28
15 Los gremios contra la construcción del libre mercado. 1 Universidad de Murcia ¿Por qué la pañería castellana no alcanzó relevancia en el contexto industrial europeo precapitalista, pese a que la lana de Castilla fue una de las más abundan- tes y de mayor calidad? La explicación tradicional ha visto en la oligarquía pe- cuaria y comercial la responsable del escaso desarrollo textil castellano, por su interés en la exportación de la materia prima, lo que habría privado a la industria local de su principal ventaja comparativa. En palabras de Diago Hernando 2 , está muy arraigado el tópico de que la especialización en la producción de materias primas para la exportación mermó irreparablemente las posibilidades de desarro- llo económico del país. Así, la alianza entre la alta nobleza y los grandes monas- mercaderes mayoristas, principalmente burgaleses, habría dado lugar a la especia- - ción y no con destino a los modestos fabricantes pañeros del reino, y habría su- puesto una cerrada oposición a los intentos de fomento de una industria textil las exportaciones de lanas, propietarios de ganado ovino trashumante y mercade- res exportadores, y los partidarios de la introducción de fuertes restricciones a dichas exportaciones, para garantizar el aprovisionamiento de materia prima a los 1. Quiero agradecer a los evaluadores del presente trabajo sus acertadas sugerencias que han 2. Diago Hernando (2008), p. 639 y ss. Fecha de recepción: Junio 2009

González Arce- Los Gremios Contra La Construcción Del Libre Mercado

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Excelente artículo sobre el poder gremial en castilla.

Citation preview

  • Jos Damin Gonzlez-Arce

    15

    Los gremios contra la construccin del libre mercado.

    1

    Universidad de Murcia

    Por qu la paera castellana no alcanz relevancia en el contexto industrial europeo precapitalista, pese a que la lana de Castilla fue una de las ms abundan-tes y de mayor calidad? La explicacin tradicional ha visto en la oligarqua pe-cuaria y comercial la responsable del escaso desarrollo textil castellano, por su inters en la exportacin de la materia prima, lo que habra privado a la industria local de su principal ventaja comparativa. En palabras de Diago Hernando2, est muy arraigado el tpico de que la especializacin en la produccin de materias primas para la exportacin merm irreparablemente las posibilidades de desarro-llo econmico del pas. As, la alianza entre la alta nobleza y los grandes monas-KKmercaderes mayoristas, principalmente burgaleses, habra dado lugar a la especia-

    ''X-cin y no con destino a los modestos fabricantes paeros del reino, y habra su-puesto una cerrada oposicin a los intentos de fomento de una industria textil

    !"`kJ'las exportaciones de lanas, propietarios de ganado ovino trashumante y mercade-res exportadores, y los partidarios de la introduccin de fuertes restricciones a dichas exportaciones, para garantizar el aprovisionamiento de materia prima a los kJKkKJ

    1. Quiero agradecer a los evaluadores del presente trabajo sus acertadas sugerencias que han '!

    2. Diago Hernando (2008), p. 639 y ss.

    Fecha de recepcin: Junio 2009

    !"##$$

  • Los gremios contra la construccin del libre mercado

    16

    fracaso de la actividad manufactura en los siglos modernos. Sin embargo, como seala dicho autor, despus de 1521 la fabricacin de paos en las ciudades cas-tellanas del interior continu a ritmo creciente, para alcanzar a mediados del siglo XVI uno de sus momentos de mximo desarrollo. De esta manera, la masi-va exportacin de la lana castellana para las fbricas forneas no habra sido la causa del modesto papel de la local, sino su consecuencia, porque una industria menos competitiva no habra podido pagar los elevados precios que alcanz la lana de calidad, que tuvo como destino los centros productores ms desarrollados. Por lo que la industria castellana hubo de especializarse en la confeccin de paos medios e inferiores, fabricados con la lana de menor calidad.

    Una explicacin diferente a la tradicional se fundamenta en la organizacin

    'K'Jhabido en la ltima dcada sobre el papel jugado por los gremios en el desarrollo econmico europeo preindustrial. Segn Epstein, las corporaciones tuvieron un k JK ' conocimientos y tcnicas, a travs del aprendizaje, e incluso como instrumentos de la innovacin tecnolgica. Por su parte, Ogilvie cuestiona esta visin positiva, amparada en la idea de que unas instituciones que perduraron durante siglos algo JJ'Kk-res los perjuicios ocasionados por las mismas, responsables del freno a la innova-cin y del atraso tecnolgico, como lo demuestra el hecho de que la industria `'3. En este sentido, considero que si las instituciones gremiales perduraron en el tiempo, a KkNK"'con solvencia; tales como la supervisin tcnica de la produccin, para garantizar la calidad de la misma, asunto en el que los agentes estatales carecan de conoci-mientos; o la jurisdiccin para entender en los pleitos propios de cada especialidad laboral, de forma que los gremios se convirtieron en tribunales especializados porque la justicia ordinaria careca de la formacin precisa para conocer estas causas. De manera que cuando el Estado liberal fue capaz de atender con mayor solvencia que los gremios estos cometidos, procedi a la disolucin de los mis-KJNJ!

    "

    'k'-KXJcontrol tcnico de la produccin y la jurisdiccin judicial en el mbito de sus KJK-dio y largo plazo, la implantacin del libre mercado4. Este artculo aporta luz sobre este respecto en Segovia. Un estudio de caso que sirve, tal vez mejor que

    3. Epstein (1998) y (2008), Ogilvie (2004) y (2008). Sobre este asunto, Return of the guilds, %&'(, 53, suppl. (December 2008).

    4. Gonzlez Arce (2008).

  • Jos Damin Gonzlez-Arce

    17

    KN-ductores mayoristas por implantar un sistema de organizacin acorde con sus respectivos intereses. La tenaz resistencia de los primeros, en ocasiones respalda-

    K'KKla creacin de un sistema de libre empresa, justo cuando la fbrica local estaba experimentando su mayor expansin. Lo ocurrido en Segovia puede servir, as, de `X'J

    !

    Segovia fue el mayor centro paero de la Meseta norte, y uno de los princi-pales de todo el reino. En palabras de Garca Sanz5, no deja de ser paradjico que, siendo la actividad textil lo que diferencia la trayectoria histrica de la ciudad de otras de su entorno, la historiografa haya obviado el estudio de este tema. Esta carencia se explica por la ausencia de fuentes directas, lo que nicamente ha per-mitido algunos trabajos parciales6.

    Sin embargo, para el conocimiento de la paera segoviana contamos con las ordenanzas generales de paos, emitidas por la Corona para todo el reino durante ese perodo7, en cuya redaccin particip la ciudad con alegaciones, sugerencias e informes. Ello permite saber cul era la situacin local y ver cmo se adapt a las novedades legislativas para convertirse en uno de los principales centros textiles.

    A continuacin, vamos a ver brevemente en qu consistieron estas ordenan-zas, cmo repercutieron en Segovia y qu alegaciones hizo la misma. Luego ha-blaremos de las caractersticas tcnicas de la fbrica local, a partir de la informa-' X ' ! IK K organizacin de la produccin y analizar el enfrentamiento entre empresarios y gremios.

    Las ordenanzas generales y la ciudad de Segovia

    En 1494 una pragmtica estableci que los paos, antes de su venta, fuesen mojados y tundidos. En Segovia tuvo consecuencias a nivel organizativo, pues el tundido enfrent a los mercaderes con los artesanos gremiales, cuando, hasta entonces, haba sido una operacin efectuada nicamente en paos de calidad, casi ausentes en la submeseta norte. Todava en 1501 las cofradas de pelaires y tundidores segovianas denunciaban que los mercaderes y productores incumplan esta pragmtica, como parte de una estrategia seguida contra ellos. Por lo que los

    5. Garca Sanz (1991c), p. 384.6. Asenjo Gonzlez (1986) y (1991). Por el contrario, es mucho mejor conocida la industria

    textil local para los siglos posteriores, Garca Sanz (1977), (1987), (1991a), (1991b), (1991c), y (1996). Este trabajo es un complemento de la obra del anterior autor, con el objetivo de analizar cmo se estructur la industria textil local durante el siglo XV, adoptando frmulas organizativas vigentes a partir del siguiente. Para una relacin reciente sobre la bibliografa relativa a la industria textil, Hernndez Garca (2007).

    7. Para las referencias documentales, Gonzlez Arce (2008).

  • Los gremios contra la construccin del libre mercado

    18

    hacedores y tratantes se quejaron a la reina de que, so pretexto de la misma, los veedores de los tundidores ponan achaques a sus paos sobre si estaban bien KNJ

    KJlas alcabalas reales que deban ser encabezadas, y demandaron que se determina-se de forma exacta cmo deba ser tundido cada uno en funcin de su ley8.

    Al ao siguiente (1495) se redactaron unas Ordenanzas Generales, que no entraron en vigor. Los mercaderes de Burgos, Ezcaray y Melgar, as como algunos artesanos de Segovia y Soria, las consideraron inasumibles por estar pensadas para la paera del sur, sugiriendo variantes ajustadas a su situacin de produccin rural de menor calidad, organizada segn un incipiente )(*. Segovia tambin profundiz en esa lnea9.

