t,1ria1.., rlí' k1 t f'}' Nt'tm. 23H· i'O{H, l Ollt)( id,1 e nino "C..1rtd (ti ' ri,,,,.f'lw• d, · !.i·, Pr>r•.;1.•11<1,. r <in f1111'}('d 1mr•nlo!_;", ~cqi'm f'ri11 1Pnd.tdd 11'/t!tlun.idd ,1 lo~, !)(•Jl'f! , 1!11 1,1,. l111hnn.1<. con In,p<•rlirnPntoi,, r1 <; i

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEFENSORIA DE LAS PERSONAS CON IMPEDIMENTOS

DESGLOSE DE PRESUPUESTO AÑO FISCAL 2017

ASIGNACION ! CONCEPTOS DE GASTOS/ OBJETOS DE GASTOS

001- NOMINA Y COSTOS RELACIONADOS

11110· SUELDOS PUESTOS REGULARES $

1120· SUELDOS PUESTOS TRANSITORIOS .

1142- DIETAS LEGISLADORES Y MIEMBROS DE JUNTAS .

l 1410- BONO NAVIDAD

6410- SEGURO SOCIAL .

6610- RETIRO .

l 2810- FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO -2870- PLANES MEDICOS

6650- SEGURO POR DESEMPLEO-CORRIENTE -

1002- FACILIDADES Y PAGOS POR SERVICIOS PUBLICOS 2503· PAGO DE SERVCIOS DE CELULARES Y BEEPERS $ -2505· PAGO DE SERVICIOS DE TELEFONOS- AÑO CORRIENTE 2510· PAGO DE SERVICIO AUTORIDAD DE ENERGIA ELECTRICA -

2593- COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES- ASG -

2681· PAGO DE ARRENDAMIENTO A LA AUTORIDAD DE EDIFICIOS PUBLICOS

003- SERVICIOS COMPRADOS 1294· SERVICIOS PRIVATIZADOS- PAGO POR SERVICIOS PRESTADOS $ -2030- IMPRESOS Y ENCUADERNACION NO ASG -2112- FRANQUEO -

l 2632- ARRENDAMIENTO -OTRAS EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES POR CONTRATO -2650- ARRENDAMIENTO DE OTROS EQUIPOS DE OFICINA -2760- CONSERVACION Y REPARACION EQUI PO DE OFICINA POR CONTRATO -

~ 2772- CONSERVACION Y REPARACION EQUIPO AUTOMOTRIZ-POR CONTRATO -2880· PRIMAS DE FIANZA DE FIDELIDAD -2960· ADIESTRAMIENTOS A EMPLEADOS PUBLICOS -

005-GASTOS DE TRANSPORT ACION 2380· GASTOS DE VIAJE EN P.R - NO CLASIFICADOS $ -

1006-SERVICIOS PROFESIONALES Y CONSULTIVOS

1250- SERVICIOS PROFESIONALES Y CONSULTORIA- ORHELA $ -

11260- SERVICIOS PROFESIONALES- SISTEMA DE INFORMACION

1290- SERVICIOS PROFESIONALES Y CONSULTORIA- NO CLASIFICADOS -

007-0TROS GASTOS l 2290· GASTOS DE REPRESENTACION- NO CLASIFICADOS $ 2990- SERVICIOS MISCELANEOS- NO CLASIFICADOS -4414· COMPRA DE EQUIPO NO CAPITALIZABLE

1010-MATERIALES Y SUMINISTROS

4012· MATERIALES Y EFECTOS DE OFICINA $ -

111-COMPRA DE EQUIPO

5490· EQUIPO- NO CLASIFICADO $ .

012-ANUNCIOS Y PAUTAS EN MEDIOS

2010· ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICOS $ 71 ,000 1098-RESERVA PRESUPUESTARIA $ -

~RANTOTAL

PRES/TABLAS/DESGLOSE DE PRES Y OBJETOS DE GASTOS 2015

141 ASIGNACION

ESPECIAL

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$ -

$ -

$ -

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$ 71 ,000

$ -$ 71,000

~OR:

~esto Administradora de Sistema de Oficina

Gabriel Cachado Méndez Director de Presupuesto

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LUGAR FECHA

CALENDARIO DE TALLERES SENSIBILIZANDO PROTEJO MIS DERECHOS

·- ----;liséfüAOOS PARTJCIPANTES I LEY 238 -ENLACES iELEFONO Y PERSON~L DE LA OFICINA

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2 de sept 9:00 - 12:00 Juliemar Quiñones Rdgz. 7:00 - 9:00 -2. --

3. --

4.

5. 6.

7. 8.

-· 9.

10.

11 .

12.

GFR Media Municipio Yauco

Municipio Caguas

Univ. Saarado Corazón Universidad PUR

UIA Aauadilla PUCPR, Ponce

Municipio Mayagüez

Municipio Florida

Municipio de Bayamón

Sandra Zaiter [email protected] . MARIA DE LAS NIEVES SANTIAGO ·----

12 de sept Sharian Maldonado 14 de sept 9:00 - 12:00 Claribel Canchani

21 de sept 9:00 - 12:00 Liliana Rdgz. 787-744-8833 EXT2120 ---LCDA. ILEANA RODRIGUEZ SELL[S ---

+..:a=--'= ~-....::..c='-"'-=.;c.;:..c...c.c.=.,.c;c__ __ -+-7-"8'-'-7·--' 7""2"'"8-_1'-' 515 L CD..Q.~ ILLIAM Pª !,OT OCA.§)Qi .. .=.__ 939-717-5308

