Gratificaciones Por Fiestas Patrias y Navidad

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5) GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD

5.1) Base Legal:NormaSumillaFecha

Ley N 27735Ley para el pago de gratificaciones de los trabajadores del rgimen comn de la actividad privada28.05.2002

D.S. N 005-2002-TRReglamento de la Ley N 2773504.07.2002

D.S. N 017-2002-TRModificatoria del D.S. N 005-2002-TR05.12.2003

5.2) Trabajadores con derecho:Son los que estn sujetos al rgimen laboral de la actividad privada, sea cual fuere la modalidad del contrato de trabajo y el tiempo de prestacin de servicios del trabajador; es decir se encuentren contratados a plazo indeterminado, mediante contratos de trabajo sujetos a modalidad y a tiempo parcialTambin tiene derecho el socio-trabajador de las cooperativas de trabajadores.

5.3) Beneficio:Consiste en el pago de 2 gratificaciones al ao, la primera es por Fiestas Patrias y otra por Navidad, el monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneracin que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio ya sea en la primera quincena de julio o diciembre, sin embargo en el reglamento se estipula que para la remuneracin de estas gratificaciones respectivamente se percibe al 30/06 y 30/11 respectivamente.Cuando la remuneracin de un trabajador es imprecisa el monto para las gratificaciones se calcular sobre la base del promedio de la remuneracin que se haya percibido en los ltimos 6 meses al 15/07 y 15/12, como corresponda.

5.4) Remuneracin ComputableEs la remuneracin bsica y todas las cantidades que perciba el trabajador en dinero o especie como contraprestacin de su labor, cualquiera sea su origen o denominacin que se les d. Remuneracin bsica: Remuneracin fija y constante, no sujeta a condicin alguna en cuanto a su percepcin o monto. Remuneracin regular: Se considera remuneracin regular a aquella percibida habitualmente por el trabajador, aun cuando sus montos puedan variar en razn de incrementos u otros motivos. Se distinguen dos casos: Remuneraciones principales y variables(comisiones y destajo), se halla promediando el monto de estas remuneraciones percibidas durante el semestre aun cuando no hayan sido percibidas en por lo menos 3 oportunidades dentro de dicho perodo, considerando los perodos conformados por cada mes calendario completo laborado en el perodo correspondiente. Remuneraciones complementarias de naturaleza imprecisa o variable,se considera regular cuando el trabajador las ha percibido cuando menos en 3 meses en el perodo de 6 meses computable para el clculo de la gratificacin correspondiente. Para su incorporacin a la gratificacin se suman los montos percibidos y el resultado se divide entre 6.5.5) Das Computables Y No Computables-Los das del periodo de prueba.-Los sbados laborados medio da.-Das trabajados en el extranjero, cuando el trabajador haya sido contratado en el Per.-Los das de descanso semanal obligatorio.-Los das de descanso de jornadas atpicas.-Los das feriados.-Los das no laborables remunerados.Licencia sin goce de remuneraciones.La suspensin perfecta de labores por caso fortuito o fuerza mayor.La suspensin del trabajador por medida disciplinaria.Inasistencias injustificadas.Los das de huelga declarada ilegal o improcedente.

Aquellos que sean considerados por Ley expresa como laborados para todo efectivo legal, como son: Das no laborados por un despido posteriormente declarado como nulo Das de licencia sindical Horas de lactancia materna

5.6) Oportunidad de PagoLas gratificaciones se abonarn dentro de la primera quincena de julio y diciembre, respectivamente y equivale a un sueldo 30 jornales, que incluye la remuneracin bsica y toda otra cantidad que en forma fija y permanente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestacin de su labor, cualquiera que sea su origen o la denominacin que se les d, siempre que sea de su libre disposicin.Sin embargo, si se trata de remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa, la Ley seala que se considerar cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido, cuando menos, en 3 meses durante el semestre correspondiente.

