Gregorio Santos Casacion

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  • 7/26/2019 Gregorio Santos Casacion

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    Sumilla: Prrroga de plazo de investigacin preparatoria crimen organizado despus del primero de julio de dos milcatorce, al ser nuevo acto procesal, es el que establece la ley nmero treinta mil setenta y siete, que est sujeta a estrictocontrol judicial motivado en audiencia con contradiccin de la defensa del imputado.

    Lima, veintinueve de marzo de dos mil diecisis.

    VISTOS: n audiencia pblica! a la que asisti el defensor de los recurrentes, mas no el "iscal #upremo Penal ni elProcurador Pblico, a pesar de estar debidamente notificados! el recurso de casacin interpuesto por la defensa de losprocesados $regorio #antos $uerrero y Leider %alva $uerrero, contra el auto del uno de abril de dos mil quince, emitido por la#ala Penal de &pelaciones 'acional, que con firm la resolucin de primera instancia que declar fundado en parte elrequerimiento del (inisterio Pblico! en consecuencia, prorrog por once meses el plazo de investigacin preparatoria seguidacontra $regorio #antos $uerrero y otros, en el proceso que se le sigue como presuntos autores de los delitos contra la)ranquilidad Pblica*asociacin il+cita para delinquir y otros, en agravio del stado, con lo dems que contiene.

    nterviene como ponente el se-or uez #upremo os &ntonio 'eyra "lores.

    I. FUNDAMENTOS DE HECHO

    I. Del Itinerario de la causa en primera instancia

    PRIMERO: Los encausados $regorio #antos $uerreroy Leider %alva $uerrero son procesados penalmente con arreglo alnuevo %digo Procesal Penal. l representante del (inisterio Pblico se-ala como imputacin genrica el /ec/o que al interiordel $obierno 0egional de %ajamarca y la 1nidad jecutora 0egional*P020$2', se gest una organizacin criminaldestinada a cometer delitos contra la &dministracin Pblica, en los diversos procesos de seleccin convocados porP020$2', especialmente destinada a favorecer a determinados grupos de empresas vinculadas a los ciudadanos 3ilson(anuel 4allejos 5+az y %rysti #oledad 4aras Langle.

    SEGUNDO. sta organizacin criminal estar+aintegrada por una pluralidad de personas, organizadas estructuradamente en funcina criterios de jerarqu+a, liderada por su Presidente 0egional $regorio #antos $uerrero *quien a su vez se desempe-aba comoPresidente del %omit 5irectivo de P020$2'*, e integrada por su e6 director ejecutivo os Panta 7uiroga, su e6 administrador uan0icardo %oronado "ustamante, el jefe de la unidad de ingenier+a 8erbert 3ilderd 9ravo #aucedo, el jefe de la oficina de asesor+a legal"uaad &bdala #am/am $ra/am, el jefe de la unidad de estudios "ernando &rmando 5+az %arnero, el e6 jefe de la unidad de tesorer+a

    &ristides &tilio 'arro (iranda, el jefe de la unidad de adquisiciones #egundo 0udecindo %alua $amarra, el trabajador de la oficina deprogramacin y presupuesto Percy (art+n "lores del %astillo! as+ como, por los particulares 3ilson (anuel 4allejos 5+az, %rysti#oledad 4aras Langle y su trabajador o/an erry :aavala Ledezma. &simismo, e6istir+a una distribucin funcional donde cadaintegrante desempe-aba un rol concreto, ya sea aprovec/ndose de su calidad de funcionario pblico o de e6traneus,vinculado a las personas jur+dicas que participan en procesos de seleccin. )ambin e6istir+a una vocacin de permanencia,pues dic/a organizacin /abr+a venido actuando desde el a-o dos mil once continuando su vigencia durante el a-o dos mildoce, incluso posteriormente, durante el tiempo que /an venido ejecutando y liquidando los diversos procesos de seleccinadjudicados al grupo de empresas vinculadas a la asociacin il+cita.

