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G R E M I O DE
Tejidos y Similares
REGLAMENTO DE LA
Federación Patronal de León
io de TejiÉ j S i
LEON: 1919 Imp. y Pap. Vda. de Nicolás López
Calle Zapatería, 1
REGLAMENTO DE LA
Federación Patronal de León
ARTÍCULO 1.° La Agremiación que con el título de Federación Patronal, se crea en León, tiene por objeto contribuir a la defensa de los intereses de sus asociados en cuanto afecta a los ramos del Comercio y de la Industria.
Para llegar al cumplimiento de misión tan elevada, procurará llenar en la medida que sus medios de acción lo consientan, los siguientes fines;
a) Contribuir por medio de cuantos datos puedan ser necesarios a sus asociados, a su mayor ilustración en todo cuanto se relacione a movimientos comerciales, como son, altas y bajas en primeras materias, abundancia o escasez de artículos en el mercado nacional, y cuanto a estos asuntos pueda relacionarse.
b ) Relaciones que este gremio pueda tener, bien con los de su misma índole, bien con las de Dependientes y por último, con las distintas autoridades que por razón de su ministerio, tenga necesidad de relacionarse.
£Z% «ísda / ^ 4 ^ fea ¿R* ART. 2.° Cada uno de estos fines, serán perseguidos
con especial atención en la forma que determine este Reglamento y por los medios legales que aconsejen además las circunstancias de momento y sucesivas, sin que sirvan de óbice para ello, las imprevisiones del mismo, aunque sin faltar nunca a lo que él determine.
ART. 3.° Este greihio contará con sus elementos propios, para la consecución de sus fines, sin perjuicio de lo que el Reglamento previene sobre relaciones con los demás Centros análogos, reunión de Gremios, etc., etc., estableciendo de momento, y mientras que la marcha de esta Federación y sus necesidades no obligue a su elevación, las siguientes cuotas mensuales: Almacenistas, 6; Detallistas, 3 e Industriales, 1.
ART. 4.° Este gremio perteneciente a la Federación, estará regido por una Junta Directiva o de Gobierno y representado por el Presidente de la misma; por quien reglamentariamente haga sus veces, o por la persona en quien delegue en forma, y debidamente autorizada por la junta.
La delegación sólo podrá recaer en individuos que pertenezcan a la Junta Directiva.
ART. 5.° La defensa a que se refiere el artículo primero de los señalados, será prestada por el gremio:
a) Usando del derecho de petición a la Autoridad que corresponda.
b ) Velando para que se le conceda participación, dentro de las comisiones consultivas que para el estudio de cuestiones mercantiles, industriales o que afecten a cuestiones de esta índole existan o se nombren por el Gobierno o Centros oficiales.
ART. 6.° La Junta Directiva nombrará, siempre que haya lugar, un Tribunal de honor, que dirima las cuestiones que pudieran surgir entre los socios, procurando conservar la armonía y respeto mutuo a que todos están obligados, acatando el fallo de dicho tribunal.
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ART. 7.° Las cuestiones que puedan surgir entre Patronos, Obreros y Dependientes, serán exclusivamente deliberadas por la junta que designe el Gremio, para entenderse directamente con la designada por Dependientes u Obreros, no admitiéndose en ningún caso, la ingerencia de elementos extraños,
ART, 8.° La admisión de socios, será únicamente para aquellos que pertenezcan a alguna de las secciones asimiladas al gremio, siendo necesario para su admisión que lo solicite a la Junta Directiva por escrito, la que dará cuenta de la solicitud, en la primera Junta Directiva y resolverá sobre su admisión,
ART. 9,° La Junta de Gobierno se compondrá de Presidente, Vicepresidente, Contador, Tesorero, Secretario, Vicesecretario y siete Vocales.
ART. 10. Los cargos de la Junta Directiva serán de nombramiento de la General, que deberá verificarse en la ordinaria del mes de diciembre, y serán renovados por mitades todos los años, debiendo desempeñar los cargos durante dos años, y teniendo en cuenta que la primer renovación será para el año 1920.
Para la renovación será sorteada dividida en dos grupos; entendiéndose grupo 1.°, Presidente, Vicesecretario, Contador y los vocales números pares, y para el 2.° grupo el resto,
ART. 11. El Presidente del Gremio, llevará y ostentará la representación legal y oficial del mismo, en todos sus actos.