5.7) Condiciones para la percepcin de la gratificacinPara tener derecho a la gratificacin es requisito que el trabajador se encuentre efectivamente laborando durante la quincena de julio o diciembre, respectivamente; sin perjuicio de lo establecido en el literal f. del presente numeral. Excepcionalmente se considera tiempo efectivamente laborado, los siguientes supuestos de suspensin de labores: El descanso vacacional. La licencia con goce de remuneraciones. Los descansos o licencias establecidos por las normas de seguridad social y que originan el pago de subsidios. El descanso por accidente de trabajo que est remunerado o pagado con subsidios de la seguridad social. Aquellos que sean considerados por Ley expresa como laborados para todo efecto legal.5.8) Forma de pago de las remuneracionesEl pago de las remuneraciones se podr efectuar directamente por el empleador o por intermedio de terceros, siempre que permita al trabajador disponer de sus remuneraciones en la oportunidad establecida, en su integridad y sin ningn costo.5.9) Monto: se tiene en cuento los siguientes puntos como: Determinada la remuneracin computable, las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad se calculan por los perodos enero - junio y julio - diciembre, respectivamente. Las gratificaciones ordinarias equivalen a una remuneracin ntegra si el trabajador ha laborado durante todo el semestre. Si se ha laborado menos de un semestre, las gratificaciones se reducen proporcionalmente en su monto. El tiempo de servicios para efectos del clculo se determina por cada mes calendario completo efectivamente laborado en el perodo correspondiente. Los das que no se consideren efectivamente laborados se deducirn a razn de un treintavo de la fraccin correspondiente. Si bien la regla general es el pago de la gratificacin en funcin de los meses completos efectivamente laborados, la modificacin del Reglamento que hemos sealado, permitira pagar en forma proporcional por meses y das laborados. As, una vez establecido el tiempo efectivamente laborado el pago se har en la proporcin siguiente: Un sexto de remuneracin computable por cada mes completo laborado. Un treintavo de sexto de remuneracin computable por cada da laborado.5.10) Gratificacin truncaSi el trabajador no tiene vnculo laboral vigente en la fecha en que corresponda percibir el beneficio, pero hubiera laborado como mnimo un mes en el semestre respectivo, percibir la gratificacin en forma proporcional a los meses efectivamente trabajados. Para estos efectos se debe tomar en cuenta lo siguiente: El derecho a la gratificacin trunca se origina al momento del cese del trabajador, siempre que tenga cuando menos un mes completo de servicios. El monto de la gratificacin trunca se determina de manera proporcional a los meses calendarios completos laborados en el perodo (enero-junio o julio-diciembre) en el que se produzca el cese. La remuneracin computable es la vigente al mes inmediato anterior al que se produjo el cese, y se determina conforme lo establece el literal b. del presente numeral. La gratificacin trunca se paga conjuntamente con todos los beneficios sociales dentro de las 48 horas siguientes de producido el cese.

5.11) Gratificacin proporcionalLa Ley seala que si el trabajador no tiene vnculo laboral vigente en la fecha que corresponde percibir el beneficio, pero hubiese laborado como mnimo un mes en el semestre correspondiente, deber percibir la gratificacin respectiva en forma proporcional a los meses efectivamente laborados.