    TERCERO. %on disposicinfiscal nmero uno delveintisiete de setiembre de dos mil doce, se dio inicio a la investigacinpreliminar contra $regorio #antos $uerrero y otros, por la presunta comisin de los delitos de lavado de activos, colusin,co/ec/o pasivo propio y co/ec/o activo genrico, en agravio del $obierno 0egional de %ajamarca y del stado.Posteriormente, con disposicin fiscal nmero once del siete de enero de dos mil trece, se declar compleja la investigacin yse ampli el plazo a ciento veinte d+as! luego, por disposicin nmero veintitrs del diez de mayo de dos mil trece, se ampli elplazo a ciento veinte d+as ms! posteriormente, se emiti la disposicin nmero veinticinco del veintitrs de setiembre del dosmil trece, ampliando el proceso por ciento veinte d+as adicionales.

    CUARTO.& mrito del resultado de control realizado por la %ontralor+a $eneral de la 0epblica, se emiti la disposicin fi scalnmero treinta del trece de noviembre de dos mil trece, mediante el cual se dispuso ampliar la investigacin preliminar contra "uaad

    &bdala #am/an $ra/am y otros, por la presunta comisin de los delitos de colusin simple y agravada, en agravio del $obierno

    0egional de %ajamarca! amplindose el plazo de investigacin por sesenta d+as ms.UINTO: l representante del (inisterio Pblico con disposicin nmero cuarenta y tres, del trece de mayo de dos milcatorce, dispuso formalizar y continuar con la investigacin preparatoria contra $regorio #antos $uerrero y otros, por lapresunta comisin de los delitos de asociacin il+cita para delinquir y otros, en agravio del stado, la misma que fue ampliada ycorregida. l treinta de diciembre de dos mil catorce, el representante del (inisterio Pblico solicita la prrroga del plazo deinvestigacin preparatoria *en proceso complejo* por el plazo de catorce meses, a efectos de continuar con la obtencin deinformacin relevante que le permita determinar la acusacin o sobreseimiento de la causa.

    SE!TO. l #egundo uzgado de nvestigacin Preparatoria 'acional con resolucin nmero cuatro, del diecinueve deenero de dos mil quince, resuelve declarar fundado en parte el requerimiento del (inisterio Pblico, prorrogando lainvestigacin preparatoria por once meses.

    SPTIMO. %ontra la referida resolucin, interponerecurso de apelacin; i)l representante del (inisterio Pblico, a fojasciento nueve del cuaderno de casacin, respecto al e6tremo que resuelve prorrogar el plazo de investigacin preparatoria poronce meses. ii)La defensa tcnica de los procesados $regorio #antos $uerrero y Leider %alva $uerrero, a fojas ciento veinte.iii)l Procurador Pblico especializado en delitos de corrupcin, a fojas ciento veintioc/o. iv)La defensa tcnica de uan0icardo %oronado "ustamante, a fojas ciento veintitrs. stos recursos fueron concedidos por auto de cali fi cacin deapelacin, del tres de febrero de dos mil quince, obrante a fojas ciento treinta y seis.

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    II. Del tr"mite recursal en se#unda instancia

    OCTA$O: La #ala Penal de &pelaciones 'acional *culminada la fase de traslado de las impugnaciones*medianteresolucin del trece de marzo de dos mil quince, de fojas ciento cincuenta del cuaderno de casacin, declar nulo elconcesorio de apelacin contenido en la resolucin del tres de febrero de dos mil quince, en el e6tremo que concede el recursoa la defensa tcnica del procesado uan 0icardo %oronado "ustamante, por consiguiente, inadmisible! y admiti los recursosde apelacin interpuestos por la "iscal+a #upraprovincial especializada en delitos de corrupcin de funcionarios, laProcuradur+a Pblica especializada en delitos de corrupcin, y el abogado defensor de $regorio #antos $uerrero y Leider%alva $uerrero! asimismo, emplaz a los sujetos procesales a fin que concurran a la audiencia de apelacin de sentencia.NO$ENO: 0ealizada la audiencia de apelacin, en fec/aveinte de marzo de dos mil quince, la #ala Penal cumpli con emitir y leeren audiencia pblica, el auto de apelacin sobre prrroga del plazo de investigacin preparatoria, de fojas ciento sesenta y cuatro, deluno de abril de dos mil quince.

    D%CIMO. l auto de vista recurrido en casacin, resolviconfirmar la resolucin nmero cuatro del diecinueve de enero dedos mil quince, emitida por el #egundo uzgado de nvestigacin Preparatoria 'acional, mediante el cual declar fundado enparte el requerimiento del (inisterio Pblico sobre la prrroga del plazo de investigacin preparatoria.