28d~ 9:oo - 12:aéY Maria Trinidad Arroyo 29 de sept 9:00 - 12:00 Maria l. Miranda

-----+--m_a_ri_a_m_ir_an_d~a~ r.edu _____ _ 5 de oct 9:00 - 12:00 Sra. Dary Acevedo ------ 787-891 -0925 ------------ ·-6 de oct 9:00 - 12:00 Wanda Soto Maldonado 787-841-2000 ext. 1458

Lucy Flores --+-----+------+----------+-cw~s,c.o=to@e.!!.s r.edu ___________ _

787-834-8585 asuntosciudadanomaya¡¡uez@omarl .com

LCDA. ILEANA RODRIGUEZ SELLES LCDA. ILEANA RODRIGUEZ SELLES­LCDO. WILLIAM PELLOT OCASI~ MYRTHA RIVERA

- LCDO. W-IL-c-L~IA~M.,.,Pc:cE=-cL~L-O"'=r -=-ocASIO --- . 14 de oct 9:00 - 12:00

17 de oct 9:00 - 12:00 Marisol Valderrama

Amilcar León Boneta

relacionespublicasfloridapr@qmail com 787-610-3037 / 787-822-2600 --f------1-------1----------- +--=--"-'CC.....C-'='-'--'--=-'-==-'~-"---------787-780-4394 24 de oct 9:00 - 12:00 [email protected]']__ ____ _

LCDA. ILEANA RODRIGUEZ SELLÉS __ _ NILDA RODRIGUEZ ACOSTA i c oo. WILLIAM PELLOT OCASI_O _____ _

Escuelas: Laurentino Nieves 30 de Nov 9:00- 12:00 Ramonita Pérez González 787-380-0293 -- - LCDO. WILLIAM PELLOT OCASÍO-- --Vélez/ Aurora Méndez San Sebastián Charneco,

r-- -'=---'-c'==-=-= =:...:....:-'"-"==c_---1-8"-"-de"-"Dic 9:00 - 12:00 Nilda Vélez Rossner nilda.velez@ramaj_!!_gicial.pr ---=--- LCDA. ILEANA RODRIGUEZ SELLES-10 febrero 9:00 - 12:00 Nilda Vélez Rossner LCDA. ILEANA RODRi'GUEZSEITTS ___ -

1---

13. Rama Judicial PR. SJU Rama Judicial PR, 14.

17 marzo 9:00 - 12:00 Nilda Vélez Rossner --- LCDA. ILEANA RODRIGUEZ SELLES -20 enero 9:00-12:00 Blanca L. Torres Macias [email protected]_u ____ - - ~ ~-=j ~: :::::o J : ::: : ~2 00 - ~:~~: nM::~:a::iz ; ;;:::~o. Sec. del Alcalde ----t-----·-- -----~=-~: --

787-898-8060 Tel. 787-820-441 7 ==--~ _Mun~cJ.E!p de Ca!,~ - --6 de abril l 9 :00-12:00-=------------=- ---- --------- LCDA-:-ÍLEANA RODRIG-UEZ SELLEZ _]

15. Rama Judicial PR , 16. UPR-Arecibo 17. Cámara Jr. San Germán

(lnter San Germán) _ -18. Municipio de Hatillo

11

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8 de febrero de 201 7

Sr. Frank Perez Concepcion Defensor

Gobierno de Puerto Rico

Departamento de Estado

San Juan, Puerto Rico

FROCUPHDOR :1.3FEti'i 7 PM 4; 11

GOBIEF.:MO DE P ,P , OPPl

DEFENSORIA DE LAS PERSONAS CO IMPEDIMENTOS Apartado 41309 San Juan, PR 00940-1309

Estimado Sr. Perez:

Tenemos bien informarle que el 26 de enero de 2017, quedo radicado en este Departamento, a tenor con las disposiciones de la Ley Num. 170 de 12 de Agosto de 1988, segun enmendada, el siguiente reglamento:

Numero: 8904 REGLAMENTO PARA LA INJPLEMENTACION DE LA LEY-238-2004, MEJOR CONOCIDA COMO LA CARTA DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON IMPEDIMENTOS. Promover y establecer un mecanismo agil, concreto, uniforme y estructurado para alcanzar un nivel optimo de cumplimiento con las personas con impedimentos en Puerto Rico, garantizando asi la prestacion de servicios por parte de toda agencia gubernamental, estatal o municipal, que permita la convivencia en sociedad de las personas con impedimentos libre de discrimen ..

De tener cualquier duda o comentaiio puede comunicarse al 787-722-2 121 ext. 1200 ó 1201.

Cordialmente, _ __..., / _,./

/./------.,/--'----l~

/

Eduardo Arosemena Muñoz Secretario Auxiliar Departamento de Estado Gobierno de Puerto Rico

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

DEFENSORIA DE LAS PERSONAS CON IMPEDIMENTOS

SAN JUAN, PUERTO RICO

Núme ro:

,---"" --· ·s L · ,r: .. OPPI

8904 Fecha: 26 de enero de 2017

Aprobado: Hon. Luis G. Rivera Marín Secretario de Estado

Por: Ed uardo Arosemena Muñoz Secretario Auxi liar

Departamento de Estado Gob ierno de P uerto Rico

REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACION DE LA LEY

238-2004, MEJOR CONOCIDA COMO LA CARTA DE

DERECHOS DE LAS PERSONAS CON IMPEDIMENTOS

Page 57: GOBIERNO DE PUERTO· .ICü - Informe Anual al Gobernador y Carta de...Logros de la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos Tabla 1: Participación de las Agencias de Gobierno

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEFENSORIA DE LAS PERSONAS CON IMPEDIMENTOS

SAN JUAN, PUERTO RICO

REGLAMENTO DEL: ---

REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY 238-2004, MEJOR CONOCIDA COMO LA CARTA DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON IMPEDIMENTOS

ARTICULO I

ARTICULO II

ARTICULO 111

ARTICULO IV

ARTICULO V

ARTICULO VI

ARTICULO VII

ARTICULO VIII

ARTICULO IX

ÍNDICE GENERAL

BASE LEGAL

OBJETIVOS

APLICABILIDAD ... ......... ... .. .. .... .. .. ....................... ...... ... .. .

