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; GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC QOrBP/l(NJICIO:N RESOLUCiÓN EJECUTIVA REGIONAL 316 -2016-GR.APURIMAC/GR. 1 8 JUL. 2016 Abancay, VISTO: El recurso de apelación promovido por la señora Marva SARAVIA CERECEDA, contra la Resolución Directoral N° 060-2016-GR-DRTC-DR-APURIMAC, y demás antecedentes que se acompañan; CONSIDERANDO: Que, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Apurímac, a través del Oficio W 227-2016-DRTC/GR-APURIMAC, con SIGE W 9068 del 03 de junio del 2016 y Registro del Sector N° 1853-2016, remite el recurso de apelación promovido por doña Marva SARAVIA CERECEDA, contra la Resolución Directoral N° 060-2016-GR-DRTC-DR-APURIMAC, de fecha 04 de mayo del 2016, a efecto de que asumiendo jurisdicción y competencia proceda a resolver en última instancia administrativa, la que es tramitado a la Dirección Regional de Asesoría Jurídica en un total de 86 folios para su estudio y evaluación correspondiente; Que, asimismo dicha Institución no cumplió en hacer llegar los documentos requeridos mediante Oficio N° 148-2016-GRAP/08/DRAJ, del 23-05-2016, por no haberse aparejado los antecedentes necesarios con ocasión del recurso de apelación presentado con anterioridad que como institución indicada debió remitir todos los actuados y/o antecedentes existentes, dichos documentos consisten en: Constancia de Notificación de la resolución materia de apelación y el Informe Escalafonario actualizado precisando entre otros la remuneración total mensual que percibe dicha administrada; Que, conforme es de verse del recurso de apelación promovido por la señora Marva SARAVIA CERECEDA, contra la Resolución Directoral W 060-2016-GR-DRTC-DR-APURIMAC del 04- 05-2016, quien en su condición de servidora del Sector Transportes y Comunicaciones de Apurímac, manifiesta no estar de acuerdo con lo resuelto por dicha institución por ser contrario a las normas y manifiestamente ilegal, en especial a lo resuelto por el Tribunal Constitucional por cuanto al haber cumplido 30 años de servicios al Estado, se le había otorgado la suma equivalente a tres remuneraciones totales, sin haber tomado en cuenta la remuneración total percibida que es de SI. 2, 402.38, que debió haber servido de cálculo para el monto de la asignación de (SI. 2,402.38 x 3 = SI. 7,207.14) Nuevos Soles, teniendo en cuenta que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 54 inciso a) del Decreto Legislativo W 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, dispone otorgar un monto equivalente a dos remuneraciones mensuales totales, al cumplir 25 años de servicios y tres remuneraciones mensuales al cumplir 30 años de servicios. Se otorga por única vez en cada caso. Igualmente el monto total de la asignación reclamada sobre dicho monto debe incluirse el aporte del 9% del empleador al fondo de salud por el monto que le corresponde la suma de SI. 648.64, siendo el total de SI. 7,207.14 x 9%) Nuevos Soles que deben ser reconocidos por la administración, por su parte el Gobierno Regional había dictado el Decreto Regional N° 001- 2010-GR-APURIMAC/PR, estableciendo con ello criterios uniformes para pagar las asignaciones por cumplir 25 y 30 años de servicios a los trabajadores del Sector Público, determinando el monto que servirá de base la remuneración total, que incluye todas las percepciones periódicas Telf. Central (083) 32102213214311322617132101413237311 Telf. Fax: 321164 [email protected] Jr. Puno 107 1Abancay - Apurímac

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC QOrBP/l(NJICIO:N … · 2017. 8. 2. · ;GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC QOrBP/l(NJICIO:N RESOLUCiÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 316-2016-GR.APURIMAC/GR. Abancay,

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; GOBIERNO REGIONAL DE APURIMACQOrBP/l(NJICIO:N

RESOLUCiÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 316 -2016-GR.APURIMAC/GR.