    III. Del tr"mite del recurso de casaci&n interpuesto por la de'ensa de los procesados Gre#orio Santos Guerrero ()eider Cal*a Guerrero

    D%CIMO PRIMERO: Le+do el auto de vista, la defensa de los procesados $regorio #antos $uerrero y Leider %alva$uerrero interpusieron recurso de casacin, que fundamentaron mediante escrito de fojas ciento oc/enta y dos, sin se-alar lacausal especifica del art+culo cuatrocientos veintinueve del %digo Procesal Penal, pero s+ en el inciso cuatro del art+culocuatrocientos veintisiete del mismo cuerpo normativo, casacin para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial.

    D%CIMO SEGUNDO. La defensa sustenta su recursoen que; i)La resolucin cuestionada desconoce que la investigacinpreparatoria tiene que ajustarse a los principios de plazo razonable y proscripcin de dilaciones indebidas. ii) l %olegiado/ace referencia a la regla que estatuye el vigor inmediato de la ley procesal, pero /a interpretado indebidamente las

    e6cepciones a esta regla, como es la referida a los plazos que ya empezaron a correr y aplicacin ultractiva de la ley vigenteen ese momento inicial. iii)La #ala de &pelaciones confunde lo que es acto procesal con plazo, de a/+ que para considerarplausible la aplicacin del nuevo plazo de investigacin preparatoria de treinta y seis meses, previsto en la Ley nmero treintamil setenta y siete, sostenga que el pedido de prrroga, por ser la postulacin de un acto procesal, debe regularse con lanorma vigente al momento de la postulacin, dejando de lado la indicacin de la ley; ?los plazos que /ubieran empezado@. iv)La prolongacin es +nsita al plazo ordinario, pues no e6istir+a sin este, de a/+ queiniciado este plazo ordinario tambin se comprende la eventual prolongacin. ntonces, tratndose de plazos que /anempezado a correr, los nuevos e6tremos temporales no son aplicables, salvo que resulten ms favorables al procesado. v)Lapropia #ala no niega que el plazo ordinario fue de solo oc/o meses y no de treinta y seis, pero resuelve la prolongacin deesos oc/o meses en un nuevo marco de treinta y seis, es decir, la prolongacin de un trmino ordinario ine6istente. vi)La Leynmero treinta mil setenta y siete implica una nueva morfolog+a asociativa de caracter+sticas de derec/o penal material, por loque /ay manifiesto equ+voco cuando estas calificaciones sustantivas, que recin entraron en vigor el uno de julio de dos milcatorce, se aplican a la imputacin que se /izo a sus patrocinados. vii)#e debe respetar el plazo ordinario de oc/o meses y elplazo de prolongacin de oc/o meses ms, previa autorizacin judicial. viii)'inguna de las diligencias que invoca la fiscal+a ensu requerimiento de prolongacin justifica que se e6ceda la prrroga a ms de oc/o meses y que la e6tensin temporal seencuadre en un escenario de once meses, menos de treinta y seis meses por criminalidad organizada. ix)La %orte #upremacomo desarrollo de la doctrina jurisprudencial debe pronunciarse interpretando la norma que regula la aplicacin temporal de laLey procesal y de las e6cepciones al respecto, diferenciando con nitidez cundo un plazo /a empezado a correr y por qu elloimpide modificaciones ulteriores de los cnones procesales, descartndose la regencia ultraactiva de la Ley anterior.

    D%CIMO TERCERO. %umplido el trmite de traslados a los sujetos procesales por el plazo de diez d+as, esta #uprema #alaatendiendo a que el anlisis de la controversia generada ayudar+a a fijar el alcance interpretativo de esta disposicin legal nuevacon relacin al art+culo 4 del )+tulo Preliminar del %digo Procesal Penal, mediante jecutoria *del dos de octubre de dos milquince, de fojas treinta y nueve del cuaderno formado en esta instancia suprema* declar bien concedido el recurso decasacin, para el desarrollo de doctrina jurisprudencial.

