4
ORDE NAN ZA REGIO NA L QUE MODIFIC ALA ORDE N AN ZA REGIO N AL 006-2009- CRIGRM, RE S PECTODEL REGL AM ENTO DE AUDIE N CIAS PUBLICA S DEL GOBIERNO REGIO N AL DE MOQUEGUA A RTI CULO PRI ME RO.- MODIFC A R la ordenanza Regional 006-2009-CRIGRM, respecto del Reglamento de Audiencias Públicas del Gobierno Regional de Moquegua, reformando los artículos 4~ 5º. 6~ 9º. 1 O~ 1 l ''. 1, 14~ 21 º. 2 Jºy 24º y Única Disposición Final en los términos siguientes: "Articulo 4".- Base L egal La aplicación del presente Reglamento se sujeta a lo prescrito en la parte pertinente en las normas sobre Rendición de Cuentas: CONSIDERANDO : Que, el artículo 19/0 y 192° de la Constitución Potica del Pe; modificada por ley de Reforma Constitucional 27680, establecen respectivamente que los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Ley Nº 2 7867. modificada por la Ley Nº 27902. en su artículo !Oº. numeral e) precisa que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales la formulacián y aprobación de su organizacion interna y su presupuesto institucional, conforme a la Ley de gestión presupuestaria del estado y las Leyes Anuales de presupuesto; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 006-2009-CRIGRAI, de fecha 27 de noviembre del 2009 se aprueba el Reglamento de Audiencias blicas del Gobierno Regional de Moquegua; Que, según el informe Nº 004-2017-ASCH-OPL-OREPLANIGR.MOQ el Planificador de la Oficina de Planeamiento Sr .. Alfredo Sotomayor Chambilla emite opinián técnica, adjuntando el proyecto de reglamento de Audiencias Públicas del Gobierno Regional de Moquegua, en el cual considera la modificación de la Ordenanza Regional 006-2009-CR/GRM; en los articulos 4'~ 5'~ 6~ 9º. JOº, 11º, 12º, 14°. 21°, 23ºy 24ºy Única Disposición Fillal. Además que el mismo ha sido adecuado a las observaciones planteadas por la Defensoría del Pueblo según Oficio Nº 014-2017- DPIOD-MOQ; )' actualizado de conformidad con la Directiva de Rendición de Cuentas de los Titulares de las entidades aprobado por Resolución de Contraloría Nº 159-2016-CG y el segundo párrafo de la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley 30518, ley del Presupuesto del Sector Publico para el o Fiscal 2017; Que, el Informe N" 131-2017-GRMIORAJ, de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica. adjunta la opinión legal de la Abog. Patricia Jacinto Villegas, quien opina procedente la modificacion del Reglamento de Audiencias Públicas del Gobierno Regional de Moquegua. recomendando elevar al Consejo Regional a través d la Gerencia General Regional; Por lo que, en uso de sus atribuciones conferidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo, aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2011-CRIGRM; el Consejo Regional de Moquegua, con el voto por Unanimidad de sus miembros y con la dispensa del trámite de aprobación del acta ha aprobado la: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Extraordinaria Nº 07-2017-CRIGRM, de fecha 19 de Mayo del 2017, aprobó el DlCTAMEN Nº 01-2017- GRMIGRICOPPOT, presentado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial; POR CUAN TO: Nº: 03 - 2017-CR IGRM Fecha: 19-05-2017 GOBIERNO REGIO NAL MOQ UEGUA CONSEJO REGIO NAL

GOBIERNO REGIONAL Nº: 03 - 2017-CR IGRM MOQUEGUA …

  • Upload
    others

  • View
    0

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2009- CRIGRM, RESPECTODEL REGLAMENTO DE AUDIENCIAS PUBLICAS DEL GOBIERNO

REGIONAL DE MOQUEGUA

ARTICULO PRIMERO.- MODIFCAR la ordenanza Regional Nº 006-2009-CRIGRM, respecto del Reglamento de Audiencias Públicas del Gobierno Regional de Moquegua, reformando los artículos 4~ 5º. 6~ 9º. 1 O~ 1 l ''. 12°, 14~ 21 º. 2 Jºy 24º y Única Disposición Final en los términos siguientes:

"Articulo 4".- Base Legal

La aplicación del presente Reglamento se sujeta a lo prescrito en la parte pertinente en las normas sobre Rendición de Cuentas:

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 19/0 y 192° de la Constitución Política del Perú; modificada por ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establecen respectivamente que los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Ley Nº 2 7867. modificada por la Ley Nº 27902. en su artículo !Oº. numeral e) precisa que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales la formulacián y aprobación de su organizacion interna y su presupuesto institucional, conforme a la Ley de gestión presupuestaria del estado y las Leyes Anuales de presupuesto;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 006-2009-CRIGRAI, de fecha 27 de noviembre del 2009 se aprueba el Reglamento de Audiencias Públicas del Gobierno Regional de Moquegua;

Que, según el informe Nº 004-2017-ASCH-OPL-OREPLANIGR.MOQ el Planificador de la Oficina de Planeamiento Sr .. Alfredo Sotomayor Chambilla emite opinián técnica, adjuntando el proyecto de reglamento de Audiencias Públicas del Gobierno Regional de Moquegua, en el cual considera la modificación de la Ordenanza Regional Nº 006-2009-CR/GRM; en los articulos 4'~ 5'~ 6~ 9º. JOº, 11º, 12º, 14°. 21°, 23ºy 24ºy Única Disposición Fillal. Además que el mismo ha sido adecuado a las observaciones planteadas por la Defensoría del Pueblo según Oficio Nº 014-2017- DPIOD-MOQ; )' actualizado de conformidad con la Directiva de Rendición de Cuentas de los Titulares de las entidades aprobado por Resolución de Contraloría Nº 159-2016-CG y el segundo párrafo de la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley 30518, ley del Presupuesto del Sector Publico para el año Fiscal 2017;

Que, el Informe N" 131-2017-GRMIORAJ, de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica. adjunta la opinión legal de la Abog. Patricia Jacinto Villegas, quien opina procedente la modificacion del Reglamento de Audiencias Públicas del Gobierno Regional de Moquegua. recomendando elevar al Consejo Regional a través d la Gerencia General Regional;

Por lo que, en uso de sus atribuciones conferidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo, aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2011-CRIGRM; el Consejo Regional de Moquegua, con el voto por Unanimidad de sus miembros y con la dispensa del trámite de aprobación del acta ha aprobado la:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Extraordinaria Nº 07-2017-CRIGRM, de fecha 19 de Mayo del 2017, aprobó el DlCTAMEN Nº 01-2017- GRMIGRICOPPOT, presentado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial;

POR CUANTO:

Nº: 03 - 2017-CR IGRM Fecha: 19-05-2017

GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA

CONSEJO REGIONAL

Artículo J 1 ".- Participantes

Participan en las Audiencias Públicas:

Artículo 10º.- Contenido de la Agenda

El contenido de la Agenda debe comprender los siguientes aspectos:

1) Información con datos generales de la entidad, gestores de las Unidades Ejecutoras o Unidades Orgánicas, fecha de inicio yfin del periodo informado.

2) Informacion general sobre el Planeamiento estratégico de la entidad, objetivos estratégicos, metas r la Unidad Orgánica responsable del cumplimiento del objetivo estratégico.

3) Información sobre las Obras (Proyectos) en ejecución, paralizadas, concluidas y liquidadas por lo entidad durante el periodo informado.

4) Información sobre la cantidad y gastos en personal de la entidad al inicio y alfinal del periodo reportado considerando el tipo de vinculación existente.

5) Informacion sobre los proyectos de Inversion Publicas gestionadas por el Gobierno Regional y su alineamiento de estos con sus objetivos estratégicos. que incluye la descripción de sus componentes, avancesfisicos y financieros.

Artículo 9".-Agenda de la Audiencia Pública

La agenda de la Audiencia Pública será determinada por el Gobernador Regional y comprendida den/ro de la convocatoria.

la difusián de la agenda de la Audiencia Pública se realizara en el portal de transparencia y en las redes sociales del Gobierno Regional.

Artículo 6".- Obligatoriedad de Asistencia de Funcionarios del Gobierno Regional

Los Funcionarios del Gobierno Regional de Moquegua deben concurrir obligatoriamente a las Audiencias Públicas programadas por la Gobernación Regional. La asistencia de los Funcionarios es indelegable.

Artículo 5".- De la Organización de las Audiencias Públicas

La Gobernación Regional o quien este designe, es responsable de la organización. programación, convocatoria y conducción de las Á udiencias Públicas.

a) Constitución Política del Perú 199 3 b) Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Titulo IV sobre

Descentralización. e) Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus respectivas modificatorias. d) Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. e) Ley Nº 26300, Ley de los derechos de participación y control ciudadanos. j) Ley Nº 28056, ley Marco del Presupuesto Participativo. g) Ley Nº 27806, Ley de transferencia y acceso a la información y su modificatoria Ley Nº

27902 h) Ley Nº 27444, ley del procedimiento Administrativo general. i) Resolución de Contraloria Nº 159-2016-CG, Rendición de Cuentas de los Titulares de las

Entidades.

Nº: 03-2017-CR/GRM Fecha: 19- 05 - 2017

GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA

CONSEJO REGIONAL

Artículo 23".- Formalidad de la Audiencia Pública

El desarrollo de la Audiencia Publica constara en Acta y será suscrita por el Gobernador Regional, los integrantes de la Mesa Directiva y los participantes que así lo requieran formalizando la misma.

Artículo 21"..- Etapas de la Audiencia

las etapas de las Audiencias Públicas son los siguientes:

a) Instalacián de la Mesa Directiva conformada por el Gobernador Regional, Consejero Delegado del Consejo Regional. Vice Gobernador y gerente General Regional.

b) Informe de Gestión del Gobernador Regional, Gerencias y Direcciones Regionales sobre los avances. logros, dificultades y perspectivas del Gobierno Regional.

e) La participación de los asistentes será nforma escrita alfinal de todas las exposiciones. d) Respuestas del Gobernador Regional y/o funcionariots) regional/es) que este designe. e) Conclusiones de la Audiencia Pública.

Articulo 14"..- Resumen Ejecutivo

El Gobernador Regional presentara un Resumen Ejecutivo de la Audiencia Pública sobre los temas de la agenda, el mismo que será distribuido con cinco (05) días de anticipación a la fecha de realización del evento, durante el evento y después del evento. El Resumen Ejecutivo se difundirá en el portal de transparencia y en las redes sociales del Gobierno Regional.

Articulo 12"..- Convocatoria

La convocatoria se difundirá a través de los medios de comunicación radial)' escrita de la Región así como en el portal de transparencia y en las redes sociales del Gobierno regional con una anticipación de treinta ( 30) días a la realización de la Audiencia Pública y deberá contener los siguientes aspectos:

a) Fecha, hora y lugar donde se desarrollara. b) Agenda a tratar. e) Fecha hora y lugar donde se realizara la inscripción de los participantes.

Para la determinación de los días se ejecución de las Audiencias Públicas debe programarse evitando se lleven a cabo fechas próximas a fiestas patronales, Fiestas Patrias. Semana Santa, Navidad. Año Nuevo u otras fechas festivas.

a) El Gobernador del Gobierno Regional y los responsables de todas las dependencias a su cargo.

b) Los miembros del Consejo Regional de Moquegua. e) Los Alcaldes Provincia/es)' Distritales. d) La Defensoría del Pueblo y la mesa de Concertación. e) Los integrantes del Consejo de Coordinación Regional J' el Comité de Vigilancia

Regional. j) Los represen/antes de las Instituciones Públicas y Privadas. g) los representantes de la Sociedad Civil organizada. h) los representantes de los Colegios Profesionales. i) Los representantes de los medios de comunicación social. j) las personas jurídicas y naturales debidamente identificadas, sin viculo con el Gobierno

Regional

Nº: 03 - 2017-CR IGRM Fecha: /9- 05 -2017

GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA

CONSEJO REGIONAL

Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua, a los cinco días del mes de junio del dos mil diecisiete.

Mando se publique y cumpla.

POR TANTO:

ARTICULO TERCERO.- DEJAR SIN EFECTO, todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

ARTICULO CUARTO.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano y en la página web del Gobierno Regional de Moquegua.

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación.

En Moquegua, a los 19 días del mes de Mayo del 2017.

ARTICULO SEGUNDO.- RATIFICAR, los demás extremos de la ordenanza Regional Nº 006- 2019-C RIGRM.

Única.- Los aspectos no considerados en el presente reglamento serán resueltos por la Gobernación Regional. "

DISPOSICION FINAL

Articulo 24".- Responsabilidad de la Implementacián de las Audiencias Públicas

La Gerencia General Regional se responsabilizara de la coordinación general y del monitoreo permanente del proceso de implementacion de Las Audiencias Públicas.

La Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial se responsabilizara de la organización, programación e información de las Audiencias Públicas.

La Secretaria General se responsabilizara de la difusión de las Audiencias Públicas a través de los medios de comunicación radial y escrita de la Región, en el portal de transparencia y en las redes sociales del Gobierno Regional, así mismo, se encargara del protocolo y de la presencia de un moderador. Se encargara de la elaboración del acta de las Audiencia Publicas.

Nº: 03 - 2017-CRIGRM Fecha: 19-05-2017

GOBIERNO REGIONAL MOQUE.GUA

CONSEJO REGIONAL