    Las nuevas Ordenanzas de septiembre de 1500 tampoco consiguieron armo-nizar la industria del reino. Ante las protestas suscitadas, fueron revisadas al ao siguiente, mientras que en Segovia dieron lugar, en 1501, a un importante enfren-tamiento entre los diferentes sectores productivos, que motiv un extenso pleito del que extraeremos abundante informacin10.

    Los Reyes comenzaron en 1502 un nuevo proyecto legislativo, con nuevos expertos, como el segoviano Pedro de Buitrago11. Para acordar sus alegaciones, Segovia hizo llamar al propio Buitrago12, a Pedro Coria, Alonso de Segovia, Esteban de Portillo, Antonio de la Puerta, Diego Rodrguez de Curiel, Fernando de Aguila-fuente, Bernab Tundidor, Pedro de Tordesillas, Bartolom de la Gallega y Pedro de Castro; a representantes de los grandes grupos de la industria textil, del capital comercial, de los mercaderes hacedores mayoristas (S. Mauricio), del capital indus-trial, de los artesanos hacedores mayoristas (S. Frutos), y de los gremios, con el de pelaires a la cabeza (Santa Mara del Rincn). Tambin se avis a El Espinar, Villa-

    8. Archivo General de Simancas (AGS), Registro General del Sello (RGS), 1501-07, 214. AGS, Cmara de Castilla (CC), Memoriales, 150, 164. A pesar de que la pragmtica de 1494 pro-hiba estirar los paos, todava en 1509 los mercaderes de Valladolid denunciaron a Juana I que all eran llevados as confeccionados procedentes de Segovia, Cuenca, Palencia, Logroo, Riaza y Dueas (AGS, Consejo Real de Castilla (CRC), 755, 4, 47).

    9. Iradiel Murugarren, 1974, pp. 138-143, 346-373, 380-387. 10. AGS, CRC, 62, 3.11. Otros expertos, Juan de la Sierra y Pedro Salvador, se crea eran tambin vecinos de Se-

    govia (Iradiel Murugarren, 1974, p. 140-141); pero el primero lo fue de Ciudad Real, dnde recibi autorizacin para hacer paos para el rey de Portugal (AGS, RGS, 1494-10, 13), aunque ms tarde se avecindase en Segovia, donde en 1514 emprendi un pleito por cuestiones de hidalgua (Archivo de la Chancillera de Valladolid, [ARChV], ejecutorias, 292, 55); mientras que el segundo lo fue de Toledo, desde donde elev un memorial sobre la normativa de paos (AGS, CRC, 677, 25).

    12. Miembro del cabildo de mercaderes-tintoreros de S. Mauricio; poderoso empresario local, que en 1493 se enfrent en un pleito a un arrendatario de impuestos, al que intent asesinar envian-do para ello a dos de sus criados (AGS, RGS, 1494-05, 102); en 1486, estuvo inmerso en otro pleito con Fernando de Pliego, por deudas; mientras que en 1524 se implic en la guerra de las Comunidades; sus herederos fueron Francisco y Antonio de Buitrago (ARChV, Ejecutorias, 3, 57; 373, 51; 376, 4). Su maestro tintorero asalariado era Juan de Briviesca, probablemente, hermano de Pedro de Briviesca, representante de la cofrada de S. Mauricio; aunque, Juan de Briviesca, como KJIW!BJ'de los restantes, Cuadro 1.

  • Jos Damin Gonzlez-Arce

    19

    castn y Martn Muoz, en la Tierra de Segovia, pues parte de los paos se elabora-JK!=las consultas, los mercaderes de S. Mauricio presentaron dos alegaciones.

    CUADRO 1

    COLECTIVOS IMPLICADOS EN EL PLEITO DE 1501

    Cofrada St. Mara(pelaires)

    Cofrada de Santo Espritu(tundidores)

    Traperos vareadoresCofrada de S. Mauricio(mercaderes-tintoreros)

    Cofrada de S. Frutos(tejedores-pelaires)

    Juan de SegoviaDiego de SegoviaGabriel de SegoviaPedro de ArvaloMartn de ArvaloJuan AlonsoAntonio AlonsoPedro de CeballosJuan de OcaaCristbal de QuinesPedro de SolanaAlonso FernndezJuan de AguilarJuan de QuinesAndrs de BurgosFernando de SantillnMateo de OlmedoAntn de MiverJuan GallegoJuan de MivergaAndrs Gonzlez de

    AravaSebastin de TejeroDiego de SoriaAntonio de LenJuan de FrutosAndrs ManzanedoJuan de ArvaloToms de ZaragozaJuan de AlcarazJuan del EspinarBartolom de ColmenarBartolom de la GallegaJuan BarberoAlonso de CarrinFrancisco de la CmaraJuan de VegazonesFrutos de la CuestaRodrigo MontasAntn de VeneciaAntn de AoverosLuis de RiofroPedro de las VegasPedro de Tordesillas

    Francisco SnchezJuan de EscobarPedro de RemediaJuan de la PuenteLuis de NavacerradaPeruchoJuan de OrduoFernando de ValbuenaEsteban de SahagnHernando ValisanoToms MorenoJuan de AlcarazJuan de CarrinAndrs de AparicioGarca de SeplvedaFrutos

    lvaro de PinaAlonso de San MartnAlonso de Segovialvaro de CullarFrancisco GmezPedro de Castrolvaro de SoriaigoAntonio de San MartnFernando de la PeaGonzalo de la VegaDiego de la TorreLuis de Seplveda (calcetero)

    Pedro de BriviescaDiego de Cullarlvaro de CullarAlonso de SegoviaJuan de SegoviaPedro de BuitragoAlonso Gonzlez de

    BuitragoGonzalo Lpez de

    AcevesDiego Lpez de

    AcevesPedro de NavacerradaFrancisco de Navace-

    rradaFrancisco, cuado del

    anteriorJuan DazPedro DazPedro de Castro de

    SantaolallaGarca de SalamancaFrancisco de VillacastroPedro de AlcantudJuan RodrguezGarca de PedrazaJuan de LedesmaAntonio de PearandaAlonso de vilaFernando de

    GuadalupeJuan de CaballeroAntonio MoralMartn de Fricnlvaro de CauroJuan de PortilloAntonio AsenjoJuan de MercadoBartolom LzaroPedro de SoriaAndrs de RiazaDiego de Porras

    Pedro DazJuan RacioneroAntn de UcinaoPedro de OviedoPablo de SeplvedaAgustn del MarEsteban de PortilloJuan de PortilloAlonso de PortilloFrutos de ValladolidJuan de CaballeroBartolom Snchez de

    San MillnAlberto de AjofrnAntn de CobosJuan de AlcalFernando de LenBartolom CabezaPedro de RiberaJuan de MugaII

    Antonio de la PuertaPedro de las CuevasFrutos de BlascoGonzalo de ToranzoBartolom de Font-

    verosBenito JimnezJuan de los PaosDiego SauzGarca de PedrazaDiego ObleeroAlonso VzquezAndreo BajoFrancisco de EspinarAjenjo RuizJuan de LedesmaJulin de SegoviaRodrigo de CareganoFrancisco de FuenteRodrigo de la Banda

  • Los gremios contra la construccin del libre mercado

    20

    Con las respuestas de las ciudades se reelaboraron estas Ordenanzas y sirvieron de base a un nuevo proyecto redactado en 1504, que tampoco entr en vigor. La ver-''+/++K

    J13.

    La fbrica local

    La aparicin de la industria textil en Segovia estuvo vinculada a la abundancia de lana. La ciudad, como cabeza de una de las cuadrillas de la Mesta, era lugar de paso para los ganados que iban a los invernaderos y los que procedan de los agostaderos, por lo que en su entorno se localizaban importantes esquileos, de manera que en ella se daban cita mercaderes de todo el reino interesados en la adquisicin de esta materia prima14.

    En las Cortes de 1462 fue aprobado que al menos la tercera parte de la lana no se exportase, para preservarla para la industria nacional. En 1480 Segovia pidi que fuese cumplida dicha ley, a lo que Reyes Catlicos contestaron que se reser-vase el tercio de las lanas para aprovechamiento de sus vecinos. De nuevo en 1515 los fabricantes segovianos, en su nombre y en el de los restantes del reino, pidieron el cumplimiento de la ley de 1462, alegando que, si se reservasen todas las lanas, se podra dar trabajo a ms de 400.000 personas. Pusieron como ejemplo la ciudad, dnde se trabajaban 40.000 arrobas anuales que daban empleo a 20.000 personas. Cifras exageradas pero que dan idea del desarrollo de la fbrica local por esas fe-chas. Sin embargo, como la mejor lana era exportada (segn ellos, 400.000 arrobas por unos 150 mercaderes), los paos castellanos eran de peor calidad y no podan competir con los importados. Adems, los fabricantes alegaron que, como las Or-denanzas permitan el empleo de peor lana que la usada por ellos, sus paos sufri-ran asimismo la competencia de los inferiores; por lo que solicitaron que se hicie-sen con lana de mayor calidad, o, en su defecto, que se estableciese una distincin clara entre ellos para que los consumidores supiesen a qu atenerse15.