    DCIMO CUARTO. n audiencia de casacin, a laque asisti el defensor de los recurrentes, mas no el "iscal #upremoPenal ni el Procurador Pblico, a pesar de estar debidamente notificados! por lo que, no e6isti contradictorio. La defensasostuvo que; i)l plazo de investigacin preparatoria con el que se inici el proceso a $regorio #antos fue de oc/o meses conla prrroga de igual plazo! al entrar en vigencia una nueva ley que establece un nuevo plazo de investigacin, corresponde seanalice la problemtica de la aplicacin en el tiempo de la ley procesal, regulado en el art+culo 4 del )+tulo Preliminar del%digo Procesal Penal

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    la aplicacin de normas procesales para el presente caso, en tanto que el factor de aplicacin de estas es el C@.

    CUARTO. 0especto al punto concerniente al pedido de prrroga de la investigacin preparatoria, la #ala Penal de &pelacionessostiene; i)l plazo razonable, entendido como el plazo necesario para concluir debidamente una investigacin preparatoria, debesustentarse en criterios objetivos! es ms, para el otorgamiento de su prrroga, al rgano jurisdiccional le corresponde verifi car lafinalidad de la misma, y en forma concreta la actuacin de diligencias orientadas a acopiar elementos de conviccin que sustenten latesis de imputacin y de la defensa. ii)Para determinar la e6tensin del plazo de prrroga solicitada por el (inisterio Pblico, esta sedebe efectuar atendiendo la finalidad que tiene la investigacin preparatoria Ainciso uno del art+culo trescientos veintiuno del %digoProcesal Penal*, lo que debe ser contrastado con los supuestos de complejidad de la investigacin que se regula en el inciso tres del

    art+culo trescientos cuarenta y dos del mismo cuerpo legal, en tanto que la lgica del %digo Procesal Penal para establecer un plazomayor distinto a otros se da en funcin a la naturaleza del delito y sus formas de comisin, ya que esta situacin generar complejidadpara llevar a cabo las diligencias de investigacin, generndose una mayor amplitud temporal para desarrollar esta actividad. iii)stando a que los eventos delictivos materia de este proceso revisten gran complejidad, bajo una lgica de razonabilidad, este%olegiado /a determinado que el plazo de prrroga concedido por la uez de $arant+as es el adecuado, pues el mismo permitir prever,organizar y realizar todos los actos de investigacin de cargo y descargo que resulten estimables.

    III. Del moti*o casacional

    UINTO: 5e la revisin del cuaderno de casacin se tiene; i)l trece de mayo de dos mil catorce se formaliz investigacinpreparatoria contra los recurrentes *disposicin aclarada el veintids de mayo del mismo a-o*, en esa fec/a se encontraba vigente elte6to original del %digo Procesal Penal, 5ecreto Legislativo nmero novecientos cincuenta y siete, que establec+a en el inciso dos delart+culo trescientos cuarenta y dos que

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    ms beneficiosa para el procesado. B>C Por otro lado, la aplicacin inmediata de normas que regulan el procedimiento no escontraria a los principios de legalidad e irretroactividad.

    D%CIMO SE!TO. l numeral uno del art+culo 4 del)+tulo Preliminar del %digo Procesal Penal establece, C@. sta disposicin asumi, como se sabe, la teor+a de los

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    Penal! y, acto seguido, se notifique a todas las partes apersonadas a la instancia, incluso a las no recurrentes.4. DISPUSIERONse transcriba la presente jecutoria a las %ortes #uperiores en las que rige el %digo Procesal Penal

    para su conocimiento y fines, y se publique en el diario oficial El Peruano.4. ORDENARONque cumplidos estos trmites se devuelva el proceso al rgano jurisdiccional de origen, y se arc/ive el

    cuaderno de casacin en esta %orte #uprema.4. nterviene el se-or uez #upremo Pr+ncipe )rujillo por encontrarse in/ibido el se-or uez #upremo 0odr+guez )ineo.

    ##.

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    E) $OTO SINGU)AR DE) SE-OR UE/ SUPREMO A$IER $I))A STEIN,es el siguiente;

    &l tratarse de una prrroga del plazo de investigacin preparatoria y no de prisin preventiva, no se restringe este ltimoderec/o.

    #.

    4LL& #)'

    VOTO DISCORDANTE DEL SEOR !UE" SUPREMO PARIONA PASTRANA ES COMO SI#UE:

    I.$ ITINERARIO DEL PROCESO.