Sólo podrá, sin embargo, acudir a los tribunales ordinarios, en nombre del Gremio, cuando preceda acuerdo en Junta General, ni ejecutará los demás actos sin acuerdo de la Directiva cuando no sean puramente de régimen interior y aun en este caso, cuando sean de carácter urgente y dando cuenta a la misma, en la primera junta.
ART, 12. Aparte de las facultades que supone el artículo anterior, corresponderá al Presidente:
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a) Fijar la orden del día. b ) Abrir y levantar las sesiones y dirigir los debates,
tanto en las Juntas Generales, como en las que celebre la Directiva.
c) Mantener y restablecer el orden siempre que se altere dentro del domicilio gremial.
ART. 13. El Vicepresidente, sustituirá al Presidente en caso de ausencia o enfermedad, teniendo idénticas atribuciones, y le auxiliará en el desempeño de su cargo.
ART, 14. El Contador intervendrá la entrada y salida de fondos, formando un balance mensual de situación para exponerlo al Gremio en el cuadro y sitio que se destine a este efecto después de examinado por la Junta Directiva.
A l final de cada año, hará un balance general del movimiento de fondos para presentarlo a la Junta General ordinaria del mes de diciembre con la memoria de la Directiva, que presentará el Secretario."
ART. 15. El Tesorero recibirá y pagará las cantidades que consten en las cuentas y libramientos visados por el Presidente, y de que haya tomado razón el Contador.
ART. 16. Corresponde al Secretario:
a) Extender la orden del día, para las juntas que se celebren tanto las Generales, como las de la Directiva.
b) Dar cuenta en dichas Juntas, de las comunicaciones oficios, correspondencia, proposiciones y documentos de todas clases, que deben conocer.
c) Publicar las votaciones. d) Levantar acta de las sesiones, dando fe de lo que
en las mismas ocurra. e) Redactar cuantos documentos emanen de la Junta
Directiva o de la Presidencia. f) Firmar los documentos que vayan autorizados por
el Presidente excepción hecha de los que procedan de Contaduría o Tesorería.
ART. 17. El Vicesecretario auxiliará en sus funciones la Secretario y le sustituirá en ausencias o enfermedades-
~ 7 -ART, 18. La Junta Directiva tiene a su cargo el régi
men interior del Gremio con sujeción al Reglamento: ejecutará en todas sus partes los acuerdos de la Junta General, dejará sentir su iniciativa, promoviendo dichos acuerdos, y velará constantemente por el cumplimiento en la mayor extensión posible de los fines del mismo.
ART. 19. La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes.
ART. 20. Para abrir la sesión, será pi eciso que asistan la mitad mas uno de sus miembros cuando menos en primera convocatoria, celebrándose en segunda, con el número que asista.
ART. 21. Cualquier individuo de la Directiva que sin causa justificada deje de asistir tres veces consecutivas, se considerará que renuncia el cargo, dando conocimiento en la primera Junta General, de su conducta durante el tiempo que desempeñó el cargo en lo que a éste se refiera.
ART. 22. La Junta Directiva, podrá si lo estima conveniente, convocar a Junta General extraordinaria y cubrir las vacantes por elección si dimitiera durante el año alguno de sus miembros.
Será necesaria la reunión de Junta General cuando los dimitidos sean: el Presidente, dos cargos de la mesa o cuatro vocales.
Constituyen la mesa: el Presidente, el Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero y Contador.
ART. 23. Los cargos de la Junta Directiva son obligatorios, gratuitos y honoríficos, no pudiendo renunciarse a ellos a no ser por causas que la Junta General estime justas.
Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelegidos en sus cargos cuando les corresponda cesar en ellos, pero sin que esta reelección sea obligatoria aceptar por parte del individuo reelegido.
Los miembros de la Junta Directiva que sin correspon-derles cesar reglamentariamente presentaren la dimisión
— í -de su cargo dentro de los treinta días antes de la junta ordinaria no podrán ser reelegidos para la nueva junta.
ART. 24. El Presidente podrá delegar la representación del gremio en cualquier socio para actos determinados cuando deba ostentarse fuera del domicilio gremial, pero cuando haga uso de este derecho la delegación deberá concederse por escrito previo acuerdo de la Junta Di rectiva.