    Las Ordenanzas de 1495 pretendieron la fabricacin de paos de mayor calidad con las mejores lanas, para evitar la importacin de los mismos. stas deban ser obligatoriamente registradas, para comprobar que se tejan exclusivamente con ellas. En Segovia la mayor parte de sus paos eran de calidad media, aunque tam-bin se hacan algunos velartes (paos de calidad teidos en lana) con lanas tradas desde Cuenca. La ciudad apoy a sta en su pretensin de que los velartes se tejie-sen nicamente con sus lanas, pero no vio bien que debiesen ser registradas, adu-ciendo que quien las tuviese los hara de *++. Como no haba costumbre

    13. Como el ya visto Esteban de Portillo, adems de toledanos (AGS, CC, Cdulas, 7, 50, 3), pa-lentinos (Hernndez Garca, 2007, p. 38) y conquenses (Iradiel Murugarren, 1974, pp. 142, 391-392).

    14. Garca Sanz (2001).15. AGS, CC, Pueblos, 19, 152; Asenjo Gonzlez (1986), pp. 199-200, 205-207, 671-672;

    Diago Hernando (2008), pp. 644-646.

  • Jos Damin Gonzlez-Arce

    21

    NKNK-minacin de los veedores, deban ser empleadas en los treintenos (con 3.000 pares de hilos), veintiseicenos y veinticuatrenos, o por el contrario en veintidocenos y veintenos; mientras que la lana ms gruesa tendra como destino paos blancos, brunetas, colorados y palmillas, tejidos en peines dieciseicenos y dieciochenos. Las lanas de otras zonas diferentes a la conquense solamente servan, a criterio de Cuen-ca y Segovia, para fabricar dieciseicenos y diciochenos, y no veintiunos como de-terminaban las Ordenanzas. Esta ltima solicit que los paos superiores a veintiu-nos nicamente se tiesen en lana, no una vez tejidos. En la ciudad, el peine ms ancho era el veinticuatreno, aunque su Concejo aleg que en l se podan tejer paos tan anchos como los mayores venidos de Flandes16.

    Estas Ordenanzas de 1495 intentaron elevar no solamente la calidad de los paos tradicionales, los pesados velartes con abundante lana peinada, sino tambin la de los berbes, con lana cardada y no peinada. Para lo que haba que hacerlos ms ligeros, a imitacin de los de Londres, siendo obligatoriamente superiores a los docenos, y en k'J!BJKWK"K%artesanos segovianos solicitaron poder seguir fabricando los berbes tradicionales, ms bastos, pesados y de menor ley (docenos e inferiores). La ciudad de Segovia aleg a un informante del proyecto de 1495, quien solicit que no se pudiesen con-kJJKimportados de Valencia, Londres, Florencia o Flandes. A este respecto, hacia 1500, Pedro de Buitrago, elev a los Reyes un informe favorable a la fabricacin de berbes y adujo que los mejores paos importados eran de esta clase.

    Sin embargo, los segovianos se resistieron a mejorar sus paos, y, en contra de lo dispuesto en la pragmtica de 1500, continuaron fabricando velartes inferiores a vein-ticuatrenos, segn fue denunciado en el pleito del ao siguiente. Asimismo, elabora-ban estambrados inferiores a secenos, prohibidos en la misma, acudiendo a lugares J'!I'que desde Ao Nuevo ciertos mercaderes segovianos llevaban all paos para que fuesen hechos en peines quincenos y no secenos, y que l, como veedor, requiri a los tejedores que no lo hiciesen, sino que tejiesen los de la villa. Otro vecino tintorero acus al mercader Alonso de vila, yerno del mercader segoviano Diego Rodrguez, de comprar en sta ms de 8 paos quincenos (13 se apunta en otros casos, mientras que en Segovia le fueron requisados unos 18, 25, segn otro testigo) que haba en-cargado tejer, los cuales se llev en jerga. Similar acusacin hizo contra el tejedor Alfonso de Patn, en realidad mercader de S. Mauricio, que compr 13 y algunos los hizo teir turquesados; quien en su defensa aleg que fueron tejidos antes de que fuese pregonada la pragmtica en Pedraza, lo que se hizo bastante tiempo despus de ser promulgada, por lo que no eran ilegales. El tintorero segoviano Bartolom de I''#"K

    16. Iradiel Murugarren (1974), pp. 390-391.

  • Los gremios contra la construccin del libre mercado

    22

    miembro de la cofrada de S. Frutos, y a los restantes mercaderes-tintoreros de S. Mauricio. En su descargo, Alonso de vila aleg que todos los paos de Pedraza eran quincenos porque all la pragmtica no haba entrado todava en vigor, y no haba cometido )(/*(; ++"+// * . Un vecino de Villacastn adquiri en Riaza 20 palmillas y otros textiles con la intencin de venderlos en la feria de Zafra, pero antes los llev a tundir a Segovia, a casa de Fernando de Valbuena, donde le fueron requisados por estar sin mojar y estirados contra las pragmticas.

    Otros paos quincenos fueron confeccionados en la propia ciudad, aunque el veedor de los tintoreros, Juan de Ledesma, aleg que todos eran entre secenos y veinticuatrenos. Caso de los requisados a los tejedores Alonso de San Martn (pro-curador de los traperos en el pleito de 1501) y Rodrigo de la Banda (miembro de S. Frutos), o 15 palmillas llevadas a confeccionar por un vecino de Seplveda. Tam-bin fueron embargados paos dieciochenos y veinticuatrenos por haber sido tejidos en los peines anteriores a la pragmtica. Pero la mayor parte de los quincenos se hubieron de tejer en la Tierra de Segovia17, donde, como en la ciudad, ya estaba vigente la misma. Caso de Aldeavieja, Villacastn, Navas de Zarzuela (Navas de San Antonio), Real de Manzanares, Manzanares, La Cercedilla, Los Molinos, Guada-rrama El Campillo (en El Escorial), Galapagar, Valdemorillo y Robledo de Chavela.

    De esta manera, Segovia se especializ en paos de clase media e inferior, ms competitivos por su precio, confeccionados con lana churra, pues la merina era inasequible al ser acaparada por los productores forneos, cuya produccin de calidad era ms competitiva18. Dicho de otro modo, para aprovechar la abundancia de materia prima de calidad, la ciudad tendra que haber cambiado su modelo kJpara competir con los importados.

    Sus textiles alcanzaron, no obstante, un alto prestigio, de forma que la ciudad quiso diferenciarlos de los fabricados en su Tierra, pues sus paos eran tenidos, como los de sta, todos por segovianos. En 1484 el Concejo emiti algunas ordenanzas estableciendo que solamente se pusiese el sello de la ciudad en los paos en ella fa-bricados, lo que dio lugar a la protesta de los lugares de la Tierra y de los mercaderes y hacedores, procedindose a la suspensin de estas ordenanzas mientras se llegaba a un acuerdo entre ambas partes. En 1495 fueron puestas en vigor y de nuevo recurridas por los mercaderes y tratantes de la ciudad19, quienes alegaron que, segn las ordenan-

    17. La Comunidad y Tierra de Segovia estuvo formada por una serie de pueblos y aldeas pertenecientes al alfoz de la ciudad, y por tanto bajo su jurisdiccin, pero con identidad y derechos K2KXK-ron otros 3 actualmente en la provincia de Madrid.

    18. Diago Hernando (2008), pp. 657, 667-669.19. La excusa que dio la ciudad en su alegato a las Ordenanzas de 1495 fue que el caro sello

    de plomo que se deba poner a los paos tintos de azul oscuro solamente se exigiese a los veintiunos, cordellates y estameas, mientras que los de lana basta de su Tierra no podan llevarlo por el enca-recimiento que supona, de forma que llevaran las seales de hierro que tradicionalmente se les ponan, en forma de puente. Sobre los sellos de los paos, Ceballos-Escalera y Gila (2007).