    %.%. Por resolucin del diecinueve de enero de dos milquince *fojas dos* declar fundado en parte el requerimiento delrepresentante del (inisterio Pblico, prorrogndose el plazo de la investigacin preparatoria por DD meses en el procesoseguido contra $regorio #antos y otros, por la presunta comisin de delito contra la tranquilidad pblica, en la modalidad deasociacin il+cita y otros, en agravio del stado.

    1.2. 5ic/a resolucin fue impugnada por los investigados $regorio #antos $uerrero, Leyder %alva $uerrero, uan0icardo %oronado "ustamante, representantes de la Procuradur+a Pblica specializada en 5elitos de %orrupcin de"uncionarios y la "iscal+a #upraprovincial specializada en delitos de %orrupcin de "uncionarios respectivamente!emitindose el auto de vista del primero el abril de dos mil quince *fojas trescientos diecioc/o* que confirm la resolucin deldiecinueve de enero de dos mil quince Bdescrita precedentementeC.

    1.3. %ontra la citada resolucin, los procesados #antos $uerrero y %alva $uerrero interpusieron recursos de casacin, y si bien

    no invocaron ninguna de las causales previstas en el art+culo cuatrocientos veintinueve del %digo Procesal Penal, sin embargo,argumentan su pretensin en el inciso cuatro del art+culo cuatrocientos veintisiete del citado te6to procesal, que regula la casacin parael desarrollo de doctrina jurisprudencial, arguyendo que; i)La resolucin cuestionada desconoce que la investigacin preparatoria tieneque ajustarse a los principios del plazo razonable y proscripcin de dilaciones indebidas! ii)l %olegiado /ace referencia a la regla queestatuye el vigor de la ley procesal, pero interpret indebidamente las e6cepciones a esta regla, como es la referida a los plazos que yaempezaron a correr y la aplicacin ultractiva de la ley vigente en el momento inicial! iii)La prolongacin es +nsita al plazo ordinario, puesno e6istir+a sin este! de a/+ que iniciado este plazo ordinario tambin se comprende la eventual prolongacin, por ello tratndose deplazos que /an empezado a correr los nuevos e6tremos temporales no son aplicables, salvo que resulten ms favorable al procesado!iv)#e debe respetar el plazo ordinario de oc/o meses y el plazo de prolongacin de oc/o meses ms, previa autorizacin judicial! v)La%orte #uprema como desarrollo de la doctrina jurisprudencial debe pronunciarse interpretando la aplicacin temporal de la Ley procesaly de las e6cepciones al respecto, diferenciando con nitidez cundo un plazo empez a transcurrir y por qu ello impide modificacionesulteriores de los cnones procesales, descartndose la regencia ultractiva de la ley anterior.(ediante resolucin del veintinueve de abril de dos mil quince *fojas trescientos cuarenta y cinco* la #ala Penal de &pelacionesconcedi el recurso de casacin interpuestopor la defensa tcnica de los recurrentes #antos $uerrero y %alva $uerrero, disponiendo que se eleven los actuados a esta #uprema#ala. (ediante jecutoria #uprema del dos de octubre de dos mil quince * fojas treinta y nueve del cuaderno de casacin* este#upremo )ribunal declar bien concedido el recurso de casacin interpuesto por los referidos recurrentes, quienes invocaron casacine6cepcional establecida en el inciso cuarto del art+culo cuatrocientos veintisiete del %digo Procesal Penal, se-alando que es necesarioel desarrollo jurisprudencial respecto a cul es la aplicacin del artculoVII del Ttulo Preliminar del Cdigo Procesal Penal respecto alos plazos de la investigacin preparatoria en casos complejos formalizados con anterioridad a la vigencia de la Le n!mero treinta milsetenta siete.

    %.&. 5eliberada la causa en sesin secreta y producida lavotacin, corresponde dictar sentencia absolviendo el grado, quese leer en acto pblico *con las partes que asistan* el veintinueve de marzo de dos mil diecisis a las oc/o /oras y treintaminutos de la ma-ana.

    II. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

    '.%. RESPECTO AL (MBITO DE LA CASACIN.