De las Juntas generales ART. 25. Las Juntas generales debidamente convoca
das, serán árbitras para adoptar cuantos acuerdos estimen convenientes por mayoría de votos sin más limitaciones que las impuestas por este Reglamento en cuanto no sean modificadas en debida forma.
ART. 26, El gremio deberá reunirse necesariamente en Junta general ordinaria antes del 15 de diciembre de cada año para ocuparse de los asuntos siguientes:
a) Lectura y aprobación del acta anterior. b ) Dar cuenta la Junta directiva del cumplimiento de
los acuerdos que en la anterior general se adoptaron. c) Leer la Memoria en que se consignen los actos
realizados por la Junta directiva durante el año. d) Petición de explicaciones a dicha junta sobre los
mismos actos o su aprobación. e) Aprobación asimismo de las cuentas a cuyo fin se
exhibirán en Secretaría a los señores asociados que deseen examinarlas durante una cantidad de tiempo que no será menor de cuarenta y ocho horas.
/ ) Elección y renovación de la Junta directiva con arreglo a lo preceptuado en el artículo 10 y dar posesión a los que resultaren elegidos.
g) Discusión de cuantos asuntos y resoluciones proponga la Junta directiva o presenten en forma los señores agremiados.
ART. 27. A los fines del artículo anterior la Junta directiva al hacer la convocatoria para la Junta general
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repartirá un impreso con indicación de las proposiciones que habían de someterse a discusión a fin de que los agremiados puedan conocerlas y formar juicio anticipadamente.
ART. 28. Además de la Junta general ordinaria celebrará el gremio Juntas generales extraordinarias.
a) Siempre que lo disponga la Junta directiva y b ) Cuando lo soliciten más de veinte socios que go
cen de la plenitud de los derechos reglamentarios explicando el objeto de ella.
ART. 29. Bajo ningún pretexto la Junta directiva dejará que transcurran más de ocho días entre la fecha en que reciba la petición de Junta general y la celebración de la misma.
ART. 30. En las Juntas generales extraordinarias no podrá tratarse de más asuntos que los señalados en la papeleta de convocatoria.
ART. 31. Para la celebración de Junta general, tanto ordinaria como extraordinaria, deberá preceder convocatoria por papeleta, que se repartirá a los socios con la mayor anticipación posible, expresándose en ellas por orden y numeración correlativa los asuntos que formen la orden del día.
Dicha convocatoria deberá también publicarse en los periódicos de la localidad.
ART. 32. Las Juntas generales ordinarias se celebrarán en primera convocatoria siempre que asistan a ella, la mitad mas uno de los agremiados, o en segunda, con los que asistan.
A las extraordinarias, solicitadas por más de veinte señores agremiados, deberán asistir para abrirse las sesiones, once por lo menos de los que lo solicitaron, rigiendo desde luego, lo preceptuado para las ordinarias.
ART. 33. Las Juntas generales, así ordinarias como extraordinarias, empezarán siempre por la aprobación del acta de la anterior, a continuación se dará lectura de la convocatoria, entrándose inmediatamente en la orden del día.
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Deliberaciones de la Junta General
Am. 34. Fuera de los casos de explicación de sus actos por la Junta Directiva o de discusión de los mismos, no podrá abrirse discusión sobre asuntos de ningún género que no estén indicados en la convocatoria.
Terminado el orden del día, la presidencia podrá conceder la palabra a los socios que la soliciten para tratar cuantos asuntos deseen, sm que pueda recaer acuerdo sobre ellos.
ART. 35. Los agremiados que entiendan no debe promoverse discusión bajo ninguna forma sobre el asunto objeto de una proposición, podrán presentar antes de que sea tomada en consideración, otra de cNo ha lugar a deliberar» firmada por tres o más de éstos, sosteniéndola brevemente cualquiera de los que la suscriban, sin entrar en el fondo del asunto.
En este caso, y sin más discusión, se procederá a votarla, teniéndose aquélla por tomada en consideración si fuere desechada la de «No ha lugar a deliberar^.
ART, 36. Abierta la discusión, si ningún agremiado hubiera pedido la palabra en contra, se tendrá por aprobada la proposición.
ART, 37. Por regla general no podrán conced ersemás de tres turnos en pro y tres eb contra para discutir las proposiciones, y dos respectivamente, para las enmiendas.
No obstante esto, el Presidente podrá ampliar el número de turno previa consulta a la Junta General cuando sea de importancia el asunto puesto a discusión.