  • Jos Damin Gonzlez-Arce

    23

    zas antiguas de su cabildo, a los paos elaborados en sta y sus arrabales, siempre que JKJKlos veedores elegidos para ello, se les deba poner un sello con dos puentes y una cabeza sobre ellos; mientras que otra ordenanza dispona que los labrados en la Tierra, tambin correctamente confeccionados a criterio de los veedores, y que fuesen lleva-dos a vender a la ciudad, deban ser sellados con un puente de un arco con la seal del NNde la ciudad y sus arrabales. Poco despus los Reyes Catlicos ordenaron a los mer-caderes y tratantes de paos que solamente pusiesen el sello de la ciudad a los en ella fabricados; contra lo que replicaron los concejos de la Tierra, pues alegaban que iba en perjuicio de sus vecinos y de la ciudad, solicitando que fuesen revocadas las nuevas ordenanzas sobre el sellado de paos, a lo que accedieron los monarcas. Al ao si-

    MAPA 1

    LOCALIDADES DONDE SE REALIZABAN LABORES INICIALES DE LOS PAOS ACABADOS EN SEGOVIA Y PRINCIPALES RUTAS CERCANAS

  • Los gremios contra la construccin del libre mercado

    24

    guiente, el concejo del Espinar contraatac e inform a los mismos de que su mayor bien era la lana de sus ganados, que no podan vender a causa de la guerra, y que, para evitar la ruina, se haban redactado unas ordenanzas que impedan a los vecinos hacer paos para gentes de fuera; a los que los tejedores deban poner un pino como seal KkK:+/*

  • Jos Damin Gonzlez-Arce

    25

    tos los que se confeccionaban que sera un gran inconveniente tener que llevarlos fuera a tundir, sobre todo en el caso de los numerosos tundidores que tambin eran al tiempo hacedores de paos o empresarios productores, que deberan llevar su propia produccin a trabajar fuera de su taller-tienda por otros22.

    En cuanto a los aspectos cuantitativos, solamente disponemos de datos indirec-tos, como los proporcionados por las alcabalas, que indican que la produccin local experiment su mayor desarrollo entre 1481 y los ltimos aos del siglo XV23; o los argumentados en el pleito de 1501, donde se manifest que en la ciudad se fabrica-ban unos 40.000 paos anuales, incluidos los trados de fuera en hilaza24.

    Sobre la variedad de paos fabricados, dicho pleito nos da noticia de los pro-ducidos en casa de ciertos empresarios:

    Organizacin de la produccin

    " ` K

    enfrentamientos que analizaremos en el siguiente apartado. De un lado un sistema gremial que llevaba varios siglos de gestacin y reverdeci durante el XV, en parte potenciado por las ordenanzas generales de paos; cuyo objetivo era limitar la competencia y la libre iniciativa, preservando privilegios laborales y producti-vos para sus componentes, pequeos artesanos ocupados en labores descentrali-zadas de produccin. De otro, un sistema de libre empresa protagonizado por el capital comercial y el industrial, grandes empresarios mayoristas que buscaban concentrar la produccin en sus propias instalaciones, prescindiendo de los gre-mios y empleando de forma masiva mano de obra asalariada al margen de los mismos, tanto en sus factoras urbanas como a domicilio, en el campo.

    >)*+(

    Uno de los gremios ms activos en la ciudad fue la cofrada de Santa Mara del Rincn, de pelaires, cuya sede era el palacio de Santa Mara. El cual estuvo

    22. Las labores iniciales, en su mayora realizadas en el campo a domicilio, consistan en apartar la lana, seleccionado los vellones de una misma variedad y calidad, para luego proceder a su lavado, con agua caliente, y tintado, en el caso de los paos de mayor calidad teidos en lana; *KJ6*KJ6KXJ!"calidad, como veremos, en el campo tambin se poda proceder a su textura e incluso a su batanado (pisado en molinos batanes para apelmazarlos y limpiarlos de impurezas). Sin embargo, estas acti-JK*6*'N6Kcomo la tintura en pao, casi siempre se realizaban en el mbito urbano, sobre todo en los textiles de cierta calidad. Sobre estos aspectos, Iradiel Murugarren (1974), pp. 186-208; sobre la protoin-dustria segoviana, Garca Sanz (1987; 1991a, b y c; y 1996) y Ruiz Martn (1967).

    23. Asenjo Gonzlez (1986), pp. 198-199.24. Cifra hiperblica, pues en el momento de mayor apogeo, en torno a 1580, eran unos

    16.000 los producidos (Garca Sanz (1991c), p. 400).

  • Los gremios contra la construccin del libre mercado

    26

    dirigido por dos importantes y poderosos pelaires-mercaderes, Juan y Diego de Segovia25, no integrados en las corporaciones de empresarios organizadores de la produccin (cofradas de S. Mauricio y S. Frutos), rivales suyos, contra las que interpusieron el pleito de 1501. El otro fue el de Santo Espritu de tundidores, surgido a raz de la pragmtica sobre el tundido de 149426.

    25. Asenjo Gonzlez (1986), p. 205. Otros componentes del gremio, Cuadro 1. Diego de Se-govia era tambin mercader de lanas, y como tal, en nombre de los restantes de la ciudad, protest en 1502 contra una imposicin sobre la saca de lanas de vila y su Tierra, cuyo destino no sabemos si era la industria segoviana o la exportacin (Diago Hernando (2008), p. 663).

    26. En enero de 1499 se reuni el cabildo de tundidores, en la iglesia de Santo Domingo, tras ser convocados por Frutos, su andador, para dar su poder a uno de sus cofrades, Garca de Seplve-da, para que lo representase ante los Reyes o ante cualquier juez en los pleitos que seguan contra el corregidor y los hacedores de paos, que luego veremos, as como en otras cosas cumplideras al servicio del cabildo. Algunos de los restantes asistentes, Cuadro 1 (AGS, CC, Pueblos, 19, 226). Tambin existieron los gremios de tejedores y tintoreros, de cuyos cabildos se habla en el pleito de 1501. El primero registra una escasa presencia, acorde con su poca importancia, pues buena parte de los tejedores ms poderosos acabaron por convertirse en productores mayoristas e integrarse en la cofrada de S. Frutos. No obstante, s tuvieron una estructura corporativa de corte gremial, como lo demuestra el pleito interpuesto en 1499 por Bartolom de San Antn y Francisco de la Zatica, en nombre del cabildo y cofrada de los tejedores, contra Gabriel Rico, por las injurias que el ltimo haba lanzado contra ellos, acusndoles de ladrones (ARChV, ejecutorias, 133, 19). Caso parecido es el de los tintoreros, cuya debilidad les vino por estar sometidos a los mercaderes productores de S. Mauricio. Sin embargo, a raz del pleito de 1501 algunos maestros tintoreros se enfrentaron a estos poderosos mercaderes, ponindose del lado de los pelaires.

    CUADRO 2

    PAOS DECOMISADOS A LOS PRODUCTORES MAYORISTAS EN EL PLEITO DE 1501

    Paos ? 15 16 18 20

    Por coloresAzul 2 4 1Turquesado 1 5Morado 1 2 1Colorado 1 1Nevado 1Negro 2 1 10 10Verdegay 1Verde 1 1Verde oscuroCabellado 1 1 1Leonado 2 1

    Por variedades Fraileno 1

    Palmilla leonada 1

  • Jos Damin Gonzlez-Arce

    27

    Las Ordenanzas de 1495 establecan la forma de eleccin de los veedores de los tintoreros, tejedores y pelaires, a lo que Segovia aleg que se vena haciendo por costumbre en la ciudad, donde cada gremio elega a dos anuales juramenta-dos; ms adelante se mostr partidaria de que cada cofrada gremial seleccionase sus veedores para que castigasen los fraudes. Los cuales deban tener sus sellos y un arca con llaves donde guardar stos y otras pertenencias y registros, de los que deban dar cuenta anual al Concejo, como era tradicional. El cometido de estos veedores, entre otros, era supervisar el obraje de los paos en su especialidad, sealando aqullos trabajados correctamente. Su nombramiento se ajust a lo dispuesto en las pragmticas de 1500-1501, a partir de esa fecha27.

    Para prevenir los fraudes derivados de la escasez de tundidores, a la que ms arriba he aludido, las Ordenanzas de 1495 regularon minuciosamente los paos que podan trabajar los aprendices de los mismos, en funcin del tiempo trascu-N!=B'eran menester tres aos de aprendizaje, mientras que en el de tintorero bastaba con ao y medio, pues de cinco de ellos solamente uno llegaba a la categora de maestro, y no era razn tenerlos tres aos de aprendiz sin permitirles llegar a obrero y cobrar un mayor salario. A los pelaires les bastaba con uno de aprendi-zaje, siempre que cardasen paos (a la percha), aunque si tambin peinaban lana necesitaran ao y medio. La edad mnima para ser aprendiz deba ser de 18 aos. La ciudad tambin se mostr favorable a la exigencia de exmenes para pasar a la categora de maestro, cuyas tasas deban abonar los maestros empleadores de los aprendices, de forma que si corran con los gastos del examen pondran mayor diligencia en ensear a sus discpulos; adems, cuando stos no perciban salario alguno difcilmente podan costear su examen. No debe sorprendernos esta peti-cin, que en principio iba en contra de los intereses gremiales, al promover la abundancia de talleres y la competencia entre ellos, en un momento en el que las corporaciones tendan a cerrarse evitando el ingreso de nuevos miembros para

    27. No obstante, en 1501 fue denunciado que se haba elegido como veedores a personas inexpertas (AGS, RGS, 1501-06, 346). Caso de los veedores de los tintoreros, que eran en realidad importantes mercaderes de paos, que tenan bajo su control a los tintoreros locales (Asenjo Gon-zlez (1986), pp. 201, 204). El gremio de pelaires pidi al alcalde que en el pleito de 1501 investi-gase quines eran y cmo haban sido elegidos los veedores anteriormente. Algunos testigos alega-ron que lo haban sido segn la pragmtica, primero por los cabildos gremiales y luego N!BJKWIK'Jsido seleccionados como veedores de los tintoreros en su cabildo Diego de Herena y Juan de Le-desma (mercaderes de S. Mauricio), y que el ltimo consinti seguir usando zumaque y sellaba paos de la forma anterior a la pragmtica y no segn las muestras tradas de Granada. En cuanto a otros veedores, dijo que por el Concejo haban sido elegidas personas por favoritismo de parte de los mercaderes, tales como Pedro de Briviesca (representante de S. Mauricio), Fernando de Sala-manca (del que se dice que no era tejedor, sino que empleaba en su casa a tejedores y pelaires), #WJ

    KX

    J

    tejedores ni pelaires, como establecan las Ordenanzas; los pelaires denunciaron que Diego de He-rena solamente poda sellarlos en las tintoreras y lo haca por las casas, como en la de su compa-ero de cofrada Pedro Daz.