    '.%.%. #e encomienda al )ribunal de %asacin, comocabeza del Poder udicial, dos misiones fundamentales en orden a lacreacin de la doctrina legal en el mbito de la aplicacin e interpretacin de las normas jur+dicas; a)la depuracin y controlde la aplicacin del 5erec/o por los )ribunales de nstancia, asegurando el indispensable sometimiento de sus decisiones a laLey =funcin nomofi lctica?! y, *) la unifi cacin de la jurisprudencia, garantizando el valor de la seguridad jur+dica y laigualdad en la interpretacin y aplicacin judicial de las normas jur+dicas =defensa del ius constitutionis?! bajo ese tenor, en

    sede casacional dic/as misiones se estatuyen como fundamento esencial de la misma, en consecuencia, las normas queregulan el procedimiento del recurso de casacin deben ser interpretadas bajo dic/a direccin.

    '.'. CDI#O PROCESAL PENAL DEL '++,

    2.2.1. l nuevo %digo Procesal Penal del ENNG se adscribe a un sistema acusatorio contradictorio, teniendo nosolo como caracter+sticas fundamentales las separaciones de funciones procesales, sino tambin el respeto de los derec/osfundamentales que se debe manifestar en todo el transcurso del proceso penal, pues al estar constitucionalizado todo elordenamiento procesal, se llega a la lgica consecuencia que debe estar orientado a la %onstitucin, por ello todainterpretacin que verse sobre el derec/o procesal penal debe estar orientado a ste.

    2.2.2. sta posicin encuentra fundamento en las sentencias del )ribunal %onstitucional que reconocen la laborprotectora de derec/os fundamentales de la interpretacin y el %digo Procesal %onstitucional cuando establece que los juecesinterpretan y aplican las leyes o toda norma con rango de ley y los reglamentos segn los preceptos y principios constitucionales,conforme a la interpretacin de los mismos que resulte de las sentencias emitidas por eldic/o rgano autnomo D! es decir, el intrprete debe aplicar todos los mtodos de interpretacin cuando trabaje con lasnormas del nuevo %digo Procesal Penal, y asignarle todos los signi fi cados que obtenga, confrontar esos con los preceptos oprincipios constitucionales contenidos en el )+tulo Preliminar y elegir entre estos signifi cados, aqul que guarde mayor

    conformidad con los principios constitucionales! entonces la interpretacin literal no es sufi ciente para resolver los problemasque pueda traer consigo el nuevo te6to procesalE.'.'.- TTULO PRELIMINAR DEL NCPP

    '.'.-.%. l nuevo proceso penal est inspirado en principios Bm6imas que confi guran las caracter+sticas esenciales de unproceso, adems son proposiciones jur+dicas de carcter general y abstracto que dan sentido o inspiran a las normas

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    concretas y a la falta de stas normas, stos pueden resolver directamente los confl ictosC contenidos en su )+tulo PreliminarF,que por su carcter general y abstracto son considerados de orden constitucional, los mismos que estn orientados en elproceso penal en el marco de una pol+tica global de stado %onstitucional de 5erec/o.

    '.'.-.'. 1no de esos principios que estn contenidos en el )+tulo Preliminar del %digo Procesal del ENNG es sobre lanorma procesal ms favorable al procesado, contenido en el art+culo 4 del )+tulo Preliminar del citado %digo Procesal, queestablece;

    %. La Ley procesal penal es de aplicacin inmediata, incluso al proceso en trmite, y es la que rige al tiempo de laactuacin procesal. #in embargo, continuarn rigindose por la Ley anterior, los medios impugnatorios ya interpuestos, losactos procesales con principio de ejecucin y los pla0os 1ue2u+ieran empe0ado.

    2. La Ley procesal referida a derec/os individuales que sea ms favorable al imputado e6pedida con posterioridad a laactuacin procesal, se aplicar retroactivamente incluso para los actos ya concluidos, si fuera posible.

    3.La Ley que coacte la libertad o el ejercicio de los derec/os procesales de las personas, as+ como la que limite un poderconferido a las partes o establezcan sanciones procesales, ser interpretada restrictivamente. La interpretacin e6tensiva y laanalog+a quedan pro/ibidas mientras no favorezcan la libertad del imputado o el ejercicio de sus derec/os.

    4. n caso de duda insalvable sobre la Ley aplicable debe estarse a lo ms favorable al reo.

