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Que, con Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, el cual sala en el Art. 38° lo siguiente: 'De la atribución de conciliar, transigir o desistirse de las demandas Los Procuradores Públicos pueden conciliar, transigir o desistirse de las acciones judiciales en los siguientes supuestos y previo cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo: 1. Cuando el Estado actúa como demandante y se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero que no sea pago indebido, se autoriza a los Procuradores Públicos a transigir o conciliar las pretensiones controvertidas hasta en un setenta por ciento (70%) del monto del petitorio, siempre que la cuantía en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, no exceda de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias (UIT}, monto que no incluye los intereses. Previamente se debe solicitar la expedición de la resolución autoritativa del Titular de la entidad respectiva'; Que, la Conciliadora Extrajudicial Fresia Daissy Valero Zegarra del Centro de Conciliación Extrajudicial 'Promoción para la Paz Social PROPAZ', remite la invitación para conciliar, siendo el Exp. Nº 1096, cuyo Escrito S/N de fecha 17/0CT/2017, el Apoderado de la Empresa JAST S.R.Ltda Constructora y Servicios Generales, indica que no estando conforme con el contenido de la Carta Notarial Nº 016-2017-GR.MOQ/ORA, activa el mecanismo de solución de controversias de Conciliación con la Entidad Regional bajo las siguientes pretensiones: 1) Que la entidad cumpla con la aprobación de las modificaciones del anteproyecto, conforme a las metas modificadas en la adenda cuatro del contrato, como condición para la Elaboración del Expediente Técnico de la 111 Etapa del proyecto. 2) Se reconozca que no es obligacn contractual del contratista: a) Proveer la vigencia de la certificación ambiental considerando el plazo vigente del proyecto inicial, b) obtener el CIRA del área remanente del lote S-2, c) Adjuntar el formato 15 y los cuadros como anexo del formato 17 del SNIP y d) Entregar los documentos del Expediente Técnico en 'lenguaje nativo'; Que, se cuenta con el Acta de Acuerdo de Gerentes del Gobierno Regional de Moquegua Nº 003-2017-GRM de fecha 21 de noviembre del 2017, en la cual se acuerda autorizar al Procurador Publico Regional Abog. José Freddy Zeballos Zeballos, a asistir en representación del Gobierno Regional Moquegua a la conciliacn con la Empresa JAST SRL TDA Constructora y Servicios Generales, debiendo salvaguardar los intereses de la Entidad; Que, con Memorandum Nº 792-2017-GRM/PPR, el Procurador Publico Regional. Abog. JoF reddy Zeballos Zeballos. solicita opinión legal y la resolución autoritativa para conciliar en el proceso de conciliación solicitado por el Empresa JAST S.R. Ltda Constructora y Servicios Generales; Que, con Informe Nº 224-2017-GRM/ORA/OLSG/PROCESOS-MMPF, de fecha 07 de noviembre del 2017, la Especialista en Contrataciones con el Estado rea de Procesos, emite opinión técnica normativa sobre la solicitud de conciliación propuesta por el Contratista Empresa JAST S. R. Ltda. Constructora y Servicios Generales, en el marco de la ejecución del Contrato N°002-2016-GGR/GR.MOQ., perfeccionado para la ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO Y Que, estando a lo dispuesto por el artículo 191 º de la Constitución Política del Pe, concordante, con la Ley 27867 y sus modificatorias por Ley 27902, Ley Nº 28926 y Ley 28968, que aprueba la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. la cual manifiesta en su Art. 2° que: 'Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son Personas Jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia'; Así mismo estos tiene jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; Que, el numeral 2 del artículo 2del Decreto Legislativo Nº 1068 - Sistema de Defensa Jurídica del Estado, señala: 'De las atribuciones de los Procuradores Públicos: son atribuciones y facultades generales de los procuradores ( ... ), conciliar, transigir o desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimiento dispuesto por el reglamento. Para dichos efectos será necesario la expedición de la resolución autoritativa del titular de la entidad, para lo cual el Procurador Publico debeemitir un informe precisando los motivos de la solicitud'; Que, en consecuencia, el Procurador Publico representa y defiende jurídicamente al Estado en los temas que conciernen a la entidad (materia procesal, arbitral y de carácter sustantivo), siendo sus facultades demandar, denunciar, participar de cualquier diligencia por el solo acto de su designación, facullades generales y especiales contenidas en los Art. 74º y 75º del digo Procesal Civil, apreciándose la excepción de allanarse; por lo que los Procuradores Públicos pueden transigir, conciliar Uudicial y extrajudicialmente) y desistirse, previa autorización por resolución administrativa, conforme al Decreto Legislativo Nº 1068 y es materia de conciliación las pretensiones o determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles de las partes, según dispone la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación (Modificado por Decreto Legislativo 1070); CONSIDERANDO: GRM/ORAJ, y; VISTO: Memorándum Nº 792-2017-GRM/PPR; el INFORME Nº 903 ·2017· GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA ~~~ .. }J~~ .?.~~!_~~ -~/~9Q, Fecha: .~.?. .~~ .. ~~~,~~.bre del 2017