CASOS PRCTICOS1. GRATIFICACION ORDINARIA1.1 TRABAJADORES CON REMUNERACION MENSUAL

1.1.1 TRABAJADORES QUE PERCIBEN REMUNERACIN FIJA Y PERMANENTE

A) Cuando los trabajadores han laborado todo el periodo computable

DATOS:Fecha de ingreso25.10.2013

Tiempo computable6 meses

Remuneracin bsica mensual noviembre 2014S/. 3,500.00

Informacin Adicional:Refrigerio como alimentacin principalS/. 550.00

Refrigerio que no es alimentacin principalS/. 30.00

Remuneracin Computable:Remuneracin bsica mensual noviembre 2014S/. 3,500.00

Refrigerio como alimentacin principalS/. 550.00

TOTALS/. 4,050.00

Clculo del monto a depositar:TIEMPO COMPUTABLE

Remuneracin computablePeriodo computablexPeriodo laborado=Total gratificacin

S/. 4,050.0066S/. 4,050.00

Total a recibir por gratificacin: S/. 4,050.00

B) Trabajador que NO ha laborado todo el periodo computable

DATOS:Fecha de ingreso25.10.2013

Tiempo computable4 meses y 15 dias

Remuneracin bsica mensual noviembre 2014S/. 3,500.00

Informacin Adicional:Asignacin familiarS/. 67.50

Movilidad mensual de libre disposicinS/. 150.00

VestuarioS/. 350.00

Remuneracin Computable:Remuneracin bsica mensual noviembre 2014S/. 3,500.00

Asignacin familiarS/. 67.50

Movilidad mensual de libre disposicinS/. 150.00

TOTALS/. 3,717.50

Calculo de la gratificacin

En funcin de los meses laborados (4)TIEMPO COMPUTABLE

Remuneracin computablePeriodo computablexPeriodo laborado=Total gratificacin

S/. 3,717.5064S/. 2,478.33

En funcin de los das laborados (15)TIEMPO COMPUTABLE

Remuneracin computablePeriodo computable mesesPeriodo computable dasxPeriodo laborado de das=Total gratificacin

S/. 3,717.5063015S/. 309.79

Total a recibir por gratificacin: S/. 2,478.33 + S/. 309.79 = S/. 2,778.13

1.1.2 TRABAJADORES QUE PERCIBEN REMUNERACIN VARIABLE E IMPRECISA

A) Trabajador que ha laborado todo el perodo computable

DATOS:Fecha de ingreso25.07.2009

Tiempo computable6 meses

Remuneracin bsica mensual noviembre 2014S/. 3,000.00

Informacin Adicional:Asignacin familiarS/. 67.50

Asignacin por matrimonioS/. 300.00

Comisiones percibidas en el periodo computable

JULIO 2014S/. 900.00

AGOSTO 2014S/. 500.00

SETIEMBRE 2014---

OCTUBRE 2014---

NOVIEMBRE 2014S/. 1,100.00

DICIEMBRE 2014----

TOTALS/. 2,500.00

Promedio de comisionesS/. 2,500.00 / 6 = S/. 416.67

Horas extras laboradas durante el periodo computable

JULIO 2014S/. 55.00

AGOSTO 2014S/. 75.00

SETIEMBRE 2014S/. 60.00

OCTUBRE 2014S/. 60.00

NOVIEMBRE 2014S/. 20.00

DICIEMBRE 2014---

TOTALS/. 270.00

Promedio de horas extrasS/. 270 / 6 = S/. 45.00

Remuneracin Computable:Remuneracin bsica mensual noviembre 2014S/. 3,000.00

Asignacin familiarS/. 67.50

Promedio de comisionesS/. 416.67

Promedio de horas extrasS/. 45.00

TOTALS/. 3,529.17

Clculo del monto a depositar:TIEMPO COMPUTABLE

Remuneracin computablePeriodo computablexPeriodo laborado=Total gratificacin

S/. 3,529.1766S/. 3,529.17

B) Trabajador que no ha laborado todo el periodo computableDATOS:Fecha de ingreso25.08.2014

Tiempo computable3 meses y 22 das

Remuneracin bsica mensual noviembre 2014S/. 2,150.00

Informacin Adicional:Movilidad mensual de libre disposicinS/. 67.50

Asignacin por nacimiento de hijosS/. 300.00

Comisiones percibidas en el periodo computable

AGOSTO 2014S/. 200.00

SETIEMBRE 2014S/. 260.00

OCTUBRE 2014S/. 240.00

NOVIEMBRE 2014S/. 100.00

DICIEMBRE 2014S/. 250.00

TOTALS/. 1,050.00

Promedio de comisionesS/. 1,050.00 /146 * 30 = S/.215.75

Horas extras laboradas durante el periodo computable

AGOSTO 2014S/. 80.00

SETIEMBRE 2014S/. 70.00

OCTUBRE 2014S/. 70.00

NOVIEMBRE 2014S/. 70.00

DICIEMBRE 2014S/. 70.00

TOTALS/. 360.00

Promedio de horas extrasS/. 360.00 /146 * 30 = S/.73.97

Remuneracin Computable:Remuneracin bsica mensual noviembre 2014S/. 2,150.00

Asignacin familiarS/. 67.50

Promedio de comisionesS/.215.75

Promedio de horas extrasS/. 73.97

TOTALS/.2,507.22

Calculo de la gratificacin

En funcin de los meses laborados (3)TIEMPO COMPUTABLE

Remuneracin computablePeriodo computablexPeriodo laborado=Total gratificacin

S/.2,507.2263S/. 1,253.61

En funcin de los das laborados (22)TIEMPO COMPUTABLE

Remuneracin computablePeriodo computable mesesPeriodo computable dasxPeriodo laborado de das=Total gratificacin