18 JUL. 2016Abancay,

VISTO:

El recurso de apelación promovido por la señora Marva SARAVIA CERECEDA, contra laResolución Directoral N° 060-2016-GR-DRTC-DR-APURIMAC, y demás antecedentes que seacompañan;

CONSIDERANDO:

Que, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Apurímac, a través del OficioW 227-2016-DRTC/GR-APURIMAC, con SIGE W 9068 del 03 de junio del 2016 y Registro delSector N° 1853-2016, remite el recurso de apelación promovido por doña Marva SARAVIACERECEDA, contra la Resolución Directoral N° 060-2016-GR-DRTC-DR-APURIMAC, defecha 04 de mayo del 2016, a efecto de que asumiendo jurisdicción y competencia proceda aresolver en última instancia administrativa, la que es tramitado a la Dirección Regional deAsesoría Jurídica en un total de 86 folios para su estudio y evaluación correspondiente;

Que, asimismo dicha Institución no cumplió en hacer llegar los documentos requeridos medianteOficio N° 148-2016-GRAP/08/DRAJ, del 23-05-2016, por no haberse aparejado los antecedentesnecesarios con ocasión del recurso de apelación presentado con anterioridad que comoinstitución indicada debió remitir todos los actuados y/o antecedentes existentes, dichosdocumentos consisten en: Constancia de Notificación de la resolución materia de apelación y elInforme Escalafonario actualizado precisando entre otros la remuneración total mensual quepercibe dicha administrada;

Que, conforme es de verse del recurso de apelación promovido por la señora Marva SARAVIACERECEDA, contra la Resolución Directoral W 060-2016-GR-DRTC-DR-APURIMAC del 04-05-2016, quien en su condición de servidora del Sector Transportes y Comunicaciones deApurímac, manifiesta no estar de acuerdo con lo resuelto por dicha institución por ser contrarioa las normas y manifiestamente ilegal, en especial a lo resuelto por el Tribunal Constitucional porcuanto al haber cumplido 30 años de servicios al Estado, se le había otorgado la sumaequivalente a tres remuneraciones totales, sin haber tomado en cuenta la remuneración totalpercibida que es de SI. 2, 402.38, que debió haber servido de cálculo para el monto de laasignación de (SI. 2,402.38 x 3 = SI. 7,207.14) Nuevos Soles, teniendo en cuenta que de acuerdoa lo dispuesto por el artículo 54 inciso a) del Decreto Legislativo W 276, Ley de Bases de laCarrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, dispone otorgar un montoequivalente a dos remuneraciones mensuales totales, al cumplir 25 años de servicios y tresremuneraciones mensuales al cumplir 30 años de servicios. Se otorga por única vez en cadacaso. Igualmente el monto total de la asignación reclamada sobre dicho monto debe incluirse elaporte del 9% del empleador al fondo de salud por el monto que le corresponde la suma de SI.648.64, siendo el total de SI. 7,207.14 x 9%) Nuevos Soles que deben ser reconocidos por laadministración, por su parte el Gobierno Regional había dictado el Decreto Regional N° 001-2010-GR-APURIMAC/PR, estableciendo con ello criterios uniformes para pagar las asignacionespor cumplir 25 y 30 años de servicios a los trabajadores del Sector Público, determinando elmonto que servirá de base la remuneración total, que incluye todas las percepciones periódicas

Telf. Central (083) 32102213214311322617132101413237311 Telf. Fax: [email protected] Jr. Puno 107 1Abancay - Apurímac

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Que, de igual modo el Decreto Supremo W 110-2001-EF, señaló que "En concordancia con loregulado en el Artículo 43° del Decreto Legislativo N° 276 Y el Artículo 8° del Decreto SupremoW 051-91-PCM, los incentivos y/o entregas, programas o actividades de bienestar aprobadosen el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 005-90-PCM no tienen naturalezaremunerativa". Por lo tanto el CAFAE es una organización especial o peculiar (no es personajurídica pero sí se inscribe en el Libro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos) destinadoa brindar asistencia - reembolsable o no- en educación, familiar, recreacional, física y deportiva,alimentaria y económica, al personal administrativo del Gobierno Nacional y de los GobiernosRegionales, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público, además de ser organismos sujetos a lafiscalización posterior a cargo del Órgano de Control Institucional de la Entidad y/o de la

{~~"" Contraloría General de la República;

< ~ Que, respecto a los años de servicio brindado por los servidores del Sector Público, conformeprevé el Artículo 54° del D. Leg. W 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público, son beneficios de los funcionarios y servidores públicosentre otros la asignación por cumplir 25 o 30 años de servicios, se otorga por un montoequivalente a dos remuneraciones mensuales totales, al cumplir 25 años de servicios y tresremuneraciones mensuales al cumplir 30 años de servicios. Se otorga por única vez en cadacaso;

