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Gobierno WfgionarIca ORH-ICA Resolución Gerencia( Regional N- o 7 5 0 Ica, 3 0 D i C . 2016 -2016-GORE-ICA/G P . tiy," Cf \ (9 0 \ '112 r 0, no „. c -0 u) t -e, c tr 9 'V • 3 efe VISTO, el Exp. Adm. N° 02508-2016, que contiene el Re de Apelación interpuesto por doña NESTAREZ FLORES CIRILA NINFA, representante legal de la BOTICA "NESTAREZ" contra la Resolución Directoral Regional N° 0116- 2016-GORE-ICA-DIRESA/DG, de fecha 17 de marzo del 2016, emitida por la Dirección Regional de Salud de Ica. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Regional N° 1390-2015-GORE- ICA-DIRESA/DIREMID de fecha 12 de noviembre del 2015, la Dirección Regional de Salud de Ica, resuelve: Art. 1 °.- Sancionar con una multa equivalente a TRES Unidad Impositiva Tributaria (3 UIT) ascendente a S/. 10,800.00 nuevos soles (Diez mil ochocientos 00/100 nuevos soles) correspondiente al año 2011, fecha de cometida la infracción por la BOTICA "NESTAREZ" representada legalmente por la Sra. NESTAREZ FLORES CIRILA NINFA, con RUC N° 10218876121, sito en Jr. Santa Rosa N° 224 Distrito Pueblo Nuevo, Provincia Chincha, Departamento de lea, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, acto resolutivo que se emite teniendo como sustento la Guía de Inspección Reglamentaria N° 142-1-2011 de fecha 18 de Mayo del 2011, efectuada por la Dirección Regional de Medicamentos, Insumos y Drogas de la Dirección Regional de Salud de Ica (DIREMID) y el Informe Técnico N° 226-2015-DIRESA-ICA- D I RE-DFCVS, respectivamente; Que, mediante Resolución Directoral Regional N° 0116-2016- GORE-ICA-DRSA/DG de fecha 11 de febrero del 2016, la Dirección Regional de salud resuelve Art. 1 °.- Declarar INFUNDADO, el Recurso de Reconsideración interpuesto por la propietaria de la BOTICA "NESTAREZ" contra la Resolución Directoral Regional N° 1390-2015-GORE-ICA-DRSA/DIREMID de fecha 12 de noviembre del 2015, teniendo en cuenta los fundamentos esbozados en el ítems I y II, dejando a salvo su derecho a interponer Recurso de Apelación contra lo resuelto en el presente recurso; Que, mediante Registro N° 3220 de fecha 01 de abril del 2016, la Sra. NESTAREZ FLORES CIRILA NINFA, representante legal de la BOTICA "NESTAREZ", haciendo uso del derecho de contradicción de actos administrativos previsto en el Art. 109° , numeral 109.1 de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, interpone recurso administrativo de Apelación contra la Resolución Directoral Regional N 0116-2016-GORE-ICA-DIRESA/DG, de fecha 17 de marzo del 2016; recurso que es elevado a la Gerencia Regional de Desarrollo Social por Oficio N° 1120-2016- GORE-ICA-DIRESA/DMID de fecha 13 de abril del 2016, e ingresado con Exp. Adm. 02508-2016, por corresponderle su pronunciamiento como segunda y última instancia administrativa; Que, mediante Decreto Regional N° 001-2004-GORE-ICA, se aprobó el reglamento de Desconcentración Administrativa de Competencias y Facultades Resolutivas del Gobierno Regional de lea, en cuyo Artículo Sexto, numeral cuarto dispone que la Gerencia Regional de Desarrollo Social resolverá en segunda instancia los recursos Administrativos de Apelación procedentes de la Dirección Regional de Salud; en 1

Gobierno WfgionarIca · legal de la BOTICA "NESTAREZ" contra la Resolución Directoral Regional N° 0116-2016-GORE-ICA-D1RESA/DG, de fecha 17 de marzo del 2016, emitida por la Dirección

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Gobierno WfgionarIca ORH-ICA