  • Los gremios contra la construccin del libre mercado

    28

    coartar dicha concurrencia, pues estas alegaciones a las Ordenanzas de 1495 res-pondieron ms a la conveniencia de los productores mayoristas, interesados por tanto en promover la abundancia de artesanos, que a la de los gremios, por lo que stos apelaron dichas Ordenanzas junto con otras localidades, como luego vere-mos.

    >*+*(

    En Segovia fueron dos las clases de empresarios vinculados a la produccin textil. Primero, los mercaderes paeros, hacedores-tratantes y tintoreros, produc-tores al por mayor para la venta local o la exportacin. Su capital proceda de la esfera mercantil y estaban agrupados en un cabildo de mercaderes, en el siglo XVI bajo la advocacin de San Mauricio, en la iglesia de San Francisco. stos, intere-sados en la comercializacin de todo tipo de productos, paos y lana entre ellos, importaban tambin tintes, por lo que algunos eran arrendatarios de las tintoreras en posesin de la oligarqua local, que deban contar con autorizacin del Conce-jo y abonar una serie de tasas para disponer de agua, escasa en la ciudad. Para abrir una tintorera era tambin precisa una licencia real, tras un informe favorable del Corregidor. En las mismas empleaban a tintoreros que, por estar supeditados al capital comercial, al no tener acceso a los tintes, carecan de autonoma y su gremio debi someterse a la cofrada de S. Mauricio, compuesta por mercaderes-tintoreros, como ellos mismos se denominaban, aunque algunos eran tundidores 28. Sus procuradores en el pleito de 1501, en el que se dice que en la localidad haba ms de 70 tintoreros, fueron Pedro de Briviesca, uno de los

    28. Buena parte de los mercaderes de S. Mauricio no seran pues tintoreros, sino poseedores de tintoreras donde emplearan a algn maestro del gremio de tintoreros. Sin embargo, algunos de ellos, como Diego de Porras, s eran maestros examinados; ste emple en su casa a un tundidor y a otro tintorero examinados, por lo que l mismo no ejercera de tintorero, sino como se dice en el pleito de 1501, rega las tinas. stos pudieron convertirse en empresarios por dos vas. Tintoreros acaudalados que se trasformaron en productores mayoristas; o mercaderes que por su trato con tintas se examinaron como tintoreros y pusieron negocio de tintorera para completar la produccin mayorista de paos. En Segovia el pastel fue importado por mercaderes genoveses, mientras que la JKKXk*=NGonzlez (1986), pp. 203-204). La escasez de agua hizo que fuese prohibido a los tintoreros lavar paos en el ro (AGS, RGS 1499-10, 138). En Palencia se vivi una situacin similar, pues los mercaderes importadores de los tintes daban trabajo a los tintoreros en sus propias instalaciones, sin que conste que dichos mercaderes trabajasen como tales, mientras que algunos tintoreros eran hi-dalgos y estaban relacionados con la oligarqua local, estando integrados en las redes clientelares del Condestable, por lo que seran ms bien empresarios que meros artesanos (Oliva Herrer (2000), pp. 240-242). En Murcia, tambin consta la existencia de algn tintorero hidalgo, pero all el mejor acceso a las materias primas, algunas producidas en la regin y otras importadas por los puertos cercanos, hizo que el gremio de tintoreros escapase al control del capital comercial, aunque en ocasiones el concejo concedi el monopolio del tintado a los genoveses importadores de tintes (Gonzlez Arce (2000), pp. 75-76, 107-110, 204-210).

  • Jos Damin Gonzlez-Arce

    29

    veedores acusado en el mismo de haber sido parcial y haber sellado mal los paos, y Diego de Cullar29.

    En segundo lugar, los hacedores-tratantes, al tiempo tejedores y pelaires, a veces tambin tundidores, que eran el capital industrial. Antiguos artesanos ahora convertidos en productores mayoristas, que bien fabricaban sus paos de forma disgregada, encargando el trabajo de las otras fases de produccin a maestros de otros gremios, o bien de forma concentrada, reuniendo en sus instalaciones varias fases del proceso productivo (cuadro 3). Los cuales se agruparon en un nueva corporacin de empresarios, la cofrada de San Frutos, y por tanto se escindieron de sus antiguos gremios laborales, aunque compaginaron su actividad empresarial con la de maestros fabricantes de sus propios paos. Sus procuradores en el plei-to de 1501 fueron Esteban Martnez de Portillo y Francisco de Fuente30.

    Ambos colectivos, S. Mauricio y S. Frutos, actuaron como grupos de poder rivales por tener mbitos econmicos dispares, el capital comercial y el indus-trial31. En su seno, sus componentes colaboraron estrechamente, formaron com-paas, algunas de ellas de carcter familiar, compartieron labores productivas y k!En general, estas agrupaciones abogaban por el libre mercado, resistindose a cumplir estrictamente las ordenanzas generales, que perseguan aumentar la cali-

    KJ'-centralizacin de la produccin. As, cada eslabn de la cadena productiva actua-'ky denunciara los fraudes y errores cometidos en la misma. Frente a este sistema, los grandes productores apostaron por concentrar la produccin en sus propias instalaciones, lo que facilitaba la fabricacin en masa, abaratando costes, sobre todo de la mano de obra asalariada all empleada, ms asequible que las elevadas

    29. El 9 de febrero de 1500 el cabildo de mercaderes de la ciudad nombr como procuradores a Pedro de Briviesca y Diego de Cullar, para sus pleitos y negocios. El cual se haba reunido en casa del mercader Alonso de Segovia, estando presentes, adems de ste, los contenidos en el cua-dro 1. Los traperos vareadores, como vendedores de paos minoristas, tambin resultaron implica-dos en el pleito de 1501, donde les fueron requisados paos fraudulentos y cerradas sus tiendas.

    30. Que haban sido nombrados en un cabildo plenario reunido en su sede gremial, sita en la collacin de San Clemente, el 26 de julio de 1501. Entre los asistentes se cita a: Pedro Daz, juez de la cofrada, Juan Racionero, Antn de Ucinao, Pedro de Oviedo y Pablo de Seplveda, que eran de los 6 principales del cabildo. Los restantes, cuadro 1.

    31. En el siglo XVI se mantuvo esta diferenciacin. De un lado estaban los empresarios ha-cedores de paos, que simultaneaban el )(* de las fases iniciales de la produccin con la kJ'JJk!"-naba sobre todo el proceso, lo que haca que el capitalista, o capitalistas en caso de tratarse de varios socios, estuviesen apartados fsicamente del trabajo manual e incluso de su supervisin. Frente a

    JK-cios, propietarios de un taller en el que trabajaban junto con mano de obra familiar y asalariada dentro de su especialidad, recurriendo para las dems labores productivas a los talleres de otros artesanos; no gestionaban directamente la venta de sus paos en el mercado exterior de la ciudad, sino que los vendan a mercaderes locales a modo de @&(*. Los primeros invertan grandes sumas en el proceso productivo a largo plazo, mientras que los segundos tenan escaso capital que deban recuperar a corto plazo (Garca Sanz, 1991c, pp. 389-390).

  • Los gremios contra la construccin del libre mercado

    30

    tasas cobradas por los maestros gremiales de cada especialidad; y, para velar por la calidad, argumentaron que sera el propio mercado el encargado de conseguir este objetivo, porque, como expresa alguno de los participantes en el pleito de 1501, los productores eran los primeros interesados en que sus paos estuviesen bien fabricados, o de lo contrario no hallaran demanda32.

    Segn lo expuesto en dicho pleito por los hacedores, desde los aos setenta del siglo XV se estaba dando un proceso de concentracin de la produccin en sus !=

    JJNde la cadena productiva, al margen de los gremios, y, a modo de factoras, confec-cionaban la totalidad del pao o la mayor parte del mismo. Algunos de esos asala-riados, como determinaban las Ordenanzas, eran maestros examinados, otros obre-ros ayudantes y algunos otros aprendices. Este procedimiento era una seria amenaza para el sistema gremial de trabajo, pues los gremiales corran el riesgo de convertirse en proletarios asalariados de los grandes empresarios productores ma-yoristas al quedar muy reducida, o incluso desaparecer, la demanda de su labor disgregada y ser sustituida por la concentrada a cargo de empleados; lo que trataron de impedir revitalizando el corporativismo que se asentaba en la segregacin de las !