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en el tiempo incluyendo el monto percibido por el CAFAE, que se encuentra comprendido comoparte de la remuneración total que percibía en forma periódica. Argumentos estos que debencomprenderse como cuestionamiento de la interesada;

Que, mediante Resolución Directoral Regional N° 60-2016-GR-DRTC-DR-APURIMAC, del04 de mayo del 2016, se RECONOCE a la servidora Marva SARAVIA CERECEDA el SextoQuinquenio con vigencia del 01 de Enero del 2008 al 16 de Enero del 2016, tiempo acumuladode treinta (30) años, cero (00) meses y quince (15) días. De igual modo con dicha resolución seOTORGA a favor de la referida servidora por haber cumplido 30 años de servicio al estado laasignación de 03 remuneraciones totales equivalente a SI. 2,295.87 soles y por única vez;

Que, el recurso de apelación conforme establece el Artículo 209 de la Ley N° 27444 delProcedimiento Administrativo General, se interpondrá cuando la impugnación se sustente endiferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puroderecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para queeleve lo actuado al superior jerárquico, que en el caso de autos el recurrente presentó su petitorioen el término legal previsto;

Que, los incentivos de acuerdo con el artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 088-2001,constituyen recursos del Fondo de Asistencia y Estímulo, entre otros a) Los descuentos portardanzas o inasistencias al centro de labores (... ) c) Las transferencias de recursos que porcualquier fuente reciban de la propia entidad, autorizadas por el titular. De esta manera, lasentidades que trasfieren recursos al CAFAE, éste a su vez usa dichos recursos para otorgarincentivos económicos a los trabajadores de la entidad, por lo tanto dichos recursos sonotorgados por persona distinta a la entidad (esta última quien actúa como empleador) de ahí quela ley haya precisado que la entrega de los referidos incentivos no tiene carácter remunerativo opensionable, ni constituyen fuente gravable del impuesto a la renta;

Telf. Central (083) 32102213214311322617132101413237311 Telf. Fax: [email protected] Jr. Puno 107 1Abancay - Apurímac

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Que, la Ley N° 30372 Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en suArtículo 4° numeral 4.2, estipula "Todo acto administrativo, acto de administración o lasresoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el créditopresupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a laasignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de laentidad, así como del jefe de la Oficina de Presupuesto y del Jefe de la Oficina de Administración,o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en la Ley N° 28411, Ley General delSistema Nacional de Presupuesto";

Que, el Artículo 218 numeral218.1 de la Ley W 27444 del Procedimiento Administrativo General,precisa. Los actos administrativos que agotan la vía administrativa podrán ser impugnados anteel Poder Judicial mediante el proceso contencioso administrativo a que se refiere el Artículo 148de la Constitución Política del Estado;

Que, según lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley N° 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales,las resoluciones regionales norman asuntos de carácter administrativo. Se expiden en segunday última instancia administrativa;

Que, del estudio y evaluación de los medios de prueba ofrecidos así como los argumentos quesustentan la pretensión de la administrada recurrente, se advierte siendo su pretensión principalse incluya en los cálculos que le fueron practicados con motivos de cumplir 25 y 30 años deservicios brindados al Estado, los rubros que a través del CAFAE se le otorgaba como trabajador,al respecto es necesario aclarar que conforme expresamente señalan las normas antes citadasNO TIENE CARÁCTER REMUNERATIVO O PENSIONABLE, SINO BÁSICAMENTEASISTENCIAL y DE ESTIMULO, precisamente sobre dichas entregas dinerarias el TribunalConstitucional refiere, los beneficios o incentivos que los trabajadores del Sector Públicoperciben a través del CAFAE, no forman parte de sus remuneraciones, porque los fondos quetransfieren para su financiamiento son administrados por la propia organización que no ostentala calidad de empleador y es distinta a aquella en que los servidores prestan servicios. Por suparte los beneficios por cumplir 25 y 30 años de servicios conforme dispone el Artículo 54° delDecreto Legislativo N°276, se otorga por el monto equivalente a dos remuneraciones mensualestotales al cumplir 25 años de servicios y tres remuneraciones mensuales al cumplir 30 años deservicios. Se otorga por única vez en cada caso. Si bien el Gobierno Regional de Apurímac,emitió el Decreto Regional N° 001-201 O-GRAPURIMAC/PR del 29 de abril de 2010, Ratificadamediante Decreto Regional N° 002-2011-GRAPURIMAC/PR del 26-09-2011 y la ResoluciónEjecutiva Regional N° 309-201 O-GRAPURIMAC, del 24 de mayo del 2010, Disponiendo a partirde la fecha se atiendan las peticiones de los servidores y funcionarios de las Unidades Ejecutarasdel Pliego del Gobierno Regional de Apurímac, sobre el pago de Subsidio por Fallecimiento,Gastos de Sepelio y Luto, Bonificaciones por cumplir 25 y 30 años de servicios, así como lasVacaciones Truncas dentro del Régimen del Sector Público, en sede administrativa,calculándose en base a la remuneración mensual total, no siendo retroactivos 105 efectos delpresente Decreto Regional. Asimismo se Dispone que las Unidades Ejecutaras del Pliego 442del Gobierno Regional de Apurímac, atiendan los conceptos indicados en el presente DecretoRegional de acuerdo a su disponibilidad presupuestal, caso contrario deberán realizar lasgestiones necesarias para su financiamiento ante la DNPP del MEF, a través de la GRPPAT delGobierno Regional de Apurímac, y con la citada Resolución se Dispone ADECUAR el contenidodel Decreto Regional N° 001-2010-GRAPURIMAC/PR los trámites impugnatorios que fueronrecurridos en tiempo y forma de acuerdo a Ley antes de la vigencia del mismo, sobre el pagopor concepto de subsidio por fallecimiento, gastos de sepelio y luto, bonificaciones por cumplir

Telf. Central (083) 32102213214311322617132101413237311 Telf. Fax: [email protected] Jr. Puna 107 1Abancay - Apurímac

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20, 25 Y 30 años de servicio, así como vacaciones truncas, con cargo a la Unidad Ejecutara quecorresponda al recurrente. Consiguientemente la pretensión de dicha administrada, nosolamente por impedimentos de la Ley del Presupuesto del año Fiscal 2016, así como la LeyGeneral del Sistema Nacional de Presupuesto antes acotadas, se encuentran prohibidascualquier reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones y beneficios, sino que lasentregas económicas efectuadas a los trabajadores no constituyen remuneración y por lo tantono son de carácter pensionable, en razón a ello la Dirección Regional de Transportes yComunicaciones de Apurímac emitió la resolución materia de apelación, contrario sensu laautoridad administrativa incurre en las responsabilidades establecidas por Ley, tal como lo dejósentado el Gobierno Regional de Apurímac en reiterativo precedente administrativo.

Estando a la Opinión Legal N° 194-2016-GRAP/08/DRAJ, del 21 de junio del 2016;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27783, Ley N° 27867 Ley Orgánica deGobiernos Regionales, sus modificatorias, Ley W 30305 en cuanto a la denominación deGobernadores Regionales, Credencial del Jurado Nacional de Elecciones del 22-12-2014 yResolución N° 0084-2015-JNE, de fecha 30 de marzo del 2015;

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- DESESTIMAR, por IMPROCEDENTE el recurso de apelacióninterpuesto por la señora Marva SARAVIA CERECEDA, contra la Resolución Directoral W060-2016-GR-DRTC-DR-APURIMAC, de fecha 04 de mayo del 2016. Por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presente resolución SUBSISTENTE y VALIDA en todossus extremos la resolución materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativaconforme establece el Artículo 218 de la Ley W 27444 del Procedimiento Administrativo General.

ARTICULO SEGUNDO.- DEVOLVER, los actuados a la Entidad de origen por corresponder,debiendo quedar copia de los mismos en Archivo, como antecedente.

ARTICULO TERCERO.- TRANSCRIBIR, la presente resolución, a la Gerencia Regional deInfraestructura, Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Apurímac, a la.interesada y sistemas administrativos que corresponda para su conocimiento y fines de Ley.

Mag. Wilber Fernando enegas TorresGOBERNADOR

GOBIERNO REGIONAL DE APURíMAC

-WFVTlGR.GRAP.AHZBIDRAJ.JGR/ABOG.

Telf. Central (083) 32102213214311322617132101413237311 Telf. Fax: [email protected] Jr. Puno 107 1 Abancay - Apurímac