S/.2,507.2263022S/. 306.44

Total a recibir por gratificacin: S/. 1,253.61+ S/. 306.44= S/. 1,560.05

1.2 TRABAJADORES CON REMUNERACION SEMANAL

A) Trabajador que ha laborado todo el periodo computable

DATOS:

Fecha de ingreso20/06/2007

Tiempo computable6 meses

Remuneracin bsica diaria noviembre 2013:

Jornal bsicoS/. 70.00

Asignacin familiarS/. 2.25

Total jornal bsicoS/. 72.25

Remuneracin Computable:Jornal diarioxJornales diarios=Remuneracin computable

S/. 72.2530S/. 2,167.50

Clculo de la gratificacin

Remuneracin computablePeriodo computableXPeriodo laborado=Total gratificacin

S/. 2,167.5066S/. 2,167.50

B) Trabajador que NO ha laborado todo el periodo computable

DATOS:

Fecha de ingreso13/09/2012

Tiempo computable4 meses y 4 das

Remuneracin bsica diaria noviembre 2013S/.50.00

Remuneracin Computable:Jornal diarioxJornales diarios=Remuneracin computable

S/.50.0030S/. 1,500.00

Calculo de la gratificacin

En funcin de los meses laborados (4)TIEMPO COMPUTABLE

Remuneracin computablePeriodo computablexPeriodo laborado=Total gratificacin

S/. 1,500.0064S/. 1,000.00

En funcin de los das laborados (4)TIEMPO COMPUTABLE

Remuneracin computablePeriodo computable mesesPeriodo computable dasxPeriodo laborado de das=Total gratificacin

S/. 1,500.006304S/. 33.33

Total a recibir por gratificacin: S/. 1,000.00+ S/. 33.33= S/. 1,033.332. GRATIFICACION ORDINARIA2.1 TRABAJADOR REMUNERADO MENSUALMENTE PERCIBE REMUNERACIN VARIABLE E IMPRECISA

DATOS:

Fecha de ingreso04/03/11

Fecha de cese10/08/11

Tiempo trabajado en el semestre1 mes y 10 das

Tiempo computable1 mes

Remuneracin bsica mensual agosto 2011S/. 3,500.00

Informacin Adicional:Asignacin por nacimiento de hijosS/. 700.00

Comisiones percibidas en el periodo computable

JULIO 2014S/. 800.00

AGOSTO 2014S/. 200.00

TOTALS/. 800.00

Promedio de comisionesS/. 800.00 / 1 = S/. 800.00

Horas extras laboradas durante el periodo computable

JULIO 2014S/. 400.00

AGOSTO 2014S/. 300.00

Remuneracin Computable:Remuneracin bsica mensual noviembre 2014S/. 3,500.00

Promedio de comisionesS/. 800.00

TOTALS/. 4,300.00

Clculo del monto a depositar:TIEMPO COMPUTABLE

Remuneracin computablePeriodo computablexPeriodo laborado=Total gratificacin

S/. 4,300.0061S/. 716.67

3.1 TRABAJADOR REMUNERADO SEMANALMENTEDATOS:

Fecha de ingreso10/07/12

Fecha de cese15/10/12

Tiempo trabajado en el semestre3 mes y 5 das

Tiempo computable3 meses

Remuneracin bsica diaria agosto 2012S/. 70.00

Remuneracin Computable:Jornal diarioxJornales diarios=Remuneracin computable

S/. 70.0030S/. 2,100.00

Clculo del monto a depositar:TIEMPO COMPUTABLE

Remuneracin computablePeriodo computablexPeriodo laborado=Total gratificacin

S/. 2,100.0063S/. 1,050.00