    Este rgimen manufacturero hubo de ser completado por una produccin rural a domicilio, de modo que buena parte de las labores iniciales, hasta la textura, sobre todo de los paos inferiores, se desarrollaran en localidades cercanas, como Riaza y Pedraza, o de la Tierra. En Pedraza33 se habla incluso de tintoreros, por lo que adems de semielaborar paos, que luego seran acabados en las manufac-turas segovianas, los fabricaran tambin completos de menor calidad. Sin embar-go, lo ms probable es que en la Tierra se realizasen las labores de preparacin de la lana, la textura y puede que hasta el batanado (pues se cita a estos artesanos),

    !

    No obstante, no queda claro bajo qu frmula de organizacin captaron la mano de obra rural los empresarios manufactureros segovianos. Como en Pedra-Jk*N6KJ-

    32. ()+/+K*+L+/(*+"*K(/+L(+/=+/KL//;+/*+((&*. >;+"+;+"+&**/+//&

  • Jos Damin Gonzlez-Arce

    31

    blemente la forma vigente all fuese el @&(*, y los artesanos a tiempo completo, como vimos que ocurri con un vecino de Seplveda, llevasen sus paos a terminar y a vender a Segovia. Sin embargo, otros, como hemos visto, venderan su trabajo libremente al mejor postor, confeccionado paos por encar-go, segn frmulas de )(*; que seran la existentes en las aldeas de la Tierra, dependientes de la ciudad y de su oligarqua relacionada con el comercio de la lana y la industria textil, donde los campesinos productores a tiempo parcial estaran sujetos a condiciones contractuales para realizar las labores iniciales de produccin.

    El proceso productivo de los paos de mayor calidad hechos en la ciudad, organizado por empresarios individuales o por compaas de empresarios, nos es

    +/+! & J encontraban (en Cuenca, Molina, Soria...), contratando luego quien las apartase, lavase, tintase, peinase, cardase, hilase, tejiese y batanase con greda de Magn, KKJkk'algunos se invertan, sin contar la lana, entre 2.000 y ms de 10.000mrs.

    Tambin nos es mostrado el proceso de produccin de los textiles de menor calidad, confeccionados fuera. El mercader Alfonso de Patn, que vimos fue acu-sado de comprar quincenos en Pedraza, hizo presentar en el pleito un testimonio de los productores locales, que le vendieron 12 paos en jerga, 11 ya tejidos, antes de ser pregonada la pragmtica, y 1 en hilaza, seceno; de los cuales Patn pis 6 en el batn de Pedraza y el resto se los llev en jerga a Segovia, el seceno para tejerlo all.

    La lucha por el control de la produccin

    Como vimos, algunos artesanos de Segovia se unieron en sus alegaciones a las Ordenanzas de 1495 a las sugerencias hechas desde Burgos, Ezcaray y Melgar. La explicacin hay que buscarla en que en los dos alegatos elevados sobre las mismas por Segovia primasen los intereses de los comerciantes y empresarios organizadores mayoristas, frente a los de los gremios textiles, de forma que stos J'W'principales, tejedor, pelaire, tintorero y tundidor, para impedir la comisin de fraudes, y que ninguno de ellos pudiese producir paos para s. De esta manera, los gremiales segovianos pretendan impedir que sus compaeros ms enriqueci-dos empleasen su capital en organizar la produccin, concentrando la misma en sus instalaciones y empleando mano de obra asalariada, como vena ocurriendo desde tiempo atrs. Por el contrario, el Concejo de Segovia, en nombre del capital industrial, mostr otro parecer. Ante la sugerencia de un informante del proyecto de 1495 de que los tejedores y pelaires no pudiesen trabajar sus propios paos, aleg que los tejedores tenan esa costumbre, +/*(Q

  • Los gremios contra la construccin del libre mercado

    32

    L;+/K;+;; mientras que los pelaires no po-dran cambiar las seales de los paos que les diesen a trabajar para ponerlas en los suyos propios de menor calidad, pues en la tierra (+L(++(.

    La cofrada de tundidores del Santo Espritu, de una parte, y los tintoreros (mercaderes de S. Mauricio), de la otra, pleitearon en 1494 ante el juez de resi-

    KReyes respondieron que fuesen redactadas unas ordenanzas siguiendo lo dis-puesto en la pragmtica de ese ao. En 1495 se desat un nuevo pleito entre los pelaires, tejedores y mercaderes, pues los primeros denunciaron los fraudes que JNde los mercaderes, por lo que los segundos realizaron una confabulacin y mo-nipodio para no encargarles trabajo, sino hacerlo a otros artesanos forneos. En 1499 los tratantes y hacedores de S. Frutos intentaron llegar a un acuerdo eco-nmico infructuoso, ofreciendo 28.000mrs. para que los tundidores retirasen el pleito que desde haca unos tres aos les enfrentaba sobre ciertas ordenanzas del 34.

    Esta prctica empresarial de concentrar la produccin mediante mano de obra asalariada fue frustrada por los Reyes Catlicos. Durante una estancia en la ciu-dad, a peticin de los pelaires y tundidores, ordenaron que cada artesano slo KKKlos tratantes de paos ni otras personas podan hacer tundir paos en sus casas, competencia exclusiva de los /&*++ ;K. Los productores alegaron que esta disposicin era contraria a derecho y que, mientras se estudiaba el caso, se Kcontrario recibiran un gran agravio, pues tenan por costumbre trabajar los paos //;"+", para lo cual, los JJellos. Tambin argumentaron que cuando los paos eran dados a confeccionar a los artesanos gremiales, eran stos los que cometan los fraudes, pues los cambia-ban, hurtaban la trama o el estambre, los tejan en peines inferiores ponindoles seales de paos superiores o los daban a trabajar a aprendices inexpertos; lo que no poda ocurrir cuando los artesanos trabajaban en sus propias instalaciones, pues seran descubiertos. Por lo que solicitaron que fuesen revisadas las ordenan-zas de los pelaires y tundidores que regulaban estos aspectos. Por su parte, los Reyes encargaron en 1499 al corregidor segoviano que viese sus cartas anteriores dadas al respecto y las hiciese cumplir; al tiempo que encomendaron al mismo y al Concejo que, junto con los mercaderes, tratantes, hacedores y los artesanos,

    34. AGS, RGS, 1494-11, 427; 1495-01, 157; 1495-03, 175; 1499-01, 82.

  • Jos Damin Gonzlez-Arce

    33

    viesen las ordenanzas de Cuenca para adaptarlas a la ciudad y luego lo actuado se enviase al Consejo Real. Sin embargo, el corregidor en el proceso de redaccin de la nueva normativa fue parcial y favoreci el inters de los mercaderes-tinto-reros (S. Mauricio). Por ello, el capital industrial (San Frutos), solicit revisar las antiguas ordenanzas de la ciudad y ser escuchado en sus alegaciones contra las nuevamente redactadas. Los Reyes encargaron entender en el asunto al licenciado Rodrigo de Len, luego sustituido por el licenciado Ortuo de Aguirre, al que k`J-dores, del Santo Espritu, tena un pleito contra los mercaderes acerca de unas

    salario por entender en la causa, a pagar por mitad por las partes implicadas. Los tundidores tambin emprendieron un pleito contra el Corregidor, que fue conde-nado a pagarles 300 ducados (112.500mrs.) y a hacer cumplir sus ordenanzas, as como a otros 8.000mrs., cedidos al monasterio del Parral, pues en las nuevas or-denanzas haba quitado, borrado, enmendado y aadido algunas cosas a instancia de los mercaderes-tintoreros. Tambin alegaron que los pleitos que sostenan contra stos eran en utilidad de todos los que entendan en el obraje de paos (cardadores, peinadores, tejedores y pelaires), que, sin embargo, por induccin de los mercaderes-tintoreros, no queran contribuir en los gastos ni en el salario del licenciado Aguirre.

    La parcialidad del poder local a favor de los productores no termin ah. En marzo de 1500 los tundidores de Santo Espritu denunciaron que sus ordenanzas eran incumplidas desde haca dos aos por los mercaderes tintoreros, por lo que das atrs se haba pregonado una carta real mandando guardarlas y ejecutar las penas en ellas contenidas. La respuesta del capital comercial, apoyado en el Concejo, no se hizo esperar. Al da siguiente de pregonada la carta un alcalde de la ciudad mand apresar a los veedores de los tundidores, por ejecutar las ordenanzas, e hizo tomar prendas a 33 de ellos, embargndoles las tijeras, ta-bleros, escaos de tundir y otras cosas. Embargo en el que participaron, sin empacho alguno, ciertos mercaderes junto con el alguacil. Los monarcas orde-naron restituir lo requisado y que se enviase al Consejo Real la ordenanza por la cual se hizo prendar a los tundidores. Toda esta presin sobre los mismos acab dando sus frutos. Al mes siguiente de ser injustamente prendados, algu-nos de ellos se escindieron de los restantes, abandonando su lucha contra los mercaderes. Para ello alegaron ante los Reyes que el pleito que les enfrentaba a los hacedores-tratantes desde haca unos cuatro aos fue inventado por los otros tundidores para &*, con el objetivo de que en sus instalaciones no pudiesen elaborar de forma concentrada los paos; lo cual era **K/+;K. Tambin argu-yeron que por entonces haban instituido su cofrada y ciertas ordenanzas para que nadie pudiese abandonar el grupo, por lo que, aunque ellos haban querido en muchas ocasiones apartarse del pleito, porque les pareca injusto, no lo ha-

  • Los gremios contra la construccin del libre mercado

    34

    ban podido hacer, pues los restantes no lo consentan =/;&K/;35.

