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GOLPE DE ESTADO .Un golpe de Estado es la toma del poder político, de un modo repentino y violento, por parte de un grupo de poder, vulnerando la legitimidad institucional establecida en un Estado, es decir, las normas legales de sucesión en el poder vigente con anterioridad.

Golpe de Estado

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GOLPE DE ESTADO

.Un golpe de Estado es la toma del poder político, de un modo repentino y violento, por parte de un grupo de poder, vulnerando la legitimidad institucional establecida en un Estado, es

decir, las normas legales de sucesión en el poder vigente con anterioridad.

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GOBIERNO DE MANUEL ZELAYA ROSALES (2006-2010)

Fue el Quincuagésimo tercer presidente constitucional de la República de Honduras, tras ganar las elecciones del 2005 por el Partido Liberal, frente a su contrincante del Partido Nacional, Porfirio Lobo Sosa. Asumió el 27 de enero de 2006, sucediendo a Ricardo Maduro por el periodo que duraría hasta 2010.

Economía:

Nuestra economía tuvo un crecimiento del 5.6%, el mayor de la región y el mayor de los últimos 6 años. Y además se generaron 114,000 nuevos empleos.

Tratado de libre comercio denominado “Triángulo del Norte”, entre las Repúblicas de Honduras, el Salvador, Guatemala y Colombia.

Se redujo la tasa de interés y se reactivó así el aparato productivo y la economía en general (Baja de intereses para préstamos bancarios a productores)

En materia internacional se logró la condonación de más de 1000 millones de dólares y la obtención de financiamientos record para proyectos sociales.

Generación de más de 20,000 empleos en el Sector maquila

Licitación internacional para la compra de combustible.

Se firmó el Petrocaribe.

Se renegoció el contrato con la empresa generadora LUFUSSA, lo que significa un ahorro de 5,700 millones de lempiras en los próximos 23 meses.

Se asignaron L100 millones para continuar la reforestación de Honduras.

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Se logró la mayor producción de café, frijol y sorgo en los últimos dos años, y en la producción de maíz, tuvimos un incremento del 46%, como no se obtenía en 30 años.Al crear la matrícula gratis, fueron beneficiados más de 1 millón 750 mil niños y jóvenes en 12,977 centros educativos de todo el país.La inversión en educación pasó a ser una de las mayores en América Latina: 9.5% del Producto Interno Bruto.116 mil alumnos alfabetizados y 26,049 personas atendidas en la Educación para Adultos152,934 estudiantes beneficiados con Bono de Transporte, 30 mil estudiantes obtuvieron Becas de Excelencia Académica y 40 mil Becas Sociales, además de 2 milSe firmó y aprobó el ALBA.

GOLPE DE ESTADO DE EL EX PRESIDENTE JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES

ANTECEDENTES

La crisis política originada a partir de los sucesos del 28 de junio del 2009 tuvo su causa inmediata en una consulta, promovida por Zelaya, que se realizaría ese día. El objetivo era promover la instalación de una "cuarta urna" en las elecciones generales de noviembre de ese año, en la que, en caso de haber sido aprobada, los ciudadanos podrían decidir sobre la convocatoria de una Asamblea Constituyente.15 Para respaldar esta votación, presuntamente se recolectaron las firmas de 400 mil hondureños; sin embargo, la oposición a la "cuarta urna" aseguró que las firmas fueron recogidas por extranjeros y funcionarios públicos amenazados. 1No obstante, el 23 de junio, el Congreso aprobó una ley por la cual se prohibía la celebración de la votación, por lo cual esta "consulta popular no vinculante" fue posteriormente considerada como ilegal por la casi totalidad de los organismos gubernamentales del país.

Los opositores alegaron que el Presidente Zelaya planeaba presentarse para un segundo mandato presidencial, algo prohibido en la Constitución de Honduras de 1982 en el artículo 42, numeral quinto

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La calidad de ciudadano se pierde... por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del presidente de la República.

Artículos Pétreos de la Constitución Política de la República de Honduras

Artículo 4

“La forma de gobierno es republicana, democrática, representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación. La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria. La infracción de ésta norma constituye delito de traición a la patria”.

Artículo 9

“El territorio de HONDURAS está comprendido entre los océanos Atlántico y Pacífico y las Repúblicas de Guatemala, El Salvador y Nicaragua. Sus límites con éstas Repúblicas son: 1. Con la República de Guatemala…., 2. Con la República de Nicaragua, los establecidos por la Comisión Mixta de Límites Hondureño-Nicaragüense en los años de mil novecientos y mil novecientos uno, según descripciones de la primera sección de la línea divisoria, que figura en el acta segunda del doce de junio de mil novecientos y en las posteriores, hasta el Portillo de Teotecacinte y de éste lugar, hasta el Océano Atlántico conforme al laudo arbitral dictado por su majestad el Rey de España, Alfonso XIII, el veintitrés de Diciembre de mil novecientos seis, cuya validez fue declarada por la Corte Internacional de Justicia en Sentencia del dieciocho de noviembre de mil novecientos sesenta. 3. Con la República de El Salvador los establecidos en los Artículos diez y seis y diez y siete del Tratado General de Paz suscrito en Lima, Perú el treinta de octubre de mil novecientos ochenta, cuyos instrumentos de ratificación fueron canjeados en Tegucigalpa, Distrito Central, Honduras, el diez de diciembre de mil novecientos ochenta. En las secciones pendientes de delimitación se estará a lo dispuesto en los artículos aplicables del Tratado de referencia.

Artículo 237

“El período presidencial será de cuatro años y empezará el veintisiete de enero siguiente a la fecha en que se realizó la elección”.

Artículo 239

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“El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado. El que quebrante ésta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos y quedarán inhabilitados por diez (10) años para el ejercicio de toda función pública.