Los miembros de la Junta Directiva que hagan uso de la palabra como tales, no consumirán turno en pro ni en contra,
ART 38. Los que hubieren intervenido en el debate, podrán usar de la palabra para rectificar, cuando se les
- 1 1 -atribuyan conceptos equivocados o se suponga erróneamente la existencia de hechos que no hayan tenido lugar en la forma que se presentan.
ART. 39. También podrán usar de la palabra, aun sin haber consumido turno, aquellos que fueren aludidos personalmente en la discusión, para ampliar o rectificar los hechos en que se suponga haber intervenido o los conceptos que se les atribuyan.
Cuando el aludido no se encontrase presente, podrá usar de la palabra en su nombre, con igual objeto, cualquier otro agremiado que lo solicite.
Proposiciones
ART, 40. Para que pueda darse cuenta en Junta General de una proposición, será necesario que reúna la siguiente condición.
Toda proposición presentada antes de hacerse la convocatoria, para la Junta General en que ha de discutirse, deberá ser indicada en la misma.
ART, 41. Las votaciones podrán tener lugar: a) Por aclamación, b ) Nominalmente. c) Por papeleta. ART. 42. En las votaciones nominales, el Presidente
tendrá voto de calidad en los casos de empate. En la votación por papeletas, cuando dos individuos
reúnan igual número de votos, en la elección de cargos, y no debiendo considerarles ambos elegidos, se procederá a segunda votación, entendiéndose que en ésta no se votarán más nombres que los empatados, y caso de segundo empate, se procederá al sorteo.
ART. 43. Cuando por cualquier circunstancia, ajena a la voluntad de la Junta Directiva, resulte ser de imposible o difícil ejecución un acuerdo, convocará a Junta general para su aclaración.
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A r t í c u l o s ad ic ionales
ART. 44. Queda prohibido terminantemente promover ni tratar ninguna cuestión política ni religiosa.
ART. 45. Las dudas que se originen sobre interpretación sobre cualquier punto de los artículos de este Reglamento, corresponde dilucidarlas a la Junta general convocada expresamente para ello.
ART. 46. Todos los asociados están obligados a cumplir el Reglamento y los acuerdos de las Juntas tanto generales como directivas, y el que faltare a ello se le impondrá la multa que acuerde la Junta directiva que variará de una a diez cuotas mensuales, y si se negara a satisfacerlas, será dado de baja, sin perjuicio de exigirle judicialmente el cumplimiento de las obligaciones que tiene contraidas si así lo acordara la Junta General, convocada a tal efecto.
ART, 47. Los artículos de este Reglamento, sólo podrán ser modificados, mediante acuerdo en Junta general en que se demuestre la conveniencia de la reforma, y la discusión de la misma y forma de llevarla a cabo, en otra posterior.
ART. 48. Para inscribirse como socio, en esta agremiación, será preciso llenar y firmar el boletín que a tal fin se ha impreso, cuyo boletín en caso de no ser firmado se archivará con la contestación al respaldo, para los efectos del artículo siguiente.
ART. 49. El comerciante que a la fundación de la Agremiación, se le pasare el boletín y no lo firmare, si en alguna ocasión pretendiera ingresar como socio, será preciso abone las cuotas desde la fundación del gremio hasta el día en que solicite su ingreso, mas una en calidad de entrada, no pudiendo hacer uso de sus derechos hasta dos meses después de su ingreso.
ART. 50. La Junta Directiva pasará el boletín de suscripción, a cuantos comerciantes se establezcan, después
^ 1 3 -de la fundación del Gremio en la forma que determina el art. 48, y rigiendo lo establecido en el 49, pero desde el día de la presentación del boletín, en lo que se refiere a cuotas.
ART. 51. Esta Agremiación tendrá su domicilio social en el de la Cámara de Industria y Comercio de León.
Lesmes García Valentín Hernández
Presentado en este Gobierno en el día de hoy a los efectos del art. 4.° de la vigente ley de Asociaciones.
León 29 Noviembre 1919. E l Gobernador,
Eduardo Rosón
Hay un sello que dice: «Gobierno civil de la provincia, León».
Jun ta Di rec t iva
Presidente: Vicepresidente: Contador: Tesorero: Secretario: Vicesecretario: Vocales:
D. Lesmcs García. D. Manuel Campo. D. Julio Carrillo. D. Juan C. Garda. D. Valentín Hernández. D. Manuel Beneitez. D, Joaquín Puente. D. Amancio G. Lorenzana. D. Manuel González. D. Néstor Alonso D. Hermógenes Fernández. D. Isidoro Sacristán. D. Luis González.