    Las Ordenanzas de 1500-1501 reprodujeron el enfrentamiento entre los sec-tores textiles. De un lado los gremios de artesanos, encabezados por la cofrada de Santa Mara del Rincn de pelaires, secundados por la de Santi Spiritus de tundidores, as como por los tejedores; del otro, el capital mercantil e industrial, cofradas de S. Mauricio y de S. Frutos.

    En junio de 1501, en la reunin del cabildo de los pelaires se expuso que la primera pragmtica (1500) dispona que se +K+;L(LL( () )*K

    KL L ; ( +* =;K+/+!&-tantes, tambin de los tundidores y tejedores, Juan y Diego de Segovia, denuncia-ron ante los Reyes que muchos mercaderes y hacedores de paos incumplan las pragmticas de 1494, sobre el tundido y estirado de los paos. Los monarcas or-denaron abrir una investigacin al respecto y en setenta das enviar informacin de lo averiguado y actuado. Tras lo cual, dio comienzo el pleito contra los infrac-tores, emprendido por el corregidor, Diego Snchez de Quesada, el alcalde Do-mingo Daz de Baltans y el escribano Alonso de Villarreal.

    Los gremios argumentaron que la produccin concentrada en las instalacio-nes de los hacedores era susceptible de dar lugar a fraudes, pues no podran ser

    k cadena productiva, consiguiendo que, como vimos, slo se pudiese ejercer una JN

    !"va de organizacin concentrada de la produccin de corte capitalista, que los empresarios segovianos se resistieron a cumplir, pero no pudieron evitar, pues la pragmtica de 1500 era palmaria en este sentido. Sin embargo, vieron una oportunidad para la resistencia en la aclaratoria de 1501, as como en diversas cartas enviadas por los Reyes a Segovia, que permitan a los restantes artesanos realizar algunas labores de tundidor, lo que fue tomado como excusa para reunir

    36. Por lo cual, los gremios 37 u

    35. Asenjo Gonzlez (1991), pp. 23-24; Iradiel Murugarren (1974), pp. 139-140, 389; AGS, RGS, 1499-01, 141-142; 1499-05, 62; 1499-07, 32, 65; 1499-08, 241; 1499-10, 135; 1500-03, 242; 1500-04, 202.

    36. AGS, RGS, 1501-06, 346.37. El tintorero Bartolom de Pealver dijo que muchos mercaderes, que antes de publicada

    KKla misma, pues las diferentes actividades productivas fueron ahora desempeadas por distintos miembros de la familia (el

  • Jos Damin Gonzlez-Arce

    35

    X38, haciendo los paos sin ser revisados por los veedores ni sellados, los cuales, a pesar de haber sido penados, continuaban contravinien-do la normativa.

    Los mercaderes de S. Mauricio, a travs de su procurador, Pedro de Briviesca, alegaron que el gremio de los tundidores era enemigo suyo por los contenciosos arriba vistos y porque encarcelaron a varios. Expusieron que el proceso iniciado a peticin de los pelaires y tundidores se haba hecho por malicia y en contra del JNKJJKpues sus productos eran &*

  • Los gremios contra la construccin del libre mercado

    36

    CUADRO 3

    EMPRESARIOS ACUSADOS EN EL PLEITO DE 1501 DE CONCENTRAR MS DE UN OFICIO

    Empresario Tejedor Tintorero Pelaire Tundidor

    Miembros de S. Mauricio y familiaresGarca de Salamanca Estacio, hijo del anterior Alonso Gonzlez de Buitrago Francisco de Buitrago, hijo del anterior Pedro de Buitrago Diego Rodrguez lvaro Rodrguez Juan Rodrguez, hijo del anterior Francisco de Segovia, hijo de lvaro Rodrguez y yerno de Garca de Salamanca Juan de Segovia Alfonso de Patn Pedro de Navacerrada Pedro de Castro Compaa de los Aceves: Gonzalo de Aceves, Diego Lpez de Aceves y Francisco de Aceves Andrs de Riaza Antonio Moral Garca de Pedraza Bartolom Lzaro Miembros de S. FrutosAlonsoVzquez Esteban de Portillo Bartolom Snchez Juan de Caballero Juan de Ledesma Rodrigo de la Banda Pedro Daz OtrosPedro Cotn Martn de Fras (mercader) Juan Galn (mercader) Juan de Labajos Juan de Briviesca Pedro Rodrguez Juan Tintorero Fernando Daz Antn Cabeza, el mozo Pedro Arevaleo Pedro de vila (yerno de Antn de Ajenjo) Juan Daz, hermano de Diego de Segovia ? Fernando de Pedraza Juan de Riofro

  • Jos Damin Gonzlez-Arce

    37

    extremo de que los mismos pelaires y tundidores hacedores tenan en sus casas N!(JXKse aplic la primera pragmtica y se separaron los mismos, los K ;-)L+*;L*;*)"++(++VL+*L;+(, porque en la ciudad (*(.

    Para demostrar sus argumentos, presentaron como prueba el acta de la sesin del cabildo de los pelaires, donde acordaron reclamar a los Reyes con-tra los fabricantes, tras la publicacin de la pragmtica aclaratoria, en la que J'-pios intereses, acusndoles de querer buscarles ;/ / )*L+Y*//+

    + ; * K &) ). Finalmente, fueron condenados en el citado pleito los hacedores y artesanos que aparecen en el cuadro 439:

    Tambin el proyecto de Ordenanzas de 1502 contemplaba la segregacin de

    40, por lo que los hacedores volvieron a reclamar que se pudiesen tener juntos, o a maestros examinados en los mismos, siempre que fuese para trabajar paos propios y no ajenos. Sin mucho xito, pues de nuevo tanto el proyecto de 1504, como las Ordenanzas Generales de 1511, consagraron la segregacin, por lo que los artesanos segovianos interpretaron que aqullos que

    39. En 1502 Diego de Segovia, representante de los pelaires, present al corregidor una carta real sobre los que no haban guardado la pragmtica de los paos y para tomar cuentas a los veedo-res de los mismos (AGS, CRC, 755, 4). Adems de aparecer en el propio pleito algunos de los in-fractores condenados, todos ellos se recogen en una carta de los Reyes Catlicos de 1504, por la que comunican al corregidor de Segovia que, a raz del proceso, iniciado a instancia de los pelaires, JJKles solicitaba una carta de ejecucin para prender a los culpables en las penas en las que hubiesen incurrido (AGS, CC, Pueblos, 19, 205).

    40. Probablemente, la ciudad, para sus alegaciones, cont con la opinin de los tundidores, pues se ha conservado un documento sin fechar en el que se realiza una encuesta entre los mismos JIWJKJpoder disponer en su casa de percha y tablero para raer los paos tras descabezarlos. Los tundidores declararon que todos los mercaderes as los tenan, contra la pragmtica, causando un gran perjuicio. Uno de los encuestados aleg / K ( + +/(+&*;)"(*;&L+K*/+(((*, pues dejaba de betaldar los paos que llevaba a las ferias. Del mismo modo, una vez llevado el pao de la casa de la veedura a la del mercader, ste poda encargar a su tundidor que le cardase el envs para frisarlo, lo que no osara hacer si no fuese asalariado suyo en su casa, as como otros fraudes que se podan encubrir de puertas adentro; pues el tundidor asala-riado nunca acusara a su patrn de falsedad *((++(. Los tundidores aadieron que, estando los mercaderes reunidos para elevar sus alegaciones a las Ordenanzas, ex-pusieron que no era preciso que los veedores supervisasen los paos tras ser rados, lo que haca sospechar que los llevaban a las ferias sin acabar; mxime cuando arguyeron que no era preciso que los dieciochenos, secenos y catorcenos fuesen desborrados ni despinzados; por ello pidieron que los paos fuesen llevados a la casa de la veedura tras ser betaldados y que fuesen revisados por los veedores tras ser rados. Tambin expusieron que los mercaderes iban a las ferias, en especial a las de la provincia, para vender sus paos mal adobados, desborrados y despinzados a mercaderes portugueses (AGS, CRC, 764, 7).

  • Los gremios contra la construccin del libre mercado

    38

    XKK-

    kJJN

    !