DEFINICIONES . .. .. ............. .. .......................... .... ... .... .. ....... .

PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA CARTA DE DERECHOS ...................... ..... .. ..... ... ...... ........... ... ... ..

REQUISITOS PARA SOLICITAR QUE UN FAMILIAR O ENCARGADO HAGA GESTIONES A NOMBRE DE LA PERSONA CON IMPEDIMENTOS ...... ....... .... ....... . .. ... .... ... ....... .... ... ..

VIOLACIONES AL REGLAMENTO ......................... . ........ ..

DERECHO DE RECONSIDERACIÓN ........ ... ......... . .......... .

DISPOSICIONES MISCELÁNEAS.... . . . .... .. ... .. .. .. .. .. .. . .. .

FECHA DE APROBACIÓN .. .. . .. . . . .. .. . .. .. . ..... . . .. .. .. .. .. . . .. . . .. . .. .. . .. .. .. . . .. .

2

2

3

3

4

5

5

5

5

6

1

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.....

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

DEFENSORIA DE LAS PERSONAS CON IMPEDIMENTOS SAN JUAN , PUERTO RICO

REGLAMENTO DEL: - --

REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY 238-2004, MEJOR CONOCIDA COMO LA CARTA DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON IMPEDIMENTOS

ARTICULO I BASE LEGAL

Este reglamento se promulga al amparo de la ··carta de Derechos de las Personas con Impedimentos·· Ley núm. 238-2004 , a fin de ratificar la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a favor del ejercicio más amplio de los derechos de las personas con impedimentos; establecer tales derechos y los deberes del Estado; otros fines relacionados . El Presente reglamento tiene la finalidad de adoptar política pública cuyo propósito primordial reside en asegurar el derecho a la igualdad de todos los ciudadanos con impedimentos . Una política pública gubernativa que garantice la vigencia efectiva de los derechos consignados en la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la de Estados Unidos de América , así como las leyes y reglamentos que le sean aplicables.'· Además, se promulga a base de las siguientes disposiciones:

1. Ley Núm. 158-2015, conocida como la ''Ley de la Defensoría del Procurador de Personas con Impedimentos.'·

2. Ley Núm. 238-2004, conocida como '·La Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos."

3. Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, según enmendada, conocida como la "Ley de Prohibición de Discrimen Contra Impedidos.'·

B. PROPÓSITO

Promover y establecer un mecanismo ágil, concreto, uniforme y estructurado para alcanzar un nivel óptimo de cumplimiento con las personas con impedimentos en Puerto Rico, garantizando así la prestación de servicios por parte de toda agencia gubernamental , estatal o municipal, que permita la convivencia en sociedad de las personas con impedimentos libre de discrimen. A fin de lograr los siguientes:

C. OBJETIVOS

a) Crear la coordinación de recursos y serv1c1os de la Agencia para atender las necesidades colectivas y particulares de las personas con impedimentos de acuerdo a su condición.

b) Distribuir información sobre programas y servicios disponibles, para las personas con impedimentos, apoyo de campañas informativas y de programas de educación pública referentes a las personas con impedimentos que apelen a sensibilizar a la población sobre la necesidad de respetar e integrar a este sector al entorno social general.

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c) Garantizar que se atienda de forma óptima y eficiente las necesidades de las personas con impedimentos.

d) Recopilar datos óptimos y confiables sobre la población con impedimentos. y sus necesidades.

e) Dar prioridad a las solicitudes de serv1c1os de cualquier persona con impedimentos . Cualquier petición de servicios relacionados a atender o aliviar un impedimento deberá ser atendida dentro de un término no mayor de diez (1 O) días laborables a partir del momento de la petición . Dicho término comenzará a correr cuando la persona haya cumplido con los requisitos o haya entregado la totalidad de los documentos necesarios para la solicitud del servicio.

f) Facilitar los procesos administrativos y acelerar las propuestas y los pagos a las instituciones privadas sin fines de lucro que sirven a la población de personas con impedimentos. Las propuestas serán atendidas en un período que no excederá tres (3) meses contados a partir del momento en que la agencia certifique que se ha entregado toda la documentación requerida por la misma para la evaluación de dicha propuesta. Los pagos deberán ser efectuados a base de la Ley Núm. 25 de 8 de diciembre de 1989, según enmendada, mejor conocida como "Ley para Establecer un Sistema de Pronto Pago de Proveedores de Bienes y Servicios al Gobierno", a no ser que medie acuerdo por escrito en contrario.

g) Atender diligentemente una petición de otro departamento, agencia, instrumentalidad, corporación pública, municipio o entidad gubernamental del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en relación a coordinación de servicios para las personas con impedimentos.

h) Capacitar a los funcionarios y empleados públicos sobre la responsabilidad del Estado para con las personas con impedimentos. a los fines de sensibilizar a los servidores públicos en la atención de los asuntos que afectan a esta población.

i) Cualquier otra gestión necesaria para dar cumplimiento a la política pública y a los derechos por la presente ley reconocidos , o establecidos en leyes especiales promulgadas en beneficio de las personas con impedimentos.

