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7/26/2019 Grupo 2 Modificado
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Cambiar la redaccin y aumentar 5 preguntas sobre cualquiera de los siguientes
temas:
Transferencias que no son objetos del IVA,
Sujeto actio y sujeto pasio,!s decir eniar "# preguntas en total$
"%&S! C'()*A C'S!C+A'*AS C'- .ACT/*AS 0
)'ST!*I'*(!-T! S! V!-!- A )!*S'-AS -AT/*A1!S C'-
2'1!TA ! V!-TA
Si constituye crdito tributario
2ase legal1ey de r3gimen Tributario Interno
Art$ 44$ Cr3dito tributario$ El uso del crdito tributario se sujetar a las siguientesnormas:
1.- Los sujetos pasivos del impuesto al valor agregado IV! "ue se dedi"uen a: la
producci#n o comerciali$aci#n de bienes para el mercado interno gravados con tari%a
doce por ciento &1'()! a la prestaci#n de servicios gravados con tari%a doce por ciento
&1'()! a la comerciali$aci#n de pa"uetes de turismo receptivo! %acturados dentro o %uera
del pa*s! brindados a personas naturales no residentes en el Ecuador! a la venta directa
de bienes y servicios gravados con tari%a cero por ciento de IV a e+portadores! o a lae+portaci#n de bienes y servicios! tendrn derec,o al crdito tributario por la totalidad
del IV! pagado en las ad"uisiciones locales o importaciones de los bienes "ue pasen a
%ormar parte de su activo %ijo o de los bienes! de las materias primas o insumos y de los
servicios necesarios para la producci#n y comerciali$aci#n de dic,os bienes y servicios
emitir y entregar al ad"uirente del bien o al bene%iciario del servicio %acturas! boletas o
notas de venta! segn el caso! por las operaciones "ue e%ecte! en con%ormidad con el
reglamento. Esta obligaci#n regir aun cuando la venta o prestaci#n de servicios no se
encuentren gravados o tengan tari%a cero. En las %acturas! notas o boletas de venta
deber ,acerse constar por separado el valor de las mercader*as trans%eridas o el precio
de los servicios prestados y la tari%a del impuesto y el IV cobrado.
El no otorgamiento de %acturas! boletas! notas o comprobantes de venta constituir uncaso especial de de%raudaci#n "ue ser sancionado de con%ormidad con el /#digo
0ributario.
"6& CA-C!1ACI7- ! )1A-I11A C'- "#8 ! IVA A 1A I()*!-TA
TI9!T!*A )'* C'-.!CCI'- ! !TI/!TAS )A*A 1ATAS !
C!*V!;A )A*A !
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ase legal
*eglamento de la ley de r3gimen Tributario Interno
Art$ "5%$ Cr3dito tributario$2ara ejercer el derec,o al crdito tributario por las
importaciones o ad"uisiciones locales de bienes! materias primas! insumos o servicios!
establecidos en la Ley de 3gimen 0ributario Interno y cumplidos los dems re"uisitos
establecidos en la misma ley! sern vlidos e+clusivamente los documentos aduaneros
de importaci#n y dems comprobantes de venta recibidos en las operaciones de
importaci#n con su respectivo comprobante de pago del impuesto y a"uellos
comprobantes de venta e+presamente autori$ados para el e%ecto por el 3eglamento de
/omprobantes de Venta y de 3etenci#n! en los cuales conste por separado el valor del
Impuesto al Valor gregado pagado y "ue se re%ieran a costos y gastos "ue de acuerdo
con la Ley de 3gimen 0ributario Interno son deducibles ,asta por los l*mites
establecidos para el e%ecto en dic,a ley.
a) 4arn derec,o a crdito tributario total:
El IV pagado en la ad"uisici#n local o importaci#n de: bienes! materias primas!
insumos o servicios y bienes "ue pasen a %ormar parte del activo %ijo! cuando
nicamente:
1. Se trans%iera bienes o preste servicios! en su totalidad gravados con tari%a
doce por ciento.
'. Se empleen en la %abricaci#n o comerciali$aci#n de bienes "ue se
e+porten.
5. Se e%ecten trans%erencias directas a e+portadores gravadas con tari%a cero
por ciento.
6. Se comercialicen pa"uetes de turismo receptivo! %acturados dentro o %uera
del pa*s! brindados a personas naturales no residentes en el Ecuador.
0ambin tienen derec,o a crdito tributario los %abricantes! por el IV
pagado en la ad"uisici#n local de materias primas! insumos y servicios!
destinados a la producci#n de bienes para la e+portaci#n! "ue se agregan a
las materias primas internadas en el pa*s bajo reg*menes aduaneros
especiales! aun"ue dic,os contribuyentes no e+porten directamente el
producto terminado! siempre "ue estos bienes sean ad"uiridos e%ectivamente
por los e+portadores! de con%ormidad con lo establecido en el tercer inciso
del rt. 78 de la Ley de 3gimen 0ributario Interno.
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"5& S! CA-C!1A C/'TA ! A**!-A(I!-T' 1!ASI-> S'2*!
/-A (A/I-A*IA I-STA1AA !- /-A )1A-TA I-/ST*IA1
! /-A !()*!SA !ICAA A 1A I()'*TACI7- ! 1!C+!
!- )'1V', )A*A )*!)A*A* 1!C+! I!T?TICA
9o constituye crdito tributario
C'-T!STA* 1AS SI>/I!-T!S )*!>/-TAS
"4& !- 1A I()'*TACI7- ! 2I!-!S 2A@' *!>(!-T!S
!S)!CIA1!S )A*A *!!