    '.'.-.-. La referida norma se debe interpretarliteralmente, ya que indica en qu casos no debe regir el principio de tempusregis actumBla ley procesal aplicable en el tiempo es la que se encuentra vigente al momento de resolverse el actoC a fi n degarantizar los derec/os y garant+as fundamentales del procesado. llo no solo est previsto en la referida norma procesal, sinotambin en el inciso F del art+culo DFMS de la %onstitucin Pol+tica del stado, que se refi ere al aspecto puramente procesal, elcual garantiza a toda persona el estricto respeto de los procedimientos previamente establecidos, al pro/ibir que sta seadesviada de la jurisdiccin predeterminada, sometida a procedimiento distinto o juzgada por rganos jurisdiccionales dee6cepcin o por comisiones especiales, y en el inciso DD del referido art+culo constitucional que se-ala la aplicacin de la ley

    ms favorable al procesado en caso de duda o de confl icto entre leyes penales Besta institucin fue denominada por el)ribunal %onstitucional principio de legalidad procesalGC.

    2.2.3.4. n atencin a ello, la 2rganizacin de las 'aciones 1nidas =2.'.1.?, %omit de 5erec/os 8umanos,%aso 5avid (ic/ael 'ic/olas vs. &ustralia, %omunicado 'S DNKNOENNE indic que

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    2.n los casos seguidos bajo la vigencia del %digo de Procedimientos Penales, en la que el fiscal /aya formalizado ladenuncia penal pero el uez an no la /aya calificado, se procede a la devolucin de los actuados al (inisterio Pblico a fin deque se adecuen a las reglas del %digo Procesal Penal aprobado por el 5ecreto Legislativo nmero MHJ.

    3.Los procesos penales ya instaurados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley, ya sea bajo lavigencia del %digo de Procedimientos Penales o del %digo Procesal Penal aprobado por el 5ecreto Legislativo MHJ, siguensu trmite regular, $ajos esas mismas reglas seg!n corresponda, &asta su culminacin'

    -.0. n tal sentido, el casosu$ judicese rige bajo lasnormas ya establecidas en el nuevo %digo Procesal Penal, puesto que no seencuentra en diligencias preliminares, sino en la etapa de investigacin preparatoria, es decir, ya se inici el proceso penal instauradocontra los recurrentes, el mismo que debe regirse bajo las normas que estaban vigentes al momento de que el representante del(inisterio Pblico, formaliz la investigacin preparatoria, que fue el DF de mayo de ENDG, por lo que el plazo de la misma es de Kmeses en caso de procesos complejos, prorrogable por K meses, conforme lo establece el inciso E del art+culo FGES de la normaadjetiva! tanto ms si la acotado Ley se refiere al principio de favorabilidad que deben regir en determinados procesos, como el de este.

    -./ n ese sentido, el presente recurso se debe declarar fundado, en consecuencia tanto el auto de vista como el de primerainstancia deben declararse nulo, a fi n de que otro %olegiado emita un nuevo pronunciamiento conforme a 5erec/o, respetando losderec/os y garant+as fundamentales que le asiste a todo justiciable, conforme a lo previsto en el inciso D del art+culo GFFS del %digoProcesal Penal.

    DECISIN:

    Por estos fundamentos; MI VOTOes que se declare;

    I. FUNDADO el recurso de casacin interpuesto por la defensa de los procesados $regorio #antos $uerrero y Leider%alva $uerrero.

    II. CASARON CON REENVO1 en consecuencia;III. NULA las resoluciones de primera y segunda instancia del diecinueve de enero

    de dos mil quince y del primero de abril de dos mil quince *fojas ciento veintids y trescientos diecioc/o, respectivamente* quedeclararon fundado en parte el requerimiento del representante del (inisterio Pblico respecto a la prrroga del plazo de investigacinpreparatoria en el proceso seguido contra los citados recurrentes por la presunta comisin del delito contra la tranquilidad pblica,asociacin il+cita para delinquir y otros, en agravio del stado.

    IV) DISPUSIERON que otro uez de nvestigacin Preparatoria emita un nuevo pronunciamiento conforme a 5erec/osobre la prrroga del plazo de investigacin preparatoria, dentro del l+mite establecido.

    V) ESTABLECIERON como desarrollo jurisprudencial los fundamentos jur+dicos F.G, F.H y F.I de la presente #entencia%asatoria.

    VI) ORDENARON que se d lectura de la presente sentencia casatoria en audiencia pblica y se publique en el 5iario2ficial