II los elEMtos PaMes del talo de fejiios i S i t a No habiendo nada tan elocuente como los
hechos que son la mayor y mejor demostración de lo que en cualquier aspecto de la vida real y social acontece, a estos acontecimientos apelamos para manifestar a V. la necesidad de agruparse si ha de dar señales de instinto de conservación, y procurar la defensa de sus intereses; defensa que no basta quererla particular, sino que es preciso buscarla—porque esta es la que hoy se impone—colectivamente, ya lleve el nombre de sindicación, agrupación, agremiación o cualquiera otro que mejor se adapte al caso,
¿Cómo se encuentra hoy la clase Patronal, y qué la sucede? a la vista del más miope y al alcance de la más negada inteligencia tenemos los hechos que en la actualidad se desarrollan: por una parte, esas ejemplares organizaciones obreras que han sabido llegar a formar tan fuertes núcleos, que más bien que obreros dependientes de nadie—excepto para saber cumplir las órdenes de sus asociaciones—son los dueños absolutos de sus patronos, al mismo tiempo que se hacen mandatarios de las autoridades a las que han sabido imponerse con su bien organizada unión y hacerlas rendirse a sus bien o mal formuladas peticiones.
Vcse por otra parte, que nuestros gobiernos acobardados o influidos por esas grandes masas de obreros que han acatado las normas del sindicalismo, no precisamente Nacional, sino que más bien puede decirse mundial, no sabe, no se atreve, o no le conviene, dar las debidas soluciones a las cuestiones sociales, y queriendo eludir su responsabilidad, y desertando del puesto que le corresponde en problemas de importancia suma, desatiende, abandona y casi i n -8ul{>a a la clase patronal: y cuando ya los acontecimientos ponen todo al borde del cataclismo, solo encuentra una solución: « l a de que se entiendan obreros y patronos», al mismo tiempo que proyecta la sindicación forzosa.
A la vez, el obrero quiere tratar con el patrono, pero no el obrero solo, aislado y desorientado, ni con el desorientado y aislado patrono, sino que asociado como está el obrero, nombra sus comisiones para que se entiendan con otras
comisiones de asociaciones que—como aquí se ha dado el caso—no encuentran, y no las encuentran porque no existen, y no existen porque hemos permanecido inertes, sin ocuparnos de lo que tan de cerca nos toca y tan de lleno nos interesa, mostrándonos como totalmente ajenos a toda vida y a todo movimiento. Así las cosas y como consecuencia de nuestra apatía, llegamos al estado actual en que nos encontramos, por un lado, que el Gobierno nos obligue a que solos y abandonados por él tengamos que resolver con los obreros—como así debiera de ser si existiera lo que no existe—las cuestiones surgidas entre obreros y patronos: por otra parte, al obrero, que quiere, que desea, que encuentra más aceptable el tratar con los patronos asociados, pero que no los encuentra porque éstos no han salido del letargo en que viven y acaso sigan viviendo. Y si cuando de arriba nos abandonan a nuestras propias fuerzas y organizaciones, y de abajo nos reclaman esas mismas organizaciones por ser para éstos y para nosotros el medio mejor de buscar la paz y encontrar satisfacción cumplida a las justas aspiraciones de unos y de otros, seguimos despreciando las atenciones de abajo y las exigencias de arriba, ¿qué calificativo podrá apropiársenos?
Quédese esto a la consideración de cada cual, así como también el camino que debemos seguir, pero no nos olvidemos que nuestra permanencia en el aislamiento y falta de agremiación, lleva envuelta en sí la muerte de nuestra Agricultura, nuestra Industria y nuestro Comercio, fuente éstas de riqueza y engrandecimiento de todas las naciones del mundo.
Y entre la muerte y la vida ¿quién duda si no es suicida? y si la vida es la asociación ¿quién será el que permanezca más tiempo sin agremiarse y quiera entregarse en manos de la muerte despreciando lo único que de ella pueda salvarle?
Acertado parece pensar que nadie dejará de ver las cosas con toda la claridad que se pre-sedtan y, por lo tanto, que todos sin excepción alguna cubrirán el boletín de inscripción que se acompaña.
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