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declaraci#n mensual! deber considerar el Impuesto al Valor gregado pagado en sus
compras y el Impuesto al Valor gregado retenido por 2E03/;E3/IL o la
comerciali$adora. Los agentes de retenci#n presentarn mensualmente las declaraciones
de las retenciones! en la %orma! condiciones y con el detalle "ue determine el Servicio
de 3entas Internas.
Las comerciali$adoras declararn el Impuesto al Valor gregado causado en sus ventas
menos el IV pagado en sus compras. dems! declararn y pagarn sin deducci#n
alguna el IV presuntivo retenido a los distribuidores. Los agentes de retenci#n! se
abstendrn de retener el Impuesto al Valor gregado a los consumos de combustibles
derivados del petr#leo reali$ados en centros de distribuci#n! distribuidores %inales o
estaciones de servicio toda ve$ "ue el mismo es objeto de retenci#n con el carcter de
Impuesto al Valor gregado presuntivo por ventas al detal! por parte de las
comerciali$adoras.
El Servicio de 3entas Internas! mediante 3esoluci#n de carcter general! podr
establecer este tipo de retenci#n presuntiva para otras clases de bienes y servicios! segn
creyera conveniente para e%ectos de un mejor control del impuesto.
"G&1'S .'*(/1A*I'S ! !C1A*ACI'- !1 IVA S! !2!-
C'-S!*VA* )'* !1 C'-T*I2/0!-T!$ BSI& B-'&
/? TI!()' B% AH'S& B4 AH'S& B" AH'&
2AS! 1!>A1
4urante < a=os! mientras estn vigentes los pla$os de prescripci#n! de
con%ormidad a lo dispuesto en el rt*culo '>> del /#digo 0ributario! salvo en los
casos "ue deba conservarse por un pla$o mayor! como ocurre cuando las
anotaciones y antecedentes contables puedan servir de base para la
determinaci#n de impuestos correspondientes a periodos tributarios cuya
revisi#n no se encuentre prescrita
"& J!- !1 CAS' /! !1 C'-T*I2/0!-T! A**AST*A*! )'* (AS
! 4 (!S!S C*?IT' T*I2/TA*I' SI- C'()!-SA*1', )'*=
S'1ICITA* A1 S*I C'()!-SACI7- C'- 'T*'S T*I2/T'SK
BSI& B-'&2AS! 1!>A1
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/legislacion/basica/basica.htmhttp://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/legislacion/basica/basica.htm7/26/2019 Grupo 2 Modificado
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Estatuto 0ributario 9acional
Art$ G"4$ T3rmino para solicitar la compensacin$
Inciso modificado La solicitud de compensaci#n de impuestos deber
presentarse a ms tardar dos a=os despus de la %ec,a de vencimiento del
trmino para declarar.
#& 1a determinacin del impuesto a la renta se efectuarF por declaracin
del:
Sujeto 2asivo
Sujeto ctivo
Servicio de 3entas internas
Superintendencias
2AS! 1!>A1
Ley de 3gimen 0ributario Interno rt. ''.- Sistemas de determinaci#n.- La
determinaci#n del impuesto a la renta se e%ectuar por declaraci#n del sujeto pasivo! por
actuaci#n del sujeto activo! o de modo mi+to.
#"& Son sujetos pasios del IVA en calidad de contribuyentes las personas
naturales y las sociedades que Labitualmente efectMen transferencias de
bienes graados o presten sericios graados con una tarifa$
SI& ) -' B < &
2ase 1egal:
Segn la Ley de 3gimen 0ributario Interno! en su rt.
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b) En calidad de agentes de percepci#n:
1. Las personas naturales y las sociedades "ue ,abitualmente e%ecten
trans%erencias de bienes gravados con una tari%a
'. Las personas naturales y las sociedades "ue ,abitualmente presten servicios
gravados con una
tari%a.
c) En calidad de agentes de retenci#n:
1. Las entidades y organismos del sector pblico y las empresas pblicas y las
sociedades! sucesiones indivisas y personas naturales consideradas como
contribuyentes especiales por el Servicio de 3entas Internas por el IV "ue
deben pagar por sus ad"uisiciones a sus proveedores de bienes y servicios
cuya trans%erencia o prestaci#n se encuentra gravada! de con%ormidad con lo
"ue estable$ca el reglamento
'. Las empresas emisoras de tarjetas de crdito por los pagos "ue e%ecten por
concepto del IV a sus establecimientos a%iliados! en las mismas condiciones
en "ue se reali$an las retenciones en la %uente a proveedores
5. Las empresas de seguros y reaseguros por los pagos "ue realicen por
compras y servicios gravados con IV! en las mismas condiciones se=aladas
en el numeral anterior y!
6. Los e+portadores! sean personas naturales o sociedades! por la totalidad del
IV pagado en las ad"uisiciones locales o importaciones de bienes "ue se
e+porten! as* como a"uellos bienes! materias primas! insumos! servicios y
activos %ijos empleados en la %abricaci#n y comerciali$aci#n de bienes "ue se
e+porten.
7. Los peradores de 0urismo "ue %acturen pa"uetes de turismo receptivo
dentro o %uera del pa*s! por la totalidad del IV pagado en las ad"uisiciones
locales de los bienes "ue pasen a %ormar parte de su activo %ijo o de los
bienes o insumos y de los servicios necesarios para la producci#n y
comerciali$aci#n de los servicios "ue integren el pa"uete de turismo
receptivo %acturado
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'. djudicaciones por ,erencia o por li"uidaci#n de sociedades! inclusive de la
sociedad conyugal
5. Ventas de negocios en las "ue se trans%iera el activo y el pasivo
6. @usiones! escisiones y trans%ormaciones de sociedades
7. 4onaciones a entidades y organismos del sector pblico! inclusive empresas
pblicas y! a instituciones de carcter privado sin %ines de lucro legalmente
constituidas! de%inidas como tales en el 3eglamento