C. TÍTULO BREVE

Este reglamento se conocerá como el Reglamento para la Implantación y Cumplimiento con la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos .

D. INTERPRETACIÓN

Las reglas aquí contenidas se interpretarán de modo liberal y no restrictivo para las personas con impedimentos.

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E. VIGENCIA

Este reglamento entrará en vigor al transcurrir el término de treinta (30) días después de su presentación conforme a la previa presentación ante el Derartamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3 L. P.R.A. § 2128(a).

ARTÍCULO 11 - DEFINICIONES

A. EN GENERAL - Para propósitos de este reglamento y los procedimientos que regula, los siguientes términos deben ser definidos como se detalla:

1. Acomodo razonable - Es el ajuste lógico adecuado, o razonable que permite o faculta a una persona a real izar una labor para la cual está cualificado, o al solicitar o disfrutar un servicio brindado por una agencia pública , incluyendo, ajustes en el área de trabajo, construcción de facilidades físicas. adquisición de equipo especializado, proveer lectores, ayudantes, conductores o intérpretes y cualquier otra acción que razonablemente le facilite el ajuste a una persona con limitaciones físicas, mentales o sensoriales para permitirle o facultarle participar en la sociedad e integrarse a ella en todos los aspectos, inclusive, trabajo, educación, transportación, vivienda , recreación y adquisición de bienes y servicios.

2. Agencia o dependencia gubernamental - Se refiere a toda instrumentalidad pública entiéndase, los departamentos, agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas, municipios y entidades gubernamentales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

3. Barrera Arquitectónica - Toda aquella estructura o transporte, dentro de o que da acceso a, una agencia gubernamental, incluyendo el acceso a las vías públicas , aceras y transporte, cuyo diseño o falta de mantenimiento no permiten su uso por las personas con impedimentos, por ende, no permite su acceso a los servicios, incluyendo el transporte, que le es brindado al resto de la población. Además, constituirá una barrera arquitectónica el que dichos accesos no estén en cumplimiento con las especificaciones conten idas en las gu ías federales conocidas como 201 O Americans with Disabilities Act Standars for Accesible Desing Tille 11 (28 CFR part 35) and (28 CFR part 36) para la remoción de barreras arquitectónicas.

4. Base de Datos - Es la información estadística de personas con impedimentos atendidas, identificadas o servidas por las distintas agencias, dependencias, intrumentalidades y municipios sujetas al cumpl imiento de la ley y que recopilarán dichas entidades para la Defensoría.

5. Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos - Carta Establecida en la Ley Número 238-2004, 1 L.P.R.A. § 512a et seq.

6. Defensor- Significara el Defensor de las Personas con Impedimentos. Incluyendo la persona designada por esté, actuando en nombre del Defensor.

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7. Defensoría- Significará la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

8. Entidad Privada- Significará cualquier asociación , organización, instituto o persona natural o jurídica que preste, ofrezca o rinda algún servicio o actividad o administre algún programa que atienda las necesidades de la población servida por la Defensoría. Además, incluirá cualquier asociación, organización, instituto o persona natural o jurídica en la que labore alguna persona de la población servida por la Defensoría.

9. Familiar o Encargado de la Persona con Impedimento - Persona que comparece con autorización escrita u otro método alterno de certificación. de parte de la persona con impedimentos para hacer gestiones a nombre de ésta.

10. lgua/ Acceso - Se entenderá por igual acceso, acceso tanto a los servicios brindados por una entidad, agencia, corporación pública o cualquier otro, así como, acceso físico a las facilidades de modo tal que no sea discriminatorio ni atente contra la integridad física o dignidad de la persona con impedimentos que por cualquier motivo requiere o podría requerir dicho acceso a las facilidades bajo el control y operación de la entidad, agencia, corporación pública.

11. Persona con impedimentos - Es toda persona que tiene un impedimento físico, mental o sensorial que limita sustancialmente una o más actividades esenciales de su vida; tiene un historial o récord médico de impedimento físico, mental o sensorial; o es considerada que tiene un impedimento físico, mental o sensorial.

12. Programas - Se refiere a los distintos programas que administra cualquier agencia. departamento, corporación, oficina o instrumentalidad gubernamental estatal o municipal, para servicio a sus empleados, contratistas o público en general.

13. Querellado- Persona natural o jurídica a quien la Defensoría de las Personas con Impedimentos o la autoridad adjudicativa le imputa la comisión de una violación o infracción de la Carta de Derechos

14. Querellante- Significará toda persona , natural o jurídica. incluyendo una agencia gubernamental que promueva una acción ante la Defensoría , por entender que se ha violado o infringido algún derecho reconocido bajo Carta de Derechos de la Personas con Impedimento, Ley 238-2004 y su reglamento que administra la Defensoría. Esto incluye, pero no se limita, a cualquier persona a la que se le ha infringido algún derecho

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reconocido por la Constitución de los Estados Unidos de América, la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, las leyes o los reglamentos que administra la Defensoría; que incluye, sin que se entienda como una limitación, personas con impedimentos, padres, madres, tutores de hecho o derecho, custodios, familiares o personas que se encargan de asistir y velar por los intereses de la persona a la que se le ha infringido algún derecho reconocido por las leyes y reglamentos que administra la Defensoría.

15. Reglas- Son las reglas que rigen el procedimiento de implantación y cumplimiento con la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos y divulgadas en el presente Reglamento.

16. Tarjeta de Identificación- Documento expedido por el Departamento de Salud de conformidad con el reglamento 6143 radicado el 8 de mayo de 2000 en cumplimiento con la Ley Núm. 107 del 3 de julio de 1998. Esta tarjeta certifica la condición de su beneficiario como persona con impedimento .

17. Vista- Procedimiento administrativo en el cual se ventilan las alegaciones de las partes la cual será presidida por un Oficial Examinador designado por la Defensoría de las Personas con Impedimentos y cuyo procedimiento se regirá de conformidad con el presente Reglamento, cualqu ier otra disposición legal que proteja y ampare a las personas con Impedimentos .

ARTÍCULO 111 - PLAN ESTRATÉGICO

A. Descripción

El Plan Estratégico es la propuesta programática de cada agencia , instrumentalidad, dependencia, oficina o municipio según definido en este Reglamento. de adaptar los servicios que ofrece para facilitar acceso de las personas con impedimentos a los servicios y programas que administra con el fin de alcanzar su cumplimiento con la Carta de Derechos y por ende, con toda la legislación dirigida a erradicar el discrimen por razón de impedimentos.

Por tal razón. el Plan Estratégico debe incluir todos los programas que administra cada agencia , instrumentalidad , dependencia, oficina o municipio identificando cómo los mismos son accesibles a las personas con impedimentos, las modificaciones que se han rea lizado para que sean accesibles, o en la alternativa . cómo serán modificados o están siendo modificados, para hacerlos accesibles a la población con impedimentos y en el término o fecha en que se concluyó o concluirá tal modificación.

B. Propósito

El Propósito del Plan Estratégico es monitorear la prestación de servicios por las agencias gubernamentales, según definido por este Reglamento, a las personas con impedimentos en cumplimiento con la Ley 238-2004 .

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C. Meta

Lograr la implantación efectiva de la Ley 238-2004, evitando así la incursión en actos de incumplimiento je las agencias gubernamentales a las disposiciones de ley.

D. Contenido del Plan Estratégico

1. Objetivos Específicos del Plan Estratégico

Cada agencia. instrumentalidad . dependencia, oficina o murnc1p10 establecerá los objetivos específicos que pretende alcanzar con el Plan Estratégico que somete a la Defensoría. Incluyendo pero sin limitarse a lo dispuesto en este Reglamento.

2 Reglamentación

Toda reglamentación vigente en la agencia, instrumentalidad, dependencia, oficina o municipio deberá estar en cumplimiento con la Ley 238. Esto requiere identificar toda la reg lamentación vigente en la agencia y que la misma esté en cumplimiento con disposiciones de la Ley 238-2004. En el Plan estratégico la agencia, instrumental idad . dependencia, oficina o municipio deberá detallar cómo lo hará.

3. Programas Administrados

Todo programa administrado por la agencia, instrumentalidad, dependencia, oficina o municipio deberá proveer los servicios de modo tal que sean accesible a las personas con impedimentos. En el Plan estratégico la agencia deberá detallar cómo lo hará.

4. Adiestramientos a Personal

(a) En el Plan de adiestramiento Estratégico debe incluirse un plan de adiestramientos específicos sobre la accesibilidad de los servicios a las personas con impedimentos, realizado por la agencia. instrumentalidad. dependencia, oficina o municipio incluyendo al menos, uno a nivel de supervisión para la capacitación del personal de cada área.

5. Divulgación

(a) Un plan de la divulgación específica que se propone real izar la agencia, instrumentalidad , dependencia . oficina o municipio sobre la accesibilidad a los servicios y derechos de las personas con impedimentos, incluyendo actividades, distribución de material y, al menos una actividad, pero sin limitarse, a la población individual indicada a continuación.

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E. Presentación y Vigencia

1. El Plan Estratégico se presentará durante los primeros treinta (30) días de haber vencido el periodo cubierto por el Plan Estratégico anterior y tendrá una vigencia o cubri rá un periodo programático de cinco (5) plazos.

2. En aquellos casos en que la agencia, instrumentalidad. dependencia, oficina o municipio no haya presentado Plan Estratégico alguno desde la aprobación de la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos, presentará su Plan Estratégico dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la Defensoría solicitando el mismo.

Además, acompañará el Plan Estratégico con un memorial explicativo de las razones por las cuales no había presentado Plan Estratégico alguno y las gestiones realizadas que puedan ser evidenciadas a favor de la población con impedimentos durante el periodo objeto del memorial.

F. Términos

Los términos a los cuales se refieren los incisos anteriores de este artículo se refieren a los términos individuales de corrección, revisión, etc. En ningún momento debe ser interpretado como un término genérico para el cumplimiento o corrección en general.

ARTÍCULO IV. - INFORME ANUAL

A. Descripción

El Informe Anual es el mecanismo mediante el cual cada agencia monitoreará las acciones lomadas para el cumplimiento que la propia agencia, inslrumentalidad, dependencia, oficina o municipio ha dispuesto en su Plan Estratégico y evidenciará seguimiento a la Defensoría . Además, este informe contendrá información sobre la cantidad de personas beneficiadas de los servicios y/o programas que administra la agencia, así como, de las acciones tomadas durante el periodo cubierto.

A esos efectos, el Informe Anual es un reporte de todas las acciones realizadas durante el periodo cubierto con el fin de dar cumplimiento a cada acción que programó realizar la agencia que lo prepara. Esto incluirá los proyectos en proceso como aquellos realizados o culminados . Además. también incluirá aquellas medidas. adiestramientos. divulgación. actividades, y cua lesquiera otras acciones, que hayan sido realizadas para ampliar los servicios o facilitar el acceso a los servicios que ofrece la agencia a las personas con impedimentos.

B. Contenido

1 . Periodo Cubierto

2. Agencia que lo preparó

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3. Tipo de agencia - si la misma es una agencia de gobierno, institución sin fines de lucro, entidad privada, institución educativa (privada o pública), municipal. rama judicial o legislativa, o si es una corporación pública.

4. Metas

Orientación y Capacitación - cantidad de adiestramientos, talleres, orientaciones o actividades de divulgación al público en general al que se refiere este reglamento programadas durante el periodo y cantidad de adiestramientos. talleres, orientaciones o actividades de divulgación al público en general al que se refiere este reglamento brindado Lo anterior incluye, el nombre de la actividad, el propósito y la asistencia o participación.

5. Base de Datos - un resumen de los números entrados en la base de datos o en la alternativa. la razón por la cual la información no fue recopi lada y/o entrada al sistema. cuándo se espera recopilar la misma y la persona responsable de esto.

6. Barreras Arquitectónicas

El Informe Anual contendrá el total de barreras arquitectónicas eliminadas durante el periodo cubierto, tanto aquellas incluidas en el Plan Estratégico como, aquellas que fueron eliminadas aun cuando no eran parte del Plan Estratégico original pero, que por cualquier motivo requirieron intervención o acción de la agencia durante el periodo cubierto. También incluirá todas aquellas que fueron identificadas durante el periodo cubierto.

7. Asistencia Tecnológica - el Informe Anual detallará el equipo de asistencia tecnológica solicitado, adquirido y provisto o entregado durante el periodo cubierto por el informe si aplica. detallando .

8. Programas administrados- El Informe Anual debe incluir el detalle de cada uno

de los programas administrados. Incluyendo cómo se trabajara con cada uno de ellos.

D. Presentación

1. La presentación de informe anual será en o antes de:

a. 31 de enero del próximo año calendario

ARTÍCULO V - ACCIONES DE LA DEFENSORÍA DE LAS PERSONAS CON IMPEDIMENTOS

A. Base de Datos

1. La Defensoría mantendrá una base de datos sobre la cantidad de personas con impedimentos que solicitan o reciben servicios tanto ante la Defensoría, como ante las agencias. según definidas en ley, con fines estadísticos y programáticos.

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B.

2. Esta base de datos será alimentada por la información recopilada y provista por las agencias en sus informes semestra les. También será alimentada por información recopilada por la propia Defensoría en sus funciones ordinarias establecidas por ley y reglamentación aplicable.

3. La Defensoría diseñará y establecerá el sistema a ser establecido y la información que será requeridas a las agencias para sus informes semestrales para cumplir con su obl igación bajo la Ley 238.

Facilitador para Capacitación o Adiestramientos

1. La Defensoría ofrecerá talleres de capacitación y adiestramiento a los enlaces asignados por cada agencia para propósitos de.

a. La preparación del Plan Estratégico

b. La preparación del Informe Anual

2. La Defensoría también servirá de faci litador para cualquier agencia que así lo solicite para identificar recursos mediante los cuales las agencias pueden cumplir con lo dispuesto en el presente reglamento, incluyendo pero sin limitarse, adiestramientos, divulgación y los cambios a procedimientos y/o reglamentación.

C. Procedimientos Administrativos

Nada de lo contenido en el presente reglamento impide que la Defensoría pueda iniciar cualquier procedimiento administrativo según dispuestos en el Reglamento para el Procedimiento Uniforme de Investigaciones. Mediaciones y Querellas ante la Defensoría del Procurador de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para, entre otros y sin limitarse:

1. Incumplimientos con el presente Reglamento y la Ley 238;

2. Atender situaciones traídas a la atención de la Defensoría por uno o más ciudadanos en particular .

3. Sospecha real de la Defensoría por información traída a la atención de la misma por la información brindada por la agencia.

ARTICULO VI REQUISITOS PARA SOLICITAR QUE UN FAMILIAR O ENCARGADO HAGA GESTIONES A NOMBRE DE LA PERSONA CON IMPEDIMENTOS

El familiar o encargado que solicite acogerse al turno de prioridad, deberá someter autorización firmada por el acreedor del derecho que estas leyes otorgan, acompañada de la correspondiente identificación de la persona con impedimentos y propia, para certificar que la comparecencia a dicha dependencia es para llevar a cabo las gestiones personales que ésta solicite al familiar o encargado.

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ARTICULO VII VIOLACIONES AL REGLAMENTO

1. Cualquier violación a este Reglamento se considerará un delito menos grave.

2. De determinarse que la agencia entre mentalidad o agencia gubernamental obligada por este reglamento, ha ofrecido información falsa en el informe anual, la referida entidad, así como el funcionario a cargo de la redacción del Informe Anual , será referido a las autoridades competentes por falsificación de documentos públicos y estará sujeto a las penalidades que ello conlleva.

ARTICULO VIII DERECHO DE RECONSIDERACIÓN

Toda persona con impedimentos o. cuya solicitud de amparo bajo estas leyes haya sido denegada o revocada podrá presentar una Querella a la Defensoría de las Personas Impedimentos y para ello será de aplicación el Reglamento de Procedimientos adjudicativos correspondiente a tono con la Ley 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada. conocida como la Ley de Procedimientos Administrativos Uniformes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como el presente reglamento.

ARTICULO IX DISPOSICIONES MISCELÁNEAS

1. Cláusula Derogatoria - Este reglamento deja sin efecto toda norma, pauta, procedimiento o parte de éstos que esté(n) en conflicto con sus disposiciones. Relacionados a la Carta de Derechos de la Persona con Impedimentos al amparo de la Ley 238-2004.

2. Cláusula de Salvedad - Cualquier asunto no cubierto por este Reglamento, será resuelto por el (la) Defensor(a) a conformidad con las leyes, reglamentos , órdenes ejecutivas aplicables y en todo aquello que no esté provisto en las mismas se regirá por las normas de sana administración pública y los principios de la política pública vigente .

3. Separabilidad - Cualquier disposición de este Reglamento o de cualquiera de las enmiendas que en el futuro se efectúen en el mismo. que se declaren nulas o inconstitucionales por una autoridad judicial competente. no afectarán la vigencia y validez de sus restantes disposiciones. sino que su efecto se limitará a la palabra, inciso, oración, artículo o parte específicamente afectada y declarada así inconstitucional.

4. Enmiendas - Este Reglamento podrá ser enmendado por el Defensor de acuerdo con la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada.

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En San Juan, Puerto Rico I g de diciembre de 2016.

..... Adoptado por:

Frank Pérez Concepción

Defensor

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ES:ADO UBRE ASOC IADO DE

PUERTO RICO

CERTIFICACION

Certifico que el procedimiento de reg lamentación seguido en este caso se llevó a cabo

a tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988 , según

enmendada. conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme .. y que el

reglamento a que hace referencia este volante supletorio fue debidamente revisado y

no contiene errores sustantivos o tipográficos .

~~Pi~ lleana RodrigueSéllés

Asesora Legal

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VOLANTE SUPLETORIO

• Título del Reglamento

REGLAMENTO PARA LA IMPEMENTACION DE LA LEY 238-2004. MEJOR CONOCIDA COMO LA CARTA DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON IMPEDIMENTOS

• Fecha de Aprobación

18 de d1c1embre de 2016

• Nombre y Título de Persona o Personas que lo Aprobaron;

Frank Pérez Concepción Defensor de las Personas con Impedimentos

• Fecha de Publicación de Periódico e Internet

Periódico 16 de noviembre de 2016 (inglés) 20 de septiembre de 2016 (español)

• Fecha de vigencia

18 de diciembre de 2016

• Fecha de radicación

24 de enero de 2017

• Número de reglamento

• Referencias Sobre la Autoridad Estatutaria para Promulgar el Reglamento:

Este reg lamento se promulga al amparo de la "Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos" Ley Núm. 238-2004. según enmendada.

• Referencias de todo Reglamento que se Enmiende, Derogue o Suspenda Mediante su Adopción;

Es el primer reglamento al amparo de la Ley Núm. 238-2004.

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( r ( r r

En relación al A\liso Público publi cado e l 26 de mayo de 2016, en 01 r enn<lw Primera Hora en la página 37 sobre:

AVISO DE SUBASTA Pl)BLICA SOBRE VENTA DE BIEN ES INMUEBLES u ARRENDAMIENTO· NUMERO DE SUBASTA: 16-058

Se notifica , con e l propós ito de correg ir la descripción de l area de k 1 l 11np1t.~ t l:-1, 1

Número I alll descr;i ta , la cual le ia:

-

Pr.op~ad con dos estructuras, ubicadas en la urbanización Logo Alto . dedicada al u,o como Centro de Diagnóstico y , ra tamlento de Trujillo Alto

MunlcipiodeTtuJnloAlto Á rea: 16.722.1401 me rretera PR-161 y calle Caoñlílas 1

DTG (Dotaclonal Gobierno ) Núm'lli' ~~stro. 11 5-04 0-143-·t t 1

Para que lea :

~ rea: 15~ . 7917 . ~~uivalentes __ <!_3. 959_9 ~_11 erdas

El res to del contenido del refer ido Aviso Púb lico , co ntinúa inrt lterado

Se le concede a toda persona rnteresada, un términ o de d iez (10) d ias, " rarl 11 "'" la publicación del presente anuncro, para comentar, impugnar, objetar o present;.¡r su posición al respecto. Transcurrido dicho término , la adjudicación de, 1:1 suhn•,1., en cuestión para la propiedad aqu i descrita será final

Para información adicional puede comunicarse a l (787) 761 -01 72 ext ?084 y 2079 durante días y horas laborables o envia r un correo e lectr ón rc:o 1

[email protected]:!.1:

eo T,oJ;"º"'º P,o,o Rl~. "º' rn ae "º""m"" ae ,orn I

Commonwealth of Puerto Rico Puerto Rico Persons with Disabilities Advocacy Officc

Persons with Dls.abilitles Protection and Advocacy Division

PO Box 41309 San Juan, Puerto Rico 0094-0-1309

REGULA'tlON OF THE BWL OF RIGHTS OF PERSONS ,WliTH DISABll.:ITIES

Thc Defensory of Persons with l)i,,1bil itics (Dl'I), pursuant to Sc>ction 2.1 ol Act :,, 170 of Au~Just 12, 1988, J<., Jll1t'lldcd, known ,:i.., the "Uniforrn Ad rnirii •,tr,tliv, Procedure Act o f thc Corn1 11onw<',.1lth al Puerto Hico" Publi shc, thi, NotiC<· f, ,r : r, promulgation of the above rnrntin11cd dr,1f t R,,qu lation.

Thc purpose o f th i,; Rcqu l,1tion ¡.., tu t'St..1bli..,h ÜlC' t; t;itu to ry provi~inn•, of f\i t 01, 238-2004, know n íl S thf• "Ch,HtP1 <'f Highh of l \•rson.., w ith Di..,t1llil itiP .,,··, ~h .1r•1t 1:1 !,·

in rel.:1t ion to the Rights ot P<'r ',Pfl ), w ith Di\dÜilitic\ as wcl l ª" tht· dutri· .ii I

obli9a tion •; of qoví'rn rtH!nt .1qt1n t 11 •..., ;ind rn unh ipali tit-'"i .

Thc tcxt ot thf' lk~JUI.Jtion~ will l,1 • ,,vailabh• dulinq workinq d<ly'i ;111d h~lU: ,1 1 111,

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LiJ Dcíensori.i clP lct!, Pcrr.onil~ r.on Impf•rl111 , 1r1h 1· (f'PI), d· · r-oi1•0 111 11d dd con k1 5c'cción 2.1 de la l ey Núm. 170 de 12 de ay~ lo (l,, \tlH~, ",( ' q t'. 11 ¡•1 m1t•nd,1d,1, lunoc td,1 co¡nu "'Ley cfo Procedimlrnto fi.dminislrat1vo Unifonn,• dt'! l •tc1clo I ihrf' J\c;;t >< 1t.1do dP Puerto Rico", publicd c~t c /\viso pé11(1 la prumulgauón ti, ·I P1 <1Yt'tlo dí' Reqlt1111t'ntC1 r11 rllla me1lCionaóo. Fstl' Regl.1mí'nto t1t'•rn•, •I pror,c·i,..l toc!Pf",tr1h:t~ , · l.1•, '11c,•~"-it ton, ... , •r,¡l. m1rntc1r icJi., cit• la Lry Nl1n1. 23H 700·1, ( (Jl \t)( iclil < rn110 "C..1rti1 c1t • l'•''l'<·!1(", d• · \.i•, f1<' r<-.1: •11,1<. 11 u 1 ln11')('ciiment o ~ ",

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CALENDARIO DE TALLERES SENSIBILIZANDO PROTEJO MIS DERECHOS

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' LUGAR FECHA

1. Municioio Isabela 2 de seot 2. GFR Media 12 de seot 3. Municipio Yauco 14 de sept

4. Municipio Caguas 21 de sept

5. Univ. Saarado Corazón 28 de seot 6. Universidad PUR 29 de sept

7. UIA Aquadilla 5 de oct 8. PUCPR, Ponce 6 de oct

9. Municipio Mayagüez 14 de oct

10. Municipio Florida 17 de oct

--11 . Municipio de Bayamón 24 de oct

12. Escuelas: Laurentino Nieves 30 de Nov Vélez/ Aurora Méndez Charneca

13. Rama Judicial PR, SJU 8 de Die 14. Rama Judicial PR 10 febrero 15. Rama Judicial PR , 17 marzo 16. UPR-Arecibo 20 enero 17. Cámara Jr. San Germán 15 febrero

(lnter San Germán) 18. Municipio de Hatillo 10 marzo

---·-19. Municioio de Caauas 6 de abril

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CALENDARIO DE TALLERES SENSIBILIZANDO PROTEJO MIS DERECHOS

.HORARIO ENLACES TELE FONO

9:00-12:00 Juliemar Quiñones Rdoz. rhumanosl1ilisabela .com.pr -7:00 - 9:00 Sharian Maldonado 9:00-12:00 Claribel Canchani [email protected]

9:00-12:00 Liliana Rdgz. 787-744-8833 EXT2120

9:00-12:00 Maria Trinidad Arrovo 787-728-1515 9:00 - 12:00 María l. Miranda 939-717 -5308

maríamiranda@J?rato.uor.edu -9:00 - 12:00 Sra . Darv Acevedo 787-891-0925 9:00 - 12:00 Wanda Soto Maldonado 787-841-2000 ext. 1458

wsotot5lnucor.edu 9:00 - 12:00 Lucy Flores 787-834-8585

asuntosciudadanomavaguezfüamail .com 9:00 - 12:00 Marisol Valderrama relaciones12u!;!licasflQrida12r@gmªil .com

787-610-3037 / 787-822-2600 9:00 - 12:00 Amllcar León Boneta 787-780-4394

nortizíalbavamonor.<?!J¡ _______ 9:00-12:00 Ramoníta Pérez González 787-380-0293

San Sebastián

-9:00-12:00 Nilda Vélez Rossner ni [email protected] 9:00-12:00 Nilda Vélez Rossner 9:00 - 12:00 Nilda Vélez Rossner 9:00 - 12:00 Blanca L. Torres Macias blanca.torres1 @uor.edu 7:00 PM Pablo Morán Ortiz 787-245-9438

9:00- 12:00 Nelson Delgado Vivían Romero, Sec. del Alcalde 787-898-8060 Tel. 787-820-4417 ---

9:00 - 12:00

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ABOGADOS PARTJClPANTES I LEY 238 'Y PERSONAL DE LA OFlCINA

LCDA. ILEANA RODRIGUEZ SELLES Sandra Zaiter MARIA DE LAS NIEVES SANTIAGO

LCDA. ILEANA RODRIGUEZ SELLES

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LCDA. ILEANA RODRIGUEZ SELLES LCDA. ILEANA RODRIGUEZ SELLES LCDO. WILLIAM PELLOT OCASIO/ MYRTHA RIVERA LCDO. WILLIAM PELLOT OCASIO

LCDA. ILEANA RODRIGUEZ SELLES NILDA RODRIGUEZ AGOSTA LCDO. WILLIAM PELLOT OCASIO

LCDO. WILLIAM PELLOT OCASIO

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Anejo 5

REPORTE REDES SOCIALES A LA NUEVA PÁGINA DE FACEBOOK DPI

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