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Page 1: GOBIERNO REGIONAL Nº .. }J~~.?.~~! ~~-~/~9Q, Fecha: 316... · 2017-11-23 · Estado actúa como demandante y se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero que

Que, con Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, el cual señala en el Art. 38° lo siguiente: 'De la atribución de conciliar, transigir o desistirse de las demandas Los Procuradores Públicos pueden conciliar, transigir o desistirse de las acciones judiciales en los siguientes supuestos y previo cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo: 1. Cuando el Estado actúa como demandante y se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero que no sea pago indebido, se autoriza a los Procuradores Públicos a transigir o conciliar las pretensiones controvertidas hasta en un setenta por ciento (70%) del monto del petitorio, siempre que la cuantía en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, no exceda de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias (UIT}, monto que no incluye los intereses. Previamente se debe solicitar la expedición de la resolución autoritativa del Titular de la entidad respectiva';

Que, la Conciliadora Extrajudicial Fresia Daissy Valero Zegarra del Centro de Conciliación Extrajudicial 'Promoción para la Paz Social PROPAZ', remite la invitación para conciliar, siendo el Exp. Nº 1096, cuyo Escrito S/N de fecha 17/0CT/2017, el Apoderado de la Empresa JAST S.R.Ltda Constructora y Servicios Generales, indica que no estando conforme con el contenido de la Carta Notarial Nº 016-2017-GR.MOQ/ORA, activa el mecanismo de solución de controversias de Conciliación con la Entidad Regional bajo las siguientes pretensiones: 1) Que la entidad cumpla con la aprobación de las modificaciones del anteproyecto, conforme a las metas modificadas en la adenda cuatro del contrato, como condición para la Elaboración del Expediente Técnico de la 111 Etapa del proyecto. 2) Se reconozca que no es obligación contractual del contratista: a) Proveer la vigencia de la certificación ambiental considerando el plazo vigente del proyecto inicial, b) obtener el CIRA del área remanente del lote S-2, c) Adjuntar el formato 15 y los cuadros como anexo del formato 17 del SNIP y d) Entregar los documentos del Expediente Técnico en 'lenguaje nativo';

Que, se cuenta con el Acta de Acuerdo de Gerentes del Gobierno Regional de Moquegua Nº 003-2017-GRM de fecha 21 de noviembre del 2017, en la cual se acuerda autorizar al Procurador Publico Regional Abog. José Freddy Zeballos Zeballos, a asistir en representación del Gobierno Regional Moquegua a la conciliación con la Empresa JAST SRL TDA Constructora y Servicios Generales, debiendo salvaguardar los intereses de la Entidad;

Que, con Memorandum Nº 792-2017-GRM/PPR, el Procurador Publico Regional. Abog. José F reddy Zeballos Zeballos. solicita opinión legal y la resolución autoritativa para conciliar en el proceso de conciliación solicitado por el Empresa JAST S.R. Ltda Constructora y Servicios Generales;

Que, con Informe Nº 224-2017-GRM/ORA/OLSG/PROCESOS-MMPF, de fecha 07 de noviembre del 2017, la Especialista en Contrataciones con el Estado -Área de Procesos, emite opinión técnica normativa sobre la solicitud de conciliación propuesta por el Contratista Empresa JAST S. R. Ltda. Constructora y Servicios Generales, en el marco de la ejecución del Contrato N°002-2016-GGR/GR.MOQ., perfeccionado para la ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO Y

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 191 º de la Constitución Política del Perú, concordante, con la Ley Nº 27867 y sus modificatorias por Ley Nº 27902, Ley Nº 28926 y Ley Nº 28968, que aprueba la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. la cual manifiesta en su Art. 2° que: 'Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son Personas Jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia'; Así mismo estos tiene jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley;

Que, el numeral 2 del artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 1068 - Sistema de Defensa Jurídica del Estado, señala: 'De las atribuciones de los Procuradores Públicos: son atribuciones y facultades generales de los procuradores ( ... ), conciliar, transigir o desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimiento dispuesto por el reglamento. Para dichos efectos será necesario la expedición de la resolución autoritativa del titular de la entidad, para lo cual el Procurador Publico deberá emitir un informe precisando los motivos de la solicitud';

Que, en consecuencia, el Procurador Publico representa y defiende jurídicamente al Estado en los temas que conciernen a la entidad (materia procesal, arbitral y de carácter sustantivo), siendo sus facultades demandar, denunciar, participar de cualquier diligencia por el solo acto de su designación, facullades generales y especiales contenidas en los Art. 74º y 75º del Código Procesal Civil, apreciándose la excepción de allanarse; por lo que los Procuradores Públicos pueden transigir, conciliar Uudicial y extrajudicialmente) y desistirse, previa autorización por resolución administrativa, conforme al Decreto Legislativo Nº 1068 y es materia de conciliación las pretensiones o determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles de las partes, según dispone la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación (Modificado por Decreto Legislativo Nº 1070);

CONSIDERANDO:

GRM/ORAJ, y; VISTO: Memorándum Nº 792-2017-GRM/PPR; el INFORME Nº 903 ·2017·

GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA

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Nº .. }J~~.?.~~!_~~-~/~9Q, Fecha: .~.?..~~ .. ~~~,~~.bre del 2017

Page 2: GOBIERNO REGIONAL Nº .. }J~~.?.~~! ~~-~/~9Q, Fecha: 316... · 2017-11-23 · Estado actúa como demandante y se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero que

Que, con Informe N° 004-2017-GRM/PPR-YPJLL, de fecha 10 de noviembre del 2017, la Abogada Auxiliar de la Procuraduría Publica Regional, realiza una evaluación y análisis respecto a la propuesta del Acuerdo Conciliatorio Exp. 1096, instaurado ante el Centro de Conciliación Extrajudicial "Promoción para la Paz Social PROPAZ', iniciado por la Empresa JAST S.R. L TOA, concluye señalando que:

- La Oficina de Procuraduría en el ejercicio de la defensa de los intereses del Estado, RECOMIENDA dar continuidad al proceso de Conciliación a fin de evitar mayores gastos a la ENTIDAD y con ello activar de manera favorable el mecanismo alternativo de solución de controversia instaurado por la Empresa JAST SRL TOA.

- Evaluando la Propuesta Conciliatoria se concluye que: El Acta suscrita con fecha 22 de junio del 2017, NO CONSTITUYE un documento de modificación de Contrato por lo que corresponde a la ENTIDAD emitir la Resolución correspondiente conforme a ley.

- El Proceso de Conciliación instaurado no involucra el pago de costos adicionales para la ENTIDAD. - Los puntos adicionales solicitados en el Proceso de Conciliación, son formalidades técnicas que la Empresa JAST SRL TOA

deberá dar cumplimiento como parte del proceso conciliatorio.

Que, del contenido del Informe N° 004-2017-GRM/PPR-YPJLL, de la Abogada Auxiliar de la Procuraduría Publica Regional se aprecia, que se ha realizado el análisis costo beneficio, por lo que ha recomendado dar continuidad al proceso de conciliación a fin de evitar mayores gastos, resaltando que el proceso de conciliación no involucra el pago de costos adicionales para la Entidad.

Estando con las visaciones correspondientes y en uso de las facultades y atribuciones otorgadas al Gobierno Regional, en virtud de lo dispuesto en el inciso d) del Art. 21° de la Ley N" 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902;

EJECUCIÓN DE LA OBRA Mejoramiento del Servicio Educativo en la Institución Emblemática Almirante Miguel Grau Seminario Sector Pampa Inalámbrica, Distrito llo, Provincia llo, Regio Moquegua, se colige que de conformidad con el numeral 9 de los Términos de Referencia del Capítulo III de las Bases del proceso de selección por Licitación Pública Nº Proy. 001· GRM/OIM-2015, parte integrante del Contrato Nº 002-2016-GGR/GR.MOQ., determina que para la ELABORACIÓN Y FORMULACIÓN del Expediente Técnico se tomara como BASE EL ANTEPROYECTO APROBADO; La elaboración del Expediente Técnico, a partir de dicho Anteproyecto, colegirá el proyecto definitivo que contiene la Arquitectura y el desarrollo de las especialidades (estudios definitivos de ingeniera), Sin embargo a la prosecución de la elaboración del Tercer Entregable de la Tercera Etapa se colige el cambio de la unidad polideportivo por LOSA MULTIFUNCIONAL DEPORTIVA CON COBERTURA Y GRADERÍAS, Asimismo Se considera la PISCINA SEMl·OLIMPICA, razón por lo cual mediante ACTA DE REUNION DE TRABAJO, de fecha 22/JUN/2017, se definen las metas a considerar en el anteproyecto de la Tercera Etapa del Proyecto, dejándose constancia que los planos presentados son conformes a lo solicitado por el área usuaria, hecho que soslaya la elevación de la Cuarta Adenda y determina CONTRACTUALMENTE LAS METAS A CONSIDERAR PARA LA ELABORACIÓN del Expediente Técnico DE LA TERCERA ETAPA, EMPERO SE ADVIERTE QUE DICHAS METAS EN ESTRICTO VARÍAN TAXATIVAMENTE DE LAS METAS CONSIDERADAS EN EL ANTEPROYECTO APROBADO. En esa línea ratificando lo determinado en el análisis del presente se advierte: 1. Respecto a prever la VIGENCIA DE LA CERTIFICACIÓN AMBIENTAL; considerando el plazo vigente del proyecto inicial: NO CONSTITUYE OBLIGACIÓN CONTRACTUAL la exigencia de la vigencia de la Certificación ambiental, por cuanto conforme al numeral 8.3 Estudios Complementarios, constituye obligación del Contratista la presentación de UN PLAN DE MITIGACION AMBIENTAL; 2. Obtener el CIRA del área remanente del LOTE S-2: Se precisa que de acuerdo a los Términos de Referencia, Absolución de Consultas, bases, Oferta Técnica del Contratista y el Contrato, no obra determinación alguna que soslaye la exigencia contractual de requerir al Contratista la obtención del CIRA del área remanente del LOTE S-2, sin embargo, cabe indicar que mediante Oficio Nº 1153-2017-GRM/GGR se solicita la VERIFICACIÓN DE INFRAESTRUCTURA EXISTENTE de un tramo del LOTE S-2 Mz. S', obteniéndose OPINION FAVORABLE, para la presentación de UN PLAN DE MONITOREO para la etapa de ejecución del Proyecto; 3. Cumplimiento de entrega de Formato 15, y los cuadros como anexo del formato 17 del SNIP: En este punto se colige que de conformidad con el ítem 11.3 del Numeral 11 de los Términos de Referencia, NO SE COLIGE TERMINO ALGUNO QUE DETERMINE LA EXIGIBILIDAD CONTRACTUAL DEL CONTRATISTA A ENTREGAR EL FORMATO 15 Y ANEXOS DEL FORMATO 17; 4. Finalmente con respecto a la entrega los documentos del Expedite Técnico EN LENGUAJE NATIVO: Sobre esta pretensión en el marco de los términos y condiciones del Contrato así como de sus documentos integrantes, NO SE COLIGE LA OBLIGACION CONTRACTUAL DE PRESENTAR LOS DOCUMENTOS TECNICOS DEL EXPEDIENTE TÉCNICO EN LENGUAJE NATIVO, toda vez que de conformidad con el numeral 11.2. de los Términos de Referencia se determina TAXATIVAMENTE EL FORMATO DE LA PRESENTACIÓN DE DIGITALES, No obstante corresponde íntegramente al Inspector del Estudio pronunciarse técnicamente respecto a esta pretensión.

GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA

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REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: AUTORIZAR, al Procurador Publico del Gobierno Regional de Moquegua, para que celebre acto de conciliación extrajudicial con la Empresa JAS-T S.R. Ltda Constructora y Servicios Generales, respecto a las pretensiones solicitadas, referida a la ejecución de la Fase I del Contrato Nº 002-2016-GGR/GR.MOQ, para la elaboración del Expediente Técnico y Ejecución de la Obra 'MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA INSTITUCIÓN EMBLEMÁTICA ALMIRANTE MIGUEL GRAU SEMINARIO SECTOR PAMPA INALÁMBRICA, DISTRITO ILO, PROVINCIA ILO, REGIÓN MOQUEGUA'.Teniendo en cuenta los informes técnicos y legales que obran en el expediente, actuando en salvaguarda de los intereses de la Entidad.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR, al Procurador Publico Regional del Gobierno Regional de Moquegua, asimismo REMIT ASE copia de la presente Resolución a Gerencia General Regional, Órgano Regional de Control Institucional, Oficina de Supervisión y Liquidación de Obras, Oficina Regional de Planeamiento. Presupuesto y Ordenamiento Territorial, Gerente Regional de Infraestructura, Oficina de Desarrollo Institucional y Tecnologías de la Información para su conocimiento y fines.

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ti GOBIERNO REGIONAL

MOQUEGUA