Artículo 240

“No pueden ser elegidos Presidente de la República:1. Los Secretarios y Subsecretarios de Estado; miembros del Tribunal Nacional de Elecciones; Magistrados y Jueces del Poder Judicial; Presidentes, Vicepresidentes, gerentes y subgerentes, directores y subdirectores, secretarios ejecutivos de instituciones descentralizadas y desconcentradas; Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas; Procurador y Subprocurador General de la República; Procurador y Subprocurador General del Medio Ambiente; Fiscal General de la República y Fiscal General adjunto, el Superintendente de Concesiones y el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos que hayan ejercido sus funciones durante el año anterior a la fecha de la elección del Presidente de la República. El Presidente del Congreso Nacional y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia no podrán ser candidatos a la Presidencia de la República para el período constitucional siguiente a aquel para el cual fueron elegidos. En cuanto a los designados a la Presidencia se estará a lo dispuesto en ésta Constitución.2. Los oficiales jefes y oficiales generales de las Fuerzas Armadas;3. Los jefes superiores de las Fuerzas Armadas y cuerpos de policía o de seguridad del Estado;4. Los militares en servicio activo y los miembros de cualquier otro cuerpo armada que hayan ejercido sus funciones durante los últimos doce meses anteriores a la fecha de la elección.5. Los parientes del Presidente y de los designados que hubieren ejercido la presidencia en el año precedente a la elección, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;6. Los representantes o apoderados de empresas concesionarias del Estado, los concesionarios del Estado para la Explotación de riquezas naturales o contratistas de servicios y obras públicas que se costeen con fondos nacionales y quienes por tales conceptos tengas cuentas pendientes con el Estado.

Artículo 373

“La reforma de ésta Constitución podrá decretarse por el Congreso Nacional, en sesiones ordinarias, con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros. El decreto señalará al efecto el artículo o artículos que hayan de reformarse, debiendo

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ratificarse por la subsiguiente legislatura ordinaria, por igual número de votos, para que entre en vigencia”.

Artículo 374

“No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidente de la República por el periodo subsiguiente”.

CAUSAS DEL GOLPE DE ESTADO EN HONDURAS

Según el sociólogo y politólogo español Vicetc Navarro

La causa principal del golpe, sin embargo, no fue impedir que Zelaya se perpetuara en el poder. El mal llamado referéndum (en realidad fue una encuesta popular gestionada por el Instituto Nacional de Estadística) no hablaba de la reelección del Presidente. En tal encuesta se consultaba a la población si ésta creía aconsejable que se eligiera a una Asamblea Constituyente que permitiera cambiar la Constitución.

Lo que motivo el golpe fue el deseo de la oligarquía hondureña de mantener intacta la Constitución instaurada por la última dictadura militar. Tal Constitución otorga gran número de privilegios a la oligarquía del país, incluyendo a las fuerzas armadas y a sus aliados en EE.UU. Eran estos privilegios los que la oligarquía y sus fuerzas armadas querían mantener a toda costa. Existía el temor, entre la oligarquía, de que una nueva Constitución pudiese, por ejemplo, pedir la eliminación de bases militares extranjeras

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en territorio hondureño. Hoy, el Pentágono de EE.UU. tiene una base militar en Honduras, la única existente en Centroamérica, una región de gran importancia estratégica para las fuerzas armadas de EE.UU. Éstas y las fuerzas armadas hondureñas eran conscientes del intento de los progresistas hondureños de cerrar la base, una base que ha sido el centro de actividades militares y represivas llevadas a cabo por las fuerzas militares estadounidenses en toda la región. Las fuerzas armadas hondureñas y sus aliados estadounidenses no desean cambios en la situación actual. De ahí que una de las primeras condiciones que puso el nuevo gobierno golpista al Presidente de Costa Rica (Sr. Óscar Arias) en su mediación fue precisamente que no se cambiara la Constitución.

PUNTO DE VISTA DE UN INVESTIGADOR BRITÁNICO ALFREDO BRUNO BOLOGNA

No resulta fácil explicar cómo en este siglo, después de varias décadas de gobiernos democráticos en América latina, se pudo dar un golpe de Estado al estilo clásico en la República de Honduras el 28 de junio de 2009.

El presidente Manuel Zelaya quería ser reelecto para un nuevo período de cuatro años. Como en muchos otros países, la constitución de Honduras no lo permitía (artículo 239). La constitución nacional sólo puede modificarse a través del Congreso nacional (Art. 373). Si se logra ese objetivo, el artículo 374 establece que es inmodificable el artículo que se refiere a la reelección. Se sanciona a los funcionarios que tomen esa iniciativa (reelección) con el cese inmediato de sus funciones y quedan inhabilitados por

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diez años para el ejercicio de toda función pública Las motivaciones políticas del golpe de estado quedaron expresadas por el presidente de facto, Roberto Micheletti, en un entrevista concedida a la prensa argentina. El periodista le pregunta: "¿Cuáles fueron las causas del golpe de Estado: la corrupción, la convocatoria a la asamblea constituyente o intentos de cambios sociales?". Micheletti contesta: "Lo sacamos por su izquierdismo y corrupción. El fue presidente liberal como yo. Pero se hizo amigo de Daniel Ortega, Chávez, Correa y Evo Morales. Se fue a la izquierda, puso toda gente comunista, nos preocupó".

En la misma entrevista Micheletti expresa que "nuestro único error fue sacarlo, (al presidente Manuel Zelaya), como lo sacamos. En el resto actuamos con la ley. El violaba la constitución al buscar una constituyente para su reelección. Si lo deteníamos y dejábamos aquí, hubiera habido muertos. Se lo sacó del país pero ahora volvió".