    En este caso fueron los hacedores quienes suplicaron a Juana I que aclarase si podan hacerlo, alegando que la resistencia de los artesanos examinados a trabajar para ellos en sus factoras les haba supuesto prdidas de 2 millones de maraveds. La k K kJkK-les examinados, a excepcin de tejedores y tintoreros, que deban estar por separado41.

    CUADRO 4

    EMPRESARIOS Y ARTESANOS CONDENADOS EN EL PLEITO DE 1501

    Alonso Portugus Pedro de Briviesca Alonso de la Puente Pedro de Alcantud

    Pedro CapachoFrancisco de SegoviaAntn de VeneciaPedro CotnFrancisco SnchezAndrs de QuintanaLuis de RiofroAntn GarcaPedro de ArvaloDiego RodrguezAlonso de SegoviaFrancisco del Espinar

    Antonio de PearandaFernando de Salamancalvaro RodrguezPedro de NavacerradaPedro de TordesillasPedro de NavacerradaPedro de SalamancaFernando de PedrazaJuan de SegoviaAlonso de vilaAndrs de RiazaJuan de Riaceo

    Diego de PorrasGarca de PedrazaJuan de LedesmaAntn ManuelJuan de VegantosGarca de SeplvedaDiego Rodrguez (mercader)Francisco de la MaestraPedro Dazlvaro de Soria (mercader)Alonso del PatnAntn Snchez Pinaza

    Pedro de CastroBernal TundidorDiego de LleneraAntn del MoralAntonio de VeneciaFernando DezJuan de FrasPedro de las VegasJuan de SegoviaFernando de ValbuenaRodrigo de la Banda

    41. En noviembre de 1511 los mercaderes Garca de Salamanca (miembro de S. Mauricio) y Alonso de Pinares, como procuradores de los mercaderes hacedores de paos de la ciudad y sus arra-bales, presentaron al corregidor y a sus lugartenientes una carta de Juana I en la cual se insertaba el )KJ!=Kdaba cuenta en ella de que los hacedores segovianos le haban hecho relacin de que algunas personas, so color de dicha ordenanza, les impedan hacer los paos y tener en sus casas a los artesanos de los

    kJXKJk!Por lo que le suplicaron, para que no pudiesen ser prendados, que aclarase si se podan hacer los paos !='K(N?Kpodan fabricar, siempre que no estuviesen juntos en el mismo taller tinte y telar. Los procuradores solicitaron al corregidor que fuese cumplida la carta, y que, por tanto, los mercaderes no fuesen exa-K

    JJXKesta forma reunir en sus instalaciones (&;6kno consintiese que nadie, en especial ni sus lugartenientes ni los veedores gremiales, pudiesen pren-darlos, inquietarlos o interponer pleito alguno; tambin le pidieron que les pagase de sus bienes los daos, costas e intereses que se les haba causado por haber cesado la produccin textil, estimados en los citados 2 millones de maraveds (AGS, CC, Pueblos, 19, 6).

  • Jos Damin Gonzlez-Arce

    39

    &'Kpues, como hemos visto, en su mayor parte, los componentes del mismo eran a un tiempo empresarios-tintoreros, lo que les impeda emprender labores de textura kK-tiva. Al ao siguiente, 1512, 17 de estos mercaderes-hacedores dieron poderes para que en el futuro se siguiesen las acciones a que hubiese lugar en la Corte contra los tejedores, tintoreros u otras personas que se opusiesen a que hiciesen paos de forma concentrada42.

    Sin embargo, en 1524 los hacedores segovianos consiguieron que sus reivin-dicaciones se plasmasen en una reforma de las Ordenanzas de 1511, recogida en la Nueva Recopilacin. De manera que Carlos I dispuso que no se pudiesen juntar JKXkJs mismo, lo que supona que los hacedores, aunque no estuviesen examinados, Xpaos al por mayor, pero impeda a los artesanos gremiales contratar a otros de JNN!KKsegovianos lograron volver a la concentracin, caracterstica de la industria local durante el siglo XVI, y acabaron organizando la produccin mediante una com-binacin del )(*, sobre todo para las labores iniciales de produccin del hilo, de la contratacin de artesanos urbanos gremiales, para la confeccin disgre-gada del pao, y de la fabricacin concentrada en sus factoras, mediante mano de obra asalariada43.

    Conclusin

    Desde mediados del siglo XV los mercaderes segovianos emprendieron un proceso de produccin textil al por mayor organizado de forma concentrada, a modo de manufacturas, segn principios de libre empresa, al que se opusieron los gremios locales, para no perder el control sobre el proceso productivo, apoyndo-se en las ordenanzas generales de paos emitidas por la monarqua. Para ello, esgrimieron que ellos y la produccin disgregada eran, frente a las manufacturas, la nica garanta para preservar la calidad tcnica de los paos y prevenir los fraudes a que habra lugar en caso de que se fabricasen concentradamente. Los mercaderes, respaldados por el poder local, interesado en el fomento de la activi-

    XKJNkno tendran lugar, pues perjudicaran a los propios productores, y que la fabrica-cin al margen del sistema gremial era ms ventajosa, pues permita alcanzar mayor calidad y volumen.

    42. AGS, CC, Pueblos, 19, 7.43. Garca Sanz (1977), pp. 212-213, (1987), pp. 65-75, (1991b), pp. 181-185, (1991c), p.

    392; Asenjo Gonzlez (1986), p. 201; Nueva Recopilacin (1640), II, VII, XV, XI.

  • Los gremios contra la construccin del libre mercado

    40

    Estas dos formas de organizacin tan contrapuestas dieron lugar a que sus defensores se embarcasen en un sinfn de pleitos ante distintas instancias, con desigual suerte. En un principio, sta sonri a los gremios, pues contaron con el apoyo de los Reyes Catlicos, al ser vistos como garantes de la calidad de la pro-duccin. Sin embargo, los poderosos empresarios mayoristas, agrupados tambin en corporaciones que defendan sus intereses, consiguieron de Juana I y Carlos I que les consintiesen volver a concentrar la produccin al margen de los gremios, usando tambin frmulas de )(*, lo que les permiti seguir desarrollan-do una industria de mediana calidad con destino al mercado nacional, que se co-loc a la cabeza del mismo durante el siglo XVI.

    No obstante, como otros aspectos de corte gremial, al margen de la produc-cin concentrada, tales como los veedores con potestad judicial, la exigencia de exmenes o la contratacin de mano de obra, seguan presentes en las Ordenanzas Generales, esta transicin al libre mercado no pudo ser completada, lo que, posi-blemente, condujo a la industria textil segoviana, y tambin a la castellana, a una situacin de desventaja frente a otras extranjeras.

    !"#!

    ASENJO GONZLEZ, Mara (1986), ')(*, Segovia.

    (1991), EL obraje de paos en Segovia tras las Ordenanzas de los Reyes Catlicos, >*-&*Z#[#\. IX Jornades de destudis historics locals, Palma de Mallorca, pp. 13-29.

    CEBALLOS-ESCALERA Y GILA, Alfonso (2007), '+"+;))&]Q, Madrid.

    DIAGO HERNANDO, Mximo (2008), El problema del aprovisionamiento de lanas para la ma-k

    "%;K!O^, 38/2, pp. 639-671.

    EPSTEIN, S. R. (1998), Craft Guilds, Apprenticeship, and Technological Change in Pre-industrial Europe, _&O*(, 58, 3.

    (2008), Craft Guilds in the Pre-modern Economy: a Discussion, `;O*(-

    %, 61, 1.

    GARCA SANZ, ngel (1977), V(!)j)*k

  • Jos Damin Gonzlez-Arce

    41

    Oller coord. !k)!V*)&]O*-)x*&*Z#[#\ IX Jornades de destudis historics locals, Palma de Mallorca, pp. 177-192.

    (1991c), Segovia y la industria paera, siglos XVI-XIX, ')$zz[$zzk), Segovia, pp. 381-408.

    (1996), Verlagssystem y concentracin productiva en la industria paera de Segovia durante el siglo XVIII, , 10, pp. 11-36.

    (1996), !)/('), Segovia.

    GONZLEZ ARCE, Jos Damin (2000): {*L+(*^L-)#(#, Murcia.

    (2008), La organizacin de la produccin textil y las corporaciones gremiales en las Ordenan-zas Generales de paos castellanas (1494-1511), !O^, 38/2, pp. 707-759.

    HERNNDEZ GARCA, Ricardo (2007), >Qq)#(#, Valladolid.

    IRADIEL MURUGARREN, Paulino (1974), OQ)#[# | L )= ( + *& k, Salamanca.

    )G&"KB!*6K:G

    K"kKB(

  • Los gremios contra la construccin del libre mercado

    42

    Guilds against the construction of the free market. The textile industry in Segovia at the end of the 15th century and the beginning of the 16th century

    ABSTRACT

    0kKB kJtextile production according to formulas approaching verlagssystem and manufacturing. Local

    K

    k

    kJ!)kKkKJkkk!Vk

    k!V

    JkkSpanish industry in the context of preindustrial Europe, above all from the end of the 16th century.

    KEY WORDS