Resolución Gerencia( Regional N- o 7 5 0Ica, 3 0 D i C . 2016

-2016-GORE-ICA/GP . tiy,"Cf \

(90 \'112 r 0,no „. c-0 u) t -e,c tr9 'V •

3efeVISTO, el Exp. Adm. N° 02508-2016, que contiene el Re

de Apelación interpuesto por doña NESTAREZ FLORES CIRILA NINFA, representantelegal de la BOTICA "NESTAREZ" contra la Resolución Directoral Regional N° 0116-2016-GORE-ICA-DIRESA/DG, de fecha 17 de marzo del 2016, emitida por la DirecciónRegional de Salud de Ica.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Directoral Regional N° 1390-2015-GORE-ICA-DIRESA/DIREMID de fecha 12 de noviembre del 2015, la Dirección Regional deSalud de Ica, resuelve: Art. 1 °.- Sancionar con una multa equivalente a TRES UnidadImpositiva Tributaria (3 UIT) ascendente a S/. 10,800.00 nuevos soles (Diez milochocientos 00/100 nuevos soles) correspondiente al año 2011, fecha de cometida lainfracción por la BOTICA "NESTAREZ" representada legalmente por la Sra. NESTAREZFLORES CIRILA NINFA, con RUC N° 10218876121, sito en Jr. Santa Rosa N° 224 DistritoPueblo Nuevo, Provincia Chincha, Departamento de lea, por los argumentos expuestos en laparte considerativa de la presente resolución, acto resolutivo que se emite teniendo comosustento la Guía de Inspección Reglamentaria N° 142-1-2011 de fecha 18 de Mayo del 2011,efectuada por la Dirección Regional de Medicamentos, Insumos y Drogas de la DirecciónRegional de Salud de Ica (DIREMID) y el Informe Técnico N° 226-2015-DIRESA-ICA-D I RE-DFCVS, respectivamente;

Que, mediante Resolución Directoral Regional N° 0116-2016-GORE-ICA-DRSA/DG de fecha 11 de febrero del 2016, la Dirección Regional de saludresuelve Art. 1 °.- Declarar INFUNDADO, el Recurso de Reconsideración interpuesto por lapropietaria de la BOTICA "NESTAREZ" contra la Resolución Directoral Regional N°1390-2015-GORE-ICA-DRSA/DIREMID de fecha 12 de noviembre del 2015, teniendo encuenta los fundamentos esbozados en el ítems I y II, dejando a salvo su derecho a interponerRecurso de Apelación contra lo resuelto en el presente recurso;

Que, mediante Registro N° 3220 de fecha 01 de abril del 2016, laSra. NESTAREZ FLORES CIRILA NINFA, representante legal de la BOTICA"NESTAREZ", haciendo uso del derecho de contradicción de actos administrativos previstoen el Art. 109° , numeral 109.1 de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, interpone recurso administrativo de Apelación contra la Resolución DirectoralRegional N 0116-2016-GORE-ICA-DIRESA/DG, de fecha 17 de marzo del 2016; recursoque es elevado a la Gerencia Regional de Desarrollo Social por Oficio N° 1120-2016-GORE-ICA-DIRESA/DMID de fecha 13 de abril del 2016, e ingresado con Exp. Adm.02508-2016, por corresponderle su pronunciamiento como segunda y última instanciaadministrativa;

Que, mediante Decreto Regional N° 001-2004-GORE-ICA, seaprobó el reglamento de Desconcentración Administrativa de Competencias y FacultadesResolutivas del Gobierno Regional de lea, en cuyo Artículo Sexto, numeral cuarto disponeque la Gerencia Regional de Desarrollo Social resolverá en segunda instancia los recursosAdministrativos de Apelación procedentes de la Dirección Regional de Salud; en

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GOBIERNO REGID ICAUnidad de Administración Docu

S ,,_(JUA ► A. URIBE LOPEZ• .Jefe (e)

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- Declarar INFUNDADO el recurso deapelación interpuesto por doña NESTAREZ FLORES CIRILA NINFA, representantelegal de la BOTICA "NESTAREZ" contra la Resolución Directoral Regional N°0116-2016-GORE-ICA-D1RESA/DG, de fecha 17 de marzo del 2016, emitida por laDirección Regional de Salud de Ica, por las razones expuestas en la parte considerativade la presente resolución.

ARTICULO SEGUNDO.- Dar por agotada la vía administrativa.

REGISTRESE Y C UNIQUESE

DE ICAlISR0t10 50GIAL

009GOBIERNO R

GOBIERNO REGIONAL DE ICAADMIN1STRACIONDOCUMENTARIA

Ica, 30 de Diciembre 2016Oficio N° 1306-2016-GORE- ICA/UAD

Señor SUB.GERENCIA DE TECNOLOGIA DE LA INFORMACIONPara su conocimiento y fines consiguientes, remito a Ud. Copia del originalde la R.G.R. - GRDSN° 0750-2016 de fecha 30-12-2016La presente copia constituye la transcripción oficial de dicha